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FILOSOFIA DEL 
DERECHO 
SEPTIMO SEMESTRE DE 
JURISPRUDENCIA 
CATEDRATICO: ABOGADO SEBASTIAN 
VALDIVIESO 
ALUMNA: JANETH CASTILLO C. 
29/09/2014
INDICE 
LA TEORÍA PURA DEL 
DERECHO 
 Introducción 
Hans Kelsen 
 Definición 
Proceso demostrativo de la teoría 
¿De esta diferencia que consecuencias se 
derivan? 
 No se debe ligar la legalidad normativa 
¿ Es posible transformar lo inmutable en 
mutable, lo absoluto en relativo?
INDICE 
DERECHO SOCIALISTA 
Introducción 
Representantes del Iusmarxismo 
Vladimir Ilich Lenin 
La teoría Jurídica Soviética 
Periódos en la Teoría Jurídica 
Soviética 
Teoría Jurídica Soviética anterior 
1937 
Teoría Jurídica Soviética posterior a
INDICE 
TEORÍA DEL REALISMO JURÍDICO 
 Introducción 
 Definición 
 Tipos de Realismo Jurídico 
 El Realismo Jurídico Americano 
 Oliver W Holmes 
 El Realismo Jurídico Escandinavo 
 Principios Findamentales de la Teoría del 
Realismo Jurídico 
BIBLIOGRAFIA
LA TEORÍA PURA DEL 
DERECHO 
INTRODUCCION 
LA teoría Pura del derecho surge 
como una contrapropuesta al 
Derecho Natural, sin renunciarlo en 
algunos aspectos, pero se considera 
como parte del positivismo.
HANS KELSEN 
Es el padre de la teoría Pura del Derecho, es una 
mezcla de formalismo neo-kantiano y de 
positivismos. 
Toma del formalismo la distincion gnoseológica 
radical entre ser y debe ser, y del positivismo la 
limitación de la ciencia del Derecho al Derecho
DEFINICION DE LA TEORIA PURA DEL 
DERECHO DE ACUERDO A KELSEN 
Nos dice que es una teoría del Derecho positivo, se 
clasifica como teoría pura porque elimina de la 
ciencia del Derecho todo lo que no es Derecho. 
Kelsen lo purga de lementos psicológicos, 
biológicos y políticos y lo define como teoría del 
Derecho positivo porque no reconoce otro Derecho 
fuera del Derecho positivo, del Derecho dado en la 
experiencia histórica y social.
Proceso demostrativo de la 
teoría 
Establece un paralelo entre derecho natural y 
derecho positivo. 
El derecho Natural: Su norma vale por su 
contenido interno: Es buena, acertada y justa. 
El derecho positivo: Su norma vale porque ha 
sido establecida por un hombre con autoridad.
¿De esta diferencia que 
consecuencias se derivan? 
 En el derecho natural por ser las normas 
buenas, no necesitan coacción para ser 
cumplidas. 
 En el derecho positivo, si necesitan coacción. 
 La forma básica del derecho natural y del 
positivo es la de un juicio hipotético (dada una 
condición, se debe una determinada 
consecuencia)
 En el positivo actúan dos personas: el obligado y 
el coactivante. 
 En el natural actúa solo el obligado. 
¿Qué significado tiene este distingo? 
En las sociedades modernas se entrega la función 
judicial a un órgano especial, El Estado: Es la forma 
perfecta del derecho positivo. 
En cambio en cambio en el derecho natural no es 
necesario el órgano: El Estado.
No se debe ligar la legalidad 
normativa 
 A lo bueno y justo, esto es propio del derecho 
natural. 
 En el derecho positivo solo es bueno y justo lo 
que debe ser según el derecho positivo. 
 Las normas del derecho natural tienen validez 
absoluta, por lo tanto son inmutables. 
 Las normas del derecho positivo tienen 
validez relativa, por lo tanto son mutables.
¿Es posible transformar lo 
inmutable en mutable, lo absoluto 
en relativo? 
Esa imposibilidad de aplicar las 
normas generales del derecho natural 
a los actos humanos obliga a negar el 
derecho natural.
