Este documento resume la responsabilidad penal de los adolescentes, incluyendo que está establecida entre 14 y menos de 18 años al cometer un delito. Explica que cuando hay adultos y adolescentes involucrados en un delito, las causas deben ser separadas y juzgadas por autoridades competentes diferentes. También destaca la importancia de que cualquier sanción sea proporcional al delito cometido y tome en cuenta la presunción de inocencia.
2. La responsabilidad penal de los adolescente está
establecida entre 14 años y menos de 18 años de
edad al momento de cometer el delito.
Esto, aunque en el transcurso del proceso
alcancen los 18 años de edad o bien sean
mayores de 18 años cuando sean acusados.
Pero cuando la edad sea menor de 14 años se le
aplicarán medidas de protección de acuerdo a la
ley.
Cuando en la comisión de un hecho punible se
encuentren adultos y adolescentes las causas
deben ser separadas para que la autoridad
competente de cada una de ellas conozca del
delito en cuestión.
Además debe haber proporcionalidad en
cuanto a que las sanciones deben ser
racionales en relación al hecho punible
en que estén involucrados y las
consecuencias que deriva del mismo.
Tomando en cuenta la presunción de
inocencia, de ser informado de todo de
cuanto se le está investigando en el lenguaje
apropiado y comprensivo para que el mismo
tenga certeza de su situación legal.
La Investigación de hechos punibles donde
esté involucrado el menor de edad
La investigación tiene dos objetos
primordiales: La de confirmar o descartar la
presunción del hecho punible donde este
involucrado presuntamente el menor de
edad.
La Competencia del Ministerio Público en
la Investigación
Es el Fiscal del Ministerio Público que
dirigirá la investigación en aquellos hechos
punibles de acción publica.
Cuando se inicie la investigación de manera
inmediata será notificado el Juez de Control.
Son los Jueces de Control los que autorizan y
realizan lo siguiente:
• Los anuncios de pruebas.
• Todo lo relativo a la imposición que consideren
pertinentes o no en relación a las medidas
restrictivas de la libertad del adolescente.
• Deben los Jueces de Control resolver cualquier
incidencia que se les presente.
• Atender las excepciones y peticiones que le
hagan las partes durante la fase de
investigación.
• Los Jueces de Control deben disponer la
medidas indispensables para que se obtengan
todos los medios de pruebas relativas a las
exigencias dela normas jurídicas vigente
Al día señalado por el Tribunal de
Control se realizará la audiencia
preliminar
• En esa audiencia preliminar se dará
el tiempo suficiente a las partes para
que fundamenten sus pretensiones.
• El Juez intentará la conciliación, para
la reparación integral del daño
causado.
• El acusado podrá solicitar que se le
tome su declaración.
• Al terminar la audiencia preliminar se
levantará un acta.
Lo que puede suceder en el tribunal de
Juicio
• Que el Juez se pronunciara si
absuelve o declara responsable al
adolescente.
• En caso de absolución se ordenara su
libertad del acusado quien desde la
misma sala de audiencia saldrá en
libertad.
• En caso de sentencia, la misma no
podrá sobrepasar el hecho y las
circuntancias en el auto de
enjuiciamiento.
• El abogado del adolescente podrá
ejercer los recursos que le permite la
ley entre ellos el de revocación
solicitada al mismo Tribunal.
Sistema Responsabilidad penal de los adolescentes
3. La Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos
El hurto de vehículos automotores
El que se apodere de un vehículo automotor que
pertenezca a otra persona, sea natural o jurídica
con la finalidad de obtener provecho para si o
para otro, y que no tenga el consentimiento de
su dueño, será penado con prisión de cuatro (4)
a ocho (8) años.
En la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos
Automotores no se manifiesta que el
vehículo sea trasladado o no del lugar.
En el caso bajo estudio, es necesario hacer
resaltar, que el hurto deberá recaer sobre un
vehículo automotor. Por lo que al tratarse de
otro de tipo de objeto, es obvio que deberán
aplicarse las normas del Código Penal
Ahora bien, es importante, señalar que en el
Código Penal indica que el vehículo deberá
ser traslado al quitar el objeto donde se
encontraba el vehículo
Teorías de la aprehensión
Teoria de la amotio o traslatio,
por lo que es necesario mover
ese objeto, para trasladarlo y el
objeto por parte del autor haya
sufrido el respectivo
apoderamiento.<<<<<<<<<<<
Teoria de la ablatio, en esta
teoría se exige el traslado del
objeto, para dejarlo fuera de la
vista donde lo custodia su
dueño.
Teoria del apoderamiento, esta
teoría se basa en que la acción
delictual, es que el dueño del
objeto pierda el poder sobre el
mismo.
Teoría de la disponibilidad, esta acción
de hurto se va a perfeccionar,
cuando luego de tomar el objeto, el
autor llega a tener por poco tiempo, la
posibilidad del disponer del objeto como
dueño.
