SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 61
PRESENTACION
La esencia del derecho, como se ha observado a
menudo, es la acción, lo que el aire libre para la
llama, es la libertad de acción para el sentimiento
del derecho; prohibirla o restringirla equivale a
sofocarlo.
RUDOLF VON IHERING
En la legislación comparada se llama proceso de jurisdicción voluntaria. El Código
procesal Civil en la Sección Sexta con el nombre de Proceso No Contencioso, regula a
las solicitudes que se formulen al Juez y quien después de seguir un procedimiento,
declara un derecho o establece hechos jurídicos, con relevancia jurídica.
Lo que caracteriza a estos procesos, es que la relación jurídica procesal, se establece
entre el demandante y el Estado y no existe la exigencia al demandado, o sea, la persona
recurre al estado en busca de tutela jurisdiccional y éste se la presta, sin la existencia o
exigencia de un demandado, para que se constituya la relación jurídica procesal válida.
En el desarrollo de la presente trabajo, veremos las normas aplicables al proceso de
Comprobación de Testamento, proceso no contencioso, en cuanto a la jurisdicción,
acción, competencia, sujetos procesales, actividad procesal, postulación al proceso; este
proceso está contenido en la Sección Sexta, comienza a partir de la art. 749º del Código
Procesal Civil, con normas especiales, que regulan estos procesos; tiene una aplicación
variada en la tutela jurisdiccional.
Así, se analizara también la CAS. Nº 1464-2003 LIMA, en la cual se vera si cumple con
los requisitos estipulados para los mismos, y la importancia de la misma para ello.
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
ÍNDICE
ÍNDICE
PRESENTACION.............................................................................................................................1
ÍNDICE..........................................................................................................................................2
ÍNDICE ..........................................................................................................................................2
CAPÍTULO I...................................................................................................................................4
PROCESOS NO CONTENCIOSOS....................................................................................................4
1.3. CARACTERÍSTICAS..............................................................................................................5
CAPITULO II..................................................................................................................................6
TESTAMENTO...............................................................................................................................6
2.1 DEFINICIÓN.........................................................................................................................6
2.2 ANTECEDENTES ..................................................................................................................6
2.3 NATURALEZA JURÍDICA.......................................................................................................8
2.4 PERSONAS QUE INTERVIENEN............................................................................................9
CAPITULO III...............................................................................................................................39
COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO..........................................................................................39
3.1 DEFINICION.......................................................................................................................39
3.2 OBJETO DEL PROCESO......................................................................................................39
3.3 PUEDEN TRAMITAR LA COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO...........................................39
3.4 LEGITIMACIÓN ACTIVA.....................................................................................................39
3.5 JUEZ COMPETENTE...........................................................................................................39
3.6 SOLICITUD........................................................................................................................40
3.7 REQUISITOS Y ANEXOS.....................................................................................................40
3.8 PRESENTACIÓN Y CONSTATACIÓN PREVIA.......................................................................40
3.9 EMPLAZAMIENTO COMPLEMENTARIO.............................................................................41
3.10 MEDIOS PROBATORIOS..................................................................................................41
3.11 IMPROCEDENCIA DE LA CONTRADICCIÓN......................................................................42
2
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
3.12 AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN.............................................................................................42
3.13 SOLICITUD RECHAZADA..................................................................................................43
3.14 INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTOS ESPECIALES.................................................................43
3.16 JURISPRUDENCIA ...........................................................................................................44
CAPITULO IV...............................................................................................................................45
ANÁLISIS PRÁCTICO....................................................................................................................45
COMPROBACION DE TESTAMENTO............................................................................................45
4.1 CASACION. Nº 1464-2003 LIMA...................................................................................45
4.2 ANÁLISIS ..........................................................................................................................49
4.3 MECANICA PROCESAL ......................................................................................................52
4.4 REQUISITOS O FORMALIDADES........................................................................................53
4.5 CONDICION DE LA ACCION ..............................................................................................53
4.6 PRESUPUESTOS PROCESALES ...........................................................................................54
4.7 IMPORTACIA DEL PROCESO..............................................................................................55
3
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
CAPÍTULO I
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
1. 1 DEFINICIÓN
Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se
ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio,
vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y
demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la
oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo
general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos
actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten,
certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente
se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección1.
1.2 CONCEPTO
Carnelutti considera al proceso no contencioso como aquel en que hay ausencia de litis2.
Merlín sostiene que la jurisdicción voluntaria o no contenciosa "es aquella que ejerce el
juez, sin conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y sobre materias, que
por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas".
José de Vicente y Caravantes concibe a la jurisdicción voluntaria como "La que ejerce
el juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que se hallan, no
admiten contradicción de parte, emanando su parte intrínseca de los mismos
interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor
legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo
sin las formalidades esenciales de los juicios".
Lazcano denomina jurisdicción voluntaria a "la actividad desarrollada con otros
propósitos que el de obtener la justa composición de la litis".
1
Hinostroza Mínguez Alberto .Comentarios al Código Procesal Civil. Gaceta Jurídica. Tercera
Edición. Lima .2005, Pág.1431
2
Carnelutti, Francisco .Sistema del Derecho Procesal Civil. Traducción del italiano por Niceto
Alcalá Zamora y Castillo y santiago Sentís Melendo ,UTEHA, Buenos Aires .1944 , Pág.11
4
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
Fix Zamudio entiende por jurisdicción voluntaria "un conjunto de procedimientos a
través de los cuales se solicita de trascendencia social en beneficio del o de los
participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del
negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o
controvertida".3
Para nosotros jurisdicción voluntaria o no contenciosa es aquella que se
ejerce por el juez, a solicitud de una o de varias personas, en los casos especialmente
previstos por la ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas
relaciones jurídicas y que, en consecuencia, las resoluciones que en ella recaen no
reconocen derechos ni imponen prestaciones entre partes".
1.3. CARACTERÍSTICAS
En el proceso no contencioso no existe controversia, ni dualidad entre las partes. Se
trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el
pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.
• No hay confrontación de pretensiones contrarias. Como no hay litis, no hay
contendientes .Por lo tanto, no existe confrontación de pretensiones contrarias.
• Intervención del Ministerio Público en los procesos no contenciosos. (Art. 759º
del CPC). Cuando se haga referencia al Ministerio público en los procesos
regulados en el título I, será notificado con las resoluciones que se expidan en el
proceso, para los efectos del Art. 250º, inciso 2 de la constitución ; el Ministerio
Público no emite dictamen.
La referencia del Código es la constitución de 1979, cuyo artículo 250º inciso 2,
disponía que corresponde al Ministerio público: "velar por la independencia de los
órganos judiciales y por la recta administración de justicia". (4)
Elimina una incertidumbre jurídica. Dando certeza de un documento al final del
proceso.
3
Hinostroza Mínguez Alberto .Ob.Cit. Pág.1430
5
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
CAPITULO II
TESTAMENTO
2.1 DEFINICIÓN
El testamento por escritura pública o en escritura pública es el acto jurídico unilateral
por el que el testador expresa su última voluntad ante notario público y en presencia de
los testigos.
Guillermo Lohmann, considera que el testamento de escritura pública no solo constituye
el acto jurídico sino también el documento que lo contiene.
2.2 ANTECEDENTES
En principio en Roma no se admitió la sucesión testamentaria para evitar que ello
trastornase económicamente a la familia del causante. Tampoco existió en los pueblos
anteriores. Recién aparece en la Ley de las XII Tablas, y desde ese momento el derecho
de testar ha sido admitido con mayores o menores limitaciones según las épocas y los
países.
La muerte está concebida para dejar huella en los vivos y por lo tanto todo lo que refiere
a los entierros romanos serán actos públicos, pensados y meditados previamente.
Un romano no moría sin más, eso sería demasiado simple, porque ante todo un romano
era un ciudadano, formaba parte de un conjunto, de una sociedad, o de un estatus, por
ello cada uno de ellos fueran esclavos o aristócratas, dejaba como legado un testamento.
Estos rollos eran entregados a las vestales, y éstas los colocaban en cuadrículas
estanterías donde eran clasificados previamente, ellas eran las encargadas de
custodiarlos y entregarlos cuando eran requeridos, algunos constaban de escuetos
contenidos sobre todo cuando el fallecido no tenía demasiadas posesiones, otros en
cambio constituyen auténticas joyas no sólo por los comentarios personales sinó por la
extensión de las riquezas.
El testamento, una vez se constataba el fallecimiento, era leído en un acto público y
popular, mayor cuánto aumentaba la importancia del fallecido, en éste no sólo se dejaba
constancia del legado material sinó que en muchas ocasiones el difunto dejaba patente
6
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
opiniones personales sobre amigos, allegados, parientes, e incluso del mismísimo César,
haciéndo publico su malestar o alegría con grandes alabanzas o mayores insultos, todo
ello reportó grandes risotadas o grandes desprecios dejando en una situación incómoda a
supuestos amigos del fallecido, ya que éste no se privaba de hacer revelaciones
públicas.
Paralelamente a la lectura de las opiniones expresadas por el difunto sobre su vida,
había también la lectura pública del legado material que este entregaba. Un ciudadano
de bien dejaba la herencia repartida entre sus familia, amigos, y una parte a sus esclavos
que podían ser cantidades de dinero o bien, si había suerte la manumisión del mismo, o
lo que es lo mismo, el señor liberaba al esclavo que le había servido fielmente durante
años.
Así mismo, también era una costumbre romana el nombrar a una serie de personas
alternativas o de reserva, que eran los encargados de recibir una parte de la herencia si
alguno de los beneficiarios renunciaba a la herencia del difunto.
La celebración del entierro constituye un acto participativo con toda la ciudad, el
difunto era trasladado por las calles de la urbs, tras éste le seguía toda una comitiva, por
un lado la familia y allegados y por otra personal pagado, gente como las plañideras,
que hasta hace muy poco eran también parte de los entierros en nuestro país, se
encargaban de cubrir de tragedia la comitiva, por otro lado las fasces que no eran sinó
representaciones gráficas de la vida o los momentos representativos o árboles
genealógicos del difunto también seguian el féretro hasta el cementerio.
También era una costumbre extendida la realización de un discurso por parte de algún
miembro destacado, para dejar patente la influencia del fallecido y las aptitudes de éste
con su entorno familiar y social. Después de la incineración del cuerpo, los restos eran
trasladados al sepulcro, los cementerios romanos estaban justo a las afueras de la
ciudad, cuando se traspasaba la puerta de la urbe, las hileras de tumbas se alzaban a
cada lado del camino y sus lápidas estaban llenas de epitafios inusuales en nuestros
tiempos pués no hacen referencia a contenidos religiosos sinó a auténticos párrafos de la
vida, algunos de ellos llegando a ser de alguna manera moralistas o explicativos de la
causa de la muerte,
7
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
Éstos están hechos para ser leídos por el viajante, se conoce la afición de algunos
romanos a ir a los cementerios a leer los epitafios de sus conciudadanos difuntos,
porqué así es la vida romana, todo de cara a la galería, todo para dejar constancia del
paso por la vida.
Los arqueólogos han hallado cerca de 100.000 epitafios, destaco por ejemplo este en el
que se puede leer:
" No os fiéis de los médicos, ellos son los que me han matado" o este otro "Yo por mi
parte nunca seguí los consejos de un filósofo"
Algunos de ellos, tan variados como lápidas hay, hacen referencia al malestar con un
esclavo, u otro al que el difunto deja constancia de que ha desheredado a su hija, todo
tiene cabida: enfrentamientos familiares, pensamientos políticos, etc...,
Respecto a la decoración de los sarcófagos y sus elementos, debemos reseñar que la
gran mayoría estaban grabados con hermosos dibujos de barcos, carreras de caballos, o
simbolismos referentes no a la Muerte, al Infierno o al Averno sinó al disfrute de la
propia vida, en algunas ocasiones se han encontrados grabados del Dios Baco en
referencia a su condición de Dios del más allá pero no por un sentimiento religioso
como en tiempos de apogeo cristiano, de la calidad de muerto se resalta la vida no la
muerte.
El día de difuntos romano que nosotros celebramos el 1 de Noviembre para ellos
discurría entre los días 13 y 21 de Febrero, entre estas fechas el romano que había
perdido a un amigo o familiar recorría el cementerio dejando sobre las tumbas figuras
de terracota, lamparillas y frascos de vidrio, no era costumbre poner flores tal y como
hacemos en la actualidad puesto que para una mente tan racional como la romana no
cabía sentido a incluir las flores a quién no puede olerlas o sentirlas
2.3 NATURALEZA JURÍDICA
Para algunos juristas la denominación de esta clase de testamento no significa que sea
un acto jurídico de orden público sino mas bien que se trata mas bien de un acto jurídico
privado cuya forma se otorga en instrumento público, por lo tanto esta clase de
8
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
testamento no debiera denominarse público, otra cosa es tanto se otorgue en un
documento público.
2.4 PERSONAS QUE INTERVIENEN
A) EL TESTADOR: Persona natural capaz de otorgarlo; como sabemos el testador es
un sujeto de Derecho privado que regula intereses de orden Privado, relacionados
generalmente con su familia.
Recordemos que el CAUSANTE, es el que da origen a la Sucesión y no siempre puede
ser Testador.
Será causante pero no testador cuando es Incapaz; en ese caso no procede la Sucesión
Testada sino Intestada.
B) EL NOTARIO: Persona natural facultada por ley para dar fe de los Actos que
celebren personas naturales o jurídicas.
C) LOS TESTIGOS: Personas naturales cuya función es la de dar fe sobre lo siguiente:
“QUE EL OTORGANTE DEL TESTAMENTO ES REAL Y EFECTIVAMENTE EL
TESTADOR”.
Por supuesto que estos testigos deben ser capaces y no tengan impedimento para
testificar en materia de testamentos.
2.5 FORMALIDADES DEL TESTAMENTO: Nuestro ordenamiento jurídico lo
regula como lo hace la mayoría de legislaciones de la materia; así tenemos que las
formalidades están previstas en el Art. 696 del C.C. de cuyo contenido se tiene el
siguiente:
1. UNIDAD DEL ACTO: En efecto deben estar reunidos el CAUSANTE,
NOTARIO Y TESTIGOS; en un solo acto se faccione el testamento, sin
embargo puede hacerse uso de lo previsto por el Art. 698 C.C. de ser el caso.
2. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TESTADOR; Previsto por el Inc. 2
del Art. 696 C.C. En efecto el testador puede dictar al Notario su testamento o
bien le presta un borrador a manera de Minuta (que puede ser redactado por un
abogado).
9
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
3. REGISTRO DEL TESTAMENTO: Conforme lo prevé el Inc. 3 del Art. 696 del
C.C. Este dispositivo tiene la virtud de evitar sustituciones del testamento.
4. FIRMA DEL TESTAMENTO: Que se efectúa de conformidad con el Inc. 4 del
Art. 696 C.C. Esta previsión es con la finalidad de que no se altere el testamento.
5. LECTURA DEL TESTAMENTO: Según Inc. 5 Art. 696 C.C.
6. RATIFICACIÓN: Inc. 6 Art. 696 C.C.
7. CONSTANCIA DE LAS INDICACIONES DEL TESTADOR: Inc. 7 Art. 696
C.C.
8. FIRMA FINAL: Que se efectúa al concluirse el testamento. (Notario, Testador
y testigos)
Se aprecia que las formalidades anotadas no solo corresponde al Acto Jurídico en sí sino
al documento que lo contiene.
2.6 VENTAJAS DEL TESTAMENTO:
1. Su validez esta prácticamente asegurada en virtud de que el fedatario, es
abogado y puede orientar al testador en la manifestación de voluntad. Así
aconsejar que la masa hereditaria sea dividida a favor de los hijos matrimoniales
y extramatrimoniales.
2. Esta clase de testamento ofrece mayor seguridad jurídica porque es conservado y
custodiado en caja fuerte cuya clave sólo conoce el Notario.
3. Sus efectos jurídicos se producen de inmediato, ello significa que apenas se da la
muerte del causante desde ese instante mismo surge sus efectos.
4. El documento sirve como PRUEBA PRE CONSTITUIDA.
5. Es el medio de expresión de la libertad del testador.
6. Puede ser otorgado por cualquier persona y específicamente otorga por Escritura
Pública.
2.7 DESVENTAJAS:
10
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
1. Esta expuesto a la infidencia; significa que las personas que intervienen pueden
rebelar el contenido del mismo. Y por lo tanto puede dar lugar a conflictos
familiares.
2. No en todas las partes del país hay notario Público de modo que el testador que
domicilia en lugares distantes de centros urbanos dificulta para esta clase de
testamento.
2.8 CLASES DE TESTAMENTOS
a) TESTAMENTO CERRADO: Es el que entrega el testador en forma personal al
Notario, en sobre cerrado, con la presencia de dos testigos.
b) TESTAMENTO OLÓGRAFO: Es cuando el testador lo escribe a puño y letra,
lo firma y lo indica la fecha en que se está otorgando el testamento.
c) TESTAMENTO MILITAR: Pueden otorgar testamento militar los miembros de
las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén
dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las
personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que
estén en poder de las mismas.
d) TESTAMENTO MARÍTIMO O AÉREO: Pueden otorgar testamento, durante la
navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que
se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano.
2.9 TESTAMENTO CERRADO
El testamento cerrado es una clase de testamento, regulado en el Código Civil y se
denomina así porque el papel escrito donde el testador a expresado su voluntad, está en
un sobre cerrado que lo entrega al Notario en presencia de dos testigos hábiles, y el
Notario extiende un acta, transcribe el contenido del sobre a su registro y devuelve el
sobre al testador. La comprobación de testamento cerrado, se produce a la muerte del
causante, y es solicitada de manera escrita por quienes se consideren herederos forzosos,
voluntarios o legatarios del causante, o por acreedores del testador o del presunto
sucesor, con el objeto de tener conocimiento de la validez y contenido del testamento,
así como dar inicio al trámite de ejecución de las cláusulas del testamento.
En suma podemos decir: Que también es conocido como testamento cerrado, es el
11
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
testamento público y común ordinario que otorga una persona y que, sin estar obligada a
dar a conocer el contenido del testamento, entrega por escrito a un notario y ante los
testigos correspondientes para que sea envuelto en un sobre o plica que se cierra y sella,
extendiendo en la superficie del envoltorio el acta del otorgamiento con las firmas de los
referidos asistentes. Por otro lado podemos decir que en el testamento cerrado la fe
notarial alcanza, pues, solamente al acta que consta extendida en el envoltorio; el
testamento, encerrado en aquél, sigue siendo documento privado. Aunque no está
obligado el testador, como sucede en el testamento abierto, a dar a conocer el contenido
del testamento, puede hacerlo. Esta forma de testar queda prohibida a los ciegos y a los
que no sepan o no puedan leer; de esta manera, se evitan las posibilidades de
suplantación del documento que contiene el testamento. Este puede haber sido escrito
por el propio testador, a mano o a máquina, o por un tercero. Una vez extendida el acta
notarial, el testador podrá llevarse el testamento en el sobre sellado; la copia de dicha
acta se incorpora al protocolo del notario. El escrito por el testador, o por otra persona
en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse,
es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal.
En la esencia del testamento cerrado, todos los doctrinantes coinciden en afirmar que se
caracteriza porque los participantes en el otorgamiento, salvo el testador, ninguno
conoce las disposiciones que lo integran. Así podríamos definirlo como aquél en que no
es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias, al
igual que el notario o escribano. El testamento cerrado, es pues escrito en privado por el
testador, o por otra persona a quien dicta, encarga o suministra borrador. Ello no
interesa. Lo sustancial es que luego lo presente en sobre cerrado al notario y testigos,
para que este funcionario levante un acta de suscripción, firmada por todos los
participantes en el otorgamiento. Maffía considera que el testamento cerrado (llamado
también secreto o místico): "Es el que el testador presenta al escribano, en pliego
cerrado, en presencia de testigos, manifestando que éste contiene su testamento,
redactándose en su cubierta un acta que hace constar esa expresión. Es, por la
intervención del escribano, un acto notarial. Además, por la forma de otorgarse es
secreto, ya que la voluntad del testador se encierra bajo la cubierta que ha de abrirse a su
muerte". Puig Peña dice del testamento cerrado lo siguiente: "Es aquel en que el
testador, sin revelar su última voluntad, manifiesta, en presencia del Notario y los
testigos que han de autenticar el acto, que aquélla se halla contenida en el pliego cerrado
y sellado que al efecto presenta. De esta definición se deducen las consideraciones
12
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
siguientes: El testamento cerrado está montado a dos vertientes: Así como el testamento
ológrafo, en efecto, tiene tan sólo un carácter privado y el abierto, por el contrario,
supone un solo acto público, el testamento cerrado consta o está integrado por dos fases
distintas y complementarias: una privada, de redacción del documento de última
voluntad por el testador o por otra persona a su ruego, y otra pública, constituida por el
otorgamiento propiamente dicho, en la que intervienen el Notario y los testigos.
2.10 TESTAMENTO OLOFRAFO
Se entiende por testamento ológrafo aquel que se escribe por entero, fechado y
firmado de mano por el testador
FORMALIDADES ESENCIALES Art.707
Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito,
fechado y firmado por el propio testador. Para que produzca efectos debe ser
protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año
contado desde la muerte del testador. Se entiende por testamento ológrafo aquel que se
escribe por entero, fechado y firmado de mano por el testador (MESSINEO).Es
interesante observar cómo para este "tipo" de testamento no se exige la denominada
"unidad de contexto". Tal y como se exige en el testamento por escritura pública
(artículo 696 inciso 1º C.C.) y en el testamento cerrado (artículo 699 inciso 4º O.C.),
en la medida de que se puede permitir al testador expresar en diversos momentos los
distintos puntos de regulación destinados a la atribución de su patrimonio para el
momento de la muerte (condicio –iuris de eficacia). El testamento ológrafo constituye,
en nuestro entender, un tipo de tercer grado con respecto o negocio jurídico (acto
jurídico para nuestro Código) y al testamento, que junto al contrato, constituyen las
principales especies negóciales acogidas por nuestro sistema, reconociéndose a nivel
doctrinal que el mayor desarrollo del tipo contractual tiene como asidero el que este
constituye un referente económico preciso en el acto de intercambio
(GALGANO.p.99), por lo que se le ubica en un plano inclinado que tiende hacia
la dimensión económico-social (CE- RRONI. p. 487). La contraposición entre
testamentos y contratos, su antinomia a nivel dogmático en el plano da los principios
informadores, es el punto de partida para la crítica efectuada a la construcción del
negocio jurídico como figura ordenadora de los actos privados vinculatorios. La
13
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
forma impuesta está justificada por |a importancia social del acto, acerca de la cual se
debe llamar la atención del testador, así como por el propósito de garantizar su
genuinidad, su espontaneidad, su seriedad y su ponderación (MES- SINEO).
La tipificación de los testamentos se hace tomando en cuenta la forma establecida para
su perfeccionamiento, al margen de todos ellos deben tener la forma escrita, por lo
que no se puede hablar de una composición autónoma de los tipos bajo este punto de
vista, ya que solo se atendería al aspecto de la forma, la que solo constituye uno de los
elementos estructurales del negocio, cuando ésta es ad-solemnitatem. Algún autor ha
señalado quo los tipos testamentarios se distinguen entre sí no solo por la diversidad
de la forma, sino también por la diversidad del respectivo procedimiento de formación
(MESSINEO).
Desde esta perspectiva debemos enfatizar que el testamento ológrafo se distingue por
incorporar a su estructura típica una forma ad-solemnitatem, también denominada ad-
substantianm, configurativa de la especifica autorregulación, es decir una forma
que es indispensable para identificar el tipo, incidiendo en consecuencia, sobre su
propia calificación. La característica principal del testamento ológrafo es que éste
debe ser autógrafo, es decir, redactado por |a propia mano del testador, lo que excluye |a
posibilidad de que pueda efectuarse por algún tipo de medio mecánico (dactilografía,
máquina de escribir, impresoras de computadora, etc.) o por otra persona (por ejemplo a
través de un dictado), ya que inducen las características individuales reveladoras
precisamente de la proveniencia del declarado. La consecuencia de que e| testamento
sea heterógrafo y no autógrafo es la nulidad del negocio (virtual). La razón de la
exigencia de la autografía es establecer, en sustitución de las formalidades colocadas
para el testamento por escritura pública y el testamento cerrado, la procedencia del
contenido del testamento de la persona del testador, lo que atañe directamente a la
individualización de las clausulas insertas en este negocio jurídico, máxime cuando
se trata de uno do tipo unilateral. La garantía y la atendibilidad de la proveniencia
de las disposiciones del mismo testador están cifradas aquí en la “grafía”,
caracterizada en cada hombre y que lleva la impronta de su personalidad
(BARBERO p. 274). El hecho de qua se exijan además de la autografía, la fecha la
firma, así como el nombre del testador, vía artículo 695 del Código Civil, son
cuestiones que no pueden ser utilizadas para discernir convenientemente la
configuración tipológica del testamento en tanto ellas son exigidas para todo tipo de
14
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
testamento, se trate de los ordinarios (escritura pública, cerrado ológrafo) o de los
denominados especiales (militar y marítimo). La ley impone una carga sobre los
interesados en la eficiencia del testamento: efectuar la protocolización en un plazo
que no cebe exceder de un año, previa comprobación judicial. La comprobación judicial
se realiza siguiendo los criterios contenidos en los artículos 817 y siguientes del
Código Procesal Civil que regulan específicamente este tipo de proceso no contencioso,
