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                   Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
                       Universidad Pedagógica Experimental Libertador
                      Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara”
                                        Programa de Informática




“Aspectos Legales de la Tecnología en Venezuela y su Repercusión en el Mundo”
(Trabajo presentado para la unidad curricular: Metodología para la Enseñanza de la Informática en el Laboratorio)
“Aspectos Legales de la Tecnología en Venezuela y su Repercusión en el Mundo”




       Desde hace mucho tiempo Venezuela ha sido protagonista de muchas
transformaciones legales, curriculares, ambientales, entre otras; que le han dado un giro
notablemente en su historia. Estas transformaciones han generado que los venezolanos
tengamos abierta las posibilidades de expresar y participar en los diferentes cambio que se
están estableciendo en nuestro país, siendo así, nosotros mismos los protagonistas de la
historia de Venezuela.


       Para ser mas objetivo en mi opinión que quiero expresar, me enfocaré en la
“Tecnología”, que es uno de los temas más discutidos y concurrentes de la actualidad.
Como sabemos, la tecnología es la que permite que las comunicaciones en Venezuela y el
mundo, tenga un impacto en la información, convirtiendo la misma en eficaz, rápida,
productiva y sobre todo, mantenerla actualizada todo el tiempo que sea necesario, para que
así, exista un contacto más directo entre todos los millones de usuarios que la manejan.


       Pero eso no es todo. Así como hacemos uso y goce de la tecnología, también
tenemos que conocer cuáles son esas leyes que de alguna manera la respalda para el buen
uso y manejo de la información. No obstante, en Venezuela no solo tenemos leyes que
respaldan la tecnología, sino, a nivel mundial existen otras que hacen hincapié en cómo
podemos hacer buen uso de la información, la informática, la telemática, la radio, la
televisión y sobre todo, como la educación se mezcla con la tecnología y las diferentes
redes de información.


       Es por eso, que en esta oportunidad, voy a nombrar algunas leyes muy importantes,
las cuales he considerado accesibles para hacer peso en mi argumento sobre la tecnología.
Comenzaré por las leyes actuales y vigentes que nos infiere un poco de cómo ha sido el
desarrollo y progreso tecnológico, así como también, podremos conocer cuáles son esos
derechos y deberes que tenemos los venezolanos en pro de un desarrollo tecnológico
sustentable y productivo para nuestro país.
Ahora bien, quiero tratar en estas líneas los aspectos legales de la informática
educativa en Venezuela. Como bien sabemos, la informática juega un papel fundamental
para el desarrollo y crecimiento de la información. En el ámbito educativo, la informática
promueve a los estudiantes, docentes, profesionales y el público en general, a utilizar esas
herramientas tecnológicas que nos facilitan muchas oportunidades de estudio, goce y hasta
provecho de la misma. Tal es el caso de las redes sociales a nivel mundial, lo cual ha tenido
un impacto en la sociedad tan grande que ella misma se integra mas y mas cada día,
creando así una interacción humana-tecnológica.


       Veamos que nos dicen los decretos 825 y 3390 que infiere un poco sobre la
tecnología y la informática en Venezuela. Con respecto al Decreto 825 plantea que el
internet es una fuente de poder que de ser utilizada al máximo, ésta podría promover el
progreso y desarrollo del país en todos los ámbitos, ya sea en bolsas de trabajo, buzón de
denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros.
Seguidamente, el internet facilita el acceso inmediato de la población, hacia el
conocimiento, las oportunidades de trabajo, el crecimiento personal y la iniciativa de crear
planes de autogestión y proyectos educativos que no solo integren los adultos, sino se tome
en cuenta también a niños, jóvenes, ancianos y profesionales en ejercicio.


