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CONCESIONES MINERAS




                Cecilia Castañeda Barrantes
              Dirección de Concesiones Mineras
3




                        INDICE
I.   Antecedentes Normativos

II. Marco Normativo

III. Concesión Minera

IV. Procedimiento Ordinario Minero

V. Restricciones a la Actividad Minera

VI. Inscripción de Concesiones Mineras y Contratos Mineros

VII.Inicio de Actividades de Exploración y Explotación
    Minera
4




             I. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Ordenanzas de Minería de 1783 ( minas      Decreto Ley N° 18880 – Ley
propias de la Real Corona)                 General de Minería de 1971
                                           Los bienes de propiedad del Estado
Primer Código de Minería - 1900            son inalienables e imprescriptibles.
Se conceptualiza la separación del         Concesión otorga al titular un
yacimiento minero de la propiedad          derecho real.
superficial.
Constitución – 1920                        Constitución – 1979
La propiedad minera en toda su amplitud       Los recursos naturales son
pertenece al Estado - Art. 4º               patrimonio de la Nación.
                                              Los minerales pertenecen al
Constitución – 1933                         Estado.
Las minas pertenecen al Estado. Art. 37º
                                           Decreto Leg. N° 109 - Ley General
Código de Minería de 1950                  de Minería de 1981
Precisa distinción entre suelo y           Utilizó la redacción de la
yacimiento mineral. Art. 1º y 7º           Constitución de 1933.
5




  II. MARCO NORMATIVO



                               CONSTITUCIÓN
                                CONSTITUCIÓN
                                 POLÍTICA
                                  POLÍTICA




                                   LEYES

                        Orgánica para el aprovechamiento
                       sostenible de RRNN - Ley Nº 26821

                                 Código Civil

                            Decreto Legislativo N°708


                 Ley General de Minería – TUO - D.S. Nº 014-92-EM.


                          DECRETOS SUPREMOS
             D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimiento Mineros
            D.S. 03-94-EM Reglamento de diversos Títulos de la LGM
D.S. 084-2007-EM Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT
6




      CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU
 Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación.
 El Estado es soberano en su aprovechamiento.
 Por Ley Orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares.
7




        Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento
                 sostenible de los recursos naturales
            SOBERANIA DEL ESTADO

La soberanía del Estado en el aprovechamiento de los
recursos naturales se traduce en:
  Ejercer funciones ejecutivas
  Ejercer funciones jurisdiccionales sobre ellos.
  La competencia que tiene para legislar
El derecho para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las
modalidades que establecen las leyes especiales para cada
recurso natural.
En tanto no hayan sido concedidos por algún título a los
particulares, el Estado conserva el dominio sobre los
recursos naturales, así como sobre los frutos y productos.
8




  Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento
           sostenible de los recursos naturales
                           CONCESION
Es un acto administrativo que otorga un derecho real sobre un bien de
dominio público, respecto del cual el Estado ejerce soberanía (Ejercicio
del Poder Ejecutivo - Sistema Dominal).
                           ATRIBUTOS
  Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural
  concedido.
  Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse.
  Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta
  Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.
  Las concesiones son bienes incorporales registrables.
  Las concesiones se pueden disponer, hipotecar, ceder y reinvindicar.
9




    Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
              Decreto Supremo N° 014-92-EM

      Recursos Minerales

Todos los recursos minerales del suelo y
del subsuelo del territorio nacional, así
como del dominio marítimo, pertenecen
al Estado.

El aprovechamiento de los recursos
minerales se realiza mediante el régimen
de concesiones.
10




         ACTIVIDADES MINERAS


• Cateo
                               Libre
• Prospección

•   Exploración
•   Explotación
•   Beneficio              Concesión
•   Transporte
•   Labor General

• Comercialización             Libre
11




                      III. CONCESIÓN MINERA
   LEY GENERAL DE MINERÍA
Acto administrativo por medio de cual el Estado
confiere a un particular el derecho de explorar y
explotar los recursos minerales dentro de un área
determinada por coordenadas Universal Transversal
Mercator (UTM).

