Estrada 2013 nov. Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre un Mecanismo de Comunicaciones
1. Tercer Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño sobre un
Mecanismo de Comunicaciones
Francisco J. Estrada
justiciadefamilia.blogspot.com
Santiago, Chile – Noviembre 2013
2. Antecedentes
El 2006, un grupo de organizaciones de derechos de los niños - los
miembros del Grupo de ONG - inició una campaña para un nuevo Protocolo
Facultativo (PF) de la CDN, que estableciera un procedimiento de
comunicaciones de violaciones de derechos del niño.
La CDN es el único tratado internacional de derechos humanos que no
tiene un procedimiento de comunicaciones o reclamos.
3. Antecedentes
La coalición de ONGs representa a más de 80 ONGs internacionales y
nacionales y con el apoyo de más de 1.260 peticionarios.
Actualmente está organizada como un grupo de trabajo del Grupo de ONGs
para la CDN, co-presidido por Sara Austin (Visión Mundial) y Peter Newell
(Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal Hacia Niños) y es
coordinado por Anita Goh (Grupo de ONG para la CDN).
A pesar de que los mecanismos internacionales generales de reclamación
pueden ser utilizado por los niños, no cubren toda la gama de los
derechos consagrados en la CDN de los niños y esos reclamos no son
examinados por un cuerpo de expertos en derechos del niño.
Este mecanismo permitiría a los individuos y grupos llevar las violaciones
de los derechos directamente ante el Comité, cuando las soluciones
internas existentes han sido ineficaces.
Permitiría que el Comité pueda establecer consultas urgentes, cuando se
le informa de violaciones graves o sistemáticas de los derechos.
4. Antecedentes
El 2009, el Grupo de Trabajo de las ONG inició una importante campaña
de sensibilización para movilizar el apoyo de los Estados Miembros de las
NU, así como de las ONG’s y expertos de la ONU, en Ginebra y en el
ámbito nacional.
Las actividades incluyeron una serie de eventos y reuniones sobre el
nuevo PF. P. ej., durante las celebraciones del 20 Aniversario de la
Convención en Ginebra, a través de la presentación de declaraciones
escritas y la entrega de las declaraciones orales en el Consejo de
Derechos Humanos, y por la producción y folletos documentos de apoyo
para el cabildeo efectivo de los estados, tanto en Ginebra como en
diversas ciudades.
5. Antecedentes
En diciembre de 2009, el GTCA se reunió para discutir si un nuevo PF de la
CDN era necesario o no. En febrero de 2010, más de 600 ONG nacionales
e internacionales, instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) y
otros organismos habían firmado una petición: "Un llamamiento
internacional para reforzar la aplicación de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño por la elaboración y aprobación de un
Protocolo Facultativo al establecer un procedimiento de comunicaciones".
Aunque el GTCA no presentó recomendaciones particulares para el
Consejo de Derechos Humanos, una nueva resolución fue adoptada marzo
2010 ordenando al GTCA elaborar un nuevo PF.
Gracias a estos esfuerzos coordinados a nivel nacional e internacional, un
"grupo central de países amigos" se formó y apoyó la idea de proponer un
nuevo PF ante el Consejo de Derechos Humanos.
La aceptación de la propuesta por el Consejo de Derechos Humanos se
concretó con la adopción de una resolución el 17 de junio de 2009, que
estableció la composición abierta del Grupo de Trabajo (GTCA) para
"explorar la posibilidad de elaborar un protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño".
6. Antecedentes
Para facilitar las negociaciones, el Presidente del GTCA preparó una
propuesta que se distribuyó a los Estados miembros en agosto de
2010. Este primer borrador, además de las disposiciones estándar, tomaba
en cuenta algunas innovaciones necesarias en conformidad al estatuto
especial de los niños y a los obstáculos particulares con los que se
enfrentan cuando buscan un remedio.
En particular, contenía un mecanismo obligatorio de comunicación colectiva
que permitía a las instituciones nacionales, defensores de la infancia y
ONG’s presentar comunicaciones alegando "violaciones graves o
sistemáticas", sin identificar a las víctimas individuales.
7. Antecedentes
Para lograr un consenso rápido y evitar la renovación del mandato del
GTCA, el Presidente decidió negociar el texto en los paquetes y la suspensión
de la reunión formal llevar a cabo negociaciones bilaterales. Como
consecuencia de ello, el texto final fue presentado sólo en forma oral un par
de minutos antes de su adopción ad referendum por el GTCA y el cierre de la
sesión.
