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ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Y ANDALUZ
PREÁMBULO DE LA LOE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 1970 Edad obligatoria de 6 a 14 años Art. 27 de la CE Desarrollado en  LODE DE 1985 EN  VIGOR LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LOE 2006 Normativa Básica Común de Carácter Estatal LOGSE, 1990 ya Derogada Edad obligatoria de 6 a 16 años 1 2 3 4 5
ARTICULO 27 DE LA CE DE  Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
PREÁMBULO DE LA LOE PRINCIPIOS EDUCACIÓN DE CALIDAD CORRESPONSABILIDAD Conciliando  CALIDAD VS EQUIDAD  SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO 3 2 1 Responsabilidad de toda la Comunidad Educativa Convergencia con la UE Aprendizaje a lo largo de toda la vida CONOCIMIENTO + CP BÁSICAS FLEXIBILIDAD ACTIVIDAD LABORAL AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EVALUACIÓN ELEMENTO DE MEJORA NECESITA PROFESORADO COMPREMETIDO CON EL SISTEMA
TÍTULO I DE LA LOE PRINCIPIOS Y FINES CAPÍTULO 1 Elementos centrales en torno a los cuales se organiza el conjunto del sistema educativo PRINCIPIOS ,[object Object],[object Object],[object Object],FINES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CAPÍTULO 2 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],OR DE LAS ENSEÑANZAS Y APRENDIZAJE A LO LARGO DE TODA LA VIDA ENSEÑANZAS
CURRÍCULO TÍTULO I DE LA LOE CAPÍTULO 3 DEFINICIÓN La LOE entiende el Currículo como el conjunto de Objetivos, Competencias Básicas, Contenidos, Métodos Pedagógicos y Criterios de Evaluación de las enseñanzas que regula esta Ley. Disposición Adicional I, de la LODE, Ley 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación 1. La presente ley podrá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia para ello en sus respectivos Estatutos de Autonomía o, en su caso, en las correspondientes Leyes Orgánicas de transferencia de competencias. Se exceptúan, no obstante, aquellas materias cuya regulación encomienda esta ley al Gobierno. 2. En todo caso, y por su propia naturaleza, corresponde al Estado: a) La ordenación general del sistema educativo. b) La programación general de la enseñanza en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente ley. c) La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, válidos en todo el territorio español. d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Poderes públicos. ,[object Object],[object Object],[object Object],CAPÍTULO 4 COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS Posibilidad de delegar Competencias en los municipios
PREÁMBULO DE LA LEA ESTATUTO DE ANDALUCIA, LEY ORGÁNICA 2/2007 DE 19 DE MARZO Art. 10.3.2º Garantiza una EP y de Calidad Título I Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas Artículo 21, Derechos en esta materia Art. 52, establece las competencias entre el Estado y la Comunidad Andaluza Objetivo Básico Título II Competencias de la Comunidad Autónoma
PREÁMBULO DE LA LEA El Artículo 10 del Estatuto, dentro de su Título Preliminar, establece los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma. Para ello se promoverá las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas, adoptando las medidas de acción positiva necesarias. Se propiciará la igualdad efectiva entre el hombre y la mujer andaluces, por ello en defensa del interés general, se ejercerán los poderes para conseguir los objetivos básicos, entre ellos: Estatuto de Andalucía, Art. 10.3.2º Garantiza una EP y de Calidad Objetivo Básico EL ACCESO DE TODOS LOS ANDALUCES  A UNA EP Y DE CALIDAD QUE LES PERMITA SU REALIZACIÓN PERSONAL Y SOCIAL
PREÁMBULO DE LA LEA Artículo 21. Educación. 1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza. 3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación. 4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos. 5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos. 6. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley. 7. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad. 8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías. 9. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía. 10. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes. Título I Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas Estatuto de Andalucía, Artículo 21, Derechos en esta materia
PREÁMBULO DE LA LEA COMPETENCIAS Estatuto de Andalucía, Art. 52, establece las competencias entre el Estado y la Comunidad Andaluza Título II Competencias de la Comunidad Autónoma EXCLUSIVAS COMPARTIDAS EJECUTIVAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
