Este documento establece las normas para la elaboración de documentos normativos del Ministerio de Salud. Explica que los manuales, documentos técnicos y otras publicaciones deben contener información clara y fácil de entender para los usuarios. También describe el proceso de planificación, formulación y aprobación de los documentos normativos, incluyendo el análisis previo, la comunicación a la alta dirección, y la elaboración del proyecto. El objetivo es asegurar que los documentos se emitan de manera ordenada y respaldada por evid
1. Normasparala Elaboración Documentos
de Normativos Ministeriode Salud
del
Aprob~dacon R.M.N°82G.2005/MINSA
Su finalidad es básicamente de información a los usuarios u operadores cotidianos, por lo que
busca ser un compendio de instrucciones y explicaciones, basadas en el conocimiento
científico y técnico, validado por la experiencia sistematizada y documentada, y respaldado por
las normas vigentes que correspondan. Debe pretender ser de fácil manejo, fácil
entendimiento, y fácil aplicación, por lo que debe compendiar lo más sustancial de una
determinada materia.
El Manual puede contener un compendio de documentos normativos, que han sido aprobados
anteriormente, y que se considera conveniente reunirlos para un fácil acceso y pronta
disponibilidad de los usuarios u operadores. También puede contener conceptos científica y
legalmente aceptados, pero que son adaptados para una más fácil comprensión y aplicación de
parte de determinados usuarios (p.e. determinados manuales orientados a docentes, a
alumnos, a promotores de salud, etc).
En general, un Manual no aprueba por si mismo un determinado proceso o procedimiento, sino
que lo difunde y facilita su disponibilidad para la consulta de aspectos relativos al tema de
fondo, por lo que se debe tener presente que goza de respaldo del Ministerio de Salud; no solo
está dirigido al personal profesional o técnico, puede haber manuales que se dirigen a la
población en general o a segmentos específicos de la población. En atención a ello, el Manual
debe ser redactado y ordenado teniendo en cuenta el público objetivo al que está dirigido, su
idioma, su nivel educativo, su entorno cultural, y el buen uso que se espera que haga de él.
Ámbito de Aplicación.- ,
. ,
De acuerdo a su naturaleza, los Manuales están dirigidos principalmente al personal de todos
los establecimientos del Ministerio de Salud cuando sea el caso.
Según corresponda, podrán ser utilizados en otros establecimientos del Sector Salud, en cuyo
caso será expresamente dispuesto. Así mismo, en los casos que correspondan ser difundidos
en otros Sectores del Estado, o en determinados segmentos de la población, u organizaciones
de la sociedad civil, deberá ser indicado expresamente en la norma que lo oficializa.
Aprobación y Oficialización.-
Requiere aprobación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, mediante Resolución
Ministerial.
.C.De'~fmen 5'i Cuando el Manual sea el compendio de DN previamente aprobados, su publicación será
aprobada mediante Resolución Ministerial (no aprueba el contenido del Manual, en tanto cada
DN ya fue aprobado en su oportunidad).
Si el Manual es una adaptación para facilitar su contenido a los usuarios objetivos, el contenido
será aprobado mediante Resolución Ministerial.
Estructura.-
Los Manuales tienen como referente la siguiente estructura, según corresponda, y que se
mantendrá para su publicación en medio impreso o magnético:
. Título del Manual. Expresa el contenido básico del Manual.
. indice: Sumilla ordenada de los items contenidos en el Manual.
Introducción: Expresar una breve síntesis del tema que se desarrollará y. su
trascendencia en la actual situación sanitaria, que explique los antecedentes o
necesidades que justifican su emisión. Debe incluir un breve comentario del contenido
del Manual.
Finalidad: El efecto que se espera produzca la distribución y aplicación en la práctica
de los contenidos del Manual, de parte de los niveles operativos.
. Objetivo: Explica los logros que se esperan alcanzar con la difusión y uso del Manual,
incluyendo los criterios de medición y de análisis.
