SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Atributos de la personalidad


Derecho al nombre. Este derecho ha sido tratado doctrinalmente como uno de los atributos
de las personas. Sin embargo, por tratarse de un derecho tan importante del ser humano,
señalaremos algunas ideas sobre el mismo:



Concepto y estructura.

El nombre es el conjunto de signos que identifican a una persona dentro de su familia y dentro
de la sociedad. El nombre propio puede ser simple o compuesto y su función es la de identificar
a la persona dentro de su familia. El apellido identifica a la persona dentro del grupo social y
necesariamente se forma con los apellidos materno y paterno. El nombre propio puede ser
elegido libremente por quien declare el nacimiento de la persona, pero se deberá respetar la
voluntad de los progenitores. Sin embargo, los apellidos, como ya se dijo, serán forzosamente
los de los padres.



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 56 °

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a
conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la
maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su
nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de
conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.



Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art. 16. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre…)



En caso de violación o incesto, “la madre podrá negarse a identificar al progenitor, quedando
inscrito el niño o la niña en el registro civil con los apellidos de la madre”. (Art.21 – Ley para la
protección de las familias, la maternidad y la paternidad)



Uso del apellido del esposo:
Anteriormente, la costumbre jurídica había permitido a las mujeres casadas usar el apellido
del esposo. Actualmente, el CCJ regula esa situación en los artículo 137. En él se establece la
posibilidad de que la mujer casada agregue a su nombre de soltera, anteponiendo la
preposición “de” el uso del apellido de su marido; que lo puede conservar aun por disolución
del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. Por otra parte, en
ningún caso se considera falta a que la esposa se niegue a usar el apellido del marido:



“La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la
disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.

La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso,
como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio. (Art. 137 – Código Civil
de Venezuela)



El tener un nombre no sólo es un derecho, sino que es también una obligación: la de usar
precisamente el nombre con el que la persona fue registrada. Usar un nombre ajeno viola
derechos de tercero y trae como consecuencia la obligación de pagar los daños y perjuicios que
se hubieren causado a la persona cuyo nombre se usó sin derecho.



Derecho a la Nacionalidad.

Cualidad de nacional, como adscripción de la persona a una nación determinada.

Originariamente, es el lazo o relación del individuo sujeto de derechos con su grupo político
(gens, sippe), que el Derecho romano identificó con el status civitatis. Sentido de relación
que, mudable con los tiempos respecto de su trascendencia política, fue recuperado por el
ideario de la Revolución francesa, para fijar la relación del ciudadano con el Estado,
concebido éste como manifestación política unitaria hacia el exterior. Su trascendencia en el
ámbito del Derecho Civil deriva de expresar un estado de la persona, determinante de
derechos y deberes.

La atribución de la nacionalidad suele fundamentarse en dos criterios principales: el
determinado por el ius soli y el fijado por el ius sanguinis o de la combinación de ambos
factores.



Constitución de la República Bolivariana Venezuela.

Artículo 32 °

Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por
nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por
nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el
territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o
madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad
establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de
edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.



Artículo 33. °

Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener
domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años
inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren
la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos
desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la
fecha del matrimonio.

3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre
o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de
ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en
Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.



Artículo 34 °

La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.



Artículo 35 °

Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su
nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada
mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36. °

Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana
por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso
no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por
naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo
nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.



Artículo 37. °

El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad,
especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de
esta Constitución.



Artículo 38. °

La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y
procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad
venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.




Código Civil Venezolano.

Capítulo II.

De las personas en Cuanto a su Nacionalidad

Artículo 24°

Las personas son venezolanas o extranjeras.

Artículo 25°

Son personas venezolanas las que La Constitución de la República declara tales.

Artículo 26°

Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las
venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la
aplicación de las leyes extranjeras relativas el estado y capacidad de las personas en los casos
autorizados por el Derecho Internacional Privado.
Del Estado civil.

Como señala DECASTRO, el significado etimológico de la palabra estado (a stando dicitur)
señala su carácter estable o no fácilmente variable. Y es que responde el estado civil a las
líneas fundamentales de la organización civil, así matrimonio, nacionalidad y en cada uno de
sus tipos o relaciones de estado se distingue un número determinado de puntos en los que
hay que incluir a las personas (p. ej.: casado, soltero, separado...). Puede por ello definirse
como «la cualidad de la persona por su especial situación y consiguiente condición de
miembro en la organización civil de la comunidad, que determina su independencia o
dependencia jurídica y afecta a su capacidad de obrar (general, especial), es decir, al ámbito
propio de poder y responsabilidad».