       La implementación de ésta (internet) y otras herramientas tecnológicas permitirá el
desarrollo eficaz de la tecnología en Venezuela, creando así, un medio para la interrelación
con el resto de los países y un vínculo invalorable para el acceso y difusión de ideas. No
obstante, también el internet persigue la amplia divulgación del conocimiento y el uso de
las modernas tecnologías en zonas aisladas o rurales. Es importante destacar que, una
sociedad venezolana, en la cual, las tecnologías deben ser utilizadas de manera integral,
coherente y moderada, especialmente por el Estado o gobierno, tienen que tener un soporte,
administración y regulativo de los recursos tecnológicos y acciones nacionales de manera
transparente, eficiente y efectiva para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Por otra parte, el Decreto 3390, busca establecer el uso preferencial del Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos con el fin de mejorar la gobernabilidad y estimular la soberanía nacional
acorde con el proyecto de cambio social que adelanta el país, convirtiéndose así, en la
primera Política de nivel Pública que busca poner en marcha el Software Libre en la nación,
siendo pionera a nivel latinoamericano en lo que a un decreto de esta naturaleza se refiere.


       Todas estas medidas están orientadas a consolidar el uso del Software Libre en
Venezuela, como una prioridad fundamental en el área científica y técnica para llevar
adelante un propósito de país, caracterizado por la soberanía tecnológica, pero sobre todo
política, donde las “TIC” sean instrumentos del desarrollo social y ciudadano.


       Entonces, el desarrollo Software Libre en Venezuela se ha caracterizado como un
avance más para el progreso tecnológico que promueve el gobierno nacional. Que además,
de tener fines de mejorar la estructura tecnológica. Como también busca la facilidad de
interactuar con los usuarios de una manera más directa, rápida y confiable en todos los
niveles y clases sociales.


       Además de estos decretos, también tenemos que la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Locti), que responde en buena medida al nuevo cuadro político
venezolano, caracterizado por la presencia de nuevos actores y el enunciado de estrategias
y propósitos gubernamentales en pro de un cambio en el país.


       No Obstante, su principal finalidad dentro del marco constitucional y soberado es
promover, estimular y fomentar la       Investigación Científica, la apropiación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad
para la generación, uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo político,
ambiental, educativo, económico y social de la nación.
Tenemos pues, que en sus primeros artículos, nos brinda un abreboca de que es lo
que se plantea y para quien va dirigido. Por ejemplo, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), se refiere a desarrollar los principios
orientadores en materia de ciencia, tecnología innovaciones y sus aplicaciones. Como
también define los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad
científica, e integrar a la sociedad a la participación de esas actividades. (Artículo 1)


       Por otro lado, señala que lo anterior está en función de contribuir con el bienestar de
la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos
y la preservación del ambiente (Artículo 2). Sin duda, la relación que existe entre estos dos
artículos es la vinculación entre ambos para que puedan apoyarse uno del otro y así
funcionar llevar a cabo la ideología política del estado para el crecimiento de una nueva
sociedad integrada con los recursos tecnológicos a su alcance.


       En otro sentido, tenemos también la Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión (Ley Resorte) la cual fue promulgada por el estado para la prohibición de
contenidos ilícitos y de extraña procedencia que puedan ser distribuidos a nivel nacional
por los distintos canales de radio y televisión.


       Esto con el fin de hacerle saber la responsabilidad social que tienen los prestadores
de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales
independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus
deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social, contribuir con la
formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la
educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación.


       Por ejemplo, tenemos el artículo 8 que indica que en ningún horario está permitida
la difusión de mensajes que contengan elementos de sexo tipo “E”, de salud tipo “D” y
violencia tipo “C”. Eso significa que no se pueden publicar textos, imágenes, sonidos,
contextos o descripciones gráficas que presenten la violencia en todas sus formas o
consecuencias, contra los niños o la mujer, violencia sexual o violencia como tema central.
Otro ejemplo es el artículo 29 de ésta ley, el cual multa del 10% de los ingresos
cuando ocurre la infracción y violación al articulo 8, además de suspensión por 72 horas
continuas de transmisiones cuando se difunda cierto tipo de mensajes prohibido según el
artículo 8. Entre esos mensajes están algunos contemplados en el artículo a cual se hace
referencia, antes descrito, además de aquellos que pudieran incitar o promover el odio y la
intolerancia por razones religiosas, políticas, diferencia de género, racismo o xenofobia;
que pudieran ser discriminatorios; contrarios a la seguridad de la Nación; o anónimos.