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2. Normasparala Elaboración Documentos
de Normativos Ministeriode Salud
del
A¡!robada
coI'IB.M.N°Ble;..2005/MINSA
. Base Legal: cuando por el contenido, convenga y corresponda, se precisarán los
Solo
dispositivos legales vigentes relacionados con el Manual, detallando artículos, incisos,
numerales o literales pertinentes.
. Ámbito de Aplicación: Define a quienes está dirigido y dónde debe aplicarse.
. Aspectos Técnicos Conceptuales
. Consideraciones o Disposiciones Generales
. Consideraciones o Disposiciones Especificas
. Descripción de Funciones, Procesos, ylo Procedimientos
. Niveles de Responsabilidad: referidos a la difusión y implementación del u~o del
Manual.
. Formatos
. Diagramas o Flujogramas
. Anexos
. Referencias Bibliográficas o Bibliograña
. 1..
6.1.5. DOCUMENTO TECNICO ~
Definición y Características.-
Con esta denominación genérica se alude a aquella publicación del Ministerio de Salud, que
contiene información sistematizada sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo, o
que fija posición sobre él; y que ha estimado necesario enfatizar o difundir, autorizándola
expresamente; por tanto lo respalda, y en virtud a ello lo difunde y facilita su disponibilidad para,
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slstematlzada y documentada, y respaldado por las normas vigentes que correspondan.
'"': S Se consideran Documentos Técnicos aquellos que abordan aspectos como "Doctrinas",
J.C.DelC..nnen ';"Lineamientos de Pollticas", "Sistema de Gestión de la Calidad", "Planes (de diversa
naturaleza)", entre otros; en adelante deberán ser precedidos por la Denominación Genérica:
"Documento Técnico: Doctrinas", "Documento Técnico: Lineamientos de Políticas", "Documento
Técnico: Planes... ", "Documento Técnico: Sistema de Gestión de Calidad", etc.
Ámbito de Aplicación.-
<'
Los Documentos Técnicos están dirigidos en primer lugar a las Unidades Orgánicas y
dependencias del Ministerio de Salud, y por extensión, y según la naturaleza del contenido, a
todo el Sector Salud,
Según corresponda, podrán ser utilizados en todos los establecimientos del Sector Salud, en
cuyo casoserá expresamente
dispuesto, .
~-
~l'
.
Aprobación y OfiCialización
"-
,
.
Requiere aprobación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud y su publicación es oficializada
mediante Resolución Ministerial.
A.M. Holgado S.
Estructura.-
Los Documentos Técnicos tienen como referente la siguiente estructura mínima, según
corresponda, y que se mantendrá para su publicación en medio impreso o magnético:
8
3. Normasparala Elaboración Documentos
de Normativos Ministeriode Salud
del
Alill>badaconR.M.N°82k..2005/MINSA
. Titulo del Documento Técnico: Expresa el contenido básico del Documento Técnico.
. indice: Su milla ordenada de los items contenidos en el Documento Técnico.
. Introducción: Expresa una breve síntesis del tema que se desarrollará y su
trascendencia en la actual situación sanitaria, que explique los antecedentes o
necesidades que justifican su emisión. Debe incluir un breve comentario del contenido
del Documento Técnico.
. Finalidad: El efecto que se espera produzca la distribución y aplicación en la práctica
de los contenidos del Documento Técnico, de parte de los niveles operativos,
. Objetivo: Explica los logros que se esperan alcanzar con la difusión y uso del
Documento Técnico, incluyendo los criterios de medición y de análisis.
. Base Legal: Solo cuando por el contenido, convenga y corresponda, Precisa los
dispositivos legales vigentes relacionados con el Documento Técnico, detallando
artículos, incisos, numerales o literales pertinentes.
. Ámbito de Aplicación: Define a quienes está dirigido y dónde debe aplicarse.
