1. EDUCACIÓN y
Desarrollo Humano
Lic. Jehovana Miranda
2. ¿Qué es el desarrollo humano?
La expansión de las libertades reales de que
disfrutan las personas para elegir las cosas que
consideran valiosas o para eliminar las fuentes
de privación (pobreza económica, falta de
servicios, violación de la libertad)
Uso de las
Formación de capacidades
capacidades adquiridas
humanas
Bienestar
3. ¿Qué es el bienestar?
i) la suma de bienes y servicios que se
ofrecen en el mercado
ii) los resultados que las personas
consiguen con esos bienes y servicios:
las oportunidades reales de vida que
consiguen disponer
4. Proceso de Nivel de
oportunidades Bienestar
DH
Formación de Forma de
capacidades empleo de las
humanas capacidades
El desarrollo de las capacidades
de todas las personas
y de toda la persona
5. DESARROLLO HUMANO Y SOSTENIBLE
- Satisfacer las necesidades humanas básicas
- Lograr un crecimiento económico constante
- Mejorar la distribución social
- Atender a aspectos demográficos
- Seleccionar opciones tecnológicas adecuadas
- Aprovechar, conservar y restaurar los recursos
naturales
- Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres
- Apostar por la educación universal
6. DERECHO DE TODOS A UNA EDUCACIÓN
DE CALIDAD
•La educación hace posible el desarrollo de las
personas y de las sociedades y el ejercicio de
otros derechos civiles, políticos, sociales y
culturales.
•El derecho a la educación es el derecho a
aprender a lo largo de la vida lo cual significa que
ésta sea de calidad.
•El ejercicio del derecho a la educación está
fundado en los principios de gratuidad y
obligatoriedad y en el derecho a la no
discriminación
7. EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN SUELE TENER TRES ETAPAS
Acceso de los excluidos con opciones segregadoras.
Integración de los grupos excluidos al sistema
educativo disponible sin adecuarlo.
Inclusión. Adaptación de los sistemas educativos y de
la enseñanza para dar respuesta a las necesidades
de los individuos y grupos.
8. ESCUELA INCLUSIVA
Avanzar hacia una mayor equidad implica desarrollar
escuelas inclusivas
La inclusión está relacionada con el acceso,
participación y logros de todos los alumnos, con
especial énfasis en aquellos que están en riesgo de
ser excluidos o marginados.
Transformación de los sistemas educativos y de la
escuela común para acoger a todos y dar respuesta a
la diversidad de sus necesidades educativas
9. ESCUELA INCLUSIVA
Es un medio para avanzar hacia una mayor
equidad y el desarrollo de sociedades más
inclusivas, más justas y democráticas.
–Asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al
conocimiento. para lo cual es preciso un trato
diferenciado, pero no discriminatorio o excluyente, en lo
que se refiere a los recursos financieros, materiales,
humanos, tecnológicos y pedagógicos.
Es un medio fundamental para “aprender a ser”y
“aprender a vivir juntos
11. CONCEPTO DE DERECHO
Es el sistema de normas, principios e
instituciones que rigen de manera obligatoria, el
actuar del hombre en sociedad, para alcanzar la
justicia, la seguridad y el bien común.
12. CARACTERISTICAS DEL DERECHO
• EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS
JURIDICAS
No todas las normas que rigen la conducta del hombre
son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de
normas (religiosas, morales, de trato social).
Solamente son “jurídicas” aquellas normas que
regulan relaciones de justicia, entre dos o mas
personas cuando e encuentran vinculadas con
derechos y obligaciones recíprocos, ya sea por un
contrato, o por hechos ilícitos.
13. CARACTERISTICAS DEL DERECHO
B) REGULA LA CONDUCTA DEL HOMBRE
Únicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones
de justicia, pues su naturaleza racional (pues solo el
hombre tiene inteligencia y voluntad)lo cual lo convierte
en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud
que tiene toda persona en ser titular de derechos y
obligaciones.
14. CARACTERISTICAS DEL DERECHO
C) EN SOCIEDAD
Solo en la sociedad se dan las relaciones de “alteridad”
(“alter”-otro)aquella que se da entre dos o mas
personas.
15. LA LEY
Es la norma del derecho
dictada, promulgada y
sancionada por la
autoridad pública, aun
sin el consentimiento de
los individuos y que
tiene como finalidad el
encauzamiento de la
actividad social hacia el
bien común.
16. LEY TIENE DOS ELEMENTOS:
material.- es la materia misma del
acto, esto es la norma general,
abstracta y obligatoria que regula la
conducta humana.
formal.- es la norma creada por el
poder legislativo.
17. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY SON:
☺ General: que sea para todas las personas
que reúnan las condiciones previstas por ella.
☺ Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse
en un número indeterminado de casos, para
todos aquellos que caen en los supuestos
establecidos por las normas.
☺ Impersonal: La ley esta creada para
aplicarse a un numero indeterminado de
personas y no a alguna en especifico.
☺ Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en
contra de la voluntad de las personas.
18. Conceptos básicos de
LEGISLACIÓN
Legislar: dar, hacer o establecer leyes.
