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Constitucionales
DERECHOS
constitucionales
GARANTIAS
DEBERES
• 1. El deber de defender a la patria
2. El deber de acatar la Constitución
3. Los deberes de solidaridad social
4. El deber de contribuir con los gastos públicos
5. El deber de prestar el servicio civil y militar
6. El deber de educarse
7. El deber de trabajar
8. Los deberes de los padres e hijos
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Derecho
De Los Derechos Humanos Garantías y
Deberes
Estudiante:
Ivany Daal C.I:22.095.452
SAIA /A
Los Deberes Constitucionales
En el Capítulo X del Título III se establecen el conjunto de deberes
constitucionales de las personas, los cuales se complementan con otras
disposiciones del texto constitucional.
1. El deber de defender a la patria
Todos los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus
símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la
integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación (art. 130).
2. El deber de acatar la Constitución
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los
demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público
(art.131).
3. Los deberes de solidaridad social
Todas las personas tienen el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo
y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social (art. 132).
Además, conforme al artículo 135, las obligaciones que correspondan al Estado,
conforme a la Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar
social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad
social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad.
En tal sentido, la ley debe proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de
estas obligaciones en los casos en que fuere necesario.
Además, la Constitución dispone que quienes aspiren al ejercicio de cualquier
profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar
y condiciones que determine la ley.
4. El deber de contribuir con los gastos públicos
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (art. 133).
5. El deber de prestar el servicio civil y militar
Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios
civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para
hacer frente a situaciones de calamidad pública.
En cuanto al servicio militar, se establece expresamente que nadie puede ser
sometido a reclutamiento forzoso.
Además, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones
electorales que se les asignen de conformidad con la ley (art. 134).
6. El deber de educarse
La educación, además de un derecho, se establece como un deber constitucional
(deber social fundamental) por lo que es obligatoria (art. 102) en todos sus niveles
desde el maternal hasta el nivel medio diversificado (art. 103).
7. El deber de trabajar
El trabajo, además de un derecho, también se lo considera como un deber
constitucional (art. 87).
8. Los deberes de los padres e hijos
Los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar,
mantener y asistir a sus hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos
no puedan hacerlo por si mismos (art. 76).
Derechos constitucionales:
1. Derecho a la vida
La Constitución inicia la formulación de los derechos civiles con el derecho a la vida.
“El derecho a la vida -consagra el artículo 43- es inviolable. Ninguna ley podrá
establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.”
La Asamblea Nacional Constituyente aprobó por mayoría la mencionada norma sin
una salvedad propuesta que penalizara el aborto, que protege la vida desde el
momento mismo de la concepción. Los Constituyentes resistieron las presiones de
organizaciones de la sociedad civil y de autoridades dela Iglesia Católica que se
hicieron presente en las deliberaciones.
“El derecho a la vida es inviolable, desde el momento mismo de la
concepción”.
2. Derechos complementarios de la libertad personal
Además de la acción que garantiza la libertad personal que es inviolable, la
Constitución rodea ese derecho de las siguientes seguridades subsidiarias:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante
una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del
momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La
constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no
causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez,
tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la
persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de
la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico
y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de
especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención
realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,
condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la
notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a
penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de
treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Otro de los derechos relacionados con la libertad, de alcance general y que
sanciona la trata de personas, que no está comprendido en la enumeración del
artículo 44 es la norma del artículo 54, que dice así: “Ninguna persona podrá ser
sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de
mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas
previstas en la ley”.
3. Respeto a la integridad física
Otro de los derechos conectados con la libertad de las personas, que no está
comprendido en la enumeración del artículo 44 es la norma del artículo 46 que dice
así:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o
degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a
la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos
científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare
en peligro su vida o por otras circunstancias que determine. la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera
maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o
tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.”
Si bien no aparecen en el cuadro de los derechos protectores de la seguridad de las
personas que enumera el artículo 46, lo cierto es que guardan una estricta conexión
con ellos el derecho a la protección por parte del Estado, frente a situaciones que
constituyen amenaza o riesgo para la integridad física de las personas (Art. 55) Y la
posición según la cual se prohíbe a la autoridad pública, aún en estado de
emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar o permitir la
desaparición forzada de personas. (Art. 45).
