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Condiciones para
Heredar
ONDICIONES PARA HEREDAR. Requisito de la
existencia para suceder, capacidad para
suceder, dignidad para suceder y el mejor
derecho para suceder. Diferencias con la
desheredación, la pretensión la incapacidad.
Fundamentos. Estudio de las causales de
indignidad.
3. Condiciones para Heredar
2
¿Qué es Capacidad?
Capacidad e Incapacidad
3
 D.R.A.E.: Aptitud, talento, cualidad que dispone a
alguien para el buen ejercicio de algo.
 Cifuentes: “Aptitud o posibilidad jurídica de gozar y
obrar los derechos”.
 Abelenda: “aptitud para adquirir derechos y contraer
obligaciones”.
Clasificación de la Capacidad
Capacidad e Incapacidad
4
 Han surgido una serie de doctrinas, enunciamos las más
importantes:
 1. Doctrina Francesa: Actualmente divide la capacidad en
dos manifestaciones:
 Capacidad de goce o derecho: aptitud para ser titular de
relaciones jurídicas.
 Capacidad de ejercicio o de hecho: aptitud que se tiene para
ejercer por sí mismo los derechos y deberes que comprenden las
relaciones jurídicas.
Capacidad e Incapacidad
5
 2. Doctrina Alemana: seguida por autores italianos,
españoles y algunos franceses. Admite la doctrina
francesa; pero dentro de la capacidad de ejercicio,
que le llaman de “obrar”, distingue lo siguiente:
 C. negocial: Es la idoneidad para celebrar en nombre propio
negocios jurídicos.
 C. de Imputación o delictual, es la aptitud para quedar
obligado por los propios hechos ilícitos que se cometen.
 C. Procesal, es la aptitud para realizar actos procesales válidos.
¿Qué es la capacidad de goce?
Implica la titularidad en cuanto a un derecho
subjetivo.
Capacidad de ser titular de derechos y
obligaciones.
La capacidad va paralela a la personalidad,
debe ser necesariamente persona para tener
capacidad.
Ejm: el concebido, los infantes, niños.
3. Condiciones para Heredar
6
¿Qué es la Capacidad de Ejercicio?
Capacidad e Incapacidad
7
 O Capacidad de obrar, capacidad de hecho.
 Aníbal Torres: “Es aptitud o idoneidad que tiene el
sujeto para ejercitar personalmente sus derechos
y asumir sus deberes.”
¿Quiénes tienen Capacidad de
ejercicio en el Código Civil Peruano?
Capacidad e Incapacidad
8
Artículo 42o.- Tienen plena
capacidad de ejercicio de sus
derechos civiles las personas que
hayan cumplido dieciocho años de
edad, salvo lo dispuesto en los
artículos 43o y 44º.
Capacidad e Incapacidad
9
Se presume que las personas naturales tienen
plena capacidad de ejercicio, salvo excepción
art. 43 y 44 CC.
Presunción iuris tantum, Admite prueba en
contrario, la cual es la sentencia que declare la
interdicción de la persona o se condene a pena
que lleva anexa la interdicción civil.
Capacidad e Incapacidad
10
La persona que cumple 18 años “está
dotada de suficiente madurez intelectual,
equilibrio psicológico, poder de reflexión
y sentido de responsabilidad para ejercer,
por sí misma y sin necesidad de
asistencia, los derechos.”
Capacidad e Incapacidad
11
Artículo 43.- Son absolutamente incapaces:
1.- Los menores de dieciséis años, salvo para
aquellos actos determinados por la ley.
2.- Los que por cualquier causa se encuentren
privados de discernimiento.
3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los
ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de
manera indubitable. (*)
(*) Numeral derogado por la Única Disposición
Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973,
publicada el 24 diciembre 2012.
Capacidad e Incapacidad
12
 (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29274, publicada el 28
octubre 2008, cuyo texto es el siguiente:
 “Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial
 La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por
matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una
profesión u oficio.
 La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de
éste.
 Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del
nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:
 1. Reconocer a sus hijos.
 2. Demandar por gastos de embarazo y parto.
 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus
hijos.
 4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus
hijos.”
Capacidad e Incapacidad
13
 Artículo 44o.- Son relativamente incapaces:
 1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años
de edad.
 2. Los retardados mentales.
 3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su libre voluntad.
 4. Los pródigos.
 5. Los que incurren en mala gestión.
 6. Los ebrios habituales.
 7. Los toxicómanos.
 8. Los que sufren pena de inhabilitación.
¿Qué implica la capacidad para
suceder?
Este requisito está referido a la personalidad
que debe tener todo sujeto pasivo (sucesores)
en la sucesión. Es decir, a la capacidad jurídica
que debe tener todo sujeto de derecho.
3. Condiciones para Heredar
14
¿Quiénes son sujetos de derecho?
 La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La capacidad se refiere a la existencia , que implica el
nacimiento de la persona y por excepción, al ser concebido, en
el momento del fallecimiento del causante.
 La vida humana comienza con la concepción, que el concebido
es sujeto de derecho para todo cuento le favorece y la
atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que
nazca vivo.
 Así, toda persona tiene el goce de sus derechos civiles, salvo las
excepciones expresamente establecidas por ley.
3. Condiciones para Heredar
15
¿Cuál es la relación entre la
capacidad de goce y la de ejercicio?
