1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Escuela de Derecho
Barquisimeto - Lara
Bienes Muebles e
Inmuebles
Alunma:
Ignhais Fuentes
C.I 23.640088
2. Fundamentación Histórica
Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y
“res non mancipii”.Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que
se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”,
“injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los
urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los
esclavos y las bestias de carga o tiro.“Res non mancipii” en
Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y
enajenar por medio de la “mancipatio” es decir, todas las que no
eran “res mancipii”. La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de
muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 – 2 años).
La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena
fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes
inmuebles; un año para bienes muebles).
3. Fundamentación Histórica
En la Edad Media la distinción era de muebles e inmuebles
tomando en cuenta el mayor valor. Así la tierra era un bien
precioso. Las joyas, las coronas eran bienes inmuebles.
Las cosas que tenían poco valor eran cosas muebles y se decía:
“Res mobile, res vil”.
Con la Revolución Francesa (1789) se vuelve a la clasificación
romana: “Lo que se mueve es mueble, lo que no se mueve es
inmuebles”.
4. Fundamentación Lógica y
Legal
Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los
elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”.
Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.
El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e
inmuebles. También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales
que son elementos no susceptibles de ser percibidos, sino
solamente captados por la inteligencia humana y que se
emplazan en acciones y derechos. Esto último no lo comparten
todos los autores.
5.
Por su naturaleza: Cosas muebles las que
pueden transportarse de un lugar a otro sea
moviéndose ellas a si mismas como los
animales -semovientes- sea que solo se muevan
por una fuerza extraña como las cosas
inanimadas. La cosa debe ser considerada
mueble, es decir desplazable de un lugar a otro
no debe perder con el desplazamiento su
esencia naturaleza o forma o considerablemente
su valor.
Bienes Muebles
6. Bienes Muebles
Derechos reales muebles: generalmente se
opera de manera meramente consensual y no
exige ninguna registro para que se opere la
tradición, salvo en lo relativo o aeronaves naves
automotores terrestres y de el derecho
propiedad inmaterial pues en estos casos la
realización de la fuente obligaciones requiere
solemnidades y la tradición solo por el
pertinente registro.
7. Bienes Muebles
Derechos de Crédito: Derechos personales,
derechos de crédito o créditos son los que
solamente pueden reclamarse de ciertas
personas, que por un hecho suyo o la sola
disposición de la ley han contraído las
"obligaciones correlativas”.
8. Bienes Inmuebles
por naturaleza: son todas aquellas cosas bienes
que no son susceptibles de ser trasportadas o
trasladas de un lugar a otro, no por si misma ni
por intervención de una fuerza extraña sin que a
consecuencia de su traslación pierdan su
esencia naturaleza forma o de manera
considerable su valor como las tierras o fundos,
las aguas que corren por cauces naturales, las
minas y en general las riqueza del subsuelo.
9. Bienes Inmuebles
Bienes Incorporales: entre ellos se encuentran
los fluidos y las energías naturales (aunque el
agua tiene la consideración de bien inmueble),
las acciones y participaciones en sociedades y
la propiedad intelectual e industrial.
10. Bienes Inmuebles
Por destino: Son aquellos bienes que, a pesar de
ser bienes muebles por su naturaleza (que se
pueden desplazar de un lugar a otro sin
deterioro o menoscabo), son utilizados por su
propietario al servicio de un inmueble. Estos
bienes conservan su individualidad y pueden ser
objeto de negocio por separado.
11. Bienes Inmuebles
Por el Objeto al que se refieren:
Los derechos del propietario y los del enfiteuta
sobre los predios sujetos a enfiteusis (contrato de
uso pagando un canon anual a tiempo
indeterminado y perpetuo)
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas
Inmuebles y también el de habitación,
Las servidumbres prediales y la hipoteca;
Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o
a reclamar derechos que se refieran a los mismos.