EL DERECHO SOCIALISTA 
INTRODUCCION 
El pensamiento socialista va unido 
irremediablemente al desarrollo 
industrial del siglo XlX. 
Este desarrollo industrial provoca el 
nacimiento de una nueva clase: El 
proletariado, cuyas condiciones de vida 
hacen nacer un vasto movimiento 
intelectual: economistas, políticos, 
juristas, que defienden sus derechos.
REPRESENTANTES DEL 
IUSMARXISMO 
CARLOS MARX y FEDERICO ENGELS 
El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas 
y filosóficas, economista, periodista y 
revolucionario del siglo XIX. 
Para Marx, el comunismo sería una forma social 
en la que la división en clases habría terminado y 
la estructura económica sería producto de la 
asociación de los productores libres, y el producto 
social se distribuiría según el criterio de cada cual 
según su capacidad.
VLADIMIR ILICH LENIN 
La contribucion de Lenin a la teroia jurídica marxista 
consiste, esencialmente, en haber profundizado el 
concepto del Estado de Marx y Engels, y en haber 
desarrollado con bastante profundidad una teoría de la 
dictadura del proletariado. 
El Estado es una máquina destinada a la opresión de 
una clase por otra. En la sociedad capitalista el 
Estado es un instrumento de represión que la 
burguesía emplea contra el proletariado. 
La dictadura del proletariado se caracteriza, por ser 
una etapa de transición en el camino a la sociedad sin 
Estado y sin Derecho.
LA TEORIA JURIDICA 
SOVIETICA 
Puede distinguirse dos periódos en la 
teoría jurídica soviética: 
1. El Derecho y el Socialismo son 
considerados incompatibles. 
2. El abandono a la idea de 
incompatibilidad.
PERIÓDOS EN LA TEORÍA JURÍDICA 
SOVIÉTICA 
La teoría Jurídica Soviética 
anterior a 1937 
El Derecho y el Socialismo son 
considerados incompatibles. Esta 
representado fundamentalmente por 
Stuchka, Reisner y Pashukanis
STUCHKA 
El Derecho se caracteriza esencialmente 
por ser un conjunto de fenómenos reales, 
de relaciones sociales antes que de 
normas y por tener índole clasista , 
aparece sólo cuando surgen las clases y 
la lucha que es inherente a ellas. 
El Estado socialista, que sucede 
inmediatamente a la revolución proletaria, 
subsiste al Derecho capitalista.
REISNER 
El Derecho tienen un carácter 
eminentemente normativo, definido como el 
conjunto de normas imperantes en una 
sociedad, determinadas por las relaciones 
económicas que en dicha sociedad existe. 
El Derecho es una interpretación deformada 
de la realidad social, puesto que está influida 
por la posición económica de quines la 
formulan. 
El Derecho como ideología burguesa 
desaparecerá.
PASHUKANIS 
El Derecho es el conjunto de relaciones 
de una sociedad productora de 
mercadería. Puesto que la única 
sociedad de poseedores de mercaderías 
es la sociedad capitalista, el Derecho es 
una forma específica de la economía 
capitalista. 
La incompatibilidad del Derecho y el 
Socialismo y del carácter burgues del 
Derecho existe en la dictadura del 
proletariado.
PERIÓDOS EN LA TEORÍA JURÍDICA 
SOVIÉTICA 
La Teoría Jurídica Soviética del 
período posterior a 1937 
El abandono a la idea de incompatibilidad. 
Esta representado fundamentalmente por 
Yudin y Vishinky
YUDIN 
El Derecho es un sistema de normas 
establecidad por el Estado para proteger 
el orden existente del organización social. 
Es la voluntad activamente reflejada de la 
clase dominante, que santifica y perpetúa 
los intereses económicos y políticos de 
esa clase. 
El Estado socialista ha sido abolida la 
explotación de clases, pero existe la 
dominación de la burguesía por el 
proletariado.
VISHINKY 
Derecho es el conjunto de reglas de 
conducta que expresa la voluntad de la 
clase dominante, establecidas en orden 
jurídico, así como de las costumbres y 
reglas de vida de la comunidad por la 
autoridad del Estado, cuya aplicación está 
garantizada por la fuerza coactiva del 
Estado a fin de proteger, asegurar y 
desarollar las relaciones y disposiciones 
sociales ventajosas y convenientes a la 
clase dominante.
