1. Universidad Técnica de Ambato
Carrera: Derecho
Tema: trabajo de Derecho Romano
Integrante:
Johanna Alvarado
2. La Propiedad
Señorío que se tiene sobre una cosa
Contenido
1:Usus
2:Fructus
3: Abusus
Caracteres de la
Propiedad
1:Exclusivo
2:Perpetuo
3. Limitaciones de la Propiedad
Por causas de vecindad
Actio aque pluvial arcendae
Actio damni infecti
Actio novi operis
Actio finium regundorum
Actio arboribus caedendis
Por Causa de Interés Social
Restricciones establecidas al dominio (propiedad), no en interés
del vecino (privado),sino de la comunidad en su carácter de tal
(publico).
5. Propiedad Quiritaria
Es la única conocida en los tiempos de Roma, era
lo que se denomina DOMINIUM EX JURE
QUIRITIUM
-Requisitos para ser Propietario EX JURE QUIRITIUM
Que se trátese de cosas. RES MANCIPI
Que el Propietario fuese ciudadano Romano
Que el domino hubiese sido adquirido adquirido por
. MANCIPATIO O IN JURE CESSIO
6. Propiedad Bonitaria
Es la época en la que pretor fue otorgando al adquiriente
todas las prerrogativas que el derecho de propiedad
confiere a su titular así se le concede:
Actio Publiciana
Exceptio Doli
Exceptio Rei Venditae et Traditae
Bonorum Possessor Bonorum Emptor
7. Propiedad Provincial
Se refiere a los que tienen ubicados fuera de la
península itálica y que pertenecían a Roma por
derecho de conquista.
1:Tierras Cultivas
2:Tierras Incultas
Durante el Imperio Bajo Justiniano
8. Rei Vindicatio
Es la acción real, acordada exclusivamente al
propietario de una cosa, de la que ha sido desposeído,
afín de obtener su restitución.
¿Quien debe aprobar la propiedad?
Corresponde al que invoca el derecho de dominio el
ONUS PROBANDI (carga de la prueba);si no consigue
acreditar fehacientemente su condición, triunfa el
demandado, quien puede oponer a una nueva acción
de èste la EXCEPTIO RES JUDICATAE
9. Efectos que aplica
1:El poseedor de buena fe
2: El poseedor de mala fe
Adquisición de la Propiedad
Clasificación:
1. Originarios y derivados
2. Del derecho Civil y del Derecho Natural
3. Por actos entre vivos y por causa de muerte
10. Modo de Adquirir la PROPIEDAD por:
MANCIPATIO;
IN JURE CESSIO;
USUCAPION;
ADJUDICATIO Ó ADJUDICACIÓN; y,
LEX
11. Mancipatio
Medio formal de adquirir la propiedad, es una venta
simbólica que se realiza por el
Procedimiento PER AES ET LIBRAN ante un LIPREPENS
In Jure Cessio
Se diferencia de la MANCIPATIO en que debe
realizase
ante un magistrado, es decir un IN JURE y pueden ser
objeto mancipi como nec mancipi.
12. USUCUPAION
Adquisición de la propiedad de una cosa Durante el
lapso fijado por la ley
Requisitosde la Usucupaion:
*Justo titulo y buena fe: que la posesión no sea Viciosa
*Tiempo fijado por la ley: un año muebles, dos años
Inmuebles.
*Que sea continuada: que no seas interrumpida por
Causales determinadas por la ley.
13. ¿Comò evolucionó en el tiempo este modo de
adquirir la propiedad ?
•En la Época Clásica;
•Praescriptio longi temporis;
•Época de Justiniano; y ,
•Praescriptio y Longissimi temporis.
14. Época Clásica
Propietario IN BONIS
Puede adquirir por Mancipatio
o In Jure Cessio.
EJ: el propietario de una cosa, que encomienda a
otra persona, esta se lo vende, la negligencia se
castiga al propietario.