El Derecho romano hizo girar el estado civil de la persona en torno a tres categorías o
situaciones fundamentales: la de libertad, la de ciudadanía y la de familia, como requisitos
que, cumplidos, autorizan la plena capacidad, pues sólo el hombre libre, ciudadano y no
sometido, es apto de plenitud. Pero al perder relieve la esclavitud, al afirmarse la igualdad
entre nacionales y extranjeros y al no ser causa de restricción el sometimiento al padre, el
concepto tradicional deja de tener su significado original, comenzando a llenarse con
nociones meta jurídicas, sociales, lo que provoca la conveniencia al menos de su precisión
en el marco estricto del Derecho.

En nuestra tradición histórica, Las Partidas consideran el estado concibiéndole como «el
modo o manera en que los hombres están», enumerando una serie de situaciones que,
recogidas y ampliadas en la glosa de Gregorio López, explican la atención que se dio al tema
en los diversos proyectos de Código. Bajo tal perspectiva DE CASTRO considera el estado
civil -como se ha expuesto- desde la perspectiva íntima y personal de «cualidad de la
persona en cada situación quela organización civil de la comunidad considera como
fundamental y por ello con efectos jurídicos».

Son caracteres del estado civil: a) su personalidad, en el sentido de que toda persona tiene,
al menos, un estado civil, como cualidad de la personalidad misma, razón por la cual se
ampara de posibles ataques; b) su consideración de orden público, siendo pues materia
sustraída a la autonomía privada y no puede ser objeto de transacción; c) tiene eficacia erga
omnes, lo que explica la intervención del Ministerio Fiscal en los juicios sobre estado civil y
que las sentencias recaídas en cuestiones de estado producen el efecto de cosa juzgada,
incluso respecto de quienes no han sido parte en el proceso.

Disponer de un estado civil autoriza a su ejercicio y consecuencias, de donde se deduce que
el estado civil es título de legitimación para el ejercicio de actos, acciones y facultades
propios de ese estado. La legitimación del estado se consigue mediante la inscripción del
estado mismo en el Registro Civil, o por su posesión (posesión de estado).



Del Domicilio.

Lugar de residencia habitual y sede de la persona a efectos jurídicos.
Derivado del vocablo domus, conserva su etimología original. Domicilio es el lugar donde
una persona mora, si bien este sentido carece de significación en derecho, ante la
posibilidad de que se more en diversos sitios, lo que explica la carga histórica de referir el
domicilio al lugar en que se reside establemente, por así quererse (animus perpetuo
commorandi); criterio que pasará a la Glosa, destacándose la importancia del animus
manendi.




Código Civil de Venezuela.



Del Domicilio

Artículo 27°

EI domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus
negocios e intereses.

Artículo 28°

El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y Corporaciones, cualquiera que sea
su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se
dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales cuando tengan agentes o sucursales
establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se
tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de les hechos,
actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.

Artículo 29°

El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento
principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El
cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que
correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración
expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.

Artículo 30°

El funcionario conservará el domicilio que tenía antes de la aceptación de, cargo mientras no
se haya verificado el cambio de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 31°
La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen
conocido en otra parte.

Artículo 32°

Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos.

Esta elección debe constar por escrito.

Artículo 33°

EI domicilio de cada uno de los cónyuges se determinará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 27 de este Código.

El menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria
potestad.

Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio conyugal determinará el del menor.

Si está bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinará el del
menor.

Si el menor está bajo tutela, su domicilio será el del tutor.

El entredicho tiene el domicilio de su tutor.

Artículo 34°

Se presume que los dependientes y sirvientes que viven habitualmente en la casa de la
persona a quien sirven, tienen el mismo domicilio que ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior.

Artículo 35°

Pueden ser demandados en Venezuela aun los no domiciliados en ella, por obligaciones
contraídas en la República o que deben tener ejecución en Venezuela.