TEORIA DEL REALISMO 
JURIDICO 
INTRODUCCION 
El Realismo es una posición teórica según la cual 
hay objetos reales independientes de nuestra 
conciencia. 
Para el realismo jurídico el núcleo fundamental 
del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los 
comportamientos sociales efectivos, teniendo en 
cuenta principalmente los intereses, fines y alores 
que se ponen de manifiesto por el jurista 
intérprete y por el juez aplicar del derecho en 
relación con los casos y situaciones concretas 
que presenta la vida real.
EL REALISMO JURIDICO 
DEFINICION 
EL realismo jurídico es una doctrina filosófica 
que identifica al derecho con la eficacia 
normativa, con la fuerza estatal o con la 
probabilidad asociada a las decisiones 
judiciales. 
Para los realistas jurídicos el derecho no está 
formado por enunciados con contenido ideal 
acerca de lo que es obligatorio, sino por las 
reglas realmente observadas por la sociedad 
o impuestas por la autoridad estatal.
TIPOS DE REALISMO 
JURIDICO 
Existen varios tipos de realismos: 
• Primitivo 
• Volitivo 
• Crítico
TEORIA DEL REALISMO 
JURIDICO AMERICANO 
Desde el Punto de vista moral, todas las corrientes 
realistas se declaran no cognoscitivas, no existe una 
realidad moral congnoscible, no es posible probar 
ningún tipo de enunciado moral, es producto de 
creaciones religiosas, sentimientos emotivos, de 
apetitos subjetivos, sin demostrar su objetividad. 
Para el realismo americano la realidad jurídica son las decisiones de los 
tribunales. El movimiento realista americano tiene su origen en las 
teorías jurídicas de Oliver W. Holmes (1841-1935). 
Una vez producido un conflicto judicial, la decisión definitiva de los 
tribunales constituye el deber definitivo para las partes litigiosas, en la 
medida en la que la decisión del Juez es una realidad humana y no un 
objeto físico, en definitiva lo que el Juez hace es evaluar si la conducta 
de las partes se ha ajustado o no a unas normas.
OLIVER W. HOLMES 
Holmes sostuvo que el Derecho es el reflejo 
de la Historia de una Nación y que sólo a 
través de los estudios de las teorías 
jurídicas y los históricos, es posible 
descubrir su esencia. 
Fue uno de los personajes más influyentes 
de la sociedad norteamericana del siglo XX. 
Según el Honorable Richard Posner, 
Presidente del Tribunal Federal del Seventh 
Circuit entre 1993 y 2000, Oliver W. Holmes 
fue, simplemente, “la figura más ilustre en 
la historia del derecho norteamericano.
TEORIA DEL REALISMO 
JURIDICO ESCANDINAVO 
Se denomina realismo escandinavo a aquella 
corriente de la teoría jurídica que surgió a 
comienzos del siglo XX en los países de Suecia y 
Dinamarca. Esta doctrina se caracteriza no sólo 
por su rechazo al iusnaturalismo, sino también al 
positivismo normativista y formalista. 
Frente a estos últimos, la crítica se centra en el método que 
utilizan en la elaboración de los conceptos jurídicos. 
Para esta escuela, el Derecho es un fenómeno psíquico 
colectivo, que consiste en la existencia de derechos subjetivos 
y deberes como algo diferente de la realidad empírica, los 
que caben sólo dentro del imaginario humano, de donde 
deriva su fuerza vinculante.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA 
TEORIA DEL REALISMO JURIDICO 
 El Derecho no es un sistema constante, uniforme, igual a 
nuevas situaciones y circunstancias. 
 Lo que interesa es averiguar el Derecho efectivamente 
real. 
 La norma establecida por el Juez en su sentencia 
constituyente solamente una especie de disfraz para 
justificar la decisión efectiva que toma. 
 La personalidad del Juez constituye un factor decisivo en 
el fallo, para que el derecho tenga plena uniformidad, 
continuidad y certeza. 
