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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE
              HIDALGO
     Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades
              Área Académica de Trabajo Social




  ANTOLOGÍA DE DERECHO Y TRABAJO SOCIAL




                 RESPONSABLE:
         Mtro. Ismael Aguillòn Leòn




                                                    Febrero de 2005
2

                          TABLA DE CONTENIDO




CONTENIDO                                      PÀGINA


INTRODUCCIÓN                                     3


UNIDAD I
Los órdenes normativos de la conducta humana     4


UNIDAD II
El concepto del Derecho                          5


UNIDAD III
Diversas acepciones de la palabra Derecho        9

UNIDAD IV
La fuentes del Derecho                           15


UNIDAD V
Las ramas del Derecho. El Derecho público,
El Derecho privado y el Derecho social           31

UNIDAD VI
Los conceptos jurídicos fundamentales            39

UNIDAD VII
El Derecho y el Trabajo Social                   47

BIBLIOGRAFÍA                                     51

ANEXOS                                           53
3


                                      Introducción.

La presente antología es un material de apoyo para el alumno, ya que compila fragmentos
de obras, en cuyas páginas se explican de manera clara y completa los temas del programa
de estudios de la materia de Derecho y Trabajo Social.

El conocimiento del Derecho es fundamental para el futuro Lic. En trabajo Social ya que le
permitirá entender la relación que existe entre el Derecho y el Trabajo Social así como
identificar las áreas de intervención de éste profesional al igual que las funciones a
desarrollar en el ámbito de imparticiòn de justicia.

Por otra parte; surge la necesidad de brindar los elementos primordiales acerca las
Garantías Individuales a los alumnos que cursan el intersemestral dic-enero de 2004 de la
carrera de Profesional Asociado en Trabajo Social en la Universidad Autónoma del Estado
de Hidalgo, campus Ciudad Sahagùn.

Para tal objeto en la primer unidad, se abordan los órdenes normativos de la conducta
humana. Contemplando los temas de El Derecho, la moral, la religión, las normas de trato
social, la diferencia entre las normas jurídicas y normas morales.

En la segunda unidad se estudia de forma general el concepto del Derecho. Con los temas
de: Concepto de Derecho, los fines del derecho, el Estado y sus elementos que lo componen
estructura del gobierno mexicano, los tres poderes, estructura y funciones, jurisdicción,
competencia y Jerarquía del orden jurídico mexicano.

En la tercera unidad se analizan Diversas acepciones de la palabra Derecho. Con temas del
derecho objetivo y subjetivo, Derecho formal, social, e intrínsicamente válido, diferencia
entre vigencia y eficacia, Derecho imperativo y Derecho dispositivo.

En cuanto a la cuarta unidad se estudiara loas fuentes del Derecho, con temas de La
legislación, ley, proceso legislativo, reglamento, decreto, acuerdo, la costumbre, la
jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del Derecho.

Para al unidad cinco se tiene contemplado abordar Las ramas del Derecho, el Derecho
público, el Derecho privado, y el Derecho social. Considerando los temas acerca de la
diferencia entre el Derecho público y el Derecho privado, Derecho social, ramas que
integran el Derecho público y el Derecho privado.

Para el desarrollo de la unida seis los Conceptos jurídicos serán fundamentales, ya que se
analizarán los temas acerca de la estructura lógica de la norma, el supuesto jurídico, la
sanción, la coacción y su diferencia.

Por último se abordara la séptima unidad que contempla al Derecho y al Trabajo Social,
bajo los temas a desarrollar y que son los siguientes:
El trabajo Social y el Derecho penal, el trabajo social y el Derecho civil, el trabajo social y
el Derecho de la seguridad social y el trabajo social y el Derecho familiar.
4


Unidad I Los órdenes normativos de la conducta humana

El derecho surge cuando el hombre al ir generando grupos humanos va descubriendo
necesidades colectivas dándose con esto una organización lo cual repercutirá en el
surgimiento de instituciones y con esto se puede ir conformando una sociedad y es cuando
surge el derecho al darse cuenta de que tiene que intervenir para poder organizar y regular
la vida entre individuos de una sociedad.

Desde Platón hasta nuestros días la filosofía del derecho ha intentado responder a esta
pregunta ¿qué es el Derecho? y hasta el momento no existe un acuerdo unánime en la
respuesta, pues la diversidad de las respuestas de los pensadores ha ocasionado un
desacuerdo sobre el tema.

Por otra parte la definición que se da en esta antología no pretende ser la ùnica ni la mejor;
pero consideramos que cuenta con los elementos suficientes como para poder ser retomada
para la clarificación de dicho concepto para el presente curso.

El Derecho es un orden colectivo, es el que constituye un factor tanto de orden como de
organización social. Es un producto cultural, ya que forma parte de la cultura; ya que ésta lo
crea. Es aquella base de normas que atenderà a un bien comùn; como utilidad en su
conjunto. Es una disciplina normativa que pretende restaurar el orden quebrantado. Es
tambièn un término multìvoco y anfibológico; es un producto cultural que se convierte en
un instrumento para hacer o lograr la convivencia social.

LA MORAL
La moral nace en el ámbito interno del sujeto, y de esta manera los pensamientos del
hombre ya pueden ser juzgados como buenos o malos por la moral. Ahora bien, el ámbito
interno está llamado a ser exteriorizado, debiendo ser coherente la exteriorización del
ámbito interno con las intenciones del sujeto. Por tanto, tambièn la faceta externa del
comportamiento humano cae bajo la competencia de la regulación moral.

DERECHO Y NORMAS DE TRATO SOCIAL
Ambos ordenamientos regulan las relaciones externas de los individuos, pero el Derecho
regula las relaciones de justicia que se dan en la sociedad y las normas de trato social
aquellas relaciones de cortesía, decoro, buenas maneras, etc. En otras palabras, el Derecho
es bilateral pues vincula a los sujetos con derechos y obligaciones reciproca, mientras que
las normas de trato social son unilaterales pues no vinculan jurídicamente a los sujetos.

DIFERENCIAS ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y NORMAS MORALES
Las diferencias entre una y otra estriba en las siguientes características:
NORMA JURÍDICA
Es bilateral
Externa
Heterónoma
Coercible
5

En el caso de la NORMA MORAL sus características son:
Unilateral
Interna
Autónoma
Incoercible




UNIDAD II El concepto del Derecho

CONCEPTO DE DERECHO:
 1. El derecho es el conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los
  hombres en sociedad.

   2. Es exclusivamente un producto social que fura de la colectividad humana, no tendría
    objeto.

   3. Se impone a los hombres por la fuerza de la misma sociedad organizada e poder y
    aplica una sanción al que viola la norma judicial.

                                  FINES DEL DERECHO:
    Lograr un mínimo de seguridad, de certeza, de igualdad, de libertad, y de justicia para
    todos los individuos que integran una sociedad

                                         EL ESTADO
   Expresión que indica el “Todo” es el Estado en donde las partes son las familias (dentro
    de ésta expresión se encuentra inmerso el individuo). El Estado es una necesidad natural
    para los individuos, ya que éstos no podrían actuar por sí solos Aristóteles dice que si no
    hay un todo no hay partes; por otro lado las partes no funcionarían por separado, esto es,
    sin un mediador, no habría ley ni justicia, claves en el funcionamiento de una sociedad.

    DERECHO:
   La justicia es una necesidad social; porque el derecho es la regla de vida para la
    asociación política y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho

                     ESTADO Y SUS ELEMENTOS NORMATIVOS
                                   CONTROL SOCIAL:
   Conjunto de medios sociales para ordenar y regular el comportamiento humano externo;
    presión de alguna autoridad, coerción, estímulo de carácter colectivo que tiende a
    moldear la personalidad y la conducta del sujeto en concordancia con las convicciones
    vigentes, lo ordenado en los modelos colectivos o con lo dispuesto por las autoridades de
    entes sociales.
6

                                             ESTADO
   Ente organizado en forma de régimen político desde dos puntos de vista: A)
    Sociológico lo identifica con un conglomerado humano, una realidad social para
    asegurar una convivencia duradera de los hombres y de los grupos, con un poder de
    mando; B) Jurídico, es un aparato artificial, persona moral, jurídica, social y producto
    del derecho en una constitución; esta conformado por instituciones burocráticas con
    poder centralizado, despersonalizado y estable, que realizan funciones administrativas,
    legislativa y jurisdiccionales. Institución de instituciones que organiza la vida social. El
    Estado tiene una ideología que se plasma normativamente en su ideario constitucional.

                 ELEMENTOS NORMATIVOS DEL ESTADO:
               Son aquellos propios de todo sistema jurídico – político
   1. POBLACIÒN: (ámbito material de validez). Conglomerado humano quien se aplican
    las normas

   2.TERRITORIO: (ámbito espacial de validez). Espacio delimitado donde se aplican las
    normas

   3. GOBIERNO: (instituciones burocráticas que realizan funciones ejecutivas o
    administrativas, legislativas, o jurisdiccionales)

   4. SOBERANÌA. Poder supremo, suma de potestad. Facultad del Estado para imponer
    su imperio y ejercer coacción. Se traduce en la capacidad del Estado, como persona
    jurídica, para actuar en el ámbito interno e internacional.

                      ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MEXICANO
                                  RÈGIMEN PRESIDENCIAL
   Sistema político que tuvo su origen en los Estados Unidos con un gobierno republicano.
    El presidente de la República es el jefe de Estado y jefe de gobierno; es el elegido por
    sufragio directo; su cargo es unipersonal, con atribuciones amplísima; legisla y tiene
    facultades extraordinarias. Además, es jefe de las fuerzas armadas y lider del partido
    político. En este régimen el poder se centraliza, imponiéndose a los otros poderes. Su
    inmenso poder deviene de la ley y de sus facultades metaconstitucionales (al margen del
    marco constitucional). Su único límite es el tiempo de ejercicio

   SECRETARIOS DE ESTADO (Secretarios de despacho) De Estado (solo en los
    sistemas Parlamentarios)

                               DE LA DIVISIÒN DE PODERES
   ARTÌCULO 49Constitucional. El supremo poder de la federación se divide para su
    ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

                                  PODER LEGISLATIVO:
   El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
    General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
7

   La cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su
    totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

   La cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de
    votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y
    200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional


                                CAMARA DE SENADORES
   La cámara de Senadores se integrará por 128 Senadores, de los cuales, en cada Estado y
    el D.F. Dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será
    asignado a la primera minoría
   La cámara se renovara en su totalidad cada seis años



                                Org. Descentralizados
               Diputados         B.M
Poder Legislativo               IFE
               Senadores        UNAM
                                CNDH



                                     PODER JUDICIAL
   Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Suprema Corte de
    Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en
    de Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de
    la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación



                       SCJN
                       T. COLEGIADOS
    P. Judicial        T. UNITARIOS
                       JUZ. DE DISTRITO
                       T. ELECTORAL
8




JERARQUÌA DEL ORDEN JURÌDICO MEXICANO




                  KELSEN


                 Constitución




                      Leyes
                  federales y
                    tratados
                Leyes ordinarias



                     Decretos



                  Reglamento




       Normas jurídicas individualizadas
9


UNIDAD III Diversas acepciones de la palabra Derecho



              DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

La palabra derecho (del lat ín dirito- por el camino recto) ha sido utilizada en diversas
acepcio nes. Cuando se refiere a la palabra Derecho, el vocablo designa una serie
fenó menos jurídicos que son utilizados ordenadamente y a la disciplina que los estudia.


      Derecho Natural
      Derecho Posit ivo
      Derecho Vigente
      Derecho Público
      Derecho Privado
      Derecho Objetivo
      Derecho Subjetivo



                                  DERECHO OBJETIVO

Conjunto de normas jurídicas. Se habla del derecho objetivo en oposición a derecho
subjetivo (facultad de norma).


   El derecho objetivo es la norma misma. El problema de las concepciones del derecho
tiene injerencia directa al respecto. Lo que sostiene las teorías iusnaturalistas entienden que
también constituyen derecho objetivo las normas pertenecientes al derecho natural, ya
emanadas de Dios, de la naturaleza o de la razón. Por su parte, la corriente del positivismo
jurídico niega que puede ser derecho objetivo las normas del derecho natural. En
consecuencia, la mayoría de los autores integrantes de la escuela positivista aceptan como
sinónimos los conceptos del derecho objetivo, derecho valido, derecho vigente y derecho
positivo, ya que a todos ellos se les entienden como derecho realmente obligatorio
10

      Es una norma jurídica concreta, un conjunto de normas o incluso un sistema de
       normas.
      Norma o conjunto de normas jurídicas que son contempladas en si mismas,
       independientemente de su aplicación práctica



DERECHO SU FACULTAD
Facultad que da la norma; posibilidad que contiene un orden jurídico de hacer u omitir
lícitamente algo. Tradicionalmente se habla de que el derecho subjetivo es correlativo de un
deber jurídico es decir, si A esta obligado a dar H a B, luego entonces B tiene derecho a
recibir H de A. El concepto de derecho subjetivo es fundamental, y todo intento de definirlo
se convierte en circular.


   Se pueden afirmar que la suma de los derechos subjetivos de un individuo es igual a la
libertad jurídica, es decir, a todos los actos que pueden hacer o dejar de hacer lícitamente;
dicho de otra manera, sin que su conducta sea considerada como una condición necesaria
para aplicar una sanción. Sin embargo es conveniente aclarar que no existe acuerdo
doctrinal en lo que debe entenderse por derecho subjetivo, ni tampoco si esto es el genero
de las especies facultad, protestad, competencia, etc.


   En sus orígenes el Derecho Subjetivo significaba lo que pertenecía al individuo y que,
por lo tanto, podía legítimamente defender.


   Grocio y Puffendorf, siguiendo esta línea de pensamiento consideraron al derecho
subjetivo como una “facultad moral” fundamentada en el individualismo y el
contractualismo social; si no el hombre tuvo que dar parte de sus derechos a la sociedad
para que se puedan convivir en ella, se reserva ciertos derechos que se facultad moralmente
a exigir se abstengan de perturbarlo.


   Víctor Canthrien (filosofía del derecho) afirma que “el derecho subjetivo es una
facultad, o sea un poder moral; nos atribuye dominio sobre algo es una autorización
concedida, poder que nos confiere”. Al derecho se le puede llamar facultad moral, es decir
11

de carácter del derecho que se puede llamar facultad moral, es decir, de tal carácter que es
exigido por la razón, y de todos reconocido y respetado. Dicen que el derecho subjetivo es
como interés de la voluntad son conceptos independientes de la voluntad e interés de su
titular.
   En su teoría general del derecho y el Estado, sostiene que el derecho subjetivo es en un
sentido estricto, la posibilidad de poner en movimiento la maquinaria estatal para aplicar la
sanción.
   Tradicionalmente los derechos subjetivos suelen dividirse en derechos a la conducta
ajena y a la propia conducta. Estos últimos suelen dividirse en derechos de hacer y derecho
de no hacer, mientras los derechos de la conducta ajena son los derechos.


     Es la facultad (facultades) o derecho (derechos) que un individuo adquiere gracias a
           la norma o normas jurídicas existentes que se aplican a su caso.


     Las facultades o derechos que adquiere un sujeto por disposición del derecho
           objetivo.
                                         Derecho Social
Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y
procedimientos protectores a favor de las personas, grupos sectores de la sociedad
integrados por individuos socialmente débiles, como para lograr convivencia con las otras
clases sociales, dentro de un ordenamiento jurídico.
Es el mas reciente de los cuales son:

    o Derecho Agrario: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad
           rústica y las explotaciones agrícolas.


    o Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
           laborales entre el trabajador y el patrón.
12


       ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DEL DERECHO SOCIAL.

1.- No se refiere a individuos en general, si no en cuanto a integrantes de grupos sociales
bien definidos.


2.- Tiene un marcado carácter protector a los sectores económicamente débiles.


3.- Son índole económica.


4.- Procura establecer un sistema de instituciones y controles para transformar          la
contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica.


5.- Tiende a limitar las libertades individuales, en pro del beneficio social.


DERECHO DEL TRABAJO: Regula las relaciones obrero-patronales y trata de rodear al
trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades.

DERECHO AGRARIO: Regula la equitativa distribución de la tierra y su explotación en
beneficio del mayor número de campesinos y a la sociedad por el volumen y costo de la
producción agrícola ganadera.


DERECHO ECONÓMICO: Tiende a garantizar un equilibrio, en un momento y en una
sociedad determinadas, en los intereses particulares de los agentes económicos públicos y
privados y un interés económico general.

DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL: Procura poner a cubierto de la miseria a todo
ser humano. Es un derecho de clase porque se dirige a proteger a quienes sólo cuentan con
su trabajo personal como fuente de ingresos.

DERECHO DE ASISTENCIA SOCIAL: Considera los intereses y las necesidades de
quienes no pueden trabajar ni procurarse las atenciones médicas, de alimentación, de
indumentaria, de habitación que requieren.
13



DERECHO DE CULTURA: Se integra con las leyes que regulan la instrucción y la
educación en todos los grados, clases y aspectos, procurando ofrecer las condiciones
necesarias para una buena educación para todos.


                         DERECHO FORMAL O VIGENTE
Generalmente se concibe al derecho vigente como aquel que ha sido creado conforme a los
mecanismos preestablecidos, y que ha sido conforme a los mecanismos preestablecidos, y
que es de observancia obligatoria en un tiempo especifico. Sin embargo; algunos autores
añaden a estos elementos el de eficacia, es decir, le atribuyen dichas características como
esencial para que el derecho puedan ser considerado como vigente.

   La vigencia es, en si una característica que el ordenamiento jurídico otorga una norma, y
que da como resultado su aplicabilidad obligatoria. La vigencia detenta una connotación de
tiempo; así, una norma podrá ser vigente por un tiempo determinado y preestablecido al
momento de ser producida al momento de ser producida a través de los mecanismos
correspondientes, o podrá tener una vigencia indeterminada, es decir, puede no establecerse
el tiempo de vigencia.

  Algunas corrientes del pensamiento jurídico identifican el concepto de vigencia con el de
validez; así para el positivismo en general, vigencia y validez se funden en un solo contexto
al entender que la norma de derecho es valida cuando ha sido otorgada con base a un
procedimiento preestablecido, a lo que es lo mismo, cuando es vigente.

Kelsen utiliza solo un termino de validez en el entendido de que su concepción abarca el
sentido del termino de vigencia.