Legislación: proceso para elaborar textos legales. fruto
reflexivo de la actividad del legislador.
Educación: proceso de socialización e incorporación de un
individuo a las estructuras funcionales de una sociedad.
Legislación educativa: leyes que regulan el sistema
educativo o conjunto de normas o disposiciones que
regulan el funcionamiento del sistema educativo.
19. 1. CONSTITUCION PLITICA DEL ESTADO
1.1 LEY DE LA EDUCACION AVELINO SIÑANI -
ELIZARDO PEREZ. 070
1.2 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN ANDRÉS IBÁÑEZ 031
1.3 LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE
DISCRIMINACION 045
1.4 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
ENRIQUECIMIENTO ILICITO E INVESTIGACION DE
FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ 004
1.5 LEY SAFCO 1178
30. SE RECONOCEN LA
Artículo 77
EDUCACION FISCAL
I. La educación constituye
una función suprema y EDUCACION PRIVADA Y LA
primera responsabilidad DE CONVENIO
financiera del Estado, que
tiene la obligación
indeclinable de sostenerla,
garantizarla y gestionarla
II. El Estado y la sociedad
tienen tuición plena sobre el
sistema educativo
III. El sistema educativo está
compuesto por las
instituciones educativas
fiscales, instituciones
educativas privadas y de
convenio.
31. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
educación regular
II. El Estado y la
sociedad tiene
tuición plena
sobre el alternativa y especial
sistema
educativo, que
Educación superior
comprende:
de formación
profesional.
El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base
de armonía y coordinación
32. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES - unitaria,
- universal,
- democrática,
Art. 78. - participativa,
- comunitaria,
- descolonizadora
II. la educación es
- y de calidad.
- intracultural,
- intercultural
II. La educación es - y plurilingüe
- en todo
el sistema educativo.
33. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
.
III. El Estado garantiza la educación vocacional y la
enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres,
relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.
34. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
Art. 79.
La educación fomentará el civismo, el diálogo
Los valores incorporaran la equidad de género,
la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia
plena de los derechos humanos.
Los valores incorporaran la equidad de género,
la no diferencia de roles, la no violencia
y la vigencia plena de los derechos humanos.
35. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
.
III. El sistema educativo se fundamenta
en una educación abierta,
humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva,
territorial, teórica y práctica, liberadora,
revolucionaria, crítica y solidaria.
36. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
.
Art. 80. I. La educación tendrá como objetivo
la formación integral de las personas
y el fortalecimiento de la conciencia social crítica
en la vida y para la vida.
- La educación estará orientada
a la formación individual y colectiva;
- al desarrollo de competencias, aptitudes
y habilidades físicas e intelectuales que vincule
la teoría con la práctica productiva
37. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
-A la conservación y protección
- del medio ambiente,
- la biodiversidad y el territorio para el vivir bien.
- Su regulación y cumplimiento serán
establecidos por Ley.
38. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
II. La educación contribuirá al
. fortalecimiento
de la unidad e identidad de todas y todos
como parte del Estado Plurinacional,
así como a la identidad y desarrollo cultural
de los miembros de cada nación
o pueblo indígena originario campesino,
y el entendimiento y enriquecimiento
intercultural dentro del Estado.
39. Artículo 81 EDUCACACION OBLIGATORIA
HASTA EL BACHILLERATO
I. La educación es Y DIPLOMA GRATUITO
obligatoria hasta el
bachillerato.
II. La educación
fiscal es gratuita en
todos sus niveles
hasta el superior.
III. A la culminación
de los estudios del
nivel secundario se
otorgará el diploma
de bachiller, con LA EDUCACION FISCAL SERÁ
carácter gratuito e GRATUITA EN TODOS LOS
inmediato. NIVELES
40. EL ESTADO GARANTIZARÁ EL ACCESO A LA EDUCACION
Artículo 82
I. El Estado garantizará
el acceso a la educación
y la permanencia de
todas las ciudadanas y
los ciudadanos en
condiciones de plena
igualdad.
II. El Estado apoyará
con prioridad a los
estudiantes con menos
posibilidades
económicas para que
accedan a los diferentes
niveles del sistema
educativo, mediante APOYO DE RECURSOS TRANSPORTE
recursos económicos,
programas de ECONOMICOS
alimentación,
vestimenta, transporte, MATERIAL
PROGRAMAS
material escolar; y en ESCOLAR
áreas dispersas, con ALIMENTACION
residencias
estudiantiles, de VESTIMENTA RESIDENCIAS
acuerdo con la ley.
41. BECAS PARA LOS BUENOS ALUMNOS
Artículo 82
III. Se
estimulará
con becas a
estudiantes
de excelente
aprovechamie
nto en todos
los niveles del
sistema
educativo.
Toda niña,
niño y
adolescente
con talento
natural
destacado METODOS DE FORMACION QUE
tiene derecho PERMITAN MAYOR DESARROLLO
42. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
Art. 83.
