SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 72
Descargar para leer sin conexión
J.C.G..
J.C.G..
ANTECEDENTES
• Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio
para la América del Norte (TLCAN), nuestro gobierno se
comprometió a tomar medidas para agilizar la
impartición de justicia.
•
• La excesiva duración de los juicios, se consideró como
un obstáculo para la efectiva integración del mercado de
la América del Norte, ya que bloqueaba las intenciones
de inversión del capital internacional, al que generaba
incertidumbre de recuperación de sus inversiones, o de
sus créditos.
• Así, en el artículo 2022 del TLCAN se estableció como
uno de sus objetivos instrumentales para la operación
del mercado de la América del Norte, la mejora en la
eficiencia de los métodos y procedimientos para
solucionar conflictos
El 10 de septiembre del año 2009 fueron
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal una serie de reformas al Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal. Dentro de esas reformas se encuentra
la incorporación del Título Décimo Séptimo,
denominado DEL JUICIO ORAL CIVIL, en
donde se incluyeron los artículos del 969 al
1018.
• Estas disposiciones, según el artículo
segundo transitorio del decreto de
reformas, entrarían en vigor al año
siguiente de su publicación pero, se fue
modificando dicho transitorio en varias
ocasiones, hasta encontrarnos con el
decreto de reformas al Código de
Procedimientos Civiles de fecha 20 de
septiembre del año 2012 donde se ordena
que a partir del 1 de enero del año 2013
entraran en vigor las disposiciones
correspondientes al juicio oral civil.
ANTECEDENTES
El Título Especial denominado
“Del Juicio Oral Civil” comprende
cincuenta disposiciones
contenidas del artículo 969 al 1018
las cuales se encuentran en vigor
desde el 1 de Enero del año
2013.
Estructura
del Código
de Procedimientos
Civiles Para el Distrito
Federal
INSTITUCIONES REFORMADAS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Incorporación de las medidas de
apremio.
Artículo 73 CPCDF.
Cuantía mínima requerida para la
tramitación de los juicios orales.
Artículo 691 CPCDF
Aplicación de principios procesales al juicio
oral civil.
Artículo.971
Designación de interpretes en el proceso
oral.
Artículo 972
Facultades de dirección y control del juez Artículo 973.
Incorporación del principio de convalidación
de actuaciones cuando se promueve
nulidad.
Artículo 975
Requisitos de la demanda en el juicio oral. Artículo 980.
Aclaración de la demanda. Artículo 981.
Ofrecimiento y admisión de pruebas. Artículo 982.
Formalidades para el emplazamiento y
estudio oficioso en el juicio oral.
Artículo 983.
Formalidades para la reconvención y
allanamiento.
Artículo 986.
Obligación de las partes para asistir a las
audiencias de juicio oral.
Artículo 989.
Formalidades para las audiencias de juicio
oral.
Artículo 991
Objeto y trámite de la audiencia
preliminar.
Artículo 1000 a 1005.
Audiencia de juicio. Artículo 1006 y 1007.
Trámite de los incidentes. Artículo 1008
Formalidades y desahogo de las pruebas
confesional, testimonial, instrumental y
superveniente.
Artículos 1009 a 1017.
Ejecución de convenios. Artículo 1018
SISTEMATIZACIÓN DEL JUICIO ORAL CIVIL EN EL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DF.
Titulo especial
del juicio oral
mercantil.
Arts. 1390 bis
a 1390 bis 49
Capitulo I.
Disposiciones
Generales
Capitulo II.
Del procedimiento
oral
Sección primera
Sección segunda
Sección tercera
Sección cuarta
Fijación de la litis
De las audiencias
De la audiencia
preliminar
De la audiencia
del juicio
Capitulo III.
De los incidente
Capitulo IV.
De las pruebas
Sección primera
Sección segunda
Sección tercera
Sección cuarta
Confesional
Testimonial
Instrumental
Pericial
Sección quinta
Prueba
superviniente
EJEC. CONVENIOSección sexta
Disposiciones
Generales
REQUISITOS DE PROCEBILIDAD
ARTICULOS 969 Y 691 CPCDF
Se tramitaran en este juicio todas las
contiendas sobre la propiedad o derechos
reales, así como personales cuya suerte
principal sea inferior a quinientos mil pesos,
moneda nacional.
No deben tomarse en consideración intereses y demás
accesorios reclamados a la fecha de interposición de la
demanda; debiéndose actualizar dicha cantidad
anualmente
DEREHOS REALES Y PERONALES
Derechos Reales.es él vinculo jurídico
que se establece entre una persona y una
cosa y que es universalmente oponible a
terceros. Ejemplo: Usufructo, uso,
habitación, servidumbre, prenda etc.
Derechos Personales, derechos de crédito
o créditos son los que solamente pueden
reclamarse de ciertas personas, que por
un hecho suyo o la sola disposición de la
ley han contraído las "obligaciones
correlativas”. Ejemplo: cumplimiento de
un contrato.
REQUISITO DE PROCEBILIDAD
ARTICULO 969 Y 970 CPCDF
Corresponde al consejo de la judicatura hacer saber
a los jueces y tribunales el monto que se obtenga de
la indexación y publicarlo en el Boletín Judicial.
Contra las resoluciones pronunciadas en el
juicio Oral Civil no se dará recurso alguno.
No se sustanciaran en este juicio controversias
familiares, de arrendamiento inmobiliario y de
tramitación especial establecidos en el Código, ni los de
cuantía indeterminada.
EXCLUSION DE JUICIOS ESPECIALES
Art. 970 CPCDF
El Juicio Oral Civil al ser más ágil, excluye del
conocimiento a los juicios de tramitación especial, como:
- Hipotecario,
- Pago de daños culposos por tránsito de vehículos,
- Concursos,
- Nulidad de juicio concluido,
-.Juicios sucesorios, etc.
EXLCUSION DE JUICIOS DE CUANTIA
INDETERMINADA
* No se conocerá de aquellos asuntos de cuantía
indeterminada.
( ejemplo: nulidad de contrato).
PRINCIPIOS DEL NUEVO
PROCESO ORAL
CONCEPTO:
Los principios son directrices o lineamientos
establecidos para regular un acto determinado,
que generalmente se establecen en función del
efecto que se pretende que produzca ese acto o
procedimiento, según la concepción del
órgano que los emite.. El Diccionario de la
Lengua Española dice que “un principio de
derecho” es la norma no legal supletoria de ella
y constituida por doctrina o aforismos que
gozan de general y constante aceptación de
jurisconsultos y tribunales.
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
CIVIL ART. 971 CPCDF
CONTRADICCIÓN
ORALIDAD IGUALDAD
CONCENTRACIÓN
CONTINUIDAD
PUBLICIDAD
INMEDIACION
PRINCIPIO DE ORALIDAD
El principio de oralidad se refiere a la forma
verbal en que debe desarrollarse el debate, a
diferencia del sistema tradicional escrito.
El CPCDF incorpora al Derecho Procesal
Civil la celebración de la Audiencia
Preliminar y la Audiencia de Juicio. En
ambas audiencias se desarrollan en forma
oral los actos concernientes a la depuración
procesal, excepciones procesales, desahogo
de pruebas y lectura de la sentencia.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Para conservar el contenido de
lo expresado en forma oral en
las audiencias , se procede a la
grabación de la imagen y audio
de cada audiencia. Esta
grabación permite no solo
conservar su contenido,
adicionalmente permite al juez
el contacto directo con las partes
y con los elementos de prueba,
tanto al momento de su
desahogo, como al tiempo de
dictar su resolución.
PUBLICIDAD
El principio de publicidad implica que las
audiencias y consecuentemente las
actuaciones judiciales, serán públicas. Este
principio es concebido como garantía
procesal de la autenticidad de los actos
procesales y como medio de control social
dela actividad jurisdiccional. Implica que a
las audiencias puede comparecer el público
interesado en su desahogo.
PUBLICIDAD
El principio de publicidad se basa en la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, adoptada por la Organización
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre
de 1948, reconocida por México, que en su
artículo 10 establece que “… toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones …”.
El Principio de Igualdad
Este principio se realiza brindando
identidad de oportunidades a las partes,
o de elementos de prueba a fin de
equilibrar el proceso, lo que se traduce
en que la posibilidad de acceso a la
