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4° POLÍTICA Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA
PRESENTACIÓN FINAL
T E M A S
1. Política y Legislación Educativa
2. Marco económico, político, social y educativo internacional
3. Políticas educativas en América Latina
4. Política y Legislación Educativa en México
POLÍTICA Y LEGISLACIÓN
EDUCATIVA
Bloque I
POLÍTICA Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA
■ Es y será una agrupación de leyes, normas, decretos y
reglamentos al cual se somete el Sistema Educativo, con el
fin de garantizar su buen funcionamiento y poder así
cumplir sus objetivos donde a demás el sistema educativo
se muestra como un "conjunto de factores intrínsecos que
están sujetos a un proceso destinado a conseguir una
determinada producción, que se propone satisfacer los
objetivos del sistema ".
POLÍTICA Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA
La legislación educativa es una
disciplina que comprende las
normas establecidas en la
educación, como las leyes y decretos
nacionales, así como las decisiones
emanadas de la administración
incluyendo las resoluciones
ministeriales y de Secretarías
establecidas para organizar la labor
educativa.
LEGISLACIÓN EDUCATIVA.
La legislación educativa
representa una de las mayores
garantías de éxito en la función
directiva y es promotora de los
procesos de participación y de
colaboración en el quehacer
educativo, propugnando por
una democracia transparente.
Bloque II
MARCO ECONÓMICO, POLÍTICO,
SOCIAL Y EDUCATIVO
INTERNACIONAL
Marco económico, político, social y
educativo internacional
Los países latinoamericanos comparten
necesidades para el desarrollo e
implementación de programas en
materia de salud, bienestar, educación,
economía, etcétera; Donde la agenda, en
el tema educativo ocupa el cuarto lugar,
después de los objetivos relacionados
con la pobreza, el hambre en el mundo y
la salud.
Marco económico, político, social y
educativo internacional
El objetivo que aquí nos interesa
destaca la importancia de garantizar
una educación de calidad, que
consiste en “una educación
incluyente y equitativa y promover
oportunidades de aprendizaje
permanente para todas y todos”
(ONU, 2018).
Marco económico, político, social y
educativo internacional
Las diversas transformaciones en américa latina en el sistema
educativo apuntan a la búsqueda de la articulación entre la estructura
del sistema, y en particular el rol docente, los contenidos y la
estructura curricular y la implementación de determinadas formas
metódicas de enseñanza.
Marco económico, político, social y
educativo internacional
Desde una mirada a la piedra angular de toda agenda actual
de cooperación internacional, los denominados “objetivos del
milenio” de la UNESCO, la Organización de Estados
Iberoamericanos ha presentado un interesante estudio que se
constituye como una herramienta de apoyo para definir la
visión de la educación en la región en la segunda década del
presente siglo (OEI, 2008). De acuerdo con dicho documento,
las metas generales de la educación consistente en:
Marco económico, político, social y
educativo internacional
1. Comprometer a la sociedad con la educación.
2. Educar en la diversidad.
3. Extender la educación temprana.
4. Universalizar la educación básica y mejorar su calidad.
5. Asegurar que todos los alumnos alcancen las competencias
básicas.
6. Incrementar el acceso de los jóvenes a la enseñanza
postobligatoria.
Marco económico, político, social y
educativo internacional
7. Conectar educación y empleo a través de la Educación
Técnico Profesional.
8. Educar a lo largo de toda la vida.
9. Cuidar el desarrollo profesional de los docentes.
10. Contribuir a la configuración del espacio iberoamericano
del conocimiento y la investigación científica.
11. Conseguir más recursos para la educación e invertir mejor.
Marco económico, político, social y
educativo internacional
La Comisión Económica para América
Latina (CEPAL, 1990), propuso una
estrategia económica para los países
de la región denominada
“Transformación Productiva con
Equidad”, cuyo eje fue “Educación y
Conocimiento”. Este organismo
sostiene que el desarrollo científico y
tecnológico, la educación, y la
capacitación son instrumentos para
lograr la competitividad.