debiendo señalar que se le asimila, en varias disposiciones, al denominado
testamento cerrado. En este proceso solo se examina el cumplimiento de la forma
establecida para el tipo de testamento analizado, por lo que las contradicciones que
conciernan a la validez (eficacia estructural) de/ contenido del testamento serán
declaradas improcedentes (artículo 822 C.P.C.). Posterior a ello, se ordenará la
protocolización del expediente y no solo del testamento ológrafo,
significando ello que será incorporado al protocolo notarial respectivo, en uno
de sus tomos, el mismo que hace las veces de un mecanismo de
oponibilidad.
OBLIGACIONES DE PRESENTAR EL TESTAMENTO OLOGRAFO
Art.708
La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo
al juez competente dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del
testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación, y no
obstante lo dispuesto en la parte final del artículo 707.
Este artículo impone a quien tenga en su poder un testamento ológrafo, la obligación de
presentarlo ante el juez competente, que en este caso recae en el Juzgado Especializado
en lo Civil del lugar donde resida el tenedor del documento que lo contiene, según lo
dispone el artículo 750 del Código Procesal Civil.
El plazo concedido es de treinta (30) días hábiles, los que se cuentan desde el momento
en que el tenedor tenga conocimiento de la muerte del testador. Sobre este punto debe
tenerse en consideración que pueden hacerse funcionar las presunciones establecidas en
el Código Civil. Así resulta aplicable la presunción jure del artículo 2012 del Código
Civil en el sentido de que se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona
tiene conocimiento del contenido de las inscripciones; también puede resultar aplicable
la presunción establecida en el artículo 1374 en tanto una comunicación recepticia, en
15
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
donde por ejemplo se comunique el fallecimiento del testador, al igual que una oferta
precontractual, se consideren conocidas en el momento en que llegan a la dirección del
destinatario, pudiendo solo excluirse de los alcances de dicha presunción cuando se
pruebe que este último se encontraba sin culpa en la imposibilidad de conocerla, lo que,
en nuestro parecer, implica, en términos más precisos, la utilización del concepto de
imposibilidad liberatoria, es decir la concurrencia de una imposibilidad sobreviviente
(caso fortuito, fuerza mayor, etc.) con una ausencia de imputabilidad por el
acaecimiento de dicha imposibilidad.
El hecho de no presentar dicho testamento en el plazo previsto genera responsabilidad
patrimonial por los daños producidos, por ejemplo, a los herederos o a los legatarios
que Se, habrían visto beneficiados de alguna forma con el contenido del testamento
ológrafo,- siempre y cuando éste pueda ser considerado válido de acuerdo con las
exigencias establecidas para su configuración. El tipo de responsabilidad aplicable
evidentemente es de naturaleza contractual, obligacional para nuestro Código Civil
(artículos 1314 y ss. del Código Civil), pero no de naturaleza negocia' en tanto la
obligación surge a partir de una norma legal y no a partir de una regulación de intereses
privados. Esta última afirmación sin embargo no debe ser mal entendida. El hecho de
que sean aplicables las normas de la responsabilidad contractual, como dije, no es
afirmar la existencia de una obligación nacida de un contrato: solo se ha señalado la
necesidad de aplicar las normas consiguientes en razón a la existencia de una obligación
previa que conecta al sujeto pasible de responsabilidad. Evidentemente el plazo ahora
señalado es para la presentación y no para la protocolización acotada en el artículo
anterior, pues ésta implica la prosecución de un proceso no contencioso, foque en
conjunto no debe exceder del plazo de un año.
COMPROBACION JUDICIAL DEL TESTAMENTO OLOGRAFO
Art.709
Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del
testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos
herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello
del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación
de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con
las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles que fueran aplicables.
16
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
Sólo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la
comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.
El artículo 709 contiene una disposición de carácter eminentemente procesal, que viene
a ser complementaria de la norma establecida en el artículo 708 (ésta sí sustantiva) que
se refiere a la obligación de presentar el testamento ológrafo, por parte de quien lo tenga
en su poder, dentro del plazo de treinta días de haber tomado conocimiento del
fallecimiento del testador. El numeral 709 se ocupa entonces del trámite posterior a la
presentación del testamento ológrafo, es decir a la comprobación (por vía judicial) de su
autenticidad.
No obstante el referido carácter procesal del artículo 709 su inclusión en el Código Civil
de 1984 obedeció a que en la época de la dación de dicho Código se encontraba el
vigente el antiguo Código de Procedimientos Civiles 1912, que no contenía norma
alguna que regulara lo concerniente a la comprobación de los testamentos ológrafos
(vid. LANATTA, p. 52). Sin embargo la opción del legislador es desde el punto de
vista técnico desacertado, como ha ocurrido también en otras partes del Código
sustantivo en las que se incluyen inadecuadamente normas procesales. Con la
promulgación y entrada en vigencia del Código Procesal Civil de 1992, la materia en
cuestión ha quedado regulada puntualmente (aunque no exenta de críticas).a tal punto
que lo normado por el artículo 709 se halla subsumido en forma íntegra en los artículos
818, 819 y 821 del Código adjetivo. Por este motivo se sostiene que el numeral 709
habría, pues, quedado implícitamente derogado (LOHMANN, pp. 375-377).
La disposición del artículo 709 que como hemos mencionado se repite en las normas
del Código Procesal Civil citadas— alude a la presentación del testamento ológrafo por
medio de una solicitud dirigida al juez que, en concordancia con los artículos
749 inc. 8) y 817 y ss. Del Código Adjetivo, se canalizará en la vía de los procesos
no contenciosos; por ello está claro que tal solicitud ha de reunir todas las
exigencias de carácter general (por ejemplo, los requisitos de la demanda a que se
contraen los artículos 424 y 425 del cuerpo Procesal), así como las particularmente
aplicables a los procesos carentes de contención. Conforme a lo previsto en el artículo
7O8 quien debe presentar la solicitud judicial es única y obviamente la persona que lo
tiene en su poder, sea o no heredero, aunque no sea en realidad el único legitimado. Es
decir que debe entenderse correctamente lo que dispone el artículo 817 del Código
Procesal cuando menciona que está legitimado para pedir la comprobación en general
(no solo) quien tiene en su poder el testamento, sino también: 1) las personas que por su
17
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
vínculo familiar con e| causante ms consideren herederos forzosos o legales. 2) las
personas que se consideren instituidos herederos voluntarios o legatarios; y 3) las
personas que tengan la calidad de acreedores del testador o del presunto
sucesor.
Sobre este punto conviene precisar que en el caso particular del testamento ológrafo, tal
legitimidad no es tan genérica como aparenta ser, sino que se halla restringida
únicamente a la persona que tiene en su poder el testamento ológrafo. No hay
posibilidad de que alguna de las personas mencionadas en los numerales 1), 2) y3) del
párrafo anterior, aun estando legitimadas para solicitar la comprobación, en efecto la
soliciten si no tienen en su poder el testamento ológrafo. En otras palabras, el
proceso no contencioso de comprobación do testamento ológrafo no puede iniciarse si
coetáneamente a la solicitud no se adjunta el documento testamentario, lo que es
confirmado por lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 818 del Código Procesal
Civil, que exige en calidad de anexo a la solicitud, la presentación del testamento
ológrafo o el sobre cerrado que presuntamente lo contenga. Consecuentemente, la
legitimidad de todas las personas antes mencionadas para solicitar la comprobación, se
refiere los casos de los testamentos cerrados, militares, marítimos y aéreos.
Por otra parte, los requisitos a que contrae el artículo comentado no
son los únicos que se exigen para efectos de la comprobación judicial, sino que
además de la copia certificada de la partida de defunción del testador o, en su caso,
la declaración judicial de muerte presunta (artículo 709), el solicitante debe anexar la
certificación registra! de no figurar inscrito otro testamento, los documentos que
servirán para el motejo o el ofrecimiento de tres a cinco testigos que autenticarán la
letra y firma del testador en caso que el cotejo y luego la pericia no sean posible, los
documentos quo en general se exigen con la presentación de toda demanda o solicitud
judicial y por supuesto el testamento ológrafo o el sobre que presuntamente lo
contenga; debiéndose indicar en la solicitud los nombres y domicilios de los
herederos o legatarios. La redacción del artículo 7O9 resulta desafortunada en
cuanto a la exigencia de que en caso de estar el testamento ológrafo en sobre cerrado,
so realice la apertura con citación de los presuntos herederos; pues precisamente si
dicho testamento no está a la vista, es decir no es posible haberlo leído, no hay forma
de saber previamente quiénes son los herederos, o que sea el caso que el testamento aún
oculto no instituya herederos, sino solo legatarios. Esta deficiencia acusada por
18
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
Lohmann (p. 377) ha sido superada por lo dispuesto en el artículo 819 del Código
Procesal a| disponer que en este supuesto se procede a la apertura en presencia
únicamente del solicitante. La prueba de la autenticidad de la letra y firma contenidas
en el testamento ológrafo se lleva a cabo a través del cotejo, en primer lugar; y si éste
no es posible, se hará mediante pericia. Solo en último lugar será procedente la
declaración de testigos. Finalmente, de acuerdo a lo señalado ene| artículo 823 del
Código Procesal Civil, si el juez considera auténtico el testamento ológrafo por haberse
demostrado que la letra y la firma corresponden al testador, dispondrá la
protocolización notarial del expediente, debiendo quedar establecido que la resolución
del juez no prejuzga lo validez formal del testamento ni la del contenido de las
disposiciones testamentarias.
TRADUCCION DEL TESTAMENTO OLOGRAFO Art.710
Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un
traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con
citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera. La versión será agregada al
texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del
juzgado. El juez autenticará también este documento con su firma entera y con el sello
del juzgado. Esta disposición es aplicable también en la comprobación del testamento
cerrado.
La exigencia de que o testamento ológrafo pueda ser escrito, incluso sobre cualquier
materia apta para recibir la escritura (papel. telas, paredes, etc.), no puede suponer que
el testamento tenga que estar redactado en el idioma castellano.
Puede ser que el testamento se encuentre redactado en un idioma distinto del
castellano, idioma oficial del nuestro país junto a las lenguas aborígenes, según el
lugar donde éstas predominen, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución
peruana de 1993, ante lo cual es necesario recurrir a un traductor para que traslade el
contenido del mismo a nuestro idioma, pues así deberá de ser presentado ante el
órgano jurisdiccional encargado do su comprobación y ante el notario donde quedara
finalmente protocolizado, es decir inserto en el protocolo del notario.
Es evidente que originalmente el idioma utilizado puede ser cualquier lengua en el
mundo conocida, excluyéndose las lenguas muertas que han caído en desuso, siendo
consecuencia de esto último que la utilización de una lengua desconocida haga
19
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
inexistente el testamento sub materia específicamente considerado.
No debe confundirse la utilización de una lengua muerta o no conocida, con la eventual
dificultad de adecuación del contenido al castellano, pues esto supone una cuestión
referida la interpretación del testamento, entendida como el desentrañamiento del
sentido a la interpretación del testamento, entendida como el desentrañamiento del
sentido del negocio, que en este caso concreto requiere de un tratamiento
diferenciado en orden a la interpretación, de acuerdo con el denominado punto de
relevancia hermenéutica que en este caso se centra en el propósito practico particular
del agente-causante, a contrario debe orientarse únicamente por la men testantis
(JORDANO BAREA) o que, en la duda, se habrá de atenderse, por tanto, a lo que
fue la real voluntad del disponente o concedente del beneficio patrimonial (DANZ).
Es claro que existen cargas para la traducción y consiguiente validez del testamento:
si se trata de un causante de nacionalidad extranjera se debe efectuar, al menos, la
citación del país de su nacionalidad si es que lo hubiera. Esto quiere decir que si el
cónsul no concurre a la citación ello no redundará sobre los efectos del testamento, pues
basta que se efectúe la citación respectiva. Importante también es considerar que
ambas versiones, en el idioma original de redacción, a la versión traducida, deben de
ser conjuntamente anexadas legalizando las firmas ante el secretario (especialista
legal) del Juzgado competente. Tal regla encuentra también aplicación en la
comprobación del testamento cerrado descrita en el artículo 709 anteriormente
comentado.
PROTOCOLIZACION DEL TESTAMENTO OLOGRAFO
Art.711
Comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de
forma, el juez mandará protocolizar el expediente. La norma ahora examinada es
complementaria al artículo 709 del Código Civil, e impone la protocolización del
íntegro expediente en qué consiste el proceso no contencioso de comprobación de
testamento, que tiene como finalidad la verificación del cumplimiento de la forma
establecida para el .testamento ológrafo, y consiguientemente su autenticidad, es decir la
proveniencia de lo escriturado del puño del testador. Aquí cabe distinguir el hecho de
que se discuta la validez del contenido del testamento (cláusulas testamentarias), con
respecto por ejemplo a las atribuciones patrimoniales a sujetos no-herederos que
excedan de la cuota de libre disposición, de que se pueda discernir la autenticidad del
20
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
mismo en los términos acotados, lo que, en nuestra opinión, se subsume dentro de fr3
que genéricamente se considera como la forma impuesta para este tipo negocia!, puesto
que, dentro de los requerimientos de esta última se encuentra el hecho de que la
escrituración del ológrafo provenga indubitablemente del puño del testador,
condicionando la forma de ser del acto en sí mismo considerado.
En esta dirección, el artículo submateria en nuestro parecer reitera el problema de la
verificación de la autenticidad del testamento, independientemente del que concierne a
su forma, tal vez en un afán de recalcar esta atribución en el juez competente en
concordancia con lo establecido en el artículo 817 del Código Procesal Civil, que
expresamente señala dicho criterio reiterativo. En cuanto nos encontramos ante un
negocio formal debemos enfatizar que, se entiende de la norma, la protocolización debe
de verificarse sobre el íntegro del expediente, cuya contravención originaría un supuesto
de nulidad virtual, al ser indispensable y no estar expresamente sanción
2.11 EL TESTAMENTO MILITAR
Como sabemos el testamento, es aquel acto por el que una persona dispone sobre el
destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento, es decir, es
la manifestación de voluntad ultima, por la cual se hace la cesión de los bienes,
derechos y, pero también de obligaciones, a favor de los herederos, que como sabemos
pueden ser forzosos o voluntarios.
Sin embargo, existen circunstancias especiales en las cuales el testador no cuenta con
todos los medios para formular su testamento en la forma general prevista por la Ley,
para ello nuestra legislación ha encontrado circunstancias especiales, en virtud de las
cuales se manifiesta también la circunstancia excepcional y para que tengan validez
requiere de ciertos requisitos, este es el caso del testamento Militar.
Esto quiere decir que en situaciones de guerra se permite que cualquier militar o
personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos
la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si el testador se
encuentra enfermo, y hallándose en un destacamento, ante el oficial del que depende,
aunque sea de grado inferior al de capitán, en el testamento deben estar señalados el
lugar y la fecha en que se hacen, y contempla las hostilidades con el extranjero y la
guerra civil.
21
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de
Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del
domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la
sucesión.
Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en
campaña.
También podrá otorgarse 'de palabra' ante 2 testigos y quedará ineficaz una vez
superado el peligro.
Si el militar o el asimilado del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en
acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla
NATURALEZA JURÍDICA:
La naturaleza jurídica se encuentra enfrascada en el derecho romano, como sabemos los
militares, fueron especialmente tratados bajo las dictaduras de cesar y precedentes, se
llama el testamento in procinctu, y este se hacia delante del ejercito equipado y bajo las
armas, el jefe de familia soldado que quería testar antes de marchar al combate,
declaraba su voluntad delante de sus compañeros de armas que representaban la
asamblea del pueblo.
Este testamento sólo se practicaba en tiempo de guerra y por otra parte para los
testamentos, los comicios sólo se reunían en roma y dos veces por año, el ciudadano que
sucumbía en el intervalo sin haber tomado estas precauciones moría intestado, para
remediar este hecho se pensó en el testamento per aest et libram, que fue aplicado por
los jurisconsultos, en le cual el patrimonio familia era trasmitido mediante la mancipatio
en el cual el padre de familia que no hubiera podido testar calatis comitis sentía su
próximo fin mancipaba su patrimonio a un amigo encargándole oralmente ejecutar las
liberalidades que destinaba a otras personas esto es el testamento per aes et libram, en el
cuerpo de normas romano se encontraba de el capitulo de testamentis ordinaris.
La naturaleza del testamento se da por la principal razón que en roma era considerado
un deshonor morir intestado , esta es la razón por la que los romanos tuvieron en gran
consideración morir testando, y lo que era más deshonroso era no dejar heredero alguno
22
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
porque esto a su vez que era indicio de una mala sucesión era el presagio de la bonorum
venditio y de infamia es decir la extinción de los sacra privada, por esa razón se
encuentra justificada la preferencia de los romanos por la sucesión testamentaria, el que
testa y elige un heredero esta más seguro de tener uno, y demuestra previsión y deseo de
conservar intacto su honor.
Si se da de forma oral se le podría llamar como testamento nuncupatio que subsiste
siempre para los que quieran testar oralmente.
FUNDAMENTOS
Los fundamentos del testamento militar los podemos encontrar en el derecho romano en
el cual se consideraba un deshonor morir intestado por es a razón primero se acepto
como valido el testamento oral que era llamado el nuncupatio, pero que después bajo la
dictaduraq de cesar se le llamo testamento militar que adquiriria posteriormente la
calidad de un derecho permanente que se le otorgaba a los militares que se encontraran
en campaña o durante servicio, ahora si revisamos nuestro código civil nos podremos
dar cuenta que el Art. 712 en lo que se refiere a la definición de el testamento militar
encontramos que este esta dirigido a los integrantes de las fuerzas aéreas , y de las
fuerzas policiales, que en tiempo de guerra estan dentro o fuera del país, que estén
actuando en actos bélicos , las personas que sirvan a dichas fuerzas y los prisioneros de
guerra que están en poder de las mismas, los prisioneros tienen el mismo trecho según
las convenciones internacionales.
Esto nos demuestra que el fin de este capítulo es que los militares tengan oportunidad de
testar aunque se encuentren en situaciones adversas pero si tiene que cumplir algunas
formalidades a diferencia de la definición de testamento militar que se tenia en el
derecho romano, por ejemplo debe ser escrito, tiene que estar firmado y constar con
testigos, en el testamento militar se podía hacer oralmente ya que se creía en la
ignorancia del soldado si tomamos en cuenta que estos eran de la plebe, por lo tanto
eran ignorantes por lo mismo no se les obligaba que sea escrito. Por otra parte los
prisioneros tienen derecho a testar que ha sido otorgado por los pactos internacionales
estos pactos reconocen los derechos de los prisionero y formulan algunos parámetros
dentro de los cuales estos tienen que ser tratados como son su derecho a testar, que debe
ser respetado por los países. Entonces podríamos decir que lo fundamentos para el
23
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
testamento militar es su carácter social ya que se permite que se otorgue el testamento
aun en caso de guerra y facilita el derecho de testar de los que participan en los
conflicto, su carácter jurídico porque permite que es llene este vació en el derecho
integrándose a la parte de derecho civil al testamento militar ya que los involucrados
son sujetos de derecho.
EL TESTAMENTO MILITAR EN LA LEGISLACION PERUANA
ARTICULADO DEL CODIGO CIVIL DE 1984 REFERIDO AL TESTAMENTO
MILITAR
A. PERSONAS AUTORIZADAS
Artículo 712º.- Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas
y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país,
acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a
dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas.
Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho,
conforme a las Convenciones Internacionales.
Concordancias:
Cód. Proc. Civil: Art. 817 y S.S.
B. FORMALIDADES. PERSONAS ANTE QUIENES PUEDE SER OTORGADA
Artículo 713º.- El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe
del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque dicho jefe no
tenga la clase de oficial, o ante el médico o el capellán que lo asistan, si el testador está
herido o enfermo, y en presencia de dos testigos.
Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el
testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos.
Concordancias:
24
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
Cód. Civil: Art. 140 4), 813
C. TRAMITE
Artículo 714º.- El testamento militar se hará llegar, a la brevedad posible y por conducto
regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia de la clase militar o
mando de la persona ante la cual ha sido otorgado. Luego será remitido al Ministerio al
que corresponda, que lo enviará al juez de primera instancia de la capital de la provincia
donde el testador tuvo su último domicilio.
Si en las prendas de algunas de las personas a que se refiere el artículo 712º y que
hubiera muerto, se hallara un testamento ológrafo, se le dará el mismo trámite.
Concordancias:
Cod. Civil: Art. 707, 663 Cod. Proc. Civil: Art. 825
ANALISIS DE LA INSTITUCION TESTAMENTARIA EN EL CODIGO CIVIL DE
1984, SU CORRELATO HISTORICO.
En primer lugar se debe señalar con relación a este punto que el Código vigente rescata
esta forma de testar del Código de 1852, pues el de 1936 no lo preveía. Así lo expresa
Muro Rojo: “El testamento militar no se encontraba regulado por el Código Civil de
1936. Su incorporación al Código Civil vigente fue materia altamente controvertida. Así
por ejemplo, algunos autores apuntaban por la eliminación de este tipo de testamento
bajo el argumento de que la forma ológrafa puede ser empleada en cualquier caso de
emergencia, por un civil o un militar en tiempo de paz o en campaña. No obstante esto,
la necesidad de brindar la posibilidad de otorgar un testamento especial a quienes se
encontraran vinculadas con un conflicto bélico prevaleció en el seno de la Comisión
Reformadora del Código Civil de 1936, admitiendo la incorporación del testamento
militar en nuestro Código.” Es así que se tiene que el testamento militar es “el acto
jurídico que pueden otorgar determinadas personas en circunstancias especiales.
Reemplaza al testamento en escritura pública y al cerrado. No es así al ológrafo que,
como se ha visto, se puede otorgar en cualquier ocasión.”
25
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
Por otro lado se debe expresar que el testamento militar es uno de los testamentos
especiales que admite la ley en los supuestos de testamento abierto y de testamento
cerrado. Es aquel que se realiza por militares o por personas a ellos asimilados, en
tiempo de guerra y en campaña. Además, tanto el testamento militar abierto como el
testamento militar cerrado admiten una doble modalidad: en forma ordinaria y en forma
extraordinaria. En la forma ordinaria se siguen los mismos requisitos del testamento
abierto ordinario pero no se hace ante Notario sino ante un Oficial que tenga al menos la
categoría de Capitán, o bien, si el testador estuviera herido o enfermo, podrá ante el
Médico o ante el Capellán que le asista. Y en la forma extraordinaria se emplea en
circunstancias de máximo peligro, por hallarse el testador durante una batalla, combate,
asalto o en todo peligro próximo de acción de guerra. Se hace de palabra ante dos
testigos, quienes posteriormente informarán al funcionario de justicia que siga al
ejército.
Estos testamentos militares, una vez que se han hecho, deben de ser remitidos por el
Cuartel General al Ministerio de Defensa. Si el testamento fallece, se entrega al
testamento al Juez del domicilio del difunto, y éste cita a todos los herederos e
interesados en la sucesión. Los herederos deben entonces solicitar que al testamento se
haga constar en escritura pública y que se protocolice posteriormente en la forma
establecida por la ley.
2.12 TESTAMENTO MARÍTIMO
Artículo 716.-
Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales,
tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra
peruano.
El mismo derecho tienen durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y
cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera
peruana, de travesía o de cabotaje, o que este dedicado a faenas industriales o a fines
científicos. El presente dispositivo se ocupa del testamento de quienes, a bordo de una
nave, fuera del lugar de sus actividades ordinarias, necesitan redactar sus disposiciones
de última voluntad. El Dr. Ricardo Valverde Morante señala que el fundamento de esta
forma especial de testar radica en la situación de riesgo que supone el viaje por mar y la
26
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por estar embarcados y
navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento por escritura pública o
el testamento cerrado, a quienes es preciso facilitar la testificación activa.
Continúa este autor, que pueden utilizar esta forma testamentaria los jefes, oficiales
tripulantes, pasajeros que se encuentran a bordo de una nave de travesía que es la
navegación de altura o por alta mar o en la de cabotaje que es a través de puertos de un
mismo litoral, en barcos de la armada, o dedicados al transporte de carga, a fines
industriales, como los de pesca de altura, o a fines científicos como el caso del barco
peruano "Humboldt", que frecuentemente realiza viajes al gélido sur.
En tal sentido, continua este autor, que el sentido del artículo bajo comentario es que, el
testamento marítimo es el que se otorga durante la navegación acuática, motivo por el
cual debemos extender su utilización a la navegación fluvial y lacustre en la cual
podamos aplicar la ratio legis de la norma, teniendo en consideración sobre la todo la
realidad geográfica de nuestro país donde contamos por ejemplo con el rió Amazonas y
el Lago Titicaca que permiten otras formas de navegar. Según comentario de Ricardo
Valverde Morante, menciona lo siguiente: El testamento marítimo es el acto jurídico
que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática. Fue
nombrado en el Código derogado de 1936 en un solo artículo como testamento de los
navegantes (FERRERO, p. 215)
El presente dispositivo se ocupa del testamento de quienes, a bordo de una nave, fuera
del lugar de sus actividades ordinarias, necesitan redactar sus dispos1ciones de última
voluntad. En dichas circunstancias excepcionales, se sustituyen las formas comunes de
testar por la del presente artículo.
El fundamento de esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo que
supone el viaje por mar y la imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por
estar embarcados y navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento por
escritura pública o el testamento cerrado, a quienes es preciso facilitar la testificación
activa. Pueden utilizar esta forma testamentaria los jefes, oficiales, tripulantes,
pasajeros que se encuentran a bordo de una nave de travesía que es la navegación de
altura o por alta mar o en la de cabotaje que es a través de puertos de un mismo litoral,
en barcos de la armada, o dedicados a transporte de carga, a fines industriales, como los
27
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
de pesca de altura, o a fines científicos como el caso del barco peruano "Humboldt", que
frecuentemente realiza viajes al gélido Polo Sur.
No tendría justificación el uso del testamento marítimo durante la estadía de las naves
en puerto, en naves de recreo o en embarcaciones de bahía tales como remolques por
ejemplo; que permanecen en puerto como embarcaciones auxiliares o de servicio, cuyos
tripulantes pueden acudir al notario del puerto y usar algunas de las formas ordinarias de
testamento, es decir en escritura pública, el cerrado y el ológrafo.
En tal sentido, el artículo bajo comentario precisa que testamento marítimo es el que se
otorga durante la navegación acuática, motivo por el cual debemos extender su
utilización a la navegación fluvial y lacustre en la cual podamos aplicar la ratio legis de
