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JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
LOS MECANISMOS DE LA
JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
PARA ADOLESCENTES
2
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
INDICE
EL SISTEMA ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PENAL
PARA ADOLESCENTES
¿QUE ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
¿ES POSIBLE LA ARTICULACIÓN JUSTICIA PENAL
PARA ADOLESCENTES - JUSTICIA RESTAURATIVA?
LOS MECANISMOS RESTAURATIVOS EN EL SISTEMA
DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS
MECANISMOS RESTAURATIVOS
LOS MECANISMOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
EL SISTEMA ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PENAL EL
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JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
SISTEMA ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES1
La Justicia Penal para Adolescentes, que trata los casos de
delitos cometidos por personas menores de 18 años, tiene un fin
esencialmente socioeducativo, de acuerdo con la Convención sobre
los Derechos del Niño y otros estándares internacionales. Por ello, un
sistema de Justicia Penal para Adolescentes debe ser un sistema de
justicia especializado y diferenciado del sistema penal de adultos, y las
sanciones a adoptarse deben ser de tipo socioeducativo, en función
de los sujetos: adolescentes que se encuentran en pleno proceso de
crecimiento y desarrollo biopsicosocial.
Las diferentes normas legales sobre Justicia Penal para Adolescentes
vigentes en América Latina expresan una conceptualización de esos
finessocioeducativos,encorrelaciónconlaaplicacióndelassanciones
penales dirigidas a adolescentes. Es decir que si, finalizado el proceso
judicial, el juez debe imponer una sanción habiéndose comprobado la
responsabilidad del adolescenteen el delito,las sanciones preferentes
son aquellas no privativas de libertad ya que permiten, más que la
privación de libertad, lograr los fines socioeducativos de la Justicia
Penal para Adolescentes.
“La adolescencia es el período de afirmación de la identidad, y por
tanto son particularmente dañinos los efectos que la prisión puede
causar en el desarrollo inmediato y futuro de los adolescentes. Lejos
de “resocializar”, el encierro desde corta edad implica socializarse
en la violencia, adquirir códigos propios de la cultura carcelaria, y
aumentar el desarraigo comunitario y familiar”2
. Por ello, en Justicia
Penal para Adolescentes la privación de libertad es solamente una
medida de excepción y debe ser utilizada como último recurso.
Entre las sanciones que no implican privación de libertad, las más
comunes en América Latina, que están también contenidas en el
Código de la Niña, Niño y Adolescente de Bolivia (Ley Nº 548), son:
1 También llamado Sistema de Justicia Penal Juvenil
2 Vernazza, Lucía “El sistema penal juvenil en jaque” Disponible en: http://www. 	 	
sonadolescentes.org.uy/files/a_El_sistema_penal_juvenil_en_jaque%28LV%29.pdf
4
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
1)	 La libertad asistida
El artículo 327 del Código de la Niña, Niño y Adolescente define la
libertad asistida como aquella medida que consiste en otorgar la
libertad a la o el adolescente, obligándose a ésta o éste a someterse,
durante el tiempo que debiera durar la sanción, a la supervisión,
asistencia y orientación de una persona técnica, debidamente
capacitada.
2)	 La prestación de servicios a la comunidad.
De acuerdo con el artículo 326 del Código de la Niña, Niño y
Adolescente, la prestación de servicios a la comunidad consiste en la
realización de tareas concretas y gratuitas de beneficio común para la
población, en el tiempo que debiera durar la sanción penal.
Si bien estas sanciones también suelen ser denominadas “medidas”,
desdeelpuntodevistajurídico-penalsetrataefectivamentedesanciones
puesto que son impuestas por los Jueces de la Niñez y Adolescencia,
mediante sentencia condenatoria, cuando se ha comprobado la
responsabilidad de un/a adolescente en la comisión de un delito.
“La ejecución de las sanciones penales juveniles se centra en el
cumplimiento de la sanción en su doble carácter: el castigo y los
contenidos socioeducativos, los que se deberían materializar a
través de los contenidos de los programas para la ejecución; estos
programas deben dirigirse a que la persona adolescente construya su
responsabilidad (su respuesta positiva) respecto al daño causado a la
víctimaenelhechodelictivoyadquieraloselementossocioeducativos
que le permitan, a pesar del cumplimiento de una sanción, tener
mayores posibilidades de inclusión en el mercado laboral y recibir los
servicios sociales por parte del Estado que permitan el disfrute real
de sus derechos económicos sociales y culturales”.3
En ese sentido, las sanciones en Justicia Penal para Adolescentes
deben cumplir con los siguientes propósitos:
3	 DNI Costa Rica “Las Teorías o Ideologías R” Disponible en: www.orjpj.org
5
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
	Lograr que los/as adolescentes en situación de infracción se
responsabilicen por sus actos y comprendan las consecuencias
de los mismos.
	Contribuirparaquelos/asadolescentesensituacióndeinfracción
tengan mayores recursos para el desarrollo de sus capacidades a
fin de que puedan vivir en sociedad en mejores condiciones que
las que tenían en el momento de la comisión del delito.
	Promover el acercamiento de los adolescentes en situación de
infracción a sus familias y a la comunidad.
Sin embargo, no es necesario llegar a la imposición de una sanción
para cumplir los fines socioeducativos, ya que la Justicia Penal para
Adolescentes también ofrece otras opciones para resolver los casos y
lograr que el/la adolescente asuma su responsabilidad, sin necesidad
de recurrir al castigo. Para ello, el sistema recurre a los mecanismos
de la Justicia Restaurativa.
La Observación General Nº 10 emitida por el Comité de los Derechos del
Niño señala que es obligación de los Estados parte, en relación con los
niñosdequienessealegue,acuseodeclareculpablesdehaber infringido
las leyes penales, promover medidas que no supongan el recurso a
procedimientos judiciales, siempre que sea apropiado y deseable.4
Por tanto, otro componente de la Justicia Penal para Adolescentes
está referido a los mecanismos de des-judicialización de los casos y a
la aplicación del principio de oportunidad, a fin de evitar los efectos
negativos que un proceso judicial penal tiene en el desarrollo integral
de los adolescentes. A través de la figura de la remisión, los casos
pueden ser enviados, para su resolución fuera del ámbito judicial-
penal, a los mecanismos de la Justicia Restaurativa.
En Bolivia, la Justicia Restaurativa se constituye en uno de los pilares
del actual sistema penal juvenil, tal como lo establece el Código de la
Niña, Niño y Adolescente (Ley Nº 548).
4	 Observación General Nº 10 Art. 24
6
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
¿QUÉ ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
“La justicia restaurativa es una forma de justicia comunitaria que tiene
raíces en muchas prácticas ancestrales de justicia en diversas partes
del mundo” (Britto, 2010). Los orígenes de la Justicia Restaurativa,
entonces, se remontan a los inicios de la humanidad, y se encuentran
en las formas tradicionales y autóctonas de hacer justicia que
consideraban fundamentalmente a la infracción como un daño a la
comunidad, el cual debía repararse para restablecer la armonía y la
paz entre los miembros de esa comunidad y su cosmos.