. Contenido: Según los objetivos que se hayan planteado con el Documento Técnico,
. Anexos
. Referencias Bibliográficas o Bib)iografia
De acuerdo a la naturaleza del documente el contenido podrá incluir: Aspectos Técnicos
Conceptuales, Situación Actual del aspecto salJitario o administrativo a tratar, Consideraciones
o Disposiciones Generales, Consideraciones o Disposiciones Especificas, Descripción de
g,-,'-<.,
Funciones, Procesos, y/o Procedimientos, Niveles de Responsabilidad, Formatos, Diagramas o
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Flujogramas,
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6,2, DE LAS ETAPAS PARA LA EMISION DE UN DOCUMENTO NORMATIVO
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J.C. Del Carmen S" De la Planificación de los' Documentos Normativos.
" ' ' ' ' '" ,
6 , 2 , 1 . La Etapa d e PIam f IcaCI ó n, es aque IIa en Ia que se Id ent! f Ican con an t Iclpaclon Ios DN
que se consideran necesarios emitir durante un periodo de tiempo determinado, por parte de la
Dirección General, Oficina General u Organismo Público Descentralizado correspondiente, en
cumplimiento de sus objetivos funcionales, y que deberán ser considerados en el Plan
Operativo respectivo.
Los DN que han sido considerados dentro del Plan Operativo aprobado anualmente, no
requieren autorización adicional para su emisión, y por tanto cumplirán el proceso planteado
desde la siguiente etapa, <'
Aquellas iniciativas que surjan y que no fueron previstas en el Plan Operativo, requerirán
aprobación de la Alta Dirección para su formulación, debiéndose presentar la Solicitud de
Autorización ante el Despacho Vice Ministerial de acuerdo a la secuencia (2) de la Etapa de
()~ Formulación /Actualización de los DN.
,!,l'.
:~Ú~
e;:
~
>~ De la Formulación de los Documentos Normativos,
Ho' .'. de Formulación, con fines descriptivos y solo como un marco referencia! para
6,2.2. La Etapa
, ,gadoS'su aplicación, tiene la siguiente secuencia sugerida (Ver Anexo 03):
(1) Análisis Previo a la Comunicación a la Alta Dirección. Conceptualización
fundamental, previa e indispensable para la comunicación a la Alta Dirección. A su vez
comprende:
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4. NormasparalaElaboracióndeDocumentos Normativos Ministerio Salud
del de
Aprobada con R.M.ti°8'2~. 2005/MINSA
(1.1) Diagnóstico de la Situación o Problema de Salud. Insumo que se
utiliza para establecer el DN, de acuerdo a las necesidades de atención de salud y/o la
especificación detallada ejel problema de salud.
(1.2) Investigación de Información Disponible. Acopio de insumos
necesarios para el proceso de regulación sanitaria, que servirán de antecedentes para
la formulación del DN.
(1.3) Diagnóstico de Capacidade$ Organizacionales. Evaluación o
información básica de la capacidad operativa de los servicios de salud, en aspectos de
infraestructura, equipamiento, recursos humanos y recursos financieros, en el nivel
nacional, regional y local, en relación a la implementación del DN que se propone
elaborar.
(1.4) Identificación y Análisis de Alternativas. Elemento fundamental en el
proceso de formulación del DN; confronta las necesidades reflejadas en el diagnóstico
de situaciones de salud con las capacidades de respuesta organizacional para brindar
los servicios respectivos. La brecha existente entr~ las necesidades y las capacidades
descritas determina la definición de criterios de priorización. Se aplican las evidencias
científicas válidas que sustentan las alternativas y posibilitan la selección de la mejor
opción, la cual se plasmará en la propuesta del DN.
etü S. (2) Comunicación (o Solicitud de Autorización) a la Alta Dirección. La Dirección
General, Oficina General u OPD comp~t~nte se dirige al Despacho del Vice Ministro,
comunicando su iniciativa de emisión de un.,DN. A partir de la comunicación se denomina
Anteproyecto de DN. Tiene por objetivo contribuir a asegurar el mejor uso de los recursos
institucionales. La Alta Dirección se reserva la facultad de hacer observaciones y comentarios a
la propuesta, los que deberán ser tenidos en cuenta por la Dirección General, Oficina General o
dependencia recurrente; para su aplicación. .