justicia debe ser pareja para ambas
partes.
INMEDIACIÓN
El desarrollo de las audiencias, desahogo de
pruebas y alegatos se llevan a cabo ante el
Juez o Tribunal.
El juez también toma en cuenta en su
sentencia las pruebas rendida en juicio en su
presencia.
Ventajas: permite una mejor valoración de la
prueba.
Atento a la inmediación, nadie interviene
entre quien ofrece la información y quien la
recibe.
Requiere por lo tanto, durante el juicio,
presencia ininterrumpida de todos los que
participan.
El principio de inmediación implica la
necesidad de que el juez asista personalmente
a las audiencias para que tenga contacto
personal y directo con las partes y con los
elementos de prueba, desde el inicio hasta la
conclusión del procedimiento. Establecer
que las audiencias serán presididas por el
juez, quedando así debida constancia de la
presencia del juez con la grabación de la
audiencia.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
•El principio de contradicción debe tenerse
como el derecho que tienen las partes a
replicar lo aseverado por su contraria.
•Cuando se da la contradicción? Durante
todo el procedimiento.
*en la parte escrita
(postulatoria)
*oral (audiencias)
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
El juicio debe realizarse frente a todos los
sujetos procesales, desde el inicio hasta su
terminación, de una sola vez y en forma
sucesiva, sin disolución de continuidad, con el
propósito que exista la mayor proximidad entre
el momento que se reciben todas las pruebas,
formulan las partes argumentaciones y
conclusiones sobre ella, delibera el juez y se
dicta sentencia.
El principio de continuidad implica que las
audiencias no deben suspenderse y debe continuar
su desahogo hasta su conclusión.
El CC reconoce este principio en el artículos 1390
Bis 38 que establece que la audiencia de juicio no
se suspenderá ni se diferirá en ningún caso por
falta de preparación o desahogo de las pruebas
admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;
y en el artículo 1390 Bis 40 que establece que los
incidentes que no tengan tramitación especial sólo
podrán promoverse oralmente en las audiencias y
éstas no se suspenderán.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Tiene por objeto evitar
actuaciones separadas las unas
de las otras y que tanto el
debate como las pruebas se
descompongan en cuestiones
diversas y en cierto modo
independientes de su
tramitación; es así que el
principio de concentración
tiene como finalidad evitar la
diseminación del
procedimiento en un serie de
actuaciones separadas.
GARANTIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
ARTICULO 972 CPCDF
Una de las novedades radica en el establecimiento de
la garantía de acceso a la justicia de manera expresa,
en igualdad de condiciones a personas con
capacidades diferentes y a grupos vulnerables,
mediante la designación de intérpretes para personas
que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no
hablen el idioma español, con lo cual se garantiza el
efectivo acceso a la justicia.
FACULTADES DE DIRECCION PROCESAL
DEL JUEZ ART. 973 CPCDF
• El Juez tendrá las más amplias facultades
de dirección procesal para decidir en
forma pronta y expedita lo que en
derecho convenga.
• Para hacer cumplir sus determinaciones
el juez puede hacer uso de las medidas de
apremio que se mencionan en el artículo
73 CPCDF, en los términos que ahí se
especifican.
MEDIDAS DE APREMIO
EL ARTÌCULO DEL 73 CPCDF, FACULTA AL JUEZ
PARA HACER USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
SIGUIENTES:
Amonestación,
Multa hasta de treinta mil pesos,
Uso de la Fuerza Pública,
Rompimiento de cerraduras,
Cateo por orden escrita
Arresto hasta por treinta y seis horas
La presentación de los testigos por la fuerza pública
Y si el caso exige mayor sanción se dará parte al MP.
DILIGENCIAS DE PRUEBA FUERA DEL
JUZGADO ART.974
Las diligencias de desahogo de pruebas que
deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro
de su ámbito de competencia territorial,
deberán ser presididas por el juez, registradas
por personal técnico adscrito al Tribunal
Superior, por cualquiera de los medios referidos
en el artículo 994 del presente Código y
certificadas de conformidad con lo dispuesto
para el desarrollo de las audiencias en el
juzgado.
La nulidad de una actuación se deberá
reclamar en la audiencia subsecuente, bajo
pena de validación de pleno derecho. La
producida en la audiencia de juicio deberá
reclamarse durante ésta hasta antes de que el
Juez pronuncie la sentencia definitiva. En
tratándose de nulidad en el emplazamiento,
se realizará en cualquier momento hasta
antes de dictarse sentencia definitiva.
Art. 975 CPCDF.
La recusación del juez será admisible hasta antes
de la admisión de las pruebas en la audiencia
preliminar. Se interpondrá ante el Juez, quien
remitirá testimonio de las actuaciones al
Tribunal Superior para su resolución. Si se
declara fundada, será nulo lo actuado a partir del
momento en que se interpuso la recusación. Art.
976 CPCDF
RECUSACIÓN DEL JUEZ
SUPLETORIEDAD
• En todo lo no previsto regirán las
reglas generales de este Código, en
cuanto no se opongan a las
disposiciones del Título Especial
relacionado con juicios orales Civiles.
ART. 977
CPCDF
PROMOCIONES DE LAS PARTES
ART. 978 CPCDF
Todas la promociones de
las partes deberán
formularse oralmente
durante las audiencias
Los tribunales no admitirán
promociones frívolas o
improcedentes y deberán
desecharlas de plano,
debiendo fundamentar y
motivar su decisión.
Únicamente se notificará
PERSONALMENTE el
emplazamiento y el auto que
admita la reconvención, las
demás determinaciones, se
notificarán a las partes por
cualquier medio electrónico o su
publicación en el boletín judicial,
salvo lo dispuesto para las
audiencias. Art. 979 CPCDF.
NOTIFICACIONES PERSONALES
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES
ARTICULO 989 CPCDF
Asistir a las audiencias de
procedimiento por si mismos.
A través de representantes legítimos que
gocen de las facultades del párrafo, cuarto
del art. 112del CPCDF.
Contar con facultades para conciliar ante el
Juez y suscribir el convenio.
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
JUDICIALES ART. 990 CPCDF
Las resoluciones judiciales
pronunciadas en las
audiencias se tendrán por
notificadas en ese mismo
acto, sin necesidad de
formalidad alguna a quienes
estén presentes o debieron
estarlo.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
ART. 991 CPCDF
Las audiencias del Proceso
Oral Civil serán públicas,
debiendo ser presididas por
el juez, siendo aplicable lo
dispuesto por el artículo 398
del CPCDF y la ley Federal de
transparencia y acceso a la
información publica.
Facultades disciplinarias
Art. 991
Impedir
alegaciones no
pertinentes o
inadmisibles
Limitar el tiempo
y número de veces
del uso de la voz a
las partes
Ejercer el poder de
mando de la fuerza
pública
Imponer
medidas de
apremio
Facultades de dirección del proceso a cargo del
juez art. 991 CPCDF
Ordenar la
práctica de la
prueba
Dirigir el
debate
Exigir el
cumplimiento de
formalidades
Moderar la
discusión
AUDIENCIAS ART. 992 CPCDF
El juez determinará el inicio y la conclusión de cada
una de las etapas de la audiencia, precluyendo los
derechos procesales que debieron ejercitarse en
cada una de ellas.
La parte que asista tardíamente a una audiencia se
incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta
se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en
materia de conciliación y/o mediación.
Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan
su intervención, a petición de ellos podrán
ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo
autorice.
RECESOS, SUSPENSIÓN Y DIFERIMIENTO DE
AUDIENCIAS
ART. 993 CPCDF
Durante las audiencias el juez
podrá decretar recesos
Cuando una audiencia no
logre concluirse en la fecha
señalada, podrá suspenderse
o diferirse, fijándose en el acto
fecha y hora para su
reanudación.
REGISTRO DE AUDIENCIAS
ART.994 CPCDF
•Las audiencias para
producir fe, se registrarán
por medios electrónicos, u
otro idóneo a juicio del juez,