“La Justicia Restaurativa ha estado presente en los distintos pueblos
originarioscomounaformaderesolucióndeconflictos.Sonenlospueblos
indígenas y aborígenes de ciertos países, como Australia, Nueva Zelanda
(el sistema de justicia Maorí), Estados Unidos y Canadá donde se habían
venido practicando ciertos modos de Justicia Restaurativa, los cuales,
se han ido adaptando al devenir de los tiempos dando lugar a ejemplos
como los Tratados de Paz y Círculos de Sentencia, tomados de la esencia
tradicional de estos pueblos nativos”5
(Domingo de la Fuente, 2008).
Desde el punto de vista jurídico, el primer programa restaurativo,
llamado en inglés Victim Offender Mediation (VOM) tuvo lugar en
Kitchener, una ciudad del sur de la provincia de Ontario, en Canadá,
y estuvo dirigido a la reconciliación, por orden judicial, entre dos
jóvenes condenados por vandalismo y sus víctimas. Aunque ambos
jóvenes tuvieron que realizar una restitución a las víctimas como una
condición para poder obtener la libertad condicional, la experiencia
implantó la percepción de que los encuentros entre víctima y
delincuente podrían ser útiles para ambas partes.6
En la actualidad, muchas legislaciones incorporan disposiciones que
permiten la aplicación de mecanismos de Justicia Restaurativa, cuyos
principios plantean la resolución de conflictos mediante la reparación
5	 Virginia Domingo de la Fuente “Justicia Restaurativa y Mediación Penal” Artículo
publicado en la revista de derecho penal. LEX NOVA Numero23/2008
6	 Disponible en http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/mediation
7
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
y la reconciliación, a través de un diálogo entre la víctima, La persona que
cometiólainfraccióny,sieselcaso,losmiembrosafectadosdelacomunidad.
“La aparición de la Justicia Restaurativa en la normatividad jurídica
de diferentes países está directamente relacionada con el avance
de corrientes de pensamiento como la Victimología, que llama la
atención sobre el excesivo interés en el victimario y el sistemático
olvido de la víctima, quien en últimas termina soportando todo
el peso de las consecuencias del delito. Sin embargo, sus orígenes
pueden ser rastreados en culturas muy antiguas, sobre todo culturas
indígenas en las que la idea de lo comunitario prevalece sobre la de
individuo. Se reconoce al ofensor como miembro de la comunidad
y su exclusión es perjudicial para los intereses y supervivencia del
grupo, así pues, el modo de resolver el delito es obligar al infractor
a reparar el daño, mantenerlo dentro de la comunidad y lograr una
restauración de la relación con la víctima” (Britto 2010)7
.
¿ESPOSIBLELAARTICULACIÓNJUSTICIAPENALPARAADOLESCENTES
- JUSTICIA RESTAURATIVA?
En el marco de la Justicia Penal para Adolescentes, también tiene que
considerarse el principio del interés superior del niño, establecido
en la Convención sobre los Derechos del Niño, para la aplicación de
los mecanismos restaurativos. En ese sentido, se puede asumir que,
por una parte, la Justicia Restaurativa posibilita la des-judicialización
de los casos evitando los efectos negativos que la represión y el
sistema penal tienen sobre los/las adolescentes, en su condición
de personas en proceso de desarrollo y formación. Por otra parte,
la Justicia Restaurativa puede contribuir eficazmente al logro de los
fines socioeducativos de la Justicia Penal para Adolescentes, ya que
ofrece la oportunidad Al/la adolescente que cometió la infracción
de asumir la responsabilidad por las consecuencias de sus actos, ser
consciente del daño causado y proponer maneras de resarcirlo. Se
trata de que el/la adolescente asuma, en palabras de Howard Zehr,
una “responsabilidad activa real”.
7	 Britto Ruíz, Diana “Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre la Experiencia de Colombia”
2010 Colección Cultura de la Paz
8
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
En cuanto las víctimas, “la Justicia Restaurativa tiene un especial
interés por aquellas necesidades de las víctimas que no son atendidas
adecuadamente por el sistema de justicia penal. Es frecuente
que las víctimas se sientan ignoradas, abandonadas e, incluso,
hasta atropelladas por los procesos judiciales”8
(Zehr, 2007). Los
programas de Justicia Restaurativa, entonces, también responden
a las necesidades de las víctimas, les permiten negociar soluciones
satisfactorias y participar en la decisión que resolverá el conflicto.
En ese sentido, la Justicia Restaurativa no es castigo, sino una forma
de resolver el conflicto derivado del delito por mecanismos diferentes
al sistema judicial-penal. “El castigo causa un daño al otro, no repara
a la víctima, y no podría ser considerado por ende como un valor,
porque los valores de la justicia restaurativa son: la no violencia, no
causar daño al otro, y la paz” (Zárate, 2013).
Por tanto, el enfoque de la Justicia Restaurativa (que busca la
reparación) resulta opuesto al enfoque del sistema penal (que busca
la sanción). “Es más apropiado pensar a la justicia restaurativa como
un modelo no legitimante del poder punitivo, porque es vital sostener
a la justicia restaurativa, que pueda funcionar sin sistema penal, sin
castigo y sin prisiones. Sin encierros. Sin jaulas para seres humanos. Y
sin jueces”9
(Zárate, 2013).
ElManualsobreProgramasdeJusticiaRestaurativa,emitidoporNaciones
Unidas, señala que los programas de justicia restaurativa se basan en el
principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente
viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad”. También
señala las premisas que fundamentan esos programas:
a) Que la respuesta al delito debe reparar tanto sea posible el daño
sufrido por la víctima.
b) Que los delincuentes lleguen a entender que su comportamiento
8	 Zehr, Howard “El pequeño libro de la Justicia Restaurativa” 2010
9	 Zárate, Horacio “Desde el abolicionismo penal: algunos conceptos sobre justicia
restaurativa” 2014
9
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
no es aceptable y que tuvo consecuencias reales para la víctima y la
comunidad.
c) Que los delincuentes pueden y deben aceptar la responsabilidad
por sus acciones.
d) Que las víctimas deben tener la oportunidad de expresar sus
necesidades y de participar en determinar la mejor manera para que
el delincuente repare los daños.
(e)Quelacomunidadtienelaresponsabilidaddecontribuirenelproceso.10
LOS MECANISMOS RESTAURATIVOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL PARA ADOLESCENTES
Considerando que la Justicia Restaurativa tiene un enfoque diferente
al de la justicia penal, en los casos de adolescentes en conflicto con la
ley resulta más apropiado hablar de mecanismos restaurativos como
opciones que tiene el sistema de Justicia Penal para Adolescentes
para la resolución de los casos y el cumplimiento de los fines
socioeducativos.
Para la aplicación de los mecanismos restaurativos, los Principios Básicos
del Uso de los Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal,
emitidos por las Naciones Unidas, establecen las siguientes definiciones:
Reparación del daño: Proceso a través del cual víctima y victimario
llegan a un acuerdo.
Programa de justicia restaurativa: Todo programa que utilice procesos
restaurativos e intente lograr resultados restaurativos.
Proceso restaurativo: Todo proceso en que la víctima, el delincuente
y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la
comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de
forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por
lo general con la ayuda de un facilitador.