4. Inviolabilidad del Hogar Doméstico
Conectado con la libertad moral y física del hombre se halla el derecho consagrado
desde siempre en todas las constituciones y que el artículo 47 de la Constitución
vigente define así:
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No
podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la
perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones
que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán
hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de
practicarlas.
Igualmente se garantiza el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones en
todas sus formas. En tal sentido no podrán ser interferidas sino por orden de un
órgano judicial competente, y con el cumplimiento de las leyes y preservándose el
secreto de lo privado que no tenga relación con el respectivo proceso. Como se
desprende de los textos constitucionales, la inviolabilidad en uno u otro caso se
dirige a los funcionarios públicos y a los particulares y las penas correspondientes
se establecen en el Código Penal.
5. Derecho a un Juicio Justo
Además de los derechos complementarios de la libertad de las personas que la
Constitución consagra en el artículo 44, también establece para la seguridad de las
personas las siguientes protecciones complementarias:
a. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada
de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley.
Si bien no aparece en el cuadro de los derechos protectores de la libertad personal
que enumera el artículo 44, lo cierto es que guarda una estricta conexión con ellos
el derecho a la defensa y la disposición según la cual toda persona tiene derecho a
ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales,
con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes; y de que ninguna
persona puede ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga; y
que tampoco podrá ser procesada por tribunales de excepción (Art. 49, numeral 4).
A todo lo cual se suma lo dispuesto en el mismo artículo, numeral 3: “Toda persona
tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas
garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no
hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a
un intérprete”.
b. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe .lo contrario.
c. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. El precepto que antecede condena e
invalida toda declaración de los presuntos culpables contra si mismo o contra sus
parientes en los grados expresados cuando haya sido arrancada por la fuerza: “La
confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.”
d. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Asimismo,
tampoco podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales
hubiese sido juzgada anteriormente.
e. Termina el artículo 49 con una declaración que constituye una verdadera novedad
en el Derecho Constitucional Venezolano, en ausencia de textos legislativos en la
materia y de los pocos esfuerzos de los gobiernos para combatir el desamparo de
las clases más desposeídas. Se trata, por tanto, como en el caso de la libertad de
un precepto directivo, de un mandato que da el constituyente al Estado para realizar
la nota última de los derechos complementarios de la libertad y seguridad
personales: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o
reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u
omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir
la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del
Estado, y de actuar contra éstos o éstas”.
En consecuencia, de lo expuesto bajo este título: “Derecho a un juicio justo”, el
debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, de
acuerdo con la Constitución y las leyes.
6. Libertad de Tránsito
Otro de los derechos conectados con la libertad de las personas que no está
comprendido en la enumeración del artículo 44 es la norma del artículo 50, que
establece:
Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio
nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse dela República y volver,
trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos,
sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías,
la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía
alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de
autorización alguna.
Sin embargo, la disposición deja abierta la posibilidad de que la ley establezca
limitaciones a los derechos expresados; pero no hay duda de que las que lleguen a
imponerse nunca podrán ser excesivas sino las absolutamente necesarias para que
el ejercicio de aquellas prerrogativas no llegue a dañar intereses esenciales. Así, por
ejemplo, la libertad de transitar podría ser condicionada a la obligación de aportar
determinados documentos como la llamada cédula de identidad personal. Del propio
modo no podrían los ciudadanos invocar la libertad de tránsito para sustraerse a la
obligación que tienen las autoridades administrativas o policiales de vigilar el
cumplimiento de normas en las que se halla interesado el orden público, sobre
comercio’ ilícito e investigación de delitos de toda especie. Asimismo, en caso de
concesión de vías, la ley podrá establecer los supuestos en los que debe
garantizarse el uso de una vía alterna.
Por otra parte, el derecho de ausentarse del territorio nacional puede ser limitado,
no por razones de orden público sino en obsequio de la administración de justicia.
Desde luego, por razones de orden económico fiscal, el traslado masivo de bienes
al extranjero que ponga en peligro o debilite la economía del país, ya se trate de
capitales nacionales o foráneos. El artículo 50 concluye así: “Ningún acto del
Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio
nacional contra venezolanos o venezolanas. “
7. Derecho de Petición
El artículo 51, que repite un principio cardinal de la organización del Poder Público
contenido en el Título IV, dice así:
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes
violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo
ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
8. Derecho a la Identidad
En cuanto a la filiación y con el propósito de acercar constitucionalmente en lo
posible a los hijos sin importar la filiación, no han sido menos justas y convenientes
las medidas de carácter legislativo dictadas en Venezuela.