En este caso la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Justicia, se ha
fundamentado en ella para dictar sus
fallos.
Circunstancias agravantes en el hurto de
vehículos automotores
La pena para las personas que incurran en este
tipo de delitos es de seis (6) a diez (10) años de
prisión, cuando la acción punible ocurra en los
siguientes casos:
En el caso de vehículos destinados transporte
público, colectivos o de carga.
Se puede observar que la agravante tiene como
fundamento a que el vehículo este destinado al
transporte público, colectivo o de carga.
Valiéndose de la actividad que sea realizada por
los menores de edad
En este ordinal, se agrava la pena por el delito
cometido, cuando la responsabilidad cuando el
agente se vale para la comisión del hecho punible
a menores de edad.
Esto significa que un adulto utilice a un menor de
edad para involucrarlo en el hecho punible, lo
que se denomina como un autor mediato.
En este caso se debe demostrar que el menor
de edad estaba subordinado en su voluntad al
adulto, donde se destaque la inmadurez del
menor de edad y cuya conducta haya estado
inducida por la coacción que provoco el adulto
para que ese menor de edad cometiera el
delito.
4. OBJETO DE LA LEY
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Crear mecanismos preventivos y represivos que resulten
eficaces para confrontar la corrupción. Porque esta ley no
ha tenido el éxito esperado. Donde radica el problema?.
Acaso es Problema de cultura o falta de legislación, es una
pregunta que genera polémicas.
Desde el punto de vista legal, nadie duda la necesidad de
que se sancione de manera fuerte y eficaz los delitos de
corrupción. Acontece que la Ley por sí sola no ataca la causa
principal de este problema de la corrupción, ya que se debe
fomentar paralelamente una educación y cambio de cultura
que contra ataque el flagelo de la corrupción en cada
ciudadano y se pueda erradicar la corrupción desde su
causa raíz.
Los delitos contra el patrimonio público o hechos de corrupción suceden
cuando uno o varios funcionarios públicos, con alguna clase de autoridad o
no, realizan actos contrarios a la ley u omiten realizar actos que le
corresponderían realizar según sus atribuciones, o incluso cuando realizan
actos que si les corresponden por ley; desviando fondos, solicitando
sobornos, recibiendo dádivas, mediante el uso de influencias o con abuso de
funciones. En casos específicos cuando el funcionario incurso en corrupción
se asocia con uno o varios particulares para la perpetración de los hechos,
estos particulares también son susceptibles de ser sancionados penalmente.
La persecución de los delitos contra el patrimonio público no prescribe según
lo que establece el artículo 271 de la Constitución Nacional vigente que
establece precisamente que "no prescribirán las acciones judiciales dirigidas
a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio
público o el tráfico de estupefacientes
En los delitos contra el patrimonio público la víctima es el Estado
venezolano, a diferencia de los delitos comunes donde las víctimas son
uno o varios particulares
No obstante, existen delitos de corrupción
donde la ley establece también a uno o varios
particulares como víctimas (además del Estado
venezolano) y en consecuencia se les permite
accionar y actuar como víctima en el proceso
penal
La Ley contra la Corrupción en sus arts. 60, 61,
62 y 63, fija la regulación de las denominadas
figuras de corrupción en sus modalidades de
concusión, corrupción propia e impropia, activa,
pasiva y la denominada Instigación a la
corrupción.
La ley contra la corrupción nos muestra
las DISPOSICIONES las cuales se
estructuran en Derogatorios,
transitorias y finales.
En las disposiciones finales, indican que
los delitos tipificados en la misma no
prescriben, equiparándolos a lo que
ocurre con los de lesa humanidad.
Llevar un delito de corrupción al
extremo de traición a la patria
La Ley Contra la Corrupción (LCC),
refuerza la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control Fiscal y Contraloría
General de la República, pues ratifica la
obligación de los funcionarios públicos
de rendir cuentas de su gestión,
también obliga hacer una declaración
jurada del patrimonio. Este mecanismo
de control podrían permitir llevar
estadísticas y tener indicadores
importantes para un mejor control y
aplicación de la ley
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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BREWER, Allan (1997) LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. Publicado
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Noguera, Armando. (2012). “Abordaje del sitio del suceso”. Fuente Testimonial, 21-05-12
Ley Orgánica de Drogas. (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37510
(Extraordinario), septiembre 5, 2010. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente-LOPNA.
(2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5859 (Extraordinario). Diciembre 10, 2007
Lorenzo, P., Ladero, J., Leza, J. y Lizasoain, I. (2009). Drogodependencia, Farmacología, Patología, Psicología,
Legislación. (3a ed.). Buenos Aires, Argentina: Panamericana
ZAFFARONI, Raúl Eugenio, SISTEMAS PENALES Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA. Pág. 162).