             CODIGO CIVIL
Las concesiones mineras son bienes inmuebles.

La propiedad del predio o terreno de un tercero, no
comprende los yacimientos mineros que podrían
existir en el suelo y subsuelo, los cuales se otorgan
mediante la concesión minera.
12




       ATRIBUTOS DE LA CONCESION MINERA
Explorar
Explotar
Aprovechar los recursos minerales existentes.
Realizar las actividades inherentes a la concesión en forma
exclusiva.
Son irrevocables en tanto el concesionario cumpla con las
obligaciones de ley para mantener su vigencia.
Las concesiones mineras son bienes susceptibles de
inscripción registral.
Las concesiones mineras se pueden transferir, ceder,
hipotecar y celebrar respecto de estas otros contratos
mineros que no sean contrarios a ley.
13




    OBLIGACIONES PARA MANTENER VIGENTE
           LA CONCESIÓN MINERA

               DERECHO DE VIGENCIA ANUAL
1   DE PAGO
               PENALIDAD



               PRODUCCION DESDE EL 10mo AÑO DE
               OTORGADA LA CONCESIÓN
2   TRABAJO
               INVERSION MINIMA
14




  La concesión minera otorga al
concesionario,   el     derecho     al
aprovechamiento de los recursos
minerales concedidos existentes en un
yacimiento mineral. El yacimiento
minero es un bien distinto y separado
del predio donde se encuentra
ubicado.
   Al otorgarse el título de una
concesión minera no se concesiona
ningún territorio (predio, terreno,
tierras o cualquier denominación que
se refiera a dicho bien).
  Las concesiones mineras se otorgan
por sustancias metálicas y no
metálicas, de 100 a 1,000 hectáreas en
dominio terrestre y de 100 a 10,000
hectáreas en dominio marítimo.
15




          COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA

Las concesiones mineras se
otorgan en sede administrativa y
de manera descentralizada:
  El Gobierno Central, por
medio del INGEMMET tramita y
otorga concesiones mineras para
la mediana minería y gran
minería.
   Los Gobiernos Regionales
tramitan y otorgan concesiones
mineras para la minería artesanal
y pequeña minería dentro de su
circunscripción territorial.
16




           INSTANCIAS RESOLUTORIAS

ADMINISTRATIVA

PRIMERA INSTANCIA           INGEMMET
                            Gobiernos Regionales (DREM)

SEGUNDA INSTANCIA           Consejo de Minería
                            (última instancia administrativa
                            minera con cuya resolución
                            concluye la vía administrativa)

JUDICIAL
Mediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita la
nulidad de las resoluciones del Consejo de Minería, dentro de
3 meses de notificadas.
17




         IV. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
               Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo N° 018-92-EM

                                                                                         CONSULTA
              INFORME                                   INFORME
                                                                                          PUEBLO
              TECNICO                                   TECNICO
                                                                                         INDÍGENA




                                                                   ELEVESE
 PETITORIO                 PUBLICACIONES                                                         TITULO     PUBLICACION    INSCRIPCION
(SOLICITUD)      1      DE CARTELES DIARIO EL PERUANO
                               Y DIARIO LOCAL
                                                          3        CON PROYECTO DE
                                                                   TITULO                       CONCESION     De Título   (opcional-titular)
                                                                   -PCD INGEMMET
                                                                   - GOB. REGIONAL (*)




              INFORME                2              INFORME                  4                      5         6            7
               LEGAL                                 LEGAL




   1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.
   2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.
   3. 30 días para éstos informes
   4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.
       (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)
   5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.
   6. Primeros 15 días del mes siguiente.
   7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
18




               PRINCIPIO DE PRIORIDAD

Tiempo:

 Se ampara al primero que presenta la solicitud de concesión
minera.
 Mientras se encuentra en trámite una solicitud de concesión
minera, no se admitirá ninguna otra solicitud.
 Procede la cancelación de existir superposición total.
 Procede la reducción si la superposición es parcial.

