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EDUCACIÓN y
       Desarrollo Humano


Lic. Jehovana Miranda
¿Qué es el desarrollo humano?

  La expansión de las libertades reales de que
disfrutan las personas para elegir las cosas que
consideran valiosas o para eliminar las fuentes
   de privación (pobreza económica, falta de
        servicios, violación de la libertad)


                                   Uso de las
 Formación de                     capacidades
  capacidades                      adquiridas
   humanas
                Bienestar
¿Qué es el bienestar?
   i) la suma de bienes y servicios que se
    ofrecen en el mercado
   ii) los resultados que las personas
    consiguen con esos bienes y servicios:
    las oportunidades reales de vida que
    consiguen disponer
Proceso de                        Nivel de
oportunidades                      Bienestar

                     DH




 Formación de                      Forma de
 capacidades                     empleo de las
   humanas                        capacidades



        El desarrollo de las capacidades
             de todas las personas
              y de toda la persona
DESARROLLO HUMANO Y SOSTENIBLE



- Satisfacer las necesidades humanas básicas
- Lograr un crecimiento económico constante
- Mejorar la distribución social
- Atender a aspectos demográficos
- Seleccionar opciones tecnológicas adecuadas
- Aprovechar, conservar y restaurar los recursos
naturales
- Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres
- Apostar por la educación universal
DERECHO DE TODOS A UNA EDUCACIÓN
           DE CALIDAD
•La educación hace posible el desarrollo de las
personas y de las sociedades y el ejercicio de
otros derechos civiles, políticos, sociales y
culturales.
•El derecho a la educación es el derecho a
aprender a lo largo de la vida lo cual significa que
ésta sea de calidad.
•El ejercicio del derecho a la educación está
fundado en los principios de gratuidad y
obligatoriedad y en        el derecho a la no
discriminación
EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN SUELE TENER TRES ETAPAS
 Acceso de los excluidos con opciones segregadoras.
 Integración de los grupos excluidos al sistema
 educativo disponible sin adecuarlo.
 Inclusión. Adaptación de los sistemas educativos y de
 la enseñanza para dar respuesta a las necesidades
 de los individuos y grupos.
ESCUELA INCLUSIVA

Avanzar hacia una mayor equidad implica desarrollar
escuelas inclusivas
La inclusión está relacionada con el acceso,
participación y logros de todos los alumnos, con
especial énfasis en aquellos que están en riesgo de
ser excluidos o marginados.
Transformación de los sistemas educativos y de la
escuela común para acoger a todos y dar respuesta a
la diversidad de sus necesidades educativas
ESCUELA INCLUSIVA

Es un medio para avanzar hacia una mayor
equidad y el desarrollo de sociedades más
inclusivas, más justas y democráticas.
–Asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al
conocimiento. para lo cual es preciso un trato
diferenciado, pero no discriminatorio o excluyente, en lo
que se refiere a los recursos financieros, materiales,
humanos, tecnológicos y pedagógicos.

Es un medio fundamental para “aprender a ser”y
“aprender a vivir juntos
ELEMENTOS PRELIMINARES
     DEL DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO


Es el sistema de normas, principios e
instituciones que rigen de manera obligatoria, el
actuar del hombre en sociedad, para alcanzar la
justicia, la seguridad y el bien común.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO



•  EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS
   JURIDICAS
No todas las normas que rigen la conducta del hombre
   son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de
   normas (religiosas, morales, de trato social).
   Solamente son “jurídicas” aquellas normas que
   regulan relaciones de justicia, entre dos o mas
   personas cuando e encuentran vinculadas con
   derechos y obligaciones recíprocos, ya sea por un
   contrato, o por hechos ilícitos.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO



B) REGULA LA CONDUCTA DEL HOMBRE
Únicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones
de justicia, pues su naturaleza racional (pues solo el
hombre tiene inteligencia y voluntad)lo cual lo convierte
en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud
que tiene toda persona en ser titular de derechos y
obligaciones.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO



C) EN SOCIEDAD
Solo en la sociedad se dan las relaciones de “alteridad”
(“alter”-otro)aquella que se da entre dos o mas
personas.
LA LEY



Es la norma del derecho
dictada, promulgada y
sancionada      por    la
autoridad pública, aun
sin el consentimiento de
los individuos y que
tiene como finalidad el
encauzamiento de la
actividad social hacia el
bien común.
LEY TIENE DOS ELEMENTOS:


material.- es la materia misma del
acto, esto es la norma general,
abstracta y obligatoria que regula la
conducta humana.

formal.- es la norma creada por el
poder legislativo.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY SON:



 ☺ General: que sea para todas las personas
 que reúnan las condiciones previstas por ella.