10 Organización de Naciones Unidas. “Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa” 2006
10
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Resultado restaurativo: Un acuerdo alcanzado como consecuencia de
un proceso restaurativo.
En este punto, es preciso señalar que la aplicación de mecanismos
restaurativos está enmarcada en el Estado,único ente que puede asegurar
que los procedimientos cumplan con las garantías suficientes para una
resolución verdaderamente justa. Asimismo, para cumplir con el espíritu
de la Justicia Restaurativa, que da el protagonismo a las partes para que
resuelvan el conflicto buscando la reparación y no el castigo, es necesario
que los casos de adolescentes en conflicto con la ley puedan ser derivados
a un mecanismo restaurativo en las primeras etapas del procedimiento.
En la etapa inicial, el papel del Fiscal es esencial para la derivación de los
casos a un programa restaurativo. Esto es así considerado en el Manual
sobreProgramasdeJusticiaRestaurativaemitidoporlasNacionesUnidas,y
tambiénelCódigodelaNiña,NiñoyAdolescenteactualmenteenvigencia.
El artículo 296 del Código establece que concluida la investigación, la o el
Fiscal podrá requerir la aplicación de la remisión del caso acompañada
de mecanismos de Justicia Restaurativa, o una salida alternativa también
acompañada de mecanismos de Justicia Restaurativa.
“EsnecesarialarevitalizacióndelpapeldelasFiscalíasdentrodeunsistema
acusatorio, con roles definidos, un protagonismo inicial y el apoyo técnico
adecuadoparaelabordajedelassituaciones.Paraello,esnecesariocontar
confiscalesespecializadosyconlaexistenciadeequiposmultidisciplinarios,
que desde el inicio del caso permitan una rápida intervención para
garantizar al adolescente el respeto de sus derechos y la adopción de las
medidas necesarias acorde a las circunstancias… En la medida en que la
funcióndelasFiscalíassejerarquiceyseasumacomopartedelprocesoun
protagonismoconenfoquedederechos,contemplandoelinteréssuperior
del niño y los derechos de la víctima, se abrirán posibilidades reales para
lograr una composición extrajudicial del conflicto”11
(DNI Américas, 2009).
En esta línea, revitalizar y jerarquizar el papel de las Fiscalías implica
obligaciones al Estado, tanto en la decisión política de llevar adelante
una reforma que optimice el trabajo del Ministerio Público como en la
11	 DNI Américas “Justicia Penal para Adolescentes y Justicia Restaurativa: 	 	
Experiencias en la aplicación del enfoque socioeducativo” 2009
11
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
asignación de los recursos económicos que correspondan. Por ello, el
cumplimiento de las nuevas disposiciones del Código de la Niña, Niño y
Adolescente requiere no solamente dotar al Ministerio Público de mayor
número de fiscales, condiciones adecuadas de trabajo y la requerida
especializaciónenJusticiaPenalparaAdolescentes,sinotambiénrequiere
que los Fiscales especializados cuenten con el apoyo de equipos técnicos
multidisciplinarios. “La instancia previa a la intervención judicial, donde
actúa el Fiscal, es donde la participación de los equipos técnicos resulta
determinante para el asesoramiento y la elaboración de propuestas
que permitan responder a la situación del adolescente, de la víctima
y proponer medidas tendientes a resolver el conflicto generado por el
delito, sin pasar por un proceso judicial” (DNI Américas, 2009).
CONDICIONESPARALAAPLICACIÓNDELOSMECANISMOSRESTAURATIVOS
De acuerdo con el Manual de Naciones Unidas sobre Programas
de Justicia Restaurativa, la participación de las partes es esencial al
proceso y enfatiza la construcción de relaciones y reconciliaciones así
como el desarrollo de acuerdos en torno a un resultado deseado por
las víctimas y los delincuentes.
Fundamentalmente, la participación de las partes requiere de las
siguientes condiciones:
•	 La existencia de pruebas fehacientes o elementos de convicción que
permitan inferir que el/la adolescente ha cometido el delito.
•	 La voluntad de la víctima así como del/a adolescente infractor/a.
•	 La no existencia de desbalances que puedan poner a una de las
partes en desventaja durante el proceso restaurativo.
Nadiepuederepararundañoquenohacausado.Porello,laObservación
General Nº 10 señala que “la remisión de casos (es decir, medidas para
tratar a los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes o a
quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, sin
recurrir a procedimientos judiciales) sólo deberá utilizarse cuando se
disponga de pruebas fehacientes de que el niño ha cometido el delito
del que se le acusa, de que ha admitido libre y voluntariamente su
12
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
responsabilidad, de que no se ha ejercido intimidación o presión sobre
él para obtener esa admisión y, por último, de que la admisión no se
utilizará contra él en ningún procedimiento legal ulterior”12
.
Encontrar pruebas de que el/la adolescente ha cometido el delito que
se le imputa solo es posible en el marco de una investigación llevada
a cabo por el Ministerio Público y la Policía, con la utilización de las
técnicas y disciplinas de las ciencias forenses. Por esa razón, el caso
debe ingresar al sistema penal, que cuenta con los recursos para esa
investigación, antes de ser remitido a un mecanismo restaurativo.
La participación de la víctima también debe ser enteramente
voluntaria. En algunos casos, puede ser necesario un proceso de
preparación antes del encuentro de la víctima y el infractor, y también
es importante la definición sobre el tipo de delitos en los cuales es
posible y preferible una resolución restaurativa.
Sobre los desbalances de poder entre la víctima y el infractor, que
pueden referirse a disparidades culturales educativas, de edad,
factores étnicos u otro tipo de desigualdades, es necesario que estos
desequilibrios de poder sean tomados en cuenta, antes de iniciarse
el proceso restaurativo, para que el mismo se inicie en las mejores
condiciones de equidad posibles.
En esa línea, los Principios Básicos del Uso de los Programas de Justicia
Restaurativa en Materia Penal señalan que los programas restaurativos
deben asegurar las siguientes garantías procesales fundamentales:
a) Sujetos a las leyes nacionales, la víctima y la persona que cometió
el delito deben tener el derecho de consultar con un consejero legal
relacionado con el proceso restaurativo y cuando sea necesario, a la
traducción y/o interpretación. Las personas menores de edad deberán,
adicionalmente, tener el derecho de ayuda de un padre o responsable.
b) Antes de acordar participar en procesos restaurativos, las partes
deberán estar completamente informadas sobre sus derechos, la
naturaleza del proceso y las posibles consecuencias de su decisión.
12	 Observación General Nº 10
13
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
c) Ni la víctima ni la persona que cometió el delito deberán ser
forzados o inducidos por medio de medios injustos a participar en
procesos restaurativos o aceptar resultados restaurativos.
LOS MECANISMOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
La Justicia Restaurativa aporta distintos mecanismos dirigidos al
diálogo, la conciliación y la reparación. Entre los más comunes se
encuentran la mediación, la conciliación y los círculos restaurativos.