Después de la última ronda de negociaciones, el Grupo de Grupo de Trabajo
de ONG ha elaborado una evaluación preliminar sobre el proyecto final y se
ha reunido con varias de las misiones clave de la ONU para discutir los
próximos pasos.
Del 6 al 10 diciembre de 2010, el GTCA discutió la propuesta del Presidente e
hizo enmiendas al texto. Con base en esta primera ronda de
negociaciones, en enero de 2011, el Presidente distribuyó un proyecto
revisado que incluía la posibilidad de comunicaciones colectivas y cambió su
alcance a "violaciones recurrentes que afectan a múltiples víctimas".
El GTCA reanudó su labor en febrero de 2011. En la segunda ronda la presión
para finalizar un texto al término de la sesión se hizo más y más aguda.
8. Antecedentes
A noviembre de 2013, sólo ocho Estados han ratificado el nuevo
Protocolo:
Albania, Alemania, Bolivia, España, Gabón, Montenegro, Portugal y
Tailandia; 38 otros Estados lo han firmado.
En virtud del artículo 19, el Protocolo Facultativo entrará en vigor tres
meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de
ratificación o de adhesión.
Se han tomado varias medidas desde que el texto se abrió a la firma y
ratificación. En particular, el Comité aprobó su Reglamento en relación
con el Protocolo facultativo en su 62º período de sesiones (14 de enero a
1 de febrero de 2013).
9. Antecedentes
Chile, uno de los patrocinantes del protocolo, lo firmó pero no lo ha
ratificado y el trámite ni siquiera ha sido iniciado. Cancillería informó
recientemente que están preparando el mensaje del proyecto a enviar al
parlamento.
10. Entrevista a Anita Goh
Anita Goh es la Coordinadora del Grupo de Trabajo de ONG’s por los
Derechos de los Niños, que han levantado una campaña
internacional para que el sistema internacional de derechos humanos
de la infancia cuente con un nuevo mecanismo de denuncia de
violaciones de derechos de los niños ante el Comité de Derechos del
Niño. La entrevisté por correo en diciembre de 2011
FE: ¿Cómo fue el origen de esta campaña?
AG: En el 2006, un grupo de ONG’s internacionales sobre derechos del niño
iniciaron la campaña por un nuevo Protocolo Facultativo (PF) a la Convención sobre
los Derechos del Niño (CDN) que pudiera establecer un procedimientos de
comunicación de violaciones de derechos del niño ante el Comité. La CDN es el
único tratado de derechos humanos con un sistema de informes periódicos que no
contiene semejante procedimiento de comunicación. El 2008 la campaña armó un
Grupo de Trabajo de las ONG’s. Las ONG fundadoras incluyeron a: CRIN (Child Rights
Information Network), Iniciativa Global para el fin de todas las formas de castigo
corporal a los niños, Kindernothilfe, Plan International, Save the Children
Noruega, Save the Children Suecia, Save the Children Reino Unido, Aldeas
Internacionales SOS, Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y World Vision
International.
11. Entrevista a Anita Goh
Los miembros del Grupo de Trabajo de las ONG’s primero se
reunieron con el Comité de Derechos del Niño para presentarles la
campaña y en junio del 2008 el Comité formalmente tomó
posición apoyando el procedimiento. Desde ese momento el
Grupo de Trabajo de las ONG’s trabajó estrechamente con el
Comité y los estados que apoyaban la idea para lanzar la idea a
nivel de Naciones Unidas. Más información sobre la historia de la
campaña puede ser revisada en la web oficial bajo "History of the
campaign
FE: ¿Por qué un nuevo Protocolo?
AG: A pesar de que los mecanismos internacionales generales de reclamación
pueden ser utilizado por los niños (p. ej. ante Comité contra la Tortura), no cubren
toda la gama de los derechos consagrados en la CDN de los niños y esos reclamos no
son examinados por un cuerpo de expertos en derechos del niño. Este mecanismo
permitirá a los individuos y grupos llevar violaciones de los derechos directamente
ante el Comité, cuando las soluciones internas existentes sean ineficaces.
Y, además, permitirá que el Comité pueda establecer consultas urgentes, cuando se
le informe de violaciones graves o sistemáticas de los derechos.
12. Entrevista a Anita Goh
FE: ¿Cómo funciona el procedimiento?
