Este documento discute la viabilidad de las entidades autónomas en Bolivia en términos de sus recursos. Examina la distribución actual de los ingresos fiscales entre los gobiernos departamentales, municipales y el gobierno central. También analiza cómo la nueva Ley de Clasificación de Impuestos limita la autonomía fiscal de los gobiernos subnacionales al mantener la mayoría de los impuestos bajo el dominio del gobierno central. Concluye que los gobiernos departamentales seguirán dependiendo fuertemente de las transferencias
La viabilidad de las entidades autonómicas - El problema de los recursos
1. La Viabilidad de las Entidades Autonómicas:
El Problema de los Recursos
Gamal Serhan Jaldin1
Antecedentes
El debate acerca de las autonomías se inicia en los ochentas, con la aprobación de la Ley
Orgánica de Municipalidades, y en los noventas toma la dimensión departamental
elaborándose varios proyectos de leyes de entre los cuales en 1993, la Cámara de Senadores
aprueba uno que es rechazado por la Cámara de Diputados debido a que se había llegado a un
acuerdo sobre una reforma a la Constitución. Así que esta discusión se delegó al siguiente
gobierno que opto por las autonomías de base municipal con la aprobación de la Ley de
Participación Popular en 1994 y un luego con la aprobación de la Ley de Descentralización
Administrativa en 1995, que más que una ley de descentralización era una ley de
desconcentración del Poder Ejecutivo.
Entre 1994 y 2002 se pretende definir un nuevo modelo de gestión territorial, que encuentra
algunas dificultades en la falta de claridad en la asignación de responsabilidades y en el
inadecuado sistema de transferencias del gobierno central a las administraciones prefecturales y
los gobiernos municipales.
La Nueva Constitución Política del Estado reconoce a Bolivia como un Estado descentralizado
y con autonomías, definiendo a la autonomía como la capacidad de elegir a sus propias
autoridades, administrar sus recursos y ejercer las facultades legislativas, ejecutivas,
reglamentarias y fiscalizadoras de sus órganos del gobierno autónomo. Además establece que
cada entidad territorial autónoma (departamento, municipio o entidad indígena orginaria
campesina) constituirá su propio Gobierno a partir de sus características y potencialidades, a
través de la elaboración de sus Estatutos y Cartas Orgánicas, en lo que debió haber sido un
proceso asimétrico y gradual.
Más allá del catálogo competencial consignado en la Constitución y en la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización, la viabilidad de las entidades autónomas está asociada a la
cantidad de recursos que podrán disponer, tanto de recursos propios como de transferencias
del gobierno central. Por lo que el presente trabajo se ceñirá a estudiar los recursos con los que
cuentan el gobierno central y los gobiernos subnacionales, y el impacto de la nueva normativa
que impera en el país.
1 Ingeniero Civil de la UNAM con postgrado en Finanzas Corporativas en el ITAM y Diplomado en Altos
Estudios Nacionales. Ex Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Financiero del Gobierno Municipal de
Cochabamba y Ex Constituyente Territorial por Cochabamba. Docente Universitario, Columnista Invitado y
Consultor.