La mediación permite el acercamiento entre las partes, con la ayuda
de un tercero neutral, para que ambas lleguen a un entendimiento que
permita superar el conflicto, haciendo posible una reparación del daño,
yaseamaterialosimbólica.“Sepidealavíctimaquecuentealofensorlos
efectos físicos, emocionales y financieros que le ocasionó la agresión; se
escucha al ofensor sobre las causas de su comportamiento; y finalmente
se busca un acuerdo de reparación” (Britto, 2010)13
. El tercero neutral es
un mediador o mediadora que no tiene ningún poder de decisión, solo
facilita el proceso, y usualmente se reúne previamente con ambas partes
por separado para ayudarlas a prepararse para el encuentro. “El rol del
mediador o mediadora consiste en facilitar la interacción entre víctima y
victimario, procurando que cada uno asume un rol activo para alcanzar
un resultado que sea percibido como justo por ambos” (Britto, 2010)14
.
La conciliación es un procedimiento similar a la mediación, pero en
el cual el conciliador tiene un rol más activo ya que puede proponer
fórmulas de arreglo para que las partes las consideren y decidan
aceptarlas o no. Esto significa que las partes adquieren menor
protagonismo y no elaboran por sí mismas la solución, sino que
siguen las propuestas del conciliador. En algunos casos, la conciliación
se realiza ante el juez.
Los círculos tienen diferentes modalidades, aunque en todas
constituyen un espacio de encuentro entre la víctima y el ofensor,
involucrando también a la comunidad en el proceso de toma de
decisiones. Los miembros de la comunidad que participan pueden ser
13	 Britto Ruíz, Diana “Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre la Experiencia de Colombia”
2010 Colección Cultura de la Paz
14	 Britto, ob.cit.
14
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
los familiares de ambas partes, los representantes de la comunidad,
los funcionarios del sistema de justicia o del servicio social, e incluso
otras personas interesadas. Todos tienen el derecho a expresarse,
usualmente siguiendo un ritual específico que consiste en ir pasando
un objeto que concede la palabra a quien lo recibe. “Como la
comunidad está involucrada, las discusiones realizadas en los círculos
generalmente son más abarcadoras en cuanto a su contenido en
comparación con las de otros modelos de Justicia Restaurativa. Los
participantespuedenhablardelassituacionesqueestánengendrando
el crimen dentro de la comunidad, la necesidad de apoyo que tienen
las víctimas y los ofensores, las obligaciones que la comunidad pueda
tener, las normas comunitarias y otros asuntos relacionados con la
comunidad” (Zehr, 2007)15
.
El Código de la Niña, Niño y Adolescente de Bolivia incorpora los
tres mecanismos señalados, definiendo su contenido y alcance de la
siguiente manera:
El artículo 319 del Código señala que la mediación es el procedimiento
medianteelcualunapersonatécnicaespecializadaquenotienefacultad
de decisión, busca acercar a las partes para establecer un diálogo y
comunicación voluntaria sobre el hecho que originó el conflicto penal,
y posibilita que la reparación tenga un carácter restaurativo, más allá de
la compensación de los daños y de los perjuicios.
Elartículo320señalaqueloscírculosrestaurativosprocuranlaparticipación
yelacercamientodelaspartes,asícomodelafamiliaylacomunidad,para
restablecer los vínculos afectados por la comisión del delito.
La conciliación, que se encuentra establecida en el Código como una
salida alternativa, es descrita en el artículo 301 de la siguiente manera:
La conciliación es la salida alternativa al proceso, a través de la cual se
soluciona el conflicto, que puede realizarse hasta antes de pronunciarse
la sentencia. A fin de promover la conciliación, la Jueza, el Juez, la o el
Fiscal deberán convocar a una audiencia con la presencia de la persona
adolescente con responsabilidad penal, su madre, padre, guardadora
15	 Zehr, Howard “El pequeño libro de la Justicia Restaurativa” 2010
15
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
o guardador, tutora o tutor, la víctima o su representante legal, la
abogada o el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin
la presencia de la abogada o el abogado particular de las partes. El acta
de conciliación contemplará las obligaciones establecidas y, en su caso,
el plazo para su cumplimiento, mediante el cual se plantee reparar el
daño causado a la víctima en su integralidad, para lo que la Jueza o
el Juez dispondrá el acompañamiento de los mecanismos de justicia
restaurativa, los cuales tendrán una duración máxima de seis meses.
Estando legalmente establecidas las formas y los mecanismos de tipo
restaurativo a través del Código de la Niña, Niño y Adolescente, para
su efectiva implementación y sostenibilidad se puede recurrir a las
pautas que ofrece el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa,
emitido por Naciones Unidas:
•	 Una metodología estratégica para su implementación.
•	 El diseño del programa y la planeación de su implementación.
•	 Atención a la necesidad de legislación
•	 Provisiones legislativas y declaraciones de políticas.
•	 Liderazgo,organizaciónyestructuradelprogramarestaurativo.
•	 Asegurarelapoyodelasinstitucionesjudicialesdelsistemapenal.
•	 Movilizar a la comunidad para su participación en estas nuevas
formas de resolución de conflictos.
Estospasos,yotrosfactoresdescritosenelManual,estánvinculadoscon
el logro de una implementación exitosa de los programas restaurativos.
CONCLUSIONES
Asumiendo los principios de la doctrina de la protección integral y
especialmente los artículos 37 y 40 de la Convención de los Derechos
del Niño, la centralidad en un sistema penal juvenil la deben tener los
recursosparalades-judicializacióndeloscasosylaaplicacióndelprincipio
de oportunidad, así como la diversidad de sanciones no privativas de
libertad en el caso de que el proceso concluya en una sanción.
Enestemarco,esimportantelaconsideracióndelosmecanismosdela
Justicia Restaurativa para lograr los fines socioeducativos del sistema
16
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
penal juvenil y la asunción de responsabilidad por parte de los/las
adolescentes en conflicto la ley, en el marco de enfoque de derechos,
y estimulando formas pedagógicas de resolver los conflictos.
LaJusticiaRestaurativa,quebuscalareparaciónynoelcastigo,tieneun
enfoque diferente al sistema de Justicia Penal para Adolescentes, que
tiene una naturaleza penal aunque sus fines son socioeducativos. Por
eso, es importante distinguir los mecanismos de Justicia Restaurativa
de las sanciones que son parte de la Justicia Penal para Adolescentes,
como la libertad asistida y la prestación de servicios a la comunidad.
Ambas son sanciones socioeducativas que no implican privación de
libertad pero que se imponen por un juez al final del proceso judicial
cuando se ha encontrado al adolescente responsable por el delito.
En cambio, la Justicia Restaurativa se aplica fuera del ámbito penal,
implica dejar el enfoque punitivo y enfocarse en la reparación.
La Justicia Restaurativa, al tratar con dignidad a la persona infractora
y ofrecerle mediante una salida socioeducativa una oportunidad de
reconducirse, puede evitar en cierta medida la Reincidencia de la
persona que cometió la infracción que dentro el enfoque punitivo
retribucionista se presenta con bastante frecuencia. Por otra parte,
la utilización de los mecanismos de la Justicia Restaurativa puede
contribuir a descongestionar el sistema penal para adolescentes, al
des-judicializar los procesos y posibilitar que los procesos judiciales se
desarrollen en casos verdaderamente graves.
