2. • Es importante destacar que la
Constitución Política de Costa Rica
establece en el Título VIII, los deberes y
derechos políticos de los costarricenses,
el Capítulo I sobre los Ciudadanos, el II
sobre sufragio, el III sobre el Tribunal de
Elecciones y el Registro Civil. Además
existe el Código Electoral que establece
toda la normativa relativa al sufragio.
Asimismo, a nivel estudiantil existe toda
una Reglamentación para que el
estudiantado viva el proceso electoral en
su institución educativa.
El Gobierno
Estudiantil
3. La exigencia de la rendición de cuentas
• En nuestra democracia cada cuatro años el pueblo delega en los
funcionarios públicos su representación. Cada funcionario (a) tiene fijadas
las responsabilidades que debe cumplir y las sanciones que se aplicarán en
caso de no cumplir con su función.
• Cada funcionario (a) público (a) de la República de Costa Rica está obligado
(a) a rendir cuentas, con el ejemplo, el trabajo, la dedicación, la
responsabilidad, su honradez y solidaridad.
• La rendición de cuentas es una obligación para quienes ejercen bajo la
confianza de sus conciudadanos el poder político.
4. Artículo 11. “Los funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad. Están
obligados a cumplir con los deberes que la
ley les impone y no pueden arrogarse
facultades no concedidas en ellos. Deben
prestar juramento y observar la
Constitución, la Administración Pública en
sentido amplio, está sometida a un proceso
de evaluación de resultados por rendición
de cuentas, con la consecuente
responsabilidad personal”…
5. Material elaborado por:
Licda. Alicia Padilla Naranjo
Coordinadora MEC
Licda. Alicia Jara Padilla
Colaboradora
Setiembre 2014