TÍTULO I DE LA LOE Y TITULO II DE LA LEA LAS ENSEÑANZAS  Capítulo 1, Educación Infantil Capítulo 2, Educación Primaria Capítulo 3, ESO Capítulo 4, Bachillerato Capítulo 5, FP Capítulo 6, Enseñanzas Artísticas Capítulo 7, Enseñanza de Idiomas Capítulo 8, Enseñanzas Deportivas Capítulo 9, Educación de Personas Adultas LEA LOE Capítulo 1, El Currículo Capítulo 2, Educación Infantil Capítulo 3, Educación Básica Capítulo 4, Bachillerato Capítulo 5, FP Capítulo 6, Enseñanzas Artísticas Capítulo 7, Enseñanza Especializada de Idiomas Capítulo 8, Enseñanzas Deportivas Capítulo 9, Educación Permanente de Personas Adultas
LAS ENSEÑANZAS TÍTULO II, CAPÍTULO I DE LA LEA,  CURRÍCULO PRINCIPIOS ,[object Object],Competencias básicas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Valores y Cultura Andaluza ,[object Object],[object Object]
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN INFANTIL TÍTULO I, CAPÍTULO I, ART. 12 AL 15 LOE PRINCIPIOS ,[object Object],[object Object],[object Object],OBJETIVOS En su Artículo 13 ORDENACIÓN Y PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ADMISIÓN Y GRATUIDAD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN INFANTIL TÍTULO II, CAPÍTULO II, ART. 41 AL 45 LEA Objetivos y la Ordenación En la  LOE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],RD1630/2006 Establece Enseñanzas Mínimas de 2º Ciclo de EI Estatal Según Disp. Adic. I de la LODE En la misma línea que la  LOE  y la  LEA   AREAS (ámbitos de actuación) ,[object Object],[object Object],[object Object],Evaluación Global, Continua y Formativa, además la propia práctica docente Att a la Diversidad ANEXO Medidas oportunas a alumnos/as con n.e.de apoyo educativo Se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN INFANTIL Desarrolla el Currículo de la EI en Andalucía Decreto 428/2008 Andaluza Desarrollado a su vez por la Orden de 10 de agosto de 2008 En la misma línea que la  LOE  , la  LEA  y  RD1630/2006 , según el Art. 52.2. del Estatuto los Planes de Estudio como competencia compartida  Antes El 1º ciclo de EI (0 a 3 años) dependiente de Educación, antes era atendido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar como CASE. Se pone especial énfasis en la detección y atención temprana de dificultades  Define el Currículo Sin perjuicio de la definición de la LOE, como la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación de los-as niños-as de esta Etapa deben y tienen derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes significativos y motivadores En Concordancia con: ,[object Object],[object Object],[object Object],Hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres Se favorece la Autonomía Pedagógica y Organizativa de los Centros Posibilidad de suscribir Compromiso Educativo con las Familias, Art. 31 de LEA
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN INFANTIL Desarrolla el Currículo de la EI en Andalucía Decreto 428/2008 Andaluza Desarrollado a su vez por la Orden de 10 de agosto de 2008 En la misma línea que la  LOE  , la  LEA  y  RD1630/2006 , según el Art. 52.2. del Estatuto los Planes de Estudio como competencia compartida  Horarios Adaptación de horarios, especialmente en el 1º ciclo y al inicio del 2º ciclo Religión ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Formación Profesorado Materiales de apoyo En el 1º Ciclo Acción Tutorial: Tutor/a Detectada por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado Especial atención: en la Evaluación de los Aprendizajes del Alumnado, los TIC, la Acción Tutorial, la Atención a la Diversidad, Lengua Extranjera, Igualdad de Género, Fomento de la Convivencia, Lenguaje Expresivo, Participación de las Familias y la Apertura de los Centros Educativos a las Familias ,[object Object],[object Object],Según Disposición Adicional II de la LOE Oferta obligatoria para los Centros, carácter voluntario para los/as alumnos/as
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN PRIMARIA TÍTULO I, CAPÍTULO II, ART. 16 AL 21 LOE ORDENACIÓN ,[object Object],[object Object],OBJETIVOS En su Artículo 17 ÁREAS EVALUACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN PRIMARIA TÍTULO II CAPÍTULO III LEA EDUCACIÓN BÁSICA  EP  +  ES ,[object Object],[object Object],[object Object],TÍTULO II CAPÍTULO III SECCIÓN I, ASPECTOS GENERALES LEA PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ÁREAS INSTRUMENTALES ,[object Object],[object Object],OTRAS CUESTIONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN PRIMARIA TÍTULO II CAPÍTULO III SECCIÓN II, EDUCACIÓN PRIMARIA, Art. 52 a 54 LEA ORDENACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICO Y EVALUACIÓN EN  LOE LENGUA EXTRANJERA Especial atención, con la impartición de determinadas áreas en otra Lengua, una 2º Lengua en el 3º Ciclo, disminución de alumnos en el 3º Ciclo en esta área, etc. COORDINACIÓN ,[object Object],[object Object],RD1513/2006 Establece Enseñanzas Mínimas de Educación Primaria Estatal Según Disp. Adic. I de la LODE En la misma línea que la  LOE  y la  LEA   ENSEÑANZAS MÍNIMAS Definidas como los aspectos básicos del Currículo en relación a los objetivos, competencias básicas, los contenidos y los criterios de Evaluación. 