SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 51
• Niño Torres Erick Fernando
La Administración
como instrumento esencial del
Estado
es creado para desarrollar sus
políticas a favor de la Ley
ESTO ES UNO DE LOS ELEMENTOS
MÁS DETERMINANTES A LA HORA
DE HACER JUSTICIA PARA LOS
CIUDADANOS,
EVITANDO QUE ÉSTOS SE VEAN
TRATADOS DE FORMA DISTINTA POR
CIRCUNSTANCIAS AJENAS A LAS
PERMITIDAS
CONSTITUCIONALMENTE.
Niño Torres Erick
PUES EN ELLOS SE SUSTENTA LA POSIBILIDAD DE
EVITAR UNA ACTUACIÓN PENALMENTE
RESPONSABLE DE UNA PERSONA QUE
CONTAMINARÍA EL BUEN NOMBRE DE LA
JUSTICIA.
SE ESTÁ
HABLANDO DE
UNA
SITUACIÓN
MUCHO MÁS
IMPORTANTE
CUANDO SE HABLA DE
DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA,
YA QUE DICHOS
DELITOS SON
VERDADEROS
CIMIENTOS DEL
ESTADO SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE
DERECHO,
Niño Torres Erick
La función jurisdiccional, que es la
encomendada a Juzgados y
Tribunales
consiste en juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado
Es decir, en la resolución de los conflictos que se plantean entre
distintos sujetos; así como el castigo de las conductas realizadas
por una persona y consideradas delito o falta por las leyes.
Niño Torres Eric
La Administración (de justicia)
evita que los derechos se vean tratados de
forma distinta por circunstancias ajenas a
las permitidas constitucionalmente
En la actualidad, por desgracia,
hemos vuelto a retomar estos temas con
fuerza, por las actuaciones de ciertas
autoridades, funcionarios y terceras personas,
que olvidan los fines de la Justicia y actúan
a favor de otra u otras personas
determinadasNiño Torres Erick
Artículo 402°
Configurándose cuando el
agente denuncia ante la
autoridad un hecho punible
A sabiendas que no se ha
cometido
O el que simula pruebas o
indicios de su comisión que
pueda servir de motivo para
un proceso penal o el que
falsamente se atribuye delito
no cometido por otro
LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA
FALSAS SUPONEN, POR
TANTO, UN ATAQUE A LA
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, POR CUANTO IMPLICAN
LA UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LA
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
PERO AL MISMO
TIEMPO, REPRESENTAN UN
ATAQUE CONTRA EL HONOR DEL
ACUSADO O DENUNCIADO
FALSAMENTE, SOBRE TODO SI LA
ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSAS
TRASCIENDEN A PERSONAS
AJENAS A LA ACTIVIDAD
El bien jurídico tutelado en
el delito de Falsa
Denuncia, es el correcto
despliegue de la
administración de justicia
Niño Torres Eric
Artículo 403 del Código
Oculta a un menor de edad
A las investigaciones de la
justicia o de la que realiza la
autoridad competente
Niño Torres Erick
BIEN JURÍDICO
• LA DOCTRINA ITALIANA
• LA DOCTRINA ESPAÑOLA
• LA DOCTRINA ARGENTINA
Lo estudia como el delito de favorecimiento
dentro de los delitos contra la administración
de justicia
Entendiendo como bien jurídico tutelado el
correcto funcionamiento de la administración
de justicia
En el delito de encubrimiento se afirma que lo
protegido es la función desplegada por la
justicia en un proceso, que es la de esclarecer o
declarar la verdad.
Apuntan a la
administración
de justicia
Artículo 404°
Niño Torres Eric
TIPICIDAD OBJETIVA
a) la preexistencia de otra infracción penal y que esta sea de
conocimiento de los jueces penales, quienes ejercen la función
jurisdiccional
b) la inexistencia de toda forma de participación del agente
en dicho delito.
DELITO DOLOSO (TIPICIDAD SUBJETIVA)
Niño Torres Eric
Artículo 405°
Una persona dificulta la acción de la
justicia
Procurando la desaparición de las
huellas o prueba del delito u
ocultando los efectos del mismo.
Niño Torres Eric
OMISIÓN DE DENUNCIA
“El que omite comunicar a la autoridad las
noticias que tenga acerca de la comisión de
algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por
su profesión o empleo…”
Niño Torres Eric
“OMISIÓN DE DENUNCIA”
Consumación
En su forma positiva
En su forma negativa
Se consuma con la prestación
de la ayuda con las finalidades
típicas, aunque no es
necesario que se haya
conseguido que el favorecido
eluda efectivamente las
investigaciones o se sustraiga
a la acción de la autoridad.
Se consuma cuando ha
vencido el término legal o
reglamentariamente fijado
para formular la denuncia o
cuando, no estando fijado ese
plazo, pueda determinarse el
retardo como dolosamente
injustificado
Niño Torres Erick
“OMISIÓN DE DENUNCIA”
Autor
Puede ser cualquier
persona, en tanto no haya
intervenido en el delito
El autoencubrimiento
no es punible.
No quedan excluidos como
autores quienes están obligados
a guardar en secreto los
conocimientos adquiridos sobre
un delito por razón de su
estado, profesión, oficio, arte o
empleo, puesto que una cosa es
no revelar lo conocido y otra
distinta es prestar la ayuda que
constituye el favorecimiento.
Niño Torres Eric
“OMISIÓN DE DENUNCIA”
Tipicidad subjetiva
Es un delito doloso
La duda sobre tal circunstancia
equivale al conocimiento.
Es indiferente que no se sepa
la especie de delito, siempre
que el agente conozca la
realidad de su ocurrencia
La omisión sigue vigente
aun cuando la denuncia se
formule a un organismo o
sujeto distintos de los
mencionados por la norma
Niño Torres Eric
FALSO TESTIMONIO EN JUICIO
El testigo, perito, traductor o
intérprete que, en un
procedimiento judicial, hace falsa
declaración sobre los hechos de la
causa o emite
dictamen, traducción o
interpretación falso…”
Niño Torres Eric
“FALSO
TESTIMONIO
EN JUICIO”
Acciones típicas
Afirma una falsedad quien
expresa como verdadero lo
que no lo es
No es indispensable que la
falsedad sea total, basta
con que se agregue a lo
verdadero algo que sea
falso
Tiene que modificarse el
sentido de lo que es
verdadero, y que ello
pueda influir en el juicio
del que tiene que juzgar
Niño Torres Eric
“FALSO
TESTIMONIO
EN JUICIO”
Hechos sobre los
que debe recaer
la falsedad
Recaer sobre
hechos o
circunstancias
que puedan alterar
la comprensión en
quien los estime
con fines
