El documento trata sobre los tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Explica que el Poder Ejecutivo dirige la política general del gobierno y está constituido por el Presidente. El Poder Legislativo, conocido como el Congreso, aprueba las leyes y supervisa al Poder Ejecutivo. El Poder Judicial, cuya sede principal es el Palacio de Justicia de Lima, se encarga de juzgar a los que incumplen las leyes.
Poderes del estado, adquision y perdida de la nacionalidad, dominio territorial, maritimo y aereo
1. • DE LA CRUZ MESÍAS Alex.
• ROJAS RUIZ Jhojanny.
• SALAZAR CHAVEZ Miriam.
2. El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de
dirigir y ejecutar la marcha política del país. En los
últimos decenios ha tenido un desarrollo muy
importante, que le ha dado mayor influencia política y ha
depositado en él una creciente cantidad de atribuciones,
entre ellas, el manejo de las potestades legislativa y
jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y
modalidades. En nuestro sistema político es el órgano
más dinámico de la política nacional, aún cuando esto no
quiere decir en modo alguno, que sea algo equivalente al
"primer poder del Estado".
3. ES APROBAR LAS LEYES Y HACER QUE SE CUMPLAN.
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República, siempre que no
afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del
país.
5. El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente,
quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El
simboliza y representa los intereses permanentes del
país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la
política gubernamental, respaldado por la mayoría
político-electoral.
6. ES APLICAR LAS LEYES Y GOBERNAR EL PAÍS.
Representar al Estado dentro y fuera de la República.
Dirigir la política general del Gobierno.
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
Convocar a elecciones para Presidente de la República y para
representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás
funciones que señala la ley.
Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y
juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones.
7.
8. El Poder Judicial del Perú es un organismo de
la República del Perú constituido por una
organización jerárquica de instituciones, que
ejercen la potestad de administrar justicia,
que emana del pueblo.
9. El Palacio de Justicia de Lima es un edificio
característico de la ciudad peruana de Lima, sede de la
Corte Suprema de la República y símbolo del Poder
Judicial del Perú.
Se ubica en el cercado de Lima frente al Paseo de los
Héroes Navales, en una de las plazas más grandes y
significativas del Perú, sede de uno de los poderes del
Estado y que por ello es uno de los lugares usualmente
elegidos en la ciudad para todo tipo de
concentraciones públicas.
10. JUZGAR A LOS QUE INCUMPLEN LAS LEYES.
Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial
propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez
sancionado legalmente.
Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del
Poder Judicial.
Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte
Suprema.
Distribuir la labor individual o por comisiones, que
corresponda a sus integrantes.
Resolver en última instancia las medidas de
apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la
Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los
magistrados.
12. Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden
resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:
Ius sanguinis: derecho de sangre. La nacionalidad se adquiere como
consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores
(poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de
ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La
nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el
extranjero.
Ius soli: derecho de suelo. La nacionalidad se adquiere por el lugar
de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.
13. Ius domicili: derecho de domicilio. La nacionalidad se
adquiere por el lugar
del domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo
como requisitos determinados plazos o criterios de
arraigo (propiedad, trabajo, etc.).
Ius optandi: Derecho de optar, es el poder de optar a
una nacionalidad distinta de la que se ostenta; tiene
lugar cuando la persona puede escoger entre dos o
más nacionalidades originarias, o, lo que es lo mismo,
cuando no concuerden el derecho de suelo y el
derecho de sangre (ius soli - ius sanguinis) y se puede
escoger de entre las nacionalidades a las que se tiene
derecho.
14. Pérdida de la nacionalidad, apátridas, doble
nacionalidad y naturalización.
La nacionalidad puede perderse en algunos casos,
puede compartirse una doble nacionalidad, y puede
adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo
determinados requisitos (naturalización). La
situación de apátrida es la del que no posee ninguna
nacionalidad. Los ciudadanos de los Estados Unidos
pueden renunciar a su nacionalidad y
voluntariamente convertirse en apátridas.
15. Etimológicamente la palabra territorio proviene del
vocablo Latín Terra, y representa la parte de la superficie
terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado,
provincia, región, o municipio. También se define como la
base geográfica de una Nación como comprendida dentro
de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio y el
sujeto a su jurisdicción.
El territorio es el espacio donde se levanta y tiene asiento
la comunidad del Estado, donde se arraiga el hombre con
sus afecciones, con su idiosincrasia, el lugar donde
desarrolla su vida y la de sus descendientes.
El territorio en su estado físico ocupa un espacio dentro
del globo terráqueo y su ubicación geográfica se
determina por latitudes y longitudes de sus fronteras. El
territorio con sus costas, montañas, ríos, lagos, pantanos,
clima, depresiones, recursos naturales, fronteras y otras
peculiaridades, constituyen, en sí, una unidad.
16. EL DERECHO DEL MAR
Se entiende, que son todos aquellos principios y normas que
regulan los espacios marinos y las relaciones entre los sujetos de
Derecho Internacional en la utilización del océano mundial, de su
hondo y su subsuelo con fines diferentes.
Los espacios marítimos reconocidos actualmente por el Derecho
Internacional del Mar, obedecen a las condiciones establecidas en
las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958, y versan sobre: Mar
Territorial y zona contigua, Plataforma Continental, Alta Mar y
Pesca y Conservación de los recursos vivos de la Alta Mar; y el
Tratado del Derecho del Mar de 1982.
17. El Dominio aéreo es el que ejerce el Estado en el espacio
que se prolonga verticalmente sobre su territorio o, mejor
dicho, sobre sus dominio terrestre y acuático.
El dominio aéreo se consideró como ilimitado en su
prolongación vertical, pero este concepto ha sido
modificado no sólo por el tránsito aéreo, que alcanza con
la aviación moderna enormes alturas, sino también por
los satélites que se hacen circular en la estratosfera.
18. El dominio aereo está formado por el espacio que circunda
al territorio hasta el infinito, siendo objeto de estudio en
este dominio las aeronaves y la radiografía.
Su elemento constitutivo es el espacio aéreo y el cual es
según nuestra legislación "el que cubre el territorio de la
República hasta el límite exterior del mar territorial".
Se depende de esta descriminacion legal la existencia de
dos calses de espacios: el nacional, que es aquel que
acabamos de nombrar; y el internacional es aquél que
cubre extenciones del espacio terrestre que no pertenecen
a nadie.
Es evidente que el espacio aéreo nacional pertenece a
la soberanía del Estado subyacente en tanto que el
internacional es del libre uso de todos los Estados.