       Existe una relación estrecha entre los artículos 8 y 29 de esta ley, porque ambos
prohíben la disfunción de cualquier mensaje de violencia o contenido sexual en horarios no
supervisados. Sin duda, esto tiene que ver mucho con la tecnología y con los aspectos
legales que ya he tratado anteriormente en unos breves análisis. Y es que la tecnología es la
que usamos para difundir la información de manera rápida, la cual, sino cuidamos que
contenidos pueden tratarse por los canales de transmisión, entonces, fuera un caos total en
la sociedad de la información.


       Por otro lado, vamos a ver cómo influye las “TIC” en los aspectos legales de la
Tecnología. Ahora bien, Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
son incuestionables y están ahí, forman parte de la cultura tecnológica que nos rodea y con
la que debemos convivir. Amplían nuestras capacidades físicas y mentales y las
posibilidades de desarrollo social. En el marco legal de nuestra Carta Magna del 1999
establecen recursos suficientes para el servicio de información mediante los servicios de
informática y medios de comunicación en pro del conocimiento y al derecho a acceder a la
información en los artículos (108, 109,110) de dicha carta.


       También dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
(CRBV) reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el
desarrollo económico, social y político del país. Esto con el interés de hacer hincapié en el
crecimiento de una sociedad sin alfabetización tecnológica. De manera tal, que se radique
esos viejos paradigmas tecnológicos y se cree nuevas estrategias de aprendizaje interactivo.
Otros de los aspecto legales de mayor importancia a tratar es, la Ley Orgánica de
Educación (LOE) en su Artículo 6, numeral 3, literal e y el Articulo 5, literal d: nos dice
que el docente deberá planificar sus estrategias de manera colectiva, donde promuevan al
estudiantado a el uso de las tecnologías y la comunicación para incentivar competencias de
cooperación e interés en investigaciones científicas y de carácter tecnológico.


       Por otro lado, tenemos que, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA), en su artículo 73 infiere que: que el estado tiene la responsabilidad
de creas programas y la defunción de diversos materiales ya sean libros, folletos, programas
audiovisuales, radiofónicos y de multimedia, dirigida mayormente para los adolescente y
niños, para así, crear un mundo de paz, respeto, tolerancia, igualdad, amor, hacia los padres
y madres, representantes o responsables, para así, promover la identidad nacional, cultural y
tecnológica de la nación.


       En otro orden de ideas, después de haber conocido los aspectos legales más
relevantes que tiene Venezuela sobre la tecnología y la informática. Vamos a conocer un
poco como se ha venido desarrollando la informática educativa en Venezuela.


       La historia nos dice que todo comenzó a mediados de los años 70 con el desarrollo
de los primeros avances tecnológicos que en aquella época le dieron un giro diferente a la
educación, utilizando la informática como medio transmisor de conocimientos. Entonces, la
informática educativa emerge de la interdisciplina que se da entre la Informática y la
Educación. La estrecha relación que existe entre ambas, la caracteriza por facilitar el
conocimiento y la interacción que tenemos con él, sin obviar que el hilo conductor a esa
interacción más rápida, eficaz, moderna, actualizada es la herramientas que nos ofrece la
tecnología, que en este caso se trata de la Informática.


       Conozcamos que nos dicen estos autores acerca de la informática educativa y como
relacionan la informática con la educación convirtiéndola en una sola, con un solo enfoque
y un solo propósito a cumplir.
Según, Hugo Castellanos, nos habla que "La Informática Educativa es la rama de la
pedagogía que se ocupa de las aplicaciones educativas de la herramientas informáticas."