garantizando la fidelidad e
integridad de la información,
la conservación y
reproducción de su
contenido y acceso a quienes,
tuvieren derecho a ella.
CONSTANCIA DE LAS AUDIENCIAS
ART, 994 CPCDF
• El secretario de acuerdos al
inicio de la audiencia hará
constar oralmente en el
registro, la fecha, hora y
lugar de realización,
nombre de los servidores
públicos del juzgado y
demás personas que
intervengan art. 994 CPCDF
PROTESTA DE LEY
ART, 994 CPCDF
• las partes que intervengan
en las audiencias deberán
rendir previamente protesta
de conducirse con verdad. el
secretario les tomará la
protesta y los apercibirá de
las penas que se imponen a
quienes declaran con
falsedad art. 994 CPCDF
Acta de las audiencias
Firma del juez y secretario
Relación sucinta del desarrollo de la
audiencia
Nombre de quienes intervienen y la constancia de
las inasistencias, indicándose la causa de la
ausencia si se conoce.
Lugar, fecha y el expediente que
corresponde
Al terminar las audiencias se levantará acta que
contendrá al menos
Artículo
995
CPCDF
Certificación del medio de registro y
su no alteración
Secretario de juzgado
certificara el medio en donde
este registrada la audiencia
Identificará
dicho medio con
el número de
expediente
Tomará las
medidas
necesarias para
evitar su alteración
Articulo 996
CPCDF
Copias simple y certificados de las actas o de los
medios electrónicos del registro Art. 997 CPCDF
• Deberá certificarse a
costa del litigante y
previo pago.
Se podrá solicitar
copia simple o
certificada de las
actas o copia de
medios
electrónicos
• El Tribunal las expedirá
sin demora.
• Con la solicitud verbal de
la parte interesada
Copias
simples
Conservación de registro
Art. 998 CPCDF
Conservación
de los
registros
A cargo el
juzgado que
los generó
Deberán tener
un respaldo
certificado
Si se daña el
registro se
reemplazará
En el tribunal estarán
disponibles los aparatos
y el personal necesarios
para que las partes
tengan acceso a los
registros del
procedimiento, a fin de
conocer su contenido.
ACCESO A REGISTROS ART.
999CPCDF
PROCEDIMIENTO
ORAL CIVIL
ORALIDADCIVIL
1.- Primera Etapa
Postulatoria
( escrita )
Demanda
Contestación de la demanda
Reconvención
Contestación a la Reconvención
Desahogo de vista de las Excepciones y defensas
2.- Segunda Etapa
Sustanciación
del Juicio
Audiencia
Preliminar
Depuración del Procedimiento
Conciliación de las partes por conducto del juez
Fijación de acdos. Sobre hechos no controvertidos
Fijación de acuerdos probatorios
La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas
Citación para la audiencia de juicio
Audiencia de Juicio
Desahogo de pruebas
Alegatos
Sentencia
Esquema de Juicio
ORALIDADMERCANTIL
1.- Primera Etapa
Postulatoria
( escrita )
Demanda
Contestación de la demanda
Reconvención
Contestación a la Reconvención
Desahogo de vista de las Excepciones
y Defensas
2.- Segunda Etapa
Sustanciación
del Juicio
Audiencia Preliminar
Depuración del Procedimiento
Conciliación y/o Mediación
Fijación de acdos. Sobre hechos no controvertidos
Fijación de acuerdos probatorios
La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas
Citación para la audiencia de juicio
Audiencia de Juicio
Desahogo de pruebas
Alegatos
Continuación de la
Audiencia de Juicio
Sentencia
Esquema de Juicio
DEMANDA
OFRECER
PRUEBAS
PREVENCIÓN
DESAHOGO
EN 3 DÍAS
ADMISIÓN
DE NO HACERLO
DESECHAMIENTO
ALLANAMIENTO
CITA AUDIENCIA
DE JUICIO 10 DÍAS
SE ORDENA
EMPLAZAR
EN 9 DÍAS
CONTESTAR
POR ESCRITO
CONTESTACIÓN
EXCEPCIONES
PRUEBAS
RECONVENCIÓN
AUDIENCIA DE
JUICIO
DESAHOGO DE
PRUEBAS QUE SE
ENCUENTREN
PREPARADAS
ALEGATOS
VISTO EL ASUNTO SE
DICTARÁ LA
SENTENCIA
SI NO CONTESTA
EXAMEN
ESCRUPULOSO DEL
EMPLAZAMIENTO
VISTA DE LA
CONTESTACIO
N AL ACTOR
POR EL
TÉRMINO DE 3
DÍAS
CONTESTACIÓN
A LA
RECONVENCIÓN
9 DÍAS, VISTA A
LA CONTRARIA 3
DÍAS PARA
CONTESTAR
AUDIENCIA PRELIMINAR
DEPURACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO;
CONCILIACIÓN Y/O
MEDIACIÓN; FIJACIÓN DE
ACUERDOS DE HECHOS NO
CONTROVERTIDOS;
FIJACIÓN DE ACUERDOS
PROBATORIOS; ADMISIÓN
DE PRUEBAS; CITA
AUDIENCIA DE JUICIO
TRANSCURRIDOS LOS
PLAZOS PARA CONTESTAR
LA DEMANDA O LA
RECONVENCIÓN SE
SEÑALA FECHA Y HORA
PARA LA AUDIENCIA
PRELIMINAR QUE DEBERÁ
DESAHOGARSE DENTRO
DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES
CESACION DEL JUICIO ORAL
Si en la reconvención se reclama como
suerte principal una cantidad superior a la
que sea competencia del juicio oral en
términos del artículo 969, cesará de
inmediato el juicio oral para que se
continúe en la vía ordinaria, ante el juez
que resulte competente.
Objeto de la audiencia preliminar
Art. 1000 CPCDF
Depuración del
procedimiento
Conciliación o mediación de las
partes por conducto del juez
La Fijación de acuerdos sobre
hechos no controvertidos
Fijación de acuerdos
probatorios
Admisión de pruebas
Citación para audiencia de juicio
DESAHOGO DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
La audiencia preliminar se llevará a cabo
con o sin la asistencia de las partes.
A quien no acuda sin justa causa
calificada por el juez se le impondrá una
sanción, que no podrá ser inferior a dos
mil pesos, ni superior a seis mil pesos,
monto que se actualizará en los términos
del artículo 969 de este Código.
Depuración del procedimiento
Art. 1002 CPCDF
El juez examinará las cuestiones
relativas a la legitimación procesal
y procederá, en su caso, a resolver
las excepciones procesales con el
fin de depurar el procedimiento.
Salvo la incompetencia que se
tramitará conforme a la parte
general del código.
En caso de que resulten improcedentes las
excepciones procesales, o si no se opone
alguna, el juez procurará la conciliación
entre las partes, haciéndoles saber los
beneficios de llegar a un convenio
proponiéndoles soluciones. (1003 CPCDF)
Conciliación y/o Mediación a cargo
del juez.
Conciliación
y/o
Mediación
Convenio
Cosa
juzgada
Desacuerdo
Se proseguirá
con la
audiencia
Artículo 1003
CPCDF
Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa
procesal, antecedente alguno con la proposición,
discusión, aceptación , ni rechazo de las propuestas de
conciliación.
Acuerdos sobre hechos no
controvertidos
Durante la audiencia, las
partes podrán solicitar
conjuntamente al juez la
fijación de acuerdos sobre
hechos no controvertidos
Artículo
1004
CPCDF
Acuerdos probatorios
Art. 1005 CPCDF
El juez podrá formular
proposiciones sobre acuerdos
probatorios
Si no hay acuerdo el
juez se pronunciara
respecto de la
admisión de pruebas
Queda a cargo
de las partes la
preparación de
las pruebas
De no hacerlo
se declararan
desiertas
Deben ser permitidas
por la ley, y referidas
a los puntos
cuestionados
A efecto de
determinar las
pruebas innecesarias
PREPARACION DE PRUEBAS
Articulo
1005
CPCDF
Preparación de pruebas a cargo de las
partes
Deberán presentar a los testigos, peritos y
demás pruebas que les hayan sido admitidas
El juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o
citaciones y realizara el nombramiento del perito
tercero en discordia
Los oficios o citaciones quedarán a disposición de la
parte oferente a efecto de que prepare sus pruebas y se
desahoguen en la audiencia de juicio.
CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DE
JUICIO ART. 1005 CPCDF
En el proveído en que se
determine sobre la admisión
de las pruebas, el Juez fijará
fecha para celebración de la
audiencia de juicio, que deberá
celebrarse dentro del lapso de
10 a 40 días.
•
•PROYECCION DE
VIDEO DE AUDIENCIA
PRELIMINAR
AUDIENCIA DE JUICIO
Abierta la
audiencia
se
procederá
Desahogo de
pruebas que
estén
preparadas las
que no lo estén
se declararán
desiertas
Alegatos
verbales
Se
declarara
el asunto
visto
En la misma
audiencia se
dictará la
sentencia
Articulo
1006 CPCDF
LECTURA DE SENTENCIA
Sentencia
Oral y
Breve
Fundamento de
hecho y
derecho y se
leerá puntos
resolutivos
Quedará copia a
disposición de
las partes
Si no asistiere
persona alguna
se dispensara
la lectura de la
seentencia.
Articulo
1007
CPCDF
•
•PROYECCION DE
VIDEO DE AUDIENCIA
DE JUICIO
FIN DEL TEMA
MUCHAS
GRACIAS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documentalYbe Bravo
 
