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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPÉRIOR DE LA COSTA 
CHICA 
FINANZAS EN LAS ORGANIZACIONES 
ENSAYO 
FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES 
MERCANTILES EN MÉXICO 
CATEDRATICO: 
LIC. MARCELA LOPEZ TIMOTEO 
ALUMNO: 
JESUS EDGAR QUIROZ LEAL
CONTENIDO 
 INTRODUCCIÓN 
 ANTECEDENTES 
 ELEMENTOS 
 CLASIFICASION 
 TIPO DE CAPITAL 
 TIPOS DE SOCIEDADES 
 PROCEDIMIENTO 
 CONCLUSION
INTRODUCCIÓN 
Toda la materia mercantil en México es Federal, por lo tanto, la Ley General de 
Sociedades Mercantiles de 1934 tiene ese carácter, y rige en todo el territorio 
mexicano a diferencia de la materia civil, en la cual cada estado de la República 
Mexicana tiene su Código Civil, incluyendo el D.F., los cuales tienen una 
estructura parecida a otros códigos civiles tanto de Europa continental como de 
Latinoamérica. Además de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen 
algunas leyes complementarias al derecho societario, como la Ley de Inversiones 
Extranjeras, Código de Comercio y Ley de Sociedades Cooperativas. Las formas 
legales más recomendables para constituir una empresa en México son: la 
Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.). 
Por supuesto que existen otras formas legales para constituir una empresa 
mercantil, sin embargo en esas otras formas los socios son ilimitadamente 
responsables para las deudas de dichas empresas, por lo que ante ese riesgo no 
vale la pena brindarles mucha importancia.
ANTECEDENTES 
Por lo que concierne a México, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las 
sociedades colectivas y las comanditas; en el Código Lares (1854) se incluyó la 
Anónima. En el artículo tercero del Código de Comercio de 1889, todavía vigente, 
se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este 
mismo código se añadió a las ya mencionadas: la Sociedad en Comandita por 
Acciones. El 28 de junio de 1934 se emitió la LEY GENERAL DE SOCIEDADES 
MERCANTILES (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia 
regulaba el Código de Comercio, y este incluyó a la S. de R.L. 
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL? 
En México, son aquellas organizaciones cuyo fin es una especulación comercial, 
mientras que las Sociedades Civiles son un contrato que se concreta en la 
voluntad de los socios de obligarse a cambiar sus esfuerzos o recursos para la 
realización de un fin común de un carácter económico, pero que no constituya una 
especulación mercantil. 
ELEMENTOS 
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, 
los patrimoniales y los formales: 
1) Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y 
reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos) 
2) Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan 
para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. 
3) Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de 
que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una 
individualidad de derecho.
CLASIFICACIÓN 
Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que 
destacan los siguientes: Según el predominio de los elementos 
* Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el 
elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita 
simple. 
* Sociedades Intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento 
predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por 
Acciones. 
* Sociedades Capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta 
clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas. Según su 
TIPO DE CAPITAL 
* Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación 
de los estatutos. 
* Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance 
de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos Clasificación Legal 
TIPOS DE SOCIEDADES 
* Sociedad en Nombre Colectivo. 
* Sociedad en Comandita Simple 
* Sociedad de Responsabilidad Limitada 
* Sociedad Anónima 
* Sociedad en Comandita por Acciones 
* Sociedad Cooperativa 
* Sociedad de Solidaridad Social 
* Sociedad de Producción Rural
CONSTITUCIÓN 
La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere 
personalidad jurídica. En este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo 
cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante 
fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente. 
Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro 
Público de Comercio: es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de 
Relaciones Exteriores. Las sociedades que carezcan de los requisitos 
mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares Cláusulas de la 
Escritura Constitutiva En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser 
realizada ante notario público, la ley marca en su artículo sexto, que deberán 
contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente 
forma: esenciales, naturales y accidentales. Cláusulas Esenciales Son de 
contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que 
se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de 
cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por 
la ley. 
Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del 
artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber: 
 I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales 
que constituyan la sociedad 
 II.- El objeto de la sociedad 
 III.- Su razón social o denominación 
 IV.- Su duración 
 V.- El importe del capital social 
 VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes 
El valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando 
el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije. 
 VII.- El domicilio de la sociedad; Cláusulas Naturales A este grupo 
pertenecen las cláusulas que si bien, pueden y deben ser incorporadas en 
los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto 
de la ley que establece de manera imperativa los aspectos que no obstante 
no haber sido considerados, deberán sin embargo, atenderse 
puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto. Las 
cláusulas en cuestión son 
 VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las 
facultades de los administradores 
 IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que 
han de llevar la firma social 
 X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los 
miembros de la sociedad 
 XI.- El importe del fondo de reserva 
 XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
 XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de 
proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido 
designados anticipadamente. 
Cláusulas Accidentales 
Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la ley, 
siendo lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e 
irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas. Cláusula Calvo Al 
constituirse la sociedad deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión 
de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión 
Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse 
en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar 
expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, 
al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en 
considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo 
mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla; bajo la pena de 
perder su inversión o participación en beneficio de la Nación. 
Procedimientos de Constitución 
El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos para 
constituir una sociedad mercantil, sin embargo la constitución pública sólo está 
autorizada para las Sociedades Anónimas: 
* Instantáneo o Simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el 
notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el 
hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios 
comparecientes y no necesita de participación del público. (Art. 5 LGSM) 
* Pública o Sucesiva: La integración del capital social se requiere atraer socios o 
inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su 
participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su 
adhesión mediante el pago de sus aportaciones. (Art. 92-102 LGS) 
FUSIÓN 
La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se 
unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se 
forme una nueva. 
ESCISIÓN 
Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, decide extinguirse y 
divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes 
que son aportados en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas 
escindidos.
