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Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
Ética, la moral y los derechos humanos
Aproximaciones a la ética deontológica de Jürgen Habermas1
Jorge Gian Pierre Almeyda Candioti
Bachiller en Ciencias Económicas – UNMSM
Resumen
Resulta bastante evidente la importancia de los derechos humanos dentro
del marco Jurídico, e incluso con mucha influencia en el marco
deontológico, debido a que éstos generan cuestionamientos de parte de
la población y temas de gran ambición por parte de los estudiosos puesto
que significan la formulación de éstos en tanto propósitos morales y
éticos se refieran.
La convivencia y la conciencia son en si los límites dentro de la
experiencia del ser humano aunque esta concepción es variada según
algunos expertos en la materia pero son de suma importancia el logro de
la evolución moral y ética durante el transcurrir de la historia y que
expresa parámetros de conducta humana.
Con el propósito de brindar alcances dentro de las aproximaciones
deontológicas presentamos el importante aporte en lo que ética, moral y
derechos humanos se refiere por Jürgen Habermas siguiendo una
secuencia llena de complejidad argumentativa en torno a su filosofía
discursiva acerca del derecho del hombre y los términos tanto en temas
jurídico y sociológicos que son muy frecuentes en sus análisis mostrando
interesantes aportes en materia de estudio. En breve presentaremos
aproximaciones de la ética y moral, para luego ir desarrollando de
manera concisa el pensamiento de este autor, precisamente a su Filosofía
del Estado y del Sistema de los Derechos.
Palabras clave: ética, moral, derechos humanos, conducta humana,
estado democrático de derecho, acción comunitaria, poder
comunitario.
1 Jürgen Habermas (Dusseldorf, 18 de junio de 1929) es un filósofo y sociólogo alemán, es el miembro más
eminente de la segunda generación de la Escuela de Frankfurt y uno de los exponentes de la Teoría Critica
desarrollada en el social. Entre 1955 y 1959 trabajó en el Instituto de Investigación Social de la ciudad. Enseñó
filosofía en Heidelberg y sociología en Frankfurt, y dirigió el Instituto Max Planck de Starnberg entre 1971 y
1980. En 1983 obtuvo la cátedra de Filosofía y Sociología en la Universidad de Frankfurt.
2
Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
Abstract
It is quite clear the importance of human rights within the legal
framework, and even much influence on the code of ethics because they
generate questions from the population and matters of great ambition by
scholars because they mean the formulation in both of these moral and
ethical purposes relate.
Coexistence and awareness if the limits are within the human experience
although this view is varied according to some experts on the subject but
are paramount achieving moral and ethical development during the
course of history and expressing parameters of human behavior.
In order to provide scope within ethical approaches present the important
contribution as ethical , moral and human rights refers to Jürgen
Habermas following a complex full of argumentative discourse about his
philosophy about human right and sequence terms both legal and
sociological issues that are common in their analysis show interesting
contributions in the field of study. Shortly present approaches of ethics
and moral then go develop concisely thinking this author precisely his
Philosophy of the State and the System of Rights.
Keywords: ethical, moral, human rights, human behavior, democratic
state, community action, community power.
Como concepción ética implícita en nuestra forma de
vivir
Es nuestro propósito el construir una concepción valorativa de la ética y
cual responda a la pregunta de cuál debería ser el orden de prioridades
en la convivencia humana para el logro de una vida mejor.
No pretendemos describir una concepción de la ética basada en estética
de la vida de los seres humanos sino más bien en simultaneidad con el
sentido moral de convivencia. Si bien existe postulado sobre la ética y
moral en términos de una concepción de la vida (manera de vivir), lo
decisivo es el modo práctico de la vida en correlación con las valoraciones
éticas y morales y es suficiente para dar a conocer los ideales de una
persona o sociedad la cual se siente identificada.
3
Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
Existe en toda sociedad la concepción valorativa de la vida por lo tanto no
podemos afirmar que carezca de un criterio “ordenador de su conducta"2
,
aunque haiga afirmación distantes al respecto.
La reflexión de la conducta cotidiana es en contraste no solo en su
relevancia en criterios éticos para evaluar la aplicación de leyes y los
términos del lenguaje moral.
Cabe mencionar que en el caso de la ética; nuestra concepción de la
misma y la estrecha relación con la valoración de la vida sería la clave de
poder vivir mejor.
Ética, la moral y el derecho humano como
consecuencia de parámetros de conducta humana
Dentro de la conciencia de la humanidad tanto el valor de la vida como la
integridad física poseen un valor ético. Por ende a ningún ser humano se
le puede excluir de esta concepción en la cual por más del transcurrir del
tiempo y lleno de fuerzas agresoras de múltiples formas contra la
humanidad no han podido quitar de la conciencia del hombre, la
universalidad del valor de la vida. Es preciso señalar que la sociedad; aun
sigue siendo violenta y aun existe la injusticia ya sea social o en términos
jurídicos lo que crea un ambiente de rechazo ético – moral y existe aun
esa desconfianza a las instituciones legislativas – judiciales en todas las
sociedades.
Habiendo señalado lo anterior, nos centraremos en lo que encierra a la
concepción del valor de la vida puesto que genera propósitos morales y
éticos, y es la necesidad de la protección y promoción de los derechos
humanos por parte de las instituciones del Estado o gobierno exponiendo
el respeto de los mismos mediante la acción política precisando su
legitimidad.
Hoy en día la conciencia de los derechos humanos no solo ha posado por
etapas de conflictos e intereses sino que ha recurrido a lo experimentado
y sufrido la humanidad en los distintos declives de la sociedad en la
historia, es decir; movimientos culturales, políticas que han marcado el
transcurrir de la humanidad, como es el caso de dogmas que han entrado
2 Se considera este término, en condiciones de valoración, en algunos casos existen especialistas denominan
“disyuntivas éticas”, que son situaciones en las que la sociedad tienen que definir cuál es la conducta correcta y cuál
la incorrecta.
4
Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
en conflicto exponiendo abiertamente concepciones que carecen de
nociones éticas o morales; movimientos modernistas o dictatoriales las
cuales predican el poder político absoluto aun por encima de estos
derechos humanos, que aun hoy en día tanto en el ámbito nacional y en
algunos casos internacional sostiene su equivalencia con las categorías:
de los “derechos fundamentales y derechos constitucionales”3
aunque
posean valoración distinta.