Se puede tener capacidad de goce, más no la
de ejercicio, en cuyo caso esta la ejercen los
representantes legales de los incapaces según
las normas referentes a la patria potestad,
tutela, curatela (art. 45 del Código Civil).
Cuando no se tiene la capacidad de goce no
puede tenerse la de ejercicio.
3. Condiciones para Heredar
16
¿Cuándo no existe capacidad en el
derecho de sucesiones?
En el Derecho de Sucesiones no hay capacidad
de goce (pasiva) para suceder en caso de
indignidad y desheredación, ni tampoco para
disponer por testamento (activa) para quienes
son incapaces para testar, ya sea por estar
incursos en incompatibilidad total o particular.
3. Condiciones para Heredar
17
¿Qué capacidad se requiere para
testar?
 La capacidad para testar es de goce y ejercicio, pues si fuera sólo de
ejercicio, ésta última, podría obviarse con la actuación de los
representantes, lo cual no es posible por tratarse de un acto
personalísimo o intuito personae.
 La incapacidad debe apreciarse al tiempo del otorgamiento del
testamento.
 Tienen capacidad para otorgar testamento los mayores de edad, es
decir que hayan cumplido los 18 años.
 Pueden también testar los mayores de 16 años que hayan contraído
matrimonio o hayan obtenido título oficial que les autorice a ejercer
una profesión u oficio (art. 46 CC). Adviértase que la terminación del
matrimonio no acarrea la pérdida de la capacidad para testar en
estos casos.
3. Condiciones para Heredar
18
¿Qué es la Vocación Hereditaria o
Sucesoria?
 Es la situación especial en que el sujeto de derecho (persona
física o jurídica) se encuentra teniendo posibilidad de participar
en la sucesión ya abierta por efecto de una designación o
llamamiento legal o testamentario, aunque no llegue a ser
sucesor (por indignidad, renuncia, prevalencia de otros etc).
 Tener vocación sucesoria no es, por tanto, sinónimo de ser
sucesor, sino de estar en posibilidad de serlo.
 Puede ser actual o virtual. Virtual en el sentido de estar llamado
con carácter subsidiario (ejm art. 740 CC sobre sustitución arts.
816 y 817 sobre órdenes sucesorios), o cuando el llamado no
quiere o no puede (premorencia, indignidad) suceder.
3. Condiciones para Heredar
19
¿Qué es la Vocación Hereditaria o
Sucesoria?
Tener vocación hereditaria es estar en aptitud legal o
testamentaria de poder acceder a ser sucesor
efectivo. Desde este punto de vista, tienen vocación
más cercana o más remota todos los sujetos incluidos
en los grados de parentesco legalmente previstos, así
como incluso, todos los llamados en cualquiera de los
testamentos que el causante hubiera otorgado (en la
medida que el testamento posterior pueda ser
inválido total o parcialmente).
3. Condiciones para Heredar
20
¿Qué es concurso de Vocaciones?
El llamamiento puede ser por distintas fuentes:
Llamado voluntario (testamento), de llamado legal
(sucesión intestada) y de llamado mixto (parte por
testamento y parte por ley).
Caso del heredero legitimario, quien a la vocación legal
de ser legitimario puede sumar la vocación testamentaria
establecida por voluntad del testador.
Caso del heredero legitimario que, en adición a su
legítima legal, es beneficiado con toda o parte de la
porción de libre disposición.
Caso del heredero, voluntario o legal, que además de su
condición de heredero sea beneficiario de un legado.
3. Condiciones para Heredar
21
¿El concebido tiene vocación
sucesoria?
 Sí. El concebido tiene vocación hereditaria a condición de
nazca vivo y no una criatura abortiva.
 El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
favorezca a condición de que nazca vivo.
 La vocación virtual de otros herederos depende de que si el
concebido nace vivo, por lo menos unos momentos.
3. Condiciones para Heredar
22
¿Qué es la delación?
 La vocación es un llamamiento genérico y abstracto a todos los
posibles sucesores legales o testamentarios.
 La delación supone que una o más personas determinadas que
tienen vocación están en efectiva aptitud legal actual (entre
otras cosas, por no ser indignos o estar desheredados) de poder
aceptar o rechazar la herencia, por tener igual o mejor derecho
que otras, y que la adquisición de la herencia no depende de
una realización de un supuesto posterior a la apertura distinto de
la aceptación.
3. Condiciones para Heredar
23
¿Qué es la delación?
 Entonces, la delación es la situación en que el llamado a la herencia,
cualquiera sea el título del llamamiento, puede aceptarla o
rechazarla.
 Puede haber vocación sin delación (ejm el indigno).
 A la inversa no puede haber delación en favor de quien carece de
vocación.
 También puede haber vocación y delación sin producirse fenómeno
sucesorio en favor del delatado si éste no acepta la herencia ofrecida.
 La delación es el paso previo para adquirir la cualidad de heredero y
a la vez constituye un derecho para el llamado, porque sólo en la
medida que acepte el ofrecimiento adquirirá, con efectos retroactivos,
la calidad de heredero y el contenido de la herencia.
3. Condiciones para Heredar
24
¿Qué es la adquisición de la herencia?
 Es la fase conceptual posterior (aunque no necesariamente
separada cronológicamente) a la delación.