DISOLUCIÓN 
La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las 
causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su 
extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se realice. Ante 
tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se 
transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue 
constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidación. 
LIQUIDACIÓN 
La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la 
disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, 
pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la 
sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad 
se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes. 
El procedimiento por el cual se da fin a la sociedad mercantil consta de tres 
estadios: la realización de una causa disolución, la liquidación y la división del 
patrimonio social. Declara que la liquidación, stricto sensu, consiste en percibir los 
créditos de la compañía (liquidación del activo) y en extinguir las obligaciones 
contraídas, según vayan venciendo (liquidación del pasivo).
CONCLUSIÓN 
Lo que se podría concluir es que es de gran importancia el tomar en cuenta el 
aspecto legal al momento de querer crear una nueva empresa, organización, 
sociedad, grupo, etc., ya que de ello dependerán las firmes bases de las formas 
legales de una sociedad, así como también se debe de tener bien establecida esa 
relación entre las partes conformantes de la misma, ya que de eso dependerá 
también el futuro que le corresponderá seguir a dicha organización.

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1.5 formas legales de las organizaciones mercantiles en mexico

  • 1. INSTITUTO TECNOLOGICO SUPÉRIOR DE LA COSTA CHICA FINANZAS EN LAS ORGANIZACIONES ENSAYO FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES EN MÉXICO CATEDRATICO: LIC. MARCELA LOPEZ TIMOTEO ALUMNO: JESUS EDGAR QUIROZ LEAL
  • 2. CONTENIDO  INTRODUCCIÓN  ANTECEDENTES  ELEMENTOS  CLASIFICASION  TIPO DE CAPITAL  TIPOS DE SOCIEDADES  PROCEDIMIENTO  CONCLUSION
  • 3. INTRODUCCIÓN Toda la materia mercantil en México es Federal, por lo tanto, la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934 tiene ese carácter, y rige en todo el territorio mexicano a diferencia de la materia civil, en la cual cada estado de la República Mexicana tiene su Código Civil, incluyendo el D.F., los cuales tienen una estructura parecida a otros códigos civiles tanto de Europa continental como de Latinoamérica. Además de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen algunas leyes complementarias al derecho societario, como la Ley de Inversiones Extranjeras, Código de Comercio y Ley de Sociedades Cooperativas. Las formas legales más recomendables para constituir una empresa en México son: la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.). Por supuesto que existen otras formas legales para constituir una empresa mercantil, sin embargo en esas otras formas los socios son ilimitadamente responsables para las deudas de dichas empresas, por lo que ante ese riesgo no vale la pena brindarles mucha importancia.
  • 4. ANTECEDENTES Por lo que concierne a México, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas; en el Código Lares (1854) se incluyó la Anónima. En el artículo tercero del Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la Sociedad en Comandita por Acciones. El 28 de junio de 1934 se emitió la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio, y este incluyó a la S. de R.L. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL? En México, son aquellas organizaciones cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las Sociedades Civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a cambiar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de un carácter económico, pero que no constituya una especulación mercantil. ELEMENTOS En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales: 1) Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos) 2) Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. 3) Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
  • 5. CLASIFICACIÓN Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes: Según el predominio de los elementos * Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. * Sociedades Intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones. * Sociedades Capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas. Según su TIPO DE CAPITAL * Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. * Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos Clasificación Legal TIPOS DE SOCIEDADES * Sociedad en Nombre Colectivo. * Sociedad en Comandita Simple * Sociedad de Responsabilidad Limitada * Sociedad Anónima * Sociedad en Comandita por Acciones * Sociedad Cooperativa * Sociedad de Solidaridad Social * Sociedad de Producción Rural
  • 6. CONSTITUCIÓN La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. En este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente. Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de Comercio: es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares Cláusulas de la Escritura Constitutiva En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario público, la ley marca en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales. Cláusulas Esenciales Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley. Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber:  I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad  II.- El objeto de la sociedad  III.- Su razón social o denominación  IV.- Su duración  V.- El importe del capital social  VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes El valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.  VII.- El domicilio de la sociedad; Cláusulas Naturales A este grupo pertenecen las cláusulas que si bien, pueden y deben ser incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto de la ley que establece de manera imperativa los aspectos que no obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo, atenderse puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto. Las cláusulas en cuestión son  VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores  IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social  X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad  XI.- El importe del fondo de reserva  XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
  • 7.  XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Cláusulas Accidentales Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la ley, siendo lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas. Cláusula Calvo Al constituirse la sociedad deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla; bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación. Procedimientos de Constitución El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos para constituir una sociedad mercantil, sin embargo la constitución pública sólo está autorizada para las Sociedades Anónimas: * Instantáneo o Simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público. (Art. 5 LGSM) * Pública o Sucesiva: La integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones. (Art. 92-102 LGS) FUSIÓN La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva. ESCISIÓN Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportados en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidos.
  • 8. DISOLUCIÓN La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidación. LIQUIDACIÓN La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes. El procedimiento por el cual se da fin a la sociedad mercantil consta de tres estadios: la realización de una causa disolución, la liquidación y la división del patrimonio social. Declara que la liquidación, stricto sensu, consiste en percibir los créditos de la compañía (liquidación del activo) y en extinguir las obligaciones contraídas, según vayan venciendo (liquidación del pasivo).
  • 9. CONCLUSIÓN Lo que se podría concluir es que es de gran importancia el tomar en cuenta el aspecto legal al momento de querer crear una nueva empresa, organización, sociedad, grupo, etc., ya que de ello dependerán las firmes bases de las formas legales de una sociedad, así como también se debe de tener bien establecida esa relación entre las partes conformantes de la misma, ya que de eso dependerá también el futuro que le corresponderá seguir a dicha organización.