65% en las CCAA sin lengua cooficial, en los otros casos el 55% ACCIÓN TUTORIAL El Tutor coordina la Intervención Educativa del Profesorado; con una relación permanente con las familias ANEXO I Se fijan las Competencias Básicas a adquirir ANEXO II Se fijan los objetivos de las diferentes Áreas, la contribución de las mismas a la adquisición de las Competencias Básicas, así como los Criterios de Evaluación de las Áreas en cada Ciclo
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN PRIMARIA De acuerdo a los principios de Educación Común, Atención a la Diversidad, Adquisición de Competencias Básicas, Detección y tratamiento de dificultades y Coordinación con EI y ES Desarrolla el Currículo de la EP en Andalucía Decreto 230/2007 Andaluza Desarrollado a su vez por la Orden de 10 de agosto de 2007 En la misma línea que la  LOE  , la  LEA  y  RD1513/2006 , según el Art. 52.2. del Estatuto los Planes de Estudio como competencia compartida  ORGANIZADA OBJETIVOS Además de los del Art. 17 de la LOE, en Art. 4 CURRÍCULO Independientemente de la definición de la LOE, se entiende como la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la EP que deben y tienen derecho a adquirir y que se plasmarán en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores. COMPETENCIAS BÁSICAS ,[object Object],[object Object],[object Object],FAMILIA ,[object Object],[object Object],EVALUACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN SECUNDARIA TÍTULO I, CAPÍTULO III, ART. 22 AL 31 LOE En 4 CURSOS, de los 12 a los 16 años; preparación a la Inserción Laboral y a una Ciudadanía activa; Especial atención a la Orientación Educativa y Profesional;  conjuga los principios de Educación Común y Atención a la Diversidad; especial atención al desarrollo de las competencias básicas; en los primeros cursos el mismo profesor para diferentes materias. PRINCIPIOS Medidas: Integración de Materias en ámbitos, agrupamientos flexibles, etc. OBJETIVOS En su Artículo 23 ORGANIZADA En 1º, 2º y 3º ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],EN CADA UNO DE LOS TRES, EN 1º, 2º Y 3º EN ALGUNOS DE LOS CURSOS 1º, 2º Y 3º
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN SECUNDARIA TÍTULO I, CAPÍTULO III, ART. 22 AL 31 LOE ORGANIZADA en el 4º Curso ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Además en 4º Curso, a elegir 3 de: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PDC Art. 27 ,[object Object],[object Object],[object Object],PCPI Art. 30 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN SECUNDARIA TÍTULO I, CAPÍTULO III, ART. 22 AL 31 LOE EVALUACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],TÍTULO II CAPÍTULO III SECCIÓN III, EDUCACIÓN SECUNDARIA, Art. 55 a 61 LEA ORDENACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICO Y EVALUACIÓN EN  LOE LENGUA EXTRANJERA Se facilitará que determinadas materias en Lengua Extranjera, en todos los cursos se ofertará una 2º Lengua Extranjera PRUEBAS ESPECÍFICAS ,[object Object],[object Object],Se facilitará la Coordinación con la Educación Secundaria Postobligatoria  COORDINACIÓN
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN SECUNDARIA RD1631/2006 Establece Enseñanzas Mínimas de Educación Secundaria Estatal En la misma línea que la  LOE  y la  LEA   Según Disp. Adic. I de la LODE ENSEÑANZAS MÍNIMAS Definidas como los aspectos básicos del Currículo en relación a los objetivos, competencias básicas, los contenidos y los criterios de Evaluación. 65% en las CCAA sin lengua cooficial, en los otros casos el 55% ACCIÓN TUTORIAL Tutoría y Orientación elementos fundamentales en esta Etapa ANEXO I Se fijan las Competencias Básicas a adquirir ANEXO II Se fijan los objetivos de las diferentes Áreas, la contribución de las mismas a la adquisición de las Competencias Básicas, así como los Criterios de Evaluación en cada uno de los Cursos, para el 4º Curso en dos opciones en Matemáticas A y B Etapa Obligatoria y Gratuita, de 12 a 16 años, posibilidad de estar escolarizado hasta los 18 años El 4º Curso tiene carácter Orientador, tanto para estudios Postobligatorio como para la Inserción Laboral La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. De ahí su carácter básico. Son aquellas competencias que debe haber desarrollado un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN SECUNDARIA Desarrolla el Currículo de la ES en Andalucía