Derecho:

   La concesión con título definitivo puede oponer su mejor derecho
al área.
19




      EJEMPLO:



              DERECHO                   DERECHO
              POSTERIOR                 REDUCIDO




                          CUADRICULA
                          TOTALMENTE
DERECHO                   SUPERPUESTA
PRIORITARIO
20




                          PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD
   Artículo 128 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 26 Decreto Supremo N° 018-92-EM



       Se presenta simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan la misma
       poligonal, cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el mismo día, hora y
       minuto.
                                 TOTAL                                  PARCIAL




                                              CUADRICULAS SIMULTANEAS
CUADRICULAS SIMULTANEAS                       REMATE DE AREA
REMATE DE AREA
21




                       Requisitos de la solicitud de concesión minera




Datos del Petitorio:

Nombre
Sustancia
Demarcación
Carta Nacional
Zona Geográfica
Escala
Coordenadas UTM
referidos al
Datum PSAD56
22




Datos del Solicitante:
Denominación Social (persona jurídica)
Datos de inscripción
Datos del representante
Nombre (persona natural)
Nacionalidad
DNI / Carné Extranjería
Estado Civil
RUC
Nombre y nacionalidad cónyuge
Domicilio
Firma
Declaración Jurada de Compromiso
Previo del Peticionario
23




        DERECHO DE TRAMITE                           Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva
                                                     Tributaria.
                                                     Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre
                                                     la Administración para la tramitación del petitorio
                                                     minero.
                                                     Su omisión al presentarse la solicitud constituye
                                                     causal de rechazo del petitorio minero.
                                                     El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10
                                                     días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo del
                                                     petitorio minero.


       DERECHO DE VIGENCIA
Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA
dólares por hectárea solicitada.

Su omisión al presentarse la solicitud constituye
causal de rechazo del petitorio minero.

El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.
El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser
subsanado si no es inferior al 97% del pago total.
24




V. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA
  Artículo 22º del Reglamento de Procedimiento Mineros,
  aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
  Zonas Arqueológicas (Ley N° 28296, Ley General del
  Patrimonio Cultural de la Nación).
  Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834, Ley de Áreas
  Naturales Protegidas).
  Áreas de Defensa Nacional (Decreto Supremo N° 024-DE/SG).
  Zona Urbana y de Expansión Urbana (Ley N° 27015).
  Petitorios no metálicos en tierras rústicas de uso agrícola (Ley
  General de Minería).
  Petitorios no metálicos en Proyectos Especiales Hidráulicos
  (Ley General de Minería y Decreto Supremo N° 011-97-AG).
  Áreas de No Admisión de Petitorios.
  Otras áreas que la ley señale.
                                                                     24
25




Artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros
Los petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por:

    Monumentos arqueológicos o históricos
    Red Vial Nacional
    Oleoductos, gasoductos, poliductos
    Cuarteles
    Puertos u obras de defensa nacional
    Instituciones del Estado con fines de investigación científico –
    tecnológico .




En el título de concesión se indicará la obligación de respetar la integridad de
las referidas construcciones e instalaciones.
26




SANTUARIO NACIONAL
                     8193




                     8191
                                                   AREA A RESPETAR
MACHU PICCHU




                     8189




                     8187



                            229        231   233           235
27




VI. INSCRIPCION DE CONCESIONES MINERAS Y
             CONTRATOS MINEROS

Los títulos de las concesiones, serán inscribibles por el mérito de la resolución
que la otorgue.

Las concesiones mineras se inscriben en el Registro de Derechos Mineros de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP.

Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al
Estado ni frente a terceros.

Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el
Registros Públicos, para que surtan efecto frente al Estado y terceros.