Fases del sistema penal acusatorio
Fases del sistema penal acusatorioFases del sistema penal acusatorio
Fases del sistema penal acusatoriolisbethmabel
 
Actividad probatoria
Actividad probatoriaActividad probatoria
Actividad probatoriacarlos chavez
 
Sistemas registrales.
Sistemas registrales.Sistemas registrales.
Sistemas registrales.Ram Cerv
 
Teoria general del proceso i
Teoria general del proceso  iTeoria general del proceso  i
Teoria general del proceso ikarenm95
 
Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del procesoCarmen Gil
 
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautistacalacademica
 
Teoria de la prueba
Teoria de la pruebaTeoria de la prueba
Teoria de la pruebaUTPL UTPL
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesalJose Ramos Flores
 
Juicio Oral Mercantil
Juicio Oral MercantilJuicio Oral Mercantil
Juicio Oral MercantilDaniel Macias
 
La prueba en materia penal
La prueba en materia penalLa prueba en materia penal
La prueba en materia penalRogelio Armando
 
Derecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramasDerecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramasevolution1987
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaisais alfaro
 

La actualidad más candente (20)

Audiencia Inicial en el Sistema Penal Acusatorio
Audiencia Inicial en el Sistema Penal AcusatorioAudiencia Inicial en el Sistema Penal Acusatorio
Audiencia Inicial en el Sistema Penal Acusatorio
 
Jurisdicción
JurisdicciónJurisdicción
Jurisdicción
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documental
 
Unidad 7. La Rebeldía.
Unidad 7. La Rebeldía. Unidad 7. La Rebeldía.
Unidad 7. La Rebeldía.
 
La Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPTLa Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPT
 
Fases del sistema penal acusatorio
Fases del sistema penal acusatorioFases del sistema penal acusatorio
Fases del sistema penal acusatorio
 
Actividad probatoria
Actividad probatoriaActividad probatoria
Actividad probatoria
 
Sistemas registrales.
Sistemas registrales.Sistemas registrales.
Sistemas registrales.
 
La sentencia y su clasificación
La sentencia y su clasificaciónLa sentencia y su clasificación
La sentencia y su clasificación
 
Teoria general del proceso i
Teoria general del proceso  iTeoria general del proceso  i
Teoria general del proceso i
 
Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del proceso
 
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista
10.07. 02. alegatos de apertura. taller. dr. alberto bautista
 
Inhibicion y recusacion
Inhibicion y recusacionInhibicion y recusacion
Inhibicion y recusacion
 
Teoria de la prueba
Teoria de la pruebaTeoria de la prueba
Teoria de la prueba
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal
 
Juicio Oral Mercantil
Juicio Oral MercantilJuicio Oral Mercantil
Juicio Oral Mercantil
 
La prueba en materia penal
La prueba en materia penalLa prueba en materia penal
La prueba en materia penal
 
Derecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramasDerecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramas
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competencia
 
La prueba en el proceso penal
La prueba en el proceso penalLa prueba en el proceso penal
La prueba en el proceso penal
 

Destacado

Diapositivas juicio oral en materia civil
Diapositivas juicio oral en materia civilDiapositivas juicio oral en materia civil
Diapositivas juicio oral en materia civilBenjamin Recinos
 
12 esquema juicio oral
12 esquema  juicio oral12 esquema  juicio oral
12 esquema juicio oral24428663
 
Juicio oral mercantil Dr. Jaime De La Cruz Garcia
Juicio oral mercantil Dr. Jaime De La Cruz GarciaJuicio oral mercantil Dr. Jaime De La Cruz Garcia
Juicio oral mercantil Dr. Jaime De La Cruz GarciaJaime De La Cruz García
 
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.Clases Licenciatura
 
APUNTES JUICIOS ORALES
APUNTES JUICIOS ORALESAPUNTES JUICIOS ORALES
APUNTES JUICIOS ORALESdanielscafe
 
JUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTIL
JUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTILJUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTIL
JUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTILMarisol Basilio
 