 ☺ Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse
 en un número indeterminado de casos, para
 todos aquellos que caen en los supuestos
 establecidos por las normas.

 ☺ Impersonal: La ley esta creada para
 aplicarse a un numero indeterminado de
 personas y no a alguna en especifico.

 ☺ Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en
 contra de la voluntad de las personas.
Conceptos básicos de
     LEGISLACIÓN

Legislar: dar, hacer o establecer leyes.

Legislación: proceso para elaborar textos legales. fruto
reflexivo de la   actividad del legislador.

Educación: proceso de socialización e incorporación de un
individuo a las estructuras funcionales de una sociedad.

Legislación educativa: leyes que regulan el sistema
educativo o conjunto de normas o disposiciones que
regulan el funcionamiento del sistema educativo.
1. CONSTITUCION PLITICA DEL ESTADO

1.1 LEY DE LA EDUCACION AVELINO SIÑANI -
ELIZARDO PEREZ. 070

1.2  LEY   MARCO    DE    AUTONOMÍAS    Y
DESCENTRALIZACIÓN ANDRÉS IBÁÑEZ 031

1.3 LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE
DISCRIMINACION 045

1.4 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
ENRIQUECIMIENTO ILICITO E INVESTIGACION DE
FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ 004

1.5 LEY SAFCO 1178
LA EDUCACIÓN Y LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO
CUÁL ES EL MODELO DE ESTADO ?
CUÁL ES SON LOS FINES SENCIALES
    DEL ESTADO EN CUANTO A
          EDUCACIÓN?
CUÁL ES SON LOS DERECHOS
         CIVILES ?
CUÁL ES SON LOS DERECHOS DE LOS
      PUEBLOS INDIGENAS ?
CUÁL ES SON LOS DERECHOS DE LOS
    NIÑOS Y ADOLESCENTES ?
CUÁL ES SON LOS DERECHOS DE LAS
           FAMILIAS?
CUÁL ES SON LOS DERECHOS DE LAS
 PERSONAS CON DISCAPACIDAD ?
POR QUÉ SE PROHIBE LA
  DISCRIMINACIÓN?
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
               CULTURALES
SE RECONOCEN LA
Artículo 77
                                     EDUCACION FISCAL
    I. La educación constituye
una función suprema y             EDUCACION PRIVADA Y LA
primera responsabilidad                DE CONVENIO
financiera del Estado, que
tiene la obligación
indeclinable de sostenerla,
garantizarla y gestionarla
    II. El Estado y la sociedad
tienen tuición plena sobre el
sistema educativo
III. El sistema educativo está
compuesto por las
instituciones educativas
fiscales, instituciones
educativas privadas y de
convenio.
CAPITULO SEXTO
 EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
 CULTURALES

                                       educación regular
    II. El Estado y la
       sociedad tiene
       tuición plena
       sobre el                        alternativa y especial
       sistema
       educativo, que
                                       Educación superior
       comprende:
                                          de formación
                                           profesional.


El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base
                de armonía y coordinación
CAPITULO SEXTO
 EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
 CULTURALES                   - unitaria,
                             - universal,
                          - democrática,
   Art. 78.              - participativa,
                           - comunitaria,
                        - descolonizadora
 II. la educación es
                          - y de calidad.



                            - intracultural,
                           - intercultural
II. La educación es         - y plurilingüe
                               - en todo
                        el sistema educativo.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES


 .

     III. El Estado garantiza la educación vocacional y la
  enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres,
 relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES


 Art. 79.
     La educación fomentará el civismo, el diálogo
     Los valores incorporaran la equidad de género,
 la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia
            plena de los derechos humanos.


  Los valores incorporaran la equidad de género,
      la no diferencia de roles, la no violencia
   y la vigencia plena de los derechos humanos.
CAPITULO SEXTO
 EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
 CULTURALES


  .
      III. El sistema educativo se fundamenta
               en una educación abierta,
humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva,
      territorial, teórica y práctica, liberadora,
           revolucionaria, crítica y solidaria.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES


 .
     Art. 80. I. La educación tendrá como objetivo
           la formación integral de las personas
     y el fortalecimiento de la conciencia social crítica
                  en la vida y para la vida.