 El Derecho se perfecciona no en virtud de las normas 
jurídicas, sino por la acción de seres humanos concretos 
que son los jueces.
BIBLIOGRAFIA 
 http://issuu.com/sebastianvaldivieso 
g/docs/filosofia_del_derecho__1_/0

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  • 1. FILOSOFIA DEL DERECHO SEPTIMO SEMESTRE DE JURISPRUDENCIA CATEDRATICO: ABOGADO SEBASTIAN VALDIVIESO ALUMNA: JANETH CASTILLO C. 29/09/2014
  • 2. INDICE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO  Introducción Hans Kelsen  Definición Proceso demostrativo de la teoría ¿De esta diferencia que consecuencias se derivan?  No se debe ligar la legalidad normativa ¿ Es posible transformar lo inmutable en mutable, lo absoluto en relativo?
  • 3. INDICE DERECHO SOCIALISTA Introducción Representantes del Iusmarxismo Vladimir Ilich Lenin La teoría Jurídica Soviética Periódos en la Teoría Jurídica Soviética Teoría Jurídica Soviética anterior 1937 Teoría Jurídica Soviética posterior a
  • 4. INDICE TEORÍA DEL REALISMO JURÍDICO  Introducción  Definición  Tipos de Realismo Jurídico  El Realismo Jurídico Americano  Oliver W Holmes  El Realismo Jurídico Escandinavo  Principios Findamentales de la Teoría del Realismo Jurídico BIBLIOGRAFIA
  • 5. LA TEORÍA PURA DEL DERECHO INTRODUCCION LA teoría Pura del derecho surge como una contrapropuesta al Derecho Natural, sin renunciarlo en algunos aspectos, pero se considera como parte del positivismo.
  • 6. HANS KELSEN Es el padre de la teoría Pura del Derecho, es una mezcla de formalismo neo-kantiano y de positivismos. Toma del formalismo la distincion gnoseológica radical entre ser y debe ser, y del positivismo la limitación de la ciencia del Derecho al Derecho
  • 7. DEFINICION DE LA TEORIA PURA DEL DERECHO DE ACUERDO A KELSEN Nos dice que es una teoría del Derecho positivo, se clasifica como teoría pura porque elimina de la ciencia del Derecho todo lo que no es Derecho. Kelsen lo purga de lementos psicológicos, biológicos y políticos y lo define como teoría del Derecho positivo porque no reconoce otro Derecho fuera del Derecho positivo, del Derecho dado en la experiencia histórica y social.
  • 8. Proceso demostrativo de la teoría Establece un paralelo entre derecho natural y derecho positivo. El derecho Natural: Su norma vale por su contenido interno: Es buena, acertada y justa. El derecho positivo: Su norma vale porque ha sido establecida por un hombre con autoridad.
  • 9. ¿De esta diferencia que consecuencias se derivan?  En el derecho natural por ser las normas buenas, no necesitan coacción para ser cumplidas.  En el derecho positivo, si necesitan coacción.  La forma básica del derecho natural y del positivo es la de un juicio hipotético (dada una condición, se debe una determinada consecuencia)
  • 10.  En el positivo actúan dos personas: el obligado y el coactivante.  En el natural actúa solo el obligado. ¿Qué significado tiene este distingo? En las sociedades modernas se entrega la función judicial a un órgano especial, El Estado: Es la forma perfecta del derecho positivo. En cambio en cambio en el derecho natural no es necesario el órgano: El Estado.
  • 11. No se debe ligar la legalidad normativa  A lo bueno y justo, esto es propio del derecho natural.  En el derecho positivo solo es bueno y justo lo que debe ser según el derecho positivo.  Las normas del derecho natural tienen validez absoluta, por lo tanto son inmutables.  Las normas del derecho positivo tienen validez relativa, por lo tanto son mutables.
  • 12. ¿Es posible transformar lo inmutable en mutable, lo absoluto en relativo? Esa imposibilidad de aplicar las normas generales del derecho natural a los actos humanos obliga a negar el derecho natural.