Sin embargo, no debería asumirse a la Justicia Restaurativa como la
panacea o la solución a la crisis del sistema penal. Los mecanismos,
recursos y modelos de la Justicia Restaurativa están en proceso de
evolución y desarrollo en los diferentes países del mundo. Para que
cualquier mecanismo restaurativo que se aplique cumpla con los
fines de reparación y reconciliación, debe estar enmarcado fielmente
en el espíritu y propósito que lo inspiró. Si no es así, se corre el riesgo
de aplicar procesos denominados restaurativos sin necesariamente
lograr resultados restaurativos.
Ese es el desafío actual, para asumirlo se requiere además un proceso
de seguimiento, monitoreo y evaluación periódica a cada mecanismo
restaurativo implementado.
Justicia restaurativa en el sistema penal juvenil

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Justicia restaurativa en el sistema penal juvenil

  • 1.
  • 2.
  • 3. 1 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES LOS MECANISMOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
  • 4. 2 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES INDICE EL SISTEMA ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES ¿QUE ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA? ¿ES POSIBLE LA ARTICULACIÓN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES - JUSTICIA RESTAURATIVA? LOS MECANISMOS RESTAURATIVOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS RESTAURATIVOS LOS MECANISMOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA EL SISTEMA ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PENAL EL 3 6 7 9 11 13 16 18
  • 5. 3 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES SISTEMA ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES1 La Justicia Penal para Adolescentes, que trata los casos de delitos cometidos por personas menores de 18 años, tiene un fin esencialmente socioeducativo, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y otros estándares internacionales. Por ello, un sistema de Justicia Penal para Adolescentes debe ser un sistema de justicia especializado y diferenciado del sistema penal de adultos, y las sanciones a adoptarse deben ser de tipo socioeducativo, en función de los sujetos: adolescentes que se encuentran en pleno proceso de crecimiento y desarrollo biopsicosocial. Las diferentes normas legales sobre Justicia Penal para Adolescentes vigentes en América Latina expresan una conceptualización de esos finessocioeducativos,encorrelaciónconlaaplicacióndelassanciones penales dirigidas a adolescentes. Es decir que si, finalizado el proceso judicial, el juez debe imponer una sanción habiéndose comprobado la responsabilidad del adolescenteen el delito,las sanciones preferentes son aquellas no privativas de libertad ya que permiten, más que la privación de libertad, lograr los fines socioeducativos de la Justicia Penal para Adolescentes. “La adolescencia es el período de afirmación de la identidad, y por tanto son particularmente dañinos los efectos que la prisión puede causar en el desarrollo inmediato y futuro de los adolescentes. Lejos de “resocializar”, el encierro desde corta edad implica socializarse en la violencia, adquirir códigos propios de la cultura carcelaria, y aumentar el desarraigo comunitario y familiar”2 . Por ello, en Justicia Penal para Adolescentes la privación de libertad es solamente una medida de excepción y debe ser utilizada como último recurso. Entre las sanciones que no implican privación de libertad, las más comunes en América Latina, que están también contenidas en el Código de la Niña, Niño y Adolescente de Bolivia (Ley Nº 548), son: 1 También llamado Sistema de Justicia Penal Juvenil 2 Vernazza, Lucía “El sistema penal juvenil en jaque” Disponible en: http://www. sonadolescentes.org.uy/files/a_El_sistema_penal_juvenil_en_jaque%28LV%29.pdf
  • 6. 4 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES 1) La libertad asistida El artículo 327 del Código de la Niña, Niño y Adolescente define la libertad asistida como aquella medida que consiste en otorgar la libertad a la o el adolescente, obligándose a ésta o éste a someterse, durante el tiempo que debiera durar la sanción, a la supervisión, asistencia y orientación de una persona técnica, debidamente capacitada. 2) La prestación de servicios a la comunidad. De acuerdo con el artículo 326 del Código de la Niña, Niño y Adolescente, la prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas concretas y gratuitas de beneficio común para la población, en el tiempo que debiera durar la sanción penal. Si bien estas sanciones también suelen ser denominadas “medidas”, desdeelpuntodevistajurídico-penalsetrataefectivamentedesanciones puesto que son impuestas por los Jueces de la Niñez y Adolescencia, mediante sentencia condenatoria, cuando se ha comprobado la responsabilidad de un/a adolescente en la comisión de un delito. “La ejecución de las sanciones penales juveniles se centra en el cumplimiento de la sanción en su doble carácter: el castigo y los contenidos socioeducativos, los que se deberían materializar a través de los contenidos de los programas para la ejecución; estos programas deben dirigirse a que la persona adolescente construya su responsabilidad (su respuesta positiva) respecto al daño causado a la víctimaenelhechodelictivoyadquieraloselementossocioeducativos que le permitan, a pesar del cumplimiento de una sanción, tener mayores posibilidades de inclusión en el mercado laboral y recibir los servicios sociales por parte del Estado que permitan el disfrute real de sus derechos económicos sociales y culturales”.3 En ese sentido, las sanciones en Justicia Penal para Adolescentes deben cumplir con los siguientes propósitos: 3 DNI Costa Rica “Las Teorías o Ideologías R” Disponible en: www.orjpj.org
  • 7. 5 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES  Lograr que los/as adolescentes en situación de infracción se responsabilicen por sus actos y comprendan las consecuencias de los mismos.  Contribuirparaquelos/asadolescentesensituacióndeinfracción tengan mayores recursos para el desarrollo de sus capacidades a fin de que puedan vivir en sociedad en mejores condiciones que las que tenían en el momento de la comisión del delito.  Promover el acercamiento de los adolescentes en situación de infracción a sus familias y a la comunidad. Sin embargo, no es necesario llegar a la imposición de una sanción para cumplir los fines socioeducativos, ya que la Justicia Penal para Adolescentes también ofrece otras opciones para resolver los casos y lograr que el/la adolescente asuma su responsabilidad, sin necesidad de recurrir al castigo. Para ello, el sistema recurre a los mecanismos de la Justicia Restaurativa. La Observación General Nº 10 emitida por el Comité de los Derechos del Niño señala que es obligación de los Estados parte, en relación con los niñosdequienessealegue,acuseodeclareculpablesdehaber infringido las leyes penales, promover medidas que no supongan el recurso a procedimientos judiciales, siempre que sea apropiado y deseable.4 Por tanto, otro componente de la Justicia Penal para Adolescentes está referido a los mecanismos de des-judicialización de los casos y a la aplicación del principio de oportunidad, a fin de evitar los efectos negativos que un proceso judicial penal tiene en el desarrollo integral de los adolescentes. A través de la figura de la remisión, los casos pueden ser enviados, para su resolución fuera del ámbito judicial- penal, a los mecanismos de la Justicia Restaurativa. En Bolivia, la Justicia Restaurativa se constituye en uno de los pilares del actual sistema penal juvenil, tal como lo establece el Código de la Niña, Niño y Adolescente (Ley Nº 548). 4 Observación General Nº 10 Art. 24