TRABAJO DE POWER POINT
TRABAJO DE POWER POINTTRABAJO DE POWER POINT
TRABAJO DE POWER POINTJohannalvarda
 
La conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
La conciliación en asuntos de lo contencioso administrativoLa conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
La conciliación en asuntos de lo contencioso administrativopgninternet
 
10 audiencia de juicio oral
10   audiencia  de juicio oral10   audiencia  de juicio oral
10 audiencia de juicio oralHuánuco
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESONelson Zelada Mendoza
 
Usucapion.
Usucapion.Usucapion.
Usucapion.lucibu
 
Los Recursos de apelación y revocación mercantil mexico
Los Recursos de apelación y revocación mercantil mexico Los Recursos de apelación y revocación mercantil mexico
Los Recursos de apelación y revocación mercantil mexico omarneo84
 
El juicio oral
El juicio oralEl juicio oral
El juicio orale19d73
 
Código de Procedimiento Civil I (I Bimestre)
Código de Procedimiento Civil I (I Bimestre)Código de Procedimiento Civil I (I Bimestre)
Código de Procedimiento Civil I (I Bimestre)Videoconferencias UTPL
 
La usucapión o prescripción adquisitiva
La usucapión o prescripción adquisitivaLa usucapión o prescripción adquisitiva
La usucapión o prescripción adquisitivaPaul Quiroz Sanchez
 
La conciliación en colombia
La conciliación en colombiaLa conciliación en colombia
La conciliación en colombiaalex
 

Destacado (20)

Diapositivas juicio oral en materia civil
Diapositivas juicio oral en materia civilDiapositivas juicio oral en materia civil
Diapositivas juicio oral en materia civil
 
Juicios orales
Juicios oralesJuicios orales
Juicios orales
 
12 esquema juicio oral
12 esquema  juicio oral12 esquema  juicio oral
12 esquema juicio oral
 
Etapas del juicio civil.
Etapas del juicio civil.Etapas del juicio civil.
Etapas del juicio civil.
 
Juicio oral mercantil Dr. Jaime De La Cruz Garcia
Juicio oral mercantil Dr. Jaime De La Cruz GarciaJuicio oral mercantil Dr. Jaime De La Cruz Garcia
Juicio oral mercantil Dr. Jaime De La Cruz Garcia
 
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
Unidad 2. Juicio Ordinario Civil.
 
APUNTES JUICIOS ORALES
APUNTES JUICIOS ORALESAPUNTES JUICIOS ORALES
APUNTES JUICIOS ORALES
 
JUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTIL
JUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTILJUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTIL
JUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTIL
 
Juicio
JuicioJuicio
Juicio
 
TRABAJO DE POWER POINT
TRABAJO DE POWER POINTTRABAJO DE POWER POINT
TRABAJO DE POWER POINT
 
La conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
La conciliación en asuntos de lo contencioso administrativoLa conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
La conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
 
10 audiencia de juicio oral
10   audiencia  de juicio oral10   audiencia  de juicio oral
10 audiencia de juicio oral
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
 
Usucapion.
Usucapion.Usucapion.
Usucapion.
 
Los Recursos de apelación y revocación mercantil mexico
Los Recursos de apelación y revocación mercantil mexico Los Recursos de apelación y revocación mercantil mexico
Los Recursos de apelación y revocación mercantil mexico
 
El juicio oral
El juicio oralEl juicio oral
El juicio oral
 
ETAPAS CONCILIATORIA Y PROBATORIA EN MATERIA CIVIL
ETAPAS CONCILIATORIA Y PROBATORIA EN MATERIA CIVILETAPAS CONCILIATORIA Y PROBATORIA EN MATERIA CIVIL
ETAPAS CONCILIATORIA Y PROBATORIA EN MATERIA CIVIL
 
Código de Procedimiento Civil I (I Bimestre)
Código de Procedimiento Civil I (I Bimestre)Código de Procedimiento Civil I (I Bimestre)
Código de Procedimiento Civil I (I Bimestre)
 
La usucapión o prescripción adquisitiva
La usucapión o prescripción adquisitivaLa usucapión o prescripción adquisitiva
La usucapión o prescripción adquisitiva
 
La conciliación en colombia
La conciliación en colombiaLa conciliación en colombia
La conciliación en colombia
 

Similar a diapositivas juicio oral en materia civil

Juicio por Jurado, protocolo
Juicio por Jurado, protocoloJuicio por Jurado, protocolo
Juicio por Jurado, protocoloUnidiversidad
 
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Audiencia Preliminar
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Audiencia PreliminarENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Audiencia Preliminar
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Audiencia PreliminarENJ
 
Tema 3 el proceso civil
Tema 3    el proceso civilTema 3    el proceso civil
Tema 3 el proceso civilorlandoaqe
 
ENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El JuicioENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El JuicioENJ
 
Facultad puchito
Facultad puchitoFacultad puchito
Facultad puchitojorgemezae
 
Principios en la Litigación oral uda 2023
Principios en la Litigación oral uda 2023Principios en la Litigación oral uda 2023
Principios en la Litigación oral uda 2023CristalAlcota
 
Juicio Laboral Ricardo Giron
Juicio Laboral Ricardo Giron Juicio Laboral Ricardo Giron
Juicio Laboral Ricardo Giron talentounitec
 
Apertura del juicio delito en audiencia
Apertura del juicio  delito en audienciaApertura del juicio  delito en audiencia
Apertura del juicio delito en audienciamaite segura
 
DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTILGerard Rv
 
JUICIO ORAL MERCANTIL Mag. Marisol Castañeda Pérez.pdf
JUICIO ORAL MERCANTIL Mag. Marisol Castañeda Pérez.pdfJUICIO ORAL MERCANTIL Mag. Marisol Castañeda Pérez.pdf
JUICIO ORAL MERCANTIL Mag. Marisol Castañeda Pérez.pdfEduardo811670
 
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdfprotocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdfRonaldGomezCasanova1
 
Curso derecho procesal penal 1
Curso derecho procesal penal 1Curso derecho procesal penal 1
Curso derecho procesal penal 1Jimena Gòmez
 
ENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos PreparatoriosENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos PreparatoriosENJ
 
Código general del_proceso_-_pablo_felipe_robledo_del_castillo (1)
Código general del_proceso_-_pablo_felipe_robledo_del_castillo (1)Código general del_proceso_-_pablo_felipe_robledo_del_castillo (1)
Código general del_proceso_-_pablo_felipe_robledo_del_castillo (1)Julio Manuel Olivares Martínez
 
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión Penal
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión PenalENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión Penal
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión PenalENJ
 
Formas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un procesoFormas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un procesoNelson Zelada Mendoza
 

Similar a diapositivas juicio oral en materia civil (20)

Juicio por Jurado, protocolo
Juicio por Jurado, protocoloJuicio por Jurado, protocolo
Juicio por Jurado, protocolo
 
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Audiencia Preliminar
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Audiencia PreliminarENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Audiencia Preliminar
ENJ-100 Modelo de Gestión Penal -Audiencia Preliminar
 
Tema 3 el proceso civil
Tema 3    el proceso civilTema 3    el proceso civil
Tema 3 el proceso civil
 
ENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El JuicioENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El Juicio
 
Facultad puchito
Facultad puchitoFacultad puchito
Facultad puchito
 
Principios en la Litigación oral uda 2023
Principios en la Litigación oral uda 2023Principios en la Litigación oral uda 2023
Principios en la Litigación oral uda 2023
 
Juicio Laboral Ricardo Giron
Juicio Laboral Ricardo Giron Juicio Laboral Ricardo Giron
Juicio Laboral Ricardo Giron
 
