1. 2017
Universidad Fermín Toro
Vicerectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante: Carmen Teresa Nelo
C.I.: 12.023.171
Materia: Derecho Procesal Civil II
4TO. Año: Derecho SAIA-G
Prof. Abog. Joanna Rosario
2. Es el primer acto de la parte, que conlleva tanto
a la acción como la pretensión la cual dependerá del
demandado y contiene:
• Encabezado
• Hechos
• Fundamentos de Derecho
• Petitorio.
3. Los requisitos de forma de la demanda están preceptuados en el Art. 340 CPC
"El libelo de la demanda deberá expresar:
La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. Si el demandante
o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y
los datos relativos a su creación o registro.
El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si
fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades
que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se
tratare de derechos u objetos incorporales.
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes
conclusiones.
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive
inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174".
4. La presentación de la demanda es un acto de voluntad de parte, que por ese mero hecho va a tomar
en la relación procesal la posición de actora. El auto de admisión está previsto en el Art. 341 CPC, el
auto de admisión cumple una función muy importante, porque a través del mismo, el Juez ordena el
procedimiento.
La admisión implica que el Juez dicte un auto que así lo ordene, señalando que la admite "cuanto ha
lugar en derecho". Esta expresión es una reserva que formula el Tribunal, con lo cual el Tribunal lo que
está diciendo es que le da un pase a la demanda, pero no prejuzga acerca de su fundabilidad ni
acerca de su admisibilidad. Todo queda a reserva de los alegatos y pruebas que las partes lleven al
proceso, y en base a lo cual el Juez dictará sentencia definitiva. El auto de admisión es una
providencia ordenada por el Juez, mediante la cual acepta o rechaza la demanda (Art. 341 CPC).
La demanda será considerada inadmisible en los siguientes supuestos (Art. 341 CPC):
Que sea contraria al orden público;
Que sea contraria a las buenas costumbres;
Por ser contraria a disposición expresa de la ley.
5. Es la facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por
su cuenta. También se puede definir como documento o instrumento en que
consta esa autorización o representación.
Facultad de hacer en nombre de otro, lo mismo que este haría por sí mismo
en determinado asunto, debe ser otorgado ante un funcionario a quien la ley
autorice para darle fe pública a los actos que se celebra en su presencia.
Los funcionarios autorizados por la ley para registrar poder, son judiciales,
notariales, en el registro público, ante los funcionarios consulares
venezolanos en el exterior, sujetándose a las formalidades establecidas en
el código.
6. Poder Especial (Procura
Litem)otorgado para un asunto
señalado. Es un poder limitado.
Poder General (Procura ad
lites)como su nombre lo indica, es
el otorgado para todos los asuntos
judiciales, es un poder amplio.
Clases
de Poder:
El mandato puede ser gratuito u oneroso, según que el mandatario
sea retribuido económicamente o no. Se presume que es gratuito cuando no
hubiere convenido cosa distinta; y se presume que es oneroso cuando
consiste en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario o
de su modo de vivir. Puede ser tácito o expreso, según que resulte de los
hechos positivos del mandante, de su inacción de su silencio, o de haberse
hecho constar en instrumento público o privado, en cartas o verbalmente.
7. Es un sistema informático programado con la infraestructura jurídica de cada
materia.
Dicho sistema ofrece a los circuitos judiciales la automatización de los
siguientes procesos:
• - Creación de expedientes
• - Distribución de causas
• - Libro diario de actuaciones
• - Elaboración de documentos
• - Publicación de sentencias
• - Elaboración, distribución y consignación de boletas
• - Control de la ubicación de los expedientes
• - Suministro de información al publico