2. Proceso: Sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la
ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que
les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les
impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para
que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga
una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad
criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa
juzgada.
Proceso
Los Sujetos procesales. Son personas capaces
legalmente para poder participar en una relación
procesal de un proceso, ya sea como parte
esencial o accesoria.
Es decir son sujetos procesales:
•las partes (actor y demandado),
•el juez,
•los auxiliares,
•los peritos,
•los interventores,
•los martilleros,
•los fiscales.
Partes Procesales
Son personas (individuales o colectivas) capaces
legalmente, que concurren a la substanciación de un
proceso contencioso; una de las partes, llamada actor,
pretende, en nombre propio la actuación de la norma
legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se
le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un
acto o aclare una situación incierta.
Partes principales y Accesorias
Son partes esenciales o
principales:
•el actor,
•el demandado y
•para el código procesal boliviano
es parte, también, el juez (CPC, 50)
Son partes accesorias:
•los peritos,
•los auxiliares,
•los interventores (CPC, 51) El
fiscal es parte accesoria sólo si el
Estado es actor o demandado.
3. Doctrinalmente el abogado no es parte ni sujeto procesal es un patrocinante. Es un asistente
de cualquiera de las partes esenciales, incluso de los accesorios. Esta asistencia es obligatoria
para las partes por Ley N0 16.793 de 19 de Julio de 1979.
El abogado en proceso no es un representante de alguna de las partes, si fuera así se le tuviese
que pedir un poder especial por mandato para participar en un proceso, y en consecuencia se
convertiría en parte. El abogado en proceso es un patrocinante, no es un representante.
El Abogado en Proceso
Rol del abogado y del Juez en búsqueda de la Justicia.
Existen diferencias prácticas entre la ética de los jueces y la de los
abogados, que emanan de sus funciones. El juez debe buscar la
Justicia, a través de la ley, mientras que la función del abogado es
defender los derechos de su cliente.
El bien es el fin o la perfección del hombre, y es por ello que su
posesión genera un estado subjetivo que se llama felicidad; ésta s
precisamente el descanso del ser en la posesión del bien. La felicidad
sólo refiere al hombre, dado que es el único capaz de conocer, de
procurar y de gozar el bien; siguiendo a Santo Tomás digamos que no
hay “perfecta operación sin delectación”.
Derecho justo: De lo justo y de lo injusto
JUSTO. El vocablo latino iustus derivó
en justo, un adjetivo que se emplea para
nombrar a aquello que resulta conforme
a la justicia. Lo justo, por lo tanto,
es ecuánime, equitativo, imparcial o razo
nable. Si lo justo no está absolutamente
en la justicia, no habrá justa justicia sin
ecuanimidad, que consiste en el
equilibrio de los fines del derecho justo
en el bien común, la seguridad y la
justicia
Injusto: Consideramos injusto lo inaceptable
contra principios naturales de lo justo, valorado
por nuestra percepción. Lo justo es un derecho
humano fundamental. No existe una definición
exacta e indubitable de lo justo y se ha
adminiculado al concepto de justicia, pero,
sabemos que no toda justicia es justa. Más que
por etimología y definición, distinguimos lo
justo de lo injusto, por sus consecuencias.
4. Causales de inhibición y recusación
Las causales de recusación las establecen los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 86
del Código Procesal Penal y son clasificadas así:
•Relativas a las partes
•Parentesco : ordinales 1,2,3,4 y22
•Predisposición favorable: ordinales 11,12,13
•Predisposición desfavorable:
1.3.0 Preexistencia del litigio: ordinales 7, 8,17
1.3.1 Enemistad: ordinal 18
1.3.2 Agresión, injurias o amenaza: ordinales 19 y 20
2. Relativas al objeto del litigio
2.1 Interés:
2.1.0 Interés directo: ordinal 4
2.1.1 Administración: ordinal 14
2.1.2 Cuestión idéntica: ordinal 5
2.1.3 Deudas y dadivas: ordinales 6,21-
2.2 Prevención
2.2.0 Recomendación: ordinal 9
2.2.1 Opinión: Ordinal 15
2.2.2 Testigo o experto: ordinal 16
A su vez Borjas las clasifica refundiéndose en cuatro:
•Por interés: Pueden parcializar al funcionario por las causales de los ordinales 4,5,6,7,12 y 14
•Por afecto: Las que inducen a parcializar por afecto son las ordinales 1, 2, 3, 11, 12,13, 21 y 22.