              - La educación estará orientada
          a la formación individual y colectiva;
        - al desarrollo de competencias, aptitudes
     y habilidades físicas e intelectuales que vincule
            la teoría con la práctica productiva
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES

            -A la conservación y protección
                 - del medio ambiente,


   - la biodiversidad y el territorio para el vivir bien.



          - Su regulación y cumplimiento serán
                  establecidos por Ley.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES

            II. La educación contribuirá al
 .                   fortalecimiento
      de la unidad e identidad de todas y todos
         como parte del Estado Plurinacional,
     así como a la identidad y desarrollo cultural
           de los miembros de cada nación
       o pueblo indígena originario campesino,
         y el entendimiento y enriquecimiento
             intercultural dentro del Estado.
Artículo 81             EDUCACACION OBLIGATORIA
                        HASTA EL BACHILLERATO
I. La educación es         Y DIPLOMA GRATUITO
obligatoria hasta el
bachillerato.
II. La educación
fiscal es gratuita en
todos sus niveles
hasta el superior.
III. A la culminación
de los estudios del
nivel secundario se
otorgará el diploma
de bachiller, con       LA EDUCACION FISCAL SERÁ
carácter gratuito e      GRATUITA EN TODOS LOS
inmediato.                      NIVELES
EL ESTADO GARANTIZARÁ EL ACCESO A LA EDUCACION

Artículo 82
I. El Estado garantizará
el acceso a la educación
y la permanencia de
todas las ciudadanas y
los ciudadanos en
condiciones de plena
igualdad.
II. El Estado apoyará
con prioridad a los
estudiantes con menos
posibilidades
económicas para que
accedan a los diferentes
niveles del sistema
educativo, mediante        APOYO DE RECURSOS   TRANSPORTE
recursos económicos,
programas de                  ECONOMICOS
alimentación,
vestimenta, transporte,                         MATERIAL
                                 PROGRAMAS
material escolar; y en                          ESCOLAR
áreas dispersas, con           ALIMENTACION
residencias
estudiantiles, de               VESTIMENTA     RESIDENCIAS
acuerdo con la ley.
BECAS PARA LOS BUENOS ALUMNOS
Artículo 82
III. Se
estimulará
con becas a
estudiantes
de excelente
aprovechamie
nto en todos
los niveles del
sistema
educativo.
Toda niña,
niño y
adolescente
con talento
natural
destacado           METODOS DE FORMACION QUE
tiene derecho       PERMITAN MAYOR DESARROLLO
CAPITULO SEXTO
  EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
  CULTURALES

    Art. 83.

    Se reconoce y garantiza la participación social,
la participación comunitaria y de los padres de familia
    en el sistema educativo, mediante organismos
   representativos en todos los niveles del Estado
         y en las naciones y pueblos indígena
                 originario campesinos.

           Su composición y atribuciones
             estarán establecidos por ley
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES


 . Art. 84.
   El Estado y la sociedad tienen el deber de
  erradicar el analfabetismo a través de programas
  acordes con la realidad cultural y lingüística de la
  población.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES


 .
                              Art. 85.
          El estado promoverá y garantizará la educación
   permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad,
           o con talento extraordinarios en el aprendizaje,
bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo,
   y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
                                   Art. 86.
 .        En los centros educativos se reconocerá
       y garantizará la libertad de conciencia y de fe
 y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las
      personas con diversas opciones religiosas, sin
                          imposición dogmática.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES

           En estos centros no se discriminará
 .   en la aceptación y permanencia de las alumnas
          y los alumnos por su opción religiosa.
SE RECONOCEN LAS
Artículo 87                UNIDADES EDUCATIVAS DE
Se reconoce y respeta             CONVENIO
el funcionamiento de
unidades educativas de
convenio con fines de
servicio social, con
acceso libre y sin fines
de lucro, que deberán
funcionar bajo la
tuición de las
autoridades públicas,
y se regirán por las
mismas normas,
políticas, planes y
programas del sistema
educativo.
Artículo 88                     SE RECONOCEN
I. Se reconoce y respeta el       LAS UNIDADES EDUCATIVAS
funcionamiento de                         PRIVADAS
unidades educativas
privadas, en todos los
niveles modalidades, éstas
se regirán por las políticas,
planes, programas y
autoridades del sistema
educativo. El Estado
garantiza su
funcionamiento previa
verificación de las
condiciones y cumplimiento
de los requisitos
establecidos por la ley.
II. Se respeta el derecho de
las madres y padres a elegir
la educación que convenga
para sus hijas e hijos.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES


 .
   Art. 89. El seguimiento, la medición, evaluación y
      acreditación de la calidad educativa en todo
      el sistema educativo, estará a cargo de una
        institución pública, técnica especializada,
 independiente del Ministerio del ramo. Su composición
     y funcionamiento será determinado por la ley.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES

 Art. 90.
     I.   El Estado reconocerá la vigencia de institutos de
          formación humanística, técnica y tecnológica
   en los niveles medio y superior; previo cumplimiento de las
          condiciones y requisitos establecidos en la ley.