Arbitraje popular
Arbitraje popularArbitraje popular
Arbitraje popular
 
Apertura del juicio delito en audiencia
Apertura del juicio  delito en audienciaApertura del juicio  delito en audiencia
Apertura del juicio delito en audiencia
 
DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL
 
JUICIO ORAL MERCANTIL Mag. Marisol Castañeda Pérez.pdf
JUICIO ORAL MERCANTIL Mag. Marisol Castañeda Pérez.pdfJUICIO ORAL MERCANTIL Mag. Marisol Castañeda Pérez.pdf
JUICIO ORAL MERCANTIL Mag. Marisol Castañeda Pérez.pdf
 
Medios de defensa
Medios de defensaMedios de defensa
Medios de defensa
 
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdfprotocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
protocolo-de-aplicacion-del-codigo-procesal-civil-min.pdf
 
Curso derecho procesal penal 1
Curso derecho procesal penal 1Curso derecho procesal penal 1
Curso derecho procesal penal 1
 
ENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos PreparatoriosENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos Preparatorios
 
CASO PRÁCTICO DE ARBITRAJE ppt.pptx
CASO PRÁCTICO DE ARBITRAJE ppt.pptxCASO PRÁCTICO DE ARBITRAJE ppt.pptx
CASO PRÁCTICO DE ARBITRAJE ppt.pptx
 
La prueba pericial
La prueba pericialLa prueba pericial
La prueba pericial
 
Código general del_proceso_-_pablo_felipe_robledo_del_castillo (1)
Código general del_proceso_-_pablo_felipe_robledo_del_castillo (1)Código general del_proceso_-_pablo_felipe_robledo_del_castillo (1)
Código general del_proceso_-_pablo_felipe_robledo_del_castillo (1)
 
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión Penal
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión PenalENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión Penal
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión Penal
 
Formas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un procesoFormas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un proceso
 