AG: Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre
de, personas o grupos de personas que se hallen bajo la
jurisdicción de un Estado parte y que afirmen ser víctimas de una
violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos
enunciados en: - Convención - PF sobre venta de
niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía; PF sobre participación de niños en conflictos armados El
Comité, tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a
una conclusión sobre la cuestión de fondo, podrá en cualquier
momento dirigir al Estado parte de que se trate, para que este la
estudie con urgencia, la solicitud de que adopte las medidas
provisionales que puedan ser necesarias en circunstancias
excepcionales para evitar posibles daños irreparables a la víctima
El Comité examinará, en sesión privada, las comunicaciones que
reciba en virtud del Protocolo con la mayor celeridad posible y a la
luz de toda la documentación que se haya puesto a su
disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las
partes interesadas
13. Entrevista a Anita Goh
Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sin dilación
a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto
con sus recomendaciones, si las hubiere. Al examinar una
comunicación en que se denuncien violaciones de derechos
económicos, sociales o culturales (DESC), el Comité considerará
hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el
Estado parte de conformidad con el artículo 4 de la Convención. En
caso de comunicación de violaciones graves, el Comité, teniendo
en cuenta las observaciones que haya presentado el Estado
parte, así como cualquier otra información fidedigna que se haya
puesto a su disposición, podrá designar a uno o más de sus
miembros para que realicen una investigación confidencial y le
presenten un informe con carácter urgente. Cuando se justifique, y
previo consentimiento del Estado parte, la investigación podrá
incluir una visita al territorio de este.
14. Entrevista a Anita Goh
FE: Un punto sobre el que no se logró acuerdo y quedó fuera fue
el de las comunicaciones colectivas anónimas al Comité ¿Cuál fue
el problema con las comunicaciones colectivas?
AG: Desde la perspectiva de algunos de los estados, los principales
problemas eran que: 1) las comunicaciones colectivas no existen
en ningún mecanismo de quejas del derecho internacional de los
derechos humanos. Se intentó incorporar al Protocolo Facultativo
de la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y no se logró; 2) afirmaban que serían imposibles de
responder apropiadamente porque ellos no conocerían la
identidad de las víctimas; 3) si las ONGS’s querían enviar
información, ellas disponían del mecanismo de investigación del
Protocolo. Para algunos estados se trataba quizá de un temor a la
cantidad de comunicaciones que podía levantar ese mecanismo.
15. Protocolo Facultativo: Preámbulo
“- Considerando que el presente Protocolo vendrá a reforzar y
complementar los mecanismos nacionales y regionales, al permitir a los
niños denunciar la violación de sus derechos,
- Reconociendo que el respeto del interés superior del niño deberá ser
una consideración fundamental cuando se ejerzan recursos para reparar
la violación de sus derechos, y que en esos recursos deberá tenerse en
cuenta la necesidad de procedimientos que tomen en consideración las
características específicas de los niños en todos los niveles”
16. Protocolo Facultativo: Preámbulo
“- Alentando a los Estados partes a que establezcan mecanismos
nacionales apropiados para que los niños cuyos derechos hayan sido
vulnerados tengan acceso a recursos efectivos a nivel nacional,
- Recordando la importante función que pueden desempeñar a ese
respecto las instituciones nacionales de derechos humanos y otras
instituciones especializadas pertinentes que tengan el mandato de
promover y proteger los derechos del niño,”
17. Parte I Generalidades
Artículo 1: Competencia del Comité de los Derechos del Niño
Abarca a los Estados parte y sólo a ellos
Artículo 2: Principios Generales
Al ejercer las funciones que le confiere el presente Protocolo, el Comité se
guiará por el principio del interés superior del niño.
También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a
esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del
niño
18. Reglamento (art. 3)
El Comité debe preparar y aprobar (y ya
aprobó) un reglamento de funcionamiento
con 2 obligaciones:
Debe garantizar que los procedimientos tomen en consideración las
características específicas de los niños
Debe tener salvaguardias para evitar que quienes actúen en nombre de
niños los manipulen, y podrá negarse a examinar toda comunicación que
en su opinión no redunde en el interés superior del niño
19. Medidas de protección (art. 4)
Los Estados adoptarán “todas las medidas que procedan para que las
personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de ninguna violación
de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia
de haberse comunicado con el Comité de conformidad con el presente
Protocolo o de haber cooperado con él.