decisorios
La falsedad tiene que
encarnar una amenaza
para la certeza del
juicio a formular
Tiene que recaer sobre
algo capaz de influir en
ello como elemento
probatorio
Quedan fuera del
tipo hechos, como
por ejemplo sobre el
color de la ropa de la
víctima
Niño Torres Eric
“FALSO TESTIMONIO EN
JUICIO”
Aspecto Subjetivo
Se da en la oposición
de aquello con lo que
el autor conoce como
verdad
Por eso no se comete falso
testimonio solamente con afirmar
algo objetivamente no exacto, sino
con afirmar algo que el agente
conoce que es inexacto o en negar o
callar algo que conoce como exacto
Niño Torres Eric
“FALSO TESTIMONIO EN JUICIO”
Consumación
Se consuma en el momento
en que se produce la
declaración, el informe, la
traducción o la
interpretación ante la
autoridad.
Cuando se trata de piezas
escritas, la presentación
consignada con el cargo o
constancia de
recepción, determina la
consumación.
Cuando las conductas del
agente se observan en
audiencias, la consumación
se produce cuando se cierra
el acto
Niño Torres Eric
PREVARICATO
“El Juez o el Fiscal que dicta resolución
o emite dictamen, manifiestamente
contrarios al texto expreso y claro de la
ley, o cita pruebas inexistentes o hechos
falsos, o se apoya en leyes supuestas o
derogadas…”
Niño Torres Eric
“PREVARICATO”
Bien jurídico
protegido
Éste delito atenta
contra la
administración de
justicia
De la actuación infiel de los que
integran los órganos
jurisdiccionales o los
ministerios públicos o de
quienes intervienen en ellos
como auxiliares.
Por medio
Niño Torres Erick
“PREVARICATO”
Acción típica
La acción es la de
dictar resoluciones con
las características
enunciadas en el tipo.
Tiene que tratarse de
resoluciones de carácter
jurisdiccional; quedan
excluidas, por tanto, las
que resuelven asuntos de
superintendencia.
Sentencias que resuelvan la
causa en definitiva, autos
que decidan
incidencias, simples decretos
o providencias que provean
peticiones de parte o
impartan órdenes sobre la
actividad jurisdiccional.Niño Torres Erick
“PREVARICATO”
Resolución contraria a
la ley invocada
Cuando adopta una
solución que dispone
algo contrario a lo que
la ley invocada permite
disponer
Lo punible es la
contradicción entre
la resolución y la ley
Niño Torres Eric
“PREVARICATO” Consumación
Se consuma con el
dictado de la resolución
No necesita alcanzar
ejecutoriedad
Ni la punibilidad queda
descartada por la circunstancia
de que la resolución sea
revocada o anulada por otro
juez o tribunal
Es inadmisible
la tentativa.
Niño Torres Eric
“PREVARICATO”
Autores
Sólo puede serlo un juez que
integre de modo permanente los
cuadros del Poder Judicial o que
lo haga circunstancialmente en
carácter de Juez Provicional o de
designación temporal.
No son autores los funcionarios
administrativos encargados de
aplicar reglamentos
Niño Torres Eric
“PREVARICATO”
Tipicidad Subjetiva
Es un delito doloso
Requiere, necesaria y
específicamente, saber la
contradicción entre lo
invocado y lo decidido.
Niño Torres Eric
DETENCIÓN ILEGAL O
ARBITRARIA
“El Juez que, maliciosamente o
sin motivo legal, ordena la
detención de una persona o no
otorga la libertad de un detenido
o preso, que debió decretar…”
Niño Torres Eric
“DETENCIÓN ILEGAL
O ARBITRARIA”
Consumación
Se consuma con la
resolución de la
detención no motivada
La omisión o la negativa
de decretar la liberta a
un preso o detenido.
No es posible
la tentativa.
Niño Torres Eric
“DETENCIÓN ILEGAL
O ARBITRARIA”
Se refiere a cualquier
privación de libertad
Puede tratarse de una
privación de libertad
originalmente ilegal
Puede tratarse también
de una privación legal
que ha pasado a ser
ilegal
Niño Torres Eric
PATROCINIO INDEBIDO
DE ABOGADO O
MANDATARIO JUDICIAL
“El Abogado o mandatario judicial
que, después de haber patrocinado o
representado a una parte en un proceso
judicial o administrativo, asume la defensa o
representación de la parte contraria en el
mismo proceso…”
Niño Torres Eric
“PATROCINIO INDEBIDO
DE ABOGADO O
MANDATARIO JUDICIAL”
Autores
Abogado
Mandatario
judicial
Es el que actúa en
defensa de los intereses
de las partes, sea como
patrocinante, sea como
defensor en causa
penal.
Es el que representa
en juicio a las
partes, de
conformidad con las
reglamentaciones
procesales.
Niño Torres Eric
Tipicidad Subjetiva
Para la comisión
de este delito se
requiere el dolo
No se acepta la
tentativa
“PATROCINIO
INDEBIDO DE
ABOGADO O
MANDATARIO
JUDICIAL”
Niño Torres Eric
NEGATIVA DEL MAGISTRADO A
ADMINISTRAR JUSTICIA
“El Juez que se niega a administrar
justicia o que elude juzgar bajo
pretexto de defecto o deficiencia
de la ley…”
Niño Torres Eric
“NEGATIVA DEL
MAGISTRADO A
ADMINISTRAR
“JUSTICIA
Acción Típica
Es la de negarse a
juzgar, estamos ante
un acto positivo que
implica una omisión.
No ingresa, pues, en el tipo quien
simplemente deja de juzgar, como
tampoco el que, habiendo comunicado
su voluntad de no juzgar, lo hace en el
debido tiempo.
Es necesario que se dé una
negativa contenida en una
resolución que la exprese o
presuponga.
Niño Torres Eric
“NEGATIVA DEL MAGISTRADO
A ADMINISTRAR JUSTICIA”
Consumación
Consumación se da con
la negativa, explícita o
implícita, contenida en
una providencia que la
manifiesta taxativamente
o que la contiene
necesariamente.
La mera negativa
informal no llena
la tipicidad.
Niño Torres Eric
“NEGATIVA DEL MAGISTRADO
A ADMINISTRAR JUSTICIA”
Autor
Tipicidad Subjetiva
Sólo puede ser el
juez
Es un delito doloso
Niño Torres Eric
OMISIÓN DEL EJERCICIO DE
LA ACCIÓN PENAL
“El Fiscal que omite ejercitar la
acción penal…”
Niño Torres Eric
“OMISIÓN DEL
EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL”
Acción Típica
Dejar de actuar en las
tareas funcionalmente
debidas por el autor
Debe tratarse de una
omisión fundamental de:
Individualización, apr
ensión, localización, ePersecución
Investigación, a
plicación de
sanciones, etc.
Represión
Las actividades que no se
cumplen tienen que estar
comprendidas en su
competencia como deber, no
sólo como facultad
Niño Torres Erick
“OMISIÓN DEL
EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL”
Consumación
Se consuma con la omisión
de la actividad debida.
Sin necesidad de que se den
consecuencias perjudiciales para la
represión o persecución; como por
ejemplo: la impunidad del
delincuente.
El autor quedará incurso en
la omisión típica, cuando
hayan transcurrido los plazos
determinados por las leyes o
reglamentos.
“OMISIÓN DEL EJERCICIO DE
LA ACCIÓN PENAL”
Autor
Tipicidad Subjetiva
Únicamente el fiscal
Es un delito doloso
Niño Torres Eric
Artículo 406: Excusa absolutoria
Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de
los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si
sus relaciones con la persona favorecida son tan
estrechas como para excusar su conducta.
La no imposición de una pena, se debe a
razones de política criminal
conducta típica, antijurídica y culpable
Art. 404 Encubrimiento
personal
Art. 405 Encubrimiento
real
Niño Torres Eric
Artículo 409-B.- Revelación indebida de identidad
El que indebidamente revela la identidad de un colaborador
eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o
especial, o información que permita su identificación, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de seis años. Cuando el Agente es funcionario o servidor
público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la
información, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete
años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Con este artículo, la legislación busca salvaguardar la fidelidad
de un testimonio, sin agravio en contra del manifestante, es decir
que repele posibles consecuencias de la parte contraria hacia su
integridad, logrando así mantener en su totalidad, el testimonio
de la persona sugerida hacia las circunstancias o hechos
acontecidos.
Niño Torres Eric
Artículo 410: Avocamiento ilegal de proceso en
trámite.
La autoridad que, a sabiendas, se avoque a
procesos en trámite ante el órgano
jurisdiccional, será reprimida con pena
privativa de libertad no mayor de dos años e
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos
1, 2 y 4. Falsa declaración en procedimiento
administrativo
Es el acto mediante el cual el tribunal superior
asume el conocimiento de una causa que por
ley le corresponde decidir a uno de menor
jerarquía
Niño Torres Eric
Artículo 412: Expedición de prueba o informe
falso en proceso judicial.
El que, legalmente requerido en causa judicial en
la que no es parte, expide una prueba o un
informe falsos, niega o calla la verdad, en todo o
en parte, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años.
“Dice a Moreno tenemos que la administración de
justicia no se tutela solamente cuidando a los
magistrados, imponiéndoles el cumplimiento del
deber, sino tratando de que la verdad domine en
aquélla
Artículo 413: Evasión mediante violencia o amenaza.
El que, estando legalmente privado de su libertad, se
evade por medio de violencia o amenaza, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años.
El tipo sin embrago nos muestra una amplia interpretación, ya que se
puede estar privado de libertad por fallo del juez competente, como
condena por cometer delito, o por prisión preventiva, como medida legal
para asegurar el cumplimiento del proceso.
Niño Torres Eric
Artículo 414: Favorecimiento a la fuga.
La tipicidad en este artículo viene a ser el favorecimiento que
se le da a un sujeto privado de su libertad, para que pueda
fugarse, en este caso el imputado ejecuta una acción que
posibilita la fuga del interno o detenido, siendo participe de su
escape. Si es funcionario o servidor público, el código
establece que la pena varía entre los tres y ochos años.
Niño Torres Eric
Artículo 415: Amotinamiento de detenido o interno.
Se entiende por amotinar al grupo de personas que
adoptan una actitud de oposición a la
autoridad, especialmente si va acompañada de violencia.
Sin embrago a diferencia del artículo 413, en este se
especifica “a un funcionario del establecimiento” lo cual
delimita al sujeto pasivo ya que hablamos no de cualquier
persona, sino de un funcionario, y más exactamente de un
funcionario del establecimiento.
Niño Torres Eric
Artículo 416: Fraude procesal.
El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un
funcionario o servidor público para obtener resolución
contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Entendiéndose por fraude la maniobra delictiva para inducir
al engaño, a través de falsificaciones, suplantación o
tergiversación de los procedimientos judiciales establecido.
De esta manera quien engaña a un Juez en un juicio, comete
fraude procesal, impidiéndole ver los hechos tal como han
acontecido, y por lo tanto obstaculizando la concreción de
la justicia.
Niño Torres Eric
Artículo 417: Justicia por propia mano.
La legítima defensa permite la defensa de la vida y otros
bienes jurídicos propios o ajenos en determinadas
circunstancias previstas en la norma, sin embargo, la justicia
por mano propia viene a ser una acción que se desvincula de
la inimputabilidad, ya que según manifiesta nuestro código en
el artículo 20 inciso B debe haber: “necesidad racional del
medio empleado para impedirla o repelerla” en la que se
infiere es necesaria la puesta en peligro del bien jurídico
protegido en el preciso instante de su vulneración, la justicia
por mano propia, sin embrago, es el castigo posterior que
hace sobre un sujeto sin parámetros de proporcionalidad ni
rigor.
Niño Torres Eric
Artículo 417-A.- Insolvencia provocada
El objeto material del delito está constituido por los bienes
que integran el patrimonio del deudor. Estos bienes pueden
consistir en cosas muebles o inmuebles, créditos, derechos
o valores. Sólo quedan fuera los bienes inembargables. Se
caracteriza por tener una dinámica comisiva distinta de la de
otros delitos patrimoniales, es una infracción que se
caracteriza no por el desapoderamiento de otros, sino por la
realización de conductas materiales o fraudulentas sobre el
propio patrimonio.
Niño Torres Eric
Niño Torres Eric