     II. El Estado promoverá la formación técnica,
     tecnológica, productiva, artística y lingüística,
              a través de institutos técnicos.
CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES



           III. El Estado, a través del sistema educativo,
  promoverá la creación y organización de programas educativos
 a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar
         y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.
UNIVERSIDADES PUBLICAS CON AUTONOMIA

Artículo 92
I. Las universidades públicas son              AUTONOMIA
autónomas e iguales en jerarquía. La          UNIVERSITARIA
autonomía consiste en la libre
administración de sus recursos; el
nombramiento de sus autoridades, su       ADMINISTRACION RECURSOS
personal docente y administrativo; la
elaboración y aprobación de sus           NOMBRAR SUS AUTORIDADES
estatutos, planes de estudio y
presupuestos anuales; y la aceptación      NOMBRAR SUS DOCENTES
de legados y donaciones, así como la
celebración de contratos, para realizar    APROBAR SUS ESTATUTOS
sus fines y sostener y perfeccionar sus
institutos y facultades.
Las universidades públicas podrán            APROBAR PLANES DE
negociar empréstitos con garantía de             ESTUDIO
sus bienes y recursos, previa              APROBAR PRESUPUESTOS
aprobación legislativa.                          ANUALES
LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS CONSTITUIRAN
              LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

  ARTICULO 92
II. Las universidades públicas
   constituirán, en ejercicio de
   su autonomía, la Universidad
   Boliviana, que coordinará y
   programará sus fines y
   funciones mediante un
   organismo central, de
   acuerdo con un plan de
   desarrollo universitario.
   III. Las universidades
   públicas estarán autorizadas     LAS UNIVERSIDADES
   para extender diplomas           EXTENDERAN SUS
   académicos y títulos              DIPLOMAS CON
   profesionales con validez en
   todo el Estado.                 VALIDEZ NACIONAL
SE GARANTIZA LA CARRERA DOCENTE Y UN SALARIO DIGNO

Artículo 97                                   ESCUELAS DE
I. Es responsabilidad del Estado la           FORMACION Y
    formación y capacitación docente          CAPACITACION DOCENTE
    para el magisterio, a través de
    escuelas superiores de formación.          FORMACION DOCENTE
    La formación de docentes será
    única, fiscal, gratuita, intracultural,       PLURILINGUE
    intercultural, plurilingüe, científica
    y productiva, y se desarrollará con       FORMACION DOCENTE
    compromiso social y vocación de
    servicio.                                   FISCAL GRATUITA
 II. Los docentes del magisterio
    deberán participar en procesos de            ACTUALIZACION
    actualización y capacitación                   CONTINUA
    pedagógica continua.
III. Se garantiza la carrera docente y
    la inamovilidad del personal
                                               INAMOVILIDAD DEL
    docente del magisterio, conforme               PERSONAL
    con la ley. Los docentes gozarán de
    un salario digno.                            SALARIO DIGNO
.
                   CIAS
                GRA
           AS
      U CH
    M
Unidad 1 Legislación Educativa

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Unidad 1 Legislación Educativa

