1. LOS TRES PODERES
OBJETIVO
• Identificar la existencia de las instituciones
de control horizontal y vertical en el
proceso democrático costarricense.
2. Poder Ejecutivo
En primer lugar, el Ejecutivo está formado por el
Presidente de la República, los Vicepresidentes y los
Ministros de Gobierno. Es decir, se consagra
constitucionalmente la pluripersonalidad de este
poder según la constitución política de 1949. art. 130.
El presidente y los vicepresidentes son elegidos
simultáneamente y por una mayoría de votos que
exceda el 40% del número total de sufragios
válidamente emitidos. Si esto no sucediera se hará
otra votación el primer domingo de abril del mismo
año entre los dos mayoritarios, quedando elegido en
esta acción el que tenga mayoría de votos.
3. Sus funciones son:
• Ejercer el veto, que es lo potestad de
negarse a sancionar o promulgar una
ley.
• Representar a la Nación en actos
oficiales.
• Sancionar o promulgar las leyes,
reglamentarlas, ejecutarlas y velar por
su cumplimiento.
• Mantener el orden y la tranquilidad del
país.
• Para ser Presidente es necesario ser
costarricense por nacimiento y
ciudadano en ejercicio, ser del estado
seglar (un sacerdote o
ministro religioso no puede aspirar a
este cargo) y ser mayor de 30 años.
4. • El que hubiere ejercido la
presidencia en cualquier lapso
dentro de los ocho años anteriores
al periodo para cuyo ejercicio se
verificase la elección.
• Los vicepresidentes que hubiesen
conservado la calidad de tales, en
los doce meses anteriores a la
elección. Igual estipulación para los
ministros.
• Si fuera ascendiente, descendiente
o hermano del Presidente no podrá
aspirar a elección.
Con el fin de
evitar hechos
lamentables
como los
ocurridos entre
1940 y 1948 se
estipularon en la
constitución de
1949 las
siguientes
prohibiciones
para los que
pretendieran la
presidencia de la
república o un
ministerio:
5. Algunas de
las funciones
del
Presidente
son:
• Nombrar y remover libremente a los
Ministros de Gobierno.
• Ejercer el mando supremo de la
Fuerza Pública.
• Presentar un informe sobre la
administración y las medidas que
considere importantes para la
buena marcha del gobierno y
bienestar del país. Este informe lo
presenta a la Asamblea Legislativa
al inicio de cada periodo anual de
sesiones.
• Solicitar permiso a la Asamblea
Legislativa para salir del país.
6. Poder Legislativo
Es unicameral. En primer lugar, se establece que el poder de
legislar reside en el pueblo, pero que éste lo delega por medio del
sufragio en la Asamblea Legislativa, anteriormente llamado
Congreso Constitucional.
La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados
designados por cuatro años como representantes de las 7
provincias en que está dividido el país. Son elegidos el mismo día
de las votaciones presidenciales. Quienes ejercen el cargo de
diputado pueden ser reelectos, pero no en períodos sucesivos.
Para ser diputado hay que ser mayor de 21 años, ser ciudadano
costarricense en ejercicio, ser costarricense por nacimiento o
naturalizado, con 10 años de residencia después de la
naturalización y no haber sido diputado en el período anterior.
7. Algunas de las
funciones de la
Asamblea
Legislativa son:
• Redactar, reformar y derogar las leyes
que rigen nuestra vida republicana.
• Dictar los presupuestos de la república.
• Establecer los impuestos.
• Velar por los convenios internacionales
y los tratados públicos.
• Nombrar a su presidente y a su
directorio por un año.
• Nombrar a los magistrados.
• Aprobar o rechazar el ingreso de tropas
extranjeras al territorio nacional.
8. Poder Judicial
Tiene la misión de sancionar a quienes infringe las leyes, así como de
administrar justicia entre los ciudadanos. La Corte Suprema de Justicia,
como Tribunal Supremo del Poder Judicial, está integrada por 22
magistrados, elegidos por la Asamblea Legislativa por un periodo de 8
años. En sus funciones tiene clara y total independencia de los otros
poderes. Dependen del Poder Judicial: la Policía Judicial (OIJ), el
Ministerio Público (Fiscalía), la Corte Suprema de Justicia y a la vez de
ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados del ramo judicial.
El Poder Judicial está organizado en tres ámbitos que dependen de lo
Corte Suprema de Justicia y comprenden desde la administración de la
justicia, hasta el trabajo de todos sus empleados. Estos ámbitos son:
Ámbito Judicial, ámbito auxiliar de justicia y ámbito administrativo.
9. Salas
• La Sala I es la que se encarga de todos los
asuntos relacionados con los bienes de valor
económico (casas, terrenos, préstamos, etc.)
• La Sala II tiene a su cargo todos los
conflictos de trabajo (despidos, vacaciones,
etc.) También se ocupa de los asuntos de
familia (matrimonios, divorcios, etc.)
• La Sala III resuelve todos los problemas
penales (estafas, robos, homicidios, asaltos,
etc.)
• La Sala Constitucional vela por el estricto
respeto a la Constitución.
Cada sala
tiene la
función de
administrar
la justicia
sobre
ciertos
problemas
específicos:
10. El orden de
jerarquía del
Poder Judicial
es el siguiente:
Corte
Suprema de
Justicia
Salas I, II, III y
Constitucional.
Tribunales de
Apelación.
Tribunales
Superiores.
Alcaldías.
11. Material elaborado por:
Licda. Alicia Padilla Naranjo
Coordinadora MEC
Licda. Alicia Jara Padilla
Colaboradora
Setiembre 2014