POLÍTICAS
EDUCATIVAS EN
AMÉRICA LATINA
Bloque III
POLÍTICAS EDUCATIVAS EN
AMÉRICA LATINA
CEPAL - UNESCO, destacó a los problemas derivados a la agenda
internacional, se suma el de la desigualdad y del escaso presupuesto
dedicado a la educación pública, las poblaciones más pobres se ven
afectadas por la deficiente calidad de la docencia, las ausentes o
insuficientes evaluaciones de desempeño docente y seguimiento del
aprendizaje de alumnos, así como los problemas derivados de la
pobreza familiar (desnutrición, violencia doméstica, empleo infantil)
que afectan el aprendizaje de los niños y jóvenes de las escuelas
públicas.
POLÍTICAS EDUCATIVAS EN
AMÉRICA LATINA
El Foro Mundial de la educación
celebrada es Dakar 2000 se incluyó
dentro de los seis objetivos a conseguir
la educación para mejorar la Calidad de
la educación de la siguiente forma:
“Mejorar todos los aspectos cualitativos
de la educación, garantizando los
parámetros más elevados, para
conseguir resultados de aprendizajes
reconocidos y mensurables,
especialmente es lectura, escritura,
aritmética y competencias prácticas”.
POLÍTICAS EDUCATIVAS EN
AMÉRICA LATINA
El desarrollo del Foro Mundial sobre
la Educación, en mayo de 2015,
convocó a participantes de ciento
sesenta países y fue la plataforma
para la formulación y redacción del
objetivo referente a la educación de
calidad. En noviembre del mismo año
se aprobó, en París, el Marco de
Acción Educación 2030, que
encuadra concretamente el
aprendizaje a lo largo de la vida.
POLÍTICAS EDUCATIVAS EN
AMÉRICA LATINA
Cabe señalar que el Banco Mundial
fue el principal propulsor de las
políticas de evaluación, en ese
sentido, propone dos mecanismos
de evaluación: la autoevaluación de
los objetivos y del desempeño de
las instituciones, y una evaluación
externa a través de organismos
públicos o privados.
POLÍTICAS EDUCATIVAS EN
AMÉRICA LATINA
La OEI y UNESCO, entienden la calidad como dimensiones que no
solo se reducen a indicadores ya que ambas instituciones parten
de enfoques que no son excesivamente unilaterales y
reduccionistas. En el caso de la UNESCO, una educación de
calidad, es entendida como derecho fundamental de todas las
personas. UNESCO y OEI integran a la definición de calidad
educativa aspectos esenciales como por ejemplo el derecho a la
educación y la equidad.
POLÍTICAS EDUCATIVAS EN
AMÉRICA LATINA
■ SISTEMA DEMOCRÁTICO JAPONÉS.
■ MODELO IDEAL FINÉS.
■ EL MODELO DEL REINO UNIDO.
■ NUEVA ESCUELA MEXICANA.
POLÍTICA Y LEGISLACIÓN
EDUCATIVA EN MÉXICO
Bloque IV
LA EDUCACIÓN COMO DERECHO
Se refiere al condicionamiento de su evolución al cambio
social, la frecuencia de modificaciones normativas en su
regulación el Derecho a la Educación es un derecho
fundamental para desarrollo de un individuo, que es
vislumbrando en un enfoque social, cultural o político para
muchos, pero su enfoque primordial es que es y será un
reto que alcanzar y que pese a esfuerzos se tiene una
gran tarea por hacer en la actualidad y en apego a
elementos que constituyen el sistema educativo mexicano.
LEGISLACIÓN EDUCATIVA.
La educación en México se tiene que partir de los ejes normativos
del sistema educativo federal donde las atribuciones que la
Constitución Política y la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal le otorgan a la Secretaría de Educación Pública (SEP), la ley
para la coordinación de la educación superior administra el nivel
terciario donde señala que conforme al artículo 3o “Todo individuo
tiene derecho a recibir educación”.
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
■ Esto significa que todos los Estados deben
rendir cuentas, a través de dispositivos
jurídicos; esto con la finalidad de hacer
exigibles y garantiza su aplicación;
proporcionar educación gratuita y
obligatoria para todos, eliminar las
desigualdades y disparidades en la
educación, migración y desplazamiento, la
privatización y su repercusión sobre el
derecho a la educación.
Artículos constitucionales 3° y 73°
Los principales artículos referentes
a la EDUCACIÓN EN MÉXICO
fueron reformados en 2019 en el
marco del NUEVO GOBIERNO
denominado como la CUARTA
TRASFORMACIÓN.
ARTÍCULO 3°
✓ Toda persona tiene derecho a la educación.
✓ La educación inicial, preescolar, primaria y
secundaria son de educación básica.
