El documento discute la necesidad de regular legalmente el teletrabajo en el Perú para distinguirlo del trabajo a domicilio. Explica que el teletrabajo ha crecido con las nuevas tecnologías y puede tener diferentes formas, como trabajo desde casa u oficinas satélites. También presenta las ventajas del teletrabajo para trabajadores, empresas y la sociedad, e incluye legislación comparada de otros países sobre el tema. Concluye que se requiere una definición legal clara del teletrabajo en el Perú.
La controversia del tratamiento legal del teletrabajo en el perú
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LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ,
CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL
TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU
ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES.
El avance y el desarrollo de las tecnologías de la información y el desarrollo de
las tecnologías de la comunicación han ido propiciando la generación de nuevas
modalidades contractuales y nuevas formas de trabajar en el mundo que están siendo
adoptados e incorporados paulatinamente en las estructuras del proceso productivo como
neo formas de trabajo en las diferentes empresas nacionales e internacionales en el Perú
a fin de tecnificar su producción haciéndola más eficiente, más rentable y reduciendo a
través del uso del teletrabajo sus costos de operativos y reduciendo significativamente la
carga en planilla unido ello a una mejor disponibilidad geográfica y horaria de los tele
trabajadores con la empresa en la sede central o principal. La forma incipiente de su
aparición, ha propiciado que esta modalidad laboral pueda encuadrarse en contratos de
trabajo como el de locación de servicios siempre y cuando sea el teletrabajador quien
proporcione los medios de producción y trabaje autónomamente, por el contrario si es la
empresa quien provee los instrumentos productivos entonces estamos ante
un teletrabajador subordinado y dependiente, por lo que, concluimos rigurosamente en la
necesidad legal de establecer en nuestro país de una “regulación legal y especial” acerca
del “teletrabajo”, para evitar así la continua confusión y distorsión de este tipo de trabajo
con relación directa al trabajo a domicilio con la finalidad de evitar confusiones. Debemos
por lo tanto tener presente:
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a) Que una de las principales características del teletrabajo es la línea tenue que gira
en torno a su manifestación como forma de trabajo para determinar si nos encontramos
frente a una relación autónoma o subordinada. Es la naturaleza especial de esta forma de
trabajo la que nos conduce a una necesaria definición del contenido y alcance de esta
forma de trabajo, ya que, ella va ligada a la adecuada ordenación del tiempo de trabajo de
los teletrabajadores y la forma que tienen adecuadamente de administrar su tiempo y
horario de trabajo y que gracias al uso de las tecnologías de la telecomunicaciones el
trabajo a realizar es cada vez sujeto a una menor dirección o fiscalización por parte del
empleador trayendo consigo la relativización de una de las características que identifican
la existencia de una relación laboral como es “la subordinación” y que conducen a una
flexibilización de la misma.
b) El avance del desarrollo tecnológico hace posible la evolución del “teletrabajo” en el
mundo de las relaciones laborales peruanas y hace que sea propicio la necesidad de
crear un marco legal típico y distinto para su evitar su confusión con otras modalidades de
trabajo como el “trabajo a domicilio” el cual ha desbordado y en el cual ya no puede
encasillarse por ser prácticamente distinto. Ello unido a que el teletrabajo en si atraviesa
la localización geográfica desbordando las relaciones de trabajo transfronterizas, ya que,
los servicios pueden ser contratados y prestados en lugares y en países completamente
distintos del lugar habitual de residencia del trabajador y de donde se encuentra el
empleador que lo contrata originando con ello un desborde legal que obliga a recurrir al
uso y empleo del derecho laboral internacional como marco legal tuitivo que garantice el
normal desarrollo de dichas actividades que en muchos casos están a cargo de empresas
transnacionales o de un conglomerado de grupo de empresas y que prevean en su
momento la posibilidad de que surja alguna desavenencia producto de la relación laboral
en el caso de incumplimiento del contrato de trabajo y que dado el momento no se pueda
contar con una regulación actual que como tal regule esta novísima forma de trabajo en
otros países. Por último, se hace imprescindible que en el Perú se establezca una
legislación que responda a estas inquietudes de orden laboral que están desbordando los
requerimientos normal, típicos o tradicionales del derecho del trabajo peruano, lo que
necesariamente hace pensar en la necesidad de incluir en un artículo propio al teletrabajo
en futura Ley General del Trabajo antes de que forme parte de nuestro ordenamiento
jurídico legal a fin de evitar fraudes a las leyes laborales o el uso impropio de otros tipo de
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modalidades laborales que no necesariamente pueden cobijar al teletrabajo en todo su
contenido y su expresión.