 La adquisición no es equivalente ni de transmisión ni de
entrada en posesión de la herencia.
 La adquisición de la herencia presupone tener vocación, que
haya habido delación y que se haya producido la
aceptación, porque nadie puede estar obligado a heredar
contra su voluntad.
 La transmisión en favor de una persona cierta es
consecuencia de la adquisición.
3. Condiciones para Heredar
25
¿Qué es es la herencia yacente?
Es el lapso de tiempo hasta la adquisición de la
herencia, por desconocerse a los sucesores (falta de
aceptación, beneficio de inventario, nasciturus, etc.).
Se está a la espera de quien la recoja; vale decir, que
la acepte.
Nuestro ordenamiento civil no lo contempla.
3. Condiciones para Heredar
26
¿Qué significa mejor derecho?
 El mejor derecho o designación legal está referido a la
condición de sucesor. Significa no estar precedido por un
sucesor preferible.
 El mero hecho de estar en la lista del artículo 816 otorga a una
persona al condición de heredero. Pero, para suceder es
necesario ser favorecido por la designación de la ley; tener
mejor derecho que los demás. Ejm: un solo descendiente
excluye a todos los ascendiente, un solo hermano excluye a los
demás parientes colaterales, salvo el caso de representación.
 El legatario tiene mejor derecho para suceder que el heredero
sobre la parte de la herencia con que es favorecido, dentro de
la cuota de libre disposición.
3. Condiciones para Heredar
27
¿Qué otro caso de mejor derecho
tenemos?
 Finalmente, el mejor derecho no se da solamente en caso de
exclusión de unos herederos a otros, sino también cuando
concurren a la herencia como coherederos, recibiendo
porciones distintas.
 Un descendiente de una estirpe puede recoger puede recoger
más que otro de otra estirpe, teniendo ambos el mismo grado de
parentesco con el causante.
3. Condiciones para Heredar
28
¿Qué significa Indignidad?
 Del lat. indignĭtas, -ātis.
1. f. Cualidad de indigno.
2. f. Acción indigna o reprobable.
3. f. Der. Motivo de incapacidad sucesoria por mal comportamiento grave del
heredero o legatario hacia el causante de la herencia o los parientes inmediatos
de este.
4. f. desus. Enojo, ira.
3. Condiciones para Heredar
30
¿De donde proviene la palabra
indignidad?
Provienen del latín ereptorius a um, que
significa lo que debe ser quitado o arrebatado.
En el Digesto se encontraban reguladas las
causas de indignidad y en general se referían
a la conducta inmoral, delictiva o deshonrosa
el heredero respecto del causante.
3. Condiciones para Heredar
31
¿Qué es la Indignidad?
La Indignidad sucesoria viene a ser el sanción civil
que en materia hereditaria corresponde a aquel
heredero o legatario que es excluido de la sucesión
por actos o hechos cometidos en agravio del
causante, por lo que el criterio se encuentra
vinculado jurídicamente a la figura de la
representación sucesoria, principalmente por razón
de parentesco con el causante.
3. Condiciones para Heredar
32
¿Qué es la Indignidad?
La Indignidad debe ser declarada en un proceso
judicial seguido contra el indigno. La acción prescribe al
año de haber entrado el indigno en posesión de la
herencia o del legado.
Los efectos de la indignidad son personales, no extiende
a los descendientes del indigno, quienes podrán recibir
la herencia que le pudo corresponder a aquel mediante
la representación sucesoria.
3. Condiciones para Heredar
33
¿Qué causales de indignidad existen?
1.- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa,
cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes,
descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no
desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
Autores y Cómplices: autores materiales e intelectuales, y a los
cómplices.
Homicidio: simple y calificado.
Tentativa: Actos punibles que no llegan a constituir el delito
consumado. Tentativa propiamente dicha, delito frustrado y
delito imposible.
Contra la vida del causante y los herederos forzosos.
Indulto es el perdón de la pena judicialmente impuesta.
Delito doloso, con intención.
3. Condiciones para Heredar
34
¿Qué causales de Indignidad
existen?
2.- Los que hubieran sido condenados por delito doloso
cometido en agravio del causante o de alguna de las
personas a las que se refiere el inciso anterior.
La condena es cosa juzgada.
Se refiere a la infracción intencional, acción u omisión
consciente y voluntaria.
Se refiere a todos los delitos dolosos del Código Penal.
3. Condiciones para Heredar
35
¿Qué causales de Indignidad existen?
3.- Los que hubieran denunciado calumniosamente al
causante por delito al que la ley sanciona con pena
privativa de la libertad.
 Debe existir la imputación de un hecho delictuoso atribuido al
causante.
 No se refiere a penas restrictivas de la libertad, limitativas de
derechos ni a la multa (art. 28 CP).
3. Condiciones para Heredar
36
¿Qué causales de Indignidad existen?
 4.- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al
causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o
para que revoque total o parcialmente el otorgado.
 La coacción puede ser física o moral. Comprende la fuerza, la
amenaza, la intimidación, la violencia y la influencia indebida.
 La doctrina incluye casos no comprendidos al acto
testamentario, como el otorgamiento de escritura públicas de
dispensa de indignidad (art. 669) o revocación de la
desheredación (art. 753).