     Los sistemas jurídicos, en general, tiene disposiciones establecidas para regular la
iniciación de la vigencia y su terminación. En el caso del ordenamiento jurídico nacional
después de una norma ha pasado su proceso su proceso de creación, el inicio de su vigencia
es regulada por las disposiciones de lo artículos 3°, 4°.
14

La doctrina jurídica ha debatido respecto de si la no observancia de la ley afecta la vigencia
de esta.

Derecho Formal o Vigente: Es aquel que ha sido creado conforme a los mecanismos
preestablecidos, y que es de observancia obligatoria en un tiempo especifico.


Derecho Formal o Vigente: Es un requisito formal que toda ley ha de tener para ser
valida, para poderse aplicar. Es la autorización que el estado otorga a una ley para que
pueda tener vida.
                        Diferencia entre Vigencia y Eficacia

Vigencia: Es aquella validez que se le da a las leyes en un tiempo determinado a un grupo
social.
Eficacia: Es aquella utilidad que se le debe de dar a la leyes en un tiempo y lugar
determinado a un grupo social.


          DERECHO IMPERATIVO Y DERECHO DISPOSITIVO

Norma Imperativa

La fundamental característica de las normas jurídicas es la que consigna una orden o
mandato que invariablemente debe cumplirse.
El estado es depositario de la fuerza que generan los grupos organizados; por lo mismo
administra los medios de apremio para compeler a los que sublevan contra la norma.

El agregado social ya saneado obtendrá la resurrección del derecho en todo su
magnificencia.


Norma Dispositiva

Tienen como finalidad la solución de litigios naturales que afecten esencialmente a los
particulares, y por ello los derechos sustantivos se discuten tiene un carácter predominante
disponible.
15


UNIDAD IV Las fuentes del Derecho


FUENTES DEL DERECHO “TODO AQUELLO QUE PRODUCE ALGO”
  Fuente de Derecho será todo aquello que produce Derecho, es decir; esta expresión lleva
imaginariamente al mundo del Derecho significa el lugar de creación delas normas, de ahí
que fuente sea de esta manera, el punto de donde nace.

  FUENTES HISTÓRICAS: Conjunto de documentos, papiros, inscripciones, libros,
códigos y leyes que estuvieron vigentes en el pasado y que ahora nos permiten conocer cual
fue el derecho que rigió en determinadas épocas. (los Diez Mandamientos, las Siete
Partidas del Derecho Romano, el Código de Amurabi, las Leyes de Indias, etc.)

  FUENTES REALES: Son las razones de convivencia social, esto es, las opiniones y los
puntos de vista de personas o agrupaciones que servirán al legislador, si tal es un criterio,
de constituir las normas jurídicas.

   FUENTES FORMALES: Se refiere a los procedimientos o métodos mediante los
cuales en el presente, se concreta la validez y, por ende, la fuerza obligatoria de la norma
jurídica

                                    LEGISLACIÓN
   Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formula y promulga
determinadas reglas jurídicas de observancia genera a las que se da el nombre específico de
leyes.

   Un fenómeno que se oculta a los tratadistas en el proceso legislativo y que es el del
refrendo.

  Lo establece el artículo 92 constitucional el cual “ todos los decretos del presidente
deberán estar firmados por el secretario del despacho, encargado del ramo a que el asunto
corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.”

                                           LEY
  La ley es el resultado de la obra legislativa. Se ha dado muchas definiciones; Geny dice:
“Es una regla jurídica general con carácter obligatorio elaborada regularmente por la
autoridad socialmente instituida y competente para desarrollar la función legislativa”.

  Es una regla que produce del poder público cuyas características son las de ser
obligatoria, general, abstracta, permanente y coercible.

  *Obligatoria: debe observarse.
  *Es general: por que va dirigida todos sin distinción alguna.
  *Abstracta: porque implica que no va dirigida a nadie en especial.
16

   *Permanente: en atención a que se mantiene con plena validez; no se agota con el
ejercicio del derecho o el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma; es
decir, de manera indefinida hasta que la misma sea revocada por los mecanismos
adecuados.

  Además de estas características debemos agregar la de estar provista de una sanción,
pues la ley se define como una regla obligatoria emanada del poder estatal y que en nuestro
país, sólo la pueden elaborar órganos de carácter legislativo.


PROCESO LEGISLATIVO

ANTECEDENTES DE LA FORMACIÓN DEL SENADO
Los primeros antecedentes de la formación del Senado en nuestro país los podemos
encontrar durante la época prehispánica, en las primeras formas de representación en
instituciones de carácter colectivo en las que se tomaban decisiones importantes.

 Los casos más concretos se presentan en la formación de la Confederación de los Pueblos
de Anáhuac (Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan) que contaban con un gobierno por
representación de cada uno de los señoríos vinculados y reunidos en una asamblea
denominada Tlahtocanechicolli.

Otro ejemplo es la antigua Confederación de Pueblos Tlaxcaltecas, llamada por los
conquistadores, "República de Tlaxcallan (Tlaxcala)", la cual tenía un Consejo integrado
por Tecuhlatos, a quienes los cronistas llamaron Senadores y sus decisiones determinaban
el destino de la Confederación.

En lo respectivo al Senado en México, un antecedente también importante lo podemos
localizar durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz, que culminarían en la Constitución
que regiría tanto para la Monarquía Española, como para los territorios que se encontraban
bajo su dominio. En el proceso de los debates de la Constitución de Cádiz, distintos
proyectos incluían la existencia de un poder legislativo integrado por dos Cámaras, donde
una haría las veces de Cámara alta semejante al modelo Británico.

En el año de 1810, al dar inicio el movimiento de Independencia en nuestro país y
concretamente con la convocatoria de José María Morelos y Pavón a realizar un Congreso
Constituyente, se comenzaron a discutir con mayor intensidad, las formas que adoptaría la
organización de los poderes en la nación, lo que vendría a conformar la Constitución de
Apatzingán en 1814. En ella, se esbozaba instituir la representación nacional dándole a
cada provincia un número igual de representantes en el Congreso.

En 1823 se convocó a un Congreso Constituyente, en el que fue cobrando fuerza la idea de
que el Poder Legislativo debería estar compuesto por dos Cámaras: una integrada con base
en el número de habitantes y otra formada por igual número de representantes de los
nacientes estados. Diputados y Senadores, respectivamente.
17

Fray Servando Teresa de Mier difundió la importancia del Senado y fue Miguel Ramos
Arizpe quien contribuyó en forma decisiva al establecimiento del bicameralismo en
México, formulando el proyecto de Acta Constitutiva de la Federación que contenía las
bases a las que debía ceñirse el Congreso para redactar la Constitución. Esta primera Ley
fundamental mexicana fue el anticipo de lo que vendría a ser la Constitución de 1824.

El Acta y la Constitución de 1824 establecieron la división y separación de los poderes
públicos, la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas,
y la independencia de los estados limitada por el interés superior nacional.

En el artículo 7º de dicha Constitución se dispuso que el Poder Legislativo de la Federación
estaría depositado en un Congreso General, integrado por dos Cámaras, una de Diputados y
una de Senadores.

El artículo 25 mencionaba que el Senado se compondría de dos legisladores de cada estado,
electos por mayoría absoluta de votos de sus respectivas legislaturas, durando en su encargo
cuatro años y renovados por mitad cada dos años.

En octubre de 1835 la Constitución de 1824 fue abrogada y sustituida por las Leyes
Constitucionales que, con un sistema centralista, mantuvieron la existencia de la Cámara
Alta, pero deformada en un organismo aristocratizante y nulo. La Constitución de 1857 fue
terminante y llevó a la supresión del Senado, teniendo estipulado en su artículo 51 que el
poder legislativo fuese unicamaral.

En 1867 el presidente Benito Juárez propuso al Congreso nuevamente el restablecimiento
de la Cámara de Senadores para propiciar un equilibrio adecuado del poder en un sistema
federalista, sin que su planteamiento prosperara.

Pasaron once años para que, durante el Gobierno del presidente Sebastián Lerdo de Tejada,
nuevamente se presentara la propuesta. Afirmaba que en una República Federal son
necesarias dos Cámaras que combinen en el Poder Legislativo los elementos popular y
federal. La Cámara de Diputados, por su elección en número proporcional a la población
representa por sí mismo el "elemento popular", y un Senado, compuesto de igual número de
miembros como estados existen, vendría a representar el "elemento federativo".

Estos argumentos rindieron sus frutos cuando el 13 de noviembre de 1874 el Senado de la
República fue restaurado e inició sus trabajos a partir de la apertura del Congreso el 16 de
septiembre de 1875.

A partir de entonces la función del Senado ha tenido diversos cambios, la revolución de
1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder político, pero en la
conformación del Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con
un Poder Legislativo Bicamaral y con ello, se validó la existencia del Senado de la
República.
18


SISTEMA O FORMA DE ELECCIÓN DEL SENADO

Con la nueva Constitución de 1917, la Cámara de Senadores se compondría de dos
miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La
Legislatura de cada estado era quien declaraba electo al que hubiere obtenido la mayoría de
los votos emitidos. Asimismo, por cada Senador propietario, se elegía a un suplente. El
periodo de ejercicio de los senadores era de cuatro años. La Cámara de Senadores se
renovaba por mitad cada dos años.

Posteriormente, en 1933 fue introducida una ampliación al periodo del encargo de los
senadores, para quedar en seis años.

En 1986 se reformó la Constitución para establecer que la Cámara de Senadores se
compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en
elección directa. La Cámara se renovaría por mitad cada tres años.

Posteriormente, en 1993 se daría otra reforma que consideró una nueva conformación del
Senado de la República, éste se integraría con cuatro senadores de cada estado y el Distrito
Federal, de los cuales tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa
y uno sería asignado a la primera minoría.

En 1996 con la reforma Constitucional se dio una nueva conformación a la Cámara de
Senadores, misma que rige hasta nuestros días. Actualmente el Senado se integra por 128
senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos son elegidos según el
principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría.

Los 32 senadores restantes son elegidos según el principio de representación proporcional,
mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
Además, se conserva la disposición de renovar al Senado de la República en su totalidad
cada seis años.

En México, el Senado de la República, desde la Constitución de 1824, es un cuerpo
legislativo con funciones y características propias que velan por la permanencia del pacto
federal. El Senado de la República coloca en igualdad a los estados federados,
independientemente de su extensión geográfica, población o importancia económica.

PROCESO LEGISLATIVO

El Supremo Poder de la Federación, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los
cuales no pueden reunirse en una sola persona o corporación.

A su vez, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un
Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El
Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por
19

excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas de
nuestro país.

El Congreso de la Unión celebra anualmente dos periodos de sesiones ordinarias; el
primero de ellos comprende del 1° de septiembre hasta el 15 de diciembre, excepto cuando
el Presidente de la República inicia su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en
cuyo caso las sesiones pueden extenderse hasta el 31 de diciembre; y el segundo se celebra
a partir del 15 de marzo y hasta el 30 de abril.

El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de un asunto exclusivo, se reunirá
en sesiones extraordinarias, cada vez que convoque para ese objeto la Comisión
Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia
Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria
respectiva.

Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de
las normas que constituyen nuestro sistema jurídico.

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la
mayoría de los miembros de cada Cámara. La Carta Magna precisa que el derecho de
iniciar leyes y decretos compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados y
senadores al Congreso de la Unión; y c) a las legislaturas de los estados.

La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos
Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de
proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren
sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales
deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados

                               CÁMARA DE ORIGEN

Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de
Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por
                                dicha Cámara de origen.

 Los senadores integrantes de la LVIII Legislatura aprobaron un acuerdo de la Mesa
Directiva, por el que se creó la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores como
medio de difusión al que incluso se puede acceder a través de la red electrónica. De esta
manera, la iniciativa de proyecto de ley o decreto se remitirá a dicho órgano para su
publicación el día en que haya de ser presentada al pleno, y el Presidente de la Mesa
Directiva determinará el turno a las comisiones que correspondan de acuerdo con su
naturaleza o materia. La Presidencia de la Comisión encargada de dictaminar dará entrada
formal al texto debidamente documentado y fundado, en el cual se establecen los motivos o
consideraciones que llevaron a los autores a proponer tal ley o decreto.
20

Es práctica parlamentaria que en el seno de la Comisión se integre una Subcomisión
redactora, la cual se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y
en su caso aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte
expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas
que puedan sujetarse a votación.

Los dictámenes de cada una de las Comisiones deberán presentarse firmados por la
mayoría de los individuos que las componen; en caso de existir disentimiento de uno o más
miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá remitirse de manera
conjunta con el dictamen. En materia parlamentaria se denomina voto particular a la
expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de
la opinión general, ya sea ésta en sentido positivo o bien negativo. Es entonces, la emisión
de razones, argumentos y puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal
y los cuales desea queden asentados.

En término de generales, las iniciativas de ley o decretos deberán discutirse sucesivamente
en ambas Cámaras, empezando por la de origen. Una iniciativa de ley puede presentarse
indistintamente ante cualquiera de las Cámaras. Sin embargo, en ciertas materias la
Cámara de diputados debe ser la de origen (empréstitos, contribuciones e impuestos y
reclutamiento de tropas)

Las iniciativas se presentan ante la Mesa Directiva de la Cámara de origen, la que da cuenta
de ellas al pleno de la misma Cámara y ordena enviarlas a comisiones para su estudio y
dictamen. De acuerdo con el tema de la iniciativa se le asigna una comisión.
En algunos casos la Mesa Directiva determina que el estudio y dictamen de una iniciativa
son de la competencia de dos o más comisiones. En tal caso, deben reunirse o se forma una
subcomisión de ellas. También existe la posibilidad de que una comisión de la Cámara de
origen trabaje conjuntamente con su similar de la Cámara revisora. Este procedimiento se
conoce como “Conferencia”.
Las comisiones realizan actividades para el estudio exhaustivo de cada iniciativa. Se
distribuye el texto entre los integrantes de la comisión y éstos realizan compilaciones de
información relevante. Las comisiones, o grupos dentro de ellas, realizan consultas con
funcionarios, organizaciones de la sociedad civil y expertos.

Al terminar el periodo de investigación, se nombra a uno o varios diputados para que
presenten un proyecto de dictamen, el que es sometido a la aprobación del pleno de la
comisión o comisiones que se estén encargando de la iniciativa. Finalmente la comisión
mediante voto mayoritario de sus integrantes aprueba o desecha el dictamen. Los diputados
que pertenezcan a una minoría en desacuerdo pueden formular votos particulares. Cuando
una comisión dictamina negativamente, el proceso legislativo concluye, el asunto se
considera cerrado y se para al archivo.
Una vez que la iniciativa se aprueba en sus respectivas comisiones, pasa a la Mesa
Directiva para que ésta, a su vez, ordene su publicación el Gaceta Legislativa, se inscriba en
el orden del día y se presente ante el pleno de la Cámara para ser discutido.

Cuando una iniciativa aparece en el orden del día, se somete a primera lectura por los
secretarios de la Cámara, posteriormente se hará una segunda lectura ante el pleno. En esta
21

sesión deben participar un integrante de la comisión que dictaminó el asunto y un
representante de cada uno de los grupos parlamentarios para expresar su posición.

Más adelante se discute el dictamen en lo general. Los legisladores pueden inscribirse en la
lista de oradores para hablar en pro o en contra de la propuesta hasta dos veces; sólo pueden
hablar más de dos veces los miembros de la comisión y el autor de la iniciativa.

Una vez que se termina la lista de oradores, se pide a los legisladores que indiquen al
presidente de la Mesa Directiva aquellos artículos del proyecto que desean discutir en lo
particular. Posteriormente se resuelve la propuesta en votación económica (es decir, que
los legisladores simplemente levantan la mano desde su curul) si la iniciativa ha sido
discutida suficientemente para pasar a la votación en lo general. Tras las discusiones en lo
particular, se toma la votación nominal y, establecido el resultado, el presidente lo da a
conocer al pleno.

Si no hay artículos reservados para su discusión en lo particular, el presidente hace la
declaratoria formal de aprobación de la iniciativa y ordena su envío a la Cámara revisora.
Si se han reservado artículos para su discusión en lo particular, se reciben las propuestas y
se realiza el debate sobre cada una. Concluida esta etapa, se votan los artículos que hayan
sido analizados en lo particular. A continuación el presidente de la Mesa Directiva da a
conocer el resultado de la votación, hace la declaratoria formal y ordena el envío del
dictamen aprobado a la Cámara revisora. Este documento se conoce como “minuta”.
En caso de rechazo de una iniciativa en la Cámara de origen, esa iniciativa no puede
presentarse nuevamente en las sesiones del año.

La minuta llega a la Mesa Directiva de la Cámara revisora y la turna a las comisiones
respectivas para su estudio y dictamen.

Se estudia la iniciativa, se discute y se vota siguiendo los mismos lineamientos que en la
Cámara de origen.
Una vez que se alcanza un dictamen en sus respectivas comisiones, pasa a la Mesa
Directiva para que ésta, a su vez, ordene su publicación el Gaceta Legislativa, se inscriba en
el orden del día y se presente ante el pleno de la Cámara para ser discutido.
El dictamen es objeto de discusión y votación en sesiones plenarias, en lo general y en lo
particular, siguiendo los mismos lineamientos que en la Cámara de origen.
En caso de ser aprobado el dictamen en la Cámara revisora, el presidente de la Mesa
Directiva ordena sea enviado en la forma de decreto al presidente de la República, para su
promulgación y publicación.
Cuando la Cámara revisora rechaza totalmente la iniciativa, ésta regresa a la Cámara de
origen con las observaciones pertinentes. Esta última puede insistir en la aprobación, en
cuyo caso la minuta volverá a presentarse en el mismo periodo de sesiones; pero si la
aprueba la turnará al Ejecutivo para su publicación.
Cuando la minuta es desechada en parte, reformada o adicionada por la Cámara revisora, la
minuta vuelve a la de origen, que se limitará a analizar la parte modificada o rechazada, de
lo que se pueden derivar dos acciones:
22

           1. Que sean aprobadas, por la mayoría absoluta de los legisladores presentes,
              las reformas, supresiones o adiciones realizadas en la Cámara revisora. En
              este caso pasará directamente al Ejecutivo para su publicación; o
           2. Que se rechaza la supresión reforma o adición, y se insiste en la aprobación
              de la iniciativa original, lo que provocará un nuevo trámite en la Cámara
              revisora. Ésta podrá:
                                 1.  Desechar las adiciones o reformas realizadas
                                     originalmente por la propia revisora y aceptar, en
                                     consecuencia, la minuta en los términos enviados por
                                     la Cámara de origen, en cuyo caso se turnará al
                                     Ejecutivo para su publicación; o
                                 2.  Insistir en su determinación primera, por mayoría de
                                     votos de los legisladores presentes, ratificando su
                                     decisión. En este supuesto la iniciativa en su totalidad
                                     sólo podrá presentarse hasta el siguiente periodo de
                                     sesiones.