Definiéndoles de la siguiente manera (…) a Todos aquellos derechos
subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres
humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos
o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho
subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa
(de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por norma jurídica; y por
status la condición de un sujeto, previas asimismo por una norma
jurídica positiva, como presupuesto de su identidad para ser titular
de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercidos de
estas.4
Los derechos constitucionales son; (...) la que los identifica con los
derechos que están inscritos universalmente a todos en cuanto
personas, o en cuanto ciudadanos o personas con capacidad de
obrar, y que son por tanto indisponibles e inalienables.5
La doctrina de los derechos humanos, que ha sido el producto del logro
constituido en ciertas sociedades en aquellas donde la existencia de
instituciones democráticas han consolidado en el sentido común,
realidades sociales donde el actuar a favor de los derechos fundamentales
hacia un ámbito poblacional logra además la interacción entre la gente y
las instituciones del Estado.
Como mencionamos anteriormente, donde exista sociedades que han
atravesado intensos periodos de conflictos sociales, como el caso del Perú
y demás países de similitud social–política han experimentado tales
acontecimientos trastornando a su población e instituciones públicas. Es
en este tipo de sociedades donde existe una cultura de respeto por los
derechos humanos donde se procura tener énfasis no solo en la
obligación de éstos sino también hacia principios jurídicos de la doctrina.
3 Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, trad. De P. Andres y otros, Trotta, Madrid 2000, Pg. 908 – 920.
4 Aquí presentamos una definición en cuanto, aun estando estipulada con referencia a los derechos fundamentales
positivamente sanciones por leyes y constituciones en las actuales democráticas, prescinde de la circunstancia de
hecho de que en este o en aquel ordenamiento tales derechos se encuentran o no formulados en cartas
constitucionales o leyes fundamentales, e incluso del hecho de que aparezcan o no enunciados en normas de
derecho positivo.
5 La respuesta dada se da en el marco de la teoría del derecho tanto en el plano teórico – jurídico.
5
Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
Por ende, el establecer principios garantizarían valoraciones éticas –
morales orientados a las categorías jurídicas dentro de sociedades que en
tiempos atrás fueron blanco objeto de violencia y que hoy por hoy
transita a la democracia. Siendo así que en el Perú existe una clara
exigencia de los pobladores acerca del respeto que merece su humanidad
y de la dignidad de ellos así como también lograr que tanto el Estado
como las instituciones se identifiquen con el único compromiso que es el
de la legitimidad en el respeto y servicio al pueblo.
Uno de los principios básicos que se expone, es la determinación de las
personas en constituirse en sociedad rescatando el hecho que la cultura
contemporánea llegue a garantizar el poder público verdadero
despertando la conciencia de las masas de manera tal que no sea
vendada sus ojos a la luz de actos fantasiosos de poder. A su vez las
conciencias individuales y colectivas son el hilo de la madeja para luchar
para que una vida humana digna esté al alcance de todos.
El querer vivir en sociedad civilizada donde transite un amplio sentido
constructivo, políticamente hablando implica extender el núcleo central
del respeto de la dignidad asociada a nuestra existencia física
reformulando la comprensión de los derechos humanos tanto para obrar y
decidir con la dimensión y que asiste a todo ser humano, esto último
asociado a los derechos a la educación, a la salud, al respeto de la
dignidad humana; las cuales son reclamadas jurídicamente.
Existen postulados que relacionan las necesidades básicas o humanas
como derechos humanos por generar valoración ética y moral. Muy a
pesar de que en la Declaración universal de los derechos humanos se ha
puesto énfasis por querer establecer garantías para estos derechos.
Lo que sostenemos es que los Estados tienen la obligación de hacer,
garantizar y promover los derechos humanos; por lo tanto reclamar su
acción política sin provocar agente de daño, es decir; que solo logrará la
madurez conforme respete la cultura activa (conjunto de
representaciones). Este razonamiento de una cultura es una
representación de lo que denominamos “el estar en el mundo” y que
constituye y genera existencia más segura y significativa para todos con
respecto a los derechos humanos.
Existe todavía muchos desafíos en cuanto el convertir el respeto muto y
cultural como uno de los elementos fundamentales de una democracia
equitativa y en la cual la legitimidad y exigencias de las propuestas
políticas sean logros que estén por encima de la destrucción y la
degradación extrema que para muchos es tarea aun por continuar en los
6
Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
países de América Latina. Esta nueva conciencia moral de la sociedad,
hoy en día; comprende que tanto de parte de las personas como de parte
del Estado existen obligaciones morales las cuales deben ser ejemplo
para el respeto de los derechos fundamentales de las personas.
Del mismo modo la justicia no debe caer en conveniencias de lo contrario
el Estado tendría un perfil amoral ante toda persona sometida a una
administración mediocre que atrasaría el funcionamiento Estatal en el
ámbito público.
Elemento decisivo de ese camino moral es la preocupación por que cada
persona sea considerada como sujeto moral y que trascendería en lo que
se refiere a la defensa de los derechos humanos.
La Filosofía Estado y del Sistema de los Derechos de
Jürgen Habermas
El Derecho del hombre y la idea del poder público son al menos, los
problemas que se han de abordar en esta sección, y no podemos obviar
la tensión que se genera en los Estados democráticos cuando se
encuentran en condiciones tales como la positividad del derecho y la
legitimidad de los derechos de las personas. Aquí hace su aparición lo que
denominó Habermas al exponer su pensamiento del Estado y del Derecho
“Facticidad y Validez”6
donde el problema a tratar; abarca la existencia
del derecho como parte de la esencia del derecho7
poseyendo un poder
fácticamente efectivo. De esta manera; el Derecho constitucional y en la
metodología jurídica son por mucho bastante influenciadores y cuya
elaboración teórico - jurídica es de admiración por parte de especialistas.
Ahora bien; Habermas logra esquematizar y fundamentar su filosofía del
estado y del sistema de los derechos8
desarrollando el proceso social en
base en la coordinación lingüística de la acción y por lo tanto; actores que
6 EL DERECHO COMO CATEGORÍA DE LA MEDIACIÓN SOCIAL ENTRE FACTICIDAD Y VALIDEZ: JÜRGEN
HABERMAS/Juan Luis Vidal Reyes/pdf/Pg.1 - En este articulo el autor trata un aspecto interesante en el análisis
de Habermas es la cuestión sobre la que se identifica a lo que él denomina comunidad indefinida, en la cual se da el
fenómeno de trascendencia de facticidad y validez, que consiste en presupuestos de comunicación de contenido
ideal.