3. Condiciones para Heredar
37
¿Qué causales de Indignidad existen?
5.- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el
testamento de la persona de cuya sucesión se trata y
quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento
falsificado.
3. Condiciones para Heredar
38
¿Qué causales de Indignidad existen?
6. Los que hubieren sido sancionados con
sentencia firme en un proceso de violencia
familiar en agravio del causante. (ley N° 30364
del 23.11.2015).
3. Condiciones para Heredar
39
¿Qué causales de Indignidad existen?
7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo
hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de
edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia
conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando
haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera
imposibilidad de procurarse sus propios recursos
económicos.
También es indigno de suceder al causante el pariente con
vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado
asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a
hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial.
3. Condiciones para Heredar
40
¿Cuáles son las diferencias entre la
Indignidad y la desheredación?
INDIGNIDAD
 Se aplica tanto a la sucesión intestada como a
la testamentaria
 Puede ser invocada por cualquier coheredero.
 Se aplica por sanción de la ley.
 Las causales son las que para ella señala la
ley.
 Las causales se refieren a actos contra el
causante o sus herederos.
 Queda sin efecto mediante el perdón.
 Es heredero con todos sus atributos hasta el
momento de la sentencia que lo declara como
tal.
DESHEREDACIÓN
 Sólo funciona en la sucesión testamentaria
 Sólo puede ser invocada por el testador.
 Requiere la manifestación de voluntad del
testador.
 Tiene como causales las que para ella
señala la ley más la de indignidad.
 Amplía a la conducta deshonrosa o inmoral
en general.
 Queda sin efecto mediante la revocación.
 El desheredado carece de título hereditario,
no tiene la posesión jurídica de la herencia.
3. Condiciones para Heredar
41
¿Quiénes pueden promover la
indignidad?
 La ley faculta al sucesor o sucesores, promover el
proceso de indignidad. Y si fuera el causante, vía la
desheredación, pero invocando las causales de
indignidad.
 No la puede ejercitar el legatario ni el acreedor del
heredero.
 Es plazo para demandar es de un año, contado desde
que el indigno tomó efectivamente posesión de
cualquiera de los bienes dejados por el de Cujus.
3. Condiciones para Heredar
42
¿Cuáles son las características de la
indignidad?
 Es una sanción legal fundada en hechos graves expresamente
mencionados en la ley.
 Es personal, su comisión priva al sucesor de la herencia, con
respecto a un determinado causante.
 Funciona en la sucesión legal y también la testamentaria.
 Sólo es sancionada en una sentencia, dictada en un proceso
iniciado por el interesado, con vocación sucesoria. No opera
de pleno derecho.
 Puede ser perdonada, por instituirse heredero al indigno. Y
declararse en ese sentido en testamento o en escritura
pública. (art. 670 CC).
3. Condiciones para Heredar
43
¿Cómo se perdona la Indignidad?
El perdón de la indignidad puede ser otorgado
por:
 Causante: Según las normas de la desheredación.
 Sucesores: Cuando los sucesores no ejercen la acción de exclusión del
art. 668 CC. Si los sucesores dejan transcurrir el plazo para interponer la
acción sin el propósito de perdonar, su abstención tendrá los mismos
efectos que el perdón.
El perdón puede ser:
 Expreso: cuando el causante lo manifiesta claramente en el testamento
o escritura pública. Art. 743 y 753 del CC.
 Tácito: Cuando instituye como heredero o legatario al indigno, según
las reglas de la desheredación. Art. 669 CC.
3. Condiciones para Heredar
44
¿Cuáles son los efectos de la
Indignidad?
 La declaración de indignidad implica el apartamiento forzoso del sucesor,
entendiéndose que no ha tenido lugar la declaración de la herencia a su favor.
Esta deberá deferirse a quienes hubieran sido llamados si el indigno hubiese
fallecido al momento de la apertura de la sucesión, si es que hay representación
sucesoria, o acrecerá la herencia que corresponde a los coherederos o pasará a
otros herederos.
 Declarada la exclusión del indigno, éste queda obligado a restituir a la masa los
bienes hereditarios y a reintegrar los frutos. Rigiéndose los principios de la acción
reivindicatoria:
 El adquirente a título oneroso de mala fe queda obligado a entregar a los herederos el
bien y los frutos percibidos, así como a indemnizarlos.
 El adquirente a título gratuito de buena fe queda obligado sólo a restituir el bien.
 El adquirente a título gratuito de mala fe queda obligado a la restitución del bien, a la
devolución de los frutos percibidos y a pagar una indemnización.
 El adquirente a título oneroso de buena fe mantiene sus derechos, quedando obligado
sólo a pagar el saldo del precio, si lo hubiere, a quienes corresponde heredar en defecto
del indigno.
3. Condiciones para Heredar
45
¿Quiénes tiene incompatibilidad para
heredar?
 Extranjeros: Dentro de los 50 km de las fronteras, los extranjeros no
pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques,
aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni
indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de
perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido.
 Padres: El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al
que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en
caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de
estado o consienta en el reconocimiento.
 Viudos: La sucesión que corresponde al viudo o a la viuda no
procede, cuando hallándose enfermo dentro de los 30 días
siguientes, salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para
regularizar una situación de hecho.
3. Condiciones para Heredar
46
¿Quiénes tiene incompatibilidad para
heredar?