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de Paz
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de PazENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de Paz
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de Paz
ENJ
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
Ronald Lobaton
 
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
gabogadosv
 
Medios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicosMedios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicos
exoticaro
 
CONTROL FORMAL Y CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACIÓN.pptx
CONTROL FORMAL Y CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACIÓN.pptxCONTROL FORMAL Y CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACIÓN.pptx
CONTROL FORMAL Y CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACIÓN.pptx
uber quispe
 
ENJ-400 La prueba
ENJ-400 La pruebaENJ-400 La prueba
ENJ-400 La prueba
ENJ
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
EdwinJavier15
 

La actualidad más candente (20)

La acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensionesLa acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensiones
 
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURAMEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
 
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSDELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
 
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de Paz
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de PazENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de Paz
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de Paz
 
Medios de-defensa
Medios de-defensaMedios de-defensa
Medios de-defensa
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
 
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
 
DELITO DE HURTO
DELITO DE HURTODELITO DE HURTO
DELITO DE HURTO
 
SISTEMAS PROCESALES Jose Antonio Neyra Flores
SISTEMAS PROCESALES Jose Antonio Neyra Flores SISTEMAS PROCESALES Jose Antonio Neyra Flores
SISTEMAS PROCESALES Jose Antonio Neyra Flores
 
Medios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicosMedios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicos
 
Audiencia Inicial en el Sistema Penal Acusatorio
Audiencia Inicial en el Sistema Penal AcusatorioAudiencia Inicial en el Sistema Penal Acusatorio
Audiencia Inicial en el Sistema Penal Acusatorio
 
CONTROL FORMAL Y CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACIÓN.pptx
CONTROL FORMAL Y CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACIÓN.pptxCONTROL FORMAL Y CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACIÓN.pptx
CONTROL FORMAL Y CONTROL SUSTANCIAL DE LA ACUSACIÓN.pptx
 
Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal Jurisdicción y competencia procesal
Jurisdicción y competencia procesal
 
ENJ-400 La prueba
ENJ-400 La pruebaENJ-400 La prueba
ENJ-400 La prueba
 
El secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelarEl secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelar
 
Derecho procesal civil ii (i unidad)
Derecho procesal civil ii (i unidad)Derecho procesal civil ii (i unidad)
Derecho procesal civil ii (i unidad)
 
INVESTIGACION PREPARATORIA
INVESTIGACION PREPARATORIAINVESTIGACION PREPARATORIA
INVESTIGACION PREPARATORIA
 
Modulo III El Acto Validez y Nulidad
Modulo III El Acto Validez y NulidadModulo III El Acto Validez y Nulidad
Modulo III El Acto Validez y Nulidad
 
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 

Similar a Delitos contra la administración de justicia Perú

Analisis del discurso
Analisis del discursoAnalisis del discurso
Analisis del discurso
SemioticaUdeA
 
La Audiencia Penal 2
La Audiencia Penal 2La Audiencia Penal 2
La Audiencia Penal 2
mangore
 
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdfAccion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
RafaeliCadillloPIned
 

Similar a Delitos contra la administración de justicia Perú (20)

La etica
La eticaLa etica
La etica
 
Actuacion del abogado
Actuacion del abogadoActuacion del abogado
Actuacion del abogado
 
Analisis del discurso
Analisis del discursoAnalisis del discurso
Analisis del discurso
 
Actuación del abogado. rosse
Actuación del abogado. rosseActuación del abogado. rosse
Actuación del abogado. rosse
 
Practica forense carlos andrades
Practica forense carlos andradesPractica forense carlos andrades
Practica forense carlos andrades
 
La Audiencia Penal 2
La Audiencia Penal 2La Audiencia Penal 2
La Audiencia Penal 2
 
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdfAccion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
Accion-jurisdiccion-y-competencia.pdf
 
Trabajo individual itp
Trabajo individual itpTrabajo individual itp
Trabajo individual itp
 
Carmen nelo 17 01-2017
Carmen nelo 17 01-2017Carmen nelo 17 01-2017
Carmen nelo 17 01-2017
 
Actors del proceso penal
Actors del proceso penalActors del proceso penal
Actors del proceso penal
 
Deontología_y_el_Proceso_EticaAplicada
Deontología_y_el_Proceso_EticaAplicadaDeontología_y_el_Proceso_EticaAplicada
Deontología_y_el_Proceso_EticaAplicada
 
Derecho penal fiscal
Derecho penal fiscalDerecho penal fiscal
Derecho penal fiscal
 
Cs luis p
Cs luis pCs luis p
Cs luis p
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx
DIAPOSITIVAS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptxDIAPOSITIVAS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx
DIAPOSITIVAS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx
 
Deontología y proceso
Deontología y procesoDeontología y proceso
Deontología y proceso
 
El Abogado y Su Rol de Docente
El Abogado y Su Rol de DocenteEl Abogado y Su Rol de Docente
El Abogado y Su Rol de Docente
 
modulo_3c.ppt
modulo_3c.pptmodulo_3c.ppt
modulo_3c.ppt
 
El objeto de la prueba
El objeto de la pruebaEl objeto de la prueba
El objeto de la prueba
 
Actores en el proceso penal
Actores en el proceso penalActores en el proceso penal
Actores en el proceso penal
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesal
 

Último (10)

PPT UNSA - Talento Humano y Habilidades Blandas - Sesión 3.pdf
PPT UNSA - Talento Humano y Habilidades Blandas - Sesión 3.pdfPPT UNSA - Talento Humano y Habilidades Blandas - Sesión 3.pdf
PPT UNSA - Talento Humano y Habilidades Blandas - Sesión 3.pdf
 
UNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfppt
UNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfpptUNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfppt
UNIDAD 2 DX DE NECESIDADES (1).fggfgfgfppt
 
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
 
DECRETO 356 vigilancia y seguridad privada
DECRETO 356 vigilancia  y seguridad privadaDECRETO 356 vigilancia  y seguridad privada
DECRETO 356 vigilancia y seguridad privada
 
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdfPatologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
 
Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.
Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.
Manual Corporativo Cafe Daelicia en pdf.
 
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOMODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
 
2 CONCEPTOS BASICOS EN FARMACOLOGIA.pptx
2 CONCEPTOS BASICOS EN FARMACOLOGIA.pptx2 CONCEPTOS BASICOS EN FARMACOLOGIA.pptx
2 CONCEPTOS BASICOS EN FARMACOLOGIA.pptx
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
 
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfDIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
 

