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Asignatura: Derecho Económico 
Alumna: Indira Castañeda Luna 
Maestro: Voltaire Chan Chan 
Licenciatura en Derecho y Negocios 
MÓDULO III: V. PROPIEDAD 
INTELECTUAL 
1 . 1 . P R O P I E D A D I N D U S T R I A L 
2 . 1 . 1 P A T E N T E S
1. PROPIEDAD INDUSTRIAL 
PALABRAS CLAVE 
• Industria: La industria es el conjunto de procesos y 
actividades que tienen como finalidad transformar 
las materias primas en productos elaborados o 
semielaborados. Además de materias primas, para 
su desarrollo, la industria necesita maquinaria y 
recursos humanos organizados habitualmente en 
empresas.
Propiedad industrial: 
• La propiedad industrial es un conjunto de derechos que 
puede poseer una persona física o jurídica sobre una 
invención (patente, modelo de utilidad, topografía de 
productos semiconductores, certificados 
complementarios de protección de medicamentos y 
productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo 
distintivo (marca o nombre comercial), etc. 
• Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el 
derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y 
en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero 
lo haga.
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la 
propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de 
una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, 
pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración 
máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han 
concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país). 
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el 
cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado 
la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines 
experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un 
medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
1. PROPIEDAD INDUSTRIAL 
• Ley de la propiedad industrial. 
Objeto de la ley: 
Artículo 2o.- Esta ley tiene por objeto: 
I.- Establecer las bases para que, en las 
actividades industriales y comerciales del país, 
tenga lugar 
un sistema permanente de perfeccionamiento de 
sus procesos y productos; 
II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de 
aplicación industrial, las mejoras técnicas y la 
difusión de conocimientos tecnológicos dentro de 
los sectores productivos; 
III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la 
calidad de los bienes y servicios en la industria y en 
el 
comercio, conforme a los intereses de los 
consumidores; 
IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la 
presentación de productos nuevos y útiles; 
V.- Proteger la propiedad industrial mediante la 
regulación y otorgamiento de patentes de 
invención; registros de modelos de utilidad, diseños 
industriales, marcas, y avisos comerciales; 
publicación de nombres comerciales; declaración 
de protección de denominaciones de origen, y 
regulación de secretos 
industriales; 
Fracción reformada DOF 02-08-1994, 25-01-2006 
VI.- Prevenir los actos que atenten contra la 
propiedad industrial o que constituyan 
competencia 
desleal relacionada con la misma y establecer las 
sanciones y penas respecto de ellos, y 
(Fracción reformada DOF 25-01-2006) 
VII.- Establecer condiciones de seguridad jurídica 
entre las partes en la operación de franquicias, así 
como garantizar un trato no discriminatorio para 
todos los franquiciatarios del mismo franquiciante. 
(Fracción adicionada DOF 25-01-2006)
DE LAS INVENCIONES, 
MODELOS DE UTILIDAD Y 
DISEÑOS INDUSTRIALES 
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES 
PRELIMINARES 
Artículo 12.- Para los efectos de este título se considerará como: 
I.- Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica; 
II.- Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante 
una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en 
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Fracción reformada DOF 02-08-1994 
III.- Actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica 
en forma evidente para un técnico en la materia; 
IV.- Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser 
producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la 
solicitud; 
Fracción reformada DOF 02-08-1994, 18-06-2010 
V.- Reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama 
de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título 
correspondiente, y 
VI. Fecha de presentación, a la fecha en que se presente la solicitud en el Instituto, o en las 
delegaciones de la Secretaría de Economía en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los 
requisitos que señala esta Ley y su reglamento.
1.1 PATENTES 
• Una patente es un conjunto de derechos exclusivos 
concedidos por un Estado al inventor (o su 
cesionario) de un nuevo producto susceptible de 
ser explotado industrialmente, por un período 
limitado de tiempo a cambio de la divulgación de 
la invención. La patente es una forma de 
propiedad intelectual.
• La patente es un derecho, otorgado por el gobierno a un inventor o a su 
causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la 
patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El 
titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología 
que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo 
las condiciones que el titular fije. 
• Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que 
actualmente, según normas del ADPIC es de veinte años. Después de la 
caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la 
tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular 
de ésta. La invención entra entonces al dominio público. El titular de una 
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o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, 
en el porcentaje ahí mencionado. 
• Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se 
denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, 
estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía 
sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o 
heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el 
importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.
BENEFICIOS DE UNA PATENTE 
• Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la 
garantía de que su actividad inventiva estará protegida 
durante 20 años y será el único en explotarla. 
• Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el 
inventor se beneficia con la o las licencias de explotación 
que decida otorgar a terceras personas. 
• Evita el plagio de sus inventos. 
• Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se 
utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor 
siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios 
que su invento tiene. 
• Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la 
creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el 
desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así 
como la transferencia de tecnología.
DE LAS INVENCIONES, 
MODELOS DE UTILIDAD Y 
DISEÑOS INDUSTRIALES 
CAPITULO II 
DE LAS PATENTES 
Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar 
la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el 
hombre y satisfacer sus necesidades concretas. 
Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una 
actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta 
Ley, excepto: 
I. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y 
propagación de plantas y animales; 
II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; 
III. Las razas animales; 
IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y 
V. Las variedades vegetales.
Artículo 19.- No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley 
I. Los principios teóricos o científicos; 
II. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún 
cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; 
III. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos 
matemáticos; 
IV. Los programas de computación; 
V. Las formas de presentación de información; 
VI. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; 
VII. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano 
VIII. y los relativos a animales, y 
IX. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de 
forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal 
manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las 
mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la 
materia.
CAPÍTULO VII 
DE LA NULIDAD Y CADUCIDAD DE PATENTES Y REGISTROS 
Artículo 80.- Las patentes o registros caducan y los derechos 
que amparan caen en el dominio público en los siguientes 
supuestos: 
I. Al vencimiento de su vigencia; 
II. Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener 
vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis 
meses siguientes a éste; 
III. En el caso del artículo 73 de esta Ley. 
La caducidad que opere por el solo transcurso del tiempo, no 
requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.
TITULO SEPTIMO 
DE LA INSPECCIÓN, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 
ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS 
Artículo 203.- Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones 
derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes 
procedimientos: 
I. Requerimiento de informes y datos, y 
II. Visitas de inspección. 
Artículo 204.- Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de 
quince días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento 
de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella. 
Artículo 205.- Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por 
personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión 
respectivo. 
El Instituto podrá autorizar se practiquen también en días y horas inhábiles a fin de evitar la 
comisión de infracciones, caso en el cual en el oficio de comisión se expresará tal autorización.
CAPÍTULO II 
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 
Artículo 214.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones 
derivadas de ella, serán sancionadas con: 
I. Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente 
en el Distrito Federal; 
II. Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo 
general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción; 
III. Clausura temporal hasta por noventa días; 
IV. Clausura definitiva; 
V. Arresto administrativo hasta por 36 horas. 
Artículo 215.- La investigación de las infracciones administrativas se realizará por el 
Instituto de oficio o a petición de parte interesada.
• Artículo 221.- Las sanciones establecidas en esta Ley y 
demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán 
además de la indemnización que corresponda por 
daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la 
legislación común y sin perjuicio de lo dispuesto en el 
artículo siguiente. 
• Artículo 221 BIS.- La reparación del daño material o la 
indemnización de daños y perjuicios por la violación de 
los derechos que confiere esta Ley, en ningún caso será 
inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al 
público de cada producto o la prestación de servicios 
que impliquen una violación de alguno o algunos de los 
derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley.
CAPÍTULO III 
DE LOS DELITOS 
Artículo 223.- Son delitos: 
I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la 
primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme; 
II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley; 
III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de 
especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como 
aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción 
de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley; 
IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, 
desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, 
sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su 
confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin 
de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto; 
V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su 
usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio 
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industrial o a su usuario autorizado, y 
VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, 
ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario 
autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el 
consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de 
obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto 
industrial o su usuario autorizado
• Artículo 223 Bis.- Se impondrá de dos a seis años de 
prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo 
general vigente en el Distrito Federal, al que venda a 
cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, 
en forma dolosa y con fin de especulación comercial, 
objetos que ostenten falsificaciones de marcas 
protegidas por esta Ley. 