 Notarios y Testigos: Son nulas las disposiciones testamentarias
en favor del notario ante el cual se otorga el testamento, de
su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
 Tutores: Las disposiciones testamentarias del menor, llegando
a la mayoría en favor de quien fue su tutor, no tienen efecto
antes de ser aprobada judicialmente al cuenta final.
 Cónyuge separado: El cónyuge separado por culpa suya
pierde los derechos hereditarios que el corresponden.
3. Condiciones para Heredar
47
¿Qué incompatibilidades existen en relación a
los procesos?
 Los Magistrados Judiciales, árbitros y auxiliares de justicia: Los
bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el
tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido funciones.
 Miembros del Ministerio Público: Los bienes comprendidos en los
procesos en que intervengan o haya intervenido por razón de su
función.
 Abogados: Los bienes comprendidos en los procesos en que
intervengan o hayan intervenido por razón de su función.
 Albaceas: Los bienes que administran.
 Mediadores de comercio, martilleros y peritos: Los bienes cuya
venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año
de su intervención en la operación.
3. Condiciones para Heredar
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3. condiciones para heredar

  • 2. ONDICIONES PARA HEREDAR. Requisito de la existencia para suceder, capacidad para suceder, dignidad para suceder y el mejor derecho para suceder. Diferencias con la desheredación, la pretensión la incapacidad. Fundamentos. Estudio de las causales de indignidad. 3. Condiciones para Heredar 2
  • 3. ¿Qué es Capacidad? Capacidad e Incapacidad 3  D.R.A.E.: Aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo.  Cifuentes: “Aptitud o posibilidad jurídica de gozar y obrar los derechos”.  Abelenda: “aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones”.
  • 4. Clasificación de la Capacidad Capacidad e Incapacidad 4  Han surgido una serie de doctrinas, enunciamos las más importantes:  1. Doctrina Francesa: Actualmente divide la capacidad en dos manifestaciones:  Capacidad de goce o derecho: aptitud para ser titular de relaciones jurídicas.  Capacidad de ejercicio o de hecho: aptitud que se tiene para ejercer por sí mismo los derechos y deberes que comprenden las relaciones jurídicas.
  • 5. Capacidad e Incapacidad 5  2. Doctrina Alemana: seguida por autores italianos, españoles y algunos franceses. Admite la doctrina francesa; pero dentro de la capacidad de ejercicio, que le llaman de “obrar”, distingue lo siguiente:  C. negocial: Es la idoneidad para celebrar en nombre propio negocios jurídicos.  C. de Imputación o delictual, es la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos que se cometen.  C. Procesal, es la aptitud para realizar actos procesales válidos.
  • 6. ¿Qué es la capacidad de goce? Implica la titularidad en cuanto a un derecho subjetivo. Capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad va paralela a la personalidad, debe ser necesariamente persona para tener capacidad. Ejm: el concebido, los infantes, niños. 3. Condiciones para Heredar 6
  • 7. ¿Qué es la Capacidad de Ejercicio? Capacidad e Incapacidad 7  O Capacidad de obrar, capacidad de hecho.  Aníbal Torres: “Es aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercitar personalmente sus derechos y asumir sus deberes.”
  • 8. ¿Quiénes tienen Capacidad de ejercicio en el Código Civil Peruano? Capacidad e Incapacidad 8 Artículo 42o.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43o y 44º.
  • 9. Capacidad e Incapacidad 9 Se presume que las personas naturales tienen plena capacidad de ejercicio, salvo excepción art. 43 y 44 CC. Presunción iuris tantum, Admite prueba en contrario, la cual es la sentencia que declare la interdicción de la persona o se condene a pena que lleva anexa la interdicción civil.
  • 10. Capacidad e Incapacidad 10 La persona que cumple 18 años “está dotada de suficiente madurez intelectual, equilibrio psicológico, poder de reflexión y sentido de responsabilidad para ejercer, por sí misma y sin necesidad de asistencia, los derechos.”
  • 11. Capacidad e Incapacidad 11 Artículo 43.- Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. (*) (*) Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24 diciembre 2012.
  • 12. Capacidad e Incapacidad 12  (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29274, publicada el 28 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente:  “Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial  La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.  La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste.  Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:  1. Reconocer a sus hijos.  2. Demandar por gastos de embarazo y parto.  3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.  4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos.”
  • 13. Capacidad e Incapacidad 13  Artículo 44o.- Son relativamente incapaces:  1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.  2. Los retardados mentales.  3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.  4. Los pródigos.  5. Los que incurren en mala gestión.  6. Los ebrios habituales.  7. Los toxicómanos.  8. Los que sufren pena de inhabilitación.