El Presidente de la República cuenta con un plazo de 10 días para formular observaciones
(en otras palabras, para vetar) una parte o la totalidad de la ley aprobada por ambas
Cámaras del Congreso de la Unión.

El Ejecutivo puede no hacerle ninguna observación. Entonces se publica en el Diario
Oficial de la Federación.

En caso de hacerle observaciones, es decir, de vetar parcial o totalmente, la iniciativa
regresa a la Cámara de origen. En este caso, para superar el veto del Ejecutivo es necesario
que en cada una de las Cámaras, empezando por la de origen, el pleno confirme su decisión
original con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, en cuyo caso se
volverá a manda la iniciativa al Ejecutivo quien, por disposición constitucional, la deberá
promulgar y ordenar su publicación.

A menos que se estipule otra cosa, la ley entrará en vigor el mismo día de publicarse en el
Diario Oficial de la Federación.

Para aprobar cambios constitucionales, además de requerirse el voto aprobatorio de las dos
terceras partes de los legisladores presentes en ambas Cámaras, es necesario que la mayoría
de las legislaturas de los estados den su voto aprobatorio.
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Por lo tanto podemos expresar que existe un procedimiento legal mediante el cual una
iniciativa llega a ser aprobada por el Congreso de la Unión, que es un proceso por medio
del cual uno o varios órganos del Estado formulan determinadas leyes; constituido por 6
etapas que reciben los nombres de:

                      1. Iniciativa
                      2. Discusión
                      3. Aprobación
                      4. Sanción
                      5. Publicación
                      6. Iniciación de la vigencia

1. INICIATIVA
Es el acto en virtud del cual ciertos órganos del Estado someten un proyecto de ley a la
consideración del Congreso de la Unión.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

                     Al Presidente de la República.
                     A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y
                     A las legislaturas de los estados.

2. DISCUSIÓN
Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y
después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente en
contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los
autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto sólo tendrá
dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención los individuos para hechos o
alusiones personales, por un tiempo límite de cinco minutos.

Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea mediante votación
económica si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se considera, se
procederá a la votación, en caso contrario continuará el debate, pero bastará que hable uno
en pro y otro en contra para repetir la pregunta.

Es el acto en virtud del cual las cámaras deliberan acerca de los proyectos presentados con
la finalidad de determinar si deben o no ser aprobados. (Es el análisis que se origina con la
presentación de un proyecto de ley ante el Congreso.

Las cámaras pueden comenzar la discusión de iniciativas de ley sobre cualquier materia,
pero existen tres materias específicas que deben ser primeramente analizadas por la Cámara
de Diputados
                    Empréstitos: préstamos que recibe el Estado.
                    Contribuciones o impuestos.
                    Reclutamiento de tropas.
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3. APROBACIÓN
Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal
sentido, y si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso de no
ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la
Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si
fuere negativa, se tendrá por desechado.

En cuanto a la discusión en lo particular, terminada ésta, se preguntará si ha lugar la
votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el artículo a la
Comisión.

Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra, cuando no
se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Los proyectos deberán ir
firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados del expediente respectivo, del
extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para
resolverlos.

CÁMARA REVISORA
La Cámara revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva a cabo
el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la
Cámara de origen.


Es el acto en virtud del cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. (El proyecto puede
ser aprobado parcial o totalmente.



4. SANCIÓN
Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de
revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si
examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes,
volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo
aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo
reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la
Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo
desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los
artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen
aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se pasará
todo el proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora
fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a aquélla para
que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes
25

se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que
haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo Federal. Si la Cámara
revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o
reformas, todo el proyecto podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser
que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se
expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o
reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora queda sancionada como ley o Decreto, y se
procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y
original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras.


Una vez aprobado un proyecto es remitido al Poder Ejecutivo para su revisión. Si éste
considera que merece una decisión positiva, la sanciona
Es el acto por el cual el Ejecutivo acepta un proyecto de ley aprobado por las cámaras.
El Ejecutivo puede rechazarlo mediante el derecho al veto, y a este acto se le denomina
vetar por un proyecto de ley.




5. PUBLICACIÓN
El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso cuenta con dos
opciones: a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la
Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese
término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la
devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido, o b)
Promulgarlo y entonces mandarlo publicar para que se observen y cumplan las
disposiciones que contenga la ley.

Tratándose del procedimiento para realizar reformas constitucionales, una vez aprobado el
decreto por las dos terceras partes de los individuos presentes de ambas Cámaras del
Congreso de la Unión, se remite a las Legislaturas de los Estados, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 135 Constitucional. A partir de ese momento las Cámaras del
Congreso o la Comisión Permanente en su caso, reciben las comunicaciones de los
Congresos Locales, manifestando su aprobación o rechazo al decreto referido a efecto de
realizar el cómputo de las mismas y la declaratoria correspondiente. En caso de ser
aprobado el Decreto se remite al Ejecutivo de la Unión para su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Las leyes son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el cual es el órgano de
difusión con que cuenta el Ejecutivo Federal, a efecto de dar a conocer las resoluciones
aprobadas por el Congreso, entre otras informaciones.
26

Una vez que un proyecto de ley es aprobado y sancionado, es necesaria su publicación para
que los sujetos que queden comprendidos en sus disposiciones normativas tengan la
oportunidad de conocer cuáles serán sus derechos y obligaciones.
Es el acto por el cual el Ejecutivo da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación,
la ley que entrará en vigor.

6. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
Es el momento en que una ley comienza a regir a los sujetos a quienes va dirigida.
En México existen dos grandes sistemas para que una ley inicie su vigencia:

                     El sistema sincrónico (Una ley entrará en vigor en una fecha
                      determinada, siempre y cuando sea posterior a su publicación)
                     El sistema sucesivo (La entrada en vigor de la ley tres días después
                      de su publicación en la Gaceta Oficial)

                                           LEY
       Norma preceptiva de organización social emanada del órgano legislativo de un país.

       Expresión de la relación necesaria que une entre sí dos fenómenos naturales; regla
       constante que expresa esta relación: leyes de la atracción de la Tierra.

       Destino ineludible: eso es ley de vida.

       Cariño, afecto: le ha cobrado mucha ley. Lealtad.

       Proporción que un metal precioso debe tener en una aleación: oro de ley.

       Conjunto de reglas dictadas por el legislador.

       Cualquier regla general y obligatoria a la que ha de someterse una sociedad: leyes
       fundamentales.

        Poder, autoridad, dominio: la ley del más fuerte.

                                   REGLAMENTO
       Norma dictada por la autoridad administrativa, de valor inferior a la ley.

       Colección ordenada de reglas o preceptos.

       Norma: regla de conducta

       Conjunto de reglas.

       Reglamentar o sujetar a un reglamento.
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                                      DECRETO
       Norma jurídica, de rango inmediatamente inferior a la ley, emanada del Consejo de
       Ministros.

       Disposición tomada por el jefe del Estado.

       Resolución de carácter político o gubernativo.

       Decreto ley, disposición promulgada por el poder ejecutivo.


                                     ACUERDO
       Resolución de una persona o una asamblea tras deliberación.

       Resolución tomada por dos o más personas o adoptada en tribunal, junta o
       asamblea.

       Unión, armonía: en perfecto acuerdo.

       Pacto, tratado.

       Convenio o concierto entre dos o más personas.

       Convenio escrito y concluido entre dos gobiernos: tratado de amistad, de no
       agresión.




COSTUMBRE
“La costumbre es el uso implantado de una colectividad y considerado por ésta como
jurídicamente obligatorio.”

“Es el uso inveterado de una práctica hasta que la llegamos a considerar jurídicamente
obligatoria.”

“Es el conjunto de usos o hábitos comunes a una sociedad, a los cuales se les da carácter
obligatorio, es decir la costumbre constituye una regla social que la propia colectividad
estima obligatoria”.

Dentro de nuestra esfera jurídica, la costumbre únicamente puede considerarse fuente del
derecho si así lo señala una ley.

Es decir; en nuestro medio la costumbre desempeña un papel totalmente secundario, al
revés de lo que sucede en los países de Derecho consuetudinario, donde a falta de ley
escrita, son la jurisprudencia y la costumbre fuente primordial de su Derecho.
28

                         ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE

El elemento subjetivo (interno): constituye la opinio juris convicción de que la
observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica. Los individuos que la
practican les reconocen obligatoriedad como si se tratase de una ley.

El elemento objetivo (externo): práctica constante o repetición de un proceder o
comportamiento. Actos semejantes, uniformes y constantemente repetidos.


FORMAS DE COSTUMBRE

*La costumbre con arreglo a derecho, es en atención a la ley por lo que adquiere fuerza
obligatoria, no por virtud de la costumbre.
*La costumbre contraria a la ley se prohíbe expresamente en nuestro derecho; contra la
observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Se
opina en este caso que carece de todo valor la costumbre ya que desconoce o contraría la
voluntada misma del Estado expresada en una disposición legislativa.
*La costumbre como forma suplementaria de la ley ante las lagunas de la misma, se
observa a falta de una reglamentación legal. Trinidad García opina que las costumbres
tienen carácter suplementario respecto de ley, de acuerdo con lo que dispone el artículo
14 constitucional.

En el Derecho mexicano la costumbre únicamente puede ser fuente de Derecho a falta de
ley escrita, de su interpretación jurídica y de jurisprudencia.

Las formas del derecho consuetudinario son:

La delegante: es cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a
determinada instancia para crear derecho escrito.
La delegada: se da en aquellos casos en que la ley remite a la costumbre para la solución
de determinadas controversias.
La derogatoria: se da cuando por el Derecho consuetudinario, opera la derogación del
Derecho escrito.

                           NORMAS INDIVIDUALIZADAS

Aquellas que no son de carácter general sino que se refiere a un caso particular. Estas son
las resoluciones jurídicas y administrativas, los contratos, y los tratados internacionales. De
esto surgen normas individualizadas ya que se refieren a casos particulares para los que
únicamente rige la resolución, el contrato o el tratado sin establecer una generalidad, o sea,
sin que pueda tener aplicación para otros casos distintos.
29


JURISPRUDENCIA
En algunos países este término designa la ciencia del Derecho en un sentido global. Así, en
Italia las facultades de Derecho se denominan facoltà de Giurisprudenza. En el mundo
hispánico, en cambio, jurisprudencia posee un significado distinto: es el criterio constante y
uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal Supremo.

No puede equipararse su sentido en los ordenamientos hispanoamericanos respecto al que
tiene en el Derecho anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta que los tribunales
hayan dado en casos análogos enjuiciados con anterioridad) le asiste verdadera fuerza de
ley, y hasta superior a la ley si se considera que multitud de cuestiones no se encuentran
reguladas de forma legal, dejándose al criterio del juez la auténtica creación del Derecho.
No tiene la jurisprudencia en el mundo hispánico carácter de fuente de Derecho en el
sentido técnico, pero sí una importancia decisiva. Un abogado cuenta con una enorme
probabilidad de éxito si lo que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido
de esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores. No cabe duda que el Derecho
vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el ordenamiento jurídico
consiste en una norma jurídica abstracta y general, lo relevante en la práctica consiste en
cómo se adapta, aplicando esa norma general al caso concreto.

Ocurre en numerosas oportunidades que las resoluciones constantes y uniformes emitidas
por el Tribunal Supremo en un determinado sentido acaban consolidando un criterio firme
que, en lenguaje jurídico, sienta jurisprudencia y a menudo modifica los propios términos
en que se expresa la ley vigente. Por ejemplo, es habitual encontrar en los códigos civiles
que para que una persona deba reparar el daño que ha causado a otra, ha de haber existido
culpa o negligencia por su parte, es decir, descuido, ligereza, en suma. Sin embargo, la
forma de asimilarse este requisito por parte de los tribunales ha llevado a considerar a la
culpa como una exigencia innecesaria en la práctica: el imperativo de proteger a las
víctimas, por ejemplo, de un atropello por un vehículo de motor, hizo que los tribunales
desde mediados del siglo XX entendieran que lo importante es que el daño quedase
reparado, mediara o no culpa del conductor, incluso aunque éste haya sido cuidadoso y
precavido al conducir su automóvil.

Es fácil observar que un criterio mantenido de forma constante por la jurisprudencia de
espaldas a lo que la ley determina, acaba propiciando que el propio ordenamiento jurídico
se reforme y autorregule para adecuarse a la mudable y cambiante realidad de las cosas. Se
dice entonces que, aunque la jurisprudencia no sea una fuente de Derecho en sentido
formal, termina siéndolo en sentido material, al asignar a la ley su sentido y alcance
práctico y concreto.

En otro orden de cosas, se denomina jurisprudencia constitucional a la que emana del
Tribunal Constitucional o de Garantías Constitucionales, al que compete como finalidad
básica y esencial procurar y garantizar que la Constitución, como norma suprema del
ordenamiento jurídico, cumpla también una función rectora en la aplicación cotidiana del
Derecho. Este tribunal se erige de esta manera en intérprete supremo de la Constitución.
30

Por último, tienen algún interés las declaraciones de tribunales inferiores (la denominada
pequeña jurisprudencia) aunque en propiedad sólo es jurisprudencia la que emana del
Tribunal Supremo y del Constitucional; los jueces y tribunales de rango inferior no dejan de
ser órganos encargados de aplicar las leyes. Además, existen y surgen cuestiones que no
pueden ser tratadas por el Tribunal Supremo porque la ley establece que el proceso
concluya en tribunales de inferior categoría.

DOCTRINA
Los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho ya sea con
el propósito puramente de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de
interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

En nuestro medio contamos con abundante doctrina de tratadistas mexicanos, a los cuales
se puede acudir para consultar y ampliar el criterio que se tenga sobre la debida
interpretación de tal o cual precepto. A manera de ejemplo: en materia constitucional la
obra de Felipe Tena Ramírez; en Derecho administrativo, la obra de Gabino Fraga; en
materia de amparo, la obra de Ignacio M. Burgoa; en materia civil, las obras de Rafael
Rojina Villegas o de Manuel Borja Soriano; en materia penal, la obra de Celestino Porte
Petit; etc.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Casi todos los códigos modernos disponen que en aquellos casos en que no es posible
resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía, debe recurrirse a los principios
generales del Derecho.
31


UNIDAD V Las ramas del Derecho público, el Derecho Privado
Y Derecho Social


DERECHO PÚBLICO
       Reglamenta la organización, actividad y de mas organismos, dotados de poder
público y las relaciones que intervienen con ese carácter .


RAMAS DEL DERECHO

               Derecho Constitucional .

               Derecho Administrativo.

               Derecho Penal.

               Derecho Procesal.

               Derecho Internacional público .

               Derecho Electoral .


DERECHO CONSTITUCIONAL:

       Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la estructura fundamental del
Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre si y con
los particulares.


ANTECEDENTES.

       Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictatoriales
tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y protección de los derechos humanos.

       La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida era la
violación de sus derechos personales lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo
luchaba por su libertad y por la defensa y respeto de sus derechos.
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DERECHO ADMINISTRATIVO:

        Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular las
actividades a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de él, tienden a
satisfacer los intereses colectivos.

        La función de administración publica consiste en la realización de actos materiales o
jurídicos que el estado efectúa para atender la ejecución adecuada de las leyes.

DERECHO PROCESAL:
         Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la aplicación de las normas
generales a casos concretos, ya sea con la finalidad de establecer una situación ya para
declarar la existencia de alguna obligación y , en caso necesario, hacerla cumplir por la
fuerza .

DERECHO PENAL:
       Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el
Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que establece parta la
prevención de la criminalidad.

       Existen en nuestra sociedad conductas que perturban el orden y la sana convivencia.
Son alteraciones que afectan a las personas en su patrimonio o estructura física o psíquica.
       Estudia el origen, desarrollo, atención y regeneración de los delincuentes o
agresores es fundamental para establecer un régimen de derecho pacificó y ordenado.


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

        Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los Estados entre si.

DERECHO ELECTORAL:

       Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las instituciones y
procedimientos para la planeación desarrollo y cumplimiento de las elecciones a
cargo público de elección popular en nuestro país.
33


RAMAS DEL DERECHO.

OBJETIVO:
        El Derecho es una realidad objetiva que se ramifica por materias. No se trata de
varios derechos, sino de diversas manifestaciones con que se nos presentan al regular
situaciones distintas que se pueden clasificar por la materia que tratan.


RAMAS PERTENECIENTES AL DERECHO PRIVADO


                                    Derecho Civil
          Derecho Privado           Derecho Mercantil
                                    Derecho Internacional Privado

               Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que surgen
entre los particulares, ya sea en materia de familia, bienes, sucesiones, contratos u
obligaciones.
               Rama de derecho que rige que rige la vida de las personas desde su
nacimiento hasta su muerte, con respecto a otras personas y en relación a los bienes y
patrimonios.
               Ejemplo:

                 Las normas que regulan un contrato de arrendamiento para casa habitación
a las que rigen la herencia que se produce a raíz de la muerte de un sujeto.

DERECHO MERCANTIL Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de
  comercio y a los comerciantes en su actividad personal

               Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los
actos de comercio y a las relaciones jurídicas de la relación de éstos. A esta también se le
ha dado en llamar Derecho Comercial, por que es la que rige la vida del comerciante.

Artículo 75 del Código de Comercio: “La ley actos de comercio:”

   I.      Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
           especulación comercial, del mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías,
           sea en estado natural, sea después de trabajados o elaborados.
   II.     Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando hagan con dicho propósito
           de especulación comercial.;
   III.    Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
           mercantiles;...
34

                En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijado por arbitrio
judicial.

               Ejemplo:
               Las normas que regulan la creación de las sociedades anónimas o las que
rigen los derechos y obligaciones que nacen de la firma de un cheque, pagaré, letra de
cambio, etc.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
        Es el conjunto de las normas jurídicas que establece cuándo, cómo y en qué
condiciones se podrán aplicar a un extranjero las normas jurídicas pertenecientes al sistema
jurídico de su nacionalidad.

                Es al rama del Derecho Externo que tiene por objeto la resolución de los
conflictos derivados de la interpretación o aplicación de las leyes en el espacio; así por
ejemplo, si un contrato de compra venta se verifica en Francia respecto a un bien inmueble
ubicado en el Distrito Federal, pongamos por caso entre un francés y un mexicano, cuál ley
habrá de aplicarse.

Otro Ejemplo:

                Las normas que establecen que los actos jurídicos serán validos si se
realizaron conforme a las formalidades exigidas en el lugar en el que se llevaron a cabo
dichos actos, aunque allá sido en el extranjero.