la norma, teniendo en consideración sobre todo la realidad geográfica de nuestro país
donde contamos por ejemplo con el río Amazonas y el Lago Titicaca que permiten otras
formas de navegar.
Cabe destacar que en la legislación comparada el artículo 722 del vigente Código Civil
de España, referido al testamento marítimo, establece que los testamentos abiertos o
cerrados de los que durante un viaje marítimo vayan a bordo, se otorgarán en la forma
siguiente:
Si el buque es de guerra, ante el contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de
dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El comandante del buque, o el
que haga sus veces, pondrá además su visto bueno. En los buques mercantes autorizará
el testamento el capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos.
En uno y en otro caso los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere, pero
uno de ellos por lo menos ha de poder firmar, el cual lo hará por si y por el testador sí
éste no sabe o no puede hacerla. Finalmente, cabe destacar que el antecedente
legislativo del presente artículo lo encontramos en los artículos 675 y 677 del Código
Civil de 1852; y en el artículo 698 del Código Civil de 1936.
Articulo 717º.- Formalidades del testamento marítimo El testamento marítimo será
otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien este delegue la
función y en presencia de dos testigos. El testamento del comandante del buque de
28
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
guerra o del capitán del barco mercante será otorgado ante quien le siga en el mando.
Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el
testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. Se extenderá,
además, un duplicado con las mismas firmas que el original.
El testamento será anotado en el diario de bitácora, de lo cual se dejara constancia en
ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, y se
conservara con los documentos de este.
Las formalidades que tiene este tipo de testamento, señala el Dr. Ferrero, es "que conste
por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y
por los testigos. El artículo agrega que se extenderá, además un duplicado con las
mismas firmas puestas en el original, y que el testamento se anotara en el diario de
bitácora, de lo cual se dejara constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de
quien ejerce el mando de la nave, debiendo conservarse con los documentos de éste".
Según el artículo 717 del Código el testamento marítimo deberá ser otorgado ante quien
tenga el mando del buque o ante el oficial de quién éste delegue la función y en
presencia de dos testigos. El artículo precisa además que, si el testador es el comandante
del buque de guerra o el capitán del barco mercante el testamento será otorgado ante
quien le siga en el mando. El testamento deberá constar por escrito y deberá ser firmado
por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los dos testigos. Asimismo,
deberá extenderse un duplicado del mismo conteniendo las mismas firmas que
aparezcan en el original y tendrá que anotarse en el diario de bitácora, de lo cual se
dejará constancia en los dos ejemplares del testamento con el visto bueno de quien
ejerce el manos de la nave y se conserva con los documentos de éste. En cuanto a la
persona que debe escribir el testamento, el Código no establece regla alguna. Al
respecto, al igual que en el caso del testamento militar, consideramos que el testamento
podrá ser escrito por cualquiera de las personas antes mencionadas o por un tercero
Según comentario de Ricardo Valverde Morante:
Las formalidades del testamento marítimo son las siguientes:
29
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
• Debe ser por escrito
• Deber ser firmado por el testador.
• Debe ser firmado por dos testigos.
• Debe ser anotado en el cuaderno de bitácora.
Al realizar el análisis literal del artículo 717, inferimos que las formalidades del
testamento marítimo son que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la
persona ante la cual es otorgado y por los testigos.
El artículo bajo comentario agrega que se extenderá, además, un duplicado con las
mismas firmas puestas en el original y que el testamento sea anotado en el cuaderno de
bitácora, de lo cual se dejará constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de
quien ejerce el mando de la nave, debiendo conservarse con los documentos de éste.
Es importante destacar que estos últimos requisitos no son esenciales para la validez de
este testamento, sino medidas usuales en la costumbre marítima internacional que tienen
por objeto dejar constancia de su otorgamiento y proteger la conservación del respectivo
documento
El testamento marítimo se caracteriza por la disminución de las solemnidades, hasta el
punto de no requerir otras más que la intervención del jefe del buque y la de dos
testigos.
El jefe del buque, cuya función sustituye la del notario en otros testamentos, es el
capitán o quien ejerce el mando de la nave, sea de guerra o mercante. Los testigos a su
vez, conforme a la naturaleza y exigencias del acto en que participan, pueden ser
indistintamente elegidos entre los tripulantes o los pasajeros.
En cuanto a esta clase de facción testamentaria, para la que no se señala forma
determinada, puede verificarse en pliego abierto o cerrado. En la primera forma, el
testador expresará directamente su voluntad a fin de que sus disposiciones las consigne
el jefe de la nave por escrito en un solo acto, en presencia de dos testigos que
conjuntamente que con él y el testador suscribirán el testamento.
30
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
En cuanto a la segunda forma, el testador entregará al jefe de la nave el sobre cerrado
que contiene el testamento en presencia de dos testigos, manifestando que contiene sus
disposiciones de última voluntad. Posteriormente se dejará sobre la cubierta del
testamento constancia del acto, suscrita por las personas que intervienen según lo
dispone el artículo bajo comentario.
Debemos tener presente que el testamento marítimo es un acto jurídico sui géneris, en el
cual el capitán del barco o su reemplazante hace las veces de notario. Cabe señalar que
el vigente Código Civil de España en su artículo 723 regula que el testamento del
contador del buque de guerra y el del capitán del mercante serán autorizados por quien
deba sustituirlos en el cargo.
Asimismo, los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el
comandante o por el capitán, y se hará mención de ellos en el diario de navegación. La
misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados. Finalmente, cabe destacar que la
doctrina jurídica nacional considera que el deterioro o extravío del duplicado, la
inobservancia en la anotación en el cuaderno de bitácora o la omisión de dejar
constancia de la anotación en los ejemplares del testamento, no deben invalidar el
mismo
El testamento caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente
2.13 DOCUMENTOS Y MODELOS DE TESTAMENTO
31
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
32
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
MODELO DE TESTAMENTO CERRADO
En la ciudad de , capital y provincia del mismo nombre, de la República del ,
a los 31 días del mes de octubre de 2005, ante mi, Notario Segundo de Dr.
_____, Escribano Autorizante, COMPARECE el señor, _____, peruano, mayor de edad, de
estado civil soltero, hijo de ____ y_____, de profesión ______, domiciliado______de esta
ciudad, HABIL DE MI CONOCIMIENTO DOY FE que: Hallándose en pleno uso de sus
facultades mentales ME EXHIBE Y ME ENTREGA un sobre cerrado que lleva impreso en
lacre rojo un sello con las iniciales: FPP y al hacerlo DIJO de viva voz : Que dentro del
mencionado sobre se hallaba su testamento, haciendo constar que todo en él va escrito en su
puño y letra, que era su deliberada y última voluntad y que desea que, luego
de cumplidas las solemnidades exigidas para que fuere y valiere como testamento cerrado,
quedase para su custodia en poder del autorizante. Son testigos de este acto el señor Juan
Carlos Mora Treviño, peruano, mayor de edad, de estado civil casado en la ciudad de
______ con ______ hijo de_______ y ________ quien se identifica con DNI Nro. ; y el
señor __________, peruano, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de _______ y
_____, quien se identifica con DNI Nro., ambos vecinos de esta ciudad, domiciliados
respectivamente en la calle ________ y . Leída que les fue a los comparecientes
se ratifican de su contenido y firman de conformidad de lo que doy fe:
Francisco Pérez Parazo
Testador
Juan Carlos Mora Treviño
Testigo
Jorge Rodrigo Borges
Chávez
Testigo
Dr. Pablo Palacio Ojeda
Notario ________________________
Se otorgó ante mí, en fe de ello, confiero esta PRIMERA COPIA, por el
duplicado, que la sello, signo y firmo en la ciudad de______, a los diecisiete días del mes de
agosto de dos mil cuatro
33
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
ACTA DE ENTREGA DEL TESTAMENTO CERRADO AL NOTARIO
En la ciudad de ................ a los ................. días del mes de .............. de 201..... ante mí,
Notario público comparece el señor................ estado civil ..............., hijo de ............. y
de ............. de profesión .................. domiciliado en la calle .......... N° ........ de esta
ciudad, hábil, de mi conocimiento del que doy fe dice: Que hallándose a juicio del
infranscrito y de los testigos actuantes en pleno uso de las facultades mentales me
exhibe y me entrega un sobre cerrado que lleva impreso un lacre rojo un sello ........ con
las iníciales ...............y hacerlo dijo de viva voz : Que dentro del mencionado sobre se
hallaba su testamento, haciendo constar que todo en él va escrito ..... que era su
deliberada y última voluntad y que desea que luego de cumplidas las solemnidad
exigidas para que fuere como testamento cerrado; quedase para su custodia en poder
del autorizante. Son testigos de este acto el Señor............................mayor de edad de
estado civil .............. en nupcias con ................................. hijo de ...................... y
de................. que se identifica con DNI N°................y el señor ............., mayor de edad,
de estado civil ........... en nupcias con............. hijo de ...................quien se identifica
con DNI N°................ ambos vecinos de esta ciudad domiciliado respectivamente en la
calle ........ N° ........ Leída que les fue a los comparecientes se ratifican en su contenido
y firma de conformidad al art................... del Código Civil de lo que doy fe.
Firma
ACTA NOTARIAL HACIENDO CONSTAR LA EXISTENCIA DEL TESTAMENTO
CERRADO
En ............, a .............. de ................. de 201..............
Ante mí,............... Notario Público de la plaza de ..........................., con residencia
en ...................., comparece:
Don..................... natural de ............., hijo de ............... y de ................., mayor de edad,
empleado, viudo y con DNI........
Tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto y manifiesta que con
fecha....................... otorgó en esta ciudad su testamento cerrado, que deposita en mi
poder, encargándome la presentación del mismo cuando fallezca para su apertura por el
señor Juez Especializado en lo Civil.
Haciendo uso del derecho que le asiste, me requiere levantar la presente acta para que a
tenor de lo dispuesto en la ley, se tome razón del citado Testamento en el Registro
General de Testamentos, en virtud de comunicación que al efecto habré de extender,
manifiesto conocer este instrumento, yo el Notario doy fe
34
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE UN TESTAMENTO OLOGRAFO
En ............. a ....................... de ..................... de 200.........
Yo............... Notario Público de la plaza de ..................... con residencia
en ...................... hago constar.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia de esta
ciudad, Por resolución N°......... de fecha ........ en auto de ................, protocolizo en mi
registro de instrumentos públicos mediante la presente acta y ................... bajo el
número de orden al principio indicado, el testamento ológrafo de Don ............. fechado
en ................ el ........, y las diligencias judiciales tramitadas a efectos de su identidad,
comprensivo todo ello de ................. folios.
Del consignado doy fe.
35
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
TESTAMENTO OLOGRAFO
.... En la ciudad de _______________________del estado de morelos, siendo las
_________horas con _______ minutos del dia ___________ del mes de _____________
del años dos mil _________; yo: __________________________________________,
identificado con DNI, Nro.________, domiciliado en _________estando en pleno uso de
mis facultades mentales libre de toda coaccion física o moral redacto en este acto mi
testamento ológrafo de mi puño y letra, ya que es mi voluntad se de cumplimiento al
mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - ....manifiesto que soy originario de
_________________________________, ______________________ e hijo de los c.c.
____________________________ y _____________________________ naci el
________ de _____________ del año ______________ edad ________años, estado
civil ________________, de ocupación ______________________y con domicilio en la
casa marcada con el numero _______________________ de las calles de
__________________ de la ciudad______________________. ....que es mi voluntad
designar como mi(s) unico(s) y universal(es) heredero(s) de todos y cada uno de los
bienes que forman mi patrimonio a la fecha de mi fallecimiento a mi cónyuge
_____________________________________ y a mi (s) hijo(s)
______________________________________. asi mismo es mi voluntad designar
como albacea al c._________________________________, a quien relevo de la
obligación de otorgar fianza, por todo el tiempo que dure en el cargo.
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
TESTAMENTO MILITAR
Siendo las once horas del día miércoles nueve de abril de dos mil tres,
________________________, identificada con DNI Nro.
___________________enfermera militar ,con domicilio en
______________________________, en pleno y cabal uso de mis facultades físicas y
mentales y teniendo firme y deliberada voluntad de otorgar este testamento, ordeno mi
última voluntad a las siguientes disposiciones: Instituyo y nombro como heredera
universal de todos mis bienes, derechos y acciones presentes y futuros que llegase a tener
en el momento de mi muerte, a_______________________, y en caso de que llegase a
faltar la heredera antes citada nombro como heredera sustituta de la misma,
_____________________Y la vez nombro como albacea a ___________________
Como testigos de este testamento, se encuentran la señorita _______________con
domicilio particular en_____________________________, DF.
TESTADOR
_________________________
XXXXXXX
DNI
TESTIGO
______________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI
36
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
TESTAMENTO EN ESCRITURA PÚBLICA
En .................., a .................. de .................. del 200.......
Ante mí, ........... Notario Público de la Plaza de ....................... con residencia en la misma
comparece.
Don ..........., mayor de edad, casado, empleado, vecino de ..........., con domicilio
en .................... y con DNI...........
El compareciente manifiesta en mi presencia y en la de los testigos presentes cuyos
nombres se expresaran después, que desea otorgar, testamento ordinario en la Escritura
Pública y encontrándose a mi juicio y al de dichos testigos con capacidad legal bastante
para ello, lo lleva a cabo con arreglo a los siguientes extremos:
PRIMERA: Manifiesta el otorgante que es natural de ..............., provincia de ................,
hijo matrimonial de .................... y ....................., ambos fallecidos y hallándose casado en
únicas nupcias con ............. de cuyo matrimonio tiene dos hijos, A............. y B...............
ambos solteros y mayores de edad.
SEGUNDO: Instituye únicos y universales herederos a sus hijos, y a los demás que pueda
tener en lo sucesivo, señalando que en caso que alguno fallezca antes que él, sea
sustituido por su descendencia, todo esto sin perjuicio de la cuota que la ley concede a la
cónyuge viuda.
TERCERA: Revoca y anula todas las disposiciones testamentarias otorgadas con
anterioridad a la presente.
Tal es Testamento que formaliza Don............... en mi presencia y a la de los testigos
instrumentales Don................. y Don.............., mayores de edad y vecinos de .................,
calle......................., y calle.............................. respectivamente.
Leído este testamento en alta voz por mí, el Notario Público y el testigo
testamentario......... manifiesta que el contenido está conforme con su voluntad y así lo
firma con los testigos.
De todo lo cual doy a conocer al testador, de que este testamento se ha otorgado en un solo
acto, de que se han cumplido las formalidades que exige el art. ................. del vigente
Código Civil, y que se firma a las ............. horas de hoy en mi despacho, y doy fe de cuanto
se contiene en este instrumento público extendido en ........... pliegos de ..........
serie......................., N° ..............., yo , el Notario.
FORMAS EXCEPCIONALES DE LOS TESTAMENTOS COMUNES
PARTE FINAL DEL TESTAMENTO OTORGADO POR SORDO
".................................................... y siendo el testador enteramente sordo (o estando
aquejado transitoriamente de enfermedad que le impide oír); procede el otorgante a su
lectura íntegra en alta voz encontrándolo adecuado a sus manifestaciones, por lo que firma
con los testigos reseñados anteriormente,................"
37
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
PARTE FINAL DE TESTAMENTO OTORGADO POR SORDO 6Y ANLFABETO
"..................................................... y siendo el testador enteramente sordo y
manifestando que no sabe leer, se procede a su lectura por el Notario y
D. ....................... testigo testamentario designado por él mismo y en su nombre para
realizar en alta voz e íntegramente su lectura, firmado ante mí y los testigos
mencionados anteriormente............."
PARTE FINAL DE TESTAMENTO OTORGADO POR CIEGO
"....................................................y el testador manifiesta ser invidente (o estar aquejado
transitoriamente por enfermedad que le impide ver) por lo que no puede leer por sí este
testamento. Ante lo cual procedo a u lectura íntegra en alta voz ante el testador y los
testigos, leyéndose posteriormente con lasa mismas circunstancias por el testigo
testamentario don ....................... designado expresamente por el otorgante."
38
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
CAPITULO III
COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO
3.1 DEFINICION
Es un trámite que se realizar en caso de existir un testamento cerrado. El Notario puede
certificar que éste es válido para que surta todos sus efectos.
3.2 OBJETO DEL PROCESO
Este proceso tiene por finalidad comprobar la autenticidad y el cumplimiento de las
formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, marítimo o aéreo, para su
ulterior protocolización notarial (Art. 817º, primera parte del CPC).
3.3 PUEDEN TRAMITAR LA COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO
• El heredero forzoso,
• El heredero voluntario,
• El acreedor del testador.
3.4 LEGITIMACIÓN ACTIVA
Está legitimado para solicitar la comprobación:
a) Quien tenga en su poder el testamento;
b) Quien por su vinculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o
legal;
c) Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario; y
d) Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor4
.
3.5 JUEZ COMPETENTE
Es competente el juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país.
Esta competencia es improrrogable
4
Art. 817º, segunda Parte del CPC.
39
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
3.6 SOLICITUD
La solicitud debe reunir los requisitos generales establecidos para los procesos no
contenciosos y debe indicar el nombre y domicilio de los herederos o legatarios.
3.7 REQUISITOS Y ANEXOS
A la solicitud se anexará:
a) Copia del DNI del que recurre.
b) Nombre del causante (testador fallecido)
c) Copia certificada de la partida o acta de defunción de la persona fallecida.
d) Certificación negativo expedido por la Oficina Registral que acredita la no
inscripción de otro testamento, otorgado por el causante.
e) Indicación de nombre y domicilio de los presuntos herederos.
f) Copia certificada del acta notarial de entrega y recepción del testamento cerrado.
g) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los herederos y de
matrimonio del cónyuge sobreviviente (de ser el caso).
3.8 PRESENTACIÓN Y CONSTATACIÓN PREVIA
Cuando se trate de testamento cerrado y siempre que conste la inscripción de otro
testamento, el Juez ordenará al notario que lo presente al Juzgado, con el acta
respectiva, en su caso, dentro de cinco (05) días de notificado.
Cuando el testamento fuera cerrado o ológrafo presentado estuviera contenido en sobre
cerrado , el Juez procederá a su apertura , en presencia del notario o del solicitante ,
según corresponda , pondrá su firma entera y el sello del Juzgado en cada una de las
páginas certificadas el estado del sobre o cubierta , que se que se agregarán al
expediente , de todo lo cual se extenderá acta en la que , si es el caso , se dejará
constancia de la posibilidad de que el estado del sobre hubiera permitido el cambio de
su contenido ( Art. 819º del CPC ) .
40
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el Juez nombrará un
traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con
citación del Cónsul del país de su nacionalidad, si la hubiera. La versión será agregada
al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el Secretario del
Juzgado. El Juez autenticará también este documento con su firma entera y con el sello
del Juzgado.
Esta disposición es aplicable también en la comprobación del testamento cerrado (Arts.
819º del CPC y 710º del CC).
Parece que en la primera parte del artículo 819º del Código procesal Civil existe error
en cuanto expresa "Cuando se trate de testamento cerrado y siempre que conste la
inscripción de otro testamento…", por cuanto en sentido contrario tendría que
interpretarse que si no consta la inscripción de otro testamento, el Juez no ordenará que
el Notario presente al Juzgado el acta respectiva. Quizás se haya querido decir: "Y
siempre que no conste…..", como se precisa en el inciso 1 del artículo 818º del CPC.
3.9 EMPLAZAMIENTO COMPLEMENTARIO
Si después de efectuada la contestación a que se refiere el artículo 819º del Código
Procesal Civil, el Juez advierte que existen sucesores designados por el testador no
mencionados en la solicitud de comprobación, requerirá al solicitante de la misma para
que dentro del tercer día indique al Juzgado, si lo sabe, el domicilio de dichos sucesores
para su debido emplazamiento.
Si el domicilio se ignora o el solicitante no lo indica en el plazo indicado, el Juez
dispondrá que el extracto de la solicitud se publique por tres (03) días, en la forma
prevista en el artículo 168º del Código Procesal Civil (Art 820º del CPC).
3.10 MEDIOS PROBATORIOS
Los medios probatorios admisibles son:
a) Tratándose de testamento cerrado, sólo se admite como medio probatorio el acta
notarial de otorgamiento extendida en sobre o cubierta. En efecto del acta , y
cuando el sobre estuviera deteriorado , son admisibles como medios probatorios
solamente la copia certificada del acta trascrita del registro del notario, la
41
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
declaración de los testigos en el acto , el cotejo de la firma y, en su caso, de la
letra del testador ( Art 821º , primera parte del CC ) .
b) Tratándose de testamento ológrafo son admisibles el cotejo de letra y firma o, si
no fuera posible, la pericia. De no poder actuarse estos medios, es admisible la
declaración de testigos sobre la letra y firma del testador. Los testigos no serán
menos de tres (03) no más de cinco (05), mayores de treinta (30) años, vecinos
del lugar en la fecha de otorgamiento del testamento y sin relación de parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los presuntos legatarios o
herederos forzosos o legales del testador (Art.821º, segunda parte del CPC).
3.11 IMPROCEDENCIA DE LA CONTRADICCIÓN
Las contradicciones que conciernan a la validez del contenido del testamento serán
declaradas improcedentes (Art.822º del CPC).
3.12 AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN
Presentado y constatado el testamento , efectuado el emplazamiento complementario , si
fuere necesario , el Juez citará para audiencia de actuación y declaración judicial , en la
cual se actuarán los medios probatorios ofrecidos y el Juez resolverá teniendo en cuenta
lo dispuesto por el artículo 823º del Código procesal Civil , es decir , si el juez
considera autentico el testamento y cumplidos los requisitos formales aplicables al
mismo , podrá su firma entera y el sello del Juzgado en cada una de las páginas y
dispondrá la protocolización notarial del expediente , observando , cuando corresponda ,
lo dispuesto en el artículo 703º del Código Civil .
Esto es , si el juez comprueba que la cubierta está deteriorada , de manera que haya sido
posible el cambio del pliego que contiene el testamento , dispondrá que el testamento
cerrado valga como ológrafo , si reúne las formalidades esenciales de éste , que
consisten en que sea totalmente escrito , fechado y firmado por el propio testador
( Arts.703º y 707º del CC) .
La resolución no prejuzga la validez formal del testamento ni la del contenido de las
disposiciones testamentarias (Art. 823º del CPC).
42
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
3.13 SOLICITUD RECHAZADA
Si la solicitud de comprobación de testamento fuera rechazada en forma definitiva ,
puede ser nuevamente intentada en un proceso de conocimiento dentro de un plazo no
mayor de un (01) año desde que quedó ejecutoriada la resolución final ( Art.824º del
CPC ).
3.14 INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTOS ESPECIALES
EL Juez que reciba de la autoridad correspondiente un testamento militar, marítimo o
aéreo, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público y dispondrá su anotación en el
registro de testamentos (Art.825º del CPC).
3.15 MECÁNICA PROCESAL
PROCESO NO CONTENCIOSO COMPROBACION DE TESTAMENTO
5 días 15 días 3 días
Solicitud Resolución contradicciones Audiencia Apelación
Autoadmisorio y Decisión Judicial
43
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Envase a los Art.
424, 425 y 818
del CPC
Si hay contradicción se actuaran los medios
probatorios concernientes, se resuelve en la
audiencia o en plazo que no exceda los tres
días
Si no hay contradicción Juez ordenara la
actuación de medios probatorios anexados
a la Solicitud
Se apela la
contradicción en la
misma audiencia
Si fue realizada
fuera de la
audiencia
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
3.16 JURISPRUDENCIA
PROCESO DE COMPROBACIÓN DE COMPETENCIA
La Ley Nº 26662 confiere competencia para tramitar indistintamente ante el Poder
Judicial o ante el notario, la comprobación de testamento cerrado Exp. Nº N-667-97.
Art . 817
TESTAMENTO PROTOCOLIZACION PREVIA COMPROBACION JUDICIAL
Para que un testamento de la naturaleza del que es materia de la demanda produzca
validas consecuencias, debe ser protocolizado previa comprobación judicial Exp. Nº
1733-95 Art. 819
PROCESO DE COMPROBACIÓN. INVALIDEZ DE TESTAMENTO
En un proceso no contencioso no se puede declarar la invalidez de un testamento al
resolver una oposición, porque requiere de todo un proceso contencioso con
demanda, contestación, prueba, sentencia y la intervención del albacea para sostener
la validez del testamento. Cas. Nº 1380-T-97 Junin Art. 822
COMPROBACION DE TESTAMENTO. ALCANCES
Para que el testamento ológrafo produzca efectos debe ser protocolizado previa
comprobación judicial, ello implica comprobar la autenticidad constatando la
caligrafía, su fecha, firma y nombre para verificar si es obra del testador, y cumplida
así la exigencia , el testamento se convierte en instrumento público. Si el testamento
ológrafo contiene instrumento público. Si el testamento ológrafo contiene deficiencias
que no pueden convalidarse deviene en inejecutable la resolución que dispone su
protocolización Exp. Nº 230-99 Art. 823
PROCESO DE COMPROBACIÓN. EFECTOS
44
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Las resoluciones finales que requieren inscribirse se ejecutaran mediante oficio o
partes formadas por el juez, según corresponda Art. 762 CPC
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
El proceso de comprobación de un testamento ológrafo, tiene efectos ERGA OMNES,
no solo para las personas que han intervenido en el, sino para terceros. El hecho de no
haber contradicción a la comprobación del testamento, o el de no haberse tachado o
negado la autoría del mismo, no exime al juez de la obligación de comprobar la
autenticidad de la letra y firma del testador Exp. Nº 1930- 94 Art. 823
PROCESO DE COMPROBACION. SOLICITUD RECHAZADA
Si bien el art. 824 del Código Procesal Civil permite que si la solicitud de
comprobación de testamento en procedimiento no contencioso es rechazada, puede
ser nuevamente intentada en proceso de conocimiento , ello no significa que el nuevo
proceso tenga que prescindirse de las formas esenciales de los testamentos. Por esta
razón, si en un proceso de conocimiento de comprobación de un testamento ológrafo,
se comprueba que es autentica la firma del testador, pero no ha sido totalmente escrito
y fechado por él, se estaría reuniendo solamente uno de los requisitos esenciales de
dicho testamento, pero no los otros, por lo que no podría ampararse la demanda CAS nº
2202-99-LIMA Art. 8235
JURISPRUDENCIA
"Debe desestimarse la nulidad del testamento ológrafo si, además de no probarse la
pretensión, la pericia grafotécnica ha concluido que la letra y firma que obran en el
testamento ológrafo impugnado provienen de un mismo puño perteneciente al causante"
(Exp. N° 3337-97, Resolución del 6103198, Sexta Sala Superior de Familia de Lima).
CAPITULO IV
ANÁLISIS PRÁCTICO
COMPROBACION DE TESTAMENTO
4.1 CASACION. Nº 1464-2003 LIMA.
CAS. Nº 1464-2003 LIMA.
Lima, veintiséis de setiembre del dos mil tres.-
5
GACETA JURÍDICA , “EL Proceso Civil en su Jurisprudencia”; Imprenta Editorial El Búho EIRL, Lima –
Perú. 2008. Pág. 639 - 640
45
Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamento

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cariModelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cariCorporación Hiram Servicios Legales
 
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalLas etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalcarlos alberto rea ruiz
 
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO  LABORALPROCESO NO CONTENCIOSO  LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORALJKB ALIMENTOS SCRL
 
ENJ-200 Errores in Cogitando
ENJ-200 Errores in CogitandoENJ-200 Errores in Cogitando
ENJ-200 Errores in CogitandoENJ
 
Contestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalContestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalRider Ramírez
 
Apelación de autos y sentencias
Apelación de autos y sentenciasApelación de autos y sentencias
Apelación de autos y sentenciasjuliorengifomejias
 
Diapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penalDiapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penalcarlos alberto rea ruiz
 
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANOESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANOJose Ramos Flores
 
Los tribunales administrativos
Los tribunales administrativosLos tribunales administrativos
Los tribunales administrativosLeandro Aliaga
 
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimoJose Ramos Flores
 
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscalia
Solicito auto de saneamiento procesal   remitir a la fiscaliaSolicito auto de saneamiento procesal   remitir a la fiscalia
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscaliaYoni Farfan Yaguana
 
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causalModelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causalluisimo
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandamarianela vasquez
 
La nulidad de cosa juzgada fraudulenta
La nulidad de cosa juzgada fraudulentaLa nulidad de cosa juzgada fraudulenta
La nulidad de cosa juzgada fraudulentaOscar Vielich Saavedra
 
principios en la nueva ley procesal del trabajo
principios en la nueva ley procesal del trabajoprincipios en la nueva ley procesal del trabajo
principios en la nueva ley procesal del trabajoJuan Armando Reyes Mendoza
 

La actualidad más candente (20)

Medios probatorios
Medios probatoriosMedios probatorios
Medios probatorios
 
Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cariModelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cari
 
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONESMODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
 
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalLas etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
 
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO  LABORALPROCESO NO CONTENCIOSO  LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
 
ENJ-200 Errores in Cogitando
ENJ-200 Errores in CogitandoENJ-200 Errores in Cogitando
ENJ-200 Errores in Cogitando
 
Contestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalContestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causal
 
Apelación de autos y sentencias
Apelación de autos y sentenciasApelación de autos y sentencias
Apelación de autos y sentencias
 
Diapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penalDiapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penal
 
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANOESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
 
Los tribunales administrativos
Los tribunales administrativosLos tribunales administrativos
Los tribunales administrativos
 
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANAMODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
 
Cuestiones probatorias
Cuestiones probatoriasCuestiones probatorias
Cuestiones probatorias
 
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
 
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscalia
Solicito auto de saneamiento procesal   remitir a la fiscaliaSolicito auto de saneamiento procesal   remitir a la fiscalia
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscalia
 
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causalModelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
 
La nulidad de cosa juzgada fraudulenta
La nulidad de cosa juzgada fraudulentaLa nulidad de cosa juzgada fraudulenta
La nulidad de cosa juzgada fraudulenta
 
principios en la nueva ley procesal del trabajo
principios en la nueva ley procesal del trabajoprincipios en la nueva ley procesal del trabajo
principios en la nueva ley procesal del trabajo
 
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
 

Similar a Comprobacion de testamento

principios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdfprincipios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdfJoseAlexMendozaMiran1
 
principios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdfprincipios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdfJoseAlexMendozaMiran1
 
Principios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civilPrincipios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civilIvveth Barrientos
 
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docx
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docxFUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docx
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docxstalin cerda
 
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y JurisdiccionDoctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y JurisdiccionRock Ash
 
Proceso no-contencioso-via-judicial
Proceso no-contencioso-via-judicialProceso no-contencioso-via-judicial
Proceso no-contencioso-via-judicialyessycusacani
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digitalIrisTona
 
Marco monroy procesos declarativos
Marco monroy procesos declarativosMarco monroy procesos declarativos
Marco monroy procesos declarativosfelipe castillo
 
Teoria general de la prueba1_IAFJSR
Teoria general de la prueba1_IAFJSRTeoria general de la prueba1_IAFJSR
Teoria general de la prueba1_IAFJSRMauri Rojas
 
Garantiasconstitucionalesenelprocesopenal 130820124035-phpapp01
Garantiasconstitucionalesenelprocesopenal 130820124035-phpapp01Garantiasconstitucionalesenelprocesopenal 130820124035-phpapp01
Garantiasconstitucionalesenelprocesopenal 130820124035-phpapp01Marcelinodiazsalazar
 
Garantias constitucionales en el proceso penal
Garantias constitucionales en el proceso  penalGarantias constitucionales en el proceso  penal
Garantias constitucionales en el proceso penalLuis Colonia Zevallos
 
La jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso AdministrativoLa jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso AdministrativoGioconda Esther Gallardo
 
Presentacion objeto de la prueba
Presentacion objeto de la pruebaPresentacion objeto de la prueba
Presentacion objeto de la pruebaGelianny Asuaje
 
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...JKB ALIMENTOS SCRL
 
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...JKB ALIMENTOS SCRL
 
TEMA EL ARBITRAJE EN EL PERÚ , DERECHO Y SOLUCION DE CONFLICTOS
TEMA EL ARBITRAJE EN EL PERÚ , DERECHO Y SOLUCION DE CONFLICTOSTEMA EL ARBITRAJE EN EL PERÚ , DERECHO Y SOLUCION DE CONFLICTOS
TEMA EL ARBITRAJE EN EL PERÚ , DERECHO Y SOLUCION DE CONFLICTOSSANDRAJUANAHERRERAPI
 
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloDerecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloAlejandra Torres
 
Sucesiones extrajudiciales estudio doctrinario
Sucesiones extrajudiciales estudio doctrinarioSucesiones extrajudiciales estudio doctrinario
Sucesiones extrajudiciales estudio doctrinarioAugusto Wayar
 

Similar a Comprobacion de testamento (20)

principios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdfprincipios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdf
 
principios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdfprincipios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdf
 
Principios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civilPrincipios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civil
 
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docx
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docxFUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docx
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docx
 
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y JurisdiccionDoctrina  Jurisprudencia  Costumbre Y Jurisdiccion
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y Jurisdiccion
 
Proceso no-contencioso-via-judicial
Proceso no-contencioso-via-judicialProceso no-contencioso-via-judicial
Proceso no-contencioso-via-judicial
 
Objeto de la prueba
Objeto de la pruebaObjeto de la prueba
Objeto de la prueba
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Marco monroy procesos declarativos
Marco monroy procesos declarativosMarco monroy procesos declarativos
Marco monroy procesos declarativos
 
Teoria general de la prueba1_IAFJSR
Teoria general de la prueba1_IAFJSRTeoria general de la prueba1_IAFJSR
Teoria general de la prueba1_IAFJSR
 
Garantiasconstitucionalesenelprocesopenal 130820124035-phpapp01
Garantiasconstitucionalesenelprocesopenal 130820124035-phpapp01Garantiasconstitucionalesenelprocesopenal 130820124035-phpapp01
Garantiasconstitucionalesenelprocesopenal 130820124035-phpapp01
 
Garantias constitucionales en el proceso penal
Garantias constitucionales en el proceso  penalGarantias constitucionales en el proceso  penal
Garantias constitucionales en el proceso penal
 
La jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso AdministrativoLa jurisdicción Contencioso Administrativo
La jurisdicción Contencioso Administrativo
 
Presentacion objeto de la prueba
Presentacion objeto de la pruebaPresentacion objeto de la prueba
Presentacion objeto de la prueba
 
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS   EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
PROCESO NO CONTENCIOSO , LAUDOS IMPUGNATIVOS EN NUEVA LEY PROCESAL DE TRABA...
 
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS  EN PROCESO  DE LA  NUEVA LEY  DE...
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...
 
TEMA EL ARBITRAJE EN EL PERÚ , DERECHO Y SOLUCION DE CONFLICTOS
TEMA EL ARBITRAJE EN EL PERÚ , DERECHO Y SOLUCION DE CONFLICTOSTEMA EL ARBITRAJE EN EL PERÚ , DERECHO Y SOLUCION DE CONFLICTOS
TEMA EL ARBITRAJE EN EL PERÚ , DERECHO Y SOLUCION DE CONFLICTOS
 
385
385385
385
 
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloDerecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
 
Sucesiones extrajudiciales estudio doctrinario
Sucesiones extrajudiciales estudio doctrinarioSucesiones extrajudiciales estudio doctrinario
Sucesiones extrajudiciales estudio doctrinario
 

Último

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 

Último (20)