Delitos contra la administración de justicia Perú

  • 1. • Niño Torres Erick Fernando
  • 2. La Administración como instrumento esencial del Estado es creado para desarrollar sus políticas a favor de la Ley ESTO ES UNO DE LOS ELEMENTOS MÁS DETERMINANTES A LA HORA DE HACER JUSTICIA PARA LOS CIUDADANOS, EVITANDO QUE ÉSTOS SE VEAN TRATADOS DE FORMA DISTINTA POR CIRCUNSTANCIAS AJENAS A LAS PERMITIDAS CONSTITUCIONALMENTE. Niño Torres Erick
  • 3. PUES EN ELLOS SE SUSTENTA LA POSIBILIDAD DE EVITAR UNA ACTUACIÓN PENALMENTE RESPONSABLE DE UNA PERSONA QUE CONTAMINARÍA EL BUEN NOMBRE DE LA JUSTICIA. SE ESTÁ HABLANDO DE UNA SITUACIÓN MUCHO MÁS IMPORTANTE CUANDO SE HABLA DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, YA QUE DICHOS DELITOS SON VERDADEROS CIMIENTOS DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, Niño Torres Erick
  • 4. La función jurisdiccional, que es la encomendada a Juzgados y Tribunales consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado Es decir, en la resolución de los conflictos que se plantean entre distintos sujetos; así como el castigo de las conductas realizadas por una persona y consideradas delito o falta por las leyes. Niño Torres Eric
  • 5. La Administración (de justicia) evita que los derechos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente En la actualidad, por desgracia, hemos vuelto a retomar estos temas con fuerza, por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines de la Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadasNiño Torres Erick
  • 6. Artículo 402° Configurándose cuando el agente denuncia ante la autoridad un hecho punible A sabiendas que no se ha cometido O el que simula pruebas o indicios de su comisión que pueda servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido por otro LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS SUPONEN, POR TANTO, UN ATAQUE A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR CUANTO IMPLICAN LA UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL PERO AL MISMO TIEMPO, REPRESENTAN UN ATAQUE CONTRA EL HONOR DEL ACUSADO O DENUNCIADO FALSAMENTE, SOBRE TODO SI LA ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSAS TRASCIENDEN A PERSONAS AJENAS A LA ACTIVIDAD El bien jurídico tutelado en el delito de Falsa Denuncia, es el correcto despliegue de la administración de justicia Niño Torres Eric
  • 7. Artículo 403 del Código Oculta a un menor de edad A las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente Niño Torres Erick
  • 8. BIEN JURÍDICO • LA DOCTRINA ITALIANA • LA DOCTRINA ESPAÑOLA • LA DOCTRINA ARGENTINA Lo estudia como el delito de favorecimiento dentro de los delitos contra la administración de justicia Entendiendo como bien jurídico tutelado el correcto funcionamiento de la administración de justicia En el delito de encubrimiento se afirma que lo protegido es la función desplegada por la justicia en un proceso, que es la de esclarecer o declarar la verdad. Apuntan a la administración de justicia Artículo 404° Niño Torres Eric
  • 9. TIPICIDAD OBJETIVA a) la preexistencia de otra infracción penal y que esta sea de conocimiento de los jueces penales, quienes ejercen la función jurisdiccional b) la inexistencia de toda forma de participación del agente en dicho delito. DELITO DOLOSO (TIPICIDAD SUBJETIVA) Niño Torres Eric
  • 10. Artículo 405° Una persona dificulta la acción de la justicia Procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo. Niño Torres Eric
  • 11. OMISIÓN DE DENUNCIA “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo…” Niño Torres Eric
  • 12. “OMISIÓN DE DENUNCIA” Consumación En su forma positiva En su forma negativa Se consuma con la prestación de la ayuda con las finalidades típicas, aunque no es necesario que se haya conseguido que el favorecido eluda efectivamente las investigaciones o se sustraiga a la acción de la autoridad. Se consuma cuando ha vencido el término legal o reglamentariamente fijado para formular la denuncia o cuando, no estando fijado ese plazo, pueda determinarse el retardo como dolosamente injustificado Niño Torres Erick
  • 13. “OMISIÓN DE DENUNCIA” Autor Puede ser cualquier persona, en tanto no haya intervenido en el delito El autoencubrimiento no es punible. No quedan excluidos como autores quienes están obligados a guardar en secreto los conocimientos adquiridos sobre un delito por razón de su estado, profesión, oficio, arte o empleo, puesto que una cosa es no revelar lo conocido y otra distinta es prestar la ayuda que constituye el favorecimiento. Niño Torres Eric
  • 14. “OMISIÓN DE DENUNCIA” Tipicidad subjetiva Es un delito doloso La duda sobre tal circunstancia equivale al conocimiento. Es indiferente que no se sepa la especie de delito, siempre que el agente conozca la realidad de su ocurrencia La omisión sigue vigente aun cuando la denuncia se formule a un organismo o sujeto distintos de los mencionados por la norma Niño Torres Eric
  • 15. FALSO TESTIMONIO EN JUICIO El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falso…” Niño Torres Eric
  • 16. “FALSO TESTIMONIO EN JUICIO” Acciones típicas Afirma una falsedad quien expresa como verdadero lo que no lo es No es indispensable que la falsedad sea total, basta con que se agregue a lo verdadero algo que sea falso Tiene que modificarse el sentido de lo que es verdadero, y que ello pueda influir en el juicio del que tiene que juzgar Niño Torres Eric