                                  DERECHO SOCIAL

                Antecedentes históricos de la tenencia de la tierra.
       México ha buscado desde la época de los aztecas la mejor forma de hacer
productiva la tierra. En la época colonial los españoles probaron varias formas para hacer
del campo un eje económico y productivo: la encomienda, las composiciones, los
mayorazgos y la hacienda principalmente. Esta tenencia se centra en la propiedad por parte
de españoles y en el trabajo por parte de los indígenas.

        Grandes conflictos ocurrieron a finales del siglo pasado y en los inicios del presente,
muchos de ellos relacionados con el maltrato a los trabajadores. Como ya se menciono
antes, la injusta explotación de los campesinos, las prolongadas jornadas de trabajo, la
pobreza de la población mayoritaria.



División de la propiedad            Propiedad de la nación.
                                    Propiedad privada
                                    Propiedad social
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        Propiedad de la nación:

        El artículo 27 de la constitución e 1917 señala que la propiedad originaria de la
tierra y aguas del territorio mexicano son de la nación. Tiene el derecho de transmitirles
dominio de ellas a los particulares, pero reservándose siempre el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico.

        Es responsabilidad de la nación regular el beneficio social de la propiedad, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aplicación, el mejoramiento de
las condiciones de vida de la población rural y urbana, en fin, todo aquello que garantice el
equilibrio del país, concentrándose en la eliminación de los latifundios del siglo pasado.


        Propiedad privada:
        La constitución actual permite a los particulares poseer propiedad, pero les señala
límites de extensión, en base a la calidad de la tierra y siempre y cuando, tratándose de
propiedad en el campo, esta tierra no esta ociosa ni mal aprovechada.

        Propiedad social:

       La constitución no podía olvidar a los campesinos, y para reindicarlos estableció un
tipo de propiedad social, con características muy particulares, conocido como ejido y
propiedad comunal.

        El campo es el centro de la producción nacional alimenticia, trigo, maíz, fríjol y
otros productos.

      Tiene gran importancia en el desarrollo del país lo que se refleja en el elevado
número de reformas que se han hecho a lo largo de los años: 25 enmiendas formales,
mediante 13 decretos. Entre ellos podemos señalar:

   1.   Fraccionamiento de los latifundios.
   2.   Organización y explotación colectiva de los ejidos y de las comunidades.
   3.   Preservación y restauración del equilibrio ecológico.
   4.   Creación de centros de población agrícola, con las tierras y aguas que les sean
        indispensables.
   5.   Fomento a la agricultura.
   6.   Medidas para prevenir la destrucción de los elementos naturales y de la propiedad.
   7.   Medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer
        provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas, bosques, a fin de ejecutar
        obras públicas y de planear y regula la fundación, conservación, mejoramiento y
        crecimiento de los centros de población.
   8.   Medidas parea conservar y fomentar la riqueza de nuestros bosques nacionales
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                   ORGANISMOS Y LEYES AGRICOLAS.

             a) Para atender a la organización, explotación, impulso y apoyo del campo
                existen una serie de autoridades que intervienen en el campo.

                        Secretaria de la reforma agraria
                        Cuerpo consultivo agrario.
                        Comisiones agrarias mixtas.

             b) Por otro lado, del articulo 27 constitucional deriva su ley reglamentaria,
                que inicio su vigencia en 1917. Se trata de la Ley Federal de Reforma
                Agraria con ella se pretendió dar un orden legislativo a la materia,
                actualizando y centralizando diversos aspectos del campo.

                    Ley Federal de la Reforma Agraria.

   1. Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional.
   2. Establece autoridades agrarias y su funcionamiento.
   3. Señala la estructura para el nacimiento y el establecimiento de ejidos y
      comunidades.
   4. Subdivide la propiedad social
   5. Crea el Registro Agrario Nacional.

       DERECHO DEL TRABAJO.

       Es la ciencia que estudia las relaciones entre los trabajadores y los patrones
buscando regular las condiciones individuales y colectivas laborales, así como equilibra las
relaciones entre el capital y el trabajador.

       La regulación correspondiente se desprende en de los artículos 5garantias
individuales y 123 garantía social constitucionales, así como de la Ley General del Trabajo,
la Ley Burocrática, como una serie de leyes y disposiciones en materia de seguridad social.
       Busca estabilizar y equilibrar a los factores de la producción, a fin de que la
economía nacional mantenga un nivel de justicia social que la revolución conquisto.


       El derecho del trabajo:

        Concede a los trabajadores dos derechos fundamentales para garantizar el equilibrio
ya señalado: la huelga y el sindicato el régimen de protección social, las juntas de
conciliación y arbitraje, la procuraduría del trabajo, etc., son instituciones que se han
establecido en beneficio de la clase trabajadora de México.

        El derecho del trabajo regula dos tipos de relaciones: las individuales y las
colectivas. Sienta además las bases de la seguridad social.
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       Relaciones individuales:

       Salario, salario mínimo, salario remunerador, días de descanso, jornada de trabajo,
horas extra, jubilación, prima de vacaciones, horario, protección del salario de mujeres y
niños.
       Relaciones colectivas:

       Contratos colectivos de trabajo, constitución de sindicatos, usos del derecho de
huelga y paros laborales.

       Asuntos de seguridad social:

       Protección derivada de riesgos de trabajo, accidentes, enfermedades, pensiones de
vejez o viudez, pensiones de incapacidad permanente, guardias

       Aspectos Históricos:
       La lucha por los derechos laborales viene desde la Colonia y continúa en el siglo
pasado. El Porfiriato cuando arrecia la lucha ante las penurias y el atraso en que se
encontraban los trabajadores.
       En 1906, en cananea y en 1907 en Rió Blanco se dan los primeros brotes de
sindicalización y de huelga, que son reprimidos exageradamente y con severidad.
       Francisco I. Madero, siendo presidente, creo el departamento del trabajo. Dicho
departamento elaboro el primer contrato colectivo de trabajo par los hilados y los tejidos,
siendo este su máximo logro.
       En los estados de la republica, se empezaron a promulgar leyes en materia laboral,
siendo los primeros, Veracruz, Nayarit y Yucatán. Así queda preparada la mesa para que
los constituyentes de 1916-1917 plasmaran en la constitución de 1917 los derechos sociales
del pueblo mexicano.


 TIPOS DE SEGUROS:

       SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
        Incluye el accidenté de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior a la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del
trabajo.

       SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.

       Este seguro ampara al asegurado, al pensionado, as sus esposas o concubinas, a sus
hijos menores de 16 años o de 25 si realizan estudios en el sistema educativo nacional y al
padre o madre que depende del asegurado.
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        SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD
                    AVANZADA Y MUERTE.

       La invalides es la posibilidad de obtener al menos un sueldo superior al 50% del
       habitual de un individuo por enfermedad o accidentes no profesionales.
       La vejez se presenta con el solo hecho de cumplir los 65 años.
       La Cesantía en edad avanzada se da en las personas que cumplen 60 años o más,
       antes que los 65 años, y requiere la misma antigüedad de cotización que
       mencionamos para la vejez.


    SEGURO DE GUARDERIAS PARA LOS HIJOS DE LAS
ASEGURADAS.
        La ley ha tomado en cuenta proporcionar cuidados maternales, durante su jornada
de trabajo, a los hijos, durante la mera infancia, de las madres que trabajan a través del
servicio de guarderías infantiles.


En resumen

       DERECHO AGRARIO:

       Conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad rustica y las explotaciones
agrícolas.

       Ejemplo:
       Las normas que regulan la extensión de tierra que un particular puede tener en
propiedad o las referentes a la explotación del ejido.

       DERECHO DEL TRABAJO:

        Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales entre el trabajador
y el patrón.

Ejemplo:

       Las normas relativas a los derechos que el trabajador tiene en su trabajo: los días de
descanso el salario mínimo, las horas de la jornada, etc.
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UNIDAD VI Los Conceptos Jurídicos Fundamentales

                       Estructura lógica de la norma

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

a) Por el sistema al que pertenecen:

    Nacionales, si pertenecen a nuestro sistema de derecho.
    Extranjeras, si pertenecen a un sistema jurídico diverso al nuestro.

b) Por la fuente de la que emanan:

           De Derecho escrito, si son normas que emanaron de un proceso
            contemplado por la ley, creadas por un órgano especial que es el poder
            legislativo.
           De Derecho consuetudinario, si son normas que provienen de la repetición
            mas o menos reiterada de ciertas maneras de comportarse y si la comunidad
            tiene el convencimiento de que esa manera de obrar, por ser ya tan repetida,
            es jurídica mente obligatoria . Es lo que se llama costumbre ,definiéndose
            como un uso vivido en una colectividad y considerando por ésta como
            jurídicamente obligatorio .
           De Derecho jurisprudencial, si emana de la actividad de ciertos tribunales ,
            como veremos cuando toquemos el tema de las fuentes del Derecho.

c) Por su ámbito de validez

Esta clasificación se la debemos al jurista vienés Hans Kelsen, quien diferenció cuatro
ámbitos de validez: el espacial, el temporal, el material y el personal.
    Entendemos por ámbito espacial de validez la porción del espacio en que una norma es
aplicable; por ámbito temporal de validez entendemos el lapso durante el cual una norma
conserva su vigencia; ámbito material de validez es la materia que regula la norma y
ámbito personal de validez son los sujetos a quienes obliga o faculta la norma.
    Conforme al ámbito espacial, la norma puede ser:

    Federal, si tiene aplicación en todo el territorio nacional; por ejemplo la Ley
     Federal del Trabajo.
    Local, si únicamente se aplica a un estado de ese territorio; por ejemplo, Código
     Civil para el estado de Morelos.
    Municipal, si se aplica únicamente a un municipio libre integrante de un estado de
     la República.



Conforme al ámbito temporal, la norma es:
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    De vigencia determinada, cuando la norma nace habiéndose establecido de
     antemano la fecha en que perderá su vigor.

EJEMPLO.
    El artículo 29 de la Constitución contempla la posibilidad de que el presidente de la
República suspenda las garantías individuales en caso de que la sociedad sufra un grave
peligro o conflicto, pero le impone la condición de que será por tiempo determinado. Así
pues deberá estipular el tiempo en que perderá vigor tal disposición.

   El anterior es un ejemplo de este tipo de normas, sin dejar de lado la posibilidad de
que el poder Legislativo apruebe un ley determinada.

    De vigencia indeterminada, que es lo más común en nuestro sistema, emanando la
     norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejara de tener vigor.

Conforme al ámbito material, la norma es:

    De Derecho Público
    De Derecho Privado

La distinción entre ambas ya ha sido explicada en su oportunidad

Conforme al ámbito personal la norma es:

    Genérica, cuando obliga o faculta a la generalidad de los sujetos que caen dentro
     del ámbito de la norma. Una norma de la Constitución esta dirigida a regular
     conductas de la generalidad de los sujetos, no la conducta de un individuo
     determinado.
    Individualizada, cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados.
     Cuando el juez dicta sentencia en contra o favor de uno o varios sujetos, únicamente
     incide en sujetos concretos, no a la generalidad de las personas.

d) Por su jerarquía

En todo sistema jurídico existen normas de diversa e igual jerarquía para hacer
posible a la existencia del sistema mismo.

       Cuando dos normas se ubican en el mismo nivel jerárquico, ambas están en
relación de coordinación . Si una de ellas es superior a la otra, están en relación de
supra ordinación o subordinación. Así la norma constitucional está supraordenada a
la norma del Código Civil y ésta está subordinada a aquélla.

        La norma constitucional, por otro lado, es una norma más abstracta que la
civil por ocuparse de situaciones más abstractas y generales; por ejemplo el artículo
27 constitucional establece en su segundo párrafo la posibilidad de expropiar
41

propiedades de los particulares, pero no entra en los detalles de quien, cómo, cuándo, pues
de eso se ocupa la ley de expropiación.

    El proceso en virtud del cual una situación jurídica abstracta se transforma en concreta a
través de una norma se denomina acto de aplicación. Así, las normas de la ley de
expropiación son actos de aplicación del segundo párrafo del artículo 27 constitucional, por
hacerlo más concreto.

    En términos generales, con fines de jerarquización las normas se suelen dividir en las
siguientes categorías:

a)      Normas constitucionales
b)      Normas ordinarias
c)      Normas reglamentarias
d)      Normas individualizadas (las derivadas de contratos, sentencias, resoluciones
     administrativas y testamentos).

        Las normas constitucionales son las que establecen los lineamientos generales que
no pueden violar las demás, igual que las ordinarias respecto a las reglamentarias e
individualizadas y así sucesivamente. También podemos decir que las normas ordinarias
son un acto de aplicación respecto de las constitucionales; las reglamentarias, un acto de
aplicación respecto a las ordinarias; y las individualizadas, un acto de aplicación respecto a
las reglamentarias.

     En nuestro Derecho, es el articulo 133 constitucional el que señala la jerarquización
federal de las normas.

e)      Por su sanción

La norma, por la sanción que contempla en caso de ser violada, puede ser de cuatro clases:

     a) Normae perfectae. Son aquellas cuya sanción acarrea la inexistencia o nulidad del
        acto que la viola. Se trata de la norma más perfecta, pues el infractor no logra
        vulnerar el Derecho.

     b) Normae e plus quam perfectae. Son a1quellas que, por ser irreparable el acto que las
        viola, sólo pueden castigar e imponer una pena pecuniaria al infractor, dejando sin
        efecto el acto violatorio.

     c) Normae minus quam perfectae. Son aquellas que no sólo no reintegran las cosas al
        estado anterior al acto violatorio, si no que ni siquiera impiden que produzca efectos
        jurídicos. La norma impone además una sanción al infractor.

     d) Normae imperfectae. Son aquellas que carecen de sanción para el acto violatorio.
        Son numerosas en el derecho internacional público y en cualquier otra rama del
        Derecho.
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f)        Por su cualidad

A     tendiendo a su cualidad, las normas pueden ser de dos clases: positivas y negativas.
Las normas positivas son aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla y las
normas negativas son aquellas que prohíben la realización de un acto o bien su omisión

g)        Por su relación con la voluntad de los particulares

Conforme a este punto de vista, la norma se divide en:

     a)     Norma taxativa, la cual tiene aplicación aun contra la voluntad de los sujetos.
            Esto quiere decir que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si
            los particulares desean su aplicación o no.
     b)     Norma dispositiva, es aquella que se aplica no por encima de la voluntad del
            sujeto, sino en ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado
            por la norma deroga tal disposición en e ese caso concreto. Esto quiere decir que
            la norma podrá dejar de tener aplicación por disposición expresa de la voluntad
            de los particulares.

     h) Por su relación con otras normas

       No sería correcto pensar que las normas que componen un sistema de Derecho
carecen de conexión entre sí, que no tiene ninguna relación. Las normas poseen entre sí
vínculos que hacen de un conjunto de las un verdadero ordenamiento.


                CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

                                      DEFINICIÓN.

      Son aquellos elementos invariables que aparecen en toda relación jurídica tales
como el supuesto, la consecuencia y la relación, de los cuales ya nos hemos ocupado.



                                SUPUESTO JURÍDICO.

       Cuando decimos: “Quien falte al cumplimiento de una obligación será
responsable del pago de daños y perjuicios”, se advierte en esta oración compuesta que hay
dos juicios normativos: uno principal y otro accesorio, que recíprocamente se
complementan, a saber:

     1. La hipótesis de una persona que deje de cumplir con una obligación legal impuesta
        a su cargo.
43

   2. La consecuencia de que, dado el incumplimiento de una persona a un deber jurídico
      impuesto a su cargo, tenga la obligación accesoria de pagar daños y perjuicios, la
      que no existiría si la obligación principal fuere cumplida.

    Supuesto jurídica es por tanto, “ La hipótesis de cuya realización dependen las
consecuencias establecidas por la norma”. Algunos autores comparan la relación que une a
los supuestos jurídicos con las consecuencias normativas, con la que existe entre las causas
y los efectos en el campo de las leyes físicas.

        Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos, los         primeros están
constituidos por una sola hipótesis.

                      EL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO.

       No son otra cosa que el fenómeno supuesto que se produce la consecuencia:
aplicación de la norma. Se diferencian entre si por que el hecho jurídico es un
acontecimiento de la naturaleza y que produce efectos legales sin la voluntad del hombre;
en tanto que el acto jurídico es una manifestación de la voluntad, ejecutada con la
intención de obtener consecuencias de derecho.

                              EL HECHO JURÍDICO.

       Por lo expuesto, los hechos jurídicos son sucesos naturales que se relacionan con el
hombre pero no dependen de su actividad como: incendio, terremoto, inundación, el
nacimiento, la muerte, etc. Se considera hecho jurídico también al acontecimiento natural
provocado por la ruptura de un dique destruido por el hombre, la muerte causada por el
hombre, etc.

       El hecho jurídico es, según definición de Bonnecase, un acontecimiento
engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el derecho toma en
consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas,
una situación jurídica general o permanente o, por el contrario, un efecto de derecho
limitado.

                               EL ACTO JURÍDICO.


        El acto jurídico no sólo presupone la actividad del sujeto, sino también una
actividad consciente y voluntaria.


       Por acto jurídico, el propio tratadista Francés entiende “una manifestación exterior
a la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con
fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho
de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general,
44

o por el contrario, un efecto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o
extinción de una relación jurídica.


       Los actos jurídicos suelen clasificarse así: delito, cuasidelito, contrato y
cuasicontrato.

    El delito es, según vimos al estudiar el derecho penal, la acción antijurídica , típica,
     culpable y sancionada con una pena.

    El cuasidelito son los actos ilícitos que, sin ser delito, están prohibidos por la ley .
       por ejemplo: el daño a las personas, o en sus bienes por acción personal, o por poner
       en movimiento maquinas o maquinarias que por su velocidad, por su naturaleza
       explosiva o inflamable, o por otras causas análogas, causen daño a las personas o a
       las cosas.
   El daño causado a las personas, o a sus bienes, por acción personal, constituye lo que la
   doctrina civil subjetiva; y el daño causado a las personas, o a sus bienes, por el empleo
   de máquinas, instrumentos, aparatos o sustancias por si mismo peligrosas, constituye lo
   que la doctrina civil denomina responsabilidad civil denomina responsabilidad civil
   objetiva, o del riesgo creado.

    Los contratos suponen el consentimiento de las partes contratantes que genera
     derechos y obligaciones entre los contratantes. Por ejemplo: la compraventa, el
     mutuo, la transacción, el arrendamiento, etc.