  • 8. 6 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES ¿QUÉ ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA? “La justicia restaurativa es una forma de justicia comunitaria que tiene raíces en muchas prácticas ancestrales de justicia en diversas partes del mundo” (Britto, 2010). Los orígenes de la Justicia Restaurativa, entonces, se remontan a los inicios de la humanidad, y se encuentran en las formas tradicionales y autóctonas de hacer justicia que consideraban fundamentalmente a la infracción como un daño a la comunidad, el cual debía repararse para restablecer la armonía y la paz entre los miembros de esa comunidad y su cosmos. “La Justicia Restaurativa ha estado presente en los distintos pueblos originarioscomounaformaderesolucióndeconflictos.Sonenlospueblos indígenas y aborígenes de ciertos países, como Australia, Nueva Zelanda (el sistema de justicia Maorí), Estados Unidos y Canadá donde se habían venido practicando ciertos modos de Justicia Restaurativa, los cuales, se han ido adaptando al devenir de los tiempos dando lugar a ejemplos como los Tratados de Paz y Círculos de Sentencia, tomados de la esencia tradicional de estos pueblos nativos”5 (Domingo de la Fuente, 2008). Desde el punto de vista jurídico, el primer programa restaurativo, llamado en inglés Victim Offender Mediation (VOM) tuvo lugar en Kitchener, una ciudad del sur de la provincia de Ontario, en Canadá, y estuvo dirigido a la reconciliación, por orden judicial, entre dos jóvenes condenados por vandalismo y sus víctimas. Aunque ambos jóvenes tuvieron que realizar una restitución a las víctimas como una condición para poder obtener la libertad condicional, la experiencia implantó la percepción de que los encuentros entre víctima y delincuente podrían ser útiles para ambas partes.6 En la actualidad, muchas legislaciones incorporan disposiciones que permiten la aplicación de mecanismos de Justicia Restaurativa, cuyos principios plantean la resolución de conflictos mediante la reparación 5 Virginia Domingo de la Fuente “Justicia Restaurativa y Mediación Penal” Artículo publicado en la revista de derecho penal. LEX NOVA Numero23/2008 6 Disponible en http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/mediation
  • 9. 7 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES y la reconciliación, a través de un diálogo entre la víctima, La persona que cometiólainfraccióny,sieselcaso,losmiembrosafectadosdelacomunidad. “La aparición de la Justicia Restaurativa en la normatividad jurídica de diferentes países está directamente relacionada con el avance de corrientes de pensamiento como la Victimología, que llama la atención sobre el excesivo interés en el victimario y el sistemático olvido de la víctima, quien en últimas termina soportando todo el peso de las consecuencias del delito. Sin embargo, sus orígenes pueden ser rastreados en culturas muy antiguas, sobre todo culturas indígenas en las que la idea de lo comunitario prevalece sobre la de individuo. Se reconoce al ofensor como miembro de la comunidad y su exclusión es perjudicial para los intereses y supervivencia del grupo, así pues, el modo de resolver el delito es obligar al infractor a reparar el daño, mantenerlo dentro de la comunidad y lograr una restauración de la relación con la víctima” (Britto 2010)7 . ¿ESPOSIBLELAARTICULACIÓNJUSTICIAPENALPARAADOLESCENTES - JUSTICIA RESTAURATIVA? En el marco de la Justicia Penal para Adolescentes, también tiene que considerarse el principio del interés superior del niño, establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, para la aplicación de los mecanismos restaurativos. En ese sentido, se puede asumir que, por una parte, la Justicia Restaurativa posibilita la des-judicialización de los casos evitando los efectos negativos que la represión y el sistema penal tienen sobre los/las adolescentes, en su condición de personas en proceso de desarrollo y formación. Por otra parte, la Justicia Restaurativa puede contribuir eficazmente al logro de los fines socioeducativos de la Justicia Penal para Adolescentes, ya que ofrece la oportunidad Al/la adolescente que cometió la infracción de asumir la responsabilidad por las consecuencias de sus actos, ser consciente del daño causado y proponer maneras de resarcirlo. Se trata de que el/la adolescente asuma, en palabras de Howard Zehr, una “responsabilidad activa real”. 7 Britto Ruíz, Diana “Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre la Experiencia de Colombia” 2010 Colección Cultura de la Paz
  • 10. 8 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES En cuanto las víctimas, “la Justicia Restaurativa tiene un especial interés por aquellas necesidades de las víctimas que no son atendidas adecuadamente por el sistema de justicia penal. Es frecuente que las víctimas se sientan ignoradas, abandonadas e, incluso, hasta atropelladas por los procesos judiciales”8 (Zehr, 2007). Los programas de Justicia Restaurativa, entonces, también responden a las necesidades de las víctimas, les permiten negociar soluciones satisfactorias y participar en la decisión que resolverá el conflicto. En ese sentido, la Justicia Restaurativa no es castigo, sino una forma de resolver el conflicto derivado del delito por mecanismos diferentes al sistema judicial-penal. “El castigo causa un daño al otro, no repara a la víctima, y no podría ser considerado por ende como un valor, porque los valores de la justicia restaurativa son: la no violencia, no causar daño al otro, y la paz” (Zárate, 2013). Por tanto, el enfoque de la Justicia Restaurativa (que busca la reparación) resulta opuesto al enfoque del sistema penal (que busca la sanción). “Es más apropiado pensar a la justicia restaurativa como un modelo no legitimante del poder punitivo, porque es vital sostener a la justicia restaurativa, que pueda funcionar sin sistema penal, sin castigo y sin prisiones. Sin encierros. Sin jaulas para seres humanos. Y sin jueces”9 (Zárate, 2013). ElManualsobreProgramasdeJusticiaRestaurativa,emitidoporNaciones Unidas, señala que los programas de justicia restaurativa se basan en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad”. También señala las premisas que fundamentan esos programas: a) Que la respuesta al delito debe reparar tanto sea posible el daño sufrido por la víctima. b) Que los delincuentes lleguen a entender que su comportamiento 8 Zehr, Howard “El pequeño libro de la Justicia Restaurativa” 2010 9 Zárate, Horacio “Desde el abolicionismo penal: algunos conceptos sobre justicia restaurativa” 2014
  • 11. 9 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES no es aceptable y que tuvo consecuencias reales para la víctima y la comunidad. c) Que los delincuentes pueden y deben aceptar la responsabilidad por sus acciones. d) Que las víctimas deben tener la oportunidad de expresar sus necesidades y de participar en determinar la mejor manera para que el delincuente repare los daños. (e)Quelacomunidadtienelaresponsabilidaddecontribuirenelproceso.10 LOS MECANISMOS RESTAURATIVOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Considerando que la Justicia Restaurativa tiene un enfoque diferente al de la justicia penal, en los casos de adolescentes en conflicto con la ley resulta más apropiado hablar de mecanismos restaurativos como opciones que tiene el sistema de Justicia Penal para Adolescentes para la resolución de los casos y el cumplimiento de los fines socioeducativos. Para la aplicación de los mecanismos restaurativos, los Principios Básicos del Uso de los Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal, emitidos por las Naciones Unidas, establecen las siguientes definiciones: Reparación del daño: Proceso a través del cual víctima y victimario llegan a un acuerdo. Programa de justicia restaurativa: Todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos. Proceso restaurativo: Todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. 10 Organización de Naciones Unidas. “Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa” 2006