• Artículo 226.- Independientemente del ejercicio de la 
acción penal, el perjudicado por cualquiera de los 
delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o 
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Propiedad industrial

  • 1. Asignatura: Derecho Económico Alumna: Indira Castañeda Luna Maestro: Voltaire Chan Chan Licenciatura en Derecho y Negocios MÓDULO III: V. PROPIEDAD INTELECTUAL 1 . 1 . P R O P I E D A D I N D U S T R I A L 2 . 1 . 1 P A T E N T E S
  • 2. 1. PROPIEDAD INDUSTRIAL PALABRAS CLAVE • Industria: La industria es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados. Además de materias primas, para su desarrollo, la industria necesita maquinaria y recursos humanos organizados habitualmente en empresas.
  • 3. Propiedad industrial: • La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. • Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
  • 4. El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país). Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
  • 5. 1. PROPIEDAD INDUSTRIAL • Ley de la propiedad industrial. Objeto de la ley: Artículo 2o.- Esta ley tiene por objeto: I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales; Fracción reformada DOF 02-08-1994, 25-01-2006 VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y (Fracción reformada DOF 25-01-2006) VII.- Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante. (Fracción adicionada DOF 25-01-2006)
  • 6. DE LAS INVENCIONES, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 12.- Para los efectos de este título se considerará como: I.- Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica; II.- Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero; Fracción reformada DOF 02-08-1994 III.- Actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia; IV.- Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud; Fracción reformada DOF 02-08-1994, 18-06-2010 V.- Reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente, y VI. Fecha de presentación, a la fecha en que se presente la solicitud en el Instituto, o en las delegaciones de la Secretaría de Economía en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala esta Ley y su reglamento.
  • 7. 1.1 PATENTES • Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor (o su cesionario) de un nuevo producto susceptible de ser explotado industrialmente, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de la invención. La patente es una forma de propiedad intelectual.
  • 8. • La patente es un derecho, otorgado por el gobierno a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. • Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público. El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. • Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.
  • 9. BENEFICIOS DE UNA PATENTE • Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla. • Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas. • Evita el plagio de sus inventos. • Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene. • Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.
  • 10. DE LAS INVENCIONES, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES CAPITULO II DE LAS PATENTES Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto: I. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; III. Las razas animales; IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y V. Las variedades vegetales.
  • 11. Artículo 19.- No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley I. Los principios teóricos o científicos; II. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; III. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos; IV. Los programas de computación; V. Las formas de presentación de información; VI. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; VII. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano VIII. y los relativos a animales, y IX. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
  • 12. CAPÍTULO VII DE LA NULIDAD Y CADUCIDAD DE PATENTES Y REGISTROS Artículo 80.- Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos: I. Al vencimiento de su vigencia; II. Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste; III. En el caso del artículo 73 de esta Ley. La caducidad que opere por el solo transcurso del tiempo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.
  • 13. TITULO SEPTIMO DE LA INSPECCIÓN, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS Artículo 203.- Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos: I. Requerimiento de informes y datos, y II. Visitas de inspección. Artículo 204.- Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella. Artículo 205.- Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo. El Instituto podrá autorizar se practiquen también en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, caso en el cual en el oficio de comisión se expresará tal autorización.
  • 14. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 214.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con: I. Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; II. Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción; III. Clausura temporal hasta por noventa días; IV. Clausura definitiva; V. Arresto administrativo hasta por 36 horas. Artículo 215.- La investigación de las infracciones administrativas se realizará por el Instituto de oficio o a petición de parte interesada.
  • 15. • Artículo 221.- Las sanciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. • Artículo 221 BIS.- La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta Ley, en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley.
  • 16. CAPÍTULO III DE LOS DELITOS Artículo 223.- Son delitos: I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme; II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley; III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley; IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto; V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado
  • 17. • Artículo 223 Bis.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. • Artículo 226.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 221 BIS de esta Ley.