        Los cuasicontratos son los actos jurídicos de una persona permitidos por la ley,
         que la obligan hacia otra u obligan a otra hacia ella sin que entre ambas exista
         ningún convenio.

        El signo distintivo entre el hecho jurídico y el acto jurídico esta por tanto en la
manifestación de la voluntad, bilateral o unilateral, manifestación que, existente en el acto
jurídico, no existe en el hecho jurídico.


                                SANCIÓN JURÍDICA

        Lo define el maestro Preciado Hernández como la consecuencia que atribuye la
norma a la observancia o inobservancia de lo preceptuado por ella.
Recordemos que de toda norma se desprende el derecho subjetivo a favor del sujeto activo
pretensor el deber jurídico a cargo del sujeto obligado. Frente al incumplimiento del
obligado se genera lógica y forzosamente la sanción que es la consecuencia del deber
jurídico incumplido.

       Esta consecuencia puede traducirse en cumplimiento forzoso, cuyo fin consiste en
obtener la observancia de la norma infringida o, en su defecto, indemnización y castigo;
45

nado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario; siendo la
finalidad del castigo imponer una pena al sujeto incumplidor del deber jurídico primario.
No persigue por tanto el castigo el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención
de prestaciones equivalentes.

        De lo anterior se traduce que las relaciones entre el deber jurídico primario y el
constitutivo de la sanción, son de dos naturalezas: una, de coincidencia como es el
cumplimiento forzoso y otra de no coincidencia como es la indemnización y el castigo.

    Como enseñanza el maestro García Máynez, tales tipos constituyen las formas simples
de las sanciones jurídicas; pero al lado de ellas existen las mixtas o complejas que, como
su denominación lo indica, resultan de la combinación o suma de las primeras. Hay varias
combinaciones posibles, a saber:

   1.   Cumplimiento + indemnización;
   2.   Cumplimiento +castigo;
   3.   Indemnización + castigo:
   4.   Cumplimiento + indemnización + castigo.

    Pongamos ejemplos para cada caso, siguiendo nuestra costumbre de ilustrar con ellos
los conceptos jurídicos de estas lecciones.

   1. Supongamos al deudor que no cumple su obligación de pagar, por ejemplo, una
      letra de cambio a su cargo. La sanción puede traducirse en exigir el cumplimiento
      forzoso del pago de la letra por la vía ejecutiva y al realizarse esta en el acto del
      requerimiento, el acreedor obtiene, además, el pago de intereses que es en lo que se
      traduce la indemnización.

   2. El caso del cumplimiento + castigo podría ser el del promitente que, habiendo
      faltado a su deber de perfeccionar el contrato prometido, se obtenga coactivamente
      la realización del contrato, mas las costas judiciales que, como castigo, se infringe al
      promitente incumplidor.



   3. Para el caso de indemnización + castigo, se nos ocurre la que obtiene el propio
      promisuario de un contrato de promesa de venta que, sin exigir el cumplimiento
      forzoso, opta por la rescisión del contrato promisorio, obteniendo del sujeto
      incumplidor ( en el caso el promitente) la indemnización de los daños y perjuicios,
      mas costas judiciales. Es conveniente recordar que conforme a los artículos 1797 y
      2104 del código civil, el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio
      de los contratantes y que, el que estuviere obligado a prestar un hecho y no lo
      hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.

