1. ALUMNOS:
Rosales Hector CI: 23835897
SAIA “B”
Barquisimeto, Diciembre del 2015
Derecho Sucesoral.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Sucesión testamentaria
Es acto jurídico mediante el cual por
voluntad de un sujeto crea derecho y
obligaciones a favor de un tercero,
en la cual se presenta una
transmisión a titulo universal o
particular de una universalidad de
bienes, derechos y obligaciones, en
virtud de un testamento formal.
Fundamento: Se basa en las
relaciones familiares y sociales de
los individuos, tomando a la
institución de la familia como la basa
fundamental de toda sociedad.
Naturaleza jurídica: Se adquiere
en virtud de lo establecido en el
Código Civil Venezolano, que en
sus artículos 834 y siguientes
dispone todo lo relacionado a la
sucesión testamentaria.
3. Código de Hammurabi: tratada
prescripción de la propiedad
privada, y la transmisión del
patrimonio por herencia, de
los padres a hijos, o a falta de
estos hermanos.
Derecho Asirio: Determinaban
en las tablas de las leyes, la
manera de que el patrimonio
de los conyugues se deberían
distribuir.
Derecho Griego: dispone que
la propiedad de una familia no
pueda ser enajenada por
venta o por testamento.
4. Derecho Romano: En principio la
sucesión romano, el heredero solo
adquiría la autoridad o estatus
social de sucesor, luego fue
adquiriendo sus bienes, esclavos,
propiedades y demás patrimonio.
Derecho Germánico: No se
reconocía derecho de
representación, los hijos y sus
descendientes formaban parte
principal de la sucesión, en la cual
el sexo masculino era preferible
que el femenino.
Derecho Español: en este
derecho se admite testamento
mediante un tercero por poder
otorgado, la cual también
consagran normas como la de
Alfonso X, que determina con
mayor exactitud el derecho
sucesoral.
Derecho Francés: en la sucesión
testamentaria solo predominaban
los parientes legítimos. La cual se
regía por las costumbres de las
distintas provincias.
5. Acto jurídico por el cual un sujeto, con capacidad jurídica absoluta, dispone en sano juicio que
luego de muerte, a quien le corresponderán su patrimonio, estableciendo órdenes y legados
en concordancia con lo establecido en la ley. El articulo 834 CC, dispone “disposiciones
testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del
testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero”.
Acto unilateral:
procede por la
voluntad de un
solo sujeto.
Acto de última
voluntad: es la
última voluntad
de cujus.
Acto formal y
solemne: debe
cumplir con
todas las
formalidades
establecidas en
el ordenamiento
jurídico.
Acto revocable:
por voluntad del
propio testador o
terceros
interesados.
Características:
6. Condiciones del testamento
Voluntad de testador
de manera directa.
Voluntad del testador
de manera
inequívoca.
Voluntad del testador
que sea consiente y
en su sano juicio.
El testador debe estar
en plena capacidad
para efectuar el acto.
7. Capacidad e incapacidad
para testamentar
Poseen capacidad jurídica para testamentar todos los individuos que
no estén declarados por ley para testamentar, pueden disponer
testamento en virtud del artículo 836 CC.
Incapacidad para
testamentar.
artículo 836 CC.
A) los adolescentes
menores a dieciséis
años, a menos que
este comprometido
C) Los que no
estén en
razonamiento
pleno para realizar
un testamento
B) los entredichos
por problemas
intelectuales o
cognitivos
D) los sordomudos
o mudos que no
sepan escribir, si
los mismos
pueden escribir
podrán testar
8. Capacidad e incapacidad
para recibir testamento.
Poseen capacidad jurídica para recibir testamento Todos los sujetos
que no estén declarados incapaces por la ley, articulo 839 CC.
Incapacidad para
recibir testamento.
artículo 841 CC.
A) las iglesias de
cualquier credo.
C) los ordenados
in sacris, como
los obispos,
diáconos,
cardenales entre
otros.
B) los institutos de
manos muertas, es
decir los institutos que
por orden de Ley no
puede enajenar los
bienes que adquieran.
D) los ministros de
cualquier culto, es
decir los
representantes de
las distintas
iglesias.
9. El encargado de ejecutar el testamento es un albacea el cual a instancia de partes deberé ser
nombrado. El juez competente deberá darte un plazo al albacea para que este acepte su
cargo y lo ejecute, en concordancia con los artículos 967, 968, 970 del Código Civil.
Disponer y
pagar los
gastos
funerarios del
testador.
Pagar los
legados que se
basen en
cantidades de
dinero.
Vigilar la
ejecución de lo
establecido en
el testamento.
Pagar las
obligaciones
del patrimonio
del cujus.
Atribuciones
10. Clasificación de los testamentos:
Testamento Ordinario:
Abierto: Es la figura jurídica por la cual
el testador manifiesta su voluntad en
presencia de las personas que deben
autoriza este acto.
Debe ser protocolizado, cumpliendo con los
parámetros legales ante un funcionario
publica que le atribuya fe jurídica, o en caso
de no ser protocolizado frente a 5 testigos.
Sin protocolizar ante un funcionario y 3
testigos.
Cerrado: es en el cual, el testador, no
revela su última voluntad, declara que
esta se encuentra en un pliego cerrado,
que debe leerse en el tiempo y
circunstancia que la cubierta establezca.
Es por el cual el sujeto, realiza el testamento en condición
plena, los cuales son:
11. Clasificación de los testamentos:
Testamento Especiales:
son aquellos testamentos en las cuales, el testador lo realiza
en casos especiales fortuitos ajenos a su voluntad natural.
Pueden ser:
En lugar de
epidemia artículo
55 CC.
A bordo o de
buques mercantes
o de guerra.
Articulo 867 CC.
Otorgado por
militares articulo
875 CC.
Otorgados en el
extranjero Artículo
879 CC.
12. Condiciones de eficacia
jurídica en Venezuela
Manifestación de voluntad:
principal condición en la cual el
sujeto por voluntad propia
decide realizar un testamento.
Agente capaz: en la cual el
sujeto posee capacidad
jurídica absoluta, por ende
sujeto de derechos y
obligaciones jurídicas.
Objeto físico y jurídicamente
posible: el testamento debe ser
materializado sobre el
patrimonio del testador.
Fin lícito: vaya acorde del
ordenamiento jurídico
venezolano.