Decreto 231/2007 Andaluza Desarrollado a su vez por la Orden de 10 de agosto de 2007 En la misma línea que la  LOE  , la  LEA  y  RD1631/2006 , según el Art. 52.2. del Estatuto los Planes de Estudio como competencia compartida  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],FINES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],OBJETIVOS Además de los del Art.23 de la LOE, en Art. 4, con 6 objetivos propios CURRÍCULO Independientemente de la definición de la LOE, se entiende como el conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que todo alumno debe alcanzar para su realización personal, así como la ciudadanía activa, la integración y el empleo. ,[object Object],[object Object],[object Object],Competencias Básicas
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN SECUNDARIA MATERIAS OPTATIVAS. Organización LOE, LEA y RD1631/2006, las optativas organizadas: El alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos de la etapa. A tal efecto, los centros ofertarán obligatoriamente las siguientes: a) En primer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Tecnología aplicada. b) En segundo curso: Segunda Lengua Extranjera, Cambios sociales y género y Métodos de la ciencia. c) En tercer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Cultura clásica. d) En cuarto curso: Proyecto integrado de carácter práctico Con Programa de Refuerzo de Instrumentales Básicas, podrán quedar exentos de Optativas. PEC Elaboración del Proyecto Educativo de Centro, incluidos criterios de Programaciones Didácticas en cada materia, criterios para la distribución del tiempo escolar y extraescolar, criterios de Evaluación, medidas de Atención a la Diversidad, el POAT, Plan de Convivencia, Plan de Formación del Profesorado, Plan de Compensación Educativa, inclusión de los Compromisos Educativo con las familias, etc. Las medidas de carácter organizativo, flexibles, sin imposición económica a las familias EN 4º CURSO ,[object Object],[object Object],EVALUACIÓN ,[object Object],[object Object],Decreto 231/2007
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN SECUNDARIA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PDC  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Decreto 231/2007
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN SECUNDARIA PCPI ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PDC  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Decreto 231/2007 TUTORÍA Y ORIENTACIÓN  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN SECUNDARIA MEDIDAS DE APOYO AL PROFESORADO ,[object Object],[object Object],[object Object],Decreto 231/2007 Religión Según Disposición Adicional II de la LOE, esto es válido para la EP, el D230, como para la ES, el D231 Oferta obligatoria para los Centros, carácter voluntario para los/as alumnos/as
LAS ENSEÑANZAS, BACHILLERATO TÍTULO I, CAPÍTULO IV, ART. 32 AL 38 LOE ,[object Object],[object Object],PRINCIPIOS Art. 33 de la LOE OBJETIVOS En tres modalidades: A) Artes; B) Ciencias y Tecnología; y C) Humanidades y Ciencias Sociales Modalidades que se pueden organizar en distintas vías  ORGANIZACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],EVALUACIÓN TÍTULO II CAPÍTULO IV, BACHILLERATO Art. 62 a 67 LEA ORDENACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICO Y EVALUACIÓN EN  LOE Se reforzará la orientación académica y profesional, y la relación de los Centros con las Universidades Se facilitará estancias en la UE, para conocimiento de idiomas, se establecerá la forma de colaboración de las familias en la financiación Regulado por el RD1467/2007 que establece Enseñanzas Mínimas EL Decreto 416/2008 de Ordenación de la Enseñanza Y la Orden de 5 de agosto de 2008 que establece el Currículo del Bachillerato
LAS ENSEÑANZAS, FORMACIÓN PROFESIONAL TÍTULO I, CAPÍTULO V, ART. 39 AL 44 LOE La FP comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de profesiones, el empleo y la participación activa en la sociedad. Incluye las enseñanzas de la FP inicial, las acciones de Inserción Laboral de los trabajadores así como la Formación en las empresas . La FP del Sistema Educativo comprende el conjunto de ciclos formativos con una organización modular de duración variable. Ciclos de GM y Ciclos de GS, referidos al CNCP, el currículo se ajustará al SNCP PRINCIPIOS Art. 40 de la LOE OBJETIVOS ,[object Object],[object Object],[object Object],ACCESO Corresponde a las Administraciones Educativas, en colaboración con corporaciones locales y agentes sociales . El currículo incluirá una formación práctica en centro de trabajo, podrá quedar exentos quien acredite experiencia laboral. Especial atención a la Disposición Adicional III de la Ley 5/2002 de Cualificaciones y FP, es decir a TIC, idiomas de la UE,  trabajo en equipo, prevención en Riesgos Laborales y las contempladas en las directrices de la UE. ORGANIZACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],EVALUACIÓN
