Derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales consideraciones para la mejora en el ordenamiento constitucional peruano
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Derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales consideraciones para la mejora en el ordenamiento constitucional peruano
1. 1
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Consideracionesparalamejoraenelordenamientoconstitucionalperuano
DERECHOS HUMANOS Y SU RELACIÓN CON
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y
CONSTITUCIONALES
Consideraciones para la mejora en el ordenamiento
constitucional peruano
Jorge Gian Pierre Almeyda Candioti
Bachiller en Ciencias Económicas – UNMSM
RESUMEN
Este artículo parte del asunto vinculado con la fundamentación de los
derechos muy alejados de concepciones moralistas, metafísicas y
filosóficas que no responden adecuadamente a los retos del
constitucionalismo. Asimismo sobre todo en el ámbito nacional se
sostiene la equivalencia de las tres categorías: “derechos humanos” a las
de “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, pues a su
vez significa dar igual importancia a asuntos de valoración distinta.
Postulamos también que las exigencias con la realización de las
necesidades básicas – necesidades humanas que deben ser consideradas
como derechos humanos, las cuales generan propósitos morales y éticos.
Palabras clave: dignidad humana, derechos humanos, derechos
fundamentales, derechos constitucionales, necesidades
básicas.
ABSTRACT
This article of the matter relating to the basis of far away rights moralists,
metaphysical and philosophical concepts that do not respond adequately
to the challenges of constitutionalism. Also especially at the national level
the equivalence of the three categories is held: "human rights" to that of
"fundamental rights" and "constitutional rights" because in turn means
giving equal importance to different valuation issues.
2. 2
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Also postulate that the requirement with the realization of basic needs -
human needs that must be considered as human rights, which generate
moral and ethical purposes.
Keywords: human dignity, human rights, fundamental rights,
constitutional rights, basic needs.
Partiremos de la consideración que el discurso más frecuente sobre los
derechos es en gran medida llena de concepciones liberales, moralistas
que no son respuestas a los retos constitucionales contemporáneo. En
este contexto nos referiremos a asuntos vinculados con la
fundamentación de los derechos y dar puntos de partida para plantear
cuales serian las consecuencias de una fundamentación diferente en
nuestro ordenamiento.
Es de suma importancia que dichas formas de ordenación del poder
político y de derechos son, para el constitucionalismo y las disciplinas
constitucionales, principalmente referenciales hasta en casos históricos.
Por lo tanto el llegar a una satisfacción de las necesidades básicas para
los derechos humanos y sobre todo lo que conlleva su relación con los
derechos fundamentales y constitucionales llevaría a pensar cuando nos
referimos por “constitucionalismo contemporáneo”, pero antes qué es
constitucionalismo.
Podemos empezar afirmando que “constitucionalismo”
(“derecho constitucional”) claro está que damos esta
afirmación en el sentido estricto desde que existen normas
jurídico - políticas superiores, que limitan al poder político
absoluto y garantizan derechos humanos esenciales. Así
visto, en rigor, recién podemos referirnos al
“constitucionalismo” a partir de las constituciones de las
revoluciones americana y francesa de fines del siglo XVIII
(que tienen sus antecedentes en el constitucionalismo
inglés del siglo XVII)1
1
Barberis, mauro. Ética para juristas. Trotta, Madrid, 2008, Pg. 132 y ss.; Fioravanti, Mauricio. constitución. de la antigüedad a nuestros días.
Trotta, Madrid, 2001, Pg. 85 y ss.; Dippel, horst. constitucionalismo moderno. Marcial Pons, Madrid, 2009, Pg. 41-74
3. 3
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DIGNIDAD HUMANA Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS Y
FUNDAMENTALES
Existe una estrecha relación entre dignidad y derechos humanos o
fundamentales tanto así que para en términos en materia de doctrinas la
dignidad tiene su origen axiológico.
El valor de la dignidad como fundamento posee un carácter ambiguo (una
noción abierta de la dignidad) y se formulan muchas posturas que si bien
están de acuerdos sobre su importancia son a la vez distantes en lo
relacionado a la Doctrina.
La noción de la dignidad humana y se encuentra estrechamente
relacionada a doctrinas metafísicas y como el naturalismo, el
constructivismo ético, los fundacionalismos religiosos, y doctrinas
morales, que no son derivadas de la experiencia.
