1. ETAPA DE INVESTIGACIÓN
ART. 2 LFGE.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN:
BUENA FE
LA JUSTICIA
LA IMPARCIALIDAD
LA INDEPENDENCIA
LA LEGALIDAD
LA OBJETIVIDAD
LA UNIDAD
LA EFICIENCIA
EL PROFESIONALISMO
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
2. BUENA FE
BUENA FE:
EL MINISTERIO PUBLICO NO PERSIGUE INTERESES
PROPIOS O AJENOS, SINO QUE, COMO
REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, REALIZA
LLANAMENTE LA VOLUNTAD DE LA LEY.
EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS SE DEBE
TOMAR EN CUENTA NO SOLO LAS CIRCUNSTANCIAS
QUE EVENTUALMENTE !E PERMITAN PROBAR SU
ACUSACION, SINO TAMBIEN LAS QUE SIRVAN PARA
ATENUAR O EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD DEL
INCULPADO. SUS FUNCIONARIOS DEBERAN
ABSTENERSE DE INCURRIR EN PRACTICAS
DILATORIAS O EN ABUSO DE LAS FACULTADES QUE
LA LEY LES CONFIERE;
3. FE PÚBLICA (PARA DIFERENCIAR)
La fe pública es la garantía que el Estado
da en el sentido de que los hechos que
interesan al derecho son verdaderos y
auténticos. Lo anterior, por cuanto en la
realidad social existen una serie de hechos y
actos con relevancia jurídica que si bien no
todos los ciudadanos pueden presenciar,
deben ser creídos y aceptados como verdad
oficial.
4. LA JUSTICIA
La justicia es el fin del Derecho. Los hombres han
creado las normas positivas (escritas) que deben
fundarse en el Derecho Natural (cierto, inequívoco no
escrito y justo) para aplicar la equidad, que es la
aplicación de la justicia en los casos concretos a
resolver.
La justicia es un principio de tanta universalidad, que
más que un principio es un valor, ya que muchos
otros principios de derivan de este valor fundamental.
5. Platón en la búsqueda de un concepto de justicia escogió:
“dar a cada cual lo que le corresponde”
Ulpiano, que la definió de igual modo “Es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”.
Constante y perpetua pues no debe ser ni por un tiempo ni para
algunos.
Sócrates, maestro de Platón, decía que la justicia siempre obra con el
bien y nunca debe aplicarse el mal, que dar a cada uno lo suyo no
implica hacerles el bien a nuestros amigos y el daño a quienes son
nuestros enemigos, pues esto haría que se tornen aún peores. El mal
para Sócrates se remedia con el bien.
6. IMPARCIALIDAD
El principio de imparcialidad exige que el Fiscal
que dirige la investigación preliminar y
preparatoria actué como órgano neutral,
asegurando a las partes su libre acceso a la
causa, posibilitando en ellos la misma
oportunidad de recursos y ofrecimientos de
pruebas, así como su intervención en las
diligencias que le son propias (…). La
imparcialidad exige que el Fiscal no se incline a
favor de alguna de las partes, de lo contrario,
cabe que se le pida o que se inhiba o se excuse
de seguir conociendo del caso.
7. INDEPENDENCIA
LOS AGENTES DEL MINISTERIO
PUBLICO SERAN AUTONOMOS EN SU
DECISION SOBRE CASOS CONCRETOS,
SIN PERJUICIO DE LOS MECANISMOS DE
REVISION, SUPERVISION, ATRACCION Y
CONTROL JERARQUICO QUE
ESTABLECE ESTA LEY Y SU
REGLAMENTO;
8. LEGALIDAD
LEGALIDAD:
EL MINISTERIO PUBLICO REALIZARA SUS ACTOS CON
ESTRICTA SUJECION A LA LEY. SIEMPRE QUE TENGA
CONOCIMIENTO DE LA POSIBLE COMISION DE UN DELITO
QUE SE PERSIGA DE OFICIO O POR DENUNCIA ESTARA
OBLIGADO A INVESTIGARLO. LA MISMA OBLIGACION
TENDRA RESPECTO DE LOS DELITOS QUE SOLO SE
PERSIGAN POR QUERELLA A PARTIR DE QUE LA MISMA LE
SEA FORMULADA.
EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL SERA OBLIGATORIO
TAN PRONTO ESTIME ACREDITADAS LAS HIPOTESIS
JURIDICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY.
EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL SOLO PODRA
DECRETARSE POR LAS CAUSALES EXPRESAMENTE
DETERMINADAS EN LA LEY;
9. OBJETIVIDAD
El Ministerio Publico esta obligado a actuar con objetividad
indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen
y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. De este
modo los integrantes del Ministerio Publico deben ser objetivos
en su actuación persecutoria, debiendo procurar la verdad sobre
la acusación que prepara o sostiene y ajustarse a los elementos
de prueba en sus requerimientos o conclusiones (resulten
contrarias o favorables al imputado). No pueden ocultar por cierto
los elementos favorables a la defensa.
La objetividad también exige que los funcionarios del Ministerio
Publico se responsabilicen de que todos los instrumentos
procesales que tienden a vincular a una persona con el ejercicio
del poder penal del Estado por atribuírsele participación en un
delito, sean apreciados no solo sin arbitrariedad, sino también sin
automatismo, con racionalidad
10. UNIDAD
I. UNIDAD:
EL MINISTERIO PUBLICO CONSTITUYE UNA
UNIDAD COLECTIVA, POR LO QUE SUS
AGENTES ACTUAN REPRESENTANDO EN CADA
UNO DE SUS ACTOS EL INTERES EXCLUSIVO Y
UNICO DE LA INSTITUCION.
EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LA
ACTUACION DE CADA AGENTE REPRESENTA
UNA CONTINUIDAD CON RELACION A LA
ACTUACION DE SUS SIMILARES,
INDEPENDIENTEMENTE DE SU JERARQUIA,
PARTICULARIDADES DE SU NOMBRAMIENTO O
FUNCIONES ESPECIFICAMENTE
ENCOMENDADAS;
11. Confiere facultades y obligaciones a los fiscales encargados de
la
investigación y la persecución de los delitos, los cuales serán:
autónomas en el ejercicio de las mismas, entre las que se
encuentran:
Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos;
Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en
términos de la ley procesal;
Dirigir las investigaciones penales que se les asignen y solicitar la
autorización judicial de las diligencias de investigación que las
requieran;
Integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la
documentación y evidencias que la integran;
Solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presencia en
el estado para realizar las investigaciones que tiene
encomendadas, entre otras.
12. Los fiscales encargados de la investigación y la persecución de los delitos serán
autónomos en el ejercicio de sus facultades y tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos.
II. Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en términos
de la ley procesal.
III. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen y solicitar la
autorización judicial de las diligenciasde investigación que las requieran.
IV. Integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la
documentación y evidencias que la integran.
V. Solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presencia en el
estado para realizar las investigaciones que tiene encomendadas.
VI. Ejercer las acciones penales, de extinción de dominio, civiles y
administrativas, ofrecer pruebas e interponer los recursos correspondientes,
conforme a lo establecido en las leyes de la materia respectiva.
VII. Velar por los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos, siempre
que estos no sean contrarios al interés público.
VIII. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas
con discapacidad, incapaces y ausentes, en los casos previstos en las leyes
civiles y procesales que correspondan.
IX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas cautelares, las
providencias precautorias y las medidas de protección que correspondan, de
conformidad con lo establecido por las leyes aplicables.
X. Promover la celebración de acuerdos reparatorios entre la víctima o el
ofendido y el imputado, y las demás salidas alternas, en los casos autorizados por
la ley.
XI. Las demás que les otorguen esta ley, su reglamento, la ley procesal y
las demás disposiciones legales y normativas aplicables.