  • 17. “FALSO TESTIMONIO EN JUICIO” Hechos sobre los que debe recaer la falsedad Recaer sobre hechos o circunstancias que puedan alterar la comprensión en quien los estime con fines decisorios La falsedad tiene que encarnar una amenaza para la certeza del juicio a formular Tiene que recaer sobre algo capaz de influir en ello como elemento probatorio Quedan fuera del tipo hechos, como por ejemplo sobre el color de la ropa de la víctima Niño Torres Eric
  • 18. “FALSO TESTIMONIO EN JUICIO” Aspecto Subjetivo Se da en la oposición de aquello con lo que el autor conoce como verdad Por eso no se comete falso testimonio solamente con afirmar algo objetivamente no exacto, sino con afirmar algo que el agente conoce que es inexacto o en negar o callar algo que conoce como exacto Niño Torres Eric
  • 19. “FALSO TESTIMONIO EN JUICIO” Consumación Se consuma en el momento en que se produce la declaración, el informe, la traducción o la interpretación ante la autoridad. Cuando se trata de piezas escritas, la presentación consignada con el cargo o constancia de recepción, determina la consumación. Cuando las conductas del agente se observan en audiencias, la consumación se produce cuando se cierra el acto Niño Torres Eric
  • 20. PREVARICATO “El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas…” Niño Torres Eric
  • 21. “PREVARICATO” Bien jurídico protegido Éste delito atenta contra la administración de justicia De la actuación infiel de los que integran los órganos jurisdiccionales o los ministerios públicos o de quienes intervienen en ellos como auxiliares. Por medio Niño Torres Erick
  • 22. “PREVARICATO” Acción típica La acción es la de dictar resoluciones con las características enunciadas en el tipo. Tiene que tratarse de resoluciones de carácter jurisdiccional; quedan excluidas, por tanto, las que resuelven asuntos de superintendencia. Sentencias que resuelvan la causa en definitiva, autos que decidan incidencias, simples decretos o providencias que provean peticiones de parte o impartan órdenes sobre la actividad jurisdiccional.Niño Torres Erick
  • 23. “PREVARICATO” Resolución contraria a la ley invocada Cuando adopta una solución que dispone algo contrario a lo que la ley invocada permite disponer Lo punible es la contradicción entre la resolución y la ley Niño Torres Eric
  • 24. “PREVARICATO” Consumación Se consuma con el dictado de la resolución No necesita alcanzar ejecutoriedad Ni la punibilidad queda descartada por la circunstancia de que la resolución sea revocada o anulada por otro juez o tribunal Es inadmisible la tentativa. Niño Torres Eric
  • 25. “PREVARICATO” Autores Sólo puede serlo un juez que integre de modo permanente los cuadros del Poder Judicial o que lo haga circunstancialmente en carácter de Juez Provicional o de designación temporal. No son autores los funcionarios administrativos encargados de aplicar reglamentos Niño Torres Eric
  • 26. “PREVARICATO” Tipicidad Subjetiva Es un delito doloso Requiere, necesaria y específicamente, saber la contradicción entre lo invocado y lo decidido. Niño Torres Eric
  • 27. DETENCIÓN ILEGAL O ARBITRARIA “El Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió decretar…” Niño Torres Eric
  • 28. “DETENCIÓN ILEGAL O ARBITRARIA” Consumación Se consuma con la resolución de la detención no motivada La omisión o la negativa de decretar la liberta a un preso o detenido. No es posible la tentativa. Niño Torres Eric
  • 29. “DETENCIÓN ILEGAL O ARBITRARIA” Se refiere a cualquier privación de libertad Puede tratarse de una privación de libertad originalmente ilegal Puede tratarse también de una privación legal que ha pasado a ser ilegal Niño Torres Eric
  • 30. PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO O MANDATARIO JUDICIAL “El Abogado o mandatario judicial que, después de haber patrocinado o representado a una parte en un proceso judicial o administrativo, asume la defensa o representación de la parte contraria en el mismo proceso…” Niño Torres Eric
  • 31. “PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO O MANDATARIO JUDICIAL” Autores Abogado Mandatario judicial Es el que actúa en defensa de los intereses de las partes, sea como patrocinante, sea como defensor en causa penal. Es el que representa en juicio a las partes, de conformidad con las reglamentaciones procesales. Niño Torres Eric
  • 32. Tipicidad Subjetiva Para la comisión de este delito se requiere el dolo No se acepta la tentativa “PATROCINIO INDEBIDO DE ABOGADO O MANDATARIO JUDICIAL” Niño Torres Eric
  • 33. NEGATIVA DEL MAGISTRADO A ADMINISTRAR JUSTICIA “El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley…” Niño Torres Eric
  • 34. “NEGATIVA DEL MAGISTRADO A ADMINISTRAR “JUSTICIA Acción Típica Es la de negarse a juzgar, estamos ante un acto positivo que implica una omisión. No ingresa, pues, en el tipo quien simplemente deja de juzgar, como tampoco el que, habiendo comunicado su voluntad de no juzgar, lo hace en el debido tiempo. Es necesario que se dé una negativa contenida en una resolución que la exprese o presuponga. Niño Torres Eric
  • 35. “NEGATIVA DEL MAGISTRADO A ADMINISTRAR JUSTICIA” Consumación Consumación se da con la negativa, explícita o implícita, contenida en una providencia que la manifiesta taxativamente o que la contiene necesariamente. La mera negativa informal no llena la tipicidad. Niño Torres Eric
  • 36. “NEGATIVA DEL MAGISTRADO A ADMINISTRAR JUSTICIA” Autor Tipicidad Subjetiva Sólo puede ser el juez Es un delito doloso Niño Torres Eric
  • 37. OMISIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL “El Fiscal que omite ejercitar la acción penal…” Niño Torres Eric
