Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDÍCAS Y POLÍTICAS
Presentación Sobre la
Emancipación y la Mayoridad
Autor: Fernando Blanco Porras
C.I. 13.955.769
Exp: CJP-121-00027V
Profesora: Silvia Rivas
Materia: Derecho Civil I - Personas
Puerto Cabello, 11 de noviembre de 2012
2. Emancipación en Venezuela
Definición:
Según Colin y Capitant la emancipación es:
“un beneficio de la ley que produce la
consecuencia de libertar al menor de la patria
potestad o de la tutela y de conferirle, con el
gobierno de su persona, una cierta capacidad,
por lo demás limitada a la pura administración,
en cuanto a su patrimonio”
Según el diccionario de la RAE (Real
Academia Española) EMANCIPAR: tr.
Liberar de la patria potestad, de la tutela, de la
servidumbre, o de cualquier sujeción en la que se
estaba. La emancipación libera al
menor de la patria potestad
o de la tutela
3. Emancipación en Venezuela
Emancipación en Venezuela:
En el Código Civil del 42 estaban previstas dos
formas de emancipación: La emancipación legal
y la emancipación voluntaria.
En la actualidad y según el Código Civil de
1982, gracias al establecimiento de la mayoría
de edad en 18 años, la emancipación solo quedó
establecida por el matrimonio del menor de
edad.
En el artículo 382 del citado Código Civil se
establece que el matrimonio produce el derecho
de emancipación, la disolución del matrimonio
no la extingue a menos de que sea por
anulación y en este caso solo la pierde el En Venezuela la
contrayente que actuó de mala fe. emancipación solo se
produce por la vía del
matrimonio
4. Emancipación en Venezuela
Efectos de la Emancipación:
La emancipación confiere al menor de edad
el gobierno libre de su persona, lo cual
implica que ya no está sujeto a la potestad
de nadie.
Si el matrimonio se disuelve y el aún menor
quiere volver a contraer nupcias requiere el
mismo consentimiento que exige la ley para
las personas de su edad ya que los artículos
59, 60 y 61 del Código Civil no admiten
ninguna excepción.
La emancipación concede al menor la
capacidad de realizar por sí mismo actos de La emancipación concede la
simple administración. Art 383 C.C. capacidad al menor de
realizar actos de simple
administración
5. Emancipación en Venezuela
Efectos de la Emancipación:
Cualquier acto que exceda la simple
administración requiere de la autorización
del juez competente. Art. 383 C.C.
Para estar en un juicio y para actos de
jurisdicción voluntaria el menos
emancipado deberá estar asistido por uno
de los padres que ejercerían la patria
potestad y a la falta de estos el menor
nombrará un curador especial que deberá
contar con la aprobación del juez. Art 383
C.C.
Según el artículo 1435 de C.C. el
emancipado no puede hacer
En caso de que un acto
donaciones, pero si puede hacer exceda la simple
capitulaciones y donaciones al otro administración se requerirá
cónyuge. Art. 146 C.C. la autorización de un juez
6. Emancipación en Venezuela
Efectos de la Emancipación:
El emancipado puede aceptar donaciones
que no estén sujetas a carga o condición.
Art. 1442 C.C.
El menos no puede ejercer actos de
comercio, ni siquiera aun actos aislados. La
emancipación no modifica esta incapacidad
pero si abre las posibilidades para hacerlo
mediante una autorización al emancipado
para ejercer actos de comercio.
Según el artículo 11 del Código de Comercio
el menor emancipado puede ejercer actos de
comercio siempre que haya sido autorizado
por su curador y con la debida aprobación
del juez.
7. Emancipación en Venezuela
Efectos de la Emancipación:
Según el artículo 12 del C. Com. Los
emancipados que han sido autorizados para
comerciar se reputan mayores en el uso que
hagan de dicha autorización y pueden
comparecer en juicios y enajenar sus bienes.
La autorización dada al menor para
comerciar puede revocarse con aprobación
del Juez de Primera Instancia en lo Civil, de
su domicilio, con audiencia del menor. La
revocación se hará por documento público
que el curador hará registrar en el Registro
de Comercio.
8. Mayoridad en Venezuela
Definición y Situación en Nuestro Código Civil
Es la situación de las personas que han
alcanzado la edad determinada por la
ley, de manera general y abstracta, a los
fines de atribuirle por vía de presunción
legal, la plenitud de su capacidad de
obrar, cesando a su vez del sometimiento a
otra persona.
En nuestro Código Civil en el artículo 18
establece: “Es mayor de edad quien haya
cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad
es capaz para todos los actos de la vida civil, con
las excepciones establecidas por disposiciones
especiales”.
9. Mayoridad en Venezuela
La mayoría de edad representa un cambio en el
estado jurídico. La persona ya no será menor.
Lo cual representa el libre gobierno de su
persona.
El mayor de edad sale de la patria potestad y
de la tutela.
Adquiere plena capacidad de obrar y se es
además capaz para todos los actos de la vida
civil.
Existe la presunción de la capacidad ya que el
mayor de edad es capaz para todos los actos de
la vida civil lo cual no impide que pueda
exigirse una capacidad especial. En materia
delictual no es tan importante la edad de la
persona sino el hecho de haber actuado o no
con discernimiento.
10. Mayoridad en Venezuela
Mayores Incapaces
Cuando el mayor de edad no se encuentra
en uso de sus capacidades mentales.
Cuando de manera habitual la persona se
encuentra en una situación que no justifique
que se le reconozca la capacidad plena.
Casos extremos en la cual la ley prevé la
interdicción de la persona. Con lo cual
quedaría sometido a una incapacidad.
En casos menos graves la ley prevé la
inhabilitación de la persona.
11. Diferencias entre la Emancipación
y la Mayoridad
La emancipación otorga al menor el libre gobierno de su persona pero será
necesaria la autorización del curador para casos especiales, mientras que la
mayoridad otorga a la persona la capacidad plena, negocial y procesal.
La emancipación en Venezuela solo se produce por la vía del matrimonio
mientras que la mayoridad es una situación de pleno derecho que se produce
al cumplir los dieciocho años de edad la persona.
La emancipación podría extinguirse en la anulación del matrimonio que la
produjo solo para el contrayente que actuó de mala fe mientras que la
mayoridad no cesa por ninguna causa.
La emancipación no produce la capacidad plena mientras que la mayoridad si
lo hace.