El tercero adquirente de una concesión, deberá sujetarse a las condiciones en
que fue originariamente otorgada.
28




          CONTRATOS MINEROS REGULADOS POR LA
              LEY GENERAL DE MINERÍA


Principales               Transferencia
                          Cesión Minera
                          Riesgo Compartido
                          Acuerdos o contratos de explotación

Preparatorios             Opción

Accesorios                Hipoteca
29




MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS




VII. INICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACION
               Y EXPLOTACION
30




REQUISITOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES MINERAS
         (Artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Mineros)
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades
mineras de exploración ni explotación.

     La autorización del Ministerio de Cultura a través del Certificado de Inexistencia
     de Restos Arqueológicos, CIRA.

     Las certificaciones ambientales otorgadas por la Dirección General de Asuntos
     Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas (régimen general) o del
     Gobierno Regional competente (PPM y PMA).

     El acuerdo con el propietario del predio para la utilización de su terreno o la
     culminación del procedimiento de servidumbre.

     Otras autorizaciones requeridas en la legislación vigente según la naturaleza y
     localización de las actividades a desarrollar.

     La autorización de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y
     Minas (régimen general) o del Gobierno Regional (PPM y PMA).
31




AREA DE CONCESION MINERA DISTINTA AL
      AREA DE ACTIVIDAD MINERA


                           Los “permisos”      se
      ACTIVIDAD            otorgan sobre       el
      MINERA
                           área     donde      se
                           desarrollará        la
                           actividad minera.
     CONCESION
     MINERA
32