       Por otro lado, también tenemos a Sánchez, J., que aclara "La Informática Educativa
es una disciplina que estudia el uso, efectos y consecuencias de las tecnologías de la
información y el proceso educativo. Esta disciplina intenta acercar al aprendiz al
conocimiento y manejo de modernas herramientas tecnológicas como el computador y de
cómo el estudio de estas tecnologías contribuye a potenciar y expandir la mente, de
manera que los aprendizajes sean más significativos y creativos"


       Allí tenemos dos puntos de vista muy distintos acerca de lo que es informática
educativa. El primer autor infiere que es una rama de la pedagogía que abarca todas
aquellas herramientas de trabajo que ayudan a facilitar la adquisición de conocimientos.


       En segundo lugar, tenemos que el autor infiere que es una disciplina que estudia los
procesos educativos y como se modifican con la integración de las tecnologías de
información, generando consecuencias y efectos palpables. No obstante, el autor hace una
acotación muy importante y que he tratado a los largo de este análisis sobre los aspectos
legales de la tecnología. Y es que se intenta acercar al estudiante a conocer las herramientas
tecnológicas que le permitirán ampliar su aprendizaje de una manera más interactiva,
creativa y moderna con la informática.


       Ahora bien, la informática educativa es la vinculación entre ambas para generar un
aprendizaje mas optimo en el estudiante.
       Pero ¿Cuáles serian esos ejemplos de informática educativa aplicada en Venezuela?


       Pues, Un ejemplo de ello es el Centro de Informática Educativa (CIE) de IBM de
Venezuela, creado en 1989.
Este centro se fundamenta en que los ambientes informáticos pretenden asignarle
sentido no solo a la matemática escolar, sino también a las demás áreas del currículo,
haciéndolas más acordes con los intereses e inquietudes de quien las aprende.


       También tenemos los llamados INFOCENTROS, destinados al acceso a internet y
a otros recursos tecnológicos que contribuyen al        desarrollo de las potencialidades,
capacidades y habilidades de la ciudadanía y la organización de las comunidades.


       Otros son los CBIT (Centros Bolivarianos de Informática y Telemática) dotados
de recursos multimedia e informáticos orientados a la formación integral, continua y
permanente de alumnos, docentes y de la comunidad en general mediante el uso de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).


       Las Aulas Virtuales que son una herramienta que brinda las posibilidades de
realizar enseñanza en línea. Es un entorno privado que permite administrar procesos
educativos basados en un sistema de comunicación mediado por computadoras.


             ¿En otros países también se aplica la informática educativa?


       La respuesta a esa interrogante es “SI”, y presento brevemente algunos ejemplos de
países de Iberoamérica como mexico y españa donde la informática Educativa se hace
presente.


       Por ejemplo en México tenemos los siguientes ejemplos de informática
Educativa:


       El ILCE auxilia en la fructificación de los recursos tecnológicos para mejorar en las
personas competencias útiles para la vida y el trabajo: potencia las Tecnologías de
Información y Comunicación, promueve la investigación, desarrolla contenidos en
diferentes medios, produce materiales para la educación y formación, innova modelos
educativos, fomenta el uso de plataformas y espacios virtuales de aprendizaje. Algunos
ejemplos que nos proporciona (Soriano: 2001, 6) son:


       TELE SECUNDARIA. En busca de disminuir el rezago educativo, la SEP inicia
en 1966 de manera experimental el proyecto de Enseñanza Secundaria por Televisión. En
1988 se transmite por circuito abierto el primer modelo con validez oficial.


       En España tenemos las siguientes:


       En el contexto español el proceso de incorporación de la tecnología informática a
las escuelas se inició institucionalmente con el Proyecto "Atenea" impulsado por el
Ministerio de Educación y Ciencia del gobierno socialista a mediados de los años ochenta
que posteriormente se constituyó en el “Programa de Nuevas Tecnologías de la
Información y Comunicación” (PNTIC).


       De forma paralela distintas comunidades autónomas con competencias plenas en
materia educativa también crearon sus propios planes dirigidos a impulsar el uso de los
ordenadores en el marco escolar. Los proyectos "Abrente" y "Estrela" en Galicia, el Plan
"Zahara" en Andalucía, el "Plan Vasco de Informática Educativa", el "Programa
Informática a l´Ensenyament" de Valencia, el proyecto "Ábaco" en Canarias o el "Plan
de Informática Educativa" de Cataluña fueron algunas de las experiencias institucionales
desarrolladas. Una descripción más completa de los mismos puede verse en PNTIC (1991).