  • 13. EL DERECHO SOCIALISTA INTRODUCCION El pensamiento socialista va unido irremediablemente al desarrollo industrial del siglo XlX. Este desarrollo industrial provoca el nacimiento de una nueva clase: El proletariado, cuyas condiciones de vida hacen nacer un vasto movimiento intelectual: economistas, políticos, juristas, que defienden sus derechos.
  • 14. REPRESENTANTES DEL IUSMARXISMO CARLOS MARX y FEDERICO ENGELS El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas, economista, periodista y revolucionario del siglo XIX. Para Marx, el comunismo sería una forma social en la que la división en clases habría terminado y la estructura económica sería producto de la asociación de los productores libres, y el producto social se distribuiría según el criterio de cada cual según su capacidad.
  • 15. VLADIMIR ILICH LENIN La contribucion de Lenin a la teroia jurídica marxista consiste, esencialmente, en haber profundizado el concepto del Estado de Marx y Engels, y en haber desarrollado con bastante profundidad una teoría de la dictadura del proletariado. El Estado es una máquina destinada a la opresión de una clase por otra. En la sociedad capitalista el Estado es un instrumento de represión que la burguesía emplea contra el proletariado. La dictadura del proletariado se caracteriza, por ser una etapa de transición en el camino a la sociedad sin Estado y sin Derecho.
  • 16. LA TEORIA JURIDICA SOVIETICA Puede distinguirse dos periódos en la teoría jurídica soviética: 1. El Derecho y el Socialismo son considerados incompatibles. 2. El abandono a la idea de incompatibilidad.
  • 17. PERIÓDOS EN LA TEORÍA JURÍDICA SOVIÉTICA La teoría Jurídica Soviética anterior a 1937 El Derecho y el Socialismo son considerados incompatibles. Esta representado fundamentalmente por Stuchka, Reisner y Pashukanis
  • 18. STUCHKA El Derecho se caracteriza esencialmente por ser un conjunto de fenómenos reales, de relaciones sociales antes que de normas y por tener índole clasista , aparece sólo cuando surgen las clases y la lucha que es inherente a ellas. El Estado socialista, que sucede inmediatamente a la revolución proletaria, subsiste al Derecho capitalista.
  • 19. REISNER El Derecho tienen un carácter eminentemente normativo, definido como el conjunto de normas imperantes en una sociedad, determinadas por las relaciones económicas que en dicha sociedad existe. El Derecho es una interpretación deformada de la realidad social, puesto que está influida por la posición económica de quines la formulan. El Derecho como ideología burguesa desaparecerá.
  • 20. PASHUKANIS El Derecho es el conjunto de relaciones de una sociedad productora de mercadería. Puesto que la única sociedad de poseedores de mercaderías es la sociedad capitalista, el Derecho es una forma específica de la economía capitalista. La incompatibilidad del Derecho y el Socialismo y del carácter burgues del Derecho existe en la dictadura del proletariado.
  • 21. PERIÓDOS EN LA TEORÍA JURÍDICA SOVIÉTICA La Teoría Jurídica Soviética del período posterior a 1937 El abandono a la idea de incompatibilidad. Esta representado fundamentalmente por Yudin y Vishinky
  • 22. YUDIN El Derecho es un sistema de normas establecidad por el Estado para proteger el orden existente del organización social. Es la voluntad activamente reflejada de la clase dominante, que santifica y perpetúa los intereses económicos y políticos de esa clase. El Estado socialista ha sido abolida la explotación de clases, pero existe la dominación de la burguesía por el proletariado.
  • 23. VISHINKY Derecho es el conjunto de reglas de conducta que expresa la voluntad de la clase dominante, establecidas en orden jurídico, así como de las costumbres y reglas de vida de la comunidad por la autoridad del Estado, cuya aplicación está garantizada por la fuerza coactiva del Estado a fin de proteger, asegurar y desarollar las relaciones y disposiciones sociales ventajosas y convenientes a la clase dominante.
  • 24. TEORIA DEL REALISMO JURIDICO INTRODUCCION El Realismo es una posición teórica según la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia. Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y alores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real.