La Constitución de 1999, más progresista que la anterior; no dejó el desarrollo del
espíritu del principio constitucional a una ley, sino que lo estableció como una
garantía por parte del Estado con relación a todos los hijos. Además en una visión
más amplia de la realidad venezolana, dispuso que toda persona tenga derecho a
un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los
mismos. Así como también de que todas las personas tienen derecho a ser inscritos
gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener el documento
público que compruebe su identidad, conforme a la ley, que no contendrá mención
alguna que califique la filiación. (Art. 56).
9. Derecho a la libre expresión del pensamiento
Otro de los derechos fundamentales del régimen democrático es el derecho de
expresarse, la libertad de pensamiento conforme al artículo 57 de la Constitución:
“expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz,
por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para
ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda
establecerse censura”.
Lo inédito y trascendental, en cuanto al derecho de expresarse, y que lo diferencia
de manera absoluta de cualquier otra regulación anterior; en la Constitución vigente,
es la norma que el artículo 57 define así: “Quien haga uso de este derecho asume
plena responsabilidad por todo lo expresado”.
10. Derecho a la información
La intervención de 40 oradores prolongó por más de tres horas el debate sobre el
artículo 60 del anteproyecto Constitucional que consagraba la información veraz y
oportuna y el derecho a réplica, que finalmente fue aprobado por la mayoría.
Finalmente, el artículo fue redactado así:
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información
oportuna, veraz, imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta
Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada
directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo
integral.
La norma también impide la transmisión en los medios de comunicación de
mensajes que atenten contra las buenas costumbres y produzcan terror en los
niños.
11. Libertad de religión y culto
La libertad religiosa de que habla el artículo 59 dela Constitución dela República se
presenta bajo dos aspectos tradicionalmente conocidos con los nombres de libertad
de culto prevista en el mencionado artículo y libertad de conciencia consagrada en
el artículo 61. La primera es el derecho a ejercer su culto privada o públicamente
siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. Sin
embargo, más amplia que la Constitución del 61, la actual la extiende hasta
manifestar sus creencias, mediante la enseñanza u otras prácticas. A lo cual se
suma, como novedad, la consagración constitucional de la independencia y la
autonomía de las iglesias y confesiones religiosas con las limitaciones derivadas de
la Constitución y las leyes; y cómo el padre y la madre tienen el derecho a que sus
hijos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
La libertad de conciencia, es el derecho que tiene todo ser humano de profesar la
religión que haya recibido de sus mayores o que haya adoptado libremente, así
como la libre facultad de no creer en ninguna religión. Por tanto, la esfera íntima de
la conciencia en el terreno de las creencias religiosas es absolutamente libre y no
puede el Estado obligar a ningún habitante dela República profesar una
determinada religión ni tampoco a no profesar ninguna; salvo que su práctica afecte
la personalidad o constituya un delito.
En todo caso, el Estado, por mandato constitucional garantiza la libertad de religión
y de culto y nadie puede invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el
cumplimiento de una ley ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos.
12. Protección del honor, vida privada, propia imagen y reputación
No sólo la vida humana está protegida por la Constitución por la abolición de la pena
de muerte sino contra los perjuicios a su honor, vida privada, intimidad, propia
imagen, confidencialidad y reputación. Sólo que tal protección no tiene ni puede
tener carácter absoluto porque las lesiones a la dignidad y a la vida privada pueden
producirse, y con frecuencia se producen, sin que existan formas legales que las
evite, prevenga o sancione. En consecuencia, cuando se ocasiona un perjuicio al
honor o reputación de una persona, las leyes sólo ponen a disposición del agraviado
una acción judicial para obtener la reparación por medio de un castigo al agresor.
Ahora bien, la Constitución de 1999 no se ha conformado con establecer las
condiciones que la del 61 establecía para proteger el honor y la intimidad de toda
persona, sin que poniéndose a tono con los nuevos tiempos, la computación y la
globalización ha establecido que: “La ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y
ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos” (Art. 60).
