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Impuesto a vehículos Presentado por :  Fabián Serna
Hecho Generador El Impuesto sobre Vehículos Automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre los vehículos gravados y que se encuentren matriculados en el Distrito Capital.  El impuesto se causa el 1º de Enero de cada año y su período es anual, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.
Hecho Generador La base para liquidar el impuesto es el valor del avalúo comercial que fija anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución.  El impuesto sobre vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago lo que significa "Si usted declara, paga inmediatamente, de lo contrario su declaración se dará por no presentada"
Base gravable Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Fechas de vencimiento Con descuento del 10% hasta el 26 de Marzo de 2010 Sin descuento ni sanción hasta el 18 de Junio de 2010 Valor Sanción: $137.000 Derechos de semaforización: $34.000
Los  vehículos se clasifican según las tablas del ministerio de transporte en: Automóviles, camperos y camionetas Motocicletas y motocarros Servicio de carga Transporte colectivo de pasajeros
Elementos que se requieren para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores unificado: La base gravable: Es el valor que establece el ministerio de transportes todos los años según el modelo, marca, línea y cilindraje. La tarifa. Es definido anualmente por el ministerio de hacienda, en el se establese una serie de tarifas diferenciales según su valor comercial.
  Tarifas
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Liquidación Impuesto sobre Vehículos Año 2010  Ir el trámite o servicio: Liquidación Impuesto sobre Vehículos Año 2010. Liquidación Impuesto sobre Vehículos 2009 y Años Anteriores  Ir el trámite o servicio: Liquidación Impuesto sobre Vehículos 2009 y Años Anteriores.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Estado de Cuenta - Impuesto sobre Vehículos El estado de cuenta es un documento donde está toda la información real sobre la situación fiscal del contribuyente acerca de si está o no al día en el pago del  impuesto sobre vehículos de cada año gravable.  Ir el trámite o servicio: Estado de Cuenta - Impuesto sobre Vehículos. Análisis de Cuenta - Impuesto sobre Vehículos Es un documento que contiene un análisis detallado de las declaraciones y pagos efectuados por los contribuyentes indicando su forma de imputación.  Ir el trámite o servicio: Análisis de Cuenta - Impuesto sobre Vehículos.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Certificación de Pagos - Impuesto sobre Vehículos Consiste en certificar los pagos efectuados a los impuestos distritales y que  aun no se encuentren reflejados en la cuenta corriente contribuyente o para certificar pagos sobre los cuales exista duda de su autenticidad.  Ir el trámite o servicio: Certificación de Pagos - Impuesto sobre Vehículos. Devolución y Compensación - Impuesto sobre Vehículos Los contribuyentes de los impuestos distritales que tengan saldos a favor originados en las declaraciones por pago en exceso o de lo no debido pueden solicitar dicha devolución o compensación a la Secretaria Distrital de Hacienda.  Ir el trámite o servicio: Devolución y Compensación - Impuesto sobre Vehículos.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Facilidad de pago - Impuesto sobre Vehículos Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores no pueden gozar de una facilidad de pago debido a que este impuesto no permite la presentación de la declaración sin pago, por lo anterior la facilidad de pago solo aplica para las vigencias sobre las cuales se haya emitido actos administrativos tales como liquidaciones provisionales (LP), liquidación de aforo (LOA) y liquidación oficial de revisión (LOR), para esto deberá solicitar por escrito indicando el plazo solicitado y cumpliendo con los requisitos exigidos por la Dirección de Impuestos para el otorgamiento de facilidades de pago.  Ir el trámite o servicio: Facilidad de pago - Impuesto sobre Vehículos.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Saneamiento Declaraciones Tributarias - Impuesto sobre Vehículos Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores podrán solicitar saneamiento de documentos tributarios en los siguientes casos:Cometidos en el momento de elaborar sus declaraciones tributarias o de realizar sus pagos, en cuanto a los campos que no modifiquen la liquidación privada. Generados en la captura de la información por parte de las entidades recaudadoras. Generados en el procesamiento de la información por la Dirección de Sistemas e Informática.  Ir el trámite o servicio: Saneamiento Declaraciones Tributarias - Impuesto sobre Vehículos.
Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto sobre Vehículos Consiste en corregir una declaración tributaria  por menor valor sobre el Impuesto de Vehículos Automotores sobre la cual se haya identificado por parte del contribuyente la necesidad de corregir, disminuyendo el valor a pagar y generándose un posible saldo susceptible de devolución  o compensación.Los contribuyentes y/o declarantes deben hacer la solicitud de corrección dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, en relación con la declaración tributaria que pretende corregir.  Ir el trámite o servicio: Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto sobre Vehículos. Corrección por Mayor Valor - Impuesto sobre Vehículos Consiste en corregir una declaración tributaria del Impuesto sobre Vehículos Automotores  sobre la cual se cometió una inexactitud por parte del contribuyente y este desea corregir antes que se emita requerimiento especial por parte de la oficina de fiscalización de impuestos a la propiedad.  Ir el trámite o servicio: Corrección por Mayor Valor - Impuesto sobre Vehículos.
normatividad  Decreto 557 del 21 de Diciembre de 2009 "Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2010".Resolución 00478 de 2009 . "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos".  Decreto 570 de Diciembre 23 de 2009 "Por el cual se implementa para el año 2010 el mecanismo de aportes voluntarios".Resolución 005960 del 30 de Noviembre de 2009 del Ministerio de Transporte "Por la cual se determina la base gravable de los automóviles, camperos y camionetas de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2010".
normatividad  Resolución 5961 del 27 de Diciembre de 2008 del Ministerio de Transporte , "Por la cual se determina la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2010".Resolución 005194 del 10 de Diciembre de 2008 "Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".Resolución 003275 del 12 de Agosoto 2008 "Por la cual se reglamenta el cambio de propiedad de un vehículo por traspaso".Decreto 352 del  15 de Diciembre de 2002. "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".Decreto 807 del 17 de Diciembre de 1993 "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones"
Decreto 352 del 15 de diciembre de 2002 Parágrafo primero. Los valores a que se hace referencia en el presente artículo, serán reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. Parágrafo segundo. Cuando el vehículo automotor entre en circulación por primera vez, el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo. El pago del impuesto sobre vehículos automotores constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor. Parágrafo tercero. Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Las compañías aseguradoras tendrán la obligación de otorgar las pólizas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Decreto 352 del 15 de diciembre de 2002 Artículo 68. Descuento por matrícula en el Distrito Capital.  Los propietarios que matriculen sus vehículos nuevos o trasladen por primera vez su cuenta a Bogotá, Distrito Capital, gozarán de un descuento del 50% del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año siguiente a aquel en que sea matriculado el vehículo o radicado el traslado de su cuenta. Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 167 de 2002 Artículo 69. Traspaso de la propiedad y traslado del registro.  Las autoridades de tránsito se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

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Impuesto de vehiculos

  • 1. Impuesto a vehículos Presentado por : Fabián Serna
  • 2. Hecho Generador El Impuesto sobre Vehículos Automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre los vehículos gravados y que se encuentren matriculados en el Distrito Capital. El impuesto se causa el 1º de Enero de cada año y su período es anual, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.
  • 3. Hecho Generador La base para liquidar el impuesto es el valor del avalúo comercial que fija anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución. El impuesto sobre vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago lo que significa "Si usted declara, paga inmediatamente, de lo contrario su declaración se dará por no presentada"
  • 4. Base gravable Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
  • 5. Fechas de vencimiento Con descuento del 10% hasta el 26 de Marzo de 2010 Sin descuento ni sanción hasta el 18 de Junio de 2010 Valor Sanción: $137.000 Derechos de semaforización: $34.000
  • 6. Los  vehículos se clasifican según las tablas del ministerio de transporte en: Automóviles, camperos y camionetas Motocicletas y motocarros Servicio de carga Transporte colectivo de pasajeros
  • 7. Elementos que se requieren para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores unificado: La base gravable: Es el valor que establece el ministerio de transportes todos los años según el modelo, marca, línea y cilindraje. La tarifa. Es definido anualmente por el ministerio de hacienda, en el se establese una serie de tarifas diferenciales según su valor comercial.
  • 9. Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Liquidación Impuesto sobre Vehículos Año 2010 Ir el trámite o servicio: Liquidación Impuesto sobre Vehículos Año 2010. Liquidación Impuesto sobre Vehículos 2009 y Años Anteriores Ir el trámite o servicio: Liquidación Impuesto sobre Vehículos 2009 y Años Anteriores.
  • 10. Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Estado de Cuenta - Impuesto sobre Vehículos El estado de cuenta es un documento donde está toda la información real sobre la situación fiscal del contribuyente acerca de si está o no al día en el pago del  impuesto sobre vehículos de cada año gravable. Ir el trámite o servicio: Estado de Cuenta - Impuesto sobre Vehículos. Análisis de Cuenta - Impuesto sobre Vehículos Es un documento que contiene un análisis detallado de las declaraciones y pagos efectuados por los contribuyentes indicando su forma de imputación. Ir el trámite o servicio: Análisis de Cuenta - Impuesto sobre Vehículos.