       Para finalizar, puedo concluir que todos los aspectos legales tratados en este breve
análisis son importantes porque ayudan a que la tecnología se utilice de una manera
eficiente y correcta. También que la informática educativa ha tenido gran repercusión en
Venezuela y el mundo, creando menos alfabeticismo tecnológico en nuestro país y en todas
las sociedades mundiales.

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  • 2. “Aspectos Legales de la Tecnología en Venezuela y su Repercusión en el Mundo” Desde hace mucho tiempo Venezuela ha sido protagonista de muchas transformaciones legales, curriculares, ambientales, entre otras; que le han dado un giro notablemente en su historia. Estas transformaciones han generado que los venezolanos tengamos abierta las posibilidades de expresar y participar en los diferentes cambio que se están estableciendo en nuestro país, siendo así, nosotros mismos los protagonistas de la historia de Venezuela. Para ser mas objetivo en mi opinión que quiero expresar, me enfocaré en la “Tecnología”, que es uno de los temas más discutidos y concurrentes de la actualidad. Como sabemos, la tecnología es la que permite que las comunicaciones en Venezuela y el mundo, tenga un impacto en la información, convirtiendo la misma en eficaz, rápida, productiva y sobre todo, mantenerla actualizada todo el tiempo que sea necesario, para que así, exista un contacto más directo entre todos los millones de usuarios que la manejan. Pero eso no es todo. Así como hacemos uso y goce de la tecnología, también tenemos que conocer cuáles son esas leyes que de alguna manera la respalda para el buen uso y manejo de la información. No obstante, en Venezuela no solo tenemos leyes que respaldan la tecnología, sino, a nivel mundial existen otras que hacen hincapié en cómo podemos hacer buen uso de la información, la informática, la telemática, la radio, la televisión y sobre todo, como la educación se mezcla con la tecnología y las diferentes redes de información. Es por eso, que en esta oportunidad, voy a nombrar algunas leyes muy importantes, las cuales he considerado accesibles para hacer peso en mi argumento sobre la tecnología. Comenzaré por las leyes actuales y vigentes que nos infiere un poco de cómo ha sido el desarrollo y progreso tecnológico, así como también, podremos conocer cuáles son esos derechos y deberes que tenemos los venezolanos en pro de un desarrollo tecnológico sustentable y productivo para nuestro país.
  • 3. Ahora bien, quiero tratar en estas líneas los aspectos legales de la informática educativa en Venezuela. Como bien sabemos, la informática juega un papel fundamental para el desarrollo y crecimiento de la información. En el ámbito educativo, la informática promueve a los estudiantes, docentes, profesionales y el público en general, a utilizar esas herramientas tecnológicas que nos facilitan muchas oportunidades de estudio, goce y hasta provecho de la misma. Tal es el caso de las redes sociales a nivel mundial, lo cual ha tenido un impacto en la sociedad tan grande que ella misma se integra mas y mas cada día, creando así una interacción humana-tecnológica. Veamos que nos dicen los decretos 825 y 3390 que infiere un poco sobre la tecnología y la informática en Venezuela. Con respecto al Decreto 825 plantea que el internet es una fuente de poder que de ser utilizada al máximo, ésta podría promover el progreso y desarrollo del país en todos los ámbitos, ya sea en bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros. Seguidamente, el internet facilita el acceso inmediato de la población, hacia el conocimiento, las oportunidades de trabajo, el crecimiento personal y la iniciativa de crear planes de autogestión y proyectos educativos que no solo integren los adultos, sino se tome en cuenta también a niños, jóvenes, ancianos y profesionales en ejercicio. La implementación de ésta (internet) y otras herramientas tecnológicas permitirá el desarrollo eficaz de la tecnología en Venezuela, creando así, un medio para la interrelación con el resto de los países y un vínculo invalorable para el acceso y difusión de ideas. No obstante, también el internet persigue la amplia divulgación del conocimiento y el uso de las modernas tecnologías en zonas aisladas o rurales. Es importante destacar que, una sociedad venezolana, en la cual, las tecnologías deben ser utilizadas de manera integral, coherente y moderada, especialmente por el Estado o gobierno, tienen que tener un soporte, administración y regulativo de los recursos tecnológicos y acciones nacionales de manera transparente, eficiente y efectiva para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