7 Hans Welzel (1904-1977) también comparte esa filosofía. El autor menciona; dos sistemas de Derecho natural
esencialmente distintos y que sostienen concepciones fundamentalmente opuestas, han tratado de precisar la
naturaleza del hombre y desentrañar el problema de la justicia: el existencial y el ideal.
8
A continuación esta esquematización confronta y afecta la teoría de la acción comunicativa, en su anterior obra.
7
Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
pretendan lograr la aceptación y validez de lo que reclaman y por ende,
sin referirse a la corrección normativa.
Es la problemática del denominado orden social que se va
desarrollándose en el accionar el cual carece de atención a las exigencias
de las personas, en cuanto a derechos humanos se trate, esta visión de
los mismos, son de mencionarlos en las peticiones de seres humanos
ante la falta de garantías jurídicas para su integridad de la vida, derecho
a la salud y demás. Es esta práctica social que va interrelacionando a los
agentes sociales la que muestra un mecanismo de coordinación que
genera tensión. En este contexto es que hablamos del derecho positivo
en términos generales en donde se limitan de acuerdo a la posibilidad de
medidas coercitivas quedando el sujeto sin posibilidad de cambiarlas,
dejando de lado a la posibilidad de introducir cambios en las normas.
La posición es factible en cuanto al aporte de Habermas en su “teoría de
la acción comunicativa”9
reformulando los conceptos relativos a la
dimensión de la validez que aparece en el simple hecho de expresar
verbalmente exigencias convirtiéndose así en un nuevo concepto que
Habermas denominada; “acción comunitaria”, en ella se puede extraer
con base la teoría del derecho para explicar la teoría de la sociedad. Fase
de su pensamiento donde Habermas le concede a la categoría “derecho”
una posición desarrollando un planteamiento reconstructivo.
Para este punto, Habermas realiza una reformulación de su pensamiento
del “derecho natural clásico”10
de manera discursiva a través de los
sistemas de los derechos que habrían de reconocer los agentes jurídicos;
esto es, de manera más explícita que caracteriza la propia validez
jurídica. Y en el transcurso aclara la manera de cómo opera en lo que
antes se entendiera como exigencias normativas de los individuos se han
de transformar en exigencias que se hacen leyes expresando libertad de
acción y exigiendo su legitimidad apoyándose en el principio de la
soberanía popular.
Solo la independencia de los derechos lograra el ejercicio de la autonomía
política por parte de los ciudadanos.
9 http://filosofia101unah.blogspot.es/1273009584/ Consultado en junio del 2013.
10 Nos corresponde mencionar el criterio que utiliza Hans Kelsen - (1881-1973). Jurista, filósofo y político
austríaco quien menciona La doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico/ Academia. Revista sobre
enseñanza del Derecho año 6, número 12, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 183-198; (…) la doctrina del derecho
natural no es “la” doctrina idealista del derecho. Se distingue de otras doctrinas jurídicas como lo indica su
nombre, en que considera a la “naturaleza” como fuente de las normas del derecho ideal y justo.
8
Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
En este sentido Habermas define que solo en la acción comunitaria el
derecho puede estabilizar las expectativas y todo concepto jurídico-
legislativo se fundamenta del principio del discurso con forma jurídica en
un caso y a normas con forma moral a otro.
Habermas introduce el concepto de “poder comunitario”11
y la idea
“democrática de la autonomía política”12
, donde se trata de fundamentar
mediante el concepto del discurso las bases con las cuales se debe
organizar el poder público exigiendo por su lado una extensa organización
a nivel de lo público por lo que dicho poder conllevaría a la diferencia del
poder político. Lo cual considera el autor la transición del poder
comunitario a administrativo para luego ser tratado a partir de las teorías
de la ley entendiéndola como la “administración de justicia”.
De esta manera Habermas entiende al sistema jurídico “(…) aparte de
razones inmanentes al derecho, se han oír razones morales y éticas,
tanto como razones empíricas y pragmáticas”13
. Es esta la posición donde
el autor incorpora conceptos de sociedades complejas funcionales
diferenciadas siendo punto de partida la idea de un Estado de derecho
proveniente de las tendencias de solidaridad social.
Finalmente Habermas pasa a analizar a la opinión pública y sociedad civil
dentro de un Estado democrático de derecho, de manera tal que es así
como presenta su modelo sociológico en el que la circulación de poder
depende de los espacios públicos e impulsos necesarios que logren
impartir al sistema de acción política desarrollando conexión entre este y
del poder comunicativo.
Derecho del hombre, aproximaciones de ética-moral
Siguiendo con la línea de análisis, sabemos que un derecho basado en
las decisiones oscilantes, se permitirán cada vez menos cubrir esa
necesidad de legitimación que tiene el derecho positivo. Y si bien en el
11 EL CONCEPTO DE AUTONOMÍA EN LAS TEORÍAS DE RAWLS Y HABERMAS/María de los Angeles
Yannuzzi/151 estudios sociales 21/Pdf/ Pg. 14-En el pensamiento de Habermas existe diferencia a correlación de
otros autores como en el caso de Rawls, por ejemplo. Al considerar a “la organización del Estado de derecho ha de
servir en última instancia a la autoorganización políticamente autónoma de una sociedad que con el sistema de los
derechos se ha constituido como la asociación de miembros libres e iguales en qué consiste la comunidad
jurídica”(Habermas: 244/5).
12LA CONCEPCIÓN DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA DE HABERMAS / Jorge Vergara Estevez/ Universidad
del Zulia – ISSN 1690-7582/Vol. 2. Nº 2 Julio-Diciembre 2005. Pg. 72-88.
13Facticidad y validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo, Ed. Trotta, Madrid, 1998, p. 358
9
Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
transcurrir del tiempo se ha venido generando la evolución
racionalizadora desde el punto de vista cultural a cuya presión, el derecho
ha venido quedando sometido.
Las doctrinas de derecho natural aun no penetran en las elites sociales de
la población coaccionando diversos ordenes sociales quedando la
moralidad de la sociedad disminuida a meras convenciones marcando la
diferencia en las decisiones practicas y en la medida que el empleo de la
razón práctica avanza se produce su especialización.