  • 1. EDUCACIÓN y Desarrollo Humano Lic. Jehovana Miranda
  • 2. ¿Qué es el desarrollo humano? La expansión de las libertades reales de que disfrutan las personas para elegir las cosas que consideran valiosas o para eliminar las fuentes de privación (pobreza económica, falta de servicios, violación de la libertad) Uso de las Formación de capacidades capacidades adquiridas humanas Bienestar
  • 3. ¿Qué es el bienestar?  i) la suma de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado  ii) los resultados que las personas consiguen con esos bienes y servicios: las oportunidades reales de vida que consiguen disponer
  • 4. Proceso de Nivel de oportunidades Bienestar DH Formación de Forma de capacidades empleo de las humanas capacidades El desarrollo de las capacidades de todas las personas y de toda la persona
  • 5. DESARROLLO HUMANO Y SOSTENIBLE - Satisfacer las necesidades humanas básicas - Lograr un crecimiento económico constante - Mejorar la distribución social - Atender a aspectos demográficos - Seleccionar opciones tecnológicas adecuadas - Aprovechar, conservar y restaurar los recursos naturales - Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres - Apostar por la educación universal
  • 6. DERECHO DE TODOS A UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD •La educación hace posible el desarrollo de las personas y de las sociedades y el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, sociales y culturales. •El derecho a la educación es el derecho a aprender a lo largo de la vida lo cual significa que ésta sea de calidad. •El ejercicio del derecho a la educación está fundado en los principios de gratuidad y obligatoriedad y en el derecho a la no discriminación
  • 7. EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUELE TENER TRES ETAPAS Acceso de los excluidos con opciones segregadoras. Integración de los grupos excluidos al sistema educativo disponible sin adecuarlo. Inclusión. Adaptación de los sistemas educativos y de la enseñanza para dar respuesta a las necesidades de los individuos y grupos.
  • 8. ESCUELA INCLUSIVA Avanzar hacia una mayor equidad implica desarrollar escuelas inclusivas La inclusión está relacionada con el acceso, participación y logros de todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que están en riesgo de ser excluidos o marginados. Transformación de los sistemas educativos y de la escuela común para acoger a todos y dar respuesta a la diversidad de sus necesidades educativas
  • 9. ESCUELA INCLUSIVA Es un medio para avanzar hacia una mayor equidad y el desarrollo de sociedades más inclusivas, más justas y democráticas. –Asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento. para lo cual es preciso un trato diferenciado, pero no discriminatorio o excluyente, en lo que se refiere a los recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos y pedagógicos. Es un medio fundamental para “aprender a ser”y “aprender a vivir juntos
  • 10. ELEMENTOS PRELIMINARES DEL DERECHO
  • 11. CONCEPTO DE DERECHO Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria, el actuar del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
  • 12. CARACTERISTICAS DEL DERECHO • EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de normas (religiosas, morales, de trato social). Solamente son “jurídicas” aquellas normas que regulan relaciones de justicia, entre dos o mas personas cuando e encuentran vinculadas con derechos y obligaciones recíprocos, ya sea por un contrato, o por hechos ilícitos.
  • 13. CARACTERISTICAS DEL DERECHO B) REGULA LA CONDUCTA DEL HOMBRE Únicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones de justicia, pues su naturaleza racional (pues solo el hombre tiene inteligencia y voluntad)lo cual lo convierte en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud que tiene toda persona en ser titular de derechos y obligaciones.
  • 14. CARACTERISTICAS DEL DERECHO C) EN SOCIEDAD Solo en la sociedad se dan las relaciones de “alteridad” (“alter”-otro)aquella que se da entre dos o mas personas.
  • 15. LA LEY Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
  • 16. LEY TIENE DOS ELEMENTOS: material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana. formal.- es la norma creada por el poder legislativo.
  • 17. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY SON: ☺ General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella. ☺ Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas. ☺ Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico. ☺ Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
  • 18. Conceptos básicos de LEGISLACIÓN Legislar: dar, hacer o establecer leyes. Legislación: proceso para elaborar textos legales. fruto reflexivo de la   actividad del legislador. Educación: proceso de socialización e incorporación de un individuo a las estructuras funcionales de una sociedad. Legislación educativa: leyes que regulan el sistema educativo o conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema educativo.
  • 19. 1. CONSTITUCION PLITICA DEL ESTADO 1.1 LEY DE LA EDUCACION AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PEREZ. 070 1.2 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN ANDRÉS IBÁÑEZ 031 1.3 LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION 045 1.4 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ENRIQUECIMIENTO ILICITO E INVESTIGACION DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ 004 1.5 LEY SAFCO 1178
  • 20. LA EDUCACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
  • 21. CUÁL ES EL MODELO DE ESTADO ?
  • 22. CUÁL ES SON LOS FINES SENCIALES DEL ESTADO EN CUANTO A EDUCACIÓN?
  • 23. CUÁL ES SON LOS DERECHOS CIVILES ?
  • 24. CUÁL ES SON LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ?
  • 25. CUÁL ES SON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ?
  • 26. CUÁL ES SON LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS?
  • 27. CUÁL ES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ?
  • 28. POR QUÉ SE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN?
  • 29. EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
  • 30. SE RECONOCEN LA Artículo 77 EDUCACION FISCAL I. La educación constituye una función suprema y EDUCACION PRIVADA Y LA primera responsabilidad DE CONVENIO financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo III. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