  • 38. “OMISIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL” Acción Típica Dejar de actuar en las tareas funcionalmente debidas por el autor Debe tratarse de una omisión fundamental de: Individualización, apr ensión, localización, ePersecución Investigación, a plicación de sanciones, etc. Represión Las actividades que no se cumplen tienen que estar comprendidas en su competencia como deber, no sólo como facultad Niño Torres Erick
  • 39. “OMISIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL” Consumación Se consuma con la omisión de la actividad debida. Sin necesidad de que se den consecuencias perjudiciales para la represión o persecución; como por ejemplo: la impunidad del delincuente. El autor quedará incurso en la omisión típica, cuando hayan transcurrido los plazos determinados por las leyes o reglamentos.
  • 40. “OMISIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL” Autor Tipicidad Subjetiva Únicamente el fiscal Es un delito doloso Niño Torres Eric
  • 41. Artículo 406: Excusa absolutoria Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta. La no imposición de una pena, se debe a razones de política criminal conducta típica, antijurídica y culpable Art. 404 Encubrimiento personal Art. 405 Encubrimiento real Niño Torres Eric
  • 42. Artículo 409-B.- Revelación indebida de identidad El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Cuando el Agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Con este artículo, la legislación busca salvaguardar la fidelidad de un testimonio, sin agravio en contra del manifestante, es decir que repele posibles consecuencias de la parte contraria hacia su integridad, logrando así mantener en su totalidad, el testimonio de la persona sugerida hacia las circunstancias o hechos acontecidos. Niño Torres Eric
  • 43. Artículo 410: Avocamiento ilegal de proceso en trámite. La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Falsa declaración en procedimiento administrativo Es el acto mediante el cual el tribunal superior asume el conocimiento de una causa que por ley le corresponde decidir a uno de menor jerarquía Niño Torres Eric
  • 44. Artículo 412: Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial. El que, legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o un informe falsos, niega o calla la verdad, en todo o en parte, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. “Dice a Moreno tenemos que la administración de justicia no se tutela solamente cuidando a los magistrados, imponiéndoles el cumplimiento del deber, sino tratando de que la verdad domine en aquélla
  • 45. Artículo 413: Evasión mediante violencia o amenaza. El que, estando legalmente privado de su libertad, se evade por medio de violencia o amenaza, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. El tipo sin embrago nos muestra una amplia interpretación, ya que se puede estar privado de libertad por fallo del juez competente, como condena por cometer delito, o por prisión preventiva, como medida legal para asegurar el cumplimiento del proceso. Niño Torres Eric
  • 46. Artículo 414: Favorecimiento a la fuga. La tipicidad en este artículo viene a ser el favorecimiento que se le da a un sujeto privado de su libertad, para que pueda fugarse, en este caso el imputado ejecuta una acción que posibilita la fuga del interno o detenido, siendo participe de su escape. Si es funcionario o servidor público, el código establece que la pena varía entre los tres y ochos años. Niño Torres Eric
  • 47. Artículo 415: Amotinamiento de detenido o interno. Se entiende por amotinar al grupo de personas que adoptan una actitud de oposición a la autoridad, especialmente si va acompañada de violencia. Sin embrago a diferencia del artículo 413, en este se especifica “a un funcionario del establecimiento” lo cual delimita al sujeto pasivo ya que hablamos no de cualquier persona, sino de un funcionario, y más exactamente de un funcionario del establecimiento. Niño Torres Eric
  • 48. Artículo 416: Fraude procesal. El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Entendiéndose por fraude la maniobra delictiva para inducir al engaño, a través de falsificaciones, suplantación o tergiversación de los procedimientos judiciales establecido. De esta manera quien engaña a un Juez en un juicio, comete fraude procesal, impidiéndole ver los hechos tal como han acontecido, y por lo tanto obstaculizando la concreción de la justicia. Niño Torres Eric
  • 49. Artículo 417: Justicia por propia mano. La legítima defensa permite la defensa de la vida y otros bienes jurídicos propios o ajenos en determinadas circunstancias previstas en la norma, sin embargo, la justicia por mano propia viene a ser una acción que se desvincula de la inimputabilidad, ya que según manifiesta nuestro código en el artículo 20 inciso B debe haber: “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla” en la que se infiere es necesaria la puesta en peligro del bien jurídico protegido en el preciso instante de su vulneración, la justicia por mano propia, sin embrago, es el castigo posterior que hace sobre un sujeto sin parámetros de proporcionalidad ni rigor. Niño Torres Eric
  • 50. Artículo 417-A.- Insolvencia provocada El objeto material del delito está constituido por los bienes que integran el patrimonio del deudor. Estos bienes pueden consistir en cosas muebles o inmuebles, créditos, derechos o valores. Sólo quedan fuera los bienes inembargables. Se caracteriza por tener una dinámica comisiva distinta de la de otros delitos patrimoniales, es una infracción que se caracteriza no por el desapoderamiento de otros, sino por la realización de conductas materiales o fraudulentas sobre el propio patrimonio. Niño Torres Eric