Por ende hemos pretendido dar sustento a la formulación del concepto de
dignidad humana. Para ello debemos superar la dicotomía del “ser” y
“debe ser” comenzando con las experiencias que motivan ciertas
valoraciones lo cual proyectara razones para actuar o prescripciones
“éticas”. Motivo por el cual crearía una conexión razonable entre hecho y
valor generando de manera previa la postura de necesidades humanas
relacionadas con las concepciones morales que involucran motivos para
actuar provocando razones éticas y morales.
La dignidad humana no es sino un conocimiento bastante antiguo y cuyas
fuentes son muy diversas desde los humanismo romanos y renacentistas
hasta incluso de concepciones cristianas que ha sido reconocida tanto por
tratados en materia de derechos humanos pero sobre todo ha sido el
resultado de la toma de conciencia de parte de la humanidad durante la
posguerra.
Nos interesa tratar y discutir el tema no solo desde el contenido
significativo, sino también el valor contemporáneo y el cambio a través
de la historia, producto de ideologías y teorías jurídicas que trajo consigo
el auge de los derechos humanos y fundamentales. Así como el
desarrollo del constitucionalismo contemporáneo, precisamente en la idea
base de la dignidad humana.
Acerca del valor de la dignidad humana en el contexto contemporáneo
siempre ha existido, siendo así lo comentado; “las condiciones históricas
cambiantes simplemente nos han hecho conscientes de algo que ya
estaba inscrito desde el inicio en los derechos humanos: el sustrato
4. 4
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normativo de la igual dignidad de cada ser humano, que los derechos
humanos únicamente precisan con más detalle”2
Pese a que los discursos contemporáneos se suele considerar a la
dignidad como algo inherente a las personas, pues, como un signo de
estos tiempos, que inicialmente afirma el estatus superior del ser humano
frente al mundo que lo rodea.
Sobre esta base, a efectos de sopesar su enorme importancia hoy en día,
vale la pena referirnos a la Carta de Naciones Unidas (1945), que si bien
da origen a la Organización de Naciones Unidas (ONU) establece un
nuevo orden político, con la finalidad de garantizar la paz y seguridad
internacionales. Por ende y pese en el tiempo caótico de su formación
gran parte de su de su fuerza recae en el valor y dignidad de la persona
de todo ser humano.
Carta de las Naciones Unidas
Preámbulo
“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante
nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres
y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas (…)”3
Declaración Universal de Derechos Humanos
Preámbulo
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;
2
HABERMAS, Jürgen. Ob. Pg. 7. La tesis de Habermas es que “siempre ha existido aunque inicialmente un vínculo conceptual interno entre
los derechos humanos y la dignidad humana” (HABERMAS, Jürgen. Ob. Pg. 6, vide ss.).
También en: JÜRGEN HABERMAS - El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Sostiene en ese artículo
que siempre ha existido una conexión interna entre la noción moral de la dignidad moral humana y la concepción jurídica de los derechos humanos,
aunque esta solo se haya manifestado de manera explícita en el pasado reciente.
3
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/unchart.php. Consultado en Abril del 2013
También en: Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. Pdf – Pg 1
5. 5
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Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres
y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el
respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades
es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente Declaración universal de derechos humanos como
ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción (…)” 4
Más allá del compromiso político se debería insertar aspectos específicos
de normativa jurídica. A pesar de que ambos contenidos son muy
parecidos en los Preámbulos cabe mencionar que existen diferencias de
contenido.
4
Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de
diciembre de 1948.Pdf – Pg 1
6. 6
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DERECHOS HUMANOS Y LA NOCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS
Existen múltiples interpretaciones que sustentan la noción de la dignidad
humana, puesto que posee carácter indeterminado o polisémico, y por
ende diversas culturas la han entendido de forma muy diversa y suele ser
presentada en consideraciones espirituales, metafísicas, incontestables e
incontrastables. Aunque mejores fundamentos serian aquellos que
remitan a razones más evidentes o corroborables, frente a otras no
verificables. Entonces podríamos sostener que la noción de “necesidades
básicas” podría justificarse de conjunto de derechos que existan y
garanticen la pertinencia.
Ahora bien, nuestro propósito es: ofrecer una fundamentación de los
derechos desprovista de esencia o naturaleza humana, o nociones ajenas
a la experiencia o la realidad. Al respecto, consideramos indicar que no
es posible buscar mejor fundamento para los derechos si no resolver tal
fundamentación de los derechos humanos.