Derechos sociales y de las familias:
Al primer aspecto de los derechos sociales se refieren los artículos 75, 76, 77, 78,
79, 80, 81 Y 82 dela Constitución. Segúnla primera de las disposiciones citadas:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como
el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo
común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El
Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de
la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y
a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o
contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se
establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la
ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional
Derechos Culturales y Educativos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a
la cultura como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal
efecto en el Título III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, destina un
Capítulo especial (VI) de dicho Título, a los “derechos culturales y educativos.”
La libertad de la creación cultural (Art. 98). Es al mismo tiempo un principio -
rector-, un derecho básico y un valor material, La libertad de creación cultural está
articulada al libre desenvolvimientos de la personalidad, sin más limitaciones que las
que derivan del derecho de los demás y del orden público y social (Art. 20), a la libre
expresión del pensamiento (Art. 57), a la comunicación libre y plural (Art. 58), a la
libertad de religión y culto (Art. 59), a la libertad de conciencia y a manifestarla (Art.
61) Y a la libertad de trabajo y empresa (Art. 112).
Administración Cultural Pública
En cuanto a la administración cultural pública,la Constitucióntiene como objetivo, la
creación de un sistema nacional de la cultura integrado por un conjunto de políticas
con sus correspondientes recursos, instancias y procesos de desarrollo institucional,
las estructuras y entes que definen la acción del sector en todo el territorio nacional,
a través de un Plan Nacional dela Culturay los programas y proyectos que lo
desarrollan, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los
bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación
y autonomía.
Patrimonio cultural de la Nación
La Constitución consagra la garantía estatal de la protección, preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e
intangible y la memoria histórica dela Nación (Art. 99). En tal sentido, el patrimonio
cultural dela Naciónestá constituido por todos los bienes y valores culturales de la
nacionalidad venezolana, tales como la tradición, las costumbres y los mitos
colectivos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales¡ muebles e
inmuebles que posean un especial interés histórico¡ artístico¡ estético¡ plástico,
arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental y otros.
Información cultural
En cuanto a la información cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y
circulación. En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de
coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los
artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores
culturales del país. Es una obligación para los medios televisivos incorporar
subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con problemas de
audición. En todo caso, la legislación pautará los términos y modalidades de dichas
obligaciones (Art. 101).
Derecho a la Educación
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y
de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de
cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con
los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El
Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución
y en la ley. (Art. 102).
Los Derechos Económicos: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen
los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a
la Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha
actividad.
La Constitución Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales
como:
• El combate para con los Monopolios, y la ayuda a La Libre Competencia. Dicho
“combate” al Monopolio no es referido solamente al ámbito comercial, sino también
a otras formas de agrupación que lleven al mismo resultado. Y no sólo están
referidos a las empresas privadas sino también a las públicas.
• La consagración constitucional de los llamados “delitos económicos” como: la
usura, la especulación, el acaparamiento, entre otros.
• La ralentización del Derecho a La Propiedad, así como La Expropiación por
Causa de Utilidad Pública.
• La Confiscación de Bienes está expresamente prohibida, al menos que este
referida a casos especiales y mediante sentencia judicial firme.
La defensa al consumidor, La Constitución da las directrices que La Ley debe
seguir. Se reconoce el derecho de los trabajadores y la Comunidad para
organizarse de forma asociativa, en tal sentido las Cooperativas, Cajas de Ahorro y
otras formas de organización de este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el
Estado asume la tutela y garantía para el desarrollo de las mismas puesto que
contribuyen con el desarrollo de La Economía Popular.
Los Derechos de Los Pueblos Indígenas: Son el conjunto de preceptos jurídicos
que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos
indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes
ámbitos de la vida nacional.
Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de
regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas,
ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los
derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo
hace esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de
estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24
comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre sí:
• En el Zulia: Guajiro, Paraujano, Yucpa, Barí, Añi.
• En Apure: Tunebo. Guajiro. Yaruro.
• En Guarico: Guajiro.
• En Anzoátegui: Cariña.
• En Delta Amacuro: Guarao.
• En Bolívar: Panare. Mapoyo. Pemón. Sapé. Maquiritare. Arrutan. Yanomami.