Existe entonces la problematización centrada en las interpretaciones en
términos de legitimidad desde un punto Moral dando cabida a que el
individuo desarrolle una conciencia moral y autónoma que es el
significado y forma al derecho natural racional, donde en una sociedad
alejada de las cuestiones metafísicas proyecta crítica sobre la reflexión de
la acción comunicativa desarrollando conciencia lógica de la cuestiones
éticas y morales cerrándole el paso a justificaciones a ideas normativas. A
su vez, es en esta cuestión donde los derechos del hombre y su
legitimidad quedan en cuestionamiento por los principios Morales y Éticos
que recaen en el modo de vida de las personas como un total social.
La soberanía popular14
es por lo tanto condición que se distancia de las
dimensiones del derecho del hombre y es entendida en una relación de
competencia más que ninguna y la existencia de una conexión interna
consistiría en el denominado ”sistema de los derechos”15
donde se
formulen condiciones que logren institucionalizar jurídicamente formas de
comunicación política.
Apropósito, asiendo mención acerca del autor, es quien considera al
sistema de derechos en base a lo que él llama la transición donde el
colectivo de miembros de una sociedad se transforma en el colectivo de
miembros de una comunidad jurídica donde la reflexión de que se define
como justicia se basa en la dimensión de lo moral.
14 Jurgen Habermas/ La soberanía popular como procedimiento/ Cuadernos Políticos, número 57, México, D. F.,
editorial Era, mayo-agosto de 1989, pp53-69.
Vease también acerca de la soberanía popular, “(…) el principio de la soberanía popular, el cual vincula la facultad de
legislar a una comprensión democrática de la toma de decisiones colectivas, es expresión de esa justificación que ahora se torna
estructuramente necesaria.” Jürgen Habermas/ Teoría de la acción comunicativa, I /Racionalidad de la acción y
racionalización socialPdf/Pg.338.
15http://bibliotecavirtual.unl.edu.ar:8180/publicaciones/bitstream/11185/1439/1/ES_11_21_2001_pag_151_17
3.pdf.Consultado en junio del 2013/ véase también que en la teoría Habermasiana, (el sistema de derechos debe
ser entendido como un sistema abierto, en el sentido que nunca está acabado y menos clausurado).
Apropósito de este autor, Habermas logra dar sentido sobre el concepto de justicia en el que la cooperación social
pueden ser apoyadas sobre la cooperación moral.
10
Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
Reflexiones finales
La ética, por alguna razón debe de existir para que los seres humanos
sigan desarrollando postulaos en torno a lo moral. Siendo cada vez más
sus reformulación de parte de múltiples estudios en materia siempre con
la convincente decisión de explicar cuál sería la mejor manara de vivir.
En la presentación de este artículo hemos querido enfocarnos sobre la
ética a fin de buscar una nueva síntesis en el planteamiento de las
cuestiones morales.
A fin de que las reflexiones presentadas sean dedicadas a los debates
éticos, y de carácter filosófico formuladas en la dimensión ética teórica o
conceptual cuyo objetivo resulta en la búsqueda permanente de la mejor
convivencia d los seres humanos.
En la relación estrecha existente entre la ética y el derecho humano es
donde el aporte del Estado y del Derecho Sistematico, Habermas
identifica los contenidos de transcendencia de facticidad y validez. En este
sentido las condiciones discursivas logran una integración en donde la
opinión pública cobra forma jurídica para marcar la esencia de los
derechos del hombre.
La filosofía de Habermas permite el acceso a que alce su voz ante
sociedad con reclamo de exclusiones. Como señala Habermas, es muy
importante, ya que dadas las mencionadas existen tales dimensiones
individuales y colectivas en el marco de un sistema donde la capacidad
participativa radica en la acción política cuyo modelo permitiría instituir
un equilibrio entre los mismos.
Hay que comprender que la estructura del trabajo presente se centra en
puntos focales los derechos humanos en términos éticos, políticos y de
derecho.
En este contexto los derechos humanos en tanto lo ético lo define con el
compromiso de un mundo en donde la convivencia sea cada vez mejor y
en donde el hombre en sus esfuerzos por construir una sociedad a la vez
de descubrirse a sí mismo en nuestra lucha por dar frente a lo que
consideramos inhumanos. Por eso los derechos humanos suponen una
inconformidad y exige valoración a todo lo ético-social.
11
Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
Los derechos humanos son el resultado de lo que muchos especialistas
han manifestado acerca de su origen que son la transición de lo personal
a lo institucional en tanto sea el término usado; el de acción política.
Hoy en día estos derechos son el objeto de negociaciones ya que son
vistas desde lo político de diferentes perspectivas y en sociedades como
la nuestra están a la merced de concepciones en cuanto a contenido, no
olvidemos que en la historia las movilizaciones de estos postulados han
sido objeto de fracaso y éxitos pero que en tal lucha tratan de desplegar
su fuerza liberadora y organizadora.
Los derechos se expresan con el lenguaje imperativo e imperioso por lo
que ningún otro derecho es parecido a ellos por lo que su función
normativa está por encima de otras en tanta superioridad y en términos
de valores superiores se hablen. Están organizados jurídicamente por que
inspiran todo el ordenamiento tanto así que es imposible que el
ciudadano no se percate si por razones estos son transgredidos como en
constantes ocasiones ha ocurrido en la historia y en especial por las
guerras (durante la segunda guerra mundial) donde los crímenes de lesa
humanidad llegaron a su clímax.
A nivel jurídico se reformulan las ideas del derecho desde una perspectiva
internacional tal como se expresa en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (…)los derechos humanos proporcionan grandes
desafíos a la razón jurídica.
Bibliografía
Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, trad. De P. Andres y
otros, Trotta, Madrid 2000, Pg. 908 – 920.
EL DERECHO COMO CATEGORÍA DE LA MEDIACIÓN SOCIAL ENTRE
FACTICIDAD Y VALIDEZ: JÜRGEN HABERMAS / Juan Luis Vidal
Reyes/pdf/Pg.1
La doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico/ Academia.
Revista sobre enseñanza del Derecho año 6, número 12, 2008, ISSN
1667-4154, págs. 183-198
EL CONCEPTO DE AUTONOMÍA EN LAS TEORÍAS DE RAWLS Y
HABERMAS/María de los Angeles Yannuzzi/151 estudios sociales
21/Pdf/ Pg. 14-
12
Ética,lamoralylosderechoshumanos
AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas
LA CONCEPCIÓN DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA DE HABERMAS /
Jorge Vergara Estevez/ Universidad del Zulia – ISSN 1690-7582/Vol. 2.
