1. CEUSS VIRTUAL
9.2 PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
SOBRE LAS CONSTITUCIONES LOCALES
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula,
originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el
ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del
sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual
rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución. También puede decirse
que es una de las más importante y antigua ya que se hizo en 1121.
El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén
de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con
aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".
2. CEUSS VIRTUAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llegado a determinar que la Constitución federal se
ubica jerárquicamente en un nivel superior respecto de las leyes del Congreso de la Unión. Por otro
lado, los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, en materia de derechos
humanos, se ubican en el mismo peldaño que la Carta magna y por encima de las leyes expedidas
por el órgano legislativo.
Asimismo, si bien el artículo 133 contiene de manera expresa el principio de supremacía
constitucional, existen otros preceptos en la Constitución mexicana, que de manera implícita nos
llevan a ubicarla como la lex fundamentalis de la Nación Mexicana; entre ellos, los artículos 41, 128
y 135.
3. CEUSS VIRTUAL
De nada vale el Principio de Supremacía si no existe un mecanismo que lo garantice, a este
mecanismo se lo conoce como Control de constitucionalidad y juntos son dos de los más
importantes pilares de la teoría constitucional. Para el desenvolvimiento de este control puede
emplearse una Magistratura Constitucional y un Procedimiento Constitucional, elementos a través de
los cuales se realiza el control de la vigencia del principio de constitucionalidad, o bien realizárselo
en base al mecanismo conocido como sistema difuso de control de constitucionalidad, que puede
estar a cargo de cualquier juez, sin importar su jerarquía o fuero.