2. ¿Qué entiendes por Bienes? ¿Qué entiendes que son los bienes para el Derecho Civil? ¿Qué
bienes posees?
Los bienes son todos aquellos objetos que sirven para satisfacer las necesidades del hombre
y son de naturaleza material; de acuerdo con la doctrina del Derecho civil, al derecho sobre
las cosas se le conoce como derechos reales.
Desde el punto de vista jurídico, bien es todo aquello que puede ser susceptible de
apropiación o enajenación por una persona; se distingue entre bien jurídico en sentido
amplio y bien jurídico de carácter patrimonial. El primero de ellos comprende todo objeto
merecedor de protección por el sistema legal y en cuyo contenido están toda clase de
valores, bienes y derechos. En cambio, el bien estrictamente patrimonial, es todo aquello de
carácter económico susceptible de apropiación particular.
Los bienes jurídicos protegidos por el Derecho pueden ser: la vida, la salud, la libertad, la
seguridad, la justicia, etc.
3. Bienes Muebles e Inmuebles.
Los Bienes Muebles pueden serlo por su naturaleza o por disposición de la ley. Los primeros
son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí
mismos o por efecto de una fuerza exterior. Por el contrario, son muebles por disposición de
la ley: las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas, muebles o
cantidades exigibles, las embarcaciones de todo género, los derechos de autor y todos los no
considerados como muebles por la ley.
Los Bienes Inmuebles son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar
su forma. Son por naturaleza o por disposición de la ley. Ejemplos de los primeros son los
terrenos y las casas; ejemplos de los segundos son las estatuas, pinturas u objetos de
ornamento que se quiere que permanezcan en el inmueble.
De todas las clasificaciones de las cosas, la división entre los bienes muebles e inmuebles es,
sin duda alguna, la más importante, pues el régimen jurídico de unos y otros es diverso desde
la antigüedad, es por ello que el jurista debe determinar en primer lugar la naturaleza
mobiliaria o inmobiliaria de cualquier bien para después fijar las normas jurídicas que le son
aplicables
4. CLASIFICACION DE LOS BIENES
DEL PODER PÚBLICO Son los que pertenecen a la Federación, Estados y municipios.
DE LOS PARTICULARES
Se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden
ser titulares los particulares, individual o colectivamente.
FUNGIBLES Son los que pueden intercambiarse por otros de la misma especie y
calidad.(dinero)
NO FUNGIBLES No pueden ser sustituidos por otros.(obras de arte)
CONSUMIBLES Sólo pueden aprovecharse una vez(alimentos)
NO CONSUMIBLES Los que pueden utilizarse en repetidas ocasiones. (casa, carro)
MOSTRENCOS Son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
VACANTES Inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
5. Tarea Fecha de entrega: 09 de abril 2019
Consulta el Código Civil para el Estado de Sonora y señala en qué consiste:
•El Derecho Real
•El Derecho Personal
•El Patrimonio