Nº 2 Julio-Diciembre 2005. Pg. 72-88.
Facticidad y validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo, Ed. Trotta,
Madrid, 1998, p. 358
Jurgen Habermas/ La soberanía popular como procedimiento/
Cuadernos Políticos, número 57, México, D. F., editorial Era, mayo-
agosto de 1989, pp53-69.
Jürgen Habermas/ Teoría de la acción comunicativa, I /Racionalidad de
la acción y racionalización socialPdf/Pg.338.

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  • 1. 1 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas Ética, la moral y los derechos humanos Aproximaciones a la ética deontológica de Jürgen Habermas1 Jorge Gian Pierre Almeyda Candioti Bachiller en Ciencias Económicas – UNMSM Resumen Resulta bastante evidente la importancia de los derechos humanos dentro del marco Jurídico, e incluso con mucha influencia en el marco deontológico, debido a que éstos generan cuestionamientos de parte de la población y temas de gran ambición por parte de los estudiosos puesto que significan la formulación de éstos en tanto propósitos morales y éticos se refieran. La convivencia y la conciencia son en si los límites dentro de la experiencia del ser humano aunque esta concepción es variada según algunos expertos en la materia pero son de suma importancia el logro de la evolución moral y ética durante el transcurrir de la historia y que expresa parámetros de conducta humana. Con el propósito de brindar alcances dentro de las aproximaciones deontológicas presentamos el importante aporte en lo que ética, moral y derechos humanos se refiere por Jürgen Habermas siguiendo una secuencia llena de complejidad argumentativa en torno a su filosofía discursiva acerca del derecho del hombre y los términos tanto en temas jurídico y sociológicos que son muy frecuentes en sus análisis mostrando interesantes aportes en materia de estudio. En breve presentaremos aproximaciones de la ética y moral, para luego ir desarrollando de manera concisa el pensamiento de este autor, precisamente a su Filosofía del Estado y del Sistema de los Derechos. Palabras clave: ética, moral, derechos humanos, conducta humana, estado democrático de derecho, acción comunitaria, poder comunitario. 1 Jürgen Habermas (Dusseldorf, 18 de junio de 1929) es un filósofo y sociólogo alemán, es el miembro más eminente de la segunda generación de la Escuela de Frankfurt y uno de los exponentes de la Teoría Critica desarrollada en el social. Entre 1955 y 1959 trabajó en el Instituto de Investigación Social de la ciudad. Enseñó filosofía en Heidelberg y sociología en Frankfurt, y dirigió el Instituto Max Planck de Starnberg entre 1971 y 1980. En 1983 obtuvo la cátedra de Filosofía y Sociología en la Universidad de Frankfurt.
  • 2. 2 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas Abstract It is quite clear the importance of human rights within the legal framework, and even much influence on the code of ethics because they generate questions from the population and matters of great ambition by scholars because they mean the formulation in both of these moral and ethical purposes relate. Coexistence and awareness if the limits are within the human experience although this view is varied according to some experts on the subject but are paramount achieving moral and ethical development during the course of history and expressing parameters of human behavior. In order to provide scope within ethical approaches present the important contribution as ethical , moral and human rights refers to Jürgen Habermas following a complex full of argumentative discourse about his philosophy about human right and sequence terms both legal and sociological issues that are common in their analysis show interesting contributions in the field of study. Shortly present approaches of ethics and moral then go develop concisely thinking this author precisely his Philosophy of the State and the System of Rights. Keywords: ethical, moral, human rights, human behavior, democratic state, community action, community power. Como concepción ética implícita en nuestra forma de vivir Es nuestro propósito el construir una concepción valorativa de la ética y cual responda a la pregunta de cuál debería ser el orden de prioridades en la convivencia humana para el logro de una vida mejor. No pretendemos describir una concepción de la ética basada en estética de la vida de los seres humanos sino más bien en simultaneidad con el sentido moral de convivencia. Si bien existe postulado sobre la ética y moral en términos de una concepción de la vida (manera de vivir), lo decisivo es el modo práctico de la vida en correlación con las valoraciones éticas y morales y es suficiente para dar a conocer los ideales de una persona o sociedad la cual se siente identificada.
  • 3. 3 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas Existe en toda sociedad la concepción valorativa de la vida por lo tanto no podemos afirmar que carezca de un criterio “ordenador de su conducta"2 , aunque haiga afirmación distantes al respecto. La reflexión de la conducta cotidiana es en contraste no solo en su relevancia en criterios éticos para evaluar la aplicación de leyes y los términos del lenguaje moral. Cabe mencionar que en el caso de la ética; nuestra concepción de la misma y la estrecha relación con la valoración de la vida sería la clave de poder vivir mejor. Ética, la moral y el derecho humano como consecuencia de parámetros de conducta humana Dentro de la conciencia de la humanidad tanto el valor de la vida como la integridad física poseen un valor ético. Por ende a ningún ser humano se le puede excluir de esta concepción en la cual por más del transcurrir del tiempo y lleno de fuerzas agresoras de múltiples formas contra la humanidad no han podido quitar de la conciencia del hombre, la universalidad del valor de la vida. Es preciso señalar que la sociedad; aun sigue siendo violenta y aun existe la injusticia ya sea social o en términos jurídicos lo que crea un ambiente de rechazo ético – moral y existe aun esa desconfianza a las instituciones legislativas – judiciales en todas las sociedades. Habiendo señalado lo anterior, nos centraremos en lo que encierra a la concepción del valor de la vida puesto que genera propósitos morales y éticos, y es la necesidad de la protección y promoción de los derechos humanos por parte de las instituciones del Estado o gobierno exponiendo el respeto de los mismos mediante la acción política precisando su legitimidad. Hoy en día la conciencia de los derechos humanos no solo ha posado por etapas de conflictos e intereses sino que ha recurrido a lo experimentado y sufrido la humanidad en los distintos declives de la sociedad en la historia, es decir; movimientos culturales, políticas que han marcado el transcurrir de la humanidad, como es el caso de dogmas que han entrado 2 Se considera este término, en condiciones de valoración, en algunos casos existen especialistas denominan “disyuntivas éticas”, que son situaciones en las que la sociedad tienen que definir cuál es la conducta correcta y cuál la incorrecta.