15. NO PUEDEN SERLO
Las cosas
DIVINI
JURIS
Ciertas cosas HUMANI JURIS
(res comune, res publicae,
res universitatis)
Los hombres libres Los fundos provinciales
Todo lo que prohíbe la ley:
-Res furtivae (cosas robadas)
-Res VI possessae
(cosas obtenidas por violencia)
-Prediae rustica vel suburbana
Predios rústicos menores 25años
-Res mancipi
( mujeres sujetas a tutela)
16. LA ADQUISICIÒN POR ESTE MODO
Bienes muebles
( 1 año)
Bienes inmuebles
(2 años )
17. PRAESCRIPTO LONGI TEMPORIS
Medio de defensa a los poseedores de fundos
provinciales; permite rechazar acciones IN REM .
10 años entre presentes
20 años entre ausente
Mismas condiciones que
USUCAPION
Medios de Defensa
El poseedor no obtiene la
propiedad de la cosa prescripta,
es una defensa contra el que
intente desposeerlo
(IN REM)
Si èl no defiende, pierde
irremediablemente la posesión.
18. Pérdida de posesión
No pueden ejercitar la activo
Rei vindicatio, ya que no es
propietario para el D. Civil,
pero este le concede al
poseedor desposeído. “Acción
In Rem Especial”.
(obtener la restitución de la
cosa)
19. ÈPOCA DE JUSTINIANO (AÑO 531)
Son conservadas las reglas referentes a
Usucapión
Permite Usucapión al poseedor de
mala fe, solo si en un principio existió
en él, buena fe, en préstamo y
termina quedándose con ella, sin el
ánimo de regresarlo a su dueño.
Y para quedarse con el ánimo de dueño, el
encargo tiene que estar 10 años, que este la
dueña presente y ausente la dueña 20 años.
(sean muebles o inmuebles)
20. PARAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORIS
“PRESCRIPCIÒN DE 30 AÑOS ”
Establecida por constitución (Teodioso II) dispuso
todas las acciones reales o personales se
extinguen por el transcurso del tiempo (30 años)
Excepción acción hipotecario.
El poseedor de mal fe puede evitar la Rei
vindicatio pero se pierde la posesión, no obtiene
esta acción.
Ej: el poseedor de mala fe, que obtuvo el bien de
otra persona, si este abandona la posesión, ya no
obtiene la propiedad.
21. ¿CUÀNDO OPERA LA INTERRRUPCIÒN DE
LA PRESCRIPCIÒN?
“Es la solución de continuidad en el
período de tiempo prefijado por la ley ”.
22. ÈPOCA CLÀSICA
La Usucapión se interrumpe solo por la pérdida de la
posesión de la cosa (abandono de forma voluntaria)
o que haya sido reivindicado por tercero.
PRAESCRIPTION
LONGI TEMPORIS
Trataba por acción real contra el
poseedor; aniquila el tiempo
trascurrido a favor de la prescripción.
ÈPOCA
JUSTINIANO
Se interrumpe por reclamo hecho al
magistrado cuando el poseedor es
incapaz, no procede Rei vindicatio.
23. ADJUDICATIO ò ADJUDICACIÒN
ACTIO COMMUNI
DIVIDUNDO
Acción
condóminos
Obtener
Participación de
los propietarios
en común
ACTIO FAMILIA
ERCISCUNDAE
Compete a los
herederos
Obtener
División
del acervo
sucesorio
ACTIO FINIUM
REGUNDORUM
Concedida a los vecinos
de fundos cuyos limites se
hallan confundidos
Obtener
El deslinde
24. LEX
Modo por el cual una persona adquiere una cosa por solo
el imperio de la ley.
Es decir cuando ella concede la
mitad de un tesoro al;
Descubridor
Dueño del
fundo
Donde ha sido al Estado
encontrado , si tierras
fiscales o bienes del
dominio público