✓ La educación básica con la educación media
superior son obligatorias.
✓ El estado tendrá la rectoría de la educación
✓ La educación impartida por el estado será
obligatoria, universal, inclusiva, pública,
gratuita y laica.
ARTÍCULO 3°
✓ La educación se basará en el respeto a la dignidad
humana con enfoque a los derechos humanos e
igualdad sustantiva.
✓ Fomentará el amor a la patria, respeto a todos los
derechos, libertades, cultura de paz, conciencia, en
la solidaridad intencional en la independencia y
justicia.
✓ El estado priorizará el interés superior de niñas,
niños y adolescentes y jóvenes en el acceso,
permanencia y participación en los servicios
educativos.
ARTÍCULO 3°
✓ Las maestras y los maestros son agentes del
proceso educativo y se reconoce su contribución
a la trasformación social.
✓ Tendrán derecho a un sistema integral de
capacitación, formación y actualización.
✓ La admisión, promoción y reconocimiento del
personal, docente, directivo y de supervisión se
realizará en procesos de igualdad de condiciones
y en ningún caso afectará la permanencia de
los docentes.
ARTÍCULO 3°
✓ El estado fortalecerá a las NORMALES.
✓ El estado garantizará que las escuelas tengan
materiales didácticos, infraestructura,
mantenimiento y que el entorno sea adecuado para
los fines de educación.
✓ Para realizar los planes y programas el estado
escuchará a todos los actores educativos.
✓ Los planes y programas tendrán perspectiva de genero y
orientación integral al incluir humanidades y ciencias.
ARTÍCULO 73°
EL CONGRESO TIENE LA FACULTAD DE 31
FRACCIONES.
XXV, Establece el sistema para las maestras y maestros;
organizar y sostener a las escuelas rurales,
elementales, secundaria, media superior y
profesionales; de investigación científica, artes, museos,
bibliotecas, observatorios y legislar todo de ellas, así como
dictar leyes, para distribuir el ejercicio de las funciones
educativas en todos los niveles.
Artículo 5° de la Constitución
Artículo 1°. Las disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 5°
constitucional regirán:
1 En el Distrito Federal en asuntos del fuero común:
2 En toda la República en los asuntos del orden federal siguientes:
a) Al ejercicio profesional ante las autoridades federales, excepto las materias
excluídas por la Ley;
b) El ejercicio profesional que se haga en actividades reguladas por una ley
federal, excepto cuando el asunto sea de jurisdicción concurrente y conozca de
él la autoridad local o para cumplir requisitos exigidos por una ley federal.
Artículo 5° de la Constitución
Artículo 2°. Las autoridades federales y las del Distrito Federal
antes de expedir cualquier nombramiento o de otorgar una
comisión para el desempeño de alguna actividad de las
comprendidas en los artículos 2° y segundo transitorio de la Ley,
deberán cerciorarse de que la persona designada posee título
profesional debidamente requisitado conforme a este Reglamento.
Artículo 3°. Las mismas condiciones deberán reunirse tratándose
de nombramientos de auxiliares de la administración de justicia o
de peritos que dictaminen respecto de las materias a que se refiere
el artículo anterior.
Artículo 5° de la Constitución
Artículo 4°. El cumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Ley y por este reglamento, no exceptúa a los profesionistas de
satisfacer otras obligaciones que les imponga una ley federal.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -
Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la
República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés
social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de
educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las
leyes que rigen a dichas instituciones.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en
condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las
mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema
educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las
disposiciones generales aplicables. Párrafo reformado DOF 11-09-2013, 01-06-2016, 22-03-2017
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la
cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a
la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la
adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de
manera que tengan sentido de solidaridad social. Párrafo reformado DOF 17-04-2009
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos
los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social,
privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para
alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. Párrafo reformado DOF 11-09-2013
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la
población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la
media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente
Ley. Artículo reformado DOF 10-06-2013, 11-09-2013
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación
preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer
que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Párrafo reformado DOF 10-
06-2013 Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011.
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto,
se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o
cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán
como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el
ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación,
destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas
voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la
prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá
condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o
exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier
sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el
segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus
organismos descentralizados impartan -así como toda la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás
para la formación de maestros de educación básica que los particulares
impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra
la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los
prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia
especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo
implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de
criterios en los tres órdenes de gobierno.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la
secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -
directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de
apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y
modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior,
necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica
y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional
y universal.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, es un servicio público.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley
corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las
entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley
establece.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
Establece para dar cumplimento a la
obligación del estado de garantizar
el DERECHO A LA EDUCACIÓN
SUPERIOR.