  • 4. 4 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas en conflicto exponiendo abiertamente concepciones que carecen de nociones éticas o morales; movimientos modernistas o dictatoriales las cuales predican el poder político absoluto aun por encima de estos derechos humanos, que aun hoy en día tanto en el ámbito nacional y en algunos casos internacional sostiene su equivalencia con las categorías: de los “derechos fundamentales y derechos constitucionales”3 aunque posean valoración distinta. Definiéndoles de la siguiente manera (…) a Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, previas asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su identidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercidos de estas.4 Los derechos constitucionales son; (...) la que los identifica con los derechos que están inscritos universalmente a todos en cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas con capacidad de obrar, y que son por tanto indisponibles e inalienables.5 La doctrina de los derechos humanos, que ha sido el producto del logro constituido en ciertas sociedades en aquellas donde la existencia de instituciones democráticas han consolidado en el sentido común, realidades sociales donde el actuar a favor de los derechos fundamentales hacia un ámbito poblacional logra además la interacción entre la gente y las instituciones del Estado. Como mencionamos anteriormente, donde exista sociedades que han atravesado intensos periodos de conflictos sociales, como el caso del Perú y demás países de similitud social–política han experimentado tales acontecimientos trastornando a su población e instituciones públicas. Es en este tipo de sociedades donde existe una cultura de respeto por los derechos humanos donde se procura tener énfasis no solo en la obligación de éstos sino también hacia principios jurídicos de la doctrina. 3 Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, trad. De P. Andres y otros, Trotta, Madrid 2000, Pg. 908 – 920. 4 Aquí presentamos una definición en cuanto, aun estando estipulada con referencia a los derechos fundamentales positivamente sanciones por leyes y constituciones en las actuales democráticas, prescinde de la circunstancia de hecho de que en este o en aquel ordenamiento tales derechos se encuentran o no formulados en cartas constitucionales o leyes fundamentales, e incluso del hecho de que aparezcan o no enunciados en normas de derecho positivo. 5 La respuesta dada se da en el marco de la teoría del derecho tanto en el plano teórico – jurídico.
  • 5. 5 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas Por ende, el establecer principios garantizarían valoraciones éticas – morales orientados a las categorías jurídicas dentro de sociedades que en tiempos atrás fueron blanco objeto de violencia y que hoy por hoy transita a la democracia. Siendo así que en el Perú existe una clara exigencia de los pobladores acerca del respeto que merece su humanidad y de la dignidad de ellos así como también lograr que tanto el Estado como las instituciones se identifiquen con el único compromiso que es el de la legitimidad en el respeto y servicio al pueblo. Uno de los principios básicos que se expone, es la determinación de las personas en constituirse en sociedad rescatando el hecho que la cultura contemporánea llegue a garantizar el poder público verdadero despertando la conciencia de las masas de manera tal que no sea vendada sus ojos a la luz de actos fantasiosos de poder. A su vez las conciencias individuales y colectivas son el hilo de la madeja para luchar para que una vida humana digna esté al alcance de todos. El querer vivir en sociedad civilizada donde transite un amplio sentido constructivo, políticamente hablando implica extender el núcleo central del respeto de la dignidad asociada a nuestra existencia física reformulando la comprensión de los derechos humanos tanto para obrar y decidir con la dimensión y que asiste a todo ser humano, esto último asociado a los derechos a la educación, a la salud, al respeto de la dignidad humana; las cuales son reclamadas jurídicamente. Existen postulados que relacionan las necesidades básicas o humanas como derechos humanos por generar valoración ética y moral. Muy a pesar de que en la Declaración universal de los derechos humanos se ha puesto énfasis por querer establecer garantías para estos derechos. Lo que sostenemos es que los Estados tienen la obligación de hacer, garantizar y promover los derechos humanos; por lo tanto reclamar su acción política sin provocar agente de daño, es decir; que solo logrará la madurez conforme respete la cultura activa (conjunto de representaciones). Este razonamiento de una cultura es una representación de lo que denominamos “el estar en el mundo” y que constituye y genera existencia más segura y significativa para todos con respecto a los derechos humanos. Existe todavía muchos desafíos en cuanto el convertir el respeto muto y cultural como uno de los elementos fundamentales de una democracia equitativa y en la cual la legitimidad y exigencias de las propuestas políticas sean logros que estén por encima de la destrucción y la degradación extrema que para muchos es tarea aun por continuar en los
  • 6. 6 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas países de América Latina. Esta nueva conciencia moral de la sociedad, hoy en día; comprende que tanto de parte de las personas como de parte del Estado existen obligaciones morales las cuales deben ser ejemplo para el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Del mismo modo la justicia no debe caer en conveniencias de lo contrario el Estado tendría un perfil amoral ante toda persona sometida a una administración mediocre que atrasaría el funcionamiento Estatal en el ámbito público. Elemento decisivo de ese camino moral es la preocupación por que cada persona sea considerada como sujeto moral y que trascendería en lo que se refiere a la defensa de los derechos humanos. La Filosofía Estado y del Sistema de los Derechos de Jürgen Habermas El Derecho del hombre y la idea del poder público son al menos, los problemas que se han de abordar en esta sección, y no podemos obviar la tensión que se genera en los Estados democráticos cuando se encuentran en condiciones tales como la positividad del derecho y la legitimidad de los derechos de las personas. Aquí hace su aparición lo que denominó Habermas al exponer su pensamiento del Estado y del Derecho “Facticidad y Validez”6 donde el problema a tratar; abarca la existencia del derecho como parte de la esencia del derecho7 poseyendo un poder fácticamente efectivo. De esta manera; el Derecho constitucional y en la metodología jurídica son por mucho bastante influenciadores y cuya elaboración teórico - jurídica es de admiración por parte de especialistas. Ahora bien; Habermas logra esquematizar y fundamentar su filosofía del estado y del sistema de los derechos8 desarrollando el proceso social en base en la coordinación lingüística de la acción y por lo tanto; actores que 6 EL DERECHO COMO CATEGORÍA DE LA MEDIACIÓN SOCIAL ENTRE FACTICIDAD Y VALIDEZ: JÜRGEN HABERMAS/Juan Luis Vidal Reyes/pdf/Pg.1 - En este articulo el autor trata un aspecto interesante en el análisis de Habermas es la cuestión sobre la que se identifica a lo que él denomina comunidad indefinida, en la cual se da el fenómeno de trascendencia de facticidad y validez, que consiste en presupuestos de comunicación de contenido ideal. 7 Hans Welzel (1904-1977) también comparte esa filosofía. El autor menciona; dos sistemas de Derecho natural esencialmente distintos y que sostienen concepciones fundamentalmente opuestas, han tratado de precisar la naturaleza del hombre y desentrañar el problema de la justicia: el existencial y el ideal. 8 A continuación esta esquematización confronta y afecta la teoría de la acción comunicativa, en su anterior obra.