  • 14. ¿Qué implica la capacidad para suceder? Este requisito está referido a la personalidad que debe tener todo sujeto pasivo (sucesores) en la sucesión. Es decir, a la capacidad jurídica que debe tener todo sujeto de derecho. 3. Condiciones para Heredar 14
  • 15. ¿Quiénes son sujetos de derecho?  La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La capacidad se refiere a la existencia , que implica el nacimiento de la persona y por excepción, al ser concebido, en el momento del fallecimiento del causante.  La vida humana comienza con la concepción, que el concebido es sujeto de derecho para todo cuento le favorece y la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.  Así, toda persona tiene el goce de sus derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley. 3. Condiciones para Heredar 15
  • 16. ¿Cuál es la relación entre la capacidad de goce y la de ejercicio? Se puede tener capacidad de goce, más no la de ejercicio, en cuyo caso esta la ejercen los representantes legales de los incapaces según las normas referentes a la patria potestad, tutela, curatela (art. 45 del Código Civil). Cuando no se tiene la capacidad de goce no puede tenerse la de ejercicio. 3. Condiciones para Heredar 16
  • 17. ¿Cuándo no existe capacidad en el derecho de sucesiones? En el Derecho de Sucesiones no hay capacidad de goce (pasiva) para suceder en caso de indignidad y desheredación, ni tampoco para disponer por testamento (activa) para quienes son incapaces para testar, ya sea por estar incursos en incompatibilidad total o particular. 3. Condiciones para Heredar 17
  • 18. ¿Qué capacidad se requiere para testar?  La capacidad para testar es de goce y ejercicio, pues si fuera sólo de ejercicio, ésta última, podría obviarse con la actuación de los representantes, lo cual no es posible por tratarse de un acto personalísimo o intuito personae.  La incapacidad debe apreciarse al tiempo del otorgamiento del testamento.  Tienen capacidad para otorgar testamento los mayores de edad, es decir que hayan cumplido los 18 años.  Pueden también testar los mayores de 16 años que hayan contraído matrimonio o hayan obtenido título oficial que les autorice a ejercer una profesión u oficio (art. 46 CC). Adviértase que la terminación del matrimonio no acarrea la pérdida de la capacidad para testar en estos casos. 3. Condiciones para Heredar 18
  • 19. ¿Qué es la Vocación Hereditaria o Sucesoria?  Es la situación especial en que el sujeto de derecho (persona física o jurídica) se encuentra teniendo posibilidad de participar en la sucesión ya abierta por efecto de una designación o llamamiento legal o testamentario, aunque no llegue a ser sucesor (por indignidad, renuncia, prevalencia de otros etc).  Tener vocación sucesoria no es, por tanto, sinónimo de ser sucesor, sino de estar en posibilidad de serlo.  Puede ser actual o virtual. Virtual en el sentido de estar llamado con carácter subsidiario (ejm art. 740 CC sobre sustitución arts. 816 y 817 sobre órdenes sucesorios), o cuando el llamado no quiere o no puede (premorencia, indignidad) suceder. 3. Condiciones para Heredar 19
  • 20. ¿Qué es la Vocación Hereditaria o Sucesoria? Tener vocación hereditaria es estar en aptitud legal o testamentaria de poder acceder a ser sucesor efectivo. Desde este punto de vista, tienen vocación más cercana o más remota todos los sujetos incluidos en los grados de parentesco legalmente previstos, así como incluso, todos los llamados en cualquiera de los testamentos que el causante hubiera otorgado (en la medida que el testamento posterior pueda ser inválido total o parcialmente). 3. Condiciones para Heredar 20
  • 21. ¿Qué es concurso de Vocaciones? El llamamiento puede ser por distintas fuentes: Llamado voluntario (testamento), de llamado legal (sucesión intestada) y de llamado mixto (parte por testamento y parte por ley). Caso del heredero legitimario, quien a la vocación legal de ser legitimario puede sumar la vocación testamentaria establecida por voluntad del testador. Caso del heredero legitimario que, en adición a su legítima legal, es beneficiado con toda o parte de la porción de libre disposición. Caso del heredero, voluntario o legal, que además de su condición de heredero sea beneficiario de un legado. 3. Condiciones para Heredar 21
  • 22. ¿El concebido tiene vocación sucesoria?  Sí. El concebido tiene vocación hereditaria a condición de nazca vivo y no una criatura abortiva.  El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorezca a condición de que nazca vivo.  La vocación virtual de otros herederos depende de que si el concebido nace vivo, por lo menos unos momentos. 3. Condiciones para Heredar 22
  • 23. ¿Qué es la delación?  La vocación es un llamamiento genérico y abstracto a todos los posibles sucesores legales o testamentarios.  La delación supone que una o más personas determinadas que tienen vocación están en efectiva aptitud legal actual (entre otras cosas, por no ser indignos o estar desheredados) de poder aceptar o rechazar la herencia, por tener igual o mejor derecho que otras, y que la adquisición de la herencia no depende de una realización de un supuesto posterior a la apertura distinto de la aceptación. 3. Condiciones para Heredar 23
  • 24. ¿Qué es la delación?  Entonces, la delación es la situación en que el llamado a la herencia, cualquiera sea el título del llamamiento, puede aceptarla o rechazarla.  Puede haber vocación sin delación (ejm el indigno).  A la inversa no puede haber delación en favor de quien carece de vocación.  También puede haber vocación y delación sin producirse fenómeno sucesorio en favor del delatado si éste no acepta la herencia ofrecida.  La delación es el paso previo para adquirir la cualidad de heredero y a la vez constituye un derecho para el llamado, porque sólo en la medida que acepte el ofrecimiento adquirirá, con efectos retroactivos, la calidad de heredero y el contenido de la herencia. 3. Condiciones para Heredar 24