Seguridad Jurídica en el otorgamiento de Concesiones Mineras




                        GRACIAS

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La Concesión Minera

  • 1. 2 CONCESIONES MINERAS Cecilia Castañeda Barrantes Dirección de Concesiones Mineras
  • 2. 3 INDICE I. Antecedentes Normativos II. Marco Normativo III. Concesión Minera IV. Procedimiento Ordinario Minero V. Restricciones a la Actividad Minera VI. Inscripción de Concesiones Mineras y Contratos Mineros VII.Inicio de Actividades de Exploración y Explotación Minera
  • 3. 4 I. ANTECEDENTES NORMATIVOS Ordenanzas de Minería de 1783 ( minas Decreto Ley N° 18880 – Ley propias de la Real Corona) General de Minería de 1971 Los bienes de propiedad del Estado Primer Código de Minería - 1900 son inalienables e imprescriptibles. Se conceptualiza la separación del Concesión otorga al titular un yacimiento minero de la propiedad derecho real. superficial. Constitución – 1920 Constitución – 1979 La propiedad minera en toda su amplitud Los recursos naturales son pertenece al Estado - Art. 4º patrimonio de la Nación. Los minerales pertenecen al Constitución – 1933 Estado. Las minas pertenecen al Estado. Art. 37º Decreto Leg. N° 109 - Ley General Código de Minería de 1950 de Minería de 1981 Precisa distinción entre suelo y Utilizó la redacción de la yacimiento mineral. Art. 1º y 7º Constitución de 1933.
  • 4. 5 II. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA POLÍTICA LEYES Orgánica para el aprovechamiento sostenible de RRNN - Ley Nº 26821 Código Civil Decreto Legislativo N°708 Ley General de Minería – TUO - D.S. Nº 014-92-EM. DECRETOS SUPREMOS D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimiento Mineros D.S. 03-94-EM Reglamento de diversos Títulos de la LGM D.S. 084-2007-EM Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT
  • 5. 6 CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.
  • 6. 7 Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales SOBERANIA DEL ESTADO La soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en: Ejercer funciones ejecutivas Ejercer funciones jurisdiccionales sobre ellos. La competencia que tiene para legislar El derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En tanto no hayan sido concedidos por algún título a los particulares, el Estado conserva el dominio sobre los recursos naturales, así como sobre los frutos y productos.
  • 7. 8 Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales CONCESION Es un acto administrativo que otorga un derecho real sobre un bien de dominio público, respecto del cual el Estado ejerce soberanía (Ejercicio del Poder Ejecutivo - Sistema Dominal). ATRIBUTOS Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido. Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Las concesiones se pueden disponer, hipotecar, ceder y reinvindicar.
  • 8. 9 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Decreto Supremo N° 014-92-EM Recursos Minerales Todos los recursos minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, pertenecen al Estado. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza mediante el régimen de concesiones.
  • 9. 10 ACTIVIDADES MINERAS • Cateo Libre • Prospección • Exploración • Explotación • Beneficio Concesión • Transporte • Labor General • Comercialización Libre
  • 10. 11 III. CONCESIÓN MINERA LEY GENERAL DE MINERÍA Acto administrativo por medio de cual el Estado confiere a un particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales dentro de un área determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). CODIGO CIVIL Las concesiones mineras son bienes inmuebles. La propiedad del predio o terreno de un tercero, no comprende los yacimientos mineros que podrían existir en el suelo y subsuelo, los cuales se otorgan mediante la concesión minera.
  • 11. 12 ATRIBUTOS DE LA CONCESION MINERA Explorar Explotar Aprovechar los recursos minerales existentes. Realizar las actividades inherentes a la concesión en forma exclusiva. Son irrevocables en tanto el concesionario cumpla con las obligaciones de ley para mantener su vigencia. Las concesiones mineras son bienes susceptibles de inscripción registral. Las concesiones mineras se pueden transferir, ceder, hipotecar y celebrar respecto de estas otros contratos mineros que no sean contrarios a ley.
  • 12. 13 OBLIGACIONES PARA MANTENER VIGENTE LA CONCESIÓN MINERA DERECHO DE VIGENCIA ANUAL 1 DE PAGO PENALIDAD PRODUCCION DESDE EL 10mo AÑO DE OTORGADA LA CONCESIÓN 2 TRABAJO INVERSION MINIMA
  • 13. 14 La concesión minera otorga al concesionario, el derecho al aprovechamiento de los recursos minerales concedidos existentes en un yacimiento mineral. El yacimiento minero es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado. Al otorgarse el título de una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien). Las concesiones mineras se otorgan por sustancias metálicas y no metálicas, de 100 a 1,000 hectáreas en dominio terrestre y de 100 a 10,000 hectáreas en dominio marítimo.
  • 14. 15 COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada: El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería. Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la minería artesanal y pequeña minería dentro de su circunscripción territorial.
  • 15. 16 INSTANCIAS RESOLUTORIAS ADMINISTRATIVA PRIMERA INSTANCIA INGEMMET Gobiernos Regionales (DREM) SEGUNDA INSTANCIA Consejo de Minería (última instancia administrativa minera con cuya resolución concluye la vía administrativa) JUDICIAL Mediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita la nulidad de las resoluciones del Consejo de Minería, dentro de 3 meses de notificadas.