•Por desafecto u odio, las de los ordinales, 8,10,17,18,19,20
•Y los restantes o sea por los ordinales 9,15 y 16 pueden haber perder la imparcialidad por
prevención (haber conocido antes el asunto) como experto, testigo, o por amor propio.
La verdad de los hechos en el proceso judicial
La cuestión de la verdad y su relación con los
hechos exige una diferencia preliminar con el
propósito de contextualizar el objeto de la prueba
en el proceso judicial.
En un sentido ontológico, los objetos o
cosas suponen la existencia de una realidad
independiente del sujeto que conoce. Así,
los objetos empíricos se caracterizan por su
continuidad espacio-temporal y se
subsumen bajo la objetividad del mundo
material.
6. La verdad y la justicia: estos son dos valores importantes que se debe
desarrollar en el profesional del derecho ya que muchos filósofos han
señalado que para poder llegar a la justicia se debe transitar por el
camino de la verdad. Son dos valores que van muy unidos ya que si no
tenemos una verdad la justicia puede actuar en nuestra contra. Por este
fin es que el derecho ha ido evolucionando y ha insertado en su
normativa aspecto donde se llegue a la verdad verdadera y no solo a una
verdad procesal ya que si nos guiamos solo en una clase de verdad se
podría caer en una injusticia.
La verdad y las pruebas:
Las pruebas en derechos son un conjunto de actuaciones que dentro de un
juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la
falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus
respectivas pretensiones litigiosas. Ya que las pruebas sirven para
demostrarle al juzgador quien dice la verdad en un proceso por esta razón
esta relacionada la verdad y la prueba porque ella crea criterios ante el juez.
Clase de Verdad: Existe la verdad
revelada la verdad a posteriori, a priori y la verdad
como contemplación.
La verdad revelada es aquella que esta
fuera del alcance del hombre.
La verdad a posteriori es lo conocido y
confirmado por la experiencia
La verdad a priori son entes ideales
básicos captados por la razón esta se invoca en la
ética; es decir se da como verdadero lo que se
piensa o lo que se construye mentalmente
7. LA VERDAD EN EL DERECHO:
En el derecho existen dos clases de verdad están son la verdad verdadera y
la verdad procesal.
La verdad Verdadera nos señala Aguilar que son aquellos acontecimientos,
acciones o consecuencias de los hechos de las personas, como realmente sucedieron,
como los percibió el funcionario y como los sufrió la victima. El hecho descrito
cabalmente por el testigo o parte en el proceso, es lo fidedigno de la investigación,
lo que ofrecen las pruebas realmente. La culpabilidad o inocencia o la
responsabilidad jurídicas de las partes según su comportamiento, conducta, o actitud
visto con objetividad. Una sentencia emitida con todos estos fundamentos será una
decisión ajustada a la verdad verdadera, y por lo tanto será justa y se convierte en un
bien social, porque procura la equidad y la armonía social.
La verdad Procesal es aquella que resulta de la evaluación de los autos del
proceso judicial. Aun cuando estos no se ajusten a la realidad de los hechos, o
expresen con fidelidad las acciones de las partes del proceso; Cuando la parte
demuestra a través de pruebas, informe de los especialistas los cuales se expresa en
los autos de un expediente el juzgador formara su criterio y decisión.
La justicia procesal consiste en consecuencia en no tener dos verdades
paralelas, sino de aproximar en una sola línea la verdad verdadera y la verdad
procesal, para materializar el valor justicia, y convertirlo en un fin del derecho. Esto
lo podemos encontrar en el artículo 12 del Código Procesal Civil.
8. Principios generales del orden moral aplicados al derecho
Código de ética del abogado:
Es el código que contiene todas las normas y reglas por las
cuales se deben regir los abogados litigantes, vale decir,
que el incumplimiento de este tres veces se le impondrá la
destitución de su cargo, en este caso se le tendrá restringido
volver a ejercer el derecho.
Deberes y derechos del abogado:
Se encuentra tipificado en el código de ética y en la ley de abogados. El abogado tiene el deber de
ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicarlas con rectitud de
conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con
lealtad, colaborando con el juez en el triunfo de la justicia.
Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confié de oficio, salvo
negativa razonada y podrían exigir a sus defendidos el pago de honorarios. Es obligatorio para los
abogados la defensa gratitud de los que han sido declarados pobres por los Tribunales.