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 

Comprobacion de testamento

  • 1. PRESENTACION La esencia del derecho, como se ha observado a menudo, es la acción, lo que el aire libre para la llama, es la libertad de acción para el sentimiento del derecho; prohibirla o restringirla equivale a sofocarlo. RUDOLF VON IHERING En la legislación comparada se llama proceso de jurisdicción voluntaria. El Código procesal Civil en la Sección Sexta con el nombre de Proceso No Contencioso, regula a las solicitudes que se formulen al Juez y quien después de seguir un procedimiento, declara un derecho o establece hechos jurídicos, con relevancia jurídica. Lo que caracteriza a estos procesos, es que la relación jurídica procesal, se establece entre el demandante y el Estado y no existe la exigencia al demandado, o sea, la persona recurre al estado en busca de tutela jurisdiccional y éste se la presta, sin la existencia o exigencia de un demandado, para que se constituya la relación jurídica procesal válida. En el desarrollo de la presente trabajo, veremos las normas aplicables al proceso de Comprobación de Testamento, proceso no contencioso, en cuanto a la jurisdicción, acción, competencia, sujetos procesales, actividad procesal, postulación al proceso; este proceso está contenido en la Sección Sexta, comienza a partir de la art. 749º del Código Procesal Civil, con normas especiales, que regulan estos procesos; tiene una aplicación variada en la tutela jurisdiccional. Así, se analizara también la CAS. Nº 1464-2003 LIMA, en la cual se vera si cumple con los requisitos estipulados para los mismos, y la importancia de la misma para ello.
  • 2. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas ÍNDICE ÍNDICE PRESENTACION.............................................................................................................................1 ÍNDICE..........................................................................................................................................2 ÍNDICE ..........................................................................................................................................2 CAPÍTULO I...................................................................................................................................4 PROCESOS NO CONTENCIOSOS....................................................................................................4 1.3. CARACTERÍSTICAS..............................................................................................................5 CAPITULO II..................................................................................................................................6 TESTAMENTO...............................................................................................................................6 2.1 DEFINICIÓN.........................................................................................................................6 2.2 ANTECEDENTES ..................................................................................................................6 2.3 NATURALEZA JURÍDICA.......................................................................................................8 2.4 PERSONAS QUE INTERVIENEN............................................................................................9 CAPITULO III...............................................................................................................................39 COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO..........................................................................................39 3.1 DEFINICION.......................................................................................................................39 3.2 OBJETO DEL PROCESO......................................................................................................39 3.3 PUEDEN TRAMITAR LA COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO...........................................39 3.4 LEGITIMACIÓN ACTIVA.....................................................................................................39 3.5 JUEZ COMPETENTE...........................................................................................................39 3.6 SOLICITUD........................................................................................................................40 3.7 REQUISITOS Y ANEXOS.....................................................................................................40 3.8 PRESENTACIÓN Y CONSTATACIÓN PREVIA.......................................................................40 3.9 EMPLAZAMIENTO COMPLEMENTARIO.............................................................................41 3.10 MEDIOS PROBATORIOS..................................................................................................41 3.11 IMPROCEDENCIA DE LA CONTRADICCIÓN......................................................................42 2 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 3. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas 3.12 AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN.............................................................................................42 3.13 SOLICITUD RECHAZADA..................................................................................................43 3.14 INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTOS ESPECIALES.................................................................43 3.16 JURISPRUDENCIA ...........................................................................................................44 CAPITULO IV...............................................................................................................................45 ANÁLISIS PRÁCTICO....................................................................................................................45 COMPROBACION DE TESTAMENTO............................................................................................45 4.1 CASACION. Nº 1464-2003 LIMA...................................................................................45 4.2 ANÁLISIS ..........................................................................................................................49 4.3 MECANICA PROCESAL ......................................................................................................52 4.4 REQUISITOS O FORMALIDADES........................................................................................53 4.5 CONDICION DE LA ACCION ..............................................................................................53 4.6 PRESUPUESTOS PROCESALES ...........................................................................................54 4.7 IMPORTACIA DEL PROCESO..............................................................................................55 3 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 4. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas CAPÍTULO I PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1. 1 DEFINICIÓN Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección1. 1.2 CONCEPTO Carnelutti considera al proceso no contencioso como aquel en que hay ausencia de litis2. Merlín sostiene que la jurisdicción voluntaria o no contenciosa "es aquella que ejerce el juez, sin conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas". José de Vicente y Caravantes concibe a la jurisdicción voluntaria como "La que ejerce el juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios". Lazcano denomina jurisdicción voluntaria a "la actividad desarrollada con otros propósitos que el de obtener la justa composición de la litis". 1 Hinostroza Mínguez Alberto .Comentarios al Código Procesal Civil. Gaceta Jurídica. Tercera Edición. Lima .2005, Pág.1431 2 Carnelutti, Francisco .Sistema del Derecho Procesal Civil. Traducción del italiano por Niceto Alcalá Zamora y Castillo y santiago Sentís Melendo ,UTEHA, Buenos Aires .1944 , Pág.11 4 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 5. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas Fix Zamudio entiende por jurisdicción voluntaria "un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida".3 Para nosotros jurisdicción voluntaria o no contenciosa es aquella que se ejerce por el juez, a solicitud de una o de varias personas, en los casos especialmente previstos por la ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas relaciones jurídicas y que, en consecuencia, las resoluciones que en ella recaen no reconocen derechos ni imponen prestaciones entre partes". 1.3. CARACTERÍSTICAS En el proceso no contencioso no existe controversia, ni dualidad entre las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar. • No hay confrontación de pretensiones contrarias. Como no hay litis, no hay contendientes .Por lo tanto, no existe confrontación de pretensiones contrarias. • Intervención del Ministerio Público en los procesos no contenciosos. (Art. 759º del CPC). Cuando se haga referencia al Ministerio público en los procesos regulados en el título I, será notificado con las resoluciones que se expidan en el proceso, para los efectos del Art. 250º, inciso 2 de la constitución ; el Ministerio Público no emite dictamen. La referencia del Código es la constitución de 1979, cuyo artículo 250º inciso 2, disponía que corresponde al Ministerio público: "velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia". (4) Elimina una incertidumbre jurídica. Dando certeza de un documento al final del proceso. 3 Hinostroza Mínguez Alberto .Ob.Cit. Pág.1430 5 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 6. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas CAPITULO II TESTAMENTO 2.1 DEFINICIÓN El testamento por escritura pública o en escritura pública es el acto jurídico unilateral por el que el testador expresa su última voluntad ante notario público y en presencia de los testigos. Guillermo Lohmann, considera que el testamento de escritura pública no solo constituye el acto jurídico sino también el documento que lo contiene. 2.2 ANTECEDENTES En principio en Roma no se admitió la sucesión testamentaria para evitar que ello trastornase económicamente a la familia del causante. Tampoco existió en los pueblos anteriores. Recién aparece en la Ley de las XII Tablas, y desde ese momento el derecho de testar ha sido admitido con mayores o menores limitaciones según las épocas y los países. La muerte está concebida para dejar huella en los vivos y por lo tanto todo lo que refiere a los entierros romanos serán actos públicos, pensados y meditados previamente. Un romano no moría sin más, eso sería demasiado simple, porque ante todo un romano era un ciudadano, formaba parte de un conjunto, de una sociedad, o de un estatus, por ello cada uno de ellos fueran esclavos o aristócratas, dejaba como legado un testamento. Estos rollos eran entregados a las vestales, y éstas los colocaban en cuadrículas estanterías donde eran clasificados previamente, ellas eran las encargadas de custodiarlos y entregarlos cuando eran requeridos, algunos constaban de escuetos contenidos sobre todo cuando el fallecido no tenía demasiadas posesiones, otros en cambio constituyen auténticas joyas no sólo por los comentarios personales sinó por la extensión de las riquezas. El testamento, una vez se constataba el fallecimiento, era leído en un acto público y popular, mayor cuánto aumentaba la importancia del fallecido, en éste no sólo se dejaba constancia del legado material sinó que en muchas ocasiones el difunto dejaba patente 6 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 7. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas opiniones personales sobre amigos, allegados, parientes, e incluso del mismísimo César, haciéndo publico su malestar o alegría con grandes alabanzas o mayores insultos, todo ello reportó grandes risotadas o grandes desprecios dejando en una situación incómoda a supuestos amigos del fallecido, ya que éste no se privaba de hacer revelaciones públicas. Paralelamente a la lectura de las opiniones expresadas por el difunto sobre su vida, había también la lectura pública del legado material que este entregaba. Un ciudadano de bien dejaba la herencia repartida entre sus familia, amigos, y una parte a sus esclavos que podían ser cantidades de dinero o bien, si había suerte la manumisión del mismo, o lo que es lo mismo, el señor liberaba al esclavo que le había servido fielmente durante años. Así mismo, también era una costumbre romana el nombrar a una serie de personas alternativas o de reserva, que eran los encargados de recibir una parte de la herencia si alguno de los beneficiarios renunciaba a la herencia del difunto. La celebración del entierro constituye un acto participativo con toda la ciudad, el difunto era trasladado por las calles de la urbs, tras éste le seguía toda una comitiva, por un lado la familia y allegados y por otra personal pagado, gente como las plañideras, que hasta hace muy poco eran también parte de los entierros en nuestro país, se encargaban de cubrir de tragedia la comitiva, por otro lado las fasces que no eran sinó representaciones gráficas de la vida o los momentos representativos o árboles genealógicos del difunto también seguian el féretro hasta el cementerio. También era una costumbre extendida la realización de un discurso por parte de algún miembro destacado, para dejar patente la influencia del fallecido y las aptitudes de éste con su entorno familiar y social. Después de la incineración del cuerpo, los restos eran trasladados al sepulcro, los cementerios romanos estaban justo a las afueras de la ciudad, cuando se traspasaba la puerta de la urbe, las hileras de tumbas se alzaban a cada lado del camino y sus lápidas estaban llenas de epitafios inusuales en nuestros tiempos pués no hacen referencia a contenidos religiosos sinó a auténticos párrafos de la vida, algunos de ellos llegando a ser de alguna manera moralistas o explicativos de la causa de la muerte, 7 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 8. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas Éstos están hechos para ser leídos por el viajante, se conoce la afición de algunos romanos a ir a los cementerios a leer los epitafios de sus conciudadanos difuntos, porqué así es la vida romana, todo de cara a la galería, todo para dejar constancia del paso por la vida. Los arqueólogos han hallado cerca de 100.000 epitafios, destaco por ejemplo este en el que se puede leer: " No os fiéis de los médicos, ellos son los que me han matado" o este otro "Yo por mi parte nunca seguí los consejos de un filósofo" Algunos de ellos, tan variados como lápidas hay, hacen referencia al malestar con un esclavo, u otro al que el difunto deja constancia de que ha desheredado a su hija, todo tiene cabida: enfrentamientos familiares, pensamientos políticos, etc..., Respecto a la decoración de los sarcófagos y sus elementos, debemos reseñar que la gran mayoría estaban grabados con hermosos dibujos de barcos, carreras de caballos, o simbolismos referentes no a la Muerte, al Infierno o al Averno sinó al disfrute de la propia vida, en algunas ocasiones se han encontrados grabados del Dios Baco en referencia a su condición de Dios del más allá pero no por un sentimiento religioso como en tiempos de apogeo cristiano, de la calidad de muerto se resalta la vida no la muerte. El día de difuntos romano que nosotros celebramos el 1 de Noviembre para ellos discurría entre los días 13 y 21 de Febrero, entre estas fechas el romano que había perdido a un amigo o familiar recorría el cementerio dejando sobre las tumbas figuras de terracota, lamparillas y frascos de vidrio, no era costumbre poner flores tal y como hacemos en la actualidad puesto que para una mente tan racional como la romana no cabía sentido a incluir las flores a quién no puede olerlas o sentirlas 2.3 NATURALEZA JURÍDICA Para algunos juristas la denominación de esta clase de testamento no significa que sea un acto jurídico de orden público sino mas bien que se trata mas bien de un acto jurídico privado cuya forma se otorga en instrumento público, por lo tanto esta clase de 8 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 9. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas testamento no debiera denominarse público, otra cosa es tanto se otorgue en un documento público. 2.4 PERSONAS QUE INTERVIENEN A) EL TESTADOR: Persona natural capaz de otorgarlo; como sabemos el testador es un sujeto de Derecho privado que regula intereses de orden Privado, relacionados generalmente con su familia. Recordemos que el CAUSANTE, es el que da origen a la Sucesión y no siempre puede ser Testador. Será causante pero no testador cuando es Incapaz; en ese caso no procede la Sucesión Testada sino Intestada. B) EL NOTARIO: Persona natural facultada por ley para dar fe de los Actos que celebren personas naturales o jurídicas. C) LOS TESTIGOS: Personas naturales cuya función es la de dar fe sobre lo siguiente: “QUE EL OTORGANTE DEL TESTAMENTO ES REAL Y EFECTIVAMENTE EL TESTADOR”. Por supuesto que estos testigos deben ser capaces y no tengan impedimento para testificar en materia de testamentos. 2.5 FORMALIDADES DEL TESTAMENTO: Nuestro ordenamiento jurídico lo regula como lo hace la mayoría de legislaciones de la materia; así tenemos que las formalidades están previstas en el Art. 696 del C.C. de cuyo contenido se tiene el siguiente: 1. UNIDAD DEL ACTO: En efecto deben estar reunidos el CAUSANTE, NOTARIO Y TESTIGOS; en un solo acto se faccione el testamento, sin embargo puede hacerse uso de lo previsto por el Art. 698 C.C. de ser el caso. 2. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TESTADOR; Previsto por el Inc. 2 del Art. 696 C.C. En efecto el testador puede dictar al Notario su testamento o bien le presta un borrador a manera de Minuta (que puede ser redactado por un abogado). 9 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 10. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas 3. REGISTRO DEL TESTAMENTO: Conforme lo prevé el Inc. 3 del Art. 696 del C.C. Este dispositivo tiene la virtud de evitar sustituciones del testamento. 4. FIRMA DEL TESTAMENTO: Que se efectúa de conformidad con el Inc. 4 del Art. 696 C.C. Esta previsión es con la finalidad de que no se altere el testamento. 5. LECTURA DEL TESTAMENTO: Según Inc. 5 Art. 696 C.C. 6. RATIFICACIÓN: Inc. 6 Art. 696 C.C. 7. CONSTANCIA DE LAS INDICACIONES DEL TESTADOR: Inc. 7 Art. 696 C.C. 8. FIRMA FINAL: Que se efectúa al concluirse el testamento. (Notario, Testador y testigos) Se aprecia que las formalidades anotadas no solo corresponde al Acto Jurídico en sí sino al documento que lo contiene. 2.6 VENTAJAS DEL TESTAMENTO: 1. Su validez esta prácticamente asegurada en virtud de que el fedatario, es abogado y puede orientar al testador en la manifestación de voluntad. Así aconsejar que la masa hereditaria sea dividida a favor de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales. 2. Esta clase de testamento ofrece mayor seguridad jurídica porque es conservado y custodiado en caja fuerte cuya clave sólo conoce el Notario. 3. Sus efectos jurídicos se producen de inmediato, ello significa que apenas se da la muerte del causante desde ese instante mismo surge sus efectos. 4. El documento sirve como PRUEBA PRE CONSTITUIDA. 5. Es el medio de expresión de la libertad del testador. 6. Puede ser otorgado por cualquier persona y específicamente otorga por Escritura Pública. 2.7 DESVENTAJAS: 10 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 11. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas 1. Esta expuesto a la infidencia; significa que las personas que intervienen pueden rebelar el contenido del mismo. Y por lo tanto puede dar lugar a conflictos familiares. 2. No en todas las partes del país hay notario Público de modo que el testador que domicilia en lugares distantes de centros urbanos dificulta para esta clase de testamento. 2.8 CLASES DE TESTAMENTOS a) TESTAMENTO CERRADO: Es el que entrega el testador en forma personal al Notario, en sobre cerrado, con la presencia de dos testigos. b) TESTAMENTO OLÓGRAFO: Es cuando el testador lo escribe a puño y letra, lo firma y lo indica la fecha en que se está otorgando el testamento. c) TESTAMENTO MILITAR: Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas. d) TESTAMENTO MARÍTIMO O AÉREO: Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano. 2.9 TESTAMENTO CERRADO El testamento cerrado es una clase de testamento, regulado en el Código Civil y se denomina así porque el papel escrito donde el testador a expresado su voluntad, está en un sobre cerrado que lo entrega al Notario en presencia de dos testigos hábiles, y el Notario extiende un acta, transcribe el contenido del sobre a su registro y devuelve el sobre al testador. La comprobación de testamento cerrado, se produce a la muerte del causante, y es solicitada de manera escrita por quienes se consideren herederos forzosos, voluntarios o legatarios del causante, o por acreedores del testador o del presunto sucesor, con el objeto de tener conocimiento de la validez y contenido del testamento, así como dar inicio al trámite de ejecución de las cláusulas del testamento. En suma podemos decir: Que también es conocido como testamento cerrado, es el 11 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 12. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas testamento público y común ordinario que otorga una persona y que, sin estar obligada a dar a conocer el contenido del testamento, entrega por escrito a un notario y ante los testigos correspondientes para que sea envuelto en un sobre o plica que se cierra y sella, extendiendo en la superficie del envoltorio el acta del otorgamiento con las firmas de los referidos asistentes. Por otro lado podemos decir que en el testamento cerrado la fe notarial alcanza, pues, solamente al acta que consta extendida en el envoltorio; el testamento, encerrado en aquél, sigue siendo documento privado. Aunque no está obligado el testador, como sucede en el testamento abierto, a dar a conocer el contenido del testamento, puede hacerlo. Esta forma de testar queda prohibida a los ciegos y a los que no sepan o no puedan leer; de esta manera, se evitan las posibilidades de suplantación del documento que contiene el testamento. Este puede haber sido escrito por el propio testador, a mano o a máquina, o por un tercero. Una vez extendida el acta notarial, el testador podrá llevarse el testamento en el sobre sellado; la copia de dicha acta se incorpora al protocolo del notario. El escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse, es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal. En la esencia del testamento cerrado, todos los doctrinantes coinciden en afirmar que se caracteriza porque los participantes en el otorgamiento, salvo el testador, ninguno conoce las disposiciones que lo integran. Así podríamos definirlo como aquél en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias, al igual que el notario o escribano. El testamento cerrado, es pues escrito en privado por el testador, o por otra persona a quien dicta, encarga o suministra borrador. Ello no interesa. Lo sustancial es que luego lo presente en sobre cerrado al notario y testigos, para que este funcionario levante un acta de suscripción, firmada por todos los participantes en el otorgamiento. Maffía considera que el testamento cerrado (llamado también secreto o místico): "Es el que el testador presenta al escribano, en pliego cerrado, en presencia de testigos, manifestando que éste contiene su testamento, redactándose en su cubierta un acta que hace constar esa expresión. Es, por la intervención del escribano, un acto notarial. Además, por la forma de otorgarse es secreto, ya que la voluntad del testador se encierra bajo la cubierta que ha de abrirse a su muerte". Puig Peña dice del testamento cerrado lo siguiente: "Es aquel en que el testador, sin revelar su última voluntad, manifiesta, en presencia del Notario y los testigos que han de autenticar el acto, que aquélla se halla contenida en el pliego cerrado y sellado que al efecto presenta. De esta definición se deducen las consideraciones 12 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 13. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas siguientes: El testamento cerrado está montado a dos vertientes: Así como el testamento ológrafo, en efecto, tiene tan sólo un carácter privado y el abierto, por el contrario, supone un solo acto público, el testamento cerrado consta o está integrado por dos fases distintas y complementarias: una privada, de redacción del documento de última voluntad por el testador o por otra persona a su ruego, y otra pública, constituida por el otorgamiento propiamente dicho, en la que intervienen el Notario y los testigos. 2.10 TESTAMENTO OLOFRAFO Se entiende por testamento ológrafo aquel que se escribe por entero, fechado y firmado de mano por el testador FORMALIDADES ESENCIALES Art.707 Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador. Se entiende por testamento ológrafo aquel que se escribe por entero, fechado y firmado de mano por el testador (MESSINEO).Es interesante observar cómo para este "tipo" de testamento no se exige la denominada "unidad de contexto". Tal y como se exige en el testamento por escritura pública (artículo 696 inciso 1º C.C.) y en el testamento cerrado (artículo 699 inciso 4º O.C.), en la medida de que se puede permitir al testador expresar en diversos momentos los distintos puntos de regulación destinados a la atribución de su patrimonio para el momento de la muerte (condicio –iuris de eficacia). El testamento ológrafo constituye, en nuestro entender, un tipo de tercer grado con respecto o negocio jurídico (acto jurídico para nuestro Código) y al testamento, que junto al contrato, constituyen las principales especies negóciales acogidas por nuestro sistema, reconociéndose a nivel doctrinal que el mayor desarrollo del tipo contractual tiene como asidero el que este constituye un referente económico preciso en el acto de intercambio (GALGANO.p.99), por lo que se le ubica en un plano inclinado que tiende hacia la dimensión económico-social (CE- RRONI. p. 487). La contraposición entre testamentos y contratos, su antinomia a nivel dogmático en el plano da los principios informadores, es el punto de partida para la crítica efectuada a la construcción del negocio jurídico como figura ordenadora de los actos privados vinculatorios. La 13 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 14. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas forma impuesta está justificada por |a importancia social del acto, acerca de la cual se debe llamar la atención del testador, así como por el propósito de garantizar su genuinidad, su espontaneidad, su seriedad y su ponderación (MES- SINEO). La tipificación de los testamentos se hace tomando en cuenta la forma establecida para su perfeccionamiento, al margen de todos ellos deben tener la forma escrita, por lo que no se puede hablar de una composición autónoma de los tipos bajo este punto de vista, ya que solo se atendería al aspecto de la forma, la que solo constituye uno de los elementos estructurales del negocio, cuando ésta es ad-solemnitatem. Algún autor ha señalado quo los tipos testamentarios se distinguen entre sí no solo por la diversidad de la forma, sino también por la diversidad del respectivo procedimiento de formación (MESSINEO). Desde esta perspectiva debemos enfatizar que el testamento ológrafo se distingue por incorporar a su estructura típica una forma ad-solemnitatem, también denominada ad- substantianm, configurativa de la especifica autorregulación, es decir una forma que es indispensable para identificar el tipo, incidiendo en consecuencia, sobre su propia calificación. La característica principal del testamento ológrafo es que éste debe ser autógrafo, es decir, redactado por |a propia mano del testador, lo que excluye |a posibilidad de que pueda efectuarse por algún tipo de medio mecánico (dactilografía, máquina de escribir, impresoras de computadora, etc.) o por otra persona (por ejemplo a través de un dictado), ya que inducen las características individuales reveladoras precisamente de la proveniencia del declarado. La consecuencia de que e| testamento sea heterógrafo y no autógrafo es la nulidad del negocio (virtual). La razón de la exigencia de la autografía es establecer, en sustitución de las formalidades colocadas para el testamento por escritura pública y el testamento cerrado, la procedencia del contenido del testamento de la persona del testador, lo que atañe directamente a la individualización de las clausulas insertas en este negocio jurídico, máxime cuando se trata de uno do tipo unilateral. La garantía y la atendibilidad de la proveniencia de las disposiciones del mismo testador están cifradas aquí en la “grafía”, caracterizada en cada hombre y que lleva la impronta de su personalidad (BARBERO p. 274). El hecho de qua se exijan además de la autografía, la fecha la firma, así como el nombre del testador, vía artículo 695 del Código Civil, son cuestiones que no pueden ser utilizadas para discernir convenientemente la configuración tipológica del testamento en tanto ellas son exigidas para todo tipo de 14 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 15. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas testamento, se trate de los ordinarios (escritura pública, cerrado ológrafo) o de los denominados especiales (militar y marítimo). La ley impone una carga sobre los interesados en la eficiencia del testamento: efectuar la protocolización en un plazo que no cebe exceder de un año, previa comprobación judicial. La comprobación judicial se realiza siguiendo los criterios contenidos en los artículos 817 y siguientes del Código Procesal Civil que regulan específicamente este tipo de proceso no contencioso, debiendo señalar que se le asimila, en varias disposiciones, al denominado testamento cerrado. En este proceso solo se examina el cumplimiento de la forma establecida para el tipo de testamento analizado, por lo que las contradicciones que conciernan a la validez (eficacia estructural) de/ contenido del testamento serán declaradas improcedentes (artículo 822 C.P.C.). Posterior a ello, se ordenará la protocolización del expediente y no solo del testamento ológrafo, significando ello que será incorporado al protocolo notarial respectivo, en uno de sus tomos, el mismo que hace las veces de un mecanismo de oponibilidad. OBLIGACIONES DE PRESENTAR EL TESTAMENTO OLOGRAFO Art.708 La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación, y no obstante lo dispuesto en la parte final del artículo 707. Este artículo impone a quien tenga en su poder un testamento ológrafo, la obligación de presentarlo ante el juez competente, que en este caso recae en el Juzgado Especializado en lo Civil del lugar donde resida el tenedor del documento que lo contiene, según lo dispone el artículo 750 del Código Procesal Civil. El plazo concedido es de treinta (30) días hábiles, los que se cuentan desde el momento en que el tenedor tenga conocimiento de la muerte del testador. Sobre este punto debe tenerse en consideración que pueden hacerse funcionar las presunciones establecidas en el Código Civil. Así resulta aplicable la presunción jure del artículo 2012 del Código Civil en el sentido de que se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones; también puede resultar aplicable la presunción establecida en el artículo 1374 en tanto una comunicación recepticia, en 15 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 16. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas donde por ejemplo se comunique el fallecimiento del testador, al igual que una oferta precontractual, se consideren conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, pudiendo solo excluirse de los alcances de dicha presunción cuando se pruebe que este último se encontraba sin culpa en la imposibilidad de conocerla, lo que, en nuestro parecer, implica, en términos más precisos, la utilización del concepto de imposibilidad liberatoria, es decir la concurrencia de una imposibilidad sobreviviente (caso fortuito, fuerza mayor, etc.) con una ausencia de imputabilidad por el acaecimiento de dicha imposibilidad. El hecho de no presentar dicho testamento en el plazo previsto genera responsabilidad patrimonial por los daños producidos, por ejemplo, a los herederos o a los legatarios que Se, habrían visto beneficiados de alguna forma con el contenido del testamento ológrafo,- siempre y cuando éste pueda ser considerado válido de acuerdo con las exigencias establecidas para su configuración. El tipo de responsabilidad aplicable evidentemente es de naturaleza contractual, obligacional para nuestro Código Civil (artículos 1314 y ss. del Código Civil), pero no de naturaleza negocia' en tanto la obligación surge a partir de una norma legal y no a partir de una regulación de intereses privados. Esta última afirmación sin embargo no debe ser mal entendida. El hecho de que sean aplicables las normas de la responsabilidad contractual, como dije, no es afirmar la existencia de una obligación nacida de un contrato: solo se ha señalado la necesidad de aplicar las normas consiguientes en razón a la existencia de una obligación previa que conecta al sujeto pasible de responsabilidad. Evidentemente el plazo ahora señalado es para la presentación y no para la protocolización acotada en el artículo anterior, pues ésta implica la prosecución de un proceso no contencioso, foque en conjunto no debe exceder del plazo de un año. COMPROBACION JUDICIAL DEL TESTAMENTO OLOGRAFO Art.709 Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles que fueran aplicables. 16 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 17. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas Sólo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. El artículo 709 contiene una disposición de carácter eminentemente procesal, que viene a ser complementaria de la norma establecida en el artículo 708 (ésta sí sustantiva) que se refiere a la obligación de presentar el testamento ológrafo, por parte de quien lo tenga en su poder, dentro del plazo de treinta días de haber tomado conocimiento del fallecimiento del testador. El numeral 709 se ocupa entonces del trámite posterior a la presentación del testamento ológrafo, es decir a la comprobación (por vía judicial) de su autenticidad. No obstante el referido carácter procesal del artículo 709 su inclusión en el Código Civil de 1984 obedeció a que en la época de la dación de dicho Código se encontraba el vigente el antiguo Código de Procedimientos Civiles 1912, que no contenía norma alguna que regulara lo concerniente a la comprobación de los testamentos ológrafos (vid. LANATTA, p. 52). Sin embargo la opción del legislador es desde el punto de vista técnico desacertado, como ha ocurrido también en otras partes del Código sustantivo en las que se incluyen inadecuadamente normas procesales. Con la promulgación y entrada en vigencia del Código Procesal Civil de 1992, la materia en cuestión ha quedado regulada puntualmente (aunque no exenta de críticas).a tal punto que lo normado por el artículo 709 se halla subsumido en forma íntegra en los artículos 818, 819 y 821 del Código adjetivo. Por este motivo se sostiene que el numeral 709 habría, pues, quedado implícitamente derogado (LOHMANN, pp. 375-377). La disposición del artículo 709 que como hemos mencionado se repite en las normas del Código Procesal Civil citadas— alude a la presentación del testamento ológrafo por medio de una solicitud dirigida al juez que, en concordancia con los artículos 749 inc. 8) y 817 y ss. Del Código Adjetivo, se canalizará en la vía de los procesos no contenciosos; por ello está claro que tal solicitud ha de reunir todas las exigencias de carácter general (por ejemplo, los requisitos de la demanda a que se contraen los artículos 424 y 425 del cuerpo Procesal), así como las particularmente aplicables a los procesos carentes de contención. Conforme a lo previsto en el artículo 7O8 quien debe presentar la solicitud judicial es única y obviamente la persona que lo tiene en su poder, sea o no heredero, aunque no sea en realidad el único legitimado. Es decir que debe entenderse correctamente lo que dispone el artículo 817 del Código Procesal cuando menciona que está legitimado para pedir la comprobación en general (no solo) quien tiene en su poder el testamento, sino también: 1) las personas que por su 17 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 18. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas vínculo familiar con e| causante ms consideren herederos forzosos o legales. 2) las personas que se consideren instituidos herederos voluntarios o legatarios; y 3) las personas que tengan la calidad de acreedores del testador o del presunto sucesor. Sobre este punto conviene precisar que en el caso particular del testamento ológrafo, tal legitimidad no es tan genérica como aparenta ser, sino que se halla restringida únicamente a la persona que tiene en su poder el testamento ológrafo. No hay posibilidad de que alguna de las personas mencionadas en los numerales 1), 2) y3) del párrafo anterior, aun estando legitimadas para solicitar la comprobación, en efecto la soliciten si no tienen en su poder el testamento ológrafo. En otras palabras, el proceso no contencioso de comprobación do testamento ológrafo no puede iniciarse si coetáneamente a la solicitud no se adjunta el documento testamentario, lo que es confirmado por lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 818 del Código Procesal Civil, que exige en calidad de anexo a la solicitud, la presentación del testamento ológrafo o el sobre cerrado que presuntamente lo contenga. Consecuentemente, la legitimidad de todas las personas antes mencionadas para solicitar la comprobación, se refiere los casos de los testamentos cerrados, militares, marítimos y aéreos. Por otra parte, los requisitos a que contrae el artículo comentado no son los únicos que se exigen para efectos de la comprobación judicial, sino que además de la copia certificada de la partida de defunción del testador o, en su caso, la declaración judicial de muerte presunta (artículo 709), el solicitante debe anexar la certificación registra! de no figurar inscrito otro testamento, los documentos que servirán para el motejo o el ofrecimiento de tres a cinco testigos que autenticarán la letra y firma del testador en caso que el cotejo y luego la pericia no sean posible, los documentos quo en general se exigen con la presentación de toda demanda o solicitud judicial y por supuesto el testamento ológrafo o el sobre que presuntamente lo contenga; debiéndose indicar en la solicitud los nombres y domicilios de los herederos o legatarios. La redacción del artículo 7O9 resulta desafortunada en cuanto a la exigencia de que en caso de estar el testamento ológrafo en sobre cerrado, so realice la apertura con citación de los presuntos herederos; pues precisamente si dicho testamento no está a la vista, es decir no es posible haberlo leído, no hay forma de saber previamente quiénes son los herederos, o que sea el caso que el testamento aún oculto no instituya herederos, sino solo legatarios. Esta deficiencia acusada por 18 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 19. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas Lohmann (p. 377) ha sido superada por lo dispuesto en el artículo 819 del Código Procesal a| disponer que en este supuesto se procede a la apertura en presencia únicamente del solicitante. La prueba de la autenticidad de la letra y firma contenidas en el testamento ológrafo se lleva a cabo a través del cotejo, en primer lugar; y si éste no es posible, se hará mediante pericia. Solo en último lugar será procedente la declaración de testigos. Finalmente, de acuerdo a lo señalado ene| artículo 823 del Código Procesal Civil, si el juez considera auténtico el testamento ológrafo por haberse demostrado que la letra y la firma corresponden al testador, dispondrá la protocolización notarial del expediente, debiendo quedar establecido que la resolución del juez no prejuzga lo validez formal del testamento ni la del contenido de las disposiciones testamentarias. TRADUCCION DEL TESTAMENTO OLOGRAFO Art.710 Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera. La versión será agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también este documento con su firma entera y con el sello del juzgado. Esta disposición es aplicable también en la comprobación del testamento cerrado. La exigencia de que o testamento ológrafo pueda ser escrito, incluso sobre cualquier materia apta para recibir la escritura (papel. telas, paredes, etc.), no puede suponer que el testamento tenga que estar redactado en el idioma castellano. Puede ser que el testamento se encuentre redactado en un idioma distinto del castellano, idioma oficial del nuestro país junto a las lenguas aborígenes, según el lugar donde éstas predominen, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución peruana de 1993, ante lo cual es necesario recurrir a un traductor para que traslade el contenido del mismo a nuestro idioma, pues así deberá de ser presentado ante el órgano jurisdiccional encargado do su comprobación y ante el notario donde quedara finalmente protocolizado, es decir inserto en el protocolo del notario. Es evidente que originalmente el idioma utilizado puede ser cualquier lengua en el mundo conocida, excluyéndose las lenguas muertas que han caído en desuso, siendo consecuencia de esto último que la utilización de una lengua desconocida haga 19 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 20. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas inexistente el testamento sub materia específicamente considerado. No debe confundirse la utilización de una lengua muerta o no conocida, con la eventual dificultad de adecuación del contenido al castellano, pues esto supone una cuestión referida la interpretación del testamento, entendida como el desentrañamiento del sentido a la interpretación del testamento, entendida como el desentrañamiento del sentido del negocio, que en este caso concreto requiere de un tratamiento diferenciado en orden a la interpretación, de acuerdo con el denominado punto de relevancia hermenéutica que en este caso se centra en el propósito practico particular del agente-causante, a contrario debe orientarse únicamente por la men testantis (JORDANO BAREA) o que, en la duda, se habrá de atenderse, por tanto, a lo que fue la real voluntad del disponente o concedente del beneficio patrimonial (DANZ). Es claro que existen cargas para la traducción y consiguiente validez del testamento: si se trata de un causante de nacionalidad extranjera se debe efectuar, al menos, la citación del país de su nacionalidad si es que lo hubiera. Esto quiere decir que si el cónsul no concurre a la citación ello no redundará sobre los efectos del testamento, pues basta que se efectúe la citación respectiva. Importante también es considerar que ambas versiones, en el idioma original de redacción, a la versión traducida, deben de ser conjuntamente anexadas legalizando las firmas ante el secretario (especialista legal) del Juzgado competente. Tal regla encuentra también aplicación en la comprobación del testamento cerrado descrita en el artículo 709 anteriormente comentado. PROTOCOLIZACION DEL TESTAMENTO OLOGRAFO Art.711 Comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el juez mandará protocolizar el expediente. La norma ahora examinada es complementaria al artículo 709 del Código Civil, e impone la protocolización del íntegro expediente en qué consiste el proceso no contencioso de comprobación de testamento, que tiene como finalidad la verificación del cumplimiento de la forma establecida para el .testamento ológrafo, y consiguientemente su autenticidad, es decir la proveniencia de lo escriturado del puño del testador. Aquí cabe distinguir el hecho de que se discuta la validez del contenido del testamento (cláusulas testamentarias), con respecto por ejemplo a las atribuciones patrimoniales a sujetos no-herederos que excedan de la cuota de libre disposición, de que se pueda discernir la autenticidad del 20 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 21. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas mismo en los términos acotados, lo que, en nuestra opinión, se subsume dentro de fr3 que genéricamente se considera como la forma impuesta para este tipo negocia!, puesto que, dentro de los requerimientos de esta última se encuentra el hecho de que la escrituración del ológrafo provenga indubitablemente del puño del testador, condicionando la forma de ser del acto en sí mismo considerado. En esta dirección, el artículo submateria en nuestro parecer reitera el problema de la verificación de la autenticidad del testamento, independientemente del que concierne a su forma, tal vez en un afán de recalcar esta atribución en el juez competente en concordancia con lo establecido en el artículo 817 del Código Procesal Civil, que expresamente señala dicho criterio reiterativo. En cuanto nos encontramos ante un negocio formal debemos enfatizar que, se entiende de la norma, la protocolización debe de verificarse sobre el íntegro del expediente, cuya contravención originaría un supuesto de nulidad virtual, al ser indispensable y no estar expresamente sanción 2.11 EL TESTAMENTO MILITAR Como sabemos el testamento, es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento, es decir, es la manifestación de voluntad ultima, por la cual se hace la cesión de los bienes, derechos y, pero también de obligaciones, a favor de los herederos, que como sabemos pueden ser forzosos o voluntarios. Sin embargo, existen circunstancias especiales en las cuales el testador no cuenta con todos los medios para formular su testamento en la forma general prevista por la Ley, para ello nuestra legislación ha encontrado circunstancias especiales, en virtud de las cuales se manifiesta también la circunstancia excepcional y para que tengan validez requiere de ciertos requisitos, este es el caso del testamento Militar. Esto quiere decir que en situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si el testador se encuentra enfermo, y hallándose en un destacamento, ante el oficial del que depende, aunque sea de grado inferior al de capitán, en el testamento deben estar señalados el lugar y la fecha en que se hacen, y contempla las hostilidades con el extranjero y la guerra civil. 21 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 22. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión. Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña. También podrá otorgarse 'de palabra' ante 2 testigos y quedará ineficaz una vez superado el peligro. Si el militar o el asimilado del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla NATURALEZA JURÍDICA: La naturaleza jurídica se encuentra enfrascada en el derecho romano, como sabemos los militares, fueron especialmente tratados bajo las dictaduras de cesar y precedentes, se llama el testamento in procinctu, y este se hacia delante del ejercito equipado y bajo las armas, el jefe de familia soldado que quería testar antes de marchar al combate, declaraba su voluntad delante de sus compañeros de armas que representaban la asamblea del pueblo. Este testamento sólo se practicaba en tiempo de guerra y por otra parte para los testamentos, los comicios sólo se reunían en roma y dos veces por año, el ciudadano que sucumbía en el intervalo sin haber tomado estas precauciones moría intestado, para remediar este hecho se pensó en el testamento per aest et libram, que fue aplicado por los jurisconsultos, en le cual el patrimonio familia era trasmitido mediante la mancipatio en el cual el padre de familia que no hubiera podido testar calatis comitis sentía su próximo fin mancipaba su patrimonio a un amigo encargándole oralmente ejecutar las liberalidades que destinaba a otras personas esto es el testamento per aes et libram, en el cuerpo de normas romano se encontraba de el capitulo de testamentis ordinaris. La naturaleza del testamento se da por la principal razón que en roma era considerado un deshonor morir intestado , esta es la razón por la que los romanos tuvieron en gran consideración morir testando, y lo que era más deshonroso era no dejar heredero alguno 22 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 23. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas porque esto a su vez que era indicio de una mala sucesión era el presagio de la bonorum venditio y de infamia es decir la extinción de los sacra privada, por esa razón se encuentra justificada la preferencia de los romanos por la sucesión testamentaria, el que testa y elige un heredero esta más seguro de tener uno, y demuestra previsión y deseo de conservar intacto su honor. Si se da de forma oral se le podría llamar como testamento nuncupatio que subsiste siempre para los que quieran testar oralmente. FUNDAMENTOS Los fundamentos del testamento militar los podemos encontrar en el derecho romano en el cual se consideraba un deshonor morir intestado por es a razón primero se acepto como valido el testamento oral que era llamado el nuncupatio, pero que después bajo la dictaduraq de cesar se le llamo testamento militar que adquiriria posteriormente la calidad de un derecho permanente que se le otorgaba a los militares que se encontraran en campaña o durante servicio, ahora si revisamos nuestro código civil nos podremos dar cuenta que el Art. 712 en lo que se refiere a la definición de el testamento militar encontramos que este esta dirigido a los integrantes de las fuerzas aéreas , y de las fuerzas policiales, que en tiempo de guerra estan dentro o fuera del país, que estén actuando en actos bélicos , las personas que sirvan a dichas fuerzas y los prisioneros de guerra que están en poder de las mismas, los prisioneros tienen el mismo trecho según las convenciones internacionales. Esto nos demuestra que el fin de este capítulo es que los militares tengan oportunidad de testar aunque se encuentren en situaciones adversas pero si tiene que cumplir algunas formalidades a diferencia de la definición de testamento militar que se tenia en el derecho romano, por ejemplo debe ser escrito, tiene que estar firmado y constar con testigos, en el testamento militar se podía hacer oralmente ya que se creía en la ignorancia del soldado si tomamos en cuenta que estos eran de la plebe, por lo tanto eran ignorantes por lo mismo no se les obligaba que sea escrito. Por otra parte los prisioneros tienen derecho a testar que ha sido otorgado por los pactos internacionales estos pactos reconocen los derechos de los prisionero y formulan algunos parámetros dentro de los cuales estos tienen que ser tratados como son su derecho a testar, que debe ser respetado por los países. Entonces podríamos decir que lo fundamentos para el 23 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 24. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas testamento militar es su carácter social ya que se permite que se otorgue el testamento aun en caso de guerra y facilita el derecho de testar de los que participan en los conflicto, su carácter jurídico porque permite que es llene este vació en el derecho integrándose a la parte de derecho civil al testamento militar ya que los involucrados son sujetos de derecho. EL TESTAMENTO MILITAR EN LA LEGISLACION PERUANA ARTICULADO DEL CODIGO CIVIL DE 1984 REFERIDO AL TESTAMENTO MILITAR A. PERSONAS AUTORIZADAS Artículo 712º.- Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas. Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a las Convenciones Internacionales. Concordancias: Cód. Proc. Civil: Art. 817 y S.S. B. FORMALIDADES. PERSONAS ANTE QUIENES PUEDE SER OTORGADA Artículo 713º.- El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque dicho jefe no tenga la clase de oficial, o ante el médico o el capellán que lo asistan, si el testador está herido o enfermo, y en presencia de dos testigos. Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. Concordancias: 24 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 25. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas Cód. Civil: Art. 140 4), 813 C. TRAMITE Artículo 714º.- El testamento militar se hará llegar, a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la persona ante la cual ha sido otorgado. Luego será remitido al Ministerio al que corresponda, que lo enviará al juez de primera instancia de la capital de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio. Si en las prendas de algunas de las personas a que se refiere el artículo 712º y que hubiera muerto, se hallara un testamento ológrafo, se le dará el mismo trámite. Concordancias: Cod. Civil: Art. 707, 663 Cod. Proc. Civil: Art. 825 ANALISIS DE LA INSTITUCION TESTAMENTARIA EN EL CODIGO CIVIL DE 1984, SU CORRELATO HISTORICO. En primer lugar se debe señalar con relación a este punto que el Código vigente rescata esta forma de testar del Código de 1852, pues el de 1936 no lo preveía. Así lo expresa Muro Rojo: “El testamento militar no se encontraba regulado por el Código Civil de 1936. Su incorporación al Código Civil vigente fue materia altamente controvertida. Así por ejemplo, algunos autores apuntaban por la eliminación de este tipo de testamento bajo el argumento de que la forma ológrafa puede ser empleada en cualquier caso de emergencia, por un civil o un militar en tiempo de paz o en campaña. No obstante esto, la necesidad de brindar la posibilidad de otorgar un testamento especial a quienes se encontraran vinculadas con un conflicto bélico prevaleció en el seno de la Comisión Reformadora del Código Civil de 1936, admitiendo la incorporación del testamento militar en nuestro Código.” Es así que se tiene que el testamento militar es “el acto jurídico que pueden otorgar determinadas personas en circunstancias especiales. Reemplaza al testamento en escritura pública y al cerrado. No es así al ológrafo que, como se ha visto, se puede otorgar en cualquier ocasión.” 25 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 26. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas Por otro lado se debe expresar que el testamento militar es uno de los testamentos especiales que admite la ley en los supuestos de testamento abierto y de testamento cerrado. Es aquel que se realiza por militares o por personas a ellos asimilados, en tiempo de guerra y en campaña. Además, tanto el testamento militar abierto como el testamento militar cerrado admiten una doble modalidad: en forma ordinaria y en forma extraordinaria. En la forma ordinaria se siguen los mismos requisitos del testamento abierto ordinario pero no se hace ante Notario sino ante un Oficial que tenga al menos la categoría de Capitán, o bien, si el testador estuviera herido o enfermo, podrá ante el Médico o ante el Capellán que le asista. Y en la forma extraordinaria se emplea en circunstancias de máximo peligro, por hallarse el testador durante una batalla, combate, asalto o en todo peligro próximo de acción de guerra. Se hace de palabra ante dos testigos, quienes posteriormente informarán al funcionario de justicia que siga al ejército. Estos testamentos militares, una vez que se han hecho, deben de ser remitidos por el Cuartel General al Ministerio de Defensa. Si el testamento fallece, se entrega al testamento al Juez del domicilio del difunto, y éste cita a todos los herederos e interesados en la sucesión. Los herederos deben entonces solicitar que al testamento se haga constar en escritura pública y que se protocolice posteriormente en la forma establecida por la ley. 2.12 TESTAMENTO MARÍTIMO Artículo 716.- Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano. El mismo derecho tienen durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que este dedicado a faenas industriales o a fines científicos. El presente dispositivo se ocupa del testamento de quienes, a bordo de una nave, fuera del lugar de sus actividades ordinarias, necesitan redactar sus disposiciones de última voluntad. El Dr. Ricardo Valverde Morante señala que el fundamento de esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo que supone el viaje por mar y la 26 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 27. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por estar embarcados y navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento por escritura pública o el testamento cerrado, a quienes es preciso facilitar la testificación activa. Continúa este autor, que pueden utilizar esta forma testamentaria los jefes, oficiales tripulantes, pasajeros que se encuentran a bordo de una nave de travesía que es la navegación de altura o por alta mar o en la de cabotaje que es a través de puertos de un mismo litoral, en barcos de la armada, o dedicados al transporte de carga, a fines industriales, como los de pesca de altura, o a fines científicos como el caso del barco peruano "Humboldt", que frecuentemente realiza viajes al gélido sur. En tal sentido, continua este autor, que el sentido del artículo bajo comentario es que, el testamento marítimo es el que se otorga durante la navegación acuática, motivo por el cual debemos extender su utilización a la navegación fluvial y lacustre en la cual podamos aplicar la ratio legis de la norma, teniendo en consideración sobre la todo la realidad geográfica de nuestro país donde contamos por ejemplo con el rió Amazonas y el Lago Titicaca que permiten otras formas de navegar. Según comentario de Ricardo Valverde Morante, menciona lo siguiente: El testamento marítimo es el acto jurídico que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática. Fue nombrado en el Código derogado de 1936 en un solo artículo como testamento de los navegantes (FERRERO, p. 215) El presente dispositivo se ocupa del testamento de quienes, a bordo de una nave, fuera del lugar de sus actividades ordinarias, necesitan redactar sus dispos1ciones de última voluntad. En dichas circunstancias excepcionales, se sustituyen las formas comunes de testar por la del presente artículo. El fundamento de esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo que supone el viaje por mar y la imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por estar embarcados y navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento por escritura pública o el testamento cerrado, a quienes es preciso facilitar la testificación activa. Pueden utilizar esta forma testamentaria los jefes, oficiales, tripulantes, pasajeros que se encuentran a bordo de una nave de travesía que es la navegación de altura o por alta mar o en la de cabotaje que es a través de puertos de un mismo litoral, en barcos de la armada, o dedicados a transporte de carga, a fines industriales, como los 27 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 28. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas de pesca de altura, o a fines científicos como el caso del barco peruano "Humboldt", que frecuentemente realiza viajes al gélido Polo Sur. No tendría justificación el uso del testamento marítimo durante la estadía de las naves en puerto, en naves de recreo o en embarcaciones de bahía tales como remolques por ejemplo; que permanecen en puerto como embarcaciones auxiliares o de servicio, cuyos tripulantes pueden acudir al notario del puerto y usar algunas de las formas ordinarias de testamento, es decir en escritura pública, el cerrado y el ológrafo. En tal sentido, el artículo bajo comentario precisa que testamento marítimo es el que se otorga durante la navegación acuática, motivo por el cual debemos extender su utilización a la navegación fluvial y lacustre en la cual podamos aplicar la ratio legis de la norma, teniendo en consideración sobre todo la realidad geográfica de nuestro país donde contamos por ejemplo con el río Amazonas y el Lago Titicaca que permiten otras formas de navegar. Cabe destacar que en la legislación comparada el artículo 722 del vigente Código Civil de España, referido al testamento marítimo, establece que los testamentos abiertos o cerrados de los que durante un viaje marítimo vayan a bordo, se otorgarán en la forma siguiente: Si el buque es de guerra, ante el contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su visto bueno. En los buques mercantes autorizará el testamento el capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos. En uno y en otro caso los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere, pero uno de ellos por lo menos ha de poder firmar, el cual lo hará por si y por el testador sí éste no sabe o no puede hacerla. Finalmente, cabe destacar que el antecedente legislativo del presente artículo lo encontramos en los artículos 675 y 677 del Código Civil de 1852; y en el artículo 698 del Código Civil de 1936. Articulo 717º.