diapositivas juicio oral en materia civil

  • 3. ANTECEDENTES • Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio para la América del Norte (TLCAN), nuestro gobierno se comprometió a tomar medidas para agilizar la impartición de justicia. • • La excesiva duración de los juicios, se consideró como un obstáculo para la efectiva integración del mercado de la América del Norte, ya que bloqueaba las intenciones de inversión del capital internacional, al que generaba incertidumbre de recuperación de sus inversiones, o de sus créditos. • Así, en el artículo 2022 del TLCAN se estableció como uno de sus objetivos instrumentales para la operación del mercado de la América del Norte, la mejora en la eficiencia de los métodos y procedimientos para solucionar conflictos
  • 4. El 10 de septiembre del año 2009 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal una serie de reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Dentro de esas reformas se encuentra la incorporación del Título Décimo Séptimo, denominado DEL JUICIO ORAL CIVIL, en donde se incluyeron los artículos del 969 al 1018.
  • 5. • Estas disposiciones, según el artículo segundo transitorio del decreto de reformas, entrarían en vigor al año siguiente de su publicación pero, se fue modificando dicho transitorio en varias ocasiones, hasta encontrarnos con el decreto de reformas al Código de Procedimientos Civiles de fecha 20 de septiembre del año 2012 donde se ordena que a partir del 1 de enero del año 2013 entraran en vigor las disposiciones correspondientes al juicio oral civil.
  • 6. ANTECEDENTES El Título Especial denominado “Del Juicio Oral Civil” comprende cincuenta disposiciones contenidas del artículo 969 al 1018 las cuales se encuentran en vigor desde el 1 de Enero del año 2013.
  • 8. INSTITUCIONES REFORMADAS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Incorporación de las medidas de apremio. Artículo 73 CPCDF. Cuantía mínima requerida para la tramitación de los juicios orales. Artículo 691 CPCDF Aplicación de principios procesales al juicio oral civil. Artículo.971 Designación de interpretes en el proceso oral. Artículo 972 Facultades de dirección y control del juez Artículo 973. Incorporación del principio de convalidación de actuaciones cuando se promueve nulidad. Artículo 975
  • 9. Requisitos de la demanda en el juicio oral. Artículo 980. Aclaración de la demanda. Artículo 981. Ofrecimiento y admisión de pruebas. Artículo 982. Formalidades para el emplazamiento y estudio oficioso en el juicio oral. Artículo 983. Formalidades para la reconvención y allanamiento. Artículo 986. Obligación de las partes para asistir a las audiencias de juicio oral. Artículo 989. Formalidades para las audiencias de juicio oral. Artículo 991
  • 10. Objeto y trámite de la audiencia preliminar. Artículo 1000 a 1005. Audiencia de juicio. Artículo 1006 y 1007. Trámite de los incidentes. Artículo 1008 Formalidades y desahogo de las pruebas confesional, testimonial, instrumental y superveniente. Artículos 1009 a 1017. Ejecución de convenios. Artículo 1018
  • 11. SISTEMATIZACIÓN DEL JUICIO ORAL CIVIL EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DF. Titulo especial del juicio oral mercantil. Arts. 1390 bis a 1390 bis 49 Capitulo I. Disposiciones Generales Capitulo II. Del procedimiento oral Sección primera Sección segunda Sección tercera Sección cuarta Fijación de la litis De las audiencias De la audiencia preliminar De la audiencia del juicio Capitulo III. De los incidente Capitulo IV. De las pruebas Sección primera Sección segunda Sección tercera Sección cuarta Confesional Testimonial Instrumental Pericial Sección quinta Prueba superviniente EJEC. CONVENIOSección sexta
  • 13. REQUISITOS DE PROCEBILIDAD ARTICULOS 969 Y 691 CPCDF Se tramitaran en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad o derechos reales, así como personales cuya suerte principal sea inferior a quinientos mil pesos, moneda nacional. No deben tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda; debiéndose actualizar dicha cantidad anualmente
  • 14. DEREHOS REALES Y PERONALES Derechos Reales.es él vinculo jurídico que se establece entre una persona y una cosa y que es universalmente oponible a terceros. Ejemplo: Usufructo, uso, habitación, servidumbre, prenda etc. Derechos Personales, derechos de crédito o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las "obligaciones correlativas”. Ejemplo: cumplimiento de un contrato.
  • 15. REQUISITO DE PROCEBILIDAD ARTICULO 969 Y 970 CPCDF Corresponde al consejo de la judicatura hacer saber a los jueces y tribunales el monto que se obtenga de la indexación y publicarlo en el Boletín Judicial. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio Oral Civil no se dará recurso alguno. No se sustanciaran en este juicio controversias familiares, de arrendamiento inmobiliario y de tramitación especial establecidos en el Código, ni los de cuantía indeterminada.
  • 16. EXCLUSION DE JUICIOS ESPECIALES Art. 970 CPCDF El Juicio Oral Civil al ser más ágil, excluye del conocimiento a los juicios de tramitación especial, como: - Hipotecario, - Pago de daños culposos por tránsito de vehículos, - Concursos, - Nulidad de juicio concluido, -.Juicios sucesorios, etc. EXLCUSION DE JUICIOS DE CUANTIA INDETERMINADA * No se conocerá de aquellos asuntos de cuantía indeterminada. ( ejemplo: nulidad de contrato).
  • 17. PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL CONCEPTO: Los principios son directrices o lineamientos establecidos para regular un acto determinado, que generalmente se establecen en función del efecto que se pretende que produzca ese acto o procedimiento, según la concepción del órgano que los emite.. El Diccionario de la Lengua Española dice que “un principio de derecho” es la norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.
  • 18. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL CIVIL ART. 971 CPCDF CONTRADICCIÓN ORALIDAD IGUALDAD CONCENTRACIÓN CONTINUIDAD PUBLICIDAD INMEDIACION
  • 19. PRINCIPIO DE ORALIDAD El principio de oralidad se refiere a la forma verbal en que debe desarrollarse el debate, a diferencia del sistema tradicional escrito. El CPCDF incorpora al Derecho Procesal Civil la celebración de la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio. En ambas audiencias se desarrollan en forma oral los actos concernientes a la depuración procesal, excepciones procesales, desahogo de pruebas y lectura de la sentencia.
  • 20. PRINCIPIO DE ORALIDAD Para conservar el contenido de lo expresado en forma oral en las audiencias , se procede a la grabación de la imagen y audio de cada audiencia. Esta grabación permite no solo conservar su contenido, adicionalmente permite al juez el contacto directo con las partes y con los elementos de prueba, tanto al momento de su desahogo, como al tiempo de dictar su resolución.
  • 21. PUBLICIDAD El principio de publicidad implica que las audiencias y consecuentemente las actuaciones judiciales, serán públicas. Este principio es concebido como garantía procesal de la autenticidad de los actos procesales y como medio de control social dela actividad jurisdiccional. Implica que a las audiencias puede comparecer el público interesado en su desahogo.
  • 22. PUBLICIDAD El principio de publicidad se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reconocida por México, que en su artículo 10 establece que “… toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones …”.
  • 23. El Principio de Igualdad Este principio se realiza brindando identidad de oportunidades a las partes, o de elementos de prueba a fin de equilibrar el proceso, lo que se traduce en que la posibilidad de acceso a la justicia debe ser pareja para ambas partes.
  • 24. INMEDIACIÓN El desarrollo de las audiencias, desahogo de pruebas y alegatos se llevan a cabo ante el Juez o Tribunal. El juez también toma en cuenta en su sentencia las pruebas rendida en juicio en su presencia. Ventajas: permite una mejor valoración de la prueba. Atento a la inmediación, nadie interviene entre quien ofrece la información y quien la recibe. Requiere por lo tanto, durante el juicio, presencia ininterrumpida de todos los que participan. El principio de inmediación implica la necesidad de que el juez asista personalmente a las audiencias para que tenga contacto personal y directo con las partes y con los elementos de prueba, desde el inicio hasta la conclusión del procedimiento. Establecer que las audiencias serán presididas por el juez, quedando así debida constancia de la presencia del juez con la grabación de la audiencia.
  • 25. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN •El principio de contradicción debe tenerse como el derecho que tienen las partes a replicar lo aseverado por su contraria. •Cuando se da la contradicción? Durante todo el procedimiento. *en la parte escrita (postulatoria) *oral (audiencias)
  • 26. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD El juicio debe realizarse frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, sin disolución de continuidad, con el propósito que exista la mayor proximidad entre el momento que se reciben todas las pruebas, formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, delibera el juez y se dicta sentencia. El principio de continuidad implica que las audiencias no deben suspenderse y debe continuar su desahogo hasta su conclusión. El CC reconoce este principio en el artículos 1390 Bis 38 que establece que la audiencia de juicio no se suspenderá ni se diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; y en el artículo 1390 Bis 40 que establece que los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y éstas no se suspenderán.
  • 27. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Tiene por objeto evitar actuaciones separadas las unas de las otras y que tanto el debate como las pruebas se descompongan en cuestiones diversas y en cierto modo independientes de su tramitación; es así que el principio de concentración tiene como finalidad evitar la diseminación del procedimiento en un serie de actuaciones separadas.
  • 28. GARANTIA DE ACCESO A LA JUSTICIA ARTICULO 972 CPCDF Una de las novedades radica en el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia de manera expresa, en igualdad de condiciones a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen el idioma español, con lo cual se garantiza el efectivo acceso a la justicia.
  • 29. FACULTADES DE DIRECCION PROCESAL DEL JUEZ ART. 973 CPCDF • El Juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga. • Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 73 CPCDF, en los términos que ahí se especifican.
