Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento de Rehabilitación para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol
Diplomado “Programas de Intervención y
Prevención en Jóvenes Infractores de Ley"
Universidad de Chile
Francisco Estrada
1. Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento de Rehabilitación para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol Francisco Estrada Vásquez http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/ Diplomado “Programas de Intervención y Prevención en Jóvenes Infractores de Ley" Universidad de Chile
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20. Caso Villagrán Morales también conocido como Caso “niños de la calle” Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala Opinión Consultiva 17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Caso Walter Bulasio Sentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina. Caso Panchito López Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”. Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004. Jurisprudencia CIADH
21. Estándares Justicia Juvenil en EEUU “ 4.7.- Dependencia química: A. Un menor de edad puede consentir en servicios médicos, de tratamiento, o terapia por problemas o condiciones relacionadas con el abuso o la adicción a alcohol o drogas. B. Si el menor objeta la notificación a los padres, la persona o agencia encargada del tratamiento, bajo este estándar debería notificar a los padres de tal tratamiento sólo si concluyen que no informar a los padres podría arriesgar seriamente la salud del menor y cumplir con las indicaciones de la regla 4.2”
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24. Los tratamientos están a cargo del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto sobre Alchoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y de cualquier otra entidad o institución legalmente autorizada por el Estado. Si se trata de personas menores de edad, para lograr dicho tratamiento el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá dictar las medidas de protección necesarias dispuestas en el Código de la Niñez y la Adolescencia”. Costa Rica: Ley N° 7.576, 1996
25. Circular 4/2002, de 24 de enero del 2002 PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMIDORES DE DROGAS MENORES DE EDAD “ Mediante la reforma a la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, N° 82 04, publicado en la Gaceta el Viernes 11 de enero del 2002, se estableció la obligación que tienen los funcionarios del Ministerio Público de comunicar al PANI de todos aquellos casos de consumidores de drogas menores de edad, esto con el fin de que se dicte la medida de protección necesaria.” Costa Rica: Instrucción del Fiscal
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28. Art. 27. Internamiento terapéutico “ 3. Cuando el tratamiento tenga por objeto la deshabituación del consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancia psicotrópicas y el menor no preste su consentimiento para iniciarlo o para someterse a los controles de seguimiento establecidos o, una vez iniciado, lo abandone o rechace someterse a los controles, la entidad pública no iniciará el tratamiento o lo suspenderá y lo pondrá en conocimiento del juez de menores a los efectos oportunos.” Real Decreto 1774/2004 España: Reglamento de Ley 5/2000
34. Ante una sospecha de consumo , consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una confirmación diagnóstica , a fin de verificar la existencia de un consumo problemático. Cómo Ingresar a Tratamiento
35. Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal. En subsidio, tribunal tiene facultad del art. 40 Cómo Ingresar a Tratamiento
36. Sólo si se cumple con estos dos criterios, la existencia de consumo asociado a la comisión del delito en primera instancia (según las tres hipótesis anteriormente mencionadas), y la confirmación de un diagnóstico de consumo problemático , que debería imponerse una sanción accesoria de drogas. Cómo Ingresar a Tratamiento
37. Jurisprudencia reciente En un caso reciente y de alta connotación mediática, el Tribunal Oral en lo penal, deniega la imposición de sanción accesoria en base a inexistencia de examen , pero pide se le realice durante la fase de ejecución de la pena.
38. “ DECIMOTERCERO: Penas accesorias. Habiendo abierto debate sobre el punto según el artículo 40 de la Ley N ° 20.084, no se impondrá a Aarón Vásquez Muñoz la obligación de someterse a un tratamiento de rehabilitación por adicción al alcohol, como pena accesoria, por no haberse elaborado un diagnóstico pericial serio sobre su dependencia al alcohol dentro del plazo judicial fijado . “ Sin embargo, habiendo cometido los delitos bajo los efectos del alcohol, y al tenor de lo declarado por los peritos de la defensa -psicólogos Navarrete y Agostini-, quienes aseguraron que durante años fue un consumidor problemático de alcohol, se exigirá una evaluación sobre su estado actual, a fin de determinar la necesidad de seguir un tratamiento vinculado al plan de intervención individual diseñado por el respectivo Centro Semicerrado, en coordinación con Conace o Ministerio de Salud, los que deberán informar sobre la evolución y desarrollo (avances, estancamiento, recaídas y retrocesos) del programa terapéutico clínico y psicosocial, si fuere necesario.
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43. Instructivo N° 8 FN; Mayo 2007 FN ha dictado 20; casi todos los últimos 2 meses. El oficio 594, Inst. N°8 se refiere a las sanciones y resulta especialmente interesante y contiene afirmaciones criticables: En cuanto a la sanción del art. 7 se confunde y usando expresiones sacadas de la Ley española yerra al concebir la hipótesis de ingreso a sistema de la Res. Ex. N° 85 del 2006, del Minsal, la Norma Técnica para el tratamiento del consumo problemático de dogas o alcohol.
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48. Ingreso como Sanción Pese a lo problemático de la fórmula legal empleada, que ha sido corregida por CONACE, quizá de no existir esta norma seguiríamos como siempre … Ej. de hace dos años en Stgo.: Díptico de una unidad médica “ ¿Que no referir? - Adolescentes con comorbilidad psiquiátrica - Que requieran desintoxicación - Que estén en algún tipo de proceso judicial - Que no cuenten con un familiar responsable”
49. Reglamento Ley Nº 20.084 DS N°1.378, diciembre 2006 Título II: Del tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o alcohol
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53. “ Deberá explicitarse que aquella información que el adolescente entrega a los miembros del equipo profesional podrá ser expuesta en un informe, o en su defecto ser explicitada en el contexto de una audiencia oral, sin perjuicio de que aquella información que sea entregada en términos confidenciales estará resguardada por las normas del secreto profesional.” Tratamiento Rehabilitación de Drogas