Por ende es preciso señalar estos asuntos y explicar a continuación si es
pertinente fundamentar tales derechos y a la vez brindar razones
específicas.
Bases teóricas de las necesidades humanas
No existe un concepto claro de la dignidad humana, sin embargo existe
alcances algo próximo en supuestos como: la consideración de una
persona como fin; a la igualad en dignidad; y del proveer garantías para
condiciones de existencia para preservar la dignidad humana.
A continuación vamos a exponer algunas fuentes teóricas que sustentan
la importancia y el rol de las necesidades básicas.
La pensadora Agnes Heller, fue una de las pocas que pudo darse cuenta
si las necesidades esenciales son comunes a todos los seres humanos y
determinar cuáles valdría la pena ser reconocidas universalmente
analizando desde la perspectiva de Marx al referirse, a las “necesidades
naturales” y a las “necesidades necesarias”.
No obstante la profesora Heller centra sus estudios desde una
perspectiva, más bien, liberales y hasta posmodernas5
, sostiene que toda
necesidad de una persona no debería estar sujeta a discusiones entre
supuestas necesidades y no cuestionar si son “verdaderas” o “falsas”.
5
Una revisión a la teoría de las necesidades. ObPg.. 84
7. 7
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Básicamente en la Heller adquiere un aire conservador al aceptar estas
posturas.
Claro está, que haciendo referencia al pensamiento de Karl Marx la
acepción de “necesidad social” estaría referida a la “satisfacción social de
las necesidades” haciendo alusión a que las personas no solo poseen
necesidades producidas a consecuencia de su medio social, sino también
necesidades únicas
Hablando en términos institucionales hacemos mención como
justificaciones mínimas; la “teoría de las necesidades humanas” de la
Escuela de Budapest; la “teoría de las capacidades humanas básicas” de
Amartya Sen y Martha Nussbaum, contemporáneas y mas importantes
cuyo aporte desde la perspectiva sobre las personas que generan las
capacidades constitutivas para una vida dignamente vivida entendiendo
que el desarrollo o bienestar de las personas se basa en la necesidad de
atender a sus capacidades humanas básicas superando los
planteamientos metafísicas, aproximándose a la idea de “bienestar
humano” de esta forma, el enfoque de las capacidades presenta
postulados más realistas y hasta tratar lo justo, sobre la base de un
marco que permita el diálogo y la reflexión pública “deliberación pública” 6
desde una concepción principalmente “política”.
Como explicaremos a continuación, es sumamente importante para
nuestro propósito estos postulados pues ayuda a superar las limitaciones
filosóficas.
Amartya Sen formula la idea del desarrollo de las capacidades cuya
finalidad recae en medir el grado de libertad (noción sumamente
importante en el pensamiento de Sen) y desarrollo de las personas7
explicó que el desarrollo debe concebirse: “desarrollo como libertad”8
.
Luego de este pequeño aporte un tanto filosófico podemos consideramos
necesario mencionar que otro punto de análisis el cual es para muchos
estudiosos el punto de partida para tratar este tema, es que hoy en día
los bienes de mayor importancia y jerarquía son considerados el
constitucionalismo contemporáneo, los derechos fundamentales y
humanos. En base a esto podemos señalar que se fundamentan en una
6
SEN, Amartya / La idea de la justicia. Menciona al respecto. Tanto Amartya Sen como Martha Nussbaum tienen algunos escritos vinculados
a los derechos humanos y fundamentales. Pero debido a que en sus planteamientos presentan algunas dificultades analíticas, nos centramos en sus
aportes enfocados en las capacidades y las capacidades humanas básicas.
7
SEN, Amartya. Desarrollo y libertad. Planeta, Bogotá, 2000, Pg.
8
El enfoque de las capacidades de Sen es una forma de liberalismo especialmente esclarecedor y entendido como no interferencia. En Desarrollo y
libertad. Pg. 19.
. http://biblio3.url.edu.gt/Libros/d_lib/5.pdf. Consultado en Junio del 2013
8. 8
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dignidad inherente al ser humano; el cual posee un valor material y
jurídico; son inderogables.
Si bien tanto los aspectos históricos o referenciales nos muestran el
camino para poder analizar el tema en determinados periodos, son la
diferenciación entre conceptos como la inclusión de las necesidades
básicas en el ordenamiento constitucional que si bien es distinción entre
los derechos humanos, fundamentales y constitucionales se debe
entender que no es meramente teórica.