• En Amazonas: Yaharana. Piaroa. Joto. Maquiritare. Yanomami. Piapoco.
Puinabe. Curripaco Baniva. Guarequena. Baré. Yeral.
• En la denominada Zona en Reclamación: Arauco. Cariña. Acahuayo.
Patamona. Macusi. Wapishana. Waiwai.
Con el reconocimiento por parte del Estado de los Pueblos y Comunidades
Indígenas, se inicia una nueva etapa para los primeros pueblos de Venezuela, ya
que el Estado los incluyó en La Constitución Nacional. En ella se integra y reconoce
la necesidad de conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos
indígenas del país. Entre los puntos más relevantes de esta inclusión y
reconocimiento se encuentran:
• El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
• El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen sobre la Propiedad,
sobre el territorio en el que han pertenecido a través de los años y con el paso de
las generaciones.
• El Derecho a la Participación Política, en este sentido se destaca la
representación de los Pueblos Indígenas ante la Asamblea Nacional.
• El Derecho al conocimiento y explotación de los Recursos naturales que se
encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen su asentamiento. A diferencia
del común ciudadano, los indígenas integran a la comunidad los diferentes
descubrimientos o hallazgos.
Los Derechos Ambientales: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen
los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad
biológica, fauna y parques nacionales.
El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que
respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con
el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población. Los Contratos
bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para
la explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del equilibrio
ecológico y el mantenimiento del ambiente. También establece La Prohibición al
Estado de permitir el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos. Y como
elemento importante, la Constitución establece expresamente que el Genoma
humano no será patentable, solo puede ser objeto de investigación más no del
Comercio.

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DERECHO, DEBERES Y GARANTIA

  • 1. Constitucionales DERECHOS constitucionales GARANTIAS DEBERES • 1. El deber de defender a la patria 2. El deber de acatar la Constitución 3. Los deberes de solidaridad social 4. El deber de contribuir con los gastos públicos 5. El deber de prestar el servicio civil y militar 6. El deber de educarse 7. El deber de trabajar 8. Los deberes de los padres e hijos
  • 2. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Derecho De Los Derechos Humanos Garantías y Deberes Estudiante: Ivany Daal C.I:22.095.452 SAIA /A Los Deberes Constitucionales En el Capítulo X del Título III se establecen el conjunto de deberes constitucionales de las personas, los cuales se complementan con otras disposiciones del texto constitucional. 1. El deber de defender a la patria Todos los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación (art. 130). 2. El deber de acatar la Constitución Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público (art.131). 3. Los deberes de solidaridad social Todas las personas tienen el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo
  • 3. y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (art. 132). Además, conforme al artículo 135, las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a la Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. En tal sentido, la ley debe proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Además, la Constitución dispone que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. 4. El deber de contribuir con los gastos públicos Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (art. 133). 5. El deber de prestar el servicio civil y militar Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. En cuanto al servicio militar, se establece expresamente que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Además, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley (art. 134). 6. El deber de educarse La educación, además de un derecho, se establece como un deber constitucional (deber social fundamental) por lo que es obligatoria (art. 102) en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado (art. 103). 7. El deber de trabajar El trabajo, además de un derecho, también se lo considera como un deber constitucional (art. 87). 8. Los deberes de los padres e hijos Los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos no puedan hacerlo por si mismos (art. 76).