Se reconoce y garantiza la participación social,
la participación comunitaria y de los padres de familia
en el sistema educativo, mediante organismos
representativos en todos los niveles del Estado
y en las naciones y pueblos indígena
originario campesinos.
Su composición y atribuciones
estarán establecidos por ley
43. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
. Art. 84.
El Estado y la sociedad tienen el deber de
erradicar el analfabetismo a través de programas
acordes con la realidad cultural y lingüística de la
población.
44. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
.
Art. 85.
El estado promoverá y garantizará la educación
permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad,
o con talento extraordinarios en el aprendizaje,
bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo,
y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.
45. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
Art. 86.
. En los centros educativos se reconocerá
y garantizará la libertad de conciencia y de fe
y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las
personas con diversas opciones religiosas, sin
imposición dogmática.
46. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
En estos centros no se discriminará
. en la aceptación y permanencia de las alumnas
y los alumnos por su opción religiosa.
47. SE RECONOCEN LAS
Artículo 87 UNIDADES EDUCATIVAS DE
Se reconoce y respeta CONVENIO
el funcionamiento de
unidades educativas de
convenio con fines de
servicio social, con
acceso libre y sin fines
de lucro, que deberán
funcionar bajo la
tuición de las
autoridades públicas,
y se regirán por las
mismas normas,
políticas, planes y
programas del sistema
educativo.
48. Artículo 88 SE RECONOCEN
I. Se reconoce y respeta el LAS UNIDADES EDUCATIVAS
funcionamiento de PRIVADAS
unidades educativas
privadas, en todos los
niveles modalidades, éstas
se regirán por las políticas,
planes, programas y
autoridades del sistema
educativo. El Estado
garantiza su
funcionamiento previa
verificación de las
condiciones y cumplimiento
de los requisitos
establecidos por la ley.
II. Se respeta el derecho de
las madres y padres a elegir
la educación que convenga
para sus hijas e hijos.
49. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
.
Art. 89. El seguimiento, la medición, evaluación y
acreditación de la calidad educativa en todo
el sistema educativo, estará a cargo de una
institución pública, técnica especializada,
independiente del Ministerio del ramo. Su composición
y funcionamiento será determinado por la ley.
50. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
Art. 90.
I. El Estado reconocerá la vigencia de institutos de
formación humanística, técnica y tecnológica
en los niveles medio y superior; previo cumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos en la ley.
II. El Estado promoverá la formación técnica,
tecnológica, productiva, artística y lingüística,
a través de institutos técnicos.
51. CAPITULO SEXTO
EDUCACION, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS
CULTURALES
III. El Estado, a través del sistema educativo,
promoverá la creación y organización de programas educativos
a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar
y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.
52. UNIVERSIDADES PUBLICAS CON AUTONOMIA
Artículo 92
I. Las universidades públicas son AUTONOMIA
autónomas e iguales en jerarquía. La UNIVERSITARIA
autonomía consiste en la libre
administración de sus recursos; el
nombramiento de sus autoridades, su ADMINISTRACION RECURSOS
personal docente y administrativo; la
elaboración y aprobación de sus NOMBRAR SUS AUTORIDADES
estatutos, planes de estudio y
presupuestos anuales; y la aceptación NOMBRAR SUS DOCENTES
de legados y donaciones, así como la
celebración de contratos, para realizar APROBAR SUS ESTATUTOS
sus fines y sostener y perfeccionar sus
institutos y facultades.
Las universidades públicas podrán APROBAR PLANES DE
negociar empréstitos con garantía de ESTUDIO
sus bienes y recursos, previa APROBAR PRESUPUESTOS
aprobación legislativa. ANUALES
53. LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS CONSTITUIRAN
LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA
ARTICULO 92
II. Las universidades públicas
constituirán, en ejercicio de
su autonomía, la Universidad
Boliviana, que coordinará y
programará sus fines y
funciones mediante un
organismo central, de
acuerdo con un plan de
desarrollo universitario.
III. Las universidades
públicas estarán autorizadas LAS UNIVERSIDADES
para extender diplomas EXTENDERAN SUS
académicos y títulos DIPLOMAS CON
profesionales con validez en
todo el Estado. VALIDEZ NACIONAL
54. SE GARANTIZA LA CARRERA DOCENTE Y UN SALARIO DIGNO
Artículo 97 ESCUELAS DE
I. Es responsabilidad del Estado la FORMACION Y
formación y capacitación docente CAPACITACION DOCENTE
para el magisterio, a través de
escuelas superiores de formación. FORMACION DOCENTE
La formación de docentes será
única, fiscal, gratuita, intracultural, PLURILINGUE
intercultural, plurilingüe, científica
y productiva, y se desarrollará con FORMACION DOCENTE
compromiso social y vocación de
servicio. FISCAL GRATUITA
II. Los docentes del magisterio
deberán participar en procesos de ACTUALIZACION
actualización y capacitación CONTINUA
pedagógica continua.
III. Se garantiza la carrera docente y
la inamovilidad del personal
INAMOVILIDAD DEL
docente del magisterio, conforme PERSONAL
con la ley. Los docentes gozarán de
un salario digno. SALARIO DIGNO