   4. Para terminar con este tratado, conviene decir dos palabras sobre lo que en Derecho
      penal son las sanciones. Para el Derecho penal las sanciones establecidas por las
      normas penales reciben la denominación especifica de pena. Pena es el surgimiento
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  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Área Académica de Trabajo Social ANTOLOGÍA DE DERECHO Y TRABAJO SOCIAL RESPONSABLE: Mtro. Ismael Aguillòn Leòn Febrero de 2005
  • 2. 2 TABLA DE CONTENIDO CONTENIDO PÀGINA INTRODUCCIÓN 3 UNIDAD I Los órdenes normativos de la conducta humana 4 UNIDAD II El concepto del Derecho 5 UNIDAD III Diversas acepciones de la palabra Derecho 9 UNIDAD IV La fuentes del Derecho 15 UNIDAD V Las ramas del Derecho. El Derecho público, El Derecho privado y el Derecho social 31 UNIDAD VI Los conceptos jurídicos fundamentales 39 UNIDAD VII El Derecho y el Trabajo Social 47 BIBLIOGRAFÍA 51 ANEXOS 53
  • 3. 3 Introducción. La presente antología es un material de apoyo para el alumno, ya que compila fragmentos de obras, en cuyas páginas se explican de manera clara y completa los temas del programa de estudios de la materia de Derecho y Trabajo Social. El conocimiento del Derecho es fundamental para el futuro Lic. En trabajo Social ya que le permitirá entender la relación que existe entre el Derecho y el Trabajo Social así como identificar las áreas de intervención de éste profesional al igual que las funciones a desarrollar en el ámbito de imparticiòn de justicia. Por otra parte; surge la necesidad de brindar los elementos primordiales acerca las Garantías Individuales a los alumnos que cursan el intersemestral dic-enero de 2004 de la carrera de Profesional Asociado en Trabajo Social en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, campus Ciudad Sahagùn. Para tal objeto en la primer unidad, se abordan los órdenes normativos de la conducta humana. Contemplando los temas de El Derecho, la moral, la religión, las normas de trato social, la diferencia entre las normas jurídicas y normas morales. En la segunda unidad se estudia de forma general el concepto del Derecho. Con los temas de: Concepto de Derecho, los fines del derecho, el Estado y sus elementos que lo componen estructura del gobierno mexicano, los tres poderes, estructura y funciones, jurisdicción, competencia y Jerarquía del orden jurídico mexicano. En la tercera unidad se analizan Diversas acepciones de la palabra Derecho. Con temas del derecho objetivo y subjetivo, Derecho formal, social, e intrínsicamente válido, diferencia entre vigencia y eficacia, Derecho imperativo y Derecho dispositivo. En cuanto a la cuarta unidad se estudiara loas fuentes del Derecho, con temas de La legislación, ley, proceso legislativo, reglamento, decreto, acuerdo, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del Derecho. Para al unidad cinco se tiene contemplado abordar Las ramas del Derecho, el Derecho público, el Derecho privado, y el Derecho social. Considerando los temas acerca de la diferencia entre el Derecho público y el Derecho privado, Derecho social, ramas que integran el Derecho público y el Derecho privado. Para el desarrollo de la unida seis los Conceptos jurídicos serán fundamentales, ya que se analizarán los temas acerca de la estructura lógica de la norma, el supuesto jurídico, la sanción, la coacción y su diferencia. Por último se abordara la séptima unidad que contempla al Derecho y al Trabajo Social, bajo los temas a desarrollar y que son los siguientes: El trabajo Social y el Derecho penal, el trabajo social y el Derecho civil, el trabajo social y el Derecho de la seguridad social y el trabajo social y el Derecho familiar.
  • 4. 4 Unidad I Los órdenes normativos de la conducta humana El derecho surge cuando el hombre al ir generando grupos humanos va descubriendo necesidades colectivas dándose con esto una organización lo cual repercutirá en el surgimiento de instituciones y con esto se puede ir conformando una sociedad y es cuando surge el derecho al darse cuenta de que tiene que intervenir para poder organizar y regular la vida entre individuos de una sociedad. Desde Platón hasta nuestros días la filosofía del derecho ha intentado responder a esta pregunta ¿qué es el Derecho? y hasta el momento no existe un acuerdo unánime en la respuesta, pues la diversidad de las respuestas de los pensadores ha ocasionado un desacuerdo sobre el tema. Por otra parte la definición que se da en esta antología no pretende ser la ùnica ni la mejor; pero consideramos que cuenta con los elementos suficientes como para poder ser retomada para la clarificación de dicho concepto para el presente curso. El Derecho es un orden colectivo, es el que constituye un factor tanto de orden como de organización social. Es un producto cultural, ya que forma parte de la cultura; ya que ésta lo crea. Es aquella base de normas que atenderà a un bien comùn; como utilidad en su conjunto. Es una disciplina normativa que pretende restaurar el orden quebrantado. Es tambièn un término multìvoco y anfibológico; es un producto cultural que se convierte en un instrumento para hacer o lograr la convivencia social. LA MORAL La moral nace en el ámbito interno del sujeto, y de esta manera los pensamientos del hombre ya pueden ser juzgados como buenos o malos por la moral. Ahora bien, el ámbito interno está llamado a ser exteriorizado, debiendo ser coherente la exteriorización del ámbito interno con las intenciones del sujeto. Por tanto, tambièn la faceta externa del comportamiento humano cae bajo la competencia de la regulación moral. DERECHO Y NORMAS DE TRATO SOCIAL Ambos ordenamientos regulan las relaciones externas de los individuos, pero el Derecho regula las relaciones de justicia que se dan en la sociedad y las normas de trato social aquellas relaciones de cortesía, decoro, buenas maneras, etc. En otras palabras, el Derecho es bilateral pues vincula a los sujetos con derechos y obligaciones reciproca, mientras que las normas de trato social son unilaterales pues no vinculan jurídicamente a los sujetos. DIFERENCIAS ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y NORMAS MORALES Las diferencias entre una y otra estriba en las siguientes características: NORMA JURÍDICA Es bilateral Externa Heterónoma Coercible
  • 5. 5 En el caso de la NORMA MORAL sus características son: Unilateral Interna Autónoma Incoercible UNIDAD II El concepto del Derecho CONCEPTO DE DERECHO:  1. El derecho es el conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad.  2. Es exclusivamente un producto social que fura de la colectividad humana, no tendría objeto.  3. Se impone a los hombres por la fuerza de la misma sociedad organizada e poder y aplica una sanción al que viola la norma judicial. FINES DEL DERECHO:  Lograr un mínimo de seguridad, de certeza, de igualdad, de libertad, y de justicia para todos los individuos que integran una sociedad EL ESTADO  Expresión que indica el “Todo” es el Estado en donde las partes son las familias (dentro de ésta expresión se encuentra inmerso el individuo). El Estado es una necesidad natural para los individuos, ya que éstos no podrían actuar por sí solos Aristóteles dice que si no hay un todo no hay partes; por otro lado las partes no funcionarían por separado, esto es, sin un mediador, no habría ley ni justicia, claves en el funcionamiento de una sociedad. DERECHO:  La justicia es una necesidad social; porque el derecho es la regla de vida para la asociación política y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho ESTADO Y SUS ELEMENTOS NORMATIVOS CONTROL SOCIAL:  Conjunto de medios sociales para ordenar y regular el comportamiento humano externo; presión de alguna autoridad, coerción, estímulo de carácter colectivo que tiende a moldear la personalidad y la conducta del sujeto en concordancia con las convicciones vigentes, lo ordenado en los modelos colectivos o con lo dispuesto por las autoridades de entes sociales.
  • 6. 6 ESTADO  Ente organizado en forma de régimen político desde dos puntos de vista: A) Sociológico lo identifica con un conglomerado humano, una realidad social para asegurar una convivencia duradera de los hombres y de los grupos, con un poder de mando; B) Jurídico, es un aparato artificial, persona moral, jurídica, social y producto del derecho en una constitución; esta conformado por instituciones burocráticas con poder centralizado, despersonalizado y estable, que realizan funciones administrativas, legislativa y jurisdiccionales. Institución de instituciones que organiza la vida social. El Estado tiene una ideología que se plasma normativamente en su ideario constitucional. ELEMENTOS NORMATIVOS DEL ESTADO: Son aquellos propios de todo sistema jurídico – político  1. POBLACIÒN: (ámbito material de validez). Conglomerado humano quien se aplican las normas  2.TERRITORIO: (ámbito espacial de validez). Espacio delimitado donde se aplican las normas  3. GOBIERNO: (instituciones burocráticas que realizan funciones ejecutivas o administrativas, legislativas, o jurisdiccionales)  4. SOBERANÌA. Poder supremo, suma de potestad. Facultad del Estado para imponer su imperio y ejercer coacción. Se traduce en la capacidad del Estado, como persona jurídica, para actuar en el ámbito interno e internacional. ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MEXICANO RÈGIMEN PRESIDENCIAL  Sistema político que tuvo su origen en los Estados Unidos con un gobierno republicano. El presidente de la República es el jefe de Estado y jefe de gobierno; es el elegido por sufragio directo; su cargo es unipersonal, con atribuciones amplísima; legisla y tiene facultades extraordinarias. Además, es jefe de las fuerzas armadas y lider del partido político. En este régimen el poder se centraliza, imponiéndose a los otros poderes. Su inmenso poder deviene de la ley y de sus facultades metaconstitucionales (al margen del marco constitucional). Su único límite es el tiempo de ejercicio  SECRETARIOS DE ESTADO (Secretarios de despacho) De Estado (solo en los sistemas Parlamentarios) DE LA DIVISIÒN DE PODERES  ARTÌCULO 49Constitucional. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. PODER LEGISLATIVO:  El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
  • 7. 7  La cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.  La cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional CAMARA DE SENADORES  La cámara de Senadores se integrará por 128 Senadores, de los cuales, en cada Estado y el D.F. Dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría  La cámara se renovara en su totalidad cada seis años Org. Descentralizados Diputados B.M Poder Legislativo IFE Senadores UNAM CNDH PODER JUDICIAL  Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en de Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN T. COLEGIADOS P. Judicial T. UNITARIOS JUZ. DE DISTRITO T. ELECTORAL
  • 8. 8 JERARQUÌA DEL ORDEN JURÌDICO MEXICANO KELSEN Constitución Leyes federales y tratados Leyes ordinarias Decretos Reglamento Normas jurídicas individualizadas
  • 9. 9 UNIDAD III Diversas acepciones de la palabra Derecho DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO La palabra derecho (del lat ín dirito- por el camino recto) ha sido utilizada en diversas acepcio nes. Cuando se refiere a la palabra Derecho, el vocablo designa una serie fenó menos jurídicos que son utilizados ordenadamente y a la disciplina que los estudia.  Derecho Natural  Derecho Posit ivo  Derecho Vigente  Derecho Público  Derecho Privado  Derecho Objetivo  Derecho Subjetivo DERECHO OBJETIVO Conjunto de normas jurídicas. Se habla del derecho objetivo en oposición a derecho subjetivo (facultad de norma). El derecho objetivo es la norma misma. El problema de las concepciones del derecho tiene injerencia directa al respecto. Lo que sostiene las teorías iusnaturalistas entienden que también constituyen derecho objetivo las normas pertenecientes al derecho natural, ya emanadas de Dios, de la naturaleza o de la razón. Por su parte, la corriente del positivismo jurídico niega que puede ser derecho objetivo las normas del derecho natural. En consecuencia, la mayoría de los autores integrantes de la escuela positivista aceptan como sinónimos los conceptos del derecho objetivo, derecho valido, derecho vigente y derecho positivo, ya que a todos ellos se les entienden como derecho realmente obligatorio
  • 10. 10  Es una norma jurídica concreta, un conjunto de normas o incluso un sistema de normas.  Norma o conjunto de normas jurídicas que son contempladas en si mismas, independientemente de su aplicación práctica DERECHO SU FACULTAD Facultad que da la norma; posibilidad que contiene un orden jurídico de hacer u omitir lícitamente algo. Tradicionalmente se habla de que el derecho subjetivo es correlativo de un deber jurídico es decir, si A esta obligado a dar H a B, luego entonces B tiene derecho a recibir H de A. El concepto de derecho subjetivo es fundamental, y todo intento de definirlo se convierte en circular. Se pueden afirmar que la suma de los derechos subjetivos de un individuo es igual a la libertad jurídica, es decir, a todos los actos que pueden hacer o dejar de hacer lícitamente; dicho de otra manera, sin que su conducta sea considerada como una condición necesaria para aplicar una sanción. Sin embargo es conveniente aclarar que no existe acuerdo doctrinal en lo que debe entenderse por derecho subjetivo, ni tampoco si esto es el genero de las especies facultad, protestad, competencia, etc. En sus orígenes el Derecho Subjetivo significaba lo que pertenecía al individuo y que, por lo tanto, podía legítimamente defender. Grocio y Puffendorf, siguiendo esta línea de pensamiento consideraron al derecho subjetivo como una “facultad moral” fundamentada en el individualismo y el contractualismo social; si no el hombre tuvo que dar parte de sus derechos a la sociedad para que se puedan convivir en ella, se reserva ciertos derechos que se facultad moralmente a exigir se abstengan de perturbarlo. Víctor Canthrien (filosofía del derecho) afirma que “el derecho subjetivo es una facultad, o sea un poder moral; nos atribuye dominio sobre algo es una autorización concedida, poder que nos confiere”. Al derecho se le puede llamar facultad moral, es decir
  • 11. 11 de carácter del derecho que se puede llamar facultad moral, es decir, de tal carácter que es exigido por la razón, y de todos reconocido y respetado. Dicen que el derecho subjetivo es como interés de la voluntad son conceptos independientes de la voluntad e interés de su titular. En su teoría general del derecho y el Estado, sostiene que el derecho subjetivo es en un sentido estricto, la posibilidad de poner en movimiento la maquinaria estatal para aplicar la sanción. Tradicionalmente los derechos subjetivos suelen dividirse en derechos a la conducta ajena y a la propia conducta. Estos últimos suelen dividirse en derechos de hacer y derecho de no hacer, mientras los derechos de la conducta ajena son los derechos.  Es la facultad (facultades) o derecho (derechos) que un individuo adquiere gracias a la norma o normas jurídicas existentes que se aplican a su caso.  Las facultades o derechos que adquiere un sujeto por disposición del derecho objetivo. Derecho Social Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, como para lograr convivencia con las otras clases sociales, dentro de un ordenamiento jurídico. Es el mas reciente de los cuales son: o Derecho Agrario: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad rústica y las explotaciones agrícolas. o Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales entre el trabajador y el patrón.
  • 12. 12 ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DEL DERECHO SOCIAL. 1.- No se refiere a individuos en general, si no en cuanto a integrantes de grupos sociales bien definidos. 2.- Tiene un marcado carácter protector a los sectores económicamente débiles. 3.- Son índole económica. 4.- Procura establecer un sistema de instituciones y controles para transformar la contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica. 5.- Tiende a limitar las libertades individuales, en pro del beneficio social. DERECHO DEL TRABAJO: Regula las relaciones obrero-patronales y trata de rodear al trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades. DERECHO AGRARIO: Regula la equitativa distribución de la tierra y su explotación en beneficio del mayor número de campesinos y a la sociedad por el volumen y costo de la producción agrícola ganadera. DERECHO ECONÓMICO: Tiende a garantizar un equilibrio, en un momento y en una sociedad determinadas, en los intereses particulares de los agentes económicos públicos y privados y un interés económico general. DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL: Procura poner a cubierto de la miseria a todo ser humano. Es un derecho de clase porque se dirige a proteger a quienes sólo cuentan con su trabajo personal como fuente de ingresos. DERECHO DE ASISTENCIA SOCIAL: Considera los intereses y las necesidades de quienes no pueden trabajar ni procurarse las atenciones médicas, de alimentación, de indumentaria, de habitación que requieren.
  • 13. 13 DERECHO DE CULTURA: Se integra con las leyes que regulan la instrucción y la educación en todos los grados, clases y aspectos, procurando ofrecer las condiciones necesarias para una buena educación para todos. DERECHO FORMAL O VIGENTE Generalmente se concibe al derecho vigente como aquel que ha sido creado conforme a los mecanismos preestablecidos, y que ha sido conforme a los mecanismos preestablecidos, y que es de observancia obligatoria en un tiempo especifico. Sin embargo; algunos autores añaden a estos elementos el de eficacia, es decir, le atribuyen dichas características como esencial para que el derecho puedan ser considerado como vigente. La vigencia es, en si una característica que el ordenamiento jurídico otorga una norma, y que da como resultado su aplicabilidad obligatoria. La vigencia detenta una connotación de tiempo; así, una norma podrá ser vigente por un tiempo determinado y preestablecido al momento de ser producida al momento de ser producida a través de los mecanismos correspondientes, o podrá tener una vigencia indeterminada, es decir, puede no establecerse el tiempo de vigencia. Algunas corrientes del pensamiento jurídico identifican el concepto de vigencia con el de validez; así para el positivismo en general, vigencia y validez se funden en un solo contexto al entender que la norma de derecho es valida cuando ha sido otorgada con base a un procedimiento preestablecido, a lo que es lo mismo, cuando es vigente. Kelsen utiliza solo un termino de validez en el entendido de que su concepción abarca el sentido del termino de vigencia. Los sistemas jurídicos, en general, tiene disposiciones establecidas para regular la iniciación de la vigencia y su terminación. En el caso del ordenamiento jurídico nacional después de una norma ha pasado su proceso su proceso de creación, el inicio de su vigencia es regulada por las disposiciones de lo artículos 3°, 4°.
  • 14. 14 La doctrina jurídica ha debatido respecto de si la no observancia de la ley afecta la vigencia de esta. Derecho Formal o Vigente: Es aquel que ha sido creado conforme a los mecanismos preestablecidos, y que es de observancia obligatoria en un tiempo especifico. Derecho Formal o Vigente: Es un requisito formal que toda ley ha de tener para ser valida, para poderse aplicar. Es la autorización que el estado otorga a una ley para que pueda tener vida. Diferencia entre Vigencia y Eficacia Vigencia: Es aquella validez que se le da a las leyes en un tiempo determinado a un grupo social. Eficacia: Es aquella utilidad que se le debe de dar a la leyes en un tiempo y lugar determinado a un grupo social. DERECHO IMPERATIVO Y DERECHO DISPOSITIVO Norma Imperativa La fundamental característica de las normas jurídicas es la que consigna una orden o mandato que invariablemente debe cumplirse. El estado es depositario de la fuerza que generan los grupos organizados; por lo mismo administra los medios de apremio para compeler a los que sublevan contra la norma. El agregado social ya saneado obtendrá la resurrección del derecho en todo su magnificencia. Norma Dispositiva Tienen como finalidad la solución de litigios naturales que afecten esencialmente a los particulares, y por ello los derechos sustantivos se discuten tiene un carácter predominante disponible.
  • 15. 15 UNIDAD IV Las fuentes del Derecho FUENTES DEL DERECHO “TODO AQUELLO QUE PRODUCE ALGO” Fuente de Derecho será todo aquello que produce Derecho, es decir; esta expresión lleva imaginariamente al mundo del Derecho significa el lugar de creación delas normas, de ahí que fuente sea de esta manera, el punto de donde nace. FUENTES HISTÓRICAS: Conjunto de documentos, papiros, inscripciones, libros, códigos y leyes que estuvieron vigentes en el pasado y que ahora nos permiten conocer cual fue el derecho que rigió en determinadas épocas. (los Diez Mandamientos, las Siete Partidas del Derecho Romano, el Código de Amurabi, las Leyes de Indias, etc.) FUENTES REALES: Son las razones de convivencia social, esto es, las opiniones y los puntos de vista de personas o agrupaciones que servirán al legislador, si tal es un criterio, de constituir las normas jurídicas. FUENTES FORMALES: Se refiere a los procedimientos o métodos mediante los cuales en el presente, se concreta la validez y, por ende, la fuerza obligatoria de la norma jurídica LEGISLACIÓN Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formula y promulga determinadas reglas jurídicas de observancia genera a las que se da el nombre específico de leyes. Un fenómeno que se oculta a los tratadistas en el proceso legislativo y que es el del refrendo. Lo establece el artículo 92 constitucional el cual “ todos los decretos del presidente deberán estar firmados por el secretario del despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.” LEY La ley es el resultado de la obra legislativa. Se ha dado muchas definiciones; Geny dice: “Es una regla jurídica general con carácter obligatorio elaborada regularmente por la autoridad socialmente instituida y competente para desarrollar la función legislativa”. Es una regla que produce del poder público cuyas características son las de ser obligatoria, general, abstracta, permanente y coercible. *Obligatoria: debe observarse. *Es general: por que va dirigida todos sin distinción alguna. *Abstracta: porque implica que no va dirigida a nadie en especial.
  • 16. 16 *Permanente: en atención a que se mantiene con plena validez; no se agota con el ejercicio del derecho o el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma; es decir, de manera indefinida hasta que la misma sea revocada por los mecanismos adecuados. Además de estas características debemos agregar la de estar provista de una sanción, pues la ley se define como una regla obligatoria emanada del poder estatal y que en nuestro país, sólo la pueden elaborar órganos de carácter legislativo. PROCESO LEGISLATIVO ANTECEDENTES DE LA FORMACIÓN DEL SENADO Los primeros antecedentes de la formación del Senado en nuestro país los podemos encontrar durante la época prehispánica, en las primeras formas de representación en instituciones de carácter colectivo en las que se tomaban decisiones importantes. Los casos más concretos se presentan en la formación de la Confederación de los Pueblos de Anáhuac (Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan) que contaban con un gobierno por representación de cada uno de los señoríos vinculados y reunidos en una asamblea denominada Tlahtocanechicolli. Otro ejemplo es la antigua Confederación de Pueblos Tlaxcaltecas, llamada por los conquistadores, "República de Tlaxcallan (Tlaxcala)", la cual tenía un Consejo integrado por Tecuhlatos, a quienes los cronistas llamaron Senadores y sus decisiones determinaban el destino de la Confederación. En lo respectivo al Senado en México, un antecedente también importante lo podemos localizar durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz, que culminarían en la Constitución que regiría tanto para la Monarquía Española, como para los territorios que se encontraban bajo su dominio. En el proceso de los debates de la Constitución de Cádiz, distintos proyectos incluían la existencia de un poder legislativo integrado por dos Cámaras, donde una haría las veces de Cámara alta semejante al modelo Británico. En el año de 1810, al dar inicio el movimiento de Independencia en nuestro país y concretamente con la convocatoria de José María Morelos y Pavón a realizar un Congreso Constituyente, se comenzaron a discutir con mayor intensidad, las formas que adoptaría la organización de los poderes en la nación, lo que vendría a conformar la Constitución de Apatzingán en 1814. En ella, se esbozaba instituir la representación nacional dándole a cada provincia un número igual de representantes en el Congreso. En 1823 se convocó a un Congreso Constituyente, en el que fue cobrando fuerza la idea de que el Poder Legislativo debería estar compuesto por dos Cámaras: una integrada con base en el número de habitantes y otra formada por igual número de representantes de los nacientes estados. Diputados y Senadores, respectivamente.
  • 17. 17 Fray Servando Teresa de Mier difundió la importancia del Senado y fue Miguel Ramos Arizpe quien contribuyó en forma decisiva al establecimiento del bicameralismo en México, formulando el proyecto de Acta Constitutiva de la Federación que contenía las bases a las que debía ceñirse el Congreso para redactar la Constitución. Esta primera Ley fundamental mexicana fue el anticipo de lo que vendría a ser la Constitución de 1824. El Acta y la Constitución de 1824 establecieron la división y separación de los poderes públicos, la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas, y la independencia de los estados limitada por el interés superior nacional. En el artículo 7º de dicha Constitución se dispuso que el Poder Legislativo de la Federación estaría depositado en un Congreso General, integrado por dos Cámaras, una de Diputados y una de Senadores. El artículo 25 mencionaba que el Senado se compondría de dos legisladores de cada estado, electos por mayoría absoluta de votos de sus respectivas legislaturas, durando en su encargo cuatro años y renovados por mitad cada dos años. En octubre de 1835 la Constitución de 1824 fue abrogada y sustituida por las Leyes Constitucionales que, con un sistema centralista, mantuvieron la existencia de la Cámara Alta, pero deformada en un organismo aristocratizante y nulo. La Constitución de 1857 fue terminante y llevó a la supresión del Senado, teniendo estipulado en su artículo 51 que el poder legislativo fuese unicamaral. En 1867 el presidente Benito Juárez propuso al Congreso nuevamente el restablecimiento de la Cámara de Senadores para propiciar un equilibrio adecuado del poder en un sistema federalista, sin que su planteamiento prosperara. Pasaron once años para que, durante el Gobierno del presidente Sebastián Lerdo de Tejada, nuevamente se presentara la propuesta. Afirmaba que en una República Federal son necesarias dos Cámaras que combinen en el Poder Legislativo los elementos popular y federal. La Cámara de Diputados, por su elección en número proporcional a la población representa por sí mismo el "elemento popular", y un Senado, compuesto de igual número de miembros como estados existen, vendría a representar el "elemento federativo". Estos argumentos rindieron sus frutos cuando el 13 de noviembre de 1874 el Senado de la República fue restaurado e inició sus trabajos a partir de la apertura del Congreso el 16 de septiembre de 1875. A partir de entonces la función del Senado ha tenido diversos cambios, la revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder político, pero en la conformación del Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo Bicamaral y con ello, se validó la existencia del Senado de la República.