  • 31. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES educación regular II. El Estado y la sociedad tiene tuición plena sobre el alternativa y especial sistema educativo, que Educación superior comprende: de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de armonía y coordinación
  • 32. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES - unitaria, - universal, - democrática, Art. 78. - participativa, - comunitaria, - descolonizadora II. la educación es - y de calidad. - intracultural, - intercultural II. La educación es - y plurilingüe - en todo el sistema educativo.
  • 33. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . III. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.
  • 34. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 79. La educación fomentará el civismo, el diálogo Los valores incorporaran la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. Los valores incorporaran la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.
  • 35. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora, revolucionaria, crítica y solidaria.
  • 36. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . Art. 80. I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. - La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; - al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva
  • 37. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES -A la conservación y protección - del medio ambiente, - la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. - Su regulación y cumplimiento serán establecidos por Ley.
  • 38. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES II. La educación contribuirá al . fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y el entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado.
  • 39. Artículo 81 EDUCACACION OBLIGATORIA HASTA EL BACHILLERATO I. La educación es Y DIPLOMA GRATUITO obligatoria hasta el bachillerato. II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior. III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con LA EDUCACION FISCAL SERÁ carácter gratuito e GRATUITA EN TODOS LOS inmediato. NIVELES
  • 40. EL ESTADO GARANTIZARÁ EL ACCESO A LA EDUCACION Artículo 82 I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante APOYO DE RECURSOS TRANSPORTE recursos económicos, programas de ECONOMICOS alimentación, vestimenta, transporte, MATERIAL PROGRAMAS material escolar; y en ESCOLAR áreas dispersas, con ALIMENTACION residencias estudiantiles, de VESTIMENTA RESIDENCIAS acuerdo con la ley.
  • 41. BECAS PARA LOS BUENOS ALUMNOS Artículo 82 III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamie nto en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado METODOS DE FORMACION QUE tiene derecho PERMITAN MAYOR DESARROLLO
  • 42. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 83. Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidos por ley
  • 43. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . Art. 84. El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.
  • 44. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . Art. 85. El estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talento extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.
  • 45. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 86. . En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática.
  • 46. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES En estos centros no se discriminará . en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa.
  • 47. SE RECONOCEN LAS Artículo 87 UNIDADES EDUCATIVAS DE Se reconoce y respeta CONVENIO el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo.
  • 48. Artículo 88 SE RECONOCEN I. Se reconoce y respeta el LAS UNIDADES EDUCATIVAS funcionamiento de PRIVADAS unidades educativas privadas, en todos los niveles modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.
  • 49. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES . Art. 89. El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la ley.
  • 50. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES Art. 90. I. El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica en los niveles medio y superior; previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley. II. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos.
  • 51. CAPITULO SEXTO EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES III. El Estado, a través del sistema educativo, promoverá la creación y organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.
  • 52. UNIVERSIDADES PUBLICAS CON AUTONOMIA Artículo 92 I. Las universidades públicas son AUTONOMIA autónomas e iguales en jerarquía. La UNIVERSITARIA autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su ADMINISTRACION RECURSOS personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus NOMBRAR SUS AUTORIDADES estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación NOMBRAR SUS DOCENTES de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar APROBAR SUS ESTATUTOS sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán APROBAR PLANES DE negociar empréstitos con garantía de ESTUDIO sus bienes y recursos, previa APROBAR PRESUPUESTOS aprobación legislativa. ANUALES
  • 53. LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS CONSTITUIRAN LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA ARTICULO 92 II. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario. III. Las universidades públicas estarán autorizadas LAS UNIVERSIDADES para extender diplomas EXTENDERAN SUS académicos y títulos DIPLOMAS CON profesionales con validez en todo el Estado. VALIDEZ NACIONAL
  • 54. SE GARANTIZA LA CARRERA DOCENTE Y UN SALARIO DIGNO Artículo 97 ESCUELAS DE I. Es responsabilidad del Estado la FORMACION Y formación y capacitación docente CAPACITACION DOCENTE para el magisterio, a través de escuelas superiores de formación. FORMACION DOCENTE La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, PLURILINGUE intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con FORMACION DOCENTE compromiso social y vocación de servicio. FISCAL GRATUITA II. Los docentes del magisterio deberán participar en procesos de ACTUALIZACION actualización y capacitación CONTINUA pedagógica continua. III. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal INAMOVILIDAD DEL docente del magisterio, conforme PERSONAL con la ley. Los docentes gozarán de un salario digno. SALARIO DIGNO
  • 55. . CIAS GRA AS U CH M