  • 4. Por otra parte, el Decreto 3390, busca establecer el uso preferencial del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos con el fin de mejorar la gobernabilidad y estimular la soberanía nacional acorde con el proyecto de cambio social que adelanta el país, convirtiéndose así, en la primera Política de nivel Pública que busca poner en marcha el Software Libre en la nación, siendo pionera a nivel latinoamericano en lo que a un decreto de esta naturaleza se refiere. Todas estas medidas están orientadas a consolidar el uso del Software Libre en Venezuela, como una prioridad fundamental en el área científica y técnica para llevar adelante un propósito de país, caracterizado por la soberanía tecnológica, pero sobre todo política, donde las “TIC” sean instrumentos del desarrollo social y ciudadano. Entonces, el desarrollo Software Libre en Venezuela se ha caracterizado como un avance más para el progreso tecnológico que promueve el gobierno nacional. Que además, de tener fines de mejorar la estructura tecnológica. Como también busca la facilidad de interactuar con los usuarios de una manera más directa, rápida y confiable en todos los niveles y clases sociales. Además de estos decretos, también tenemos que la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), que responde en buena medida al nuevo cuadro político venezolano, caracterizado por la presencia de nuevos actores y el enunciado de estrategias y propósitos gubernamentales en pro de un cambio en el país. No Obstante, su principal finalidad dentro del marco constitucional y soberado es promover, estimular y fomentar la Investigación Científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo político, ambiental, educativo, económico y social de la nación.
  • 5. Tenemos pues, que en sus primeros artículos, nos brinda un abreboca de que es lo que se plantea y para quien va dirigido. Por ejemplo, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), se refiere a desarrollar los principios orientadores en materia de ciencia, tecnología innovaciones y sus aplicaciones. Como también define los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, e integrar a la sociedad a la participación de esas actividades. (Artículo 1) Por otro lado, señala que lo anterior está en función de contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente (Artículo 2). Sin duda, la relación que existe entre estos dos artículos es la vinculación entre ambos para que puedan apoyarse uno del otro y así funcionar llevar a cabo la ideología política del estado para el crecimiento de una nueva sociedad integrada con los recursos tecnológicos a su alcance. En otro sentido, tenemos también la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) la cual fue promulgada por el estado para la prohibición de contenidos ilícitos y de extraña procedencia que puedan ser distribuidos a nivel nacional por los distintos canales de radio y televisión. Esto con el fin de hacerle saber la responsabilidad social que tienen los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social, contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación. Por ejemplo, tenemos el artículo 8 que indica que en ningún horario está permitida la difusión de mensajes que contengan elementos de sexo tipo “E”, de salud tipo “D” y violencia tipo “C”. Eso significa que no se pueden publicar textos, imágenes, sonidos, contextos o descripciones gráficas que presenten la violencia en todas sus formas o consecuencias, contra los niños o la mujer, violencia sexual o violencia como tema central.