Artículo 36°

El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser
juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo
que dispongan leves especiales.
Atributos de la personalidad.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La experticia en venezuela
La experticia en venezuelaLa experticia en venezuela
La experticia en venezuelauft
 
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado CivilEl Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado CivilABDELBONILLA2015
 
Origen de las Obligaciones en el derecho Romano
Origen de las Obligaciones en el derecho RomanoOrigen de las Obligaciones en el derecho Romano
Origen de las Obligaciones en el derecho RomanoAna Canelon Gil
 
La Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil FamiliaLa Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil FamiliaIvonne Duran
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones   Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones yamelisnoiret
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiaresClara Henriquez
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.zaidagarmendia
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penaljoseoropeza2015
 
Régimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesRégimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesLenin Graterol
 
Trabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civilTrabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civilAngel Tineo
 
A)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimaciónA)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimaciónsandrayannet
 
La posesión derecho Civil
La posesión derecho Civil La posesión derecho Civil
La posesión derecho Civil ElizabethTobar4
 
Mapa conceptual derechos reales
Mapa conceptual derechos realesMapa conceptual derechos reales
Mapa conceptual derechos realesarelisgimenez
 

La actualidad más candente (20)

Derecho notarial
Derecho notarialDerecho notarial
Derecho notarial
 
La experticia en venezuela
La experticia en venezuelaLa experticia en venezuela
La experticia en venezuela
 
Derecho Agrario
Derecho AgrarioDerecho Agrario
Derecho Agrario
 
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado CivilEl Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado Civil
 
Origen de las Obligaciones en el derecho Romano
Origen de las Obligaciones en el derecho RomanoOrigen de las Obligaciones en el derecho Romano
Origen de las Obligaciones en el derecho Romano
 
La Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil FamiliaLa Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil Familia
 
La Filiacion
La FiliacionLa Filiacion
La Filiacion
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones   Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiares
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penal
 
Régimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesRégimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienes
 
Trabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civilTrabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civil
 
DERECHO SUCESORAL
DERECHO SUCESORALDERECHO SUCESORAL
DERECHO SUCESORAL
 
A)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimaciónA)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimación
 
Analisis tema 5 la filiacion
Analisis tema 5  la filiacionAnalisis tema 5  la filiacion
Analisis tema 5 la filiacion
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
 
La posesión derecho Civil
La posesión derecho Civil La posesión derecho Civil
La posesión derecho Civil
 
Mapa conceptual derechos reales
Mapa conceptual derechos realesMapa conceptual derechos reales
Mapa conceptual derechos reales
 

Destacado

Los atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidadLos atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidadElena Tapias
 
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidadAtributos de la personalidad
Atributos de la personalidaddayana199712
 
Atributos de las personas
Atributos de las personasAtributos de las personas
Atributos de las personasguest566be1
 
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Normas de conducta y normas jurídicas
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Normas de conducta y normas jurídicasSM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Normas de conducta y normas jurídicas
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Normas de conducta y normas jurídicasEbiolibros S.A.C.
 
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidad
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidadPpt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidad
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidadRicardo Castro
 
68708853 los-atributos-de-la-personalidad
68708853 los-atributos-de-la-personalidad68708853 los-atributos-de-la-personalidad
68708853 los-atributos-de-la-personalidadmanuelguty
 
MAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓN
MAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓNMAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓN
MAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓNBarbieph
 
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidadAtributos de la personalidad
Atributos de la personalidadMichelle Mtz
 
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidadAtributos de la personalidad
Atributos de la personalidadNelson Castro
 
Derechos de la personalidad
Derechos de la personalidadDerechos de la personalidad
Derechos de la personalidadHugo Araujo
 
Derecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivasDerecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivascarlosmusiclive
 
RED CONCEPTUAL
RED CONCEPTUALRED CONCEPTUAL
RED CONCEPTUALpadice09
 

Destacado (20)

Los atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidadLos atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidad
 
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidadAtributos de la personalidad
Atributos de la personalidad
 
Atributos de las personas
Atributos de las personasAtributos de las personas
Atributos de las personas
 
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Normas de conducta y normas jurídicas
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Normas de conducta y normas jurídicasSM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Normas de conducta y normas jurídicas
SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Normas de conducta y normas jurídicas
 
Justicia
JusticiaJusticia
Justicia
 
Normas
NormasNormas
Normas
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
 
Papa juan xxiii
Papa juan xxiiiPapa juan xxiii
Papa juan xxiii
 
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidad
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidadPpt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidad
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidad
 