CREA el CONSEJO
NACIONAL para la coordinación
de la EDUCACIÓN SUPERIOR,
órgano colegiado para acordar
las acciones y estrategias que
impulsarán.
Estable los criterios para los
FIANCIAMIENTOS, correspondiente la
servicio publico, de EDUCACIÓN
SUPERIOR.
Orienta los criterios para el
desarrollo de políticas publicas
en materia de la educación
superior con visión del estado.
Contempla la coordinación,
promoción, vinculación,
participación social, evaluación y
mejoramiento de la educación
superior.
PROGRAMA SECTORIAL DE EDUCACIÓN
El PSE 2020-2024 define seis objetivos prioritarios, 30 estrategias prioritarias y
274 acciones puntuales para transformar el Sistema Educativo Nacional, así
como seis metas para el bienestar y 12 parámetros para su seguimiento.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 aprobado por Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece tres Ejes
Generales: 1. Política y Gobierno, 2. Política Social y 3. Economía. Asimismo, define
12 principios rectores: i) Honradez y honestidad; ii) No al gobierno rico con pueblo
pobre; iii) Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie; iv) Economía para el
bienestar; v) El mercado no sustituye al Estado; vi) Por el bien de todos, primero los
pobres; vii) No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera; viii) No puede haber paz sin
justicia; ix) El respeto al derecho ajeno es la paz; x) No más migración por hambre o
por violencia; xi) Democracia significa el poder del pueblo; y xii) Ética, libertad,
confianza.
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
El Sistema Educativo Nacional está compuesto por los tipos: Básico, Medio Superior
y Superior, en las modalidades escolar, no escolarizada y mixta.
La educación de tipo básico está compuesta por los niveles Preescolar, Primaria y
Secundaria.
El tipo Medio-Superior comprende el nivel de bachillerato, así como los demás
niveles equivalentes a éste, y la educación profesional que no requiere bachillerato o
sus equivalentes.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus
equivalentes, está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el
doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la
licenciatura, como los estudios de Técnico Superior Universitario. Comprende la
educación normal en todos sus niveles y especialidades.
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
El nuevo modelo educativo apunta a un cambio pedagógico
verdadero donde los niños aprendan a aprender en lugar de
memorizar, y acudan a escuelas sin distinción de étnica, economía
o con alguna discapacidad, donde las escuelas al centro tendrán
autonomía de gestión, recursos propios, infraestructura digna,
plantillas completas de maestros, y la formación con evaluaciones
constantes, servicio basado en el merito y concentrado en el
aprendizaje de sus alumnos y finalmente una gobernanza que
incluye la participación de los docentes, padres de familia,
sociedad civil, gobierno y poder legislativo.
4° POLÍTICA Y LEGISLACIÓN
EDUCATIVA
Docente: Dra. Nora Mercedes Plata Salazar.
Alumno: Félix Iván Hernández Muro.

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  • 1. 4° POLÍTICA Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA PRESENTACIÓN FINAL
  • 2. T E M A S 1. Política y Legislación Educativa 2. Marco económico, político, social y educativo internacional 3. Políticas educativas en América Latina 4. Política y Legislación Educativa en México
  • 4. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA ■ Es y será una agrupación de leyes, normas, decretos y reglamentos al cual se somete el Sistema Educativo, con el fin de garantizar su buen funcionamiento y poder así cumplir sus objetivos donde a demás el sistema educativo se muestra como un "conjunto de factores intrínsecos que están sujetos a un proceso destinado a conseguir una determinada producción, que se propone satisfacer los objetivos del sistema ".
  • 5. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA La legislación educativa es una disciplina que comprende las normas establecidas en la educación, como las leyes y decretos nacionales, así como las decisiones emanadas de la administración incluyendo las resoluciones ministeriales y de Secretarías establecidas para organizar la labor educativa.
  • 6. LEGISLACIÓN EDUCATIVA. La legislación educativa representa una de las mayores garantías de éxito en la función directiva y es promotora de los procesos de participación y de colaboración en el quehacer educativo, propugnando por una democracia transparente.