  • 6. Otro ejemplo es el artículo 29 de ésta ley, el cual multa del 10% de los ingresos cuando ocurre la infracción y violación al articulo 8, además de suspensión por 72 horas continuas de transmisiones cuando se difunda cierto tipo de mensajes prohibido según el artículo 8. Entre esos mensajes están algunos contemplados en el artículo a cual se hace referencia, antes descrito, además de aquellos que pudieran incitar o promover el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, diferencia de género, racismo o xenofobia; que pudieran ser discriminatorios; contrarios a la seguridad de la Nación; o anónimos. Existe una relación estrecha entre los artículos 8 y 29 de esta ley, porque ambos prohíben la disfunción de cualquier mensaje de violencia o contenido sexual en horarios no supervisados. Sin duda, esto tiene que ver mucho con la tecnología y con los aspectos legales que ya he tratado anteriormente en unos breves análisis. Y es que la tecnología es la que usamos para difundir la información de manera rápida, la cual, sino cuidamos que contenidos pueden tratarse por los canales de transmisión, entonces, fuera un caos total en la sociedad de la información. Por otro lado, vamos a ver cómo influye las “TIC” en los aspectos legales de la Tecnología. Ahora bien, Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son incuestionables y están ahí, forman parte de la cultura tecnológica que nos rodea y con la que debemos convivir. Amplían nuestras capacidades físicas y mentales y las posibilidades de desarrollo social. En el marco legal de nuestra Carta Magna del 1999 establecen recursos suficientes para el servicio de información mediante los servicios de informática y medios de comunicación en pro del conocimiento y al derecho a acceder a la información en los artículos (108, 109,110) de dicha carta. También dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (CRBV) reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país. Esto con el interés de hacer hincapié en el crecimiento de una sociedad sin alfabetización tecnológica. De manera tal, que se radique esos viejos paradigmas tecnológicos y se cree nuevas estrategias de aprendizaje interactivo.
  • 7. Otros de los aspecto legales de mayor importancia a tratar es, la Ley Orgánica de Educación (LOE) en su Artículo 6, numeral 3, literal e y el Articulo 5, literal d: nos dice que el docente deberá planificar sus estrategias de manera colectiva, donde promuevan al estudiantado a el uso de las tecnologías y la comunicación para incentivar competencias de cooperación e interés en investigaciones científicas y de carácter tecnológico. Por otro lado, tenemos que, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 73 infiere que: que el estado tiene la responsabilidad de creas programas y la defunción de diversos materiales ya sean libros, folletos, programas audiovisuales, radiofónicos y de multimedia, dirigida mayormente para los adolescente y niños, para así, crear un mundo de paz, respeto, tolerancia, igualdad, amor, hacia los padres y madres, representantes o responsables, para así, promover la identidad nacional, cultural y tecnológica de la nación. En otro orden de ideas, después de haber conocido los aspectos legales más relevantes que tiene Venezuela sobre la tecnología y la informática. Vamos a conocer un poco como se ha venido desarrollando la informática educativa en Venezuela. La historia nos dice que todo comenzó a mediados de los años 70 con el desarrollo de los primeros avances tecnológicos que en aquella época le dieron un giro diferente a la educación, utilizando la informática como medio transmisor de conocimientos. Entonces, la informática educativa emerge de la interdisciplina que se da entre la Informática y la Educación. La estrecha relación que existe entre ambas, la caracteriza por facilitar el conocimiento y la interacción que tenemos con él, sin obviar que el hilo conductor a esa interacción más rápida, eficaz, moderna, actualizada es la herramientas que nos ofrece la tecnología, que en este caso se trata de la Informática. Conozcamos que nos dicen estos autores acerca de la informática educativa y como relacionan la informática con la educación convirtiéndola en una sola, con un solo enfoque y un solo propósito a cumplir.
  • 8. Según, Hugo Castellanos, nos habla que "La Informática Educativa es la rama de la pedagogía que se ocupa de las aplicaciones educativas de la herramientas informáticas." Por otro lado, también tenemos a Sánchez, J., que aclara "La Informática Educativa es una disciplina que estudia el uso, efectos y consecuencias de las tecnologías de la información y el proceso educativo. Esta disciplina intenta acercar al aprendiz al conocimiento y manejo de modernas herramientas tecnológicas como el computador y de cómo el estudio de estas tecnologías contribuye a potenciar y expandir la mente, de manera que los aprendizajes sean más significativos y creativos" Allí tenemos dos puntos de vista muy distintos acerca de lo que es informática educativa. El primer autor