Uno de tantos posibles efectos prácticos serian: el de preferir los
derechos vinculados con las necesidades básicas y los derechos
fundamentales en caso de conflicto o la necesidad de implementar de una
protección a través de los procesos constitucionales para los bienes más
relevantes, a su vez la determinación e aquellas preferencias en la
implementación de políticas públicas quedando aun un camino largo que
debemos seguir tratando en estos temas y desarrollando soluciones para
la mejora a modo de fundamento para los derechos humanos tomando
como base la satisfacción de las necesidades básicas del peruano.
LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS
Explicar como la fundamentación de los derechos humanos vinculada con
la satisfacción de las necesidades básicas indicaría una medida en el
ordenamiento constitucional peruano, además seria también motivo de
explicación entre las categorías “derechos humanos”, “derechos
fundamentales” y “derechos constitucionales” y su implicancia para la
interpretación, la satisfacción de los derechos mencionados
anteriormente.
DERECHOS HUMANOS, FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES,
REFORMULACIÓN ÚTIL - VÍNCULOS CON LAS NECESIDADES BÁSICAS Y
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Al respecto, solo analizaremos las diferencias planteadas entre las
nociones de derechos humanos como pretensiones morales, sociales,
históricas y derechos fundamentales están reconocidos en los
ordenamientos constitucionales estatales indicando algunas
peculiaridades que marcan cierta s diferencias .
9. 9
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Según lo expuesto en el Artículo V.- Interpretación de los Derechos
Constitucionales “El contenido y alcances de los derechos
constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente
Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal
de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como
de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre
derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es
parte”910
. Podemos concluir que en nuestro país suele considerarse
equiparables los derechos humanos y los derechos fundamentales.
La doctrina internacional por lo general no suele distinguir entre derechos
fundamentales y derechos constitucionales, no obstante algunas
constituciones y en esos casos la propia Norma Fundamental distingue
entre derechos fundamentales y otros constitucionales como se podría
señalar en el caso práctico de la protección mediante el amparo.
En el Perú debido a que en la constitución no hace ninguna distinción al
respecto, no vale la pena diferenciar entre unos y otros, aunque en el
plano de conjuntos de principios puede ser relevante en algunos
ordenamientos extranjeros.
Ahora bien un asunto seguramente polémico, está referido a los
VÍNCULOS CON LAS NECESIDADES BÁSICAS Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES o propiamente dicho a los conflictos entre sus
diferentes tipos de derechos a causa que subyacen cargas
argumentativas y morales distintas aunque el rango constitucional sea la
misma. Tal como lo menciona en su artículo del profesor Francisco
Eguiguren: “¿Tienen todos los derechos humanos igual jerarquía? en el
que enfatiza una cierta jerarquización existente.
En general al realizar a rangos o ponderaciones entre derechos
fundamentales plantearemos ciertos puntos de relaciones entre ellas:
derechos vinculados a necesidades básicas y entre derechos
fundamentales y derechos constitucionales.
Así mismo vale la pena en los casos más evidentes el establecer cargas
valorativas mayores frente a otros derechos a favor de la satisfacción de
necesidades básicas y al respecto de los derechos fundamentales cuando
se enfrentan con derechos constitucionales (no fundamentales) la
justificación reside en el especial valor que los constituyentes han
9
Art. V del Código Procesal Constitucional. Veremos que si bien a nivel Constitucional está prescrito los tratados internacionales Y los derechos
constitucionales se interpretan de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Además del deber primordial del
Estado que es de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
10
http://tc.gob.pe/Codigo_Procesal.html. Consultado en Junio del 2013
10. 10
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otorgado a los derechos fundamentales que contrastan con los
meramente constitucionales.
REFLEXIONES FINALES
Los derechos fundamentales y humanos son considerados como
tales, los bienes de mayor jerarquía e importancia dentro del marco
constitucional y como mencionamos anteriormente se fundamentan
en una dignidad inherente al ser humano y cuyo valor jurídico es de
suma importancia, y que poseen vocación de universalidad, pues son
atribuibles a todos los seres humanos.
Una noción valiosa, es la dignidad humana que ha sido reconocida
tanto por tratados en materia de derechos humanos como por las
constituciones más reputadas. Cabe mencionar que esto es dado
debido a lo ocurrido en tiempo de guerra y que como toma de
conciencia de parte de la humanidad durante la posguerra.