  • 7. Bloque II MARCO ECONÓMICO, POLÍTICO, SOCIAL Y EDUCATIVO INTERNACIONAL
  • 8. Marco económico, político, social y educativo internacional Los países latinoamericanos comparten necesidades para el desarrollo e implementación de programas en materia de salud, bienestar, educación, economía, etcétera; Donde la agenda, en el tema educativo ocupa el cuarto lugar, después de los objetivos relacionados con la pobreza, el hambre en el mundo y la salud.
  • 9. Marco económico, político, social y educativo internacional El objetivo que aquí nos interesa destaca la importancia de garantizar una educación de calidad, que consiste en “una educación incluyente y equitativa y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas y todos” (ONU, 2018).
  • 10. Marco económico, político, social y educativo internacional Las diversas transformaciones en américa latina en el sistema educativo apuntan a la búsqueda de la articulación entre la estructura del sistema, y en particular el rol docente, los contenidos y la estructura curricular y la implementación de determinadas formas metódicas de enseñanza.
  • 11. Marco económico, político, social y educativo internacional Desde una mirada a la piedra angular de toda agenda actual de cooperación internacional, los denominados “objetivos del milenio” de la UNESCO, la Organización de Estados Iberoamericanos ha presentado un interesante estudio que se constituye como una herramienta de apoyo para definir la visión de la educación en la región en la segunda década del presente siglo (OEI, 2008). De acuerdo con dicho documento, las metas generales de la educación consistente en:
  • 12. Marco económico, político, social y educativo internacional 1. Comprometer a la sociedad con la educación. 2. Educar en la diversidad. 3. Extender la educación temprana. 4. Universalizar la educación básica y mejorar su calidad. 5. Asegurar que todos los alumnos alcancen las competencias básicas. 6. Incrementar el acceso de los jóvenes a la enseñanza postobligatoria.
  • 13. Marco económico, político, social y educativo internacional 7. Conectar educación y empleo a través de la Educación Técnico Profesional. 8. Educar a lo largo de toda la vida. 9. Cuidar el desarrollo profesional de los docentes. 10. Contribuir a la configuración del espacio iberoamericano del conocimiento y la investigación científica. 11. Conseguir más recursos para la educación e invertir mejor.
  • 14. Marco económico, político, social y educativo internacional La Comisión Económica para América Latina (CEPAL, 1990), propuso una estrategia económica para los países de la región denominada “Transformación Productiva con Equidad”, cuyo eje fue “Educación y Conocimiento”. Este organismo sostiene que el desarrollo científico y tecnológico, la educación, y la capacitación son instrumentos para lograr la competitividad.
  • 16. POLÍTICAS EDUCATIVAS EN AMÉRICA LATINA CEPAL - UNESCO, destacó a los problemas derivados a la agenda internacional, se suma el de la desigualdad y del escaso presupuesto dedicado a la educación pública, las poblaciones más pobres se ven afectadas por la deficiente calidad de la docencia, las ausentes o insuficientes evaluaciones de desempeño docente y seguimiento del aprendizaje de alumnos, así como los problemas derivados de la pobreza familiar (desnutrición, violencia doméstica, empleo infantil) que afectan el aprendizaje de los niños y jóvenes de las escuelas públicas.
  • 17. POLÍTICAS EDUCATIVAS EN AMÉRICA LATINA El Foro Mundial de la educación celebrada es Dakar 2000 se incluyó dentro de los seis objetivos a conseguir la educación para mejorar la Calidad de la educación de la siguiente forma: “Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizajes reconocidos y mensurables, especialmente es lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas”.
  • 18. POLÍTICAS EDUCATIVAS EN AMÉRICA LATINA El desarrollo del Foro Mundial sobre la Educación, en mayo de 2015, convocó a participantes de ciento sesenta países y fue la plataforma para la formulación y redacción del objetivo referente a la educación de calidad. En noviembre del mismo año se aprobó, en París, el Marco de Acción Educación 2030, que encuadra concretamente el aprendizaje a lo largo de la vida.
  • 19. POLÍTICAS EDUCATIVAS EN AMÉRICA LATINA Cabe señalar que el Banco Mundial fue el principal propulsor de las políticas de evaluación, en ese sentido, propone dos mecanismos de evaluación: la autoevaluación de los objetivos y del desempeño de las instituciones, y una evaluación externa a través de organismos públicos o privados.