“2. No se revelará públicamente la identidad de ninguna persona o
grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso”
20. Parte II Procedimiento de comunicaciones
Comunicaciones individuales (art. 5)
Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre
de, personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un
Estado parte y que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado
parte de cualquiera de los derechos enunciados en:
- Convención
- PF sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en
pornografía;
- PF sobre participación de niños en conflictos armados
Cuando se presente una comunicación en nombre de una persona o un
grupo de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor
pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento
21. Medidas provisionales (art. 6)
El Comité, tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una
conclusión sobre la cuestión de fondo, podrá en cualquier momento
dirigir al Estado parte de que se trate, para que este la estudie con
urgencia, la solicitud de que adopte las medidas
provisionales que puedan ser necesarias en circunstancias excepcionales
para evitar posibles daños irreparables a la víctima
22. Examen de admisibilidad (art. 7)
El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:
a) Sea anónima;
b) No se presente por escrito;
c) Constituya un abuso del derecho a presentar comunicaciones o sea
incompatible con las disposiciones de la Convención y/o de sus PF;
d) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o que
haya sido o esté siendo examinada en virtud de otro procedimiento de
investigación o arreglo internacional;
e) Se presente sin que se hayan agotado todos los recursos internos
disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue
injustificadamente o que sea improbable que con ellos se logre una
reparación efectiva;
23. Examen de admisibilidad (art. 7)
f) Sea manifiestamente infundada o no esté suficientemente fundamentada;
g) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del
presente Protocolo para el Estado parte de que se trate, salvo que esos
hechos hayan
continuado produciéndose después de esa fecha;
h) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los
recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no
fue posible presentarla dentro de ese plazo.
24. Transmisión de la comunicación (art. 8)
El Comité pondrá en conocimiento de ese Estado parte, de forma confidencial
y a la mayor brevedad, toda comunicación que reciba con arreglo al presente
Protocolo.
El Estado parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones
en las que se aclare la cuestión y se indiquen las vías de recurso ofrecidas, si
es el caso. El Estado parte hará lo posible por presentar su respuesta a la
mayor brevedad dentro de un plazo de seis meses
El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas
con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión
Si se produce acuerdo, se pone fin al examen de la comunicación
25. Examen de la comunicación (art. 10)
El Comité examinará, en sesión privada, las comunicaciones que reciba en
virtud del presente Protocolo con la mayor celeridad posible y a la luz de toda
la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que esa
documentación sea transmitida a las partes interesadas.
Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sin dilación a las
partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus
recomendaciones, si las hubiere.
26. Examen de comunicación sobre DESC
Al examinar una comunicación en que se denuncien violaciones de derechos
económicos, sociales o culturales (DESC), el Comité considerará hasta qué
punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado parte de
conformidad con el artículo 4 de la Convención.
Al hacerlo, el Comité tendrá presente que el Estado parte puede adoptar toda
una serie de posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos
económicos, sociales y culturales enunciados en la Convención.
27. Seguimiento
El Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como
a sus recomendaciones, si las hubiere, y le enviará una respuesta por escrito
que incluya información sobre las medidas que haya adoptado o tenga
previsto adoptar
El Comité podrá invitar al Estado parte a presentar más información sobre las
medidas que haya adoptado en atención a su dictamen o recomendación, o
en aplicación de un acuerdo de solución amigable, si lo hubiere, en
particular, si el Comité lo considera procedente, en los informes periódicos de
la CDN o de algunos de los PF
28. Comunicación entre Estados Partes (art. 12)
Todo Estado parte en el presente Protocolo podrá declarar
en cualquier momento que reconoce la competencia del
Comité para recibir y examinar comunicaciones en que un
Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las
obligaciones dimanantes de cualquiera de los siguientes
instrumentos en que ese Estado sea parte
El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los
Estados partes de que se trate con miras a llegar a una
solución amigable de la cuestión sobre la base del
respeto de las obligaciones establecidas en la Convención
y en sus Protocolos facultativos.
29. Comunicación entre Estados Partes (art. 12)
Los Estados partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del
presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que
remitirá copias de ella a los demás Estados partes. La declaración podrá
retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General
30. Parte III Procedimiento de investigación
Investigación en caso de violaciones graves
o sistemáticas (art. 13)
El Comité, si recibe información fidedigna que indique violaciones graves o
sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la
Convención o en sus PF, invitará a ese Estado a colaborar en el examen de
la información y, a esos efectos, a presentar sin dilación sus observaciones
al respecto
31. Parte III Procedimiento de investigación
Investigación en caso de violaciones graves
o sistemáticas (art. 13)
El Comité, teniendo en cuenta las observaciones que haya presentado
el Estado parte, así como cualquier otra información fidedigna que se
haya puesto a su disposición, podrá designar a uno o más de sus
miembros para que realicen una investigación confidencial y le
presenten un informe con carácter urgente.
Cuando se justifique, y previo consentimiento del Estado parte, la
investigación podrá incluir una visita al territorio de este.
32. Parte III Procedimiento de investigación
Investigación en caso de violaciones graves
o sistemáticas (art. 13)
Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las
transmitirá sin dilación al Estado parte de que se trate, junto con sus
observaciones y recomendaciones.