  • 18. 18 SISTEMA O FORMA DE ELECCIÓN DEL SENADO Con la nueva Constitución de 1917, la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Legislatura de cada estado era quien declaraba electo al que hubiere obtenido la mayoría de los votos emitidos. Asimismo, por cada Senador propietario, se elegía a un suplente. El periodo de ejercicio de los senadores era de cuatro años. La Cámara de Senadores se renovaba por mitad cada dos años. Posteriormente, en 1933 fue introducida una ampliación al periodo del encargo de los senadores, para quedar en seis años. En 1986 se reformó la Constitución para establecer que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Cámara se renovaría por mitad cada tres años. Posteriormente, en 1993 se daría otra reforma que consideró una nueva conformación del Senado de la República, éste se integraría con cuatro senadores de cada estado y el Distrito Federal, de los cuales tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría. En 1996 con la reforma Constitucional se dio una nueva conformación a la Cámara de Senadores, misma que rige hasta nuestros días. Actualmente el Senado se integra por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes son elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Además, se conserva la disposición de renovar al Senado de la República en su totalidad cada seis años. En México, el Senado de la República, desde la Constitución de 1824, es un cuerpo legislativo con funciones y características propias que velan por la permanencia del pacto federal. El Senado de la República coloca en igualdad a los estados federados, independientemente de su extensión geográfica, población o importancia económica. PROCESO LEGISLATIVO El Supremo Poder de la Federación, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales no pueden reunirse en una sola persona o corporación. A su vez, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por
  • 19. 19 excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas de nuestro país. El Congreso de la Unión celebra anualmente dos periodos de sesiones ordinarias; el primero de ellos comprende del 1° de septiembre hasta el 15 de diciembre, excepto cuando el Presidente de la República inicia su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones pueden extenderse hasta el 31 de diciembre; y el segundo se celebra a partir del 15 de marzo y hasta el 30 de abril. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de un asunto exclusivo, se reunirá en sesiones extraordinarias, cada vez que convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva. Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico. El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara. La Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y c) a las legislaturas de los estados. La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados CÁMARA DE ORIGEN Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen. Los senadores integrantes de la LVIII Legislatura aprobaron un acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se creó la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores como medio de difusión al que incluso se puede acceder a través de la red electrónica. De esta manera, la iniciativa de proyecto de ley o decreto se remitirá a dicho órgano para su publicación el día en que haya de ser presentada al pleno, y el Presidente de la Mesa Directiva determinará el turno a las comisiones que correspondan de acuerdo con su naturaleza o materia. La Presidencia de la Comisión encargada de dictaminar dará entrada formal al texto debidamente documentado y fundado, en el cual se establecen los motivos o consideraciones que llevaron a los autores a proponer tal ley o decreto.
  • 20. 20 Es práctica parlamentaria que en el seno de la Comisión se integre una Subcomisión redactora, la cual se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y en su caso aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Los dictámenes de cada una de las Comisiones deberán presentarse firmados por la mayoría de los individuos que las componen; en caso de existir disentimiento de uno o más miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá remitirse de manera conjunta con el dictamen. En materia parlamentaria se denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea ésta en sentido positivo o bien negativo. Es entonces, la emisión de razones, argumentos y puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal y los cuales desea queden asentados. En término de generales, las iniciativas de ley o decretos deberán discutirse sucesivamente en ambas Cámaras, empezando por la de origen. Una iniciativa de ley puede presentarse indistintamente ante cualquiera de las Cámaras. Sin embargo, en ciertas materias la Cámara de diputados debe ser la de origen (empréstitos, contribuciones e impuestos y reclutamiento de tropas) Las iniciativas se presentan ante la Mesa Directiva de la Cámara de origen, la que da cuenta de ellas al pleno de la misma Cámara y ordena enviarlas a comisiones para su estudio y dictamen. De acuerdo con el tema de la iniciativa se le asigna una comisión. En algunos casos la Mesa Directiva determina que el estudio y dictamen de una iniciativa son de la competencia de dos o más comisiones. En tal caso, deben reunirse o se forma una subcomisión de ellas. También existe la posibilidad de que una comisión de la Cámara de origen trabaje conjuntamente con su similar de la Cámara revisora. Este procedimiento se conoce como “Conferencia”. Las comisiones realizan actividades para el estudio exhaustivo de cada iniciativa. Se distribuye el texto entre los integrantes de la comisión y éstos realizan compilaciones de información relevante. Las comisiones, o grupos dentro de ellas, realizan consultas con funcionarios, organizaciones de la sociedad civil y expertos. Al terminar el periodo de investigación, se nombra a uno o varios diputados para que presenten un proyecto de dictamen, el que es sometido a la aprobación del pleno de la comisión o comisiones que se estén encargando de la iniciativa. Finalmente la comisión mediante voto mayoritario de sus integrantes aprueba o desecha el dictamen. Los diputados que pertenezcan a una minoría en desacuerdo pueden formular votos particulares. Cuando una comisión dictamina negativamente, el proceso legislativo concluye, el asunto se considera cerrado y se para al archivo. Una vez que la iniciativa se aprueba en sus respectivas comisiones, pasa a la Mesa Directiva para que ésta, a su vez, ordene su publicación el Gaceta Legislativa, se inscriba en el orden del día y se presente ante el pleno de la Cámara para ser discutido. Cuando una iniciativa aparece en el orden del día, se somete a primera lectura por los secretarios de la Cámara, posteriormente se hará una segunda lectura ante el pleno. En esta
  • 21. 21 sesión deben participar un integrante de la comisión que dictaminó el asunto y un representante de cada uno de los grupos parlamentarios para expresar su posición. Más adelante se discute el dictamen en lo general. Los legisladores pueden inscribirse en la lista de oradores para hablar en pro o en contra de la propuesta hasta dos veces; sólo pueden hablar más de dos veces los miembros de la comisión y el autor de la iniciativa. Una vez que se termina la lista de oradores, se pide a los legisladores que indiquen al presidente de la Mesa Directiva aquellos artículos del proyecto que desean discutir en lo particular. Posteriormente se resuelve la propuesta en votación económica (es decir, que los legisladores simplemente levantan la mano desde su curul) si la iniciativa ha sido discutida suficientemente para pasar a la votación en lo general. Tras las discusiones en lo particular, se toma la votación nominal y, establecido el resultado, el presidente lo da a conocer al pleno. Si no hay artículos reservados para su discusión en lo particular, el presidente hace la declaratoria formal de aprobación de la iniciativa y ordena su envío a la Cámara revisora. Si se han reservado artículos para su discusión en lo particular, se reciben las propuestas y se realiza el debate sobre cada una. Concluida esta etapa, se votan los artículos que hayan sido analizados en lo particular. A continuación el presidente de la Mesa Directiva da a conocer el resultado de la votación, hace la declaratoria formal y ordena el envío del dictamen aprobado a la Cámara revisora. Este documento se conoce como “minuta”. En caso de rechazo de una iniciativa en la Cámara de origen, esa iniciativa no puede presentarse nuevamente en las sesiones del año. La minuta llega a la Mesa Directiva de la Cámara revisora y la turna a las comisiones respectivas para su estudio y dictamen. Se estudia la iniciativa, se discute y se vota siguiendo los mismos lineamientos que en la Cámara de origen. Una vez que se alcanza un dictamen en sus respectivas comisiones, pasa a la Mesa Directiva para que ésta, a su vez, ordene su publicación el Gaceta Legislativa, se inscriba en el orden del día y se presente ante el pleno de la Cámara para ser discutido. El dictamen es objeto de discusión y votación en sesiones plenarias, en lo general y en lo particular, siguiendo los mismos lineamientos que en la Cámara de origen. En caso de ser aprobado el dictamen en la Cámara revisora, el presidente de la Mesa Directiva ordena sea enviado en la forma de decreto al presidente de la República, para su promulgación y publicación. Cuando la Cámara revisora rechaza totalmente la iniciativa, ésta regresa a la Cámara de origen con las observaciones pertinentes. Esta última puede insistir en la aprobación, en cuyo caso la minuta volverá a presentarse en el mismo periodo de sesiones; pero si la aprueba la turnará al Ejecutivo para su publicación. Cuando la minuta es desechada en parte, reformada o adicionada por la Cámara revisora, la minuta vuelve a la de origen, que se limitará a analizar la parte modificada o rechazada, de lo que se pueden derivar dos acciones:
  • 22. 22 1. Que sean aprobadas, por la mayoría absoluta de los legisladores presentes, las reformas, supresiones o adiciones realizadas en la Cámara revisora. En este caso pasará directamente al Ejecutivo para su publicación; o 2. Que se rechaza la supresión reforma o adición, y se insiste en la aprobación de la iniciativa original, lo que provocará un nuevo trámite en la Cámara revisora. Ésta podrá: 1. Desechar las adiciones o reformas realizadas originalmente por la propia revisora y aceptar, en consecuencia, la minuta en los términos enviados por la Cámara de origen, en cuyo caso se turnará al Ejecutivo para su publicación; o 2. Insistir en su determinación primera, por mayoría de votos de los legisladores presentes, ratificando su decisión. En este supuesto la iniciativa en su totalidad sólo podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones. El Presidente de la República cuenta con un plazo de 10 días para formular observaciones (en otras palabras, para vetar) una parte o la totalidad de la ley aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión. El Ejecutivo puede no hacerle ninguna observación. Entonces se publica en el Diario Oficial de la Federación. En caso de hacerle observaciones, es decir, de vetar parcial o totalmente, la iniciativa regresa a la Cámara de origen. En este caso, para superar el veto del Ejecutivo es necesario que en cada una de las Cámaras, empezando por la de origen, el pleno confirme su decisión original con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, en cuyo caso se volverá a manda la iniciativa al Ejecutivo quien, por disposición constitucional, la deberá promulgar y ordenar su publicación. A menos que se estipule otra cosa, la ley entrará en vigor el mismo día de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Para aprobar cambios constitucionales, además de requerirse el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los legisladores presentes en ambas Cámaras, es necesario que la mayoría de las legislaturas de los estados den su voto aprobatorio.
  • 23. 23 Por lo tanto podemos expresar que existe un procedimiento legal mediante el cual una iniciativa llega a ser aprobada por el Congreso de la Unión, que es un proceso por medio del cual uno o varios órganos del Estado formulan determinadas leyes; constituido por 6 etapas que reciben los nombres de: 1. Iniciativa 2. Discusión 3. Aprobación 4. Sanción 5. Publicación 6. Iniciación de la vigencia 1. INICIATIVA Es el acto en virtud del cual ciertos órganos del Estado someten un proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:  Al Presidente de la República.  A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y  A las legislaturas de los estados. 2. DISCUSIÓN Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto sólo tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención los individuos para hechos o alusiones personales, por un tiempo límite de cinco minutos. Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea mediante votación económica si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se considera, se procederá a la votación, en caso contrario continuará el debate, pero bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta. Es el acto en virtud del cual las cámaras deliberan acerca de los proyectos presentados con la finalidad de determinar si deben o no ser aprobados. (Es el análisis que se origina con la presentación de un proyecto de ley ante el Congreso. Las cámaras pueden comenzar la discusión de iniciativas de ley sobre cualquier materia, pero existen tres materias específicas que deben ser primeramente analizadas por la Cámara de Diputados  Empréstitos: préstamos que recibe el Estado.  Contribuciones o impuestos.  Reclutamiento de tropas.
  • 24. 24 3. APROBACIÓN Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado. En cuanto a la discusión en lo particular, terminada ésta, se preguntará si ha lugar la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el artículo a la Comisión. Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra, cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Los proyectos deberán ir firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolverlos. CÁMARA REVISORA La Cámara revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de origen. Es el acto en virtud del cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. (El proyecto puede ser aprobado parcial o totalmente. 4. SANCIÓN Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes
  • 25. 25 se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo Federal. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora queda sancionada como ley o Decreto, y se procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras. Una vez aprobado un proyecto es remitido al Poder Ejecutivo para su revisión. Si éste considera que merece una decisión positiva, la sanciona Es el acto por el cual el Ejecutivo acepta un proyecto de ley aprobado por las cámaras. El Ejecutivo puede rechazarlo mediante el derecho al veto, y a este acto se le denomina vetar por un proyecto de ley. 5. PUBLICACIÓN El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso cuenta con dos opciones: a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido, o b) Promulgarlo y entonces mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley. Tratándose del procedimiento para realizar reformas constitucionales, una vez aprobado el decreto por las dos terceras partes de los individuos presentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se remite a las Legislaturas de los Estados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 135 Constitucional. A partir de ese momento las Cámaras del Congreso o la Comisión Permanente en su caso, reciben las comunicaciones de los Congresos Locales, manifestando su aprobación o rechazo al decreto referido a efecto de realizar el cómputo de las mismas y la declaratoria correspondiente. En caso de ser aprobado el Decreto se remite al Ejecutivo de la Unión para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las leyes son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el cual es el órgano de difusión con que cuenta el Ejecutivo Federal, a efecto de dar a conocer las resoluciones aprobadas por el Congreso, entre otras informaciones.
  • 26. 26 Una vez que un proyecto de ley es aprobado y sancionado, es necesaria su publicación para que los sujetos que queden comprendidos en sus disposiciones normativas tengan la oportunidad de conocer cuáles serán sus derechos y obligaciones. Es el acto por el cual el Ejecutivo da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación, la ley que entrará en vigor. 6. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA Es el momento en que una ley comienza a regir a los sujetos a quienes va dirigida. En México existen dos grandes sistemas para que una ley inicie su vigencia:  El sistema sincrónico (Una ley entrará en vigor en una fecha determinada, siempre y cuando sea posterior a su publicación)  El sistema sucesivo (La entrada en vigor de la ley tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial) LEY Norma preceptiva de organización social emanada del órgano legislativo de un país. Expresión de la relación necesaria que une entre sí dos fenómenos naturales; regla constante que expresa esta relación: leyes de la atracción de la Tierra. Destino ineludible: eso es ley de vida. Cariño, afecto: le ha cobrado mucha ley. Lealtad. Proporción que un metal precioso debe tener en una aleación: oro de ley. Conjunto de reglas dictadas por el legislador. Cualquier regla general y obligatoria a la que ha de someterse una sociedad: leyes fundamentales. Poder, autoridad, dominio: la ley del más fuerte. REGLAMENTO Norma dictada por la autoridad administrativa, de valor inferior a la ley. Colección ordenada de reglas o preceptos. Norma: regla de conducta Conjunto de reglas. Reglamentar o sujetar a un reglamento.
  • 27. 27 DECRETO Norma jurídica, de rango inmediatamente inferior a la ley, emanada del Consejo de Ministros. Disposición tomada por el jefe del Estado. Resolución de carácter político o gubernativo. Decreto ley, disposición promulgada por el poder ejecutivo. ACUERDO Resolución de una persona o una asamblea tras deliberación. Resolución tomada por dos o más personas o adoptada en tribunal, junta o asamblea. Unión, armonía: en perfecto acuerdo. Pacto, tratado. Convenio o concierto entre dos o más personas. Convenio escrito y concluido entre dos gobiernos: tratado de amistad, de no agresión. COSTUMBRE “La costumbre es el uso implantado de una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.” “Es el uso inveterado de una práctica hasta que la llegamos a considerar jurídicamente obligatoria.” “Es el conjunto de usos o hábitos comunes a una sociedad, a los cuales se les da carácter obligatorio, es decir la costumbre constituye una regla social que la propia colectividad estima obligatoria”. Dentro de nuestra esfera jurídica, la costumbre únicamente puede considerarse fuente del derecho si así lo señala una ley. Es decir; en nuestro medio la costumbre desempeña un papel totalmente secundario, al revés de lo que sucede en los países de Derecho consuetudinario, donde a falta de ley escrita, son la jurisprudencia y la costumbre fuente primordial de su Derecho.
  • 28. 28 ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE El elemento subjetivo (interno): constituye la opinio juris convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica. Los individuos que la practican les reconocen obligatoriedad como si se tratase de una ley. El elemento objetivo (externo): práctica constante o repetición de un proceder o comportamiento. Actos semejantes, uniformes y constantemente repetidos. FORMAS DE COSTUMBRE *La costumbre con arreglo a derecho, es en atención a la ley por lo que adquiere fuerza obligatoria, no por virtud de la costumbre. *La costumbre contraria a la ley se prohíbe expresamente en nuestro derecho; contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Se opina en este caso que carece de todo valor la costumbre ya que desconoce o contraría la voluntada misma del Estado expresada en una disposición legislativa. *La costumbre como forma suplementaria de la ley ante las lagunas de la misma, se observa a falta de una reglamentación legal. Trinidad García opina que las costumbres tienen carácter suplementario respecto de ley, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 constitucional. En el Derecho mexicano la costumbre únicamente puede ser fuente de Derecho a falta de ley escrita, de su interpretación jurídica y de jurisprudencia. Las formas del derecho consuetudinario son: La delegante: es cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a determinada instancia para crear derecho escrito. La delegada: se da en aquellos casos en que la ley remite a la costumbre para la solución de determinadas controversias. La derogatoria: se da cuando por el Derecho consuetudinario, opera la derogación del Derecho escrito. NORMAS INDIVIDUALIZADAS Aquellas que no son de carácter general sino que se refiere a un caso particular. Estas son las resoluciones jurídicas y administrativas, los contratos, y los tratados internacionales. De esto surgen normas individualizadas ya que se refieren a casos particulares para los que únicamente rige la resolución, el contrato o el tratado sin establecer una generalidad, o sea, sin que pueda tener aplicación para otros casos distintos.
  • 29. 29 JURISPRUDENCIA En algunos países este término designa la ciencia del Derecho en un sentido global. Así, en Italia las facultades de Derecho se denominan facoltà de Giurisprudenza. En el mundo hispánico, en cambio, jurisprudencia posee un significado distinto: es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal Supremo. No puede equipararse su sentido en los ordenamientos hispanoamericanos respecto al que tiene en el Derecho anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta que los tribunales hayan dado en casos análogos enjuiciados con anterioridad) le asiste verdadera fuerza de ley, y hasta superior a la ley si se considera que multitud de cuestiones no se encuentran reguladas de forma legal, dejándose al criterio del juez la auténtica creación del Derecho. No tiene la jurisprudencia en el mundo hispánico carácter de fuente de Derecho en el sentido técnico, pero sí una importancia decisiva. Un abogado cuenta con una enorme probabilidad de éxito si lo que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores. No cabe duda que el Derecho vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el ordenamiento jurídico consiste en una norma jurídica abstracta y general, lo relevante en la práctica consiste en cómo se adapta, aplicando esa norma general al caso concreto. Ocurre en numerosas oportunidades que las resoluciones constantes y uniformes emitidas por el Tribunal Supremo en un determinado sentido acaban consolidando un criterio firme que, en lenguaje jurídico, sienta jurisprudencia y a menudo modifica los propios términos en que se expresa la ley vigente. Por ejemplo, es habitual encontrar en los códigos civiles que para que una persona deba reparar el daño que ha causado a otra, ha de haber existido culpa o negligencia por su parte, es decir, descuido, ligereza, en suma. Sin embargo, la forma de asimilarse este requisito por parte de los tribunales ha llevado a considerar a la culpa como una exigencia innecesaria en la práctica: el imperativo de proteger a las víctimas, por ejemplo, de un atropello por un vehículo de motor, hizo que los tribunales desde mediados del siglo XX entendieran que lo importante es que el daño quedase reparado, mediara o no culpa del conductor, incluso aunque éste haya sido cuidadoso y precavido al conducir su automóvil. Es fácil observar que un criterio mantenido de forma constante por la jurisprudencia de espaldas a lo que la ley determina, acaba propiciando que el propio ordenamiento jurídico se reforme y autorregule para adecuarse a la mudable y cambiante realidad de las cosas. Se dice entonces que, aunque la jurisprudencia no sea una fuente de Derecho en sentido formal, termina siéndolo en sentido material, al asignar a la ley su sentido y alcance práctico y concreto. En otro orden de cosas, se denomina jurisprudencia constitucional a la que emana del Tribunal Constitucional o de Garantías Constitucionales, al que compete como finalidad básica y esencial procurar y garantizar que la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, cumpla también una función rectora en la aplicación cotidiana del Derecho. Este tribunal se erige de esta manera en intérprete supremo de la Constitución.
  • 30. 30 Por último, tienen algún interés las declaraciones de tribunales inferiores (la denominada pequeña jurisprudencia) aunque en propiedad sólo es jurisprudencia la que emana del Tribunal Supremo y del Constitucional; los jueces y tribunales de rango inferior no dejan de ser órganos encargados de aplicar las leyes. Además, existen y surgen cuestiones que no pueden ser tratadas por el Tribunal Supremo porque la ley establece que el proceso concluya en tribunales de inferior categoría. DOCTRINA Los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho ya sea con el propósito puramente de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. En nuestro medio contamos con abundante doctrina de tratadistas mexicanos, a los cuales se puede acudir para consultar y ampliar el criterio que se tenga sobre la debida interpretación de tal o cual precepto. A manera de ejemplo: en materia constitucional la obra de Felipe Tena Ramírez; en Derecho administrativo, la obra de Gabino Fraga; en materia de amparo, la obra de Ignacio M. Burgoa; en materia civil, las obras de Rafael Rojina Villegas o de Manuel Borja Soriano; en materia penal, la obra de Celestino Porte Petit; etc. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Casi todos los códigos modernos disponen que en aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía, debe recurrirse a los principios generales del Derecho.