. ~..~J "'.
:? . '['):"",
_.: En el caso que la iniciativa de emisión sea de un DN que no se encuentre dentro del
..
. ~>j' .:.~:::;{~. Plan Operativo aprobado de la Dirección General, Oficina General o dependencia que propone,
.(
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.
-,
~
.;¡,.../o"" «-) el pr~cedi~i~nto que corresponde es el de solicitar autorización con ese fin ante el Despacho
,.~ .:4j '~J
del Vlce Ministro.
.-M¡;:il<> Cuando por razones de situación' de emergencias y/o desastres naturales, la
J.e.DelCarmen !;¡l1torización requerida para la emisión un DN no previsto en el Plan Operativo aprobado, está
dispensada en atención a la intervención pronta que requiere la situación planteada.
(3) Elaboración del Proyecto de DN. La Dirección General, Oficina General o
dependencia que propone, a través de sus Equipos Técnicos redactarán el DN propuesto. A
partir de este momento se denomina Proyecto de DN.
(4) Validación del Proyecto de DN. Interacción con expertos sanitarios (validación con
expertos) y con operadores de salud (validación operativa), intra y extra insUtucionales, en el
área o problema determinado, y que se realiza antes de pla'ntear la aprobación oficial de la
propuesta. Puede coordinarse con otras unidades orgánicas o dependencias institucionales,
sectoriales e intersectoriales, que estime necesario, según corresponda al contenido de la
propuesta, para enriquecerla con las perspectivas y opiniones de ellos, a fin de darle
consistencia. Está orientada a requerir las opiniones en relación a la viabilidad aplicativa del
Proyecto de DN.
(5) Evaluación de Aportes. En base a los aportes y comentarios que se reciban en la
secuencia anterior, la Dirección General, Oficina General o la dependencia respectiva, procede
a analizar e identificar aquellos que pueden mejorar los conceptos, procedimientos y demás
disposiciones del Proyecto de DN.
También es la secuencia que, luego de la pre publicación en la página web (Etapa de
Aprobación), evaluará cada uno de los aportes que se presenten, sea en medio impreso o
magnético, para valorar su contenido, sugerencias, observaciones, omisiones y otros, y que
ameriten ser incorporados o no al texto del Proyecto de DN.
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5. Normasparala Elaboración Documentos
de Normativos Ministeriode Salud
del
Aprobadacon R.M.N°8z". 2005/MINSA
(6) Ajustes al Proyecto de DN. A partir de la secuencia anterior, se procede a
modificar el texto inicial del Proyecto de DN, para incorporar aquellos aportes que se han
considerado que lo complementan y lo enriquecen.
(7) Opinión de la Oficina General de Asesoria Juridica. Luego de haberse validado y
hechos los ajustes al Proyecto del DN, debe remitirse a la OGAJ, incluyendo las opiniones de
las instancias técnicas involucradas. La OGAJ emitirá expresamente opinión sobre los aspectos
jurídicos sanitarios de fondo y aspectos de forma contenidos en el Proyecto. En caso que se
evidenciara que no contiene las opiniones de las instancias técnicas que correspondan,
devolverá el expediente a la Dirección General, Oficina General o dependencia que la presentó,
para que complete el procedimiento. En todo caso, luego de emitir opinión, la OGAJ remitirá el
expedientela Dirección General,OficinaGeneralo dependencia que inicióel procedimiento.
(8) Presentación del Proyecto de DN a la Alta Dirección para Aprobación. La
Dirección General, Oficina General o la dependencia respectiva presentará el Proyecto del DN
a la Secretaría General, adjuntando:
. el sustento respectivo (antecedentes o exposición €Je motivos),
. el texto propuesto,
. un Análisis de Beneficio,o de Costo Beneficio de lo que se propone regular,
. la opinión favorable de la Oficina G~neral de Asesoría Jurídica,
. ,
las opiniones de las instancias técnicas involucradas,
. e incluirá la copia de cada una de las citps contenidas en la Base Legal del Proyecto de
DN propuesto.