  • 4. Derechos constitucionales: 1. Derecho a la vida La Constitución inicia la formulación de los derechos civiles con el derecho a la vida. “El derecho a la vida -consagra el artículo 43- es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.” La Asamblea Nacional Constituyente aprobó por mayoría la mencionada norma sin una salvedad propuesta que penalizara el aborto, que protege la vida desde el momento mismo de la concepción. Los Constituyentes resistieron las presiones de organizaciones de la sociedad civil y de autoridades dela Iglesia Católica que se hicieron presente en las deliberaciones. “El derecho a la vida es inviolable, desde el momento mismo de la concepción”. 2. Derechos complementarios de la libertad personal Además de la acción que garantiza la libertad personal que es inviolable, la Constitución rodea ese derecho de las siguientes seguridades subsidiarias: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
  • 5. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. Otro de los derechos relacionados con la libertad, de alcance general y que sanciona la trata de personas, que no está comprendido en la enumeración del artículo 44 es la norma del artículo 54, que dice así: “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”. 3. Respeto a la integridad física Otro de los derechos conectados con la libertad de las personas, que no está comprendido en la enumeración del artículo 44 es la norma del artículo 46 que dice así: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine. la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.” Si bien no aparecen en el cuadro de los derechos protectores de la seguridad de las personas que enumera el artículo 46, lo cierto es que guardan una estricta conexión con ellos el derecho a la protección por parte del Estado, frente a situaciones que constituyen amenaza o riesgo para la integridad física de las personas (Art. 55) Y la posición según la cual se prohíbe a la autoridad pública, aún en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar o permitir la desaparición forzada de personas. (Art. 45). 4. Inviolabilidad del Hogar Doméstico Conectado con la libertad moral y física del hombre se halla el derecho consagrado desde siempre en todas las constituciones y que el artículo 47 de la Constitución vigente define así: El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
  • 6. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas. Igualmente se garantiza el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas. En tal sentido no podrán ser interferidas sino por orden de un órgano judicial competente, y con el cumplimiento de las leyes y preservándose el secreto de lo privado que no tenga relación con el respectivo proceso. Como se desprende de los textos constitucionales, la inviolabilidad en uno u otro caso se dirige a los funcionarios públicos y a los particulares y las penas correspondientes se establecen en el Código Penal. 5. Derecho a un Juicio Justo Además de los derechos complementarios de la libertad de las personas que la Constitución consagra en el artículo 44, también establece para la seguridad de las personas las siguientes protecciones complementarias: a. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. Si bien no aparece en el cuadro de los derechos protectores de la libertad personal que enumera el artículo 44, lo cierto es que guarda una estricta conexión con ellos el derecho a la defensa y la disposición según la cual toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes; y de que ninguna persona puede ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga; y que tampoco podrá ser procesada por tribunales de excepción (Art. 49, numeral 4). A todo lo cual se suma lo dispuesto en el mismo artículo, numeral 3: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete”. b. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe .lo contrario. c. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El precepto que antecede condena e invalida toda declaración de los presuntos culpables contra si mismo o contra sus parientes en los grados expresados cuando haya sido arrancada por la fuerza: “La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.” d. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Asimismo,
  • 7. tampoco podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. e. Termina el artículo 49 con una declaración que constituye una verdadera novedad en el Derecho Constitucional Venezolano, en ausencia de textos legislativos en la materia y de los pocos esfuerzos de los gobiernos para combatir el desamparo de las clases más desposeídas. Se trata, por tanto, como en el caso de la libertad de un precepto directivo, de un mandato que da el constituyente al Estado para realizar la nota última de los derechos complementarios de la libertad y seguridad personales: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas”. En consecuencia, de lo expuesto bajo este título: “Derecho a un juicio justo”, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 6. Libertad de Tránsito Otro de los derechos conectados con la libertad de las personas que no está comprendido en la enumeración del artículo 44 es la norma del artículo 50, que establece: Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse dela República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Sin embargo, la disposición deja abierta la posibilidad de que la ley establezca limitaciones a los derechos expresados; pero no hay duda de que las que lleguen a imponerse nunca podrán ser excesivas sino las absolutamente necesarias para que el ejercicio de aquellas prerrogativas