  • 12. 10 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Resultado restaurativo: Un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. En este punto, es preciso señalar que la aplicación de mecanismos restaurativos está enmarcada en el Estado,único ente que puede asegurar que los procedimientos cumplan con las garantías suficientes para una resolución verdaderamente justa. Asimismo, para cumplir con el espíritu de la Justicia Restaurativa, que da el protagonismo a las partes para que resuelvan el conflicto buscando la reparación y no el castigo, es necesario que los casos de adolescentes en conflicto con la ley puedan ser derivados a un mecanismo restaurativo en las primeras etapas del procedimiento. En la etapa inicial, el papel del Fiscal es esencial para la derivación de los casos a un programa restaurativo. Esto es así considerado en el Manual sobreProgramasdeJusticiaRestaurativaemitidoporlasNacionesUnidas,y tambiénelCódigodelaNiña,NiñoyAdolescenteactualmenteenvigencia. El artículo 296 del Código establece que concluida la investigación, la o el Fiscal podrá requerir la aplicación de la remisión del caso acompañada de mecanismos de Justicia Restaurativa, o una salida alternativa también acompañada de mecanismos de Justicia Restaurativa. “EsnecesarialarevitalizacióndelpapeldelasFiscalíasdentrodeunsistema acusatorio, con roles definidos, un protagonismo inicial y el apoyo técnico adecuadoparaelabordajedelassituaciones.Paraello,esnecesariocontar confiscalesespecializadosyconlaexistenciadeequiposmultidisciplinarios, que desde el inicio del caso permitan una rápida intervención para garantizar al adolescente el respeto de sus derechos y la adopción de las medidas necesarias acorde a las circunstancias… En la medida en que la funcióndelasFiscalíassejerarquiceyseasumacomopartedelprocesoun protagonismoconenfoquedederechos,contemplandoelinteréssuperior del niño y los derechos de la víctima, se abrirán posibilidades reales para lograr una composición extrajudicial del conflicto”11 (DNI Américas, 2009). En esta línea, revitalizar y jerarquizar el papel de las Fiscalías implica obligaciones al Estado, tanto en la decisión política de llevar adelante una reforma que optimice el trabajo del Ministerio Público como en la 11 DNI Américas “Justicia Penal para Adolescentes y Justicia Restaurativa: Experiencias en la aplicación del enfoque socioeducativo” 2009
  • 13. 11 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES asignación de los recursos económicos que correspondan. Por ello, el cumplimiento de las nuevas disposiciones del Código de la Niña, Niño y Adolescente requiere no solamente dotar al Ministerio Público de mayor número de fiscales, condiciones adecuadas de trabajo y la requerida especializaciónenJusticiaPenalparaAdolescentes,sinotambiénrequiere que los Fiscales especializados cuenten con el apoyo de equipos técnicos multidisciplinarios. “La instancia previa a la intervención judicial, donde actúa el Fiscal, es donde la participación de los equipos técnicos resulta determinante para el asesoramiento y la elaboración de propuestas que permitan responder a la situación del adolescente, de la víctima y proponer medidas tendientes a resolver el conflicto generado por el delito, sin pasar por un proceso judicial” (DNI Américas, 2009). CONDICIONESPARALAAPLICACIÓNDELOSMECANISMOSRESTAURATIVOS De acuerdo con el Manual de Naciones Unidas sobre Programas de Justicia Restaurativa, la participación de las partes es esencial al proceso y enfatiza la construcción de relaciones y reconciliaciones así como el desarrollo de acuerdos en torno a un resultado deseado por las víctimas y los delincuentes. Fundamentalmente, la participación de las partes requiere de las siguientes condiciones: • La existencia de pruebas fehacientes o elementos de convicción que permitan inferir que el/la adolescente ha cometido el delito. • La voluntad de la víctima así como del/a adolescente infractor/a. • La no existencia de desbalances que puedan poner a una de las partes en desventaja durante el proceso restaurativo. Nadiepuederepararundañoquenohacausado.Porello,laObservación General Nº 10 señala que “la remisión de casos (es decir, medidas para tratar a los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, sin recurrir a procedimientos judiciales) sólo deberá utilizarse cuando se disponga de pruebas fehacientes de que el niño ha cometido el delito del que se le acusa, de que ha admitido libre y voluntariamente su
  • 14. 12 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES responsabilidad, de que no se ha ejercido intimidación o presión sobre él para obtener esa admisión y, por último, de que la admisión no se utilizará contra él en ningún procedimiento legal ulterior”12 . Encontrar pruebas de que el/la adolescente ha cometido el delito que se le imputa solo es posible en el marco de una investigación llevada a cabo por el Ministerio Público y la Policía, con la utilización de las técnicas y disciplinas de las ciencias forenses. Por esa razón, el caso debe ingresar al sistema penal, que cuenta con los recursos para esa investigación, antes de ser remitido a un mecanismo restaurativo. La participación de la víctima también debe ser enteramente voluntaria. En algunos casos, puede ser necesario un proceso de preparación antes del encuentro de la víctima y el infractor, y también es importante la definición sobre el tipo de delitos en los cuales es posible y preferible una resolución restaurativa. Sobre los desbalances de poder entre la víctima y el infractor, que pueden referirse a disparidades culturales educativas, de edad, factores étnicos u otro tipo de desigualdades, es necesario que estos desequilibrios de poder sean tomados en cuenta, antes de iniciarse el proceso restaurativo, para que el mismo se inicie en las mejores condiciones de equidad posibles. En esa línea, los Principios Básicos del Uso de los Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal señalan que los programas restaurativos deben asegurar las siguientes garantías procesales fundamentales: a) Sujetos a las leyes nacionales, la víctima y la persona que cometió el delito deben tener el derecho de consultar con un consejero legal relacionado con el proceso restaurativo y cuando sea necesario, a la traducción y/o interpretación. Las personas menores de edad deberán, adicionalmente, tener el derecho de ayuda de un padre o responsable. b) Antes de acordar participar en procesos restaurativos, las partes deberán estar completamente informadas sobre sus derechos, la naturaleza del proceso y las posibles consecuencias de su decisión. 12 Observación General Nº 10
  • 15. 13 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES c) Ni la víctima ni la persona que cometió el delito deberán ser forzados o inducidos por medio de medios injustos a participar en procesos restaurativos o aceptar resultados restaurativos. LOS MECANISMOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA La Justicia Restaurativa aporta distintos mecanismos dirigidos al diálogo, la conciliación y la reparación. Entre los más comunes se encuentran la mediación, la conciliación y los círculos restaurativos. La mediación permite el acercamiento entre las partes, con la ayuda de un tercero neutral, para que ambas lleguen a un entendimiento que permita superar el conflicto, haciendo posible una reparación del daño, yaseamaterialosimbólica.“Sepidealavíctimaquecuentealofensorlos efectos físicos, emocionales y financieros que le ocasionó la agresión; se escucha al ofensor sobre las causas de su comportamiento; y finalmente se busca un acuerdo de reparación” (Britto, 2010)13 . El tercero neutral es un mediador o mediadora que no tiene ningún poder de decisión, solo facilita el proceso, y usualmente se reúne previamente con ambas partes por separado para ayudarlas a prepararse para el encuentro. “El rol del mediador o mediadora consiste en facilitar la interacción entre víctima y victimario, procurando que cada uno asume un rol activo para alcanzar un resultado que sea percibido como justo por ambos” (Britto, 2010)14 . La conciliación es un procedimiento similar a la mediación, pero en el cual el conciliador tiene un rol más activo ya que puede proponer fórmulas de arreglo para que las partes las consideren y decidan aceptarlas o no. Esto significa que las partes adquieren menor protagonismo y no elaboran por sí mismas la solución, sino que siguen las propuestas del conciliador. En algunos casos, la conciliación se realiza ante el juez. Los círculos tienen diferentes modalidades, aunque en todas constituyen un espacio de encuentro entre la víctima y el ofensor, involucrando también a la comunidad en el proceso de toma de decisiones. Los miembros de la comunidad que participan pueden ser 13 Britto Ruíz, Diana “Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre la Experiencia de Colombia” 2010 Colección Cultura de la Paz 14 Britto, ob.cit.