  • 31. 31 UNIDAD V Las ramas del Derecho público, el Derecho Privado Y Derecho Social DERECHO PÚBLICO Reglamenta la organización, actividad y de mas organismos, dotados de poder público y las relaciones que intervienen con ese carácter . RAMAS DEL DERECHO  Derecho Constitucional .  Derecho Administrativo.  Derecho Penal.  Derecho Procesal.  Derecho Internacional público .  Derecho Electoral . DERECHO CONSTITUCIONAL: Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre si y con los particulares. ANTECEDENTES. Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictatoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y protección de los derechos humanos. La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida era la violación de sus derechos personales lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo luchaba por su libertad y por la defensa y respeto de sus derechos.
  • 32. 32 DERECHO ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular las actividades a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de él, tienden a satisfacer los intereses colectivos. La función de administración publica consiste en la realización de actos materiales o jurídicos que el estado efectúa para atender la ejecución adecuada de las leyes. DERECHO PROCESAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la aplicación de las normas generales a casos concretos, ya sea con la finalidad de establecer una situación ya para declarar la existencia de alguna obligación y , en caso necesario, hacerla cumplir por la fuerza . DERECHO PENAL: Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que establece parta la prevención de la criminalidad. Existen en nuestra sociedad conductas que perturban el orden y la sana convivencia. Son alteraciones que afectan a las personas en su patrimonio o estructura física o psíquica. Estudia el origen, desarrollo, atención y regeneración de los delincuentes o agresores es fundamental para establecer un régimen de derecho pacificó y ordenado. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los Estados entre si. DERECHO ELECTORAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las instituciones y procedimientos para la planeación desarrollo y cumplimiento de las elecciones a cargo público de elección popular en nuestro país.
  • 33. 33 RAMAS DEL DERECHO. OBJETIVO: El Derecho es una realidad objetiva que se ramifica por materias. No se trata de varios derechos, sino de diversas manifestaciones con que se nos presentan al regular situaciones distintas que se pueden clasificar por la materia que tratan. RAMAS PERTENECIENTES AL DERECHO PRIVADO  Derecho Civil Derecho Privado  Derecho Mercantil  Derecho Internacional Privado Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que surgen entre los particulares, ya sea en materia de familia, bienes, sucesiones, contratos u obligaciones. Rama de derecho que rige que rige la vida de las personas desde su nacimiento hasta su muerte, con respecto a otras personas y en relación a los bienes y patrimonios. Ejemplo: Las normas que regulan un contrato de arrendamiento para casa habitación a las que rigen la herencia que se produce a raíz de la muerte de un sujeto. DERECHO MERCANTIL Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en su actividad personal Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas de la relación de éstos. A esta también se le ha dado en llamar Derecho Comercial, por que es la que rige la vida del comerciante. Artículo 75 del Código de Comercio: “La ley actos de comercio:” I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, del mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o elaborados. II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando hagan con dicho propósito de especulación comercial.; III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;...
  • 34. 34 En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijado por arbitrio judicial. Ejemplo: Las normas que regulan la creación de las sociedades anónimas o las que rigen los derechos y obligaciones que nacen de la firma de un cheque, pagaré, letra de cambio, etc. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es el conjunto de las normas jurídicas que establece cuándo, cómo y en qué condiciones se podrán aplicar a un extranjero las normas jurídicas pertenecientes al sistema jurídico de su nacionalidad. Es al rama del Derecho Externo que tiene por objeto la resolución de los conflictos derivados de la interpretación o aplicación de las leyes en el espacio; así por ejemplo, si un contrato de compra venta se verifica en Francia respecto a un bien inmueble ubicado en el Distrito Federal, pongamos por caso entre un francés y un mexicano, cuál ley habrá de aplicarse. Otro Ejemplo: Las normas que establecen que los actos jurídicos serán validos si se realizaron conforme a las formalidades exigidas en el lugar en el que se llevaron a cabo dichos actos, aunque allá sido en el extranjero. DERECHO SOCIAL Antecedentes históricos de la tenencia de la tierra. México ha buscado desde la época de los aztecas la mejor forma de hacer productiva la tierra. En la época colonial los españoles probaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente. Esta tenencia se centra en la propiedad por parte de españoles y en el trabajo por parte de los indígenas. Grandes conflictos ocurrieron a finales del siglo pasado y en los inicios del presente, muchos de ellos relacionados con el maltrato a los trabajadores. Como ya se menciono antes, la injusta explotación de los campesinos, las prolongadas jornadas de trabajo, la pobreza de la población mayoritaria. División de la propiedad Propiedad de la nación. Propiedad privada Propiedad social
  • 35. 35 Propiedad de la nación: El artículo 27 de la constitución e 1917 señala que la propiedad originaria de la tierra y aguas del territorio mexicano son de la nación. Tiene el derecho de transmitirles dominio de ellas a los particulares, pero reservándose siempre el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico. Es responsabilidad de la nación regular el beneficio social de la propiedad, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aplicación, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, en fin, todo aquello que garantice el equilibrio del país, concentrándose en la eliminación de los latifundios del siglo pasado. Propiedad privada: La constitución actual permite a los particulares poseer propiedad, pero les señala límites de extensión, en base a la calidad de la tierra y siempre y cuando, tratándose de propiedad en el campo, esta tierra no esta ociosa ni mal aprovechada. Propiedad social: La constitución no podía olvidar a los campesinos, y para reindicarlos estableció un tipo de propiedad social, con características muy particulares, conocido como ejido y propiedad comunal. El campo es el centro de la producción nacional alimenticia, trigo, maíz, fríjol y otros productos. Tiene gran importancia en el desarrollo del país lo que se refleja en el elevado número de reformas que se han hecho a lo largo de los años: 25 enmiendas formales, mediante 13 decretos. Entre ellos podemos señalar: 1. Fraccionamiento de los latifundios. 2. Organización y explotación colectiva de los ejidos y de las comunidades. 3. Preservación y restauración del equilibrio ecológico. 4. Creación de centros de población agrícola, con las tierras y aguas que les sean indispensables. 5. Fomento a la agricultura. 6. Medidas para prevenir la destrucción de los elementos naturales y de la propiedad. 7. Medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas, bosques, a fin de ejecutar obras públicas y de planear y regula la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. 8. Medidas parea conservar y fomentar la riqueza de nuestros bosques nacionales
  • 36. 36 ORGANISMOS Y LEYES AGRICOLAS. a) Para atender a la organización, explotación, impulso y apoyo del campo existen una serie de autoridades que intervienen en el campo. Secretaria de la reforma agraria Cuerpo consultivo agrario. Comisiones agrarias mixtas. b) Por otro lado, del articulo 27 constitucional deriva su ley reglamentaria, que inicio su vigencia en 1917. Se trata de la Ley Federal de Reforma Agraria con ella se pretendió dar un orden legislativo a la materia, actualizando y centralizando diversos aspectos del campo. Ley Federal de la Reforma Agraria. 1. Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional. 2. Establece autoridades agrarias y su funcionamiento. 3. Señala la estructura para el nacimiento y el establecimiento de ejidos y comunidades. 4. Subdivide la propiedad social 5. Crea el Registro Agrario Nacional. DERECHO DEL TRABAJO. Es la ciencia que estudia las relaciones entre los trabajadores y los patrones buscando regular las condiciones individuales y colectivas laborales, así como equilibra las relaciones entre el capital y el trabajador. La regulación correspondiente se desprende en de los artículos 5garantias individuales y 123 garantía social constitucionales, así como de la Ley General del Trabajo, la Ley Burocrática, como una serie de leyes y disposiciones en materia de seguridad social. Busca estabilizar y equilibrar a los factores de la producción, a fin de que la economía nacional mantenga un nivel de justicia social que la revolución conquisto. El derecho del trabajo: Concede a los trabajadores dos derechos fundamentales para garantizar el equilibrio ya señalado: la huelga y el sindicato el régimen de protección social, las juntas de conciliación y arbitraje, la procuraduría del trabajo, etc., son instituciones que se han establecido en beneficio de la clase trabajadora de México. El derecho del trabajo regula dos tipos de relaciones: las individuales y las colectivas. Sienta además las bases de la seguridad social.
  • 37. 37 Relaciones individuales: Salario, salario mínimo, salario remunerador, días de descanso, jornada de trabajo, horas extra, jubilación, prima de vacaciones, horario, protección del salario de mujeres y niños. Relaciones colectivas: Contratos colectivos de trabajo, constitución de sindicatos, usos del derecho de huelga y paros laborales. Asuntos de seguridad social: Protección derivada de riesgos de trabajo, accidentes, enfermedades, pensiones de vejez o viudez, pensiones de incapacidad permanente, guardias Aspectos Históricos: La lucha por los derechos laborales viene desde la Colonia y continúa en el siglo pasado. El Porfiriato cuando arrecia la lucha ante las penurias y el atraso en que se encontraban los trabajadores. En 1906, en cananea y en 1907 en Rió Blanco se dan los primeros brotes de sindicalización y de huelga, que son reprimidos exageradamente y con severidad. Francisco I. Madero, siendo presidente, creo el departamento del trabajo. Dicho departamento elaboro el primer contrato colectivo de trabajo par los hilados y los tejidos, siendo este su máximo logro. En los estados de la republica, se empezaron a promulgar leyes en materia laboral, siendo los primeros, Veracruz, Nayarit y Yucatán. Así queda preparada la mesa para que los constituyentes de 1916-1917 plasmaran en la constitución de 1917 los derechos sociales del pueblo mexicano. TIPOS DE SEGUROS: SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Incluye el accidenté de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior a la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD. Este seguro ampara al asegurado, al pensionado, as sus esposas o concubinas, a sus hijos menores de 16 años o de 25 si realizan estudios en el sistema educativo nacional y al padre o madre que depende del asegurado.
  • 38. 38 SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE. La invalides es la posibilidad de obtener al menos un sueldo superior al 50% del habitual de un individuo por enfermedad o accidentes no profesionales. La vejez se presenta con el solo hecho de cumplir los 65 años. La Cesantía en edad avanzada se da en las personas que cumplen 60 años o más, antes que los 65 años, y requiere la misma antigüedad de cotización que mencionamos para la vejez. SEGURO DE GUARDERIAS PARA LOS HIJOS DE LAS ASEGURADAS. La ley ha tomado en cuenta proporcionar cuidados maternales, durante su jornada de trabajo, a los hijos, durante la mera infancia, de las madres que trabajan a través del servicio de guarderías infantiles. En resumen DERECHO AGRARIO: Conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad rustica y las explotaciones agrícolas. Ejemplo: Las normas que regulan la extensión de tierra que un particular puede tener en propiedad o las referentes a la explotación del ejido. DERECHO DEL TRABAJO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales entre el trabajador y el patrón. Ejemplo: Las normas relativas a los derechos que el trabajador tiene en su trabajo: los días de descanso el salario mínimo, las horas de la jornada, etc.
  • 39. 39 UNIDAD VI Los Conceptos Jurídicos Fundamentales Estructura lógica de la norma CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS a) Por el sistema al que pertenecen:  Nacionales, si pertenecen a nuestro sistema de derecho.  Extranjeras, si pertenecen a un sistema jurídico diverso al nuestro. b) Por la fuente de la que emanan:  De Derecho escrito, si son normas que emanaron de un proceso contemplado por la ley, creadas por un órgano especial que es el poder legislativo.  De Derecho consuetudinario, si son normas que provienen de la repetición mas o menos reiterada de ciertas maneras de comportarse y si la comunidad tiene el convencimiento de que esa manera de obrar, por ser ya tan repetida, es jurídica mente obligatoria . Es lo que se llama costumbre ,definiéndose como un uso vivido en una colectividad y considerando por ésta como jurídicamente obligatorio .  De Derecho jurisprudencial, si emana de la actividad de ciertos tribunales , como veremos cuando toquemos el tema de las fuentes del Derecho. c) Por su ámbito de validez Esta clasificación se la debemos al jurista vienés Hans Kelsen, quien diferenció cuatro ámbitos de validez: el espacial, el temporal, el material y el personal. Entendemos por ámbito espacial de validez la porción del espacio en que una norma es aplicable; por ámbito temporal de validez entendemos el lapso durante el cual una norma conserva su vigencia; ámbito material de validez es la materia que regula la norma y ámbito personal de validez son los sujetos a quienes obliga o faculta la norma. Conforme al ámbito espacial, la norma puede ser:  Federal, si tiene aplicación en todo el territorio nacional; por ejemplo la Ley Federal del Trabajo.  Local, si únicamente se aplica a un estado de ese territorio; por ejemplo, Código Civil para el estado de Morelos.  Municipal, si se aplica únicamente a un municipio libre integrante de un estado de la República. Conforme al ámbito temporal, la norma es:
  • 40. 40  De vigencia determinada, cuando la norma nace habiéndose establecido de antemano la fecha en que perderá su vigor. EJEMPLO. El artículo 29 de la Constitución contempla la posibilidad de que el presidente de la República suspenda las garantías individuales en caso de que la sociedad sufra un grave peligro o conflicto, pero le impone la condición de que será por tiempo determinado. Así pues deberá estipular el tiempo en que perderá vigor tal disposición. El anterior es un ejemplo de este tipo de normas, sin dejar de lado la posibilidad de que el poder Legislativo apruebe un ley determinada.  De vigencia indeterminada, que es lo más común en nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejara de tener vigor. Conforme al ámbito material, la norma es:  De Derecho Público  De Derecho Privado La distinción entre ambas ya ha sido explicada en su oportunidad Conforme al ámbito personal la norma es:  Genérica, cuando obliga o faculta a la generalidad de los sujetos que caen dentro del ámbito de la norma. Una norma de la Constitución esta dirigida a regular conductas de la generalidad de los sujetos, no la conducta de un individuo determinado.  Individualizada, cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez dicta sentencia en contra o favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en sujetos concretos, no a la generalidad de las personas. d) Por su jerarquía En todo sistema jurídico existen normas de diversa e igual jerarquía para hacer posible a la existencia del sistema mismo. Cuando dos normas se ubican en el mismo nivel jerárquico, ambas están en relación de coordinación . Si una de ellas es superior a la otra, están en relación de supra ordinación o subordinación. Así la norma constitucional está supraordenada a la norma del Código Civil y ésta está subordinada a aquélla. La norma constitucional, por otro lado, es una norma más abstracta que la civil por ocuparse de situaciones más abstractas y generales; por ejemplo el artículo 27 constitucional establece en su segundo párrafo la posibilidad de expropiar
  • 41. 41 propiedades de los particulares, pero no entra en los detalles de quien, cómo, cuándo, pues de eso se ocupa la ley de expropiación. El proceso en virtud del cual una situación jurídica abstracta se transforma en concreta a través de una norma se denomina acto de aplicación. Así, las normas de la ley de expropiación son actos de aplicación del segundo párrafo del artículo 27 constitucional, por hacerlo más concreto. En términos generales, con fines de jerarquización las normas se suelen dividir en las siguientes categorías: a) Normas constitucionales b) Normas ordinarias c) Normas reglamentarias d) Normas individualizadas (las derivadas de contratos, sentencias, resoluciones administrativas y testamentos). Las normas constitucionales son las que establecen los lineamientos generales que no pueden violar las demás, igual que las ordinarias respecto a las reglamentarias e individualizadas y así sucesivamente. También podemos decir que las normas ordinarias son un acto de aplicación respecto de las constitucionales; las reglamentarias, un acto de aplicación respecto a las ordinarias; y las individualizadas, un acto de aplicación respecto a las reglamentarias. En nuestro Derecho, es el articulo 133 constitucional el que señala la jerarquización federal de las normas. e) Por su sanción La norma, por la sanción que contempla en caso de ser violada, puede ser de cuatro clases: a) Normae perfectae. Son aquellas cuya sanción acarrea la inexistencia o nulidad del acto que la viola. Se trata de la norma más perfecta, pues el infractor no logra vulnerar el Derecho. b) Normae e plus quam perfectae. Son a1quellas que, por ser irreparable el acto que las viola, sólo pueden castigar e imponer una pena pecuniaria al infractor, dejando sin efecto el acto violatorio. c) Normae minus quam perfectae. Son aquellas que no sólo no reintegran las cosas al estado anterior al acto violatorio, si no que ni siquiera impiden que produzca efectos jurídicos. La norma impone además una sanción al infractor. d) Normae imperfectae. Son aquellas que carecen de sanción para el acto violatorio. Son numerosas en el derecho internacional público y en cualquier otra rama del Derecho.
  • 42. 42 f) Por su cualidad A tendiendo a su cualidad, las normas pueden ser de dos clases: positivas y negativas. Las normas positivas son aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla y las normas negativas son aquellas que prohíben la realización de un acto o bien su omisión g) Por su relación con la voluntad de los particulares Conforme a este punto de vista, la norma se divide en: a) Norma taxativa, la cual tiene aplicación aun contra la voluntad de los sujetos. Esto quiere decir que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o no. b) Norma dispositiva, es aquella que se aplica no por encima de la voluntad del sujeto, sino en ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga tal disposición en e ese caso concreto. Esto quiere decir que la norma podrá dejar de tener aplicación por disposición expresa de la voluntad de los particulares. h) Por su relación con otras normas No sería correcto pensar que las normas que componen un sistema de Derecho carecen de conexión entre sí, que no tiene ninguna relación. Las normas poseen entre sí vínculos que hacen de un conjunto de las un verdadero ordenamiento. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. DEFINICIÓN. Son aquellos elementos invariables que aparecen en toda relación jurídica tales como el supuesto, la consecuencia y la relación, de los cuales ya nos hemos ocupado. SUPUESTO JURÍDICO. Cuando decimos: “Quien falte al cumplimiento de una obligación será responsable del pago de daños y perjuicios”, se advierte en esta oración compuesta que hay dos juicios normativos: uno principal y otro accesorio, que recíprocamente se complementan, a saber: 1. La hipótesis de una persona que deje de cumplir con una obligación legal impuesta a su cargo.
  • 43. 43 2. La consecuencia de que, dado el incumplimiento de una persona a un deber jurídico impuesto a su cargo, tenga la obligación accesoria de pagar daños y perjuicios, la que no existiría si la obligación principal fuere cumplida. Supuesto jurídica es por tanto, “ La hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma”. Algunos autores comparan la relación que une a los supuestos jurídicos con las consecuencias normativas, con la que existe entre las causas y los efectos en el campo de las leyes físicas. Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos, los primeros están constituidos por una sola hipótesis. EL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO. No son otra cosa que el fenómeno supuesto que se produce la consecuencia: aplicación de la norma. Se diferencian entre si por que el hecho jurídico es un acontecimiento de la naturaleza y que produce efectos legales sin la voluntad del hombre; en tanto que el acto jurídico es una manifestación de la voluntad, ejecutada con la intención de obtener consecuencias de derecho. EL HECHO JURÍDICO. Por lo expuesto, los hechos jurídicos son sucesos naturales que se relacionan con el hombre pero no dependen de su actividad como: incendio, terremoto, inundación, el nacimiento, la muerte, etc. Se considera hecho jurídico también al acontecimiento natural provocado por la ruptura de un dique destruido por el hombre, la muerte causada por el hombre, etc. El hecho jurídico es, según definición de Bonnecase, un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas, una situación jurídica general o permanente o, por el contrario, un efecto de derecho limitado. EL ACTO JURÍDICO. El acto jurídico no sólo presupone la actividad del sujeto, sino también una actividad consciente y voluntaria. Por acto jurídico, el propio tratadista Francés entiende “una manifestación exterior a la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general,
  • 44. 44 o por el contrario, un efecto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica. Los actos jurídicos suelen clasificarse así: delito, cuasidelito, contrato y cuasicontrato.  El delito es, según vimos al estudiar el derecho penal, la acción antijurídica , típica, culpable y sancionada con una pena.  El cuasidelito son los actos ilícitos que, sin ser delito, están prohibidos por la ley . por ejemplo: el daño a las personas, o en sus bienes por acción personal, o por poner en movimiento maquinas o maquinarias que por su velocidad, por su naturaleza explosiva o inflamable, o por otras causas análogas, causen daño a las personas o a las cosas. El daño causado a las personas, o a sus bienes, por acción personal, constituye lo que la doctrina civil subjetiva; y el daño causado a las personas, o a sus bienes, por el empleo de máquinas, instrumentos, aparatos o sustancias por si mismo peligrosas, constituye lo que la doctrina civil denomina responsabilidad civil denomina responsabilidad civil objetiva, o del riesgo creado.  Los contratos suponen el consentimiento de las partes contratantes que genera derechos y obligaciones entre los contratantes. Por ejemplo: la compraventa, el mutuo, la transacción, el arrendamiento, etc.  Los cuasicontratos son los actos jurídicos de una persona permitidos por la ley, que la obligan hacia otra u obligan a otra hacia ella sin que entre ambas exista ningún convenio. El signo distintivo entre el hecho jurídico y el acto jurídico esta por tanto en la manifestación de la voluntad, bilateral o unilateral, manifestación que, existente en el acto jurídico, no existe en el hecho jurídico. SANCIÓN JURÍDICA Lo define el maestro Preciado Hernández como la consecuencia que atribuye la norma a la observancia o inobservancia de lo preceptuado por ella. Recordemos que de toda norma se desprende el derecho subjetivo a favor del sujeto activo pretensor el deber jurídico a cargo del sujeto obligado. Frente al incumplimiento del obligado se genera lógica y forzosamente la sanción que es la consecuencia del deber jurídico incumplido. Esta consecuencia puede traducirse en cumplimiento forzoso, cuyo fin consiste en obtener la observancia de la norma infringida o, en su defecto, indemnización y castigo;
  • 45. 45 nado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario; siendo la finalidad del castigo imponer una pena al sujeto incumplidor del deber jurídico primario. No persigue por tanto el castigo el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes. De lo anterior se traduce que las relaciones entre el deber jurídico primario y el constitutivo de la sanción, son de dos naturalezas: una, de coincidencia como es el cumplimiento forzoso y otra de no coincidencia como es la indemnización y el castigo. Como enseñanza el maestro García Máynez, tales tipos constituyen las formas simples de las sanciones jurídicas; pero al lado de ellas existen las mixtas o complejas que, como su denominación lo indica, resultan de la combinación o suma de las primeras. Hay varias combinaciones posibles, a saber: 1. Cumplimiento + indemnización; 2. Cumplimiento +castigo; 3. Indemnización + castigo: 4. Cumplimiento + indemnización + castigo. Pongamos ejemplos para cada caso, siguiendo nuestra costumbre de ilustrar con ellos los conceptos jurídicos de estas lecciones. 1. Supongamos al deudor que no cumple su obligación de pagar, por ejemplo, una letra de cambio a su cargo. La sanción puede traducirse en exigir el cumplimiento forzoso del pago de la letra por la vía ejecutiva y al realizarse esta en el acto del requerimiento, el acreedor obtiene, además, el pago de intereses que es en lo que se traduce la indemnización. 2. El caso del cumplimiento + castigo podría ser el del promitente que, habiendo faltado a su deber de perfeccionar el contrato prometido, se obtenga coactivamente la realización del contrato, mas las costas judiciales que, como castigo, se infringe al promitente incumplidor. 3. Para el caso de indemnización + castigo, se nos ocurre la que obtiene el propio promisuario de un contrato de promesa de venta que, sin exigir el cumplimiento forzoso, opta por la rescisión del contrato promisorio, obteniendo del sujeto incumplidor ( en el caso el promitente) la indemnización de los daños y perjuicios, mas costas judiciales. Es conveniente recordar que conforme a los artículos 1797 y 2104 del código civil, el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de los contratantes y que, el que estuviere obligado a prestar un hecho y no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios. 4. Para terminar con este tratado, conviene decir dos palabras sobre lo que en Derecho penal son las sanciones. Para el Derecho penal las sanciones establecidas por las normas penales reciben la denominación especifica de pena. Pena es el surgimiento