  • 25. ¿Qué es la adquisición de la herencia?  Es la fase conceptual posterior (aunque no necesariamente separada cronológicamente) a la delación.  La adquisición no es equivalente ni de transmisión ni de entrada en posesión de la herencia.  La adquisición de la herencia presupone tener vocación, que haya habido delación y que se haya producido la aceptación, porque nadie puede estar obligado a heredar contra su voluntad.  La transmisión en favor de una persona cierta es consecuencia de la adquisición. 3. Condiciones para Heredar 25
  • 26. ¿Qué es es la herencia yacente? Es el lapso de tiempo hasta la adquisición de la herencia, por desconocerse a los sucesores (falta de aceptación, beneficio de inventario, nasciturus, etc.). Se está a la espera de quien la recoja; vale decir, que la acepte. Nuestro ordenamiento civil no lo contempla. 3. Condiciones para Heredar 26
  • 27. ¿Qué significa mejor derecho?  El mejor derecho o designación legal está referido a la condición de sucesor. Significa no estar precedido por un sucesor preferible.  El mero hecho de estar en la lista del artículo 816 otorga a una persona al condición de heredero. Pero, para suceder es necesario ser favorecido por la designación de la ley; tener mejor derecho que los demás. Ejm: un solo descendiente excluye a todos los ascendiente, un solo hermano excluye a los demás parientes colaterales, salvo el caso de representación.  El legatario tiene mejor derecho para suceder que el heredero sobre la parte de la herencia con que es favorecido, dentro de la cuota de libre disposición. 3. Condiciones para Heredar 27
  • 28. ¿Qué otro caso de mejor derecho tenemos?  Finalmente, el mejor derecho no se da solamente en caso de exclusión de unos herederos a otros, sino también cuando concurren a la herencia como coherederos, recibiendo porciones distintas.  Un descendiente de una estirpe puede recoger puede recoger más que otro de otra estirpe, teniendo ambos el mismo grado de parentesco con el causante. 3. Condiciones para Heredar 28
  • 29.
  • 30. ¿Qué significa Indignidad?  Del lat. indignĭtas, -ātis. 1. f. Cualidad de indigno. 2. f. Acción indigna o reprobable. 3. f. Der. Motivo de incapacidad sucesoria por mal comportamiento grave del heredero o legatario hacia el causante de la herencia o los parientes inmediatos de este. 4. f. desus. Enojo, ira. 3. Condiciones para Heredar 30
  • 31. ¿De donde proviene la palabra indignidad? Provienen del latín ereptorius a um, que significa lo que debe ser quitado o arrebatado. En el Digesto se encontraban reguladas las causas de indignidad y en general se referían a la conducta inmoral, delictiva o deshonrosa el heredero respecto del causante. 3. Condiciones para Heredar 31
  • 32. ¿Qué es la Indignidad? La Indignidad sucesoria viene a ser el sanción civil que en materia hereditaria corresponde a aquel heredero o legatario que es excluido de la sucesión por actos o hechos cometidos en agravio del causante, por lo que el criterio se encuentra vinculado jurídicamente a la figura de la representación sucesoria, principalmente por razón de parentesco con el causante. 3. Condiciones para Heredar 32
  • 33. ¿Qué es la Indignidad? La Indignidad debe ser declarada en un proceso judicial seguido contra el indigno. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado. Los efectos de la indignidad son personales, no extiende a los descendientes del indigno, quienes podrán recibir la herencia que le pudo corresponder a aquel mediante la representación sucesoria. 3. Condiciones para Heredar 33
  • 34. ¿Qué causales de indignidad existen? 1.- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. Autores y Cómplices: autores materiales e intelectuales, y a los cómplices. Homicidio: simple y calificado. Tentativa: Actos punibles que no llegan a constituir el delito consumado. Tentativa propiamente dicha, delito frustrado y delito imposible. Contra la vida del causante y los herederos forzosos. Indulto es el perdón de la pena judicialmente impuesta. Delito doloso, con intención. 3. Condiciones para Heredar 34
  • 35. ¿Qué causales de Indignidad existen? 2.- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. La condena es cosa juzgada. Se refiere a la infracción intencional, acción u omisión consciente y voluntaria. Se refiere a todos los delitos dolosos del Código Penal. 3. Condiciones para Heredar 35
  • 36. ¿Qué causales de Indignidad existen? 3.- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.  Debe existir la imputación de un hecho delictuoso atribuido al causante.  No se refiere a penas restrictivas de la libertad, limitativas de derechos ni a la multa (art. 28 CP). 3. Condiciones para Heredar 36
  • 37. ¿Qué causales de Indignidad existen?  4.- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.  La coacción puede ser física o moral. Comprende la fuerza, la amenaza, la intimidación, la violencia y la influencia indebida.  La doctrina incluye casos no comprendidos al acto testamentario, como el otorgamiento de escritura públicas de dispensa de indignidad (art. 669) o revocación de la desheredación (art. 753). 3. Condiciones para Heredar 37
  • 38. ¿Qué causales de Indignidad existen? 5.- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. 3. Condiciones para Heredar 38
  • 39. ¿Qué causales de Indignidad existen? 6. Los que hubieren sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante. (ley N° 30364 del 23.11.2015). 3. Condiciones para Heredar 39
