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ETAPA DE INVESTIGACIÓN
ART. 2 LFGE.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN:
BUENA FE
LA JUSTICIA
LA IMPARCIALIDAD
LA INDEPENDENCIA
LA LEGALIDAD
LA OBJETIVIDAD
LA UNIDAD
LA EFICIENCIA
EL PROFESIONALISMO
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
BUENA FE
 BUENA FE:
 EL MINISTERIO PUBLICO NO PERSIGUE INTERESES
PROPIOS O AJENOS, SINO QUE, COMO
REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, REALIZA
LLANAMENTE LA VOLUNTAD DE LA LEY.
 EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS SE DEBE
TOMAR EN CUENTA NO SOLO LAS CIRCUNSTANCIAS
QUE EVENTUALMENTE !E PERMITAN PROBAR SU
ACUSACION, SINO TAMBIEN LAS QUE SIRVAN PARA
ATENUAR O EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD DEL
INCULPADO. SUS FUNCIONARIOS DEBERAN
ABSTENERSE DE INCURRIR EN PRACTICAS
DILATORIAS O EN ABUSO DE LAS FACULTADES QUE
LA LEY LES CONFIERE;
FE PÚBLICA (PARA DIFERENCIAR)
 La fe pública es la garantía que el Estado
da en el sentido de que los hechos que
interesan al derecho son verdaderos y
auténticos. Lo anterior, por cuanto en la
realidad social existen una serie de hechos y
actos con relevancia jurídica que si bien no
todos los ciudadanos pueden presenciar,
deben ser creídos y aceptados como verdad
oficial.
LA JUSTICIA
 La justicia es el fin del Derecho. Los hombres han
creado las normas positivas (escritas) que deben
fundarse en el Derecho Natural (cierto, inequívoco no
escrito y justo) para aplicar la equidad, que es la
aplicación de la justicia en los casos concretos a
resolver.
 La justicia es un principio de tanta universalidad, que
más que un principio es un valor, ya que muchos
otros principios de derivan de este valor fundamental.

 Platón en la búsqueda de un concepto de justicia escogió:
 “dar a cada cual lo que le corresponde”
 Ulpiano, que la definió de igual modo “Es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”.
 Constante y perpetua pues no debe ser ni por un tiempo ni para
algunos.
 Sócrates, maestro de Platón, decía que la justicia siempre obra con el
bien y nunca debe aplicarse el mal, que dar a cada uno lo suyo no
implica hacerles el bien a nuestros amigos y el daño a quienes son
nuestros enemigos, pues esto haría que se tornen aún peores. El mal
para Sócrates se remedia con el bien.

IMPARCIALIDAD
 El principio de imparcialidad exige que el Fiscal
que dirige la investigación preliminar y
preparatoria actué como órgano neutral,
asegurando a las partes su libre acceso a la
causa, posibilitando en ellos la misma
oportunidad de recursos y ofrecimientos de
pruebas, así como su intervención en las
diligencias que le son propias (…). La
imparcialidad exige que el Fiscal no se incline a
favor de alguna de las partes, de lo contrario,
cabe que se le pida o que se inhiba o se excuse
de seguir conociendo del caso.
INDEPENDENCIA
LOS AGENTES DEL MINISTERIO
PUBLICO SERAN AUTONOMOS EN SU
DECISION SOBRE CASOS CONCRETOS,
SIN PERJUICIO DE LOS MECANISMOS DE
REVISION, SUPERVISION, ATRACCION Y
CONTROL JERARQUICO QUE
ESTABLECE ESTA LEY Y SU
REGLAMENTO;
LEGALIDAD
 LEGALIDAD:
 EL MINISTERIO PUBLICO REALIZARA SUS ACTOS CON
ESTRICTA SUJECION A LA LEY. SIEMPRE QUE TENGA
CONOCIMIENTO DE LA POSIBLE COMISION DE UN DELITO
QUE SE PERSIGA DE OFICIO O POR DENUNCIA ESTARA
OBLIGADO A INVESTIGARLO. LA MISMA OBLIGACION
TENDRA RESPECTO DE LOS DELITOS QUE SOLO SE
PERSIGAN POR QUERELLA A PARTIR DE QUE LA MISMA LE
SEA FORMULADA.
 EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL SERA OBLIGATORIO
TAN PRONTO ESTIME ACREDITADAS LAS HIPOTESIS
JURIDICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY.
 EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL SOLO PODRA
DECRETARSE POR LAS CAUSALES EXPRESAMENTE
DETERMINADAS EN LA LEY;
OBJETIVIDAD
 El Ministerio Publico esta obligado a actuar con objetividad
indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen
y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. De este
modo los integrantes del Ministerio Publico deben ser objetivos
en su actuación persecutoria, debiendo procurar la verdad sobre
la acusación que prepara o sostiene y ajustarse a los elementos
de prueba en sus requerimientos o conclusiones (resulten
contrarias o favorables al imputado). No pueden ocultar por cierto
los elementos favorables a la defensa.