LA LEGISLACION COMPARADA SOBRE TELETRABAJO
1. Teletrabajo desde el hogar o telehomeworking;
1. En una ubicación por lo general más cercana al hogar que al lugar de trabajo
tradicional, que podría ser:
3. En cualquier lugar de trabajo alternativo, donde las telecomunicaciones hacen posible
y cómodo el teletrabajo, como en el caso de:
4. En diferentes lugares cambiando con el tiempo – trabajo móvil o nómada;
2. A través de países y continentes:
Básicamente, el teletrabajo designa a aquellas actividades ejercidas lejos de la sede de la
empresa, a través de la comunicación diferida o directa por medio de las nuevas
tecnologías.
Ahora bien, la anterior noción, no menos exacta por ser tan concisa, puede ser matizada
de la siguiente forma:
1. Podemos considerar al teletrabajo como una forma flexible de organización del trabajo,
que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del
trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral.
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2. Dicha actividad profesional, que puede englobar una amplia gama de actividades,
puede realizarse a tiempo completo o parcial.
3. Una de sus notas principales es el hecho de que la actividad profesional en el
teletrabajo implica el uso de métodos de procesamiento electrónico de información, y el
uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador
y la empresa.
Para entender adecuadamente las implicancias del teletrabajo para promover el
desarrollo, reducir la pobreza y hacer posible el incremento de los índices de
productividad y competitividad conviene dar una mirada a la legislación comparada.
Eventos recientes que han ayudado a impulsar y concretar la formulación de un marco
legal favorable al Teletrabajo
A fines de Agosto de 2010 se realizaron en Buenos Aires, Argentina, dos eventos
estrechamente relacionados con el Teletrabajo.
Por un lado se llevó a cabo el Congreso Internacional de Teletrabajo "Telework 2010" que
fue organizado por la ITA - International TeleworkAcademy, CEDTEL - Centro de
Educación en Teletrabajo de Argentina, y la Comisión TIC de USUARIA con el patrocinio
del IDRC -Internacional DevelopmentResearch Centre, del Parlamento Canadiense, el
Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de
Buenos Aires, el cual puso en evidencia el gran interés legislativo sobre Teletrabajo en el
que se encuentran varios países de nuestra región.
De otro lado, en el marco de la investigación “Teletrabajo, Políticas Públicas y Modelos de
Legislación” (también patrocinada por el IDRC) se llevó a cabo un conversatorio de
policymakers (diseñadores de políticas) en el que participó nuestro país junto con
representantes de distintos países de Europa y Latinoamérica. En su desarrollo se
presentó un estudio de legislación comparada sobre teletrabajo y se expusieron también
algunos modelos de legislación que podrían ser adaptados a la realidad de nuestros
países, lo cual ha servido en gran medida para la elaboración de la presente propuesta.
Asimismo se estableció una red de colaboración de expertos de Teletrabajo de diferentes
países de Latinoamérica y España, que podrá servir de apoyo y de consulta en cualquier
momento para implementar el teletrabajo en el Perú.
Dentro de esta amplia definición, la OIT ha identificado una serie de prácticas claves en
teletrabajo.
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Se incluyen:
• Tele centros comunitarios: estos son centros electrónicos que ofrecen a las
Comunidades locales acceso inmediato a las Tecnologías de la Información y
Comunicación (Tics), desarrollo de destrezas, así como aspectos vinculados al Trabajo en
red y a la socialización que podrían faltarle a quien trabaja desde su Hogar.
• Oficinas satélites: son unidades separadas dentro de una empresa que están
Geográficamente lejanas de la organización central pero mantienen una Comunicación
electrónica constante.
• Tele centros – instalaciones que están equipadas electrónicamente para Trabajo de
oficina a distancia y no necesariamente cercanas a la residencia del tele trabajador.
• Call centres – estos son lugares donde los operadores telefónicos hacen o Reciben
llamadas y, por medio de la integración de la computadora y el Teléfono, ofrecen
diferentes servicios y generan varios tipos de negocios Incluyendo el telemarketing, tele
banca, consultas, líneas de apoyo, Reservas por viajes, ventas, marketing y servicios de
emergencia.
• Teletrabajo transfronterizo – generalmente se aplica a las situaciones de teletrabajo
donde las partes proveedora y receptora se encuentran en países que comparten una
frontera común o están muy cerca uno del otro.
• Teletrabajo offshore – generalmente se refiere al teletrabajo entre países distantes.
EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO A DOMICILIO EN EL PERU
La posibilidad de que el teletrabajo en sus diferentes variantes se desarrolle en el
domicilio habitual del trabajador, ha estado ocasionando que el teletrabajo haya
pretendido ser considerado en muchas ocasiones en el Perú como “trabajo a domicilio”,
debido a su falta de regulación legal por parte del legislador peruano y su nula
contemplación en el Proyecto o en el Texto de la Ley General del Trabajo que ni siquiera
la dedica articulo alguno para su tratamiento o calificación legal.
