1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEALA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTA DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE
Javier Rojas
C.I.: 20.348.512
SAIA C
Bienes muebles y bienes Inmuebles
2. Se considera Bienes muebles a aquellos entes materiales o
inmateriales que se pueden mover de un lugar a otro de manera fácil
este movimiento o traslado puede efectuarse por si mismo, o bien
porque alguien lo lleva a cabo Desde un punto de vista jurídico, la ley
entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación
bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos
bienes que no puedan se objeto de apropiación, aun cuando sean
útiles para el hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico
Son inmuebles todos los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser
inmediatamente desplazados como una parcela de terreno, un edificio. Pueden
serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión. Se conoce principalmente a
los bienes inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, garajes u
otros por ejemplos similares. Los bienes inmuebles tienen tal consideración frente
a los bienes muebles, los cuales se pueden desplazar o ser trasladados. Según el
artículo 334 del Código Civil Existe el registro de bienes inmuebles conocido como
Registro de la propiedad. En cuanto a la localización de propietarios de bienes
inmuebles hay que tener en cuenta que de cada bien inmueble el Registro de la
Propiedad emite un documento llamado nota simple. Con este documento se
puede conocer el nombre del propietario de un bien inmueble, así como la
ubicación del bien inmueble, si tiene cargas asociadas y una descripción del
mismo
Bienes Muebles y Bienes Inmuebles
Fundamentación lógica:
De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la
naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su
posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a simple vista
Fundamentación legal
Desde una perspectiva jurídica basada en el ordenamiento venezolano, está clasificación de los bienes
abarca incluso los bienes incorporales como bien se explicó en el tópico 2.2. de esta unidad. De ahí
que, el Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el objeto a
que se refieren o por determinarlo así la Ley
Referencias históricas
Aguilar José (1999) expone que el germen de la distinción de las cosas en muebles e inmuebles
tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo ya la Ley de las XII Tablas contraponía los
fundos a las demás cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre estableció
distinciones entre los fundos o predios y las demás cosas; pero la clasificación fundamental de las
cosas en la época clásica Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación
de muebles e inmueble