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Autor: 
Katherine 
Martínez. 
C.I.V.- 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR 
24.567.763. 
Asignatura: 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Derecho Civil Bienes y Derecho 
Reales 
Sección: 
SAIA-A. 
Profesor: 
Abg. Eleana Santander. 
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO 
VICE RECTORADO ACADÉMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
ESCUELA DE DERECHO
Son bienes muebles 
aquellos que pueden 
transportarse de un lugar a 
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naturaleza.
Clasificación de Bienes 
Muebles 
Por su 
Naturaleza 
Por el objeto 
al que se 
refieren o 
por 
determinarlo 
así la ley 
Según el Art. 532 ‘‘Son bienes por su 
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Son muebles por el objeto a que se refieren o por 
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muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles 
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inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación 
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inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los 
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Artículos: 530,531532, 533,534,535,536 y 
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bienes inmuebles; un año 
para bienes muebles). 
Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción 
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Derecho Romano más antiguo como la Ley de las XII. 
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Kummerow Gert (2001) “el binomio bienes muebles-bienes 
inmuebles no obtuvo en el Derecho Romano 
la importancia que posteriormente se le atribuyó, 
dada la existencia de la res mancipi y res nec 
mancipi que predominó la época clásica, pero que 
pierde su inicial significación la época postclásica, 
cuando comienza a penetrar el distingo entre 
muebles e inmuebles”. 
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Clasificación de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano

  • 1. Autor: Katherine Martínez. C.I.V.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR 24.567.763. Asignatura: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Derecho Civil Bienes y Derecho Reales Sección: SAIA-A. Profesor: Abg. Eleana Santander. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. Son bienes muebles aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.
  • 3. Clasificación de Bienes Muebles Por su Naturaleza Por el objeto al que se refieren o por determinarlo así la ley Según el Art. 532 ‘‘Son bienes por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior’’ Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; así las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.
  • 4. Bienes Incorporables Constituyen derechos y son percibidos mental o intelectualmente. Se clasifican en derechos reales, como aquellos que se tienen sobre una cosa sin que esté relacionada con una determinada persona y pueden ser ejercidos contra todos, tales como el dominio, herencia, usufructo, prenda e hipoteca; y, derechos personales, como aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas, tales como prestamista contra su deudor (por el dinero prestado); el hijo contra el padre (por los alimentos), derechos de los socios de una sociedad, acciones de una Sociedad Anónima (S.A.).
  • 5. Derechos Reales y de Crédito Derechos Reales Derechos de Crédito  Son las relaciones jurídicas inmediatas y directas entre una persona y una cosa.  El derecho de crédito, es en efecto, una relación entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero. Ahora bien, esa relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes; del lado del acreedor, es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio, del lado del deudor es una obligación, una deuda que figura en su pasivo.
  • 6. Son inmuebles todos los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados (una parcela de terreno, un edificio).
  • 7. Clasificación de los Bienes Inmuebles Por su naturaleza Por su destino Por su objeto  Los que imposibilitan la translación de un lugar a otro.  Son muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos.  Se aplican hace referencia a los derechos reales constituidos sobre inmuebles.
  • 8. Fundamentación lógica De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a simple vista. Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.
  • 9. Fundamentación legal  El Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad y se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública; y en el artículo 530 que son inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, as servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos. Artículos: 530,531532, 533,534,535,536 y 537.
  • 10. Referencias históricas La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 – 2 años). La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo como la Ley de las XII. Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación de muebles e inmuebles. Kummerow Gert (2001) “el binomio bienes muebles-bienes inmuebles no obtuvo en el Derecho Romano la importancia que posteriormente se le atribuyó, dada la existencia de la res mancipi y res nec mancipi que predominó la época clásica, pero que pierde su inicial significación la época postclásica, cuando comienza a penetrar el distingo entre muebles e inmuebles”. En la Edad Media, la distinción entre muebles e inmuebles fue de gran importancia tanto así que en esa época se llegó a considerar que inmueble era sinónimo de cosas de mucho valor y muebles eran cosas despreciables, posteriormente en la época carolingia los inmuebles eran considerados símbolo de riqueza.