Derecho civil32
Derecho civil32Derecho civil32
Derecho civil32
 
68708853 los-atributos-de-la-personalidad
68708853 los-atributos-de-la-personalidad68708853 los-atributos-de-la-personalidad
68708853 los-atributos-de-la-personalidad
 
MAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓN
MAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓNMAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓN
MAPA CONCEPTUAL, LA PROPIEDAD, OCUPACIÓN Y ACCESIÓN
 
Derecho de personas
Derecho de personasDerecho de personas
Derecho de personas
 
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidadAtributos de la personalidad
Atributos de la personalidad
 
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidadAtributos de la personalidad
Atributos de la personalidad
 
mapa conceptual
mapa conceptualmapa conceptual
mapa conceptual
 
Derechos de la personalidad
Derechos de la personalidadDerechos de la personalidad
Derechos de la personalidad
 
Derecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivasDerecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivas
 
RED CONCEPTUAL
RED CONCEPTUALRED CONCEPTUAL
RED CONCEPTUAL
 
Hechos y actos jurídicos
Hechos y actos jurídicosHechos y actos jurídicos
Hechos y actos jurídicos
 

Similar a Atributos de la personalidad.

Universidad fermin toro... Nacionalidad y Ciudadanía
Universidad fermin toro... Nacionalidad y CiudadaníaUniversidad fermin toro... Nacionalidad y Ciudadanía
Universidad fermin toro... Nacionalidad y CiudadaníaGermaileth Gonzalez
 
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
NACIONALIDAD Y CIUDADANIANACIONALIDAD Y CIUDADANIA
NACIONALIDAD Y CIUDADANIAAlexlnn
 
La nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadaniaLa nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadaniagarciacordero
 
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptx
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptxDERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptx
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptxNoreBriceoteran
 
CONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdf
CONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdfCONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdf
CONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdfÁngel Añez
 
Nacionalidad Guatemala, naturalizacióny fundamentos legales..pptx
Nacionalidad Guatemala, naturalizacióny fundamentos legales..pptxNacionalidad Guatemala, naturalizacióny fundamentos legales..pptx
Nacionalidad Guatemala, naturalizacióny fundamentos legales..pptxIrma Choc
 
Mes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadania
Mes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadaniaMes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadania
Mes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadaniaJose Perez
 
Republica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalRepublica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalluis gustavo torres aguilar
 
Republica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalRepublica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalluis gustavo torres aguilar
 
Republica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalRepublica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalluis gustavo torres aguilar
 
Republica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalRepublica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalluis gustavo torres aguilar
 
Ejercicio practico
Ejercicio practicoEjercicio practico
Ejercicio practicoSaul Nelo
 
Cuadro explicativo persona giovann
Cuadro explicativo persona  giovannCuadro explicativo persona  giovann
Cuadro explicativo persona giovannGiovann Molinaro
 
Constitucional nacionalidad y ciudadania
Constitucional   nacionalidad y ciudadaniaConstitucional   nacionalidad y ciudadania
Constitucional nacionalidad y ciudadanialeonorcala1965
 
NACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO.pptx
NACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO.pptxNACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO.pptx
NACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO.pptxArmandoGarcaAriza
 

Similar a Atributos de la personalidad. (20)

Universidad fermin toro... Nacionalidad y Ciudadanía
Universidad fermin toro... Nacionalidad y CiudadaníaUniversidad fermin toro... Nacionalidad y Ciudadanía
Universidad fermin toro... Nacionalidad y Ciudadanía
 
Ciudadania
CiudadaniaCiudadania
Ciudadania
 
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
NACIONALIDAD Y CIUDADANIANACIONALIDAD Y CIUDADANIA
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
 
Nacionalidad
NacionalidadNacionalidad
Nacionalidad
 
La nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadaniaLa nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadania
 
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptx
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptxDERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptx
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptx
 
CONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdf
CONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdfCONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdf
CONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdf
 
Nacionalidad Guatemala, naturalizacióny fundamentos legales..pptx
Nacionalidad Guatemala, naturalizacióny fundamentos legales..pptxNacionalidad Guatemala, naturalizacióny fundamentos legales..pptx
Nacionalidad Guatemala, naturalizacióny fundamentos legales..pptx
 
Mes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadania
Mes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadaniaMes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadania
Mes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadania
 
Republica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalRepublica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucional
 
Republica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalRepublica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucional
 
Republica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalRepublica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucional
 
Republica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucionalRepublica bolivariana de venezuela constitucional
Republica bolivariana de venezuela constitucional
 
Derechos y garantias
Derechos y garantiasDerechos y garantias
Derechos y garantias
 
Unidad 2. Población del Estado Mexicano.
Unidad 2. Población del Estado Mexicano. Unidad 2. Población del Estado Mexicano.
Unidad 2. Población del Estado Mexicano.
 