5. El Estado parte interesado presentará sus propias observaciones al
Comité lo antes posible, dentro de un plazo de seis meses contado a
partir de la fecha en que reciba los resultados de la investigación y las
observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité.
33. Parte III Procedimiento de investigación
Investigación en caso de violaciones graves
o sistemáticas (art. 13)
Cada Estado parte podrá declarar, en el momento de firmar o ratificar
el presente Protocolo o de adherirse a él, que no reconoce la
competencia del Comité prevista en el presente artículo con respecto
a los derechos enunciados en los instrumentos
enumerados en el párrafo 1, o en algunos de ellos.
34. Parte III Procedimiento de investigación
Investigación en caso de violaciones graves
o sistemáticas (art. 13)
Transcurrido el plazo de seis meses el Comité, de ser necesario, podrá
invitar al Estado parte de que se trate a que lo informe de las medidas
que haya adoptado y tenga previsto adoptar
También podrá invitar al Estado parte a presentar más información
sobre las medidas que haya adoptado en atención la investigación, en
particular, si el Comité lo considera procedente, en los informes
periódicos de la CDN o de algunos de los PF
35. Parte III Disposiciones finales
art. 15: Asistencia y cooperación internacionales
El Comité, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, podrá
transmitir a los organismos especializados, fondos y programas y otros
órganos competentes de UN sus dictámenes o recomendaciones acerca de las
comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de
asistencia o asesoramiento técnico, junto con las observaciones y sugerencias
del Estado parte, de haberlas, sobre esos dictámenes o recomendaciones
36. Parte III Disposiciones finales
art. 15: Asistencia y cooperación internacionales
El Comité también podrá señalar a la atención de esos órganos, con el
consentimiento del Estado parte de que se trate, toda cuestión que se
plantee en las comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo
que pueda ayudarlos a pronunciarse, cada uno dentro de su esfera de
competencia, sobre la conveniencia de adoptar medidas internacionales para
ayudar a los Estados partes a hacer valer de forma más efectiva los derechos
reconocidos en la Convención y/o en sus PF
37. Parte III Disposiciones finales
art. 16: Informe a Asamblea General
El Comité incluirá en el informe que presente cada dos años a la Asamblea
General un resumen de las actividades que haya realizado con arreglo al
presente Protocolo.
38. Parte III Disposiciones finales
art. 16: Divulgación e información sobre el
Protocolo facultativo
Cada Estado parte se compromete a dar a conocer ampliamente y divulgar el
presente Protocolo, por medios eficaces y apropiados y en formatos
asequibles, tanto entre los adultos como entre los niños, incluidos aquellos
con discapacidad, así como a facilitar la consulta de información sobre los
dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las
cuestiones que le conciernan
39. Parte III Disposiciones finales
art. 18: El presente Protocolo estará abierto a la firma, ratificación y adhesión
de todos los Estados que hayan firmado, ratificado o adherido la Convención
o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos
art. 19 Entrada en vigor
El Protocolo entrará en vigor 3 meses después de la fecha en que se deposite
el décimo instrumento de ratificación o de adhesión
Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después
de haberse depositado el décimo instrumento de ratificación o de
adhesión, el Protocolo entrará en vigor 3 meses después de la fecha en que
ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
40. Parte III Disposiciones finales
art. 20: La competencia del Comité solo se extenderá a las violaciones por
los Estados partes de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención
y/o en sus dos primeros PF que ocurran con posterioridad a la fecha de
entrada en vigor del presente Protocolo
41. Declaración Pública:
“Hacemos un llamado a todos los Estados para iniciar las discusiones y los
procesos nacionales en vista de la ratificación del nuevo Protocolo Facultativo
tan pronto como sea posible, y les instamos a firmar el nuevo Protocolo
Facultativo en la ceremonia oficial de firma que se celebrará en el 2012, para
demostrar así su compromiso con la protección de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
Invitamos a todas las organizaciones interesadas a unirse a nuestra campaña de
ratificación internacional para el nuevo Protocolo Facultativo.”
43. Referencias:
ÚNASE AHORA A “RATIFICA EL 3˚PF CDN”
Las organizaciones que se unen a la Coalición Internacional están conectadas y
permanecen al corriente del trabajo de la Coalición, las actividades propuestas y los
eventos venideros. La inscripción es gratuita y los miembros disponen de un acceso
a las herramientas y publicaciones sobre las buenas prácticas y las lecciones
aprendidas a las cuales ayudan con sus esfuerzos de protección y promoción.
También pueden compartir sus experiencias y colaborar con otros miembros.
www.ratifyop3crc.org/joinus