Los abogados litigantes están en la obligación a la hora de hacer el cobro de sus servicios guiarse
por los honorarios correspondientes del tipo de servicio que presto.
Principio de lealtad y probidad en el
proceso:
Los preceptos morales se convierten para el
abogado en normas exigibles cumplimiento, dada
su misión social de servir justicia y de hacerlo
siempre con la verdad y la ley.
En cuanto a la lealtad en el proceso prescrita por
el artículo 17 del Código Procesal Civil, nos
señala que el juez de oficio o instancia de parte de
prevenir de existan falta de lealtad y probidad en
el proceso que lleva acabo.
9. La colusión, la temeridad, abuso del derecho y la mala fe:
Colusión: podemos definirla como el pacto para dañar a un tercero.
Temeridad: es la actitud que tiene el litigante que demanda sabiendo que esta errado o no
tiene razón.
Abuso del derecho: simplemente cuando el litigante se aprovecha de ser un conocedor de la
norma y la utiliza con fines que no son éticos.
Mala fe: la definiremos simplemente como la maldad que se realiza una cosa.
El fraude procesal:
El Fraude Procesal puede ser definido como las
maquinaciones o artificios realizados en el curso del
proceso, o por medio de este, destinados mediante el
engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos
procesales, a impedir la eficaz administración de justicia,
en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o
de tercero.
Características:
1. La utilización del proceso como medio para defraudar,
2. La obtención de un beneficio para alguna de las partes.
3. Su antijuricidad a pesar de su apariencia de legalidad.
Juicio aparente:
Es cuando las partes engañan al juzgador y
hacen que este haga actuaciones
pretendiendo que está actuando de una
forma correcta. Es decir que las partes le
dan
una información al juez para proteger un
derecho y con esa protección se
acarrea una lesión que no debía ocurrir.
10. Juicio simulado:
Una de las partes actúa fraudulentamente engañando al administrador de justicia simulando un hecho
que no ha ocurrido para así tener un beneficio.
La concusión:
es una figura delictiva más corrientemente llamada exacción ilegal, referida al caso del funcionario
público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar, o entregar indebidamente por sí o por
interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva, o cobrare mayores derechos que
los que corresponden. El delito se agrava si el agente emplea intimidación o invoca orden superior,
comisión o mandamiento judicial, así como también si convierte en provecho propio o de tercero
esa exacción.
Falso testimonio:
Delito que se configura por el hecho de que un testigo, un perito o un intérprete deforme, calle o
niegue, parcial o totalmente, la verdad de los hechos sobre los que es interrogado ante la autoridad
judicial y generalmente, bajo juramento. En nuestra legislación podemos ubicar el delito de falso
testimonio en el Código Penal desde el articulo 42 hasta 249 artículos que nos dice que es el falso
testimonio cuanto es la pena que debe de llevar la persona que incurra en este delito cuales son las
excepciones que se le dan al delito y los agravantes y atenuantes de la pena.
La prevaricación, la conclusión, el falso
testimonio:
La prevaricación:
Delito que cometen los funcionarios públicos dictando o
proponiendo a sabiendas, o
por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta
injusticia. En algunos códigos,
como el argentino, tiene significación más concreta, puesto
que está referida
únicamente a la administración de justicia, ya que el delito
sólo lo cometen: el juez
que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada
por las partes o por él, o
citare, para fundarlas, hechos o resoluciones que hicieren
otro tanto; los árbitros y los
amigables componedores falsos.
11. Violación del secreto profesional. Excepciones.
Violación al secreto profesional: Se entiende por secreto profesional todo lo que haya
revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado, su consejo o
patrocinio y en general todo lo que llegase a saber en razón de su profesión. Artículo 26 del
Código de Ética del Abogado.
El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus
archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al
patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y
abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la
violación de las confidencias que hubieren hecho.
Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento
por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un
abogado trate con el representante de la parte contraria.
Excepciones: El mismo artículo 26 en su segundo aparte nos señala que el abogado no
debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el secreto, ni a utilizar en
provecho propio o de su patrocinado, representado o defendido las confidencias que haya
recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo,
expreso y escrito del confidente.
La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el
abogado conozca por trabajar en común o asociados con otros abogados o por intermedio
de empleados o dependientes suyos o de los otros profesionales.