Ejercicio practico
Ejercicio practicoEjercicio practico
Ejercicio practico
 
Cuadro explicativo persona giovann
Cuadro explicativo persona  giovannCuadro explicativo persona  giovann
Cuadro explicativo persona giovann
 
La persona fisica
La persona fisicaLa persona fisica
La persona fisica
 
Constitucional nacionalidad y ciudadania
Constitucional   nacionalidad y ciudadaniaConstitucional   nacionalidad y ciudadania
Constitucional nacionalidad y ciudadania
 
NACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO.pptx
NACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO.pptxNACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO.pptx
NACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO.pptx
 

Atributos de la personalidad.

  • 1. Atributos de la personalidad Derecho al nombre. Este derecho ha sido tratado doctrinalmente como uno de los atributos de las personas. Sin embargo, por tratarse de un derecho tan importante del ser humano, señalaremos algunas ideas sobre el mismo: Concepto y estructura. El nombre es el conjunto de signos que identifican a una persona dentro de su familia y dentro de la sociedad. El nombre propio puede ser simple o compuesto y su función es la de identificar a la persona dentro de su familia. El apellido identifica a la persona dentro del grupo social y necesariamente se forma con los apellidos materno y paterno. El nombre propio puede ser elegido libremente por quien declare el nacimiento de la persona, pero se deberá respetar la voluntad de los progenitores. Sin embargo, los apellidos, como ya se dijo, serán forzosamente los de los padres. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 56 ° Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Art. 16. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre…) En caso de violación o incesto, “la madre podrá negarse a identificar al progenitor, quedando inscrito el niño o la niña en el registro civil con los apellidos de la madre”. (Art.21 – Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad) Uso del apellido del esposo:
  • 2. Anteriormente, la costumbre jurídica había permitido a las mujeres casadas usar el apellido del esposo. Actualmente, el CCJ regula esa situación en los artículo 137. En él se establece la posibilidad de que la mujer casada agregue a su nombre de soltera, anteponiendo la preposición “de” el uso del apellido de su marido; que lo puede conservar aun por disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. Por otra parte, en ningún caso se considera falta a que la esposa se niegue a usar el apellido del marido: “La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio. (Art. 137 – Código Civil de Venezuela) El tener un nombre no sólo es un derecho, sino que es también una obligación: la de usar precisamente el nombre con el que la persona fue registrada. Usar un nombre ajeno viola derechos de tercero y trae como consecuencia la obligación de pagar los daños y perjuicios que se hubieren causado a la persona cuyo nombre se usó sin derecho. Derecho a la Nacionalidad. Cualidad de nacional, como adscripción de la persona a una nación determinada. Originariamente, es el lazo o relación del individuo sujeto de derechos con su grupo político (gens, sippe), que el Derecho romano identificó con el status civitatis. Sentido de relación que, mudable con los tiempos respecto de su trascendencia política, fue recuperado por el ideario de la Revolución francesa, para fijar la relación del ciudadano con el Estado, concebido éste como manifestación política unitaria hacia el exterior. Su trascendencia en el ámbito del Derecho Civil deriva de expresar un estado de la persona, determinante de derechos y deberes. La atribución de la nacionalidad suele fundamentarse en dos criterios principales: el determinado por el ius soli y el fijado por el ius sanguinis o de la combinación de ambos factores. Constitución de la República Bolivariana Venezuela. Artículo 32 ° Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
  • 3. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Artículo 33. ° Son venezolanos y venezolanas por naturalización: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. 3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. Artículo 34 ° La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Artículo 35 ° Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
  • 4. Artículo 36. ° Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución. Artículo 37. ° El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución. Artículo 38. ° La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización. Código Civil Venezolano. Capítulo II. De las personas en Cuanto a su Nacionalidad Artículo 24° Las personas son venezolanas o extranjeras. Artículo 25° Son personas venezolanas las que La Constitución de la República declara tales. Artículo 26° Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas el estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado.