  • 40. ¿Qué causales de Indignidad existen? 7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilidad de procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial. 3. Condiciones para Heredar 40
  • 41. ¿Cuáles son las diferencias entre la Indignidad y la desheredación? INDIGNIDAD  Se aplica tanto a la sucesión intestada como a la testamentaria  Puede ser invocada por cualquier coheredero.  Se aplica por sanción de la ley.  Las causales son las que para ella señala la ley.  Las causales se refieren a actos contra el causante o sus herederos.  Queda sin efecto mediante el perdón.  Es heredero con todos sus atributos hasta el momento de la sentencia que lo declara como tal. DESHEREDACIÓN  Sólo funciona en la sucesión testamentaria  Sólo puede ser invocada por el testador.  Requiere la manifestación de voluntad del testador.  Tiene como causales las que para ella señala la ley más la de indignidad.  Amplía a la conducta deshonrosa o inmoral en general.  Queda sin efecto mediante la revocación.  El desheredado carece de título hereditario, no tiene la posesión jurídica de la herencia. 3. Condiciones para Heredar 41
  • 42. ¿Quiénes pueden promover la indignidad?  La ley faculta al sucesor o sucesores, promover el proceso de indignidad. Y si fuera el causante, vía la desheredación, pero invocando las causales de indignidad.  No la puede ejercitar el legatario ni el acreedor del heredero.  Es plazo para demandar es de un año, contado desde que el indigno tomó efectivamente posesión de cualquiera de los bienes dejados por el de Cujus. 3. Condiciones para Heredar 42
  • 43. ¿Cuáles son las características de la indignidad?  Es una sanción legal fundada en hechos graves expresamente mencionados en la ley.  Es personal, su comisión priva al sucesor de la herencia, con respecto a un determinado causante.  Funciona en la sucesión legal y también la testamentaria.  Sólo es sancionada en una sentencia, dictada en un proceso iniciado por el interesado, con vocación sucesoria. No opera de pleno derecho.  Puede ser perdonada, por instituirse heredero al indigno. Y declararse en ese sentido en testamento o en escritura pública. (art. 670 CC). 3. Condiciones para Heredar 43
  • 44. ¿Cómo se perdona la Indignidad? El perdón de la indignidad puede ser otorgado por:  Causante: Según las normas de la desheredación.  Sucesores: Cuando los sucesores no ejercen la acción de exclusión del art. 668 CC. Si los sucesores dejan transcurrir el plazo para interponer la acción sin el propósito de perdonar, su abstención tendrá los mismos efectos que el perdón. El perdón puede ser:  Expreso: cuando el causante lo manifiesta claramente en el testamento o escritura pública. Art. 743 y 753 del CC.  Tácito: Cuando instituye como heredero o legatario al indigno, según las reglas de la desheredación. Art. 669 CC. 3. Condiciones para Heredar 44
  • 45. ¿Cuáles son los efectos de la Indignidad?  La declaración de indignidad implica el apartamiento forzoso del sucesor, entendiéndose que no ha tenido lugar la declaración de la herencia a su favor. Esta deberá deferirse a quienes hubieran sido llamados si el indigno hubiese fallecido al momento de la apertura de la sucesión, si es que hay representación sucesoria, o acrecerá la herencia que corresponde a los coherederos o pasará a otros herederos.  Declarada la exclusión del indigno, éste queda obligado a restituir a la masa los bienes hereditarios y a reintegrar los frutos. Rigiéndose los principios de la acción reivindicatoria:  El adquirente a título oneroso de mala fe queda obligado a entregar a los herederos el bien y los frutos percibidos, así como a indemnizarlos.  El adquirente a título gratuito de buena fe queda obligado sólo a restituir el bien.  El adquirente a título gratuito de mala fe queda obligado a la restitución del bien, a la devolución de los frutos percibidos y a pagar una indemnización.  El adquirente a título oneroso de buena fe mantiene sus derechos, quedando obligado sólo a pagar el saldo del precio, si lo hubiere, a quienes corresponde heredar en defecto del indigno. 3. Condiciones para Heredar 45
  • 46. ¿Quiénes tiene incompatibilidad para heredar?  Extranjeros: Dentro de los 50 km de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido.  Padres: El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento.  Viudos: La sucesión que corresponde al viudo o a la viuda no procede, cuando hallándose enfermo dentro de los 30 días siguientes, salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para regularizar una situación de hecho. 3. Condiciones para Heredar 46
  • 47. ¿Quiénes tiene incompatibilidad para heredar?  Notarios y Testigos: Son nulas las disposiciones testamentarias en favor del notario ante el cual se otorga el testamento, de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.  Tutores: Las disposiciones testamentarias del menor, llegando a la mayoría en favor de quien fue su tutor, no tienen efecto antes de ser aprobada judicialmente al cuenta final.  Cónyuge separado: El cónyuge separado por culpa suya pierde los derechos hereditarios que el corresponden. 3. Condiciones para Heredar 47
  • 48. ¿Qué incompatibilidades existen en relación a los procesos?  Los Magistrados Judiciales, árbitros y auxiliares de justicia: Los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido funciones.  Miembros del Ministerio Público: Los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o haya intervenido por razón de su función.  Abogados: Los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.  Albaceas: Los bienes que administran.  Mediadores de comercio, martilleros y peritos: Los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación. 3. Condiciones para Heredar 48