  • 7. 7 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas pretendan lograr la aceptación y validez de lo que reclaman y por ende, sin referirse a la corrección normativa. Es la problemática del denominado orden social que se va desarrollándose en el accionar el cual carece de atención a las exigencias de las personas, en cuanto a derechos humanos se trate, esta visión de los mismos, son de mencionarlos en las peticiones de seres humanos ante la falta de garantías jurídicas para su integridad de la vida, derecho a la salud y demás. Es esta práctica social que va interrelacionando a los agentes sociales la que muestra un mecanismo de coordinación que genera tensión. En este contexto es que hablamos del derecho positivo en términos generales en donde se limitan de acuerdo a la posibilidad de medidas coercitivas quedando el sujeto sin posibilidad de cambiarlas, dejando de lado a la posibilidad de introducir cambios en las normas. La posición es factible en cuanto al aporte de Habermas en su “teoría de la acción comunicativa”9 reformulando los conceptos relativos a la dimensión de la validez que aparece en el simple hecho de expresar verbalmente exigencias convirtiéndose así en un nuevo concepto que Habermas denominada; “acción comunitaria”, en ella se puede extraer con base la teoría del derecho para explicar la teoría de la sociedad. Fase de su pensamiento donde Habermas le concede a la categoría “derecho” una posición desarrollando un planteamiento reconstructivo. Para este punto, Habermas realiza una reformulación de su pensamiento del “derecho natural clásico”10 de manera discursiva a través de los sistemas de los derechos que habrían de reconocer los agentes jurídicos; esto es, de manera más explícita que caracteriza la propia validez jurídica. Y en el transcurso aclara la manera de cómo opera en lo que antes se entendiera como exigencias normativas de los individuos se han de transformar en exigencias que se hacen leyes expresando libertad de acción y exigiendo su legitimidad apoyándose en el principio de la soberanía popular. Solo la independencia de los derechos lograra el ejercicio de la autonomía política por parte de los ciudadanos. 9 http://filosofia101unah.blogspot.es/1273009584/ Consultado en junio del 2013. 10 Nos corresponde mencionar el criterio que utiliza Hans Kelsen - (1881-1973). Jurista, filósofo y político austríaco quien menciona La doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico/ Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho año 6, número 12, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 183-198; (…) la doctrina del derecho natural no es “la” doctrina idealista del derecho. Se distingue de otras doctrinas jurídicas como lo indica su nombre, en que considera a la “naturaleza” como fuente de las normas del derecho ideal y justo.
  • 8. 8 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas En este sentido Habermas define que solo en la acción comunitaria el derecho puede estabilizar las expectativas y todo concepto jurídico- legislativo se fundamenta del principio del discurso con forma jurídica en un caso y a normas con forma moral a otro. Habermas introduce el concepto de “poder comunitario”11 y la idea “democrática de la autonomía política”12 , donde se trata de fundamentar mediante el concepto del discurso las bases con las cuales se debe organizar el poder público exigiendo por su lado una extensa organización a nivel de lo público por lo que dicho poder conllevaría a la diferencia del poder político. Lo cual considera el autor la transición del poder comunitario a administrativo para luego ser tratado a partir de las teorías de la ley entendiéndola como la “administración de justicia”. De esta manera Habermas entiende al sistema jurídico “(…) aparte de razones inmanentes al derecho, se han oír razones morales y éticas, tanto como razones empíricas y pragmáticas”13 . Es esta la posición donde el autor incorpora conceptos de sociedades complejas funcionales diferenciadas siendo punto de partida la idea de un Estado de derecho proveniente de las tendencias de solidaridad social. Finalmente Habermas pasa a analizar a la opinión pública y sociedad civil dentro de un Estado democrático de derecho, de manera tal que es así como presenta su modelo sociológico en el que la circulación de poder depende de los espacios públicos e impulsos necesarios que logren impartir al sistema de acción política desarrollando conexión entre este y del poder comunicativo. Derecho del hombre, aproximaciones de ética-moral Siguiendo con la línea de análisis, sabemos que un derecho basado en las decisiones oscilantes, se permitirán cada vez menos cubrir esa necesidad de legitimación que tiene el derecho positivo. Y si bien en el 11 EL CONCEPTO DE AUTONOMÍA EN LAS TEORÍAS DE RAWLS Y HABERMAS/María de los Angeles Yannuzzi/151 estudios sociales 21/Pdf/ Pg. 14-En el pensamiento de Habermas existe diferencia a correlación de otros autores como en el caso de Rawls, por ejemplo. Al considerar a “la organización del Estado de derecho ha de servir en última instancia a la autoorganización políticamente autónoma de una sociedad que con el sistema de los derechos se ha constituido como la asociación de miembros libres e iguales en qué consiste la comunidad jurídica”(Habermas: 244/5). 12LA CONCEPCIÓN DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA DE HABERMAS / Jorge Vergara Estevez/ Universidad del Zulia – ISSN 1690-7582/Vol. 2. Nº 2 Julio-Diciembre 2005. Pg. 72-88. 13Facticidad y validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo, Ed. Trotta, Madrid, 1998, p. 358
  • 9. 9 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas transcurrir del tiempo se ha venido generando la evolución racionalizadora desde el punto de vista cultural a cuya presión, el derecho ha venido quedando sometido. Las doctrinas de derecho natural aun no penetran en las elites sociales de la población coaccionando diversos ordenes sociales quedando la moralidad de la sociedad disminuida a meras convenciones marcando la diferencia en las decisiones practicas y en la medida que el empleo de la razón práctica avanza se produce su especialización. Existe entonces la problematización centrada en las interpretaciones en términos de legitimidad desde un punto Moral dando cabida a que el individuo desarrolle una conciencia moral y autónoma que es el significado y forma al derecho natural racional, donde en una sociedad alejada de las cuestiones metafísicas proyecta crítica sobre la reflexión de la acción comunicativa desarrollando conciencia lógica de la cuestiones éticas y morales cerrándole el paso a justificaciones a ideas normativas. A su vez, es en esta cuestión donde los derechos del hombre y su legitimidad quedan en cuestionamiento por los principios Morales y Éticos que recaen en el modo de vida de las personas como un total social. La soberanía popular14 es por lo tanto condición que se distancia de las dimensiones del derecho del hombre y es entendida en una relación de competencia más que ninguna y la existencia de una conexión interna consistiría en el denominado ”sistema de los derechos”15 donde se formulen condiciones que logren institucionalizar jurídicamente formas de comunicación política. Apropósito, asiendo mención acerca del autor, es quien considera al sistema de derechos en base a lo que él llama la transición donde el colectivo de miembros de una sociedad se transforma en el colectivo de miembros de una comunidad jurídica donde la reflexión de que se define como justicia se basa en la dimensión de lo moral. 14 Jurgen Habermas/ La soberanía popular como procedimiento/ Cuadernos Políticos, número 57, México, D. F., editorial Era, mayo-agosto de 1989, pp53-69. Vease también acerca de la soberanía popular, “(…) el principio de la soberanía popular, el cual vincula la facultad de legislar a una comprensión democrática de la toma de decisiones colectivas, es expresión de esa justificación que ahora se torna estructuramente necesaria.” Jürgen Habermas/ Teoría de la acción comunicativa, I /Racionalidad de la acción y racionalización socialPdf/Pg.338. 15http://bibliotecavirtual.unl.edu.ar:8180/publicaciones/bitstream/11185/1439/1/ES_11_21_2001_pag_151_17 3.pdf.Consultado en junio del 2013/ véase también que en la teoría Habermasiana, (el sistema de derechos debe ser entendido como un sistema abierto, en el sentido que nunca está acabado y menos clausurado). Apropósito de este autor, Habermas logra dar sentido sobre el concepto de justicia en el que la cooperación social pueden ser apoyadas sobre la cooperación moral.