Debemos empezar por admitir que el teletrabajo no es una clase o especie de trabajo a
domicilio, y para desterrar esta nociva confusión conceptual, ya que, conforme extraemos
de nuestra propia legislación nacional el trabajo a domicilio no es únicamente aquel que
se lleva a cabo en el domicilio del trabajador. El artículo 87 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral dispone que: “el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitual o
temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de una o más empleadores,
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en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e
inmediata del empleador”. Del texto legal de la normativa nacional peruana extraemos
que como trabajo a domicilio no pueden enmarcarse todas las modalidades de teletrabajo
como tal vez algunos laboralistas peruanos quisieran. Por lo que, en mi opinión respecta,
aunque conceptualmente el teletrabajo no sea necesariamente trabajo a domicilio,
llegamos a concluir que tal como se desempeñan el marco normativo de las relaciones
laborales el teletrabajo en el Perú no será en todos casos trabajo a domicilio.
El artículo 87 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral señala taxativamente:
“Trabajo a domicilio: Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitualmente o
temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores,
en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e
inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de
la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.
En la producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien
producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario”.
Por tanto, al encontrarnos frente a un supuesto de teletrabajo subordinado, deberá
procederse a la celebración de un contrato de trabajo a domicilio con todas las
formalidades que exige y reviste la normativa legal y laboral peruana que es lo que
habitualmente se hace en el Perú tratando de adecuar al “teletrabajo” en la definición del
“trabajo a domicilio” por no habérsele regulado aun este hasta la fecha.
Ventajas, Para el trabajador (Teletrabajo)
· Mayor autonomía, flexibilidad y movilidad
· Aumento de la productividad
· Más oportunidades laborales
· Mayor especialización
· Más vida familiar
· Mejor integración laboral de personas con discapacidad
· Más unificación familiar de objetivos
· Posibilidad de combinar con tareas domésticas
· Menor estrés
· Menos desplazamientos, evitando o reduciendo los movimientos pendulares (más
respeto al medio ambiente)
· Elección personal del entorno de trabajo
· Favorece el acceso a la formación (por medio de la teleformación), con la ventaja
añadida de que se aprende a través del medio con que se va a trabajar.
· Más tiempo libre, mejor rendimiento que en la oficina, horario flexible, mejor calidad de
vida.
· Herramienta útil para mejorar el ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del lugar
y del horario, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al trabajo", y sustituyendo
"obligación" por" responsabilidad“
· Modalidad más racional de trabajo, permite recuperar la profesionalidad y la
especialización en el trabajo autónomo e independiente.
· Significa también trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y compromiso.
Para la empresa
· Menos problemas de convivencia entre empleados
· Mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos
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· Menor coste por producción
· Menor infraestructura necesaria
· Más acceso a profesionales de alto nivel
· Eliminación de control horario
· Mejora de plazos de entrega
· Posibilidad de modificar horarios de trabajo
· Eliminación del absentismo laboral
· Implementación de las nuevas tecnologías de la información, ya que la empresa que
contrata teletrabajadores está obligada a disponer de equipos adecuados para poder
realizar un trabajo ágil.
· Reducción de costos: la creación de un puesto de teletrabajo resulta un 50% más barato
que unpuesto presencial.
· Facilidad de expansión geográfica
· Crecimiento sin cambios estructurales
· Mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por
distintos trabajadores.
· Menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas a sus
puestos de trabajo presencial.
Estado - Sociedad
· Posibilidad de implementar políticas públicas para aprovechar los ciclos del Bono
Demográfico.
· Menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas
a sus puestos de trabajo
También podemos encontrar desventajas como son:
El teletrabajo evoluciona gracias al avance y uso de las tecnologías es un gran elemento
para el desarrollo profesional de los sujetos analizados. La diversidad de los niveles
socioeconómicos no ha influenciado en el desarrollo de este proyecto. Tampoco se ha
observado diferencia alguna, en el sexo de los participantes, a la hora de desarrollar sus
actividades, el Teletrabajo puede ser alternativa valedera para solucionar el desempleo de
los discapacitados. Las diversas discapacidades así como la modalidad de teletrabajo
pueden hacer uso positivo de las tecnologías de comunicación e información.
2. IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ENFASIS EN
EL SECTOR PÚBLICO
Las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del sector público, y a regímenes
especiales, se encuentran facultadas para aplicar la presente norma cuando así lo
requieran sus necesidades.
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El reglamento establece las cuotas mínimas de personal sujeto a esta modalidad, de
acuerdo a las necesidades de cada entidad.
Dentro de los noventa 90 días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) formulará las políticas públicas
referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de
las poblaciones vulnerables.
Para ello, coordinará con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la
Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión
Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de
la Información en el Perú (CODESI).
Las acciones a cargo de las entidades del Estado, en los diferentes niveles de gobierno,
que se deban implementar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, se
financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
El MTPE, mediante decreto supremo, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo
de noventa 90 días hábiles desde el inicio de su vigencia.