infiere que es una rama de la pedagogía que abarca todas aquellas herramientas de trabajo que ayudan a facilitar la adquisición de conocimientos. En segundo lugar, tenemos que el autor infiere que es una disciplina que estudia los procesos educativos y como se modifican con la integración de las tecnologías de información, generando consecuencias y efectos palpables. No obstante, el autor hace una acotación muy importante y que he tratado a los largo de este análisis sobre los aspectos legales de la tecnología. Y es que se intenta acercar al estudiante a conocer las herramientas tecnológicas que le permitirán ampliar su aprendizaje de una manera más interactiva, creativa y moderna con la informática. Ahora bien, la informática educativa es la vinculación entre ambas para generar un aprendizaje mas optimo en el estudiante. Pero ¿Cuáles serian esos ejemplos de informática educativa aplicada en Venezuela? Pues, Un ejemplo de ello es el Centro de Informática Educativa (CIE) de IBM de Venezuela, creado en 1989.
  • 9. Este centro se fundamenta en que los ambientes informáticos pretenden asignarle sentido no solo a la matemática escolar, sino también a las demás áreas del currículo, haciéndolas más acordes con los intereses e inquietudes de quien las aprende. También tenemos los llamados INFOCENTROS, destinados al acceso a internet y a otros recursos tecnológicos que contribuyen al desarrollo de las potencialidades, capacidades y habilidades de la ciudadanía y la organización de las comunidades. Otros son los CBIT (Centros Bolivarianos de Informática y Telemática) dotados de recursos multimedia e informáticos orientados a la formación integral, continua y permanente de alumnos, docentes y de la comunidad en general mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Las Aulas Virtuales que son una herramienta que brinda las posibilidades de realizar enseñanza en línea. Es un entorno privado que permite administrar procesos educativos basados en un sistema de comunicación mediado por computadoras. ¿En otros países también se aplica la informática educativa? La respuesta a esa interrogante es “SI”, y presento brevemente algunos ejemplos de países de Iberoamérica como mexico y españa donde la informática Educativa se hace presente. Por ejemplo en México tenemos los siguientes ejemplos de informática Educativa: El ILCE auxilia en la fructificación de los recursos tecnológicos para mejorar en las personas competencias útiles para la vida y el trabajo: potencia las Tecnologías de Información y Comunicación, promueve la investigación, desarrolla contenidos en diferentes medios, produce materiales para la educación y formación, innova modelos
  • 10. educativos, fomenta el uso de plataformas y espacios virtuales de aprendizaje. Algunos ejemplos que nos proporciona (Soriano: 2001, 6) son: TELE SECUNDARIA. En busca de disminuir el rezago educativo, la SEP inicia en 1966 de manera experimental el proyecto de Enseñanza Secundaria por Televisión. En 1988 se transmite por circuito abierto el primer modelo con validez oficial. En España tenemos las siguientes: En el contexto español el proceso de incorporación de la tecnología informática a las escuelas se inició institucionalmente con el Proyecto "Atenea" impulsado por el Ministerio de Educación y Ciencia del gobierno socialista a mediados de los años ochenta que posteriormente se constituyó en el “Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación” (PNTIC). De forma paralela distintas comunidades autónomas con competencias plenas en materia educativa también crearon sus propios planes dirigidos a impulsar el uso de los ordenadores en el marco escolar. Los proyectos "Abrente" y "Estrela" en Galicia, el Plan "Zahara" en Andalucía, el "Plan Vasco de Informática Educativa", el "Programa Informática a l´Ensenyament" de Valencia, el proyecto "Ábaco" en Canarias o el "Plan de Informática Educativa" de Cataluña fueron algunas de las experiencias institucionales desarrolladas. Una descripción más completa de los mismos puede verse en PNTIC (1991). Para finalizar, puedo concluir que todos los aspectos legales tratados en este breve análisis son importantes porque ayudan a que la tecnología se utilice de una manera eficiente y correcta. También que la informática educativa ha tenido gran repercusión en Venezuela y el mundo, creando menos alfabeticismo tecnológico en nuestro país y en todas las sociedades mundiales.