 La objetividad también exige que los funcionarios del Ministerio
Publico se responsabilicen de que todos los instrumentos
procesales que tienden a vincular a una persona con el ejercicio
del poder penal del Estado por atribuírsele participación en un
delito, sean apreciados no solo sin arbitrariedad, sino también sin
automatismo, con racionalidad
UNIDAD
 I. UNIDAD:
 EL MINISTERIO PUBLICO CONSTITUYE UNA
UNIDAD COLECTIVA, POR LO QUE SUS
AGENTES ACTUAN REPRESENTANDO EN CADA
UNO DE SUS ACTOS EL INTERES EXCLUSIVO Y
UNICO DE LA INSTITUCION.
 EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LA
ACTUACION DE CADA AGENTE REPRESENTA
UNA CONTINUIDAD CON RELACION A LA
ACTUACION DE SUS SIMILARES,
INDEPENDIENTEMENTE DE SU JERARQUIA,
PARTICULARIDADES DE SU NOMBRAMIENTO O
FUNCIONES ESPECIFICAMENTE
ENCOMENDADAS;
 Confiere facultades y obligaciones a los fiscales encargados de
la
 investigación y la persecución de los delitos, los cuales serán:
autónomas en el ejercicio de las mismas, entre las que se
encuentran:
 Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos;
 Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en
términos de la ley procesal;
 Dirigir las investigaciones penales que se les asignen y solicitar la
autorización judicial de las diligencias de investigación que las
requieran;
 Integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la
documentación y evidencias que la integran;
 Solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presencia en
el estado para realizar las investigaciones que tiene
encomendadas, entre otras.
 Los fiscales encargados de la investigación y la persecución de los delitos serán
 autónomos en el ejercicio de sus facultades y tendrán las siguientes facultades y
 obligaciones:
 I. Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos.
 II. Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en términos
 de la ley procesal.
 III. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen y solicitar la
 autorización judicial de las diligenciasde investigación que las requieran.
 IV. Integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la
 documentación y evidencias que la integran.
 V. Solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presencia en el
 estado para realizar las investigaciones que tiene encomendadas.
 VI. Ejercer las acciones penales, de extinción de dominio, civiles y
 administrativas, ofrecer pruebas e interponer los recursos correspondientes,
 conforme a lo establecido en las leyes de la materia respectiva.
 VII. Velar por los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos, siempre
 que estos no sean contrarios al interés público.
 VIII. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas
 con discapacidad, incapaces y ausentes, en los casos previstos en las leyes
 civiles y procesales que correspondan.
 IX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas cautelares, las
 providencias precautorias y las medidas de protección que correspondan, de
 conformidad con lo establecido por las leyes aplicables.
 X. Promover la celebración de acuerdos reparatorios entre la víctima o el
 ofendido y el imputado, y las demás salidas alternas, en los casos autorizados por
 la ley.
 XI. Las demás que les otorguen esta ley, su reglamento, la ley procesal y
 las demás disposiciones legales y normativas aplicables.

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  • 1. ETAPA DE INVESTIGACIÓN ART. 2 LFGE. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN: BUENA FE LA JUSTICIA LA IMPARCIALIDAD LA INDEPENDENCIA LA LEGALIDAD LA OBJETIVIDAD LA UNIDAD LA EFICIENCIA EL PROFESIONALISMO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
  • 2. BUENA FE  BUENA FE:  EL MINISTERIO PUBLICO NO PERSIGUE INTERESES PROPIOS O AJENOS, SINO QUE, COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, REALIZA LLANAMENTE LA VOLUNTAD DE LA LEY.  EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS SE DEBE TOMAR EN CUENTA NO SOLO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EVENTUALMENTE !E PERMITAN PROBAR SU ACUSACION, SINO TAMBIEN LAS QUE SIRVAN PARA ATENUAR O EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO. SUS FUNCIONARIOS DEBERAN ABSTENERSE DE INCURRIR EN PRACTICAS DILATORIAS O EN ABUSO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LES CONFIERE;
  • 3. FE PÚBLICA (PARA DIFERENCIAR)  La fe pública es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos y auténticos. Lo anterior, por cuanto en la realidad social existen una serie de hechos y actos con relevancia jurídica que si bien no todos los ciudadanos pueden presenciar, deben ser creídos y aceptados como verdad oficial.
  • 4. LA JUSTICIA  La justicia es el fin del Derecho. Los hombres han creado las normas positivas (escritas) que deben fundarse en el Derecho Natural (cierto, inequívoco no escrito y justo) para aplicar la equidad, que es la aplicación de la justicia en los casos concretos a resolver.  La justicia es un principio de tanta universalidad, que más que un principio es un valor, ya que muchos otros principios de derivan de este valor fundamental. 
  • 5.  Platón en la búsqueda de un concepto de justicia escogió:  “dar a cada cual lo que le corresponde”  Ulpiano, que la definió de igual modo “Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”.  Constante y perpetua pues no debe ser ni por un tiempo ni para algunos.  Sócrates, maestro de Platón, decía que la justicia siempre obra con el bien y nunca debe aplicarse el mal, que dar a cada uno lo suyo no implica hacerles el bien a nuestros amigos y el daño a quienes son nuestros enemigos, pues esto haría que se tornen aún peores. El mal para Sócrates se remedia con el bien. 