  • 16. 17 IV. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo N° 018-92-EM CONSULTA INFORME INFORME PUEBLO TECNICO TECNICO INDÍGENA ELEVESE PETITORIO PUBLICACIONES TITULO PUBLICACION INSCRIPCION (SOLICITUD) 1 DE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL 3 CON PROYECTO DE TITULO CONCESION De Título (opcional-titular) -PCD INGEMMET - GOB. REGIONAL (*) INFORME 2 INFORME 4 5 6 7 LEGAL LEGAL 1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles. 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar. 3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM) 5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación. 6. Primeros 15 días del mes siguiente. 7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
  • 17. 18 PRINCIPIO DE PRIORIDAD Tiempo: Se ampara al primero que presenta la solicitud de concesión minera. Mientras se encuentra en trámite una solicitud de concesión minera, no se admitirá ninguna otra solicitud. Procede la cancelación de existir superposición total. Procede la reducción si la superposición es parcial. Derecho: La concesión con título definitivo puede oponer su mejor derecho al área.
  • 18. 19 EJEMPLO: DERECHO DERECHO POSTERIOR REDUCIDO CUADRICULA TOTALMENTE DERECHO SUPERPUESTA PRIORITARIO
  • 19. 20 PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD Artículo 128 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 26 Decreto Supremo N° 018-92-EM Se presenta simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan la misma poligonal, cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el mismo día, hora y minuto. TOTAL PARCIAL CUADRICULAS SIMULTANEAS CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA REMATE DE AREA
  • 20. 21 Requisitos de la solicitud de concesión minera Datos del Petitorio: Nombre Sustancia Demarcación Carta Nacional Zona Geográfica Escala Coordenadas UTM referidos al Datum PSAD56
  • 21. 22 Datos del Solicitante: Denominación Social (persona jurídica) Datos de inscripción Datos del representante Nombre (persona natural) Nacionalidad DNI / Carné Extranjería Estado Civil RUC Nombre y nacionalidad cónyuge Domicilio Firma Declaración Jurada de Compromiso Previo del Peticionario
  • 22. 23 DERECHO DE TRAMITE Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la Administración para la tramitación del petitorio minero. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo del petitorio minero. DERECHO DE VIGENCIA Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dólares por hectárea solicitada. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial en dólares no puede ser subsanado. El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 97% del pago total.
  • 23. 24 V. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA Artículo 22º del Reglamento de Procedimiento Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Zonas Arqueológicas (Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación). Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas). Áreas de Defensa Nacional (Decreto Supremo N° 024-DE/SG). Zona Urbana y de Expansión Urbana (Ley N° 27015). Petitorios no metálicos en tierras rústicas de uso agrícola (Ley General de Minería). Petitorios no metálicos en Proyectos Especiales Hidráulicos (Ley General de Minería y Decreto Supremo N° 011-97-AG). Áreas de No Admisión de Petitorios. Otras áreas que la ley señale. 24
  • 24. 25 Artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros Los petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por: Monumentos arqueológicos o históricos Red Vial Nacional Oleoductos, gasoductos, poliductos Cuarteles Puertos u obras de defensa nacional Instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico . En el título de concesión se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.
  • 25. 26 SANTUARIO NACIONAL 8193 8191 AREA A RESPETAR MACHU PICCHU 8189 8187 229 231 233 235
  • 26. 27 VI. INSCRIPCION DE CONCESIONES MINERAS Y CONTRATOS MINEROS Los títulos de las concesiones, serán inscribibles por el mérito de la resolución que la otorgue. Las concesiones mineras se inscriben en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP. Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros. Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registros Públicos, para que surtan efecto frente al Estado y terceros. El tercero adquirente de una concesión, deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada.
  • 27. 28 CONTRATOS MINEROS REGULADOS POR LA LEY GENERAL DE MINERÍA Principales Transferencia Cesión Minera Riesgo Compartido Acuerdos o contratos de explotación Preparatorios Opción Accesorios Hipoteca
  • 28. 29 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS VII. INICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION
  • 29. 30 REQUISITOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES MINERAS (Artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Mineros) El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación. La autorización del Ministerio de Cultura a través del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, CIRA. Las certificaciones ambientales otorgadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas (régimen general) o del Gobierno Regional competente (PPM y PMA). El acuerdo con el propietario del predio para la utilización de su terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre. Otras autorizaciones requeridas en la legislación vigente según la naturaleza y localización de las actividades a desarrollar. La autorización de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (régimen general) o del Gobierno Regional (PPM y PMA).
  • 30. 31 AREA DE CONCESION MINERA DISTINTA AL AREA DE ACTIVIDAD MINERA Los “permisos” se ACTIVIDAD otorgan sobre el MINERA área donde se desarrollará la actividad minera. CONCESION MINERA
  • 31. 32 Seguridad Jurídica en el otorgamiento de Concesiones Mineras GRACIAS