MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Bienes muebles e inmuebles- Derecho Civil Bienes y Derechos Reales
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BIENES MUEBLES Y BIENESINMUEBLES
Javiery Vargas
25.571.165
Saia-C
2. BienesMuebleseinmuebles
Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza,
materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma
inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por
sus propios medios (semoviente) o por una fuerza interna
(automotores) o por una fuerza extraña y manteniendo su
integridad.
Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza,
que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro
sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de
fijeza . Por ejemplo Los edificios y las heredades.
3. Bienesinmueblesporsunaturaleza
Tiene su fundamento jurídico en el articulo 527
del Código Civil.
Toma en cuenta la naturaleza física y son: el
suelo, las edificaciones y construcciones, las
plantaciones o vegetales, las cosechas y frutos.
4. BIENESinmueblesPORSUDESTINACIÓN
Tiene su fundamento jurídico en el articulo 528
del Código Civil.
Son bienes muebles corporales que sin perder su
individualidad ni su movilidad están afectados
a un inmueble cumpliendo una función. Por
ejemplo tractores, maquinaria.
6. Bienesmueblesporsunaturaleza
Expresa el articulo 532 del Código Civil "Son
muebles por su naturaleza los bienes que
Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o
movidos por una fuerza exterior.
Por el objeto a que se refieran o por
determinarlo así la ley.
7. BIENESmueblesincorporales
Son aquellas que solo pueden ser percibidas a
través del intelecto, es decir que sean
intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la
persección humana) y que sea determinada y
valorada económicamente.
8. Derechodecrédito
En el código civil se consagra el principio de que las
cosas futuras pueden ser objeto de contrato, salvo por
algunas disposiciones en contrario. (Art. 1156 del
C.C) Por el contrario de las cosas futuras las cuales no
pueden ser objeto de posesión, propiedad ni otro
derecho real. Por este motivo en aquellos contratos en
que se obliga a transmitir la propiedad u otro derecho
real sobre una cosa futura, este efecto no opera en el
momento en que se crea el contrato sino cuando la
cosa llegue a existir. También existen prohiciones
tales casos es la prohición expresa de constituir
hipotecas convencional sobre bienes futuros.