  • 25. EL REALISMO JURIDICO DEFINICION EL realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
  • 26. TIPOS DE REALISMO JURIDICO Existen varios tipos de realismos: • Primitivo • Volitivo • Crítico
  • 27. TEORIA DEL REALISMO JURIDICO AMERICANO Desde el Punto de vista moral, todas las corrientes realistas se declaran no cognoscitivas, no existe una realidad moral congnoscible, no es posible probar ningún tipo de enunciado moral, es producto de creaciones religiosas, sentimientos emotivos, de apetitos subjetivos, sin demostrar su objetividad. Para el realismo americano la realidad jurídica son las decisiones de los tribunales. El movimiento realista americano tiene su origen en las teorías jurídicas de Oliver W. Holmes (1841-1935). Una vez producido un conflicto judicial, la decisión definitiva de los tribunales constituye el deber definitivo para las partes litigiosas, en la medida en la que la decisión del Juez es una realidad humana y no un objeto físico, en definitiva lo que el Juez hace es evaluar si la conducta de las partes se ha ajustado o no a unas normas.
  • 28. OLIVER W. HOLMES Holmes sostuvo que el Derecho es el reflejo de la Historia de una Nación y que sólo a través de los estudios de las teorías jurídicas y los históricos, es posible descubrir su esencia. Fue uno de los personajes más influyentes de la sociedad norteamericana del siglo XX. Según el Honorable Richard Posner, Presidente del Tribunal Federal del Seventh Circuit entre 1993 y 2000, Oliver W. Holmes fue, simplemente, “la figura más ilustre en la historia del derecho norteamericano.
  • 29. TEORIA DEL REALISMO JURIDICO ESCANDINAVO Se denomina realismo escandinavo a aquella corriente de la teoría jurídica que surgió a comienzos del siglo XX en los países de Suecia y Dinamarca. Esta doctrina se caracteriza no sólo por su rechazo al iusnaturalismo, sino también al positivismo normativista y formalista. Frente a estos últimos, la crítica se centra en el método que utilizan en la elaboración de los conceptos jurídicos. Para esta escuela, el Derecho es un fenómeno psíquico colectivo, que consiste en la existencia de derechos subjetivos y deberes como algo diferente de la realidad empírica, los que caben sólo dentro del imaginario humano, de donde deriva su fuerza vinculante.
  • 30. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA DEL REALISMO JURIDICO  El Derecho no es un sistema constante, uniforme, igual a nuevas situaciones y circunstancias.  Lo que interesa es averiguar el Derecho efectivamente real.  La norma establecida por el Juez en su sentencia constituyente solamente una especie de disfraz para justificar la decisión efectiva que toma.  La personalidad del Juez constituye un factor decisivo en el fallo, para que el derecho tenga plena uniformidad, continuidad y certeza.  El Derecho se perfecciona no en virtud de las normas jurídicas, sino por la acción de seres humanos concretos que son los jueces.
  • 31. BIBLIOGRAFIA  http://issuu.com/sebastianvaldivieso g/docs/filosofia_del_derecho__1_/0

Notas del editor

  1. Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.
  2. Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.
  3. Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.
  4. Notas introductorias.
  5. Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.
  6. Lista de vocabulario relacionada.
  7. Lista de procedimientos y pasos, o presentación con soporte multimedia.
  8. Gráfico/diagrama de ejemplo
  9. Gráfico/diagrama de ejemplo
  10. Conclusión del curso, la clase, etc.
  11. Tiempo para preguntas y debates.
  12. Tiempo para preguntas y debates.
  13. Tiempo para preguntas y debates.
  14. Tiempo para preguntas y debates.
  15. Tiempo para preguntas y debates.
  16. Tiempo para preguntas y debates.
  17. Tiempo para preguntas y debates.
  18. Tiempo para preguntas y debates.
  19. Tiempo para preguntas y debates.
  20. Tiempo para preguntas y debates.
  21. Tiempo para preguntas y debates.
  22. Tiempo para preguntas y debates.
  23. Tiempo para preguntas y debates.
  24. Tiempo para preguntas y debates.
  25. Tiempo para preguntas y debates.
  26. Tiempo para preguntas y debates.
  27. Tiempo para preguntas y debates.