no llegue a dañar intereses esenciales. Así, por ejemplo, la libertad de transitar podría ser condicionada a la obligación de aportar determinados documentos como la llamada cédula de identidad personal. Del propio modo no podrían los ciudadanos invocar la libertad de tránsito para sustraerse a la obligación que tienen las autoridades administrativas o policiales de vigilar el cumplimiento de normas en las que se halla interesado el orden público, sobre comercio’ ilícito e investigación de delitos de toda especie. Asimismo, en caso de concesión de vías, la ley podrá establecer los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Por otra parte, el derecho de ausentarse del territorio nacional puede ser limitado, no por razones de orden público sino en obsequio de la administración de justicia. Desde luego, por razones de orden económico fiscal, el traslado masivo de bienes al extranjero que ponga en peligro o debilite la economía del país, ya se trate de
  • 8. capitales nacionales o foráneos. El artículo 50 concluye así: “Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas. “ 7. Derecho de Petición El artículo 51, que repite un principio cardinal de la organización del Poder Público contenido en el Título IV, dice así: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. 8. Derecho a la Identidad En cuanto a la filiación y con el propósito de acercar constitucionalmente en lo posible a los hijos sin importar la filiación, no han sido menos justas y convenientes las medidas de carácter legislativo dictadas en Venezuela. La Constitución de 1999, más progresista que la anterior; no dejó el desarrollo del espíritu del principio constitucional a una ley, sino que lo estableció como una garantía por parte del Estado con relación a todos los hijos. Además en una visión más amplia de la realidad venezolana, dispuso que toda persona tenga derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos. Así como también de que todas las personas tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener el documento público que compruebe su identidad, conforme a la ley, que no contendrá mención alguna que califique la filiación. (Art. 56). 9. Derecho a la libre expresión del pensamiento Otro de los derechos fundamentales del régimen democrático es el derecho de expresarse, la libertad de pensamiento conforme al artículo 57 de la Constitución: “expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”. Lo inédito y trascendental, en cuanto al derecho de expresarse, y que lo diferencia de manera absoluta de cualquier otra regulación anterior; en la Constitución vigente, es la norma que el artículo 57 define así: “Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado”. 10. Derecho a la información La intervención de 40 oradores prolongó por más de tres horas el debate sobre el artículo 60 del anteproyecto Constitucional que consagraba la información veraz y
  • 9. oportuna y el derecho a réplica, que finalmente fue aprobado por la mayoría. Finalmente, el artículo fue redactado así: Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz, imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral. La norma también impide la transmisión en los medios de comunicación de mensajes que atenten contra las buenas costumbres y produzcan terror en los niños. 11. Libertad de religión y culto La libertad religiosa de que habla el artículo 59 dela Constitución dela República se presenta bajo dos aspectos tradicionalmente conocidos con los nombres de libertad de culto prevista en el mencionado artículo y libertad de conciencia consagrada en el artículo 61. La primera es el derecho a ejercer su culto privada o públicamente siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. Sin embargo, más amplia que la Constitución del 61, la actual la extiende hasta manifestar sus creencias, mediante la enseñanza u otras prácticas. A lo cual se suma, como novedad, la consagración constitucional de la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas con las limitaciones derivadas de la Constitución y las leyes; y cómo el padre y la madre tienen el derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. La libertad de conciencia, es el derecho que tiene todo ser humano de profesar la religión que haya recibido de sus mayores o que haya adoptado libremente, así como la libre facultad de no creer en ninguna religión. Por tanto, la esfera íntima de la conciencia en el terreno de las creencias religiosas es absolutamente libre y no puede el Estado obligar a ningún habitante dela República profesar una determinada religión ni tampoco a no profesar ninguna; salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya un delito. En todo caso, el Estado, por mandato constitucional garantiza la libertad de religión y de culto y nadie puede invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de una ley ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos. 12. Protección del honor, vida privada, propia imagen y reputación No sólo la vida humana está protegida por la Constitución por la abolición de la pena de muerte sino contra los perjuicios a su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. Sólo que tal protección no tiene ni puede tener carácter absoluto porque las lesiones a la dignidad y a la vida privada pueden producirse, y con frecuencia se producen, sin que existan formas legales que las evite, prevenga o sancione. En consecuencia, cuando se ocasiona un perjuicio al honor o reputación de una persona, las leyes sólo ponen a disposición del agraviado una acción judicial para obtener la reparación por medio de un castigo al agresor.