  • 20. POLÍTICAS EDUCATIVAS EN AMÉRICA LATINA La OEI y UNESCO, entienden la calidad como dimensiones que no solo se reducen a indicadores ya que ambas instituciones parten de enfoques que no son excesivamente unilaterales y reduccionistas. En el caso de la UNESCO, una educación de calidad, es entendida como derecho fundamental de todas las personas. UNESCO y OEI integran a la definición de calidad educativa aspectos esenciales como por ejemplo el derecho a la educación y la equidad.
  • 21. POLÍTICAS EDUCATIVAS EN AMÉRICA LATINA ■ SISTEMA DEMOCRÁTICO JAPONÉS. ■ MODELO IDEAL FINÉS. ■ EL MODELO DEL REINO UNIDO. ■ NUEVA ESCUELA MEXICANA.
  • 22. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN MÉXICO Bloque IV
  • 23. LA EDUCACIÓN COMO DERECHO Se refiere al condicionamiento de su evolución al cambio social, la frecuencia de modificaciones normativas en su regulación el Derecho a la Educación es un derecho fundamental para desarrollo de un individuo, que es vislumbrando en un enfoque social, cultural o político para muchos, pero su enfoque primordial es que es y será un reto que alcanzar y que pese a esfuerzos se tiene una gran tarea por hacer en la actualidad y en apego a elementos que constituyen el sistema educativo mexicano.
  • 24. LEGISLACIÓN EDUCATIVA. La educación en México se tiene que partir de los ejes normativos del sistema educativo federal donde las atribuciones que la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le otorgan a la Secretaría de Educación Pública (SEP), la ley para la coordinación de la educación superior administra el nivel terciario donde señala que conforme al artículo 3o “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”.
  • 25. LEGISLACIÓN EDUCATIVA ■ Esto significa que todos los Estados deben rendir cuentas, a través de dispositivos jurídicos; esto con la finalidad de hacer exigibles y garantiza su aplicación; proporcionar educación gratuita y obligatoria para todos, eliminar las desigualdades y disparidades en la educación, migración y desplazamiento, la privatización y su repercusión sobre el derecho a la educación.
  • 26. Artículos constitucionales 3° y 73° Los principales artículos referentes a la EDUCACIÓN EN MÉXICO fueron reformados en 2019 en el marco del NUEVO GOBIERNO denominado como la CUARTA TRASFORMACIÓN.
  • 27. ARTÍCULO 3° ✓ Toda persona tiene derecho a la educación. ✓ La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria son de educación básica. ✓ La educación básica con la educación media superior son obligatorias. ✓ El estado tendrá la rectoría de la educación ✓ La educación impartida por el estado será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
  • 28. ARTÍCULO 3° ✓ La educación se basará en el respeto a la dignidad humana con enfoque a los derechos humanos e igualdad sustantiva. ✓ Fomentará el amor a la patria, respeto a todos los derechos, libertades, cultura de paz, conciencia, en la solidaridad intencional en la independencia y justicia. ✓ El estado priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
  • 29. ARTÍCULO 3° ✓ Las maestras y los maestros son agentes del proceso educativo y se reconoce su contribución a la trasformación social. ✓ Tendrán derecho a un sistema integral de capacitación, formación y actualización. ✓ La admisión, promoción y reconocimiento del personal, docente, directivo y de supervisión se realizará en procesos de igualdad de condiciones y en ningún caso afectará la permanencia de los docentes.
  • 30. ARTÍCULO 3° ✓ El estado fortalecerá a las NORMALES. ✓ El estado garantizará que las escuelas tengan materiales didácticos, infraestructura, mantenimiento y que el entorno sea adecuado para los fines de educación. ✓ Para realizar los planes y programas el estado escuchará a todos los actores educativos. ✓ Los planes y programas tendrán perspectiva de genero y orientación integral al incluir humanidades y ciencias.
  • 31. ARTÍCULO 73° EL CONGRESO TIENE LA FACULTAD DE 31 FRACCIONES. XXV, Establece el sistema para las maestras y maestros; organizar y sostener a las escuelas rurales, elementales, secundaria, media superior y profesionales; de investigación científica, artes, museos, bibliotecas, observatorios y legislar todo de ellas, así como dictar leyes, para distribuir el ejercicio de las funciones educativas en todos los niveles.