  • 5. Del Estado civil. Como señala DECASTRO, el significado etimológico de la palabra estado (a stando dicitur) señala su carácter estable o no fácilmente variable. Y es que responde el estado civil a las líneas fundamentales de la organización civil, así matrimonio, nacionalidad y en cada uno de sus tipos o relaciones de estado se distingue un número determinado de puntos en los que hay que incluir a las personas (p. ej.: casado, soltero, separado...). Puede por ello definirse como «la cualidad de la persona por su especial situación y consiguiente condición de miembro en la organización civil de la comunidad, que determina su independencia o dependencia jurídica y afecta a su capacidad de obrar (general, especial), es decir, al ámbito propio de poder y responsabilidad». El Derecho romano hizo girar el estado civil de la persona en torno a tres categorías o situaciones fundamentales: la de libertad, la de ciudadanía y la de familia, como requisitos que, cumplidos, autorizan la plena capacidad, pues sólo el hombre libre, ciudadano y no sometido, es apto de plenitud. Pero al perder relieve la esclavitud, al afirmarse la igualdad entre nacionales y extranjeros y al no ser causa de restricción el sometimiento al padre, el concepto tradicional deja de tener su significado original, comenzando a llenarse con nociones meta jurídicas, sociales, lo que provoca la conveniencia al menos de su precisión en el marco estricto del Derecho. En nuestra tradición histórica, Las Partidas consideran el estado concibiéndole como «el modo o manera en que los hombres están», enumerando una serie de situaciones que, recogidas y ampliadas en la glosa de Gregorio López, explican la atención que se dio al tema en los diversos proyectos de Código. Bajo tal perspectiva DE CASTRO considera el estado civil -como se ha expuesto- desde la perspectiva íntima y personal de «cualidad de la persona en cada situación quela organización civil de la comunidad considera como fundamental y por ello con efectos jurídicos». Son caracteres del estado civil: a) su personalidad, en el sentido de que toda persona tiene, al menos, un estado civil, como cualidad de la personalidad misma, razón por la cual se ampara de posibles ataques; b) su consideración de orden público, siendo pues materia sustraída a la autonomía privada y no puede ser objeto de transacción; c) tiene eficacia erga omnes, lo que explica la intervención del Ministerio Fiscal en los juicios sobre estado civil y que las sentencias recaídas en cuestiones de estado producen el efecto de cosa juzgada, incluso respecto de quienes no han sido parte en el proceso. Disponer de un estado civil autoriza a su ejercicio y consecuencias, de donde se deduce que el estado civil es título de legitimación para el ejercicio de actos, acciones y facultades propios de ese estado. La legitimación del estado se consigue mediante la inscripción del estado mismo en el Registro Civil, o por su posesión (posesión de estado). Del Domicilio. Lugar de residencia habitual y sede de la persona a efectos jurídicos.
  • 6. Derivado del vocablo domus, conserva su etimología original. Domicilio es el lugar donde una persona mora, si bien este sentido carece de significación en derecho, ante la posibilidad de que se more en diversos sitios, lo que explica la carga histórica de referir el domicilio al lugar en que se reside establemente, por así quererse (animus perpetuo commorandi); criterio que pasará a la Glosa, destacándose la importancia del animus manendi. Código Civil de Venezuela. Del Domicilio Artículo 27° EI domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Artículo 28° El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y Corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de les hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal. Artículo 29° El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio. Artículo 30° El funcionario conservará el domicilio que tenía antes de la aceptación de, cargo mientras no se haya verificado el cambio de conformidad con el artículo anterior. Artículo 31°
  • 7. La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte. Artículo 32° Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito. Artículo 33° EI domicilio de cada uno de los cónyuges se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Código. El menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad. Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio conyugal determinará el del menor. Si está bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinará el del menor. Si el menor está bajo tutela, su domicilio será el del tutor. El entredicho tiene el domicilio de su tutor. Artículo 34° Se presume que los dependientes y sirvientes que viven habitualmente en la casa de la persona a quien sirven, tienen el mismo domicilio que ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 35° Pueden ser demandados en Venezuela aun los no domiciliados en ella, por obligaciones contraídas en la República o que deben tener ejecución en Venezuela. Artículo 36° El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo que dispongan leves especiales.