  • 11. Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Certificación de Pagos - Impuesto sobre Vehículos Consiste en certificar los pagos efectuados a los impuestos distritales y que  aun no se encuentren reflejados en la cuenta corriente contribuyente o para certificar pagos sobre los cuales exista duda de su autenticidad. Ir el trámite o servicio: Certificación de Pagos - Impuesto sobre Vehículos. Devolución y Compensación - Impuesto sobre Vehículos Los contribuyentes de los impuestos distritales que tengan saldos a favor originados en las declaraciones por pago en exceso o de lo no debido pueden solicitar dicha devolución o compensación a la Secretaria Distrital de Hacienda. Ir el trámite o servicio: Devolución y Compensación - Impuesto sobre Vehículos.
  • 12. Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Facilidad de pago - Impuesto sobre Vehículos Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores no pueden gozar de una facilidad de pago debido a que este impuesto no permite la presentación de la declaración sin pago, por lo anterior la facilidad de pago solo aplica para las vigencias sobre las cuales se haya emitido actos administrativos tales como liquidaciones provisionales (LP), liquidación de aforo (LOA) y liquidación oficial de revisión (LOR), para esto deberá solicitar por escrito indicando el plazo solicitado y cumpliendo con los requisitos exigidos por la Dirección de Impuestos para el otorgamiento de facilidades de pago. Ir el trámite o servicio: Facilidad de pago - Impuesto sobre Vehículos.
  • 13. Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Saneamiento Declaraciones Tributarias - Impuesto sobre Vehículos Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores podrán solicitar saneamiento de documentos tributarios en los siguientes casos:Cometidos en el momento de elaborar sus declaraciones tributarias o de realizar sus pagos, en cuanto a los campos que no modifiquen la liquidación privada. Generados en la captura de la información por parte de las entidades recaudadoras. Generados en el procesamiento de la información por la Dirección de Sistemas e Informática. Ir el trámite o servicio: Saneamiento Declaraciones Tributarias - Impuesto sobre Vehículos.
  • 14. Los siguientes son los trámites asociados al Impuesto sobre Vehículos Automotores:  Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto sobre Vehículos Consiste en corregir una declaración tributaria  por menor valor sobre el Impuesto de Vehículos Automotores sobre la cual se haya identificado por parte del contribuyente la necesidad de corregir, disminuyendo el valor a pagar y generándose un posible saldo susceptible de devolución  o compensación.Los contribuyentes y/o declarantes deben hacer la solicitud de corrección dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, en relación con la declaración tributaria que pretende corregir. Ir el trámite o servicio: Solicitud de Corrección por Menor Valor - Impuesto sobre Vehículos. Corrección por Mayor Valor - Impuesto sobre Vehículos Consiste en corregir una declaración tributaria del Impuesto sobre Vehículos Automotores  sobre la cual se cometió una inexactitud por parte del contribuyente y este desea corregir antes que se emita requerimiento especial por parte de la oficina de fiscalización de impuestos a la propiedad. Ir el trámite o servicio: Corrección por Mayor Valor - Impuesto sobre Vehículos.
  • 15. normatividad  Decreto 557 del 21 de Diciembre de 2009 "Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2010".Resolución 00478 de 2009 . "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos".  Decreto 570 de Diciembre 23 de 2009 "Por el cual se implementa para el año 2010 el mecanismo de aportes voluntarios".Resolución 005960 del 30 de Noviembre de 2009 del Ministerio de Transporte "Por la cual se determina la base gravable de los automóviles, camperos y camionetas de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2010".
  • 16. normatividad  Resolución 5961 del 27 de Diciembre de 2008 del Ministerio de Transporte , "Por la cual se determina la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2010".Resolución 005194 del 10 de Diciembre de 2008 "Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".Resolución 003275 del 12 de Agosoto 2008 "Por la cual se reglamenta el cambio de propiedad de un vehículo por traspaso".Decreto 352 del  15 de Diciembre de 2002. "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".Decreto 807 del 17 de Diciembre de 1993 "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones"
  • 17. Decreto 352 del 15 de diciembre de 2002 Parágrafo primero. Los valores a que se hace referencia en el presente artículo, serán reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. Parágrafo segundo. Cuando el vehículo automotor entre en circulación por primera vez, el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo. El pago del impuesto sobre vehículos automotores constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor. Parágrafo tercero. Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Las compañías aseguradoras tendrán la obligación de otorgar las pólizas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
  • 18. Decreto 352 del 15 de diciembre de 2002 Artículo 68. Descuento por matrícula en el Distrito Capital. Los propietarios que matriculen sus vehículos nuevos o trasladen por primera vez su cuenta a Bogotá, Distrito Capital, gozarán de un descuento del 50% del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año siguiente a aquel en que sea matriculado el vehículo o radicado el traslado de su cuenta. Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 167 de 2002 Artículo 69. Traspaso de la propiedad y traslado del registro. Las autoridades de tránsito se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.