1. Wendys Elihana Linares
Bastidas
Bienes Muebles-Bienes Inmuebles
Bibliografía
http://www.monografias.com/trabajos11/trader/trader.shtml#ixzz3Cmig46ST
http://www.eco-finanzas.com/diccionario/B/BIENES_INCORPORALES.htm
http://www.monografias.com/trabajos11/trader/trader.shtml#ixzz3Cmj9xgJj
http://www.monografias.com/trabajos11/trader/trader.shtml#ixzz3CmkK0vm
D
http://www.monografias.com/trabajos11/trader/trader.shtml#ixzz3Cmm2lKT
v
2. Bienes muebles
El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya
conferido carácter de inmueble
Por su naturaleza: Son muebles los bienes que
Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos
por una fuerza exterior. Por el objeto a que se refieran
o por determinarlo así la ley
Bienes incorporales: Constituyen
derechos y son percibidos mental o
intelectualmente. Se clasifican en
derechos reales, como aquellos que se
tienen sobre una cosa sin que esté
relacionada con una determinada persona
Derechos personales : son los que solamente pueden
reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo
o la sola disposición de la ley han contraído las
obligaciones correlativas.
Bienes Inmuebles: El que no
puede ser traslado de un lugar a
otro
Por su naturaleza:
Los que se encuentran por sí
mismo inmovilizados, los suelos
Por ejemplo y todo aquello que
se encuentren adherido a él,
como el caso de un edificio o
una casa.
Por su destinación: Aquellos bienes
muebles que manteniendo su
individualidad se unen a un inmueble
por su naturaleza, excepto los que son
unidos de manera temporal.
Por el objeto a que se refieren: Los
Bienes son inmuebles por su
naturaleza por su destinación o por
el objeto a que se refieren. El que no
se puede trasladar de un lugar a otro.
Fundamentación lógica:
sentido lógico la división de los bienes en
muebles e inmuebles tiene su fundamento en
la naturaleza misma de las cosas, tomando en
cuenta su susceptibilidad o no de
desplazamiento, bien sea por su posibilidad o
imposibilidad de traslación, lo cual excluye a
los bienes incorporales a simple vista.
Fundamento legal: Desde una
perspectiva jurídica basada en el
ordenamiento venezolano, está
clasificación de los bienes abarca
incluso los bienes incorporales. El
Código Civil venezolano vigente
establece en el artículo 533 que son
muebles por el objeto a que se
refieren o por determinarlo así la
Ley. en cuanto a las rentas del
Estado, las disposiciones legales
sobre Deuda Pública; y en el artículo
530 que son inmuebles por el objeto
a que se refieren: los derechos del
propietario y los del enfiteuta sobre
los predios sujetos a enfiteusis; os
derechos de usufructo y de uso
sobre las cosas Inmuebles y también
el de habitación.
Referencia histórica: Aguilar José (1999)
expone que “el germen de la distinción de las
cosas en muebles e inmuebles tiene sus
raíces en el Derecho Romano más antiguo:
ya la Ley de las XII Tablas contraponía los
fundos (“fundi”) a las demás cosas. En
diversas materias el Derecho Romano
siempre estableció distinciones entre los
fundos (“fundi”) o predios (“praedia”) y las
demás cosas; pero la clasificación
fundamental de las cosas en la época clásica
fue la de res mancipi y res nec mancipi”.
Posteriormente Justiniano abolió esta
distinción e inserta la clasificación de
muebles e inmuebles.