Sin embargo, y pese a lo mencionado en el presente trabajo aun no
existe un concepto claro de la dignidad humana teniendo un alcance
algo próximo son algunos supuestos como: que la persona debe ser
considerada como fin; todas las personas son iguales en dignidad; y
garantizar condiciones de existencia para preservar la dignidad
humana. Dicho esto, es importante señalar que existe una estrecha
relación y entre dignidad y derechos humanos o fundamentales tanto
así que para muchos especialistas en materia de doctrinas la dignidad
se le suele concebir como origen axiológico de los derechos humanos
y fundamentales y entendidos como manifestaciones precisas.
Cuando hablamos del valor de la dignidad como fundamento se
formulan muchas posturas que si bien distantes en lo relacionado a
la Doctrina, pero de acuerdo sobre la importancia de los derechos.
Esto debido al carácter ambiguo que significa este tema para muchos
en cuestión ya que presenta una noción abierta de la dignidad y se
encuentra estrechamente relacionada a doctrinas metafísicas y como
el naturalismo, el constructivismo ético, los fundacionalismos
religiosos, y doctrinas morales igualmente deberían desestimarse,
que no son derivadas de la experiencia siendo casi imposible estar de
acuerdo sobre su pertinencia.
Hemos pretendido dar sustento a la formulación del concepto de
dignidad humana .la mayor aproximación es superar esta dicotomía,
11. 11
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comenzando con las experiencias que motivan ciertas valoraciones lo
cual proyectara de manera tal razones para actuar o prescripciones
“éticas”. estarían relacionadas con las concepciones morales que
involucran motivos para actuar provocando razones éticas y morales.
Con respecto a la teoría de las necesidades humanas consideramos
que aporta diversos: denuncia de que el sistema generan un conjunto
de necesidades y acondicionan al individuo dentro del propio sistema.
Los trabajos de Amartya Sen y Martha Nussbaum. Aportan la
perspectiva sobre las personas que generan las capacidades
entendiendo que el desarrollo o bienestar de las personas se basa en
la necesidad de atender a sus capacidades humanas básicas.
En el sentido de complementar a la noción de las necesidades básicas
a efectos de fundamentar los derechos; brindan razones validas de
urgencia y aparecen predeterminadas que son posibles sobre su
alcance y contenido; y, por último, permite alojar importantes
cuestiones del constitucionalismo como las bases teóricas sobre
libertad e igualdad.
La satisfacción de estas necesidades básicas aportan y representan
argumentos éticos y morales fuertes en favor de los derechos
humanos y fundamentales.
A nivel Constitucional vale la pena distinguir entre las tres categorías
en el ordenamiento constitucional peruano entendiendo sin embargo;
a los derechos humanos, fundamentales y constitucionales como
jerárquicamente iguales y con igual protección.
Con respecto a los derechos humanos, existen posturas que aluden a
exigencias éticas – morales y para otros reconocidos tanto en el
ámbito internacional.
Sobre los derechos fundamentales; son aquellos que poseen una
base sustantiva frente al resto de derechos reconocidos en la
Constitución, por lo que detentan cierta prevalencia frente a los
derechos que no son fundamentales. además de tratarse de derechos
reconocidos con poseer el máximo rango en cada ordenamiento
jurídico nacional. Por otro lado los derechos constitucionales, tratan
de derechos cuya categoría normativa, alude a un derecho de
jerarquía normativa máxima en sentido formal.
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Las distinciones entre derechos humanos, fundamentales y
constitucionales no es solamente teórica, sino que tanto la diferencia
entre estos conceptos….
BIBLIOGRAFÍA
Barberis, Mauro. Ética para juristas. Trotta, Madrid, 2008.
Fioravanti, Mauricio. Constitución. de la antigüedad a nuestros días.
Trotta, Madrid, 2001
Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. Pdf
Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada
por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de
diciembre de 1948.Pdf
•Una revisión a la teoría de las necesidades. Ob. Pg. 84
SEN, Amartya. Desarrollo y libertad. Planeta, Bogotá, 2000, Pg.
La teoría de las necesidades. Ob. cit., p. 84
Art. V del Código Procesal Constitucional. Pdf
http://www.icjcij.org/homepage/sp/unchart.php. Consultado en Abril
del 2013
http://biblio3.url.edu.gt/Libros/d_lib/5.pd. Consultado en Junio del
2013
http://tc.gob.pe/Codigo_Procesal.html. Consultado en Junio del 2013