- Formalidades del testamento marítimo El testamento marítimo será otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien este delegue la función y en presencia de dos testigos. El testamento del comandante del buque de 28 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 29. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas guerra o del capitán del barco mercante será otorgado ante quien le siga en el mando. Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. Se extenderá, además, un duplicado con las mismas firmas que el original. El testamento será anotado en el diario de bitácora, de lo cual se dejara constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, y se conservara con los documentos de este. Las formalidades que tiene este tipo de testamento, señala el Dr. Ferrero, es "que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. El artículo agrega que se extenderá, además un duplicado con las mismas firmas puestas en el original, y que el testamento se anotara en el diario de bitácora, de lo cual se dejara constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, debiendo conservarse con los documentos de éste". Según el artículo 717 del Código el testamento marítimo deberá ser otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial de quién éste delegue la función y en presencia de dos testigos. El artículo precisa además que, si el testador es el comandante del buque de guerra o el capitán del barco mercante el testamento será otorgado ante quien le siga en el mando. El testamento deberá constar por escrito y deberá ser firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los dos testigos. Asimismo, deberá extenderse un duplicado del mismo conteniendo las mismas firmas que aparezcan en el original y tendrá que anotarse en el diario de bitácora, de lo cual se dejará constancia en los dos ejemplares del testamento con el visto bueno de quien ejerce el manos de la nave y se conserva con los documentos de éste. En cuanto a la persona que debe escribir el testamento, el Código no establece regla alguna. Al respecto, al igual que en el caso del testamento militar, consideramos que el testamento podrá ser escrito por cualquiera de las personas antes mencionadas o por un tercero Según comentario de Ricardo Valverde Morante: Las formalidades del testamento marítimo son las siguientes: 29 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 30. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas • Debe ser por escrito • Deber ser firmado por el testador. • Debe ser firmado por dos testigos. • Debe ser anotado en el cuaderno de bitácora. Al realizar el análisis literal del artículo 717, inferimos que las formalidades del testamento marítimo son que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. El artículo bajo comentario agrega que se extenderá, además, un duplicado con las mismas firmas puestas en el original y que el testamento sea anotado en el cuaderno de bitácora, de lo cual se dejará constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, debiendo conservarse con los documentos de éste. Es importante destacar que estos últimos requisitos no son esenciales para la validez de este testamento, sino medidas usuales en la costumbre marítima internacional que tienen por objeto dejar constancia de su otorgamiento y proteger la conservación del respectivo documento El testamento marítimo se caracteriza por la disminución de las solemnidades, hasta el punto de no requerir otras más que la intervención del jefe del buque y la de dos testigos. El jefe del buque, cuya función sustituye la del notario en otros testamentos, es el capitán o quien ejerce el mando de la nave, sea de guerra o mercante. Los testigos a su vez, conforme a la naturaleza y exigencias del acto en que participan, pueden ser indistintamente elegidos entre los tripulantes o los pasajeros. En cuanto a esta clase de facción testamentaria, para la que no se señala forma determinada, puede verificarse en pliego abierto o cerrado. En la primera forma, el testador expresará directamente su voluntad a fin de que sus disposiciones las consigne el jefe de la nave por escrito en un solo acto, en presencia de dos testigos que conjuntamente que con él y el testador suscribirán el testamento. 30 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 31. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas En cuanto a la segunda forma, el testador entregará al jefe de la nave el sobre cerrado que contiene el testamento en presencia de dos testigos, manifestando que contiene sus disposiciones de última voluntad. Posteriormente se dejará sobre la cubierta del testamento constancia del acto, suscrita por las personas que intervienen según lo dispone el artículo bajo comentario. Debemos tener presente que el testamento marítimo es un acto jurídico sui géneris, en el cual el capitán del barco o su reemplazante hace las veces de notario. Cabe señalar que el vigente Código Civil de España en su artículo 723 regula que el testamento del contador del buque de guerra y el del capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo. Asimismo, los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el comandante o por el capitán, y se hará mención de ellos en el diario de navegación. La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados. Finalmente, cabe destacar que la doctrina jurídica nacional considera que el deterioro o extravío del duplicado, la inobservancia en la anotación en el cuaderno de bitácora o la omisión de dejar constancia de la anotación en los ejemplares del testamento, no deben invalidar el mismo El testamento caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente 2.13 DOCUMENTOS Y MODELOS DE TESTAMENTO 31 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 32. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas 32 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 33. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas MODELO DE TESTAMENTO CERRADO En la ciudad de , capital y provincia del mismo nombre, de la República del , a los 31 días del mes de octubre de 2005, ante mi, Notario Segundo de Dr. _____, Escribano Autorizante, COMPARECE el señor, _____, peruano, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de ____ y_____, de profesión ______, domiciliado______de esta ciudad, HABIL DE MI CONOCIMIENTO DOY FE que: Hallándose en pleno uso de sus facultades mentales ME EXHIBE Y ME ENTREGA un sobre cerrado que lleva impreso en lacre rojo un sello con las iniciales: FPP y al hacerlo DIJO de viva voz : Que dentro del mencionado sobre se hallaba su testamento, haciendo constar que todo en él va escrito en su puño y letra, que era su deliberada y última voluntad y que desea que, luego de cumplidas las solemnidades exigidas para que fuere y valiere como testamento cerrado, quedase para su custodia en poder del autorizante. Son testigos de este acto el señor Juan Carlos Mora Treviño, peruano, mayor de edad, de estado civil casado en la ciudad de ______ con ______ hijo de_______ y ________ quien se identifica con DNI Nro. ; y el señor __________, peruano, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de _______ y _____, quien se identifica con DNI Nro., ambos vecinos de esta ciudad, domiciliados respectivamente en la calle ________ y . Leída que les fue a los comparecientes se ratifican de su contenido y firman de conformidad de lo que doy fe: Francisco Pérez Parazo Testador Juan Carlos Mora Treviño Testigo Jorge Rodrigo Borges Chávez Testigo Dr. Pablo Palacio Ojeda Notario ________________________ Se otorgó ante mí, en fe de ello, confiero esta PRIMERA COPIA, por el duplicado, que la sello, signo y firmo en la ciudad de______, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro 33 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 34. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas ACTA DE ENTREGA DEL TESTAMENTO CERRADO AL NOTARIO En la ciudad de ................ a los ................. días del mes de .............. de 201..... ante mí, Notario público comparece el señor................ estado civil ..............., hijo de ............. y de ............. de profesión .................. domiciliado en la calle .......... N° ........ de esta ciudad, hábil, de mi conocimiento del que doy fe dice: Que hallándose a juicio del infranscrito y de los testigos actuantes en pleno uso de las facultades mentales me exhibe y me entrega un sobre cerrado que lleva impreso un lacre rojo un sello ........ con las iníciales ...............y hacerlo dijo de viva voz : Que dentro del mencionado sobre se hallaba su testamento, haciendo constar que todo en él va escrito ..... que era su deliberada y última voluntad y que desea que luego de cumplidas las solemnidad exigidas para que fuere como testamento cerrado; quedase para su custodia en poder del autorizante. Son testigos de este acto el Señor............................mayor de edad de estado civil .............. en nupcias con ................................. hijo de ...................... y de................. que se identifica con DNI N°................y el señor ............., mayor de edad, de estado civil ........... en nupcias con............. hijo de ...................quien se identifica con DNI N°................ ambos vecinos de esta ciudad domiciliado respectivamente en la calle ........ N° ........ Leída que les fue a los comparecientes se ratifican en su contenido y firma de conformidad al art................... del Código Civil de lo que doy fe. Firma ACTA NOTARIAL HACIENDO CONSTAR LA EXISTENCIA DEL TESTAMENTO CERRADO En ............, a .............. de ................. de 201.............. Ante mí,............... Notario Público de la plaza de ..........................., con residencia en ...................., comparece: Don..................... natural de ............., hijo de ............... y de ................., mayor de edad, empleado, viudo y con DNI........ Tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto y manifiesta que con fecha....................... otorgó en esta ciudad su testamento cerrado, que deposita en mi poder, encargándome la presentación del mismo cuando fallezca para su apertura por el señor Juez Especializado en lo Civil. Haciendo uso del derecho que le asiste, me requiere levantar la presente acta para que a tenor de lo dispuesto en la ley, se tome razón del citado Testamento en el Registro General de Testamentos, en virtud de comunicación que al efecto habré de extender, manifiesto conocer este instrumento, yo el Notario doy fe 34 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 35. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE UN TESTAMENTO OLOGRAFO En ............. a ....................... de ..................... de 200......... Yo............... Notario Público de la plaza de ..................... con residencia en ...................... hago constar. Que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad, Por resolución N°......... de fecha ........ en auto de ................, protocolizo en mi registro de instrumentos públicos mediante la presente acta y ................... bajo el número de orden al principio indicado, el testamento ológrafo de Don ............. fechado en ................ el ........, y las diligencias judiciales tramitadas a efectos de su identidad, comprensivo todo ello de ................. folios. Del consignado doy fe. 35 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III TESTAMENTO OLOGRAFO .... En la ciudad de _______________________del estado de morelos, siendo las _________horas con _______ minutos del dia ___________ del mes de _____________ del años dos mil _________; yo: __________________________________________, identificado con DNI, Nro.________, domiciliado en _________estando en pleno uso de mis facultades mentales libre de toda coaccion física o moral redacto en este acto mi testamento ológrafo de mi puño y letra, ya que es mi voluntad se de cumplimiento al mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - ....manifiesto que soy originario de _________________________________, ______________________ e hijo de los c.c. ____________________________ y _____________________________ naci el ________ de _____________ del año ______________ edad ________años, estado civil ________________, de ocupación ______________________y con domicilio en la casa marcada con el numero _______________________ de las calles de __________________ de la ciudad______________________. ....que es mi voluntad designar como mi(s) unico(s) y universal(es) heredero(s) de todos y cada uno de los bienes que forman mi patrimonio a la fecha de mi fallecimiento a mi cónyuge _____________________________________ y a mi (s) hijo(s) ______________________________________. asi mismo es mi voluntad designar como albacea al c._________________________________, a quien relevo de la obligación de otorgar fianza, por todo el tiempo que dure en el cargo.
  • 36. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas TESTAMENTO MILITAR Siendo las once horas del día miércoles nueve de abril de dos mil tres, ________________________, identificada con DNI Nro. ___________________enfermera militar ,con domicilio en ______________________________, en pleno y cabal uso de mis facultades físicas y mentales y teniendo firme y deliberada voluntad de otorgar este testamento, ordeno mi última voluntad a las siguientes disposiciones: Instituyo y nombro como heredera universal de todos mis bienes, derechos y acciones presentes y futuros que llegase a tener en el momento de mi muerte, a_______________________, y en caso de que llegase a faltar la heredera antes citada nombro como heredera sustituta de la misma, _____________________Y la vez nombro como albacea a ___________________ Como testigos de este testamento, se encuentran la señorita _______________con domicilio particular en_____________________________, DF. TESTADOR _________________________ XXXXXXX DNI TESTIGO ______________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DNI 36 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 37. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas TESTAMENTO EN ESCRITURA PÚBLICA En .................., a .................. de .................. del 200....... Ante mí, ........... Notario Público de la Plaza de ....................... con residencia en la misma comparece. Don ..........., mayor de edad, casado, empleado, vecino de ..........., con domicilio en .................... y con DNI........... El compareciente manifiesta en mi presencia y en la de los testigos presentes cuyos nombres se expresaran después, que desea otorgar, testamento ordinario en la Escritura Pública y encontrándose a mi juicio y al de dichos testigos con capacidad legal bastante para ello, lo lleva a cabo con arreglo a los siguientes extremos: PRIMERA: Manifiesta el otorgante que es natural de ..............., provincia de ................, hijo matrimonial de .................... y ....................., ambos fallecidos y hallándose casado en únicas nupcias con ............. de cuyo matrimonio tiene dos hijos, A............. y B............... ambos solteros y mayores de edad. SEGUNDO: Instituye únicos y universales herederos a sus hijos, y a los demás que pueda tener en lo sucesivo, señalando que en caso que alguno fallezca antes que él, sea sustituido por su descendencia, todo esto sin perjuicio de la cuota que la ley concede a la cónyuge viuda. TERCERA: Revoca y anula todas las disposiciones testamentarias otorgadas con anterioridad a la presente. Tal es Testamento que formaliza Don............... en mi presencia y a la de los testigos instrumentales Don................. y Don.............., mayores de edad y vecinos de ................., calle......................., y calle.............................. respectivamente. Leído este testamento en alta voz por mí, el Notario Público y el testigo testamentario......... manifiesta que el contenido está conforme con su voluntad y así lo firma con los testigos. De todo lo cual doy a conocer al testador, de que este testamento se ha otorgado en un solo acto, de que se han cumplido las formalidades que exige el art. ................. del vigente Código Civil, y que se firma a las ............. horas de hoy en mi despacho, y doy fe de cuanto se contiene en este instrumento público extendido en ........... pliegos de .......... serie......................., N° ..............., yo , el Notario. FORMAS EXCEPCIONALES DE LOS TESTAMENTOS COMUNES PARTE FINAL DEL TESTAMENTO OTORGADO POR SORDO ".................................................... y siendo el testador enteramente sordo (o estando aquejado transitoriamente de enfermedad que le impide oír); procede el otorgante a su lectura íntegra en alta voz encontrándolo adecuado a sus manifestaciones, por lo que firma con los testigos reseñados anteriormente,................" 37 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 38. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas PARTE FINAL DE TESTAMENTO OTORGADO POR SORDO 6Y ANLFABETO "..................................................... y siendo el testador enteramente sordo y manifestando que no sabe leer, se procede a su lectura por el Notario y D. ....................... testigo testamentario designado por él mismo y en su nombre para realizar en alta voz e íntegramente su lectura, firmado ante mí y los testigos mencionados anteriormente............." PARTE FINAL DE TESTAMENTO OTORGADO POR CIEGO "....................................................y el testador manifiesta ser invidente (o estar aquejado transitoriamente por enfermedad que le impide ver) por lo que no puede leer por sí este testamento. Ante lo cual procedo a u lectura íntegra en alta voz ante el testador y los testigos, leyéndose posteriormente con lasa mismas circunstancias por el testigo testamentario don ....................... designado expresamente por el otorgante." 38 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 39. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas CAPITULO III COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO 3.1 DEFINICION Es un trámite que se realizar en caso de existir un testamento cerrado. El Notario puede certificar que éste es válido para que surta todos sus efectos. 3.2 OBJETO DEL PROCESO Este proceso tiene por finalidad comprobar la autenticidad y el cumplimiento de las formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, marítimo o aéreo, para su ulterior protocolización notarial (Art. 817º, primera parte del CPC). 3.3 PUEDEN TRAMITAR LA COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO • El heredero forzoso, • El heredero voluntario, • El acreedor del testador. 3.4 LEGITIMACIÓN ACTIVA Está legitimado para solicitar la comprobación: a) Quien tenga en su poder el testamento; b) Quien por su vinculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal; c) Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario; y d) Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor4 . 3.5 JUEZ COMPETENTE Es competente el juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Esta competencia es improrrogable 4 Art. 817º, segunda Parte del CPC. 39 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 40. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas 3.6 SOLICITUD La solicitud debe reunir los requisitos generales establecidos para los procesos no contenciosos y debe indicar el nombre y domicilio de los herederos o legatarios. 3.7 REQUISITOS Y ANEXOS A la solicitud se anexará: a) Copia del DNI del que recurre. b) Nombre del causante (testador fallecido) c) Copia certificada de la partida o acta de defunción de la persona fallecida. d) Certificación negativo expedido por la Oficina Registral que acredita la no inscripción de otro testamento, otorgado por el causante. e) Indicación de nombre y domicilio de los presuntos herederos. f) Copia certificada del acta notarial de entrega y recepción del testamento cerrado. g) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los herederos y de matrimonio del cónyuge sobreviviente (de ser el caso). 3.8 PRESENTACIÓN Y CONSTATACIÓN PREVIA Cuando se trate de testamento cerrado y siempre que conste la inscripción de otro testamento, el Juez ordenará al notario que lo presente al Juzgado, con el acta respectiva, en su caso, dentro de cinco (05) días de notificado. Cuando el testamento fuera cerrado o ológrafo presentado estuviera contenido en sobre cerrado , el Juez procederá a su apertura , en presencia del notario o del solicitante , según corresponda , pondrá su firma entera y el sello del Juzgado en cada una de las páginas certificadas el estado del sobre o cubierta , que se que se agregarán al expediente , de todo lo cual se extenderá acta en la que , si es el caso , se dejará constancia de la posibilidad de que el estado del sobre hubiera permitido el cambio de su contenido ( Art. 819º del CPC ) . 40 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 41. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el Juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del Cónsul del país de su nacionalidad, si la hubiera. La versión será agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el Secretario del Juzgado. El Juez autenticará también este documento con su firma entera y con el sello del Juzgado. Esta disposición es aplicable también en la comprobación del testamento cerrado (Arts. 819º del CPC y 710º del CC). Parece que en la primera parte del artículo 819º del Código procesal Civil existe error en cuanto expresa "Cuando se trate de testamento cerrado y siempre que conste la inscripción de otro testamento…", por cuanto en sentido contrario tendría que interpretarse que si no consta la inscripción de otro testamento, el Juez no ordenará que el Notario presente al Juzgado el acta respectiva. Quizás se haya querido decir: "Y siempre que no conste…..", como se precisa en el inciso 1 del artículo 818º del CPC. 3.9 EMPLAZAMIENTO COMPLEMENTARIO Si después de efectuada la contestación a que se refiere el artículo 819º del Código Procesal Civil, el Juez advierte que existen sucesores designados por el testador no mencionados en la solicitud de comprobación, requerirá al solicitante de la misma para que dentro del tercer día indique al Juzgado, si lo sabe, el domicilio de dichos sucesores para su debido emplazamiento. Si el domicilio se ignora o el solicitante no lo indica en el plazo indicado, el Juez dispondrá que el extracto de la solicitud se publique por tres (03) días, en la forma prevista en el artículo 168º del Código Procesal Civil (Art 820º del CPC). 3.10 MEDIOS PROBATORIOS Los medios probatorios admisibles son: a) Tratándose de testamento cerrado, sólo se admite como medio probatorio el acta notarial de otorgamiento extendida en sobre o cubierta. En efecto del acta , y cuando el sobre estuviera deteriorado , son admisibles como medios probatorios solamente la copia certificada del acta trascrita del registro del notario, la 41 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 42. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas declaración de los testigos en el acto , el cotejo de la firma y, en su caso, de la letra del testador ( Art 821º , primera parte del CC ) . b) Tratándose de testamento ológrafo son admisibles el cotejo de letra y firma o, si no fuera posible, la pericia. De no poder actuarse estos medios, es admisible la declaración de testigos sobre la letra y firma del testador. Los testigos no serán menos de tres (03) no más de cinco (05), mayores de treinta (30) años, vecinos del lugar en la fecha de otorgamiento del testamento y sin relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los presuntos legatarios o herederos forzosos o legales del testador (Art.821º, segunda parte del CPC). 3.11 IMPROCEDENCIA DE LA CONTRADICCIÓN Las contradicciones que conciernan a la validez del contenido del testamento serán declaradas improcedentes (Art.822º del CPC). 3.12 AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN Presentado y constatado el testamento , efectuado el emplazamiento complementario , si fuere necesario , el Juez citará para audiencia de actuación y declaración judicial , en la cual se actuarán los medios probatorios ofrecidos y el Juez resolverá teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 823º del Código procesal Civil , es decir , si el juez considera autentico el testamento y cumplidos los requisitos formales aplicables al mismo , podrá su firma entera y el sello del Juzgado en cada una de las páginas y dispondrá la protocolización notarial del expediente , observando , cuando corresponda , lo dispuesto en el artículo 703º del Código Civil . Esto es , si el juez comprueba que la cubierta está deteriorada , de manera que haya sido posible el cambio del pliego que contiene el testamento , dispondrá que el testamento cerrado valga como ológrafo , si reúne las formalidades esenciales de éste , que consisten en que sea totalmente escrito , fechado y firmado por el propio testador ( Arts.703º y 707º del CC) . La resolución no prejuzga la validez formal del testamento ni la del contenido de las disposiciones testamentarias (Art. 823º del CPC). 42 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III
  • 43. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas 3.13 SOLICITUD RECHAZADA Si la solicitud de comprobación de testamento fuera rechazada en forma definitiva , puede ser nuevamente intentada en un proceso de conocimiento dentro de un plazo no mayor de un (01) año desde que quedó ejecutoriada la resolución final ( Art.824º del CPC ). 3.14 INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTOS ESPECIALES EL Juez que reciba de la autoridad correspondiente un testamento militar, marítimo o aéreo, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público y dispondrá su anotación en el registro de testamentos (Art.825º del CPC). 3.15 MECÁNICA PROCESAL PROCESO NO CONTENCIOSO COMPROBACION DE TESTAMENTO 5 días 15 días 3 días Solicitud Resolución contradicciones Audiencia Apelación Autoadmisorio y Decisión Judicial 43 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III Envase a los Art. 424, 425 y 818 del CPC Si hay contradicción se actuaran los medios probatorios concernientes, se resuelve en la audiencia o en plazo que no exceda los tres días Si no hay contradicción Juez ordenara la actuación de medios probatorios anexados a la Solicitud Se apela la contradicción en la misma audiencia Si fue realizada fuera de la audiencia
  • 44. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas 3.16 JURISPRUDENCIA PROCESO DE COMPROBACIÓN DE COMPETENCIA La Ley Nº 26662 confiere competencia para tramitar indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario, la comprobación de testamento cerrado Exp. Nº N-667-97. Art . 817 TESTAMENTO PROTOCOLIZACION PREVIA COMPROBACION JUDICIAL Para que un testamento de la naturaleza del que es materia de la demanda produzca validas consecuencias, debe ser protocolizado previa comprobación judicial Exp. Nº 1733-95 Art. 819 PROCESO DE COMPROBACIÓN. INVALIDEZ DE TESTAMENTO En un proceso no contencioso no se puede declarar la invalidez de un testamento al resolver una oposición, porque requiere de todo un proceso contencioso con demanda, contestación, prueba, sentencia y la intervención del albacea para sostener la validez del testamento. Cas. Nº 1380-T-97 Junin Art. 822 COMPROBACION DE TESTAMENTO. ALCANCES Para que el testamento ológrafo produzca efectos debe ser protocolizado previa comprobación judicial, ello implica comprobar la autenticidad constatando la caligrafía, su fecha, firma y nombre para verificar si es obra del testador, y cumplida así la exigencia , el testamento se convierte en instrumento público. Si el testamento ológrafo contiene instrumento público. Si el testamento ológrafo contiene deficiencias que no pueden convalidarse deviene en inejecutable la resolución que dispone su protocolización Exp. Nº 230-99 Art. 823 PROCESO DE COMPROBACIÓN. EFECTOS 44 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III Las resoluciones finales que requieren inscribirse se ejecutaran mediante oficio o partes formadas por el juez, según corresponda Art. 762 CPC
  • 45. Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas El proceso de comprobación de un testamento ológrafo, tiene efectos ERGA OMNES, no solo para las personas que han intervenido en el, sino para terceros. El hecho de no haber contradicción a la comprobación del testamento, o el de no haberse tachado o negado la autoría del mismo, no exime al juez de la obligación de comprobar la autenticidad de la letra y firma del testador Exp. Nº 1930- 94 Art. 823 PROCESO DE COMPROBACION. SOLICITUD RECHAZADA Si bien el art. 824 del Código Procesal Civil permite que si la solicitud de comprobación de testamento en procedimiento no contencioso es rechazada, puede ser nuevamente intentada en proceso de conocimiento , ello no significa que el nuevo proceso tenga que prescindirse de las formas esenciales de los testamentos. Por esta razón, si en un proceso de conocimiento de comprobación de un testamento ológrafo, se comprueba que es autentica la firma del testador, pero no ha sido totalmente escrito y fechado por él, se estaría reuniendo solamente uno de los requisitos esenciales de dicho testamento, pero no los otros, por lo que no podría ampararse la demanda CAS nº 2202-99-LIMA Art. 8235 JURISPRUDENCIA "Debe desestimarse la nulidad del testamento ológrafo si, además de no probarse la pretensión, la pericia grafotécnica ha concluido que la letra y firma que obran en el testamento ológrafo impugnado provienen de un mismo puño perteneciente al causante" (Exp. N° 3337-97, Resolución del 6103198, Sexta Sala Superior de Familia de Lima). CAPITULO IV ANÁLISIS PRÁCTICO COMPROBACION DE TESTAMENTO 4.1 CASACION. Nº 1464-2003 LIMA. CAS. Nº 1464-2003 LIMA. Lima, veintiséis de setiembre del dos mil tres.- 5 GACETA JURÍDICA , “EL Proceso Civil en su Jurisprudencia”; Imprenta Editorial El Búho EIRL, Lima – Perú. 2008. Pág. 639 - 640 45 Carrera Profesional de Derecho Curso: Derecho Procesal Civil III