  • 30. MEDIDAS DE APREMIO EL ARTÌCULO DEL 73 CPCDF, FACULTA AL JUEZ PARA HACER USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO SIGUIENTES: Amonestación, Multa hasta de treinta mil pesos, Uso de la Fuerza Pública, Rompimiento de cerraduras, Cateo por orden escrita Arresto hasta por treinta y seis horas La presentación de los testigos por la fuerza pública Y si el caso exige mayor sanción se dará parte al MP.
  • 31. DILIGENCIAS DE PRUEBA FUERA DEL JUZGADO ART.974 Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Tribunal Superior, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 994 del presente Código y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.
  • 32. La nulidad de una actuación se deberá reclamar en la audiencia subsecuente, bajo pena de validación de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el Juez pronuncie la sentencia definitiva. En tratándose de nulidad en el emplazamiento, se realizará en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia definitiva. Art. 975 CPCDF.
  • 33. La recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminar. Se interpondrá ante el Juez, quien remitirá testimonio de las actuaciones al Tribunal Superior para su resolución. Si se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación. Art. 976 CPCDF RECUSACIÓN DEL JUEZ
  • 34. SUPLETORIEDAD • En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del Título Especial relacionado con juicios orales Civiles. ART. 977 CPCDF
  • 35. PROMOCIONES DE LAS PARTES ART. 978 CPCDF Todas la promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.
  • 36. Únicamente se notificará PERSONALMENTE el emplazamiento y el auto que admita la reconvención, las demás determinaciones, se notificarán a las partes por cualquier medio electrónico o su publicación en el boletín judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias. Art. 979 CPCDF. NOTIFICACIONES PERSONALES
  • 37.
  • 38. OBLIGACIÓN DE LAS PARTES ARTICULO 989 CPCDF Asistir a las audiencias de procedimiento por si mismos. A través de representantes legítimos que gocen de las facultades del párrafo, cuarto del art. 112del CPCDF. Contar con facultades para conciliar ante el Juez y suscribir el convenio.
  • 39. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES ART. 990 CPCDF Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron estarlo.
  • 40. AUDIENCIAS PÚBLICAS ART. 991 CPCDF Las audiencias del Proceso Oral Civil serán públicas, debiendo ser presididas por el juez, siendo aplicable lo dispuesto por el artículo 398 del CPCDF y la ley Federal de transparencia y acceso a la información publica.
  • 41. Facultades disciplinarias Art. 991 Impedir alegaciones no pertinentes o inadmisibles Limitar el tiempo y número de veces del uso de la voz a las partes Ejercer el poder de mando de la fuerza pública Imponer medidas de apremio Facultades de dirección del proceso a cargo del juez art. 991 CPCDF Ordenar la práctica de la prueba Dirigir el debate Exigir el cumplimiento de formalidades Moderar la discusión
  • 42. AUDIENCIAS ART. 992 CPCDF El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas. La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación y/o mediación. Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.
  • 43. RECESOS, SUSPENSIÓN Y DIFERIMIENTO DE AUDIENCIAS ART. 993 CPCDF Durante las audiencias el juez podrá decretar recesos Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada, podrá suspenderse o diferirse, fijándose en el acto fecha y hora para su reanudación.
  • 44. REGISTRO DE AUDIENCIAS ART.994 CPCDF •Las audiencias para producir fe, se registrarán por medios electrónicos, u otro idóneo a juicio del juez, garantizando la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y acceso a quienes, tuvieren derecho a ella.
  • 45. CONSTANCIA DE LAS AUDIENCIAS ART, 994 CPCDF • El secretario de acuerdos al inicio de la audiencia hará constar oralmente en el registro, la fecha, hora y lugar de realización, nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervengan art. 994 CPCDF
  • 46. PROTESTA DE LEY ART, 994 CPCDF • las partes que intervengan en las audiencias deberán rendir previamente protesta de conducirse con verdad. el secretario les tomará la protesta y los apercibirá de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad art. 994 CPCDF
  • 47. Acta de las audiencias Firma del juez y secretario Relación sucinta del desarrollo de la audiencia Nombre de quienes intervienen y la constancia de las inasistencias, indicándose la causa de la ausencia si se conoce. Lugar, fecha y el expediente que corresponde Al terminar las audiencias se levantará acta que contendrá al menos Artículo 995 CPCDF
  • 48. Certificación del medio de registro y su no alteración Secretario de juzgado certificara el medio en donde este registrada la audiencia Identificará dicho medio con el número de expediente Tomará las medidas necesarias para evitar su alteración Articulo 996 CPCDF
  • 49. Copias simple y certificados de las actas o de los medios electrónicos del registro Art. 997 CPCDF • Deberá certificarse a costa del litigante y previo pago. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia de medios electrónicos • El Tribunal las expedirá sin demora. • Con la solicitud verbal de la parte interesada Copias simples
  • 50. Conservación de registro Art. 998 CPCDF Conservación de los registros A cargo el juzgado que los generó Deberán tener un respaldo certificado Si se daña el registro se reemplazará
  • 51. En el tribunal estarán disponibles los aparatos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido. ACCESO A REGISTROS ART. 999CPCDF
  • 53. ORALIDADCIVIL 1.- Primera Etapa Postulatoria ( escrita ) Demanda Contestación de la demanda Reconvención Contestación a la Reconvención Desahogo de vista de las Excepciones y defensas 2.- Segunda Etapa Sustanciación del Juicio Audiencia Preliminar Depuración del Procedimiento Conciliación de las partes por conducto del juez Fijación de acdos. Sobre hechos no controvertidos Fijación de acuerdos probatorios La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas Citación para la audiencia de juicio Audiencia de Juicio Desahogo de pruebas Alegatos Sentencia Esquema de Juicio
  • 54. ORALIDADMERCANTIL 1.- Primera Etapa Postulatoria ( escrita ) Demanda Contestación de la demanda Reconvención Contestación a la Reconvención Desahogo de vista de las Excepciones y Defensas 2.- Segunda Etapa Sustanciación del Juicio Audiencia Preliminar Depuración del Procedimiento Conciliación y/o Mediación Fijación de acdos. Sobre hechos no controvertidos Fijación de acuerdos probatorios La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas Citación para la audiencia de juicio Audiencia de Juicio Desahogo de pruebas Alegatos Continuación de la Audiencia de Juicio Sentencia Esquema de Juicio
  • 55. DEMANDA OFRECER PRUEBAS PREVENCIÓN DESAHOGO EN 3 DÍAS ADMISIÓN DE NO HACERLO DESECHAMIENTO ALLANAMIENTO CITA AUDIENCIA DE JUICIO 10 DÍAS SE ORDENA EMPLAZAR EN 9 DÍAS CONTESTAR POR ESCRITO CONTESTACIÓN EXCEPCIONES PRUEBAS RECONVENCIÓN AUDIENCIA DE JUICIO DESAHOGO DE PRUEBAS QUE SE ENCUENTREN PREPARADAS ALEGATOS VISTO EL ASUNTO SE DICTARÁ LA SENTENCIA SI NO CONTESTA EXAMEN ESCRUPULOSO DEL EMPLAZAMIENTO VISTA DE LA CONTESTACIO N AL ACTOR POR EL TÉRMINO DE 3 DÍAS CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN 9 DÍAS, VISTA A LA CONTRARIA 3 DÍAS PARA CONTESTAR AUDIENCIA PRELIMINAR DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO; CONCILIACIÓN Y/O MEDIACIÓN; FIJACIÓN DE ACUERDOS DE HECHOS NO CONTROVERTIDOS; FIJACIÓN DE ACUERDOS PROBATORIOS; ADMISIÓN DE PRUEBAS; CITA AUDIENCIA DE JUICIO TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA O LA RECONVENCIÓN SE SEÑALA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE DEBERÁ DESAHOGARSE DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES
  • 56. CESACION DEL JUICIO ORAL Si en la reconvención se reclama como suerte principal una cantidad superior a la que sea competencia del juicio oral en términos del artículo 969, cesará de inmediato el juicio oral para que se continúe en la vía ordinaria, ante el juez que resulte competente.
  • 57.
  • 58. Objeto de la audiencia preliminar Art. 1000 CPCDF Depuración del procedimiento Conciliación o mediación de las partes por conducto del juez La Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos Fijación de acuerdos probatorios Admisión de pruebas Citación para audiencia de juicio
  • 59. DESAHOGO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a seis mil pesos, monto que se actualizará en los términos del artículo 969 de este Código.
  • 60. Depuración del procedimiento Art. 1002 CPCDF El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento. Salvo la incompetencia que se tramitará conforme a la parte general del código.
  • 61. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. (1003 CPCDF)
  • 62. Conciliación y/o Mediación a cargo del juez. Conciliación y/o Mediación Convenio Cosa juzgada Desacuerdo Se proseguirá con la audiencia Artículo 1003 CPCDF Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno con la proposición, discusión, aceptación , ni rechazo de las propuestas de conciliación.
  • 63. Acuerdos sobre hechos no controvertidos Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos Artículo 1004 CPCDF
  • 64. Acuerdos probatorios Art. 1005 CPCDF El juez podrá formular proposiciones sobre acuerdos probatorios Si no hay acuerdo el juez se pronunciara respecto de la admisión de pruebas Queda a cargo de las partes la preparación de las pruebas De no hacerlo se declararan desiertas Deben ser permitidas por la ley, y referidas a los puntos cuestionados A efecto de determinar las pruebas innecesarias
  • 65. PREPARACION DE PRUEBAS Articulo 1005 CPCDF Preparación de pruebas a cargo de las partes Deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas El juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizara el nombramiento del perito tercero en discordia Los oficios o citaciones quedarán a disposición de la parte oferente a efecto de que prepare sus pruebas y se desahoguen en la audiencia de juicio.
  • 66. CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ART. 1005 CPCDF En el proveído en que se determine sobre la admisión de las pruebas, el Juez fijará fecha para celebración de la audiencia de juicio, que deberá celebrarse dentro del lapso de 10 a 40 días.
  • 67. • •PROYECCION DE VIDEO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
  • 68.
  • 69. AUDIENCIA DE JUICIO Abierta la audiencia se procederá Desahogo de pruebas que estén preparadas las que no lo estén se declararán desiertas Alegatos verbales Se declarara el asunto visto En la misma audiencia se dictará la sentencia Articulo 1006 CPCDF
  • 70. LECTURA DE SENTENCIA Sentencia Oral y Breve Fundamento de hecho y derecho y se leerá puntos resolutivos Quedará copia a disposición de las partes Si no asistiere persona alguna se dispensara la lectura de la seentencia. Articulo 1007 CPCDF
  • 71. • •PROYECCION DE VIDEO DE AUDIENCIA DE JUICIO