2. PREÁMBULO DE LA LOE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 1970 Edad obligatoria de 6 a 14 años Art. 27 de la CE Desarrollado en LODE DE 1985 EN VIGOR LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LOE 2006 Normativa Básica Común de Carácter Estatal LOGSE, 1990 ya Derogada Edad obligatoria de 6 a 16 años 1 2 3 4 5
3. ARTICULO 27 DE LA CE DE Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
4. PREÁMBULO DE LA LOE PRINCIPIOS EDUCACIÓN DE CALIDAD CORRESPONSABILIDAD Conciliando CALIDAD VS EQUIDAD SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO 3 2 1 Responsabilidad de toda la Comunidad Educativa Convergencia con la UE Aprendizaje a lo largo de toda la vida CONOCIMIENTO + CP BÁSICAS FLEXIBILIDAD ACTIVIDAD LABORAL AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EVALUACIÓN ELEMENTO DE MEJORA NECESITA PROFESORADO COMPREMETIDO CON EL SISTEMA
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7. PREÁMBULO DE LA LEA ESTATUTO DE ANDALUCIA, LEY ORGÁNICA 2/2007 DE 19 DE MARZO Art. 10.3.2º Garantiza una EP y de Calidad Título I Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas Artículo 21, Derechos en esta materia Art. 52, establece las competencias entre el Estado y la Comunidad Andaluza Objetivo Básico Título II Competencias de la Comunidad Autónoma
8. PREÁMBULO DE LA LEA El Artículo 10 del Estatuto, dentro de su Título Preliminar, establece los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma. Para ello se promoverá las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas, adoptando las medidas de acción positiva necesarias. Se propiciará la igualdad efectiva entre el hombre y la mujer andaluces, por ello en defensa del interés general, se ejercerán los poderes para conseguir los objetivos básicos, entre ellos: Estatuto de Andalucía, Art. 10.3.2º Garantiza una EP y de Calidad Objetivo Básico EL ACCESO DE TODOS LOS ANDALUCES A UNA EP Y DE CALIDAD QUE LES PERMITA SU REALIZACIÓN PERSONAL Y SOCIAL
9. PREÁMBULO DE LA LEA Artículo 21. Educación. 1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza. 3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación. 4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos. 5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos. 6. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley. 7. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad. 8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías. 9. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía. 10. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes. Título I Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas Estatuto de Andalucía, Artículo 21, Derechos en esta materia
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11. TÍTULO I DE LA LOE Y TITULO II DE LA LEA LAS ENSEÑANZAS Capítulo 1, Educación Infantil Capítulo 2, Educación Primaria Capítulo 3, ESO Capítulo 4, Bachillerato Capítulo 5, FP Capítulo 6, Enseñanzas Artísticas Capítulo 7, Enseñanza de Idiomas Capítulo 8, Enseñanzas Deportivas Capítulo 9, Educación de Personas Adultas LEA LOE Capítulo 1, El Currículo Capítulo 2, Educación Infantil Capítulo 3, Educación Básica Capítulo 4, Bachillerato Capítulo 5, FP Capítulo 6, Enseñanzas Artísticas Capítulo 7, Enseñanza Especializada de Idiomas Capítulo 8, Enseñanzas Deportivas Capítulo 9, Educación Permanente de Personas Adultas
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24. LAS ENSEÑANZAS, EDUCACIÓN SECUNDARIA RD1631/2006 Establece Enseñanzas Mínimas de Educación Secundaria Estatal En la misma línea que la LOE y la LEA Según Disp. Adic. I de la LODE ENSEÑANZAS MÍNIMAS Definidas como los aspectos básicos del Currículo en relación a los objetivos, competencias básicas, los contenidos y los criterios de Evaluación. 65% en las CCAA sin lengua cooficial, en los otros casos el 55% ACCIÓN TUTORIAL Tutoría y Orientación elementos fundamentales en esta Etapa ANEXO I Se fijan las Competencias Básicas a adquirir ANEXO II Se fijan los objetivos de las diferentes Áreas, la contribución de las mismas a la adquisición de las Competencias Básicas, así como los Criterios de Evaluación en cada uno de los Cursos, para el 4º Curso en dos opciones en Matemáticas A y B Etapa Obligatoria y Gratuita, de 12 a 16 años, posibilidad de estar escolarizado hasta los 18 años El 4º Curso tiene carácter Orientador, tanto para estudios Postobligatorio como para la Inserción Laboral La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. De ahí su carácter básico. Son aquellas competencias que debe haber desarrollado un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida
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32. LAS ENSEÑANZAS, FORMACIÓN PROFESIONAL TÍTULO II CAPÍTULO IV, FORMACIÓN PROFESIONAL Art. 68 a 77 LEA ORDENACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICO Y EVALUACIÓN EN LOE Añade a la Disposición Adicional III, de la Ley 5/2002 citada anteriormente, en todos los ciclos formativos, el fomento de la cultura emprendedora, la creación y gestión de empresas y autoempleo y conocimiento del Mercado de Trabajo y de las relaciones laborales. Además que se regulará la impartición de una Lengua Extranjera. Cada Centro constituirá un Distrito Único, con respecto a la FP del sistema educativo Los Centros Docentes programará las materias para las pruebas de acceso Se crea el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales, se regulará un sistema flexible de Cualificaciones Profesionales Andaluz con un Catálogo Modular Se regulará un sistema de acreditaciones de competencias profesionales adquiridas por experiencias y en aprendizajes no formales Se creará un Red de Centros Integrados, que impartirá la oferta de los Subsistemas de FP, referidos al CNCP, la Administración Andaluza participará en la Red de Centros de Referencia Nacional con la Administración General del Estado. Se promoverá la Formación en UE, con estancias, se regulará la contribución de las familias Se contemplará una oferta de Enseñanza de FP inicial a distancia, con los TIC Se regulará la colaboración con empresas en el ámbito laboral y con las universidades Todo esto apartados es un tema aparte, Tema 27. Regulado por: RD1538/2006 que establece la ordenación de FP del Sistema Educativo El Decreto 436/2008 de Ordenación General de FP inicial del Sistema Educativo