  • 32. Artículo 5° de la Constitución Artículo 1°. Las disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional regirán: 1 En el Distrito Federal en asuntos del fuero común: 2 En toda la República en los asuntos del orden federal siguientes: a) Al ejercicio profesional ante las autoridades federales, excepto las materias excluídas por la Ley; b) El ejercicio profesional que se haga en actividades reguladas por una ley federal, excepto cuando el asunto sea de jurisdicción concurrente y conozca de él la autoridad local o para cumplir requisitos exigidos por una ley federal.
  • 33. Artículo 5° de la Constitución Artículo 2°. Las autoridades federales y las del Distrito Federal antes de expedir cualquier nombramiento o de otorgar una comisión para el desempeño de alguna actividad de las comprendidas en los artículos 2° y segundo transitorio de la Ley, deberán cerciorarse de que la persona designada posee título profesional debidamente requisitado conforme a este Reglamento. Artículo 3°. Las mismas condiciones deberán reunirse tratándose de nombramientos de auxiliares de la administración de justicia o de peritos que dictaminen respecto de las materias a que se refiere el artículo anterior.
  • 34. Artículo 5° de la Constitución Artículo 4°. El cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley y por este reglamento, no exceptúa a los profesionistas de satisfacer otras obligaciones que les imponga una ley federal.
  • 35. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
  • 36. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. Párrafo reformado DOF 11-09-2013, 01-06-2016, 22-03-2017 La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Párrafo reformado DOF 17-04-2009
  • 37. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. Párrafo reformado DOF 11-09-2013 Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. Artículo reformado DOF 10-06-2013, 11-09-2013
  • 38. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Párrafo reformado DOF 10- 06-2013 Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011. Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
  • 39. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
  • 40. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 41. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
  • 42. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá - directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
  • 43. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
  • 44. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Establece para dar cumplimento a la obligación del estado de garantizar el DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. CREA el CONSEJO NACIONAL para la coordinación de la EDUCACIÓN SUPERIOR, órgano colegiado para acordar las acciones y estrategias que impulsarán. Estable los criterios para los FIANCIAMIENTOS, correspondiente la servicio publico, de EDUCACIÓN SUPERIOR. Orienta los criterios para el desarrollo de políticas publicas en materia de la educación superior con visión del estado. Contempla la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejoramiento de la educación superior.
  • 45. PROGRAMA SECTORIAL DE EDUCACIÓN El PSE 2020-2024 define seis objetivos prioritarios, 30 estrategias prioritarias y 274 acciones puntuales para transformar el Sistema Educativo Nacional, así como seis metas para el bienestar y 12 parámetros para su seguimiento. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 aprobado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece tres Ejes Generales: 1. Política y Gobierno, 2. Política Social y 3. Economía. Asimismo, define 12 principios rectores: i) Honradez y honestidad; ii) No al gobierno rico con pueblo pobre; iii) Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie; iv) Economía para el bienestar; v) El mercado no sustituye al Estado; vi) Por el bien de todos, primero los pobres; vii) No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera; viii) No puede haber paz sin justicia; ix) El respeto al derecho ajeno es la paz; x) No más migración por hambre o por violencia; xi) Democracia significa el poder del pueblo; y xii) Ética, libertad, confianza.
  • 46. SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL El Sistema Educativo Nacional está compuesto por los tipos: Básico, Medio Superior y Superior, en las modalidades escolar, no escolarizada y mixta. La educación de tipo básico está compuesta por los niveles Preescolar, Primaria y Secundaria. El tipo Medio-Superior comprende el nivel de bachillerato, así como los demás niveles equivalentes a éste, y la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes, está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, como los estudios de Técnico Superior Universitario. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
  • 47. SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL El nuevo modelo educativo apunta a un cambio pedagógico verdadero donde los niños aprendan a aprender en lugar de memorizar, y acudan a escuelas sin distinción de étnica, economía o con alguna discapacidad, donde las escuelas al centro tendrán autonomía de gestión, recursos propios, infraestructura digna, plantillas completas de maestros, y la formación con evaluaciones constantes, servicio basado en el merito y concentrado en el aprendizaje de sus alumnos y finalmente una gobernanza que incluye la participación de los docentes, padres de familia, sociedad civil, gobierno y poder legislativo.
  • 48. 4° POLÍTICA Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA Docente: Dra. Nora Mercedes Plata Salazar. Alumno: Félix Iván Hernández Muro.