LAS ENSEÑANZAS, FORMACIÓN PROFESIONAL TÍTULO II CAPÍTULO IV, FORMACIÓN PROFESIONAL Art. 68 a 77 LEA ORDENACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICO Y EVALUACIÓN EN  LOE Añade a la Disposición Adicional III, de la Ley 5/2002 citada anteriormente, en todos los ciclos formativos, el fomento de la cultura emprendedora, la creación y gestión de empresas y autoempleo y conocimiento del Mercado de Trabajo y de las relaciones laborales. Además que se regulará la impartición de una Lengua Extranjera. Cada Centro constituirá un Distrito Único, con respecto a la FP del sistema educativo Los Centros Docentes programará las materias para las pruebas de acceso  Se crea el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales, se regulará un sistema flexible de Cualificaciones Profesionales Andaluz con un Catálogo Modular Se regulará un sistema de acreditaciones de competencias profesionales adquiridas por experiencias y  en aprendizajes no formales Se creará un Red de Centros Integrados, que impartirá la oferta de los Subsistemas de FP, referidos al CNCP, la Administración Andaluza participará en la Red de Centros de Referencia Nacional con la Administración General del Estado. Se promoverá la Formación en UE, con estancias, se regulará la contribución de las familias Se contemplará una oferta de Enseñanza de FP inicial a distancia, con los TIC Se regulará la colaboración con empresas en el ámbito laboral y con las universidades Todo esto apartados es un tema aparte, Tema 27. Regulado por: RD1538/2006 que establece la ordenación de FP del Sistema Educativo El Decreto 436/2008 de Ordenación General de FP inicial del Sistema Educativo

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Ordenación Sist Educ Español (Andaluz)

  • 1. ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Y ANDALUZ
  • 2. PREÁMBULO DE LA LOE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 1970 Edad obligatoria de 6 a 14 años Art. 27 de la CE Desarrollado en LODE DE 1985 EN VIGOR LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LOE 2006 Normativa Básica Común de Carácter Estatal LOGSE, 1990 ya Derogada Edad obligatoria de 6 a 16 años 1 2 3 4 5
  • 3. ARTICULO 27 DE LA CE DE Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
  • 4. PREÁMBULO DE LA LOE PRINCIPIOS EDUCACIÓN DE CALIDAD CORRESPONSABILIDAD Conciliando CALIDAD VS EQUIDAD SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO 3 2 1 Responsabilidad de toda la Comunidad Educativa Convergencia con la UE Aprendizaje a lo largo de toda la vida CONOCIMIENTO + CP BÁSICAS FLEXIBILIDAD ACTIVIDAD LABORAL AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EVALUACIÓN ELEMENTO DE MEJORA NECESITA PROFESORADO COMPREMETIDO CON EL SISTEMA
  • 5.
  • 6.
  • 7. PREÁMBULO DE LA LEA ESTATUTO DE ANDALUCIA, LEY ORGÁNICA 2/2007 DE 19 DE MARZO Art. 10.3.2º Garantiza una EP y de Calidad Título I Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas Artículo 21, Derechos en esta materia Art. 52, establece las competencias entre el Estado y la Comunidad Andaluza Objetivo Básico Título II Competencias de la Comunidad Autónoma
  • 8. PREÁMBULO DE LA LEA El Artículo 10 del Estatuto, dentro de su Título Preliminar, establece los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma. Para ello se promoverá las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas, adoptando las medidas de acción positiva necesarias. Se propiciará la igualdad efectiva entre el hombre y la mujer andaluces, por ello en defensa del interés general, se ejercerán los poderes para conseguir los objetivos básicos, entre ellos: Estatuto de Andalucía, Art. 10.3.2º Garantiza una EP y de Calidad Objetivo Básico EL ACCESO DE TODOS LOS ANDALUCES A UNA EP Y DE CALIDAD QUE LES PERMITA SU REALIZACIÓN PERSONAL Y SOCIAL
  • 9. PREÁMBULO DE LA LEA Artículo 21. Educación. 1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza. 3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación. 4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos. 5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos. 6. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley. 7. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad. 8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías. 9. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía. 10. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes. Título I Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas Estatuto de Andalucía, Artículo 21, Derechos en esta materia
  • 10.