  • 6. IMPARCIALIDAD  El principio de imparcialidad exige que el Fiscal que dirige la investigación preliminar y preparatoria actué como órgano neutral, asegurando a las partes su libre acceso a la causa, posibilitando en ellos la misma oportunidad de recursos y ofrecimientos de pruebas, así como su intervención en las diligencias que le son propias (…). La imparcialidad exige que el Fiscal no se incline a favor de alguna de las partes, de lo contrario, cabe que se le pida o que se inhiba o se excuse de seguir conociendo del caso.
  • 7. INDEPENDENCIA LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO SERAN AUTONOMOS EN SU DECISION SOBRE CASOS CONCRETOS, SIN PERJUICIO DE LOS MECANISMOS DE REVISION, SUPERVISION, ATRACCION Y CONTROL JERARQUICO QUE ESTABLECE ESTA LEY Y SU REGLAMENTO;
  • 8. LEGALIDAD  LEGALIDAD:  EL MINISTERIO PUBLICO REALIZARA SUS ACTOS CON ESTRICTA SUJECION A LA LEY. SIEMPRE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA POSIBLE COMISION DE UN DELITO QUE SE PERSIGA DE OFICIO O POR DENUNCIA ESTARA OBLIGADO A INVESTIGARLO. LA MISMA OBLIGACION TENDRA RESPECTO DE LOS DELITOS QUE SOLO SE PERSIGAN POR QUERELLA A PARTIR DE QUE LA MISMA LE SEA FORMULADA.  EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL SERA OBLIGATORIO TAN PRONTO ESTIME ACREDITADAS LAS HIPOTESIS JURIDICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY.  EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL SOLO PODRA DECRETARSE POR LAS CAUSALES EXPRESAMENTE DETERMINADAS EN LA LEY;
  • 9. OBJETIVIDAD  El Ministerio Publico esta obligado a actuar con objetividad indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. De este modo los integrantes del Ministerio Publico deben ser objetivos en su actuación persecutoria, debiendo procurar la verdad sobre la acusación que prepara o sostiene y ajustarse a los elementos de prueba en sus requerimientos o conclusiones (resulten contrarias o favorables al imputado). No pueden ocultar por cierto los elementos favorables a la defensa.  La objetividad también exige que los funcionarios del Ministerio Publico se responsabilicen de que todos los instrumentos procesales que tienden a vincular a una persona con el ejercicio del poder penal del Estado por atribuírsele participación en un delito, sean apreciados no solo sin arbitrariedad, sino también sin automatismo, con racionalidad
  • 10. UNIDAD  I. UNIDAD:  EL MINISTERIO PUBLICO CONSTITUYE UNA UNIDAD COLECTIVA, POR LO QUE SUS AGENTES ACTUAN REPRESENTANDO EN CADA UNO DE SUS ACTOS EL INTERES EXCLUSIVO Y UNICO DE LA INSTITUCION.  EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LA ACTUACION DE CADA AGENTE REPRESENTA UNA CONTINUIDAD CON RELACION A LA ACTUACION DE SUS SIMILARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU JERARQUIA, PARTICULARIDADES DE SU NOMBRAMIENTO O FUNCIONES ESPECIFICAMENTE ENCOMENDADAS;
  • 11.  Confiere facultades y obligaciones a los fiscales encargados de la  investigación y la persecución de los delitos, los cuales serán: autónomas en el ejercicio de las mismas, entre las que se encuentran:  Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos;  Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en términos de la ley procesal;  Dirigir las investigaciones penales que se les asignen y solicitar la autorización judicial de las diligencias de investigación que las requieran;  Integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la documentación y evidencias que la integran;  Solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presencia en el estado para realizar las investigaciones que tiene encomendadas, entre otras.
  • 12.  Los fiscales encargados de la investigación y la persecución de los delitos serán  autónomos en el ejercicio de sus facultades y tendrán las siguientes facultades y  obligaciones:  I. Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos.  II. Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en términos  de la ley procesal.  III. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen y solicitar la  autorización judicial de las diligenciasde investigación que las requieran.  IV. Integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la  documentación y evidencias que la integran.  V. Solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presencia en el  estado para realizar las investigaciones que tiene encomendadas.  VI. Ejercer las acciones penales, de extinción de dominio, civiles y  administrativas, ofrecer pruebas e interponer los recursos correspondientes,  conforme a lo establecido en las leyes de la materia respectiva.  VII. Velar por los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos, siempre  que estos no sean contrarios al interés público.  VIII. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas  con discapacidad, incapaces y ausentes, en los casos previstos en las leyes  civiles y procesales que correspondan.  IX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas cautelares, las  providencias precautorias y las medidas de protección que correspondan, de  conformidad con lo establecido por las leyes aplicables.  X. Promover la celebración de acuerdos reparatorios entre la víctima o el  ofendido y el imputado, y las demás salidas alternas, en los casos autorizados por  la ley.  XI. Las demás que les otorguen esta ley, su reglamento, la ley procesal y  las demás disposiciones legales y normativas aplicables.