  • 10. Ahora bien, la Constitución de 1999 no se ha conformado con establecer las condiciones que la del 61 establecía para proteger el honor y la intimidad de toda persona, sin que poniéndose a tono con los nuevos tiempos, la computación y la globalización ha establecido que: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos” (Art. 60). Derechos sociales y de las familias: Al primer aspecto de los derechos sociales se refieren los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Y 82 dela Constitución. Segúnla primera de las disposiciones citadas: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional Derechos Culturales y Educativos La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la cultura como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el Título III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, destina un Capítulo especial (VI) de dicho Título, a los “derechos culturales y educativos.” La libertad de la creación cultural (Art. 98). Es al mismo tiempo un principio - rector-, un derecho básico y un valor material, La libertad de creación cultural está articulada al libre desenvolvimientos de la personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social (Art. 20), a la libre expresión del pensamiento (Art. 57), a la comunicación libre y plural (Art. 58), a la libertad de religión y culto (Art. 59), a la libertad de conciencia y a manifestarla (Art. 61) Y a la libertad de trabajo y empresa (Art. 112). Administración Cultural Pública
  • 11. En cuanto a la administración cultural pública,la Constitucióntiene como objetivo, la creación de un sistema nacional de la cultura integrado por un conjunto de políticas con sus correspondientes recursos, instancias y procesos de desarrollo institucional, las estructuras y entes que definen la acción del sector en todo el territorio nacional, a través de un Plan Nacional dela Culturay los programas y proyectos que lo desarrollan, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía. Patrimonio cultural de la Nación La Constitución consagra la garantía estatal de la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica dela Nación (Art. 99). En tal sentido, el patrimonio cultural dela Naciónestá constituido por todos los bienes y valores culturales de la nacionalidad venezolana, tales como la tradición, las costumbres y los mitos colectivos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales¡ muebles e inmuebles que posean un especial interés histórico¡ artístico¡ estético¡ plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental y otros. Información cultural En cuanto a la información cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y circulación. En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país. Es una obligación para los medios televisivos incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con problemas de audición. En todo caso, la legislación pautará los términos y modalidades de dichas obligaciones (Art. 101). Derecho a la Educación La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. (Art. 102).
  • 12. Los Derechos Económicos: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad. La Constitución Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales como: • El combate para con los Monopolios, y la ayuda a La Libre Competencia. Dicho “combate” al Monopolio no es referido solamente al ámbito comercial, sino también a otras formas de agrupación que lleven al mismo resultado. Y no sólo están referidos a las empresas privadas sino también a las públicas. • La consagración constitucional de los llamados “delitos económicos” como: la usura, la especulación, el acaparamiento, entre otros. • La ralentización del Derecho a La Propiedad, así como La Expropiación por Causa de Utilidad Pública. • La Confiscación de Bienes está expresamente prohibida, al menos que este referida a casos especiales y mediante sentencia judicial firme. La defensa al consumidor, La Constitución da las directrices que La Ley debe seguir. Se reconoce el derecho de los trabajadores y la Comunidad para organizarse de forma asociativa, en tal sentido las Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de organización de este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el Estado asume la tutela y garantía para el desarrollo de las mismas puesto que contribuyen con el desarrollo de La Economía Popular. Los Derechos de Los Pueblos Indígenas: Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional. Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre sí: • En el Zulia: Guajiro, Paraujano, Yucpa, Barí, Añi. • En Apure: Tunebo. Guajiro. Yaruro. • En Guarico: Guajiro. • En Anzoátegui: Cariña.
  • 13. • En Delta Amacuro: Guarao. • En Bolívar: Panare. Mapoyo. Pemón. Sapé. Maquiritare. Arrutan. Yanomami. • En Amazonas: Yaharana. Piaroa. Joto. Maquiritare. Yanomami. Piapoco. Puinabe. Curripaco Baniva. Guarequena. Baré. Yeral. • En la denominada Zona en Reclamación: Arauco. Cariña. Acahuayo. Patamona. Macusi. Wapishana. Waiwai. Con el reconocimiento por parte del Estado de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se inicia una nueva etapa para los primeros pueblos de Venezuela, ya que el Estado los incluyó en La Constitución Nacional. En ella se integra y reconoce la necesidad de conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos indígenas del país. Entre los puntos más relevantes de esta inclusión y reconocimiento se encuentran: • El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas. • El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen sobre la Propiedad, sobre el territorio en el que han pertenecido a través de los años y con el paso de las generaciones. • El Derecho a la Participación Política, en este sentido se destaca la representación de los Pueblos Indígenas ante la Asamblea Nacional. • El Derecho al conocimiento y explotación de los Recursos naturales que se encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen su asentamiento. A diferencia del común ciudadano, los indígenas integran a la comunidad los diferentes descubrimientos o hallazgos. Los Derechos Ambientales: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales. El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población. Los Contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para la explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del equilibrio ecológico y el mantenimiento del ambiente. También establece La Prohibición al Estado de permitir el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos. Y como elemento importante, la Constitución establece expresamente que el Genoma humano no será patentable, solo puede ser objeto de investigación más no del Comercio.