  • 11. TÍTULO I DE LA LOE Y TITULO II DE LA LEA LAS ENSEÑANZAS Capítulo 1, Educación Infantil Capítulo 2, Educación Primaria Capítulo 3, ESO Capítulo 4, Bachillerato Capítulo 5, FP Capítulo 6, Enseñanzas Artísticas Capítulo 7, Enseñanza de Idiomas Capítulo 8, Enseñanzas Deportivas Capítulo 9, Educación de Personas Adultas LEA LOE Capítulo 1, El Currículo Capítulo 2, Educación Infantil Capítulo 3, Educación Básica Capítulo 4, Bachillerato Capítulo 5, FP Capítulo 6, Enseñanzas Artísticas Capítulo 7, Enseñanza Especializada de Idiomas Capítulo 8, Enseñanzas Deportivas Capítulo 9, Educación Permanente de Personas Adultas
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN SECUNDARIA RD1631/2006 Establece Enseñanzas Mínimas de Educación Secundaria Estatal En la misma línea que la LOE y la LEA Según Disp. Adic. I de la LODE ENSEÑANZAS MÍNIMAS Definidas como los aspectos básicos del Currículo en relación a los objetivos, competencias básicas, los contenidos y los criterios de Evaluación. 65% en las CCAA sin lengua cooficial, en los otros casos el 55% ACCIÓN TUTORIAL Tutoría y Orientación elementos fundamentales en esta Etapa ANEXO I Se fijan las Competencias Básicas a adquirir ANEXO II Se fijan los objetivos de las diferentes Áreas, la contribución de las mismas a la adquisición de las Competencias Básicas, así como los Criterios de Evaluación en cada uno de los Cursos, para el 4º Curso en dos opciones en Matemáticas A y B Etapa Obligatoria y Gratuita, de 12 a 16 años, posibilidad de estar escolarizado hasta los 18 años El 4º Curso tiene carácter Orientador, tanto para estudios Postobligatorio como para la Inserción Laboral La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. De ahí su carácter básico. Son aquellas competencias que debe haber desarrollado un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32. LAS ENSEÑANZAS, FORMACIÓN PROFESIONAL TÍTULO II CAPÍTULO IV, FORMACIÓN PROFESIONAL Art. 68 a 77 LEA ORDENACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICO Y EVALUACIÓN EN LOE Añade a la Disposición Adicional III, de la Ley 5/2002 citada anteriormente, en todos los ciclos formativos, el fomento de la cultura emprendedora, la creación y gestión de empresas y autoempleo y conocimiento del Mercado de Trabajo y de las relaciones laborales. Además que se regulará la impartición de una Lengua Extranjera. Cada Centro constituirá un Distrito Único, con respecto a la FP del sistema educativo Los Centros Docentes programará las materias para las pruebas de acceso Se crea el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales, se regulará un sistema flexible de Cualificaciones Profesionales Andaluz con un Catálogo Modular Se regulará un sistema de acreditaciones de competencias profesionales adquiridas por experiencias y en aprendizajes no formales Se creará un Red de Centros Integrados, que impartirá la oferta de los Subsistemas de FP, referidos al CNCP, la Administración Andaluza participará en la Red de Centros de Referencia Nacional con la Administración General del Estado. Se promoverá la Formación en UE, con estancias, se regulará la contribución de las familias Se contemplará una oferta de Enseñanza de FP inicial a distancia, con los TIC Se regulará la colaboración con empresas en el ámbito laboral y con las universidades Todo esto apartados es un tema aparte, Tema 27. Regulado por: RD1538/2006 que establece la ordenación de FP del Sistema Educativo El Decreto 436/2008 de Ordenación General de FP inicial del Sistema Educativo