  • 16. 14 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES los familiares de ambas partes, los representantes de la comunidad, los funcionarios del sistema de justicia o del servicio social, e incluso otras personas interesadas. Todos tienen el derecho a expresarse, usualmente siguiendo un ritual específico que consiste en ir pasando un objeto que concede la palabra a quien lo recibe. “Como la comunidad está involucrada, las discusiones realizadas en los círculos generalmente son más abarcadoras en cuanto a su contenido en comparación con las de otros modelos de Justicia Restaurativa. Los participantespuedenhablardelassituacionesqueestánengendrando el crimen dentro de la comunidad, la necesidad de apoyo que tienen las víctimas y los ofensores, las obligaciones que la comunidad pueda tener, las normas comunitarias y otros asuntos relacionados con la comunidad” (Zehr, 2007)15 . El Código de la Niña, Niño y Adolescente de Bolivia incorpora los tres mecanismos señalados, definiendo su contenido y alcance de la siguiente manera: El artículo 319 del Código señala que la mediación es el procedimiento medianteelcualunapersonatécnicaespecializadaquenotienefacultad de decisión, busca acercar a las partes para establecer un diálogo y comunicación voluntaria sobre el hecho que originó el conflicto penal, y posibilita que la reparación tenga un carácter restaurativo, más allá de la compensación de los daños y de los perjuicios. Elartículo320señalaqueloscírculosrestaurativosprocuranlaparticipación yelacercamientodelaspartes,asícomodelafamiliaylacomunidad,para restablecer los vínculos afectados por la comisión del delito. La conciliación, que se encuentra establecida en el Código como una salida alternativa, es descrita en el artículo 301 de la siguiente manera: La conciliación es la salida alternativa al proceso, a través de la cual se soluciona el conflicto, que puede realizarse hasta antes de pronunciarse la sentencia. A fin de promover la conciliación, la Jueza, el Juez, la o el Fiscal deberán convocar a una audiencia con la presencia de la persona adolescente con responsabilidad penal, su madre, padre, guardadora 15 Zehr, Howard “El pequeño libro de la Justicia Restaurativa” 2010
  • 17. 15 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES o guardador, tutora o tutor, la víctima o su representante legal, la abogada o el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin la presencia de la abogada o el abogado particular de las partes. El acta de conciliación contemplará las obligaciones establecidas y, en su caso, el plazo para su cumplimiento, mediante el cual se plantee reparar el daño causado a la víctima en su integralidad, para lo que la Jueza o el Juez dispondrá el acompañamiento de los mecanismos de justicia restaurativa, los cuales tendrán una duración máxima de seis meses. Estando legalmente establecidas las formas y los mecanismos de tipo restaurativo a través del Código de la Niña, Niño y Adolescente, para su efectiva implementación y sostenibilidad se puede recurrir a las pautas que ofrece el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, emitido por Naciones Unidas: • Una metodología estratégica para su implementación. • El diseño del programa y la planeación de su implementación. • Atención a la necesidad de legislación • Provisiones legislativas y declaraciones de políticas. • Liderazgo,organizaciónyestructuradelprogramarestaurativo. • Asegurarelapoyodelasinstitucionesjudicialesdelsistemapenal. • Movilizar a la comunidad para su participación en estas nuevas formas de resolución de conflictos. Estospasos,yotrosfactoresdescritosenelManual,estánvinculadoscon el logro de una implementación exitosa de los programas restaurativos. CONCLUSIONES Asumiendo los principios de la doctrina de la protección integral y especialmente los artículos 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño, la centralidad en un sistema penal juvenil la deben tener los recursosparalades-judicializacióndeloscasosylaaplicacióndelprincipio de oportunidad, así como la diversidad de sanciones no privativas de libertad en el caso de que el proceso concluya en una sanción. Enestemarco,esimportantelaconsideracióndelosmecanismosdela Justicia Restaurativa para lograr los fines socioeducativos del sistema
  • 18. 16 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES penal juvenil y la asunción de responsabilidad por parte de los/las adolescentes en conflicto la ley, en el marco de enfoque de derechos, y estimulando formas pedagógicas de resolver los conflictos. LaJusticiaRestaurativa,quebuscalareparaciónynoelcastigo,tieneun enfoque diferente al sistema de Justicia Penal para Adolescentes, que tiene una naturaleza penal aunque sus fines son socioeducativos. Por eso, es importante distinguir los mecanismos de Justicia Restaurativa de las sanciones que son parte de la Justicia Penal para Adolescentes, como la libertad asistida y la prestación de servicios a la comunidad. Ambas son sanciones socioeducativas que no implican privación de libertad pero que se imponen por un juez al final del proceso judicial cuando se ha encontrado al adolescente responsable por el delito. En cambio, la Justicia Restaurativa se aplica fuera del ámbito penal, implica dejar el enfoque punitivo y enfocarse en la reparación. La Justicia Restaurativa, al tratar con dignidad a la persona infractora y ofrecerle mediante una salida socioeducativa una oportunidad de reconducirse, puede evitar en cierta medida la Reincidencia de la persona que cometió la infracción que dentro el enfoque punitivo retribucionista se presenta con bastante frecuencia. Por otra parte, la utilización de los mecanismos de la Justicia Restaurativa puede contribuir a descongestionar el sistema penal para adolescentes, al des-judicializar los procesos y posibilitar que los procesos judiciales se desarrollen en casos verdaderamente graves. Sin embargo, no debería asumirse a la Justicia Restaurativa como la panacea o la solución a la crisis del sistema penal. Los mecanismos, recursos y modelos de la Justicia Restaurativa están en proceso de evolución y desarrollo en los diferentes países del mundo. Para que cualquier mecanismo restaurativo que se aplique cumpla con los fines de reparación y reconciliación, debe estar enmarcado fielmente en el espíritu y propósito que lo inspiró. Si no es así, se corre el riesgo de aplicar procesos denominados restaurativos sin necesariamente lograr resultados restaurativos. Ese es el desafío actual, para asumirlo se requiere además un proceso de seguimiento, monitoreo y evaluación periódica a cada mecanismo restaurativo implementado.