  • 10. 10 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas Reflexiones finales La ética, por alguna razón debe de existir para que los seres humanos sigan desarrollando postulaos en torno a lo moral. Siendo cada vez más sus reformulación de parte de múltiples estudios en materia siempre con la convincente decisión de explicar cuál sería la mejor manara de vivir. En la presentación de este artículo hemos querido enfocarnos sobre la ética a fin de buscar una nueva síntesis en el planteamiento de las cuestiones morales. A fin de que las reflexiones presentadas sean dedicadas a los debates éticos, y de carácter filosófico formuladas en la dimensión ética teórica o conceptual cuyo objetivo resulta en la búsqueda permanente de la mejor convivencia d los seres humanos. En la relación estrecha existente entre la ética y el derecho humano es donde el aporte del Estado y del Derecho Sistematico, Habermas identifica los contenidos de transcendencia de facticidad y validez. En este sentido las condiciones discursivas logran una integración en donde la opinión pública cobra forma jurídica para marcar la esencia de los derechos del hombre. La filosofía de Habermas permite el acceso a que alce su voz ante sociedad con reclamo de exclusiones. Como señala Habermas, es muy importante, ya que dadas las mencionadas existen tales dimensiones individuales y colectivas en el marco de un sistema donde la capacidad participativa radica en la acción política cuyo modelo permitiría instituir un equilibrio entre los mismos. Hay que comprender que la estructura del trabajo presente se centra en puntos focales los derechos humanos en términos éticos, políticos y de derecho. En este contexto los derechos humanos en tanto lo ético lo define con el compromiso de un mundo en donde la convivencia sea cada vez mejor y en donde el hombre en sus esfuerzos por construir una sociedad a la vez de descubrirse a sí mismo en nuestra lucha por dar frente a lo que consideramos inhumanos. Por eso los derechos humanos suponen una inconformidad y exige valoración a todo lo ético-social.
  • 11. 11 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas Los derechos humanos son el resultado de lo que muchos especialistas han manifestado acerca de su origen que son la transición de lo personal a lo institucional en tanto sea el término usado; el de acción política. Hoy en día estos derechos son el objeto de negociaciones ya que son vistas desde lo político de diferentes perspectivas y en sociedades como la nuestra están a la merced de concepciones en cuanto a contenido, no olvidemos que en la historia las movilizaciones de estos postulados han sido objeto de fracaso y éxitos pero que en tal lucha tratan de desplegar su fuerza liberadora y organizadora. Los derechos se expresan con el lenguaje imperativo e imperioso por lo que ningún otro derecho es parecido a ellos por lo que su función normativa está por encima de otras en tanta superioridad y en términos de valores superiores se hablen. Están organizados jurídicamente por que inspiran todo el ordenamiento tanto así que es imposible que el ciudadano no se percate si por razones estos son transgredidos como en constantes ocasiones ha ocurrido en la historia y en especial por las guerras (durante la segunda guerra mundial) donde los crímenes de lesa humanidad llegaron a su clímax. A nivel jurídico se reformulan las ideas del derecho desde una perspectiva internacional tal como se expresa en la Declaración Universal de Derechos Humanos (…)los derechos humanos proporcionan grandes desafíos a la razón jurídica. Bibliografía Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, trad. De P. Andres y otros, Trotta, Madrid 2000, Pg. 908 – 920. EL DERECHO COMO CATEGORÍA DE LA MEDIACIÓN SOCIAL ENTRE FACTICIDAD Y VALIDEZ: JÜRGEN HABERMAS / Juan Luis Vidal Reyes/pdf/Pg.1 La doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico/ Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho año 6, número 12, 2008, ISSN 1667-4154, págs. 183-198 EL CONCEPTO DE AUTONOMÍA EN LAS TEORÍAS DE RAWLS Y HABERMAS/María de los Angeles Yannuzzi/151 estudios sociales 21/Pdf/ Pg. 14-
  • 12. 12 Ética,lamoralylosderechoshumanos AproximacionesalaéticadeontológicadeJürgenHabermas LA CONCEPCIÓN DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA DE HABERMAS / Jorge Vergara Estevez/ Universidad del Zulia – ISSN 1690-7582/Vol. 2. Nº 2 Julio-Diciembre 2005. Pg. 72-88. Facticidad y validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo, Ed. Trotta, Madrid, 1998, p. 358 Jurgen Habermas/ La soberanía popular como procedimiento/ Cuadernos Políticos, número 57, México, D. F., editorial Era, mayo- agosto de 1989, pp53-69. Jürgen Habermas/ Teoría de la acción comunicativa, I /Racionalidad de la acción y racionalización socialPdf/Pg.338.