(9) Presentación del Proyecto de DN con Aportes a la Alta Dirección para
Aprobación. Esta secuencia solo corresponde luego de realizarse los Ajustes al Proyecto de
ON (6), a partir de la Evaluación de Aportes (5) recibidos a su pre publicación en la Página Web.
(11). El nuevo texto requiere también previamente la (7) Opinión de la Oficina General de
Asesoría Jurfdica, antes de presentarlo nuevamente a la Secretaría General para la aprobación
de la Alta Dirección. A su presentación debe incluir además un informe que contenga los
aportes recibidos luego de la pre publicación,'y el análisis que se ha hecho de ellos, as! como
la decisión que se ha tomado con relación a la incorporación o no en el texto presentado.
J.c. DelCarmenS.,6.2.3. En la etapa de Formulación de un Documento Normativo, cuando la Dirección General,
Oficina General o dependencia competente comunica a la Alta Dirección la iniciativa de
proponer un DN de su interés, lo hará debidamente sustentada, para lo cual incluirá expresa y
claramente:
. la descripción de la problemática o situación de salud que motiva la propuesta
. el propósito y objetivo que persigue la emisión de( DN (cubrir un vacío normativo
existente, complementar, ampliar, actualizar, reemplazar)
. la justificación en caso exista algún DN vigente que regule el mismo tema
. la base legal que lo faculta para regular sobre el tema propuesto
. el tipo de DNque pretende proponer
. el Plan de Trabajo, que incluya el tiempo requerido para su formulación
. análisis de beneficio o costo beneficio del DN propuesto
AJIJ,.
Holgado
$6.2.4. La Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la
formulación, proseguirá con el proceso de elaboración de la propuesta, una vez que ha
comunicado su iniciativaa la Alta Dirección.
6.2.5. La formulación del DN deberá sujetarse a lo dispuesto en la presente Directiva, en lo
referido a los contenidos y la presentación de la propuesta.
11
6. Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud
Aprobada con R.M. N°8le, - 2005/MINSA
6.2.6. La propuesta a elaborarse debe ser coherente con los fines y objetivos planteados en la
comunicación a la Alta Dirección presentada inicialmente, y el tiempo que demore el proceso
debe sujetarse a lo planteado en.el mismo documento.
6.2.7. La versión final del Proyecto de DN que se presente para aprobación debe estar
contenido en la "Carpeta del Proyecto del Documento Normativo", que estará integrada por los
antecedentes o exposición de motivos, el texto propuesto, un Análisis de Beneficio, o de Costo
Beneficio de la oficialización de la mencionada norma, la opinión favorable de la Oficina
General de Asesoría Jur!dica, e incluirá la copia de cada una de las citas contenidas en la Base
Legal del Proyecto de DN propuesto, así como las opiniones de las respectivas instancias
técnicas.
6.2.8. El análisis de beneficio o costo beneficio del Proyecto de DN propuesto ~eberá
demostrar las bondades potenciales de la oficialización de la misma, y las ventajas con relación
al estado de las normas vigentes antes de su posible aprobación.
6.2.9. La Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa, cuidará que
el texto del Proyecto de DN se haga respetando las norl;nas del correcto uso del idioma y la
redacción (léxico, gramática, semántica, sintaxis, ortograf!a, etc); as! como de asegurar la
corrección de estilo, orientado a que el texto sea de fácil comprensión, coherente y orientado al
público objetivo al que está dirigido.
.
De la Aprobación de los Documentos Nórrt'tativos
"'i
6.2.10. La Etapa de Aprobación, a su vez, tiene la siguiente secuencia:
. -
(10) Opinión de la Secretaría General. La Secretaría General verificará la conformidad del
expediente presentado, antes de continuar con el trámite para la aprobación del DN. Se
pronunciará sobre la propuesta presentada, y en caso que merezca opinión favorable, la visará
y elevará al Despacho del Vice Ministro(11). De no tener opinión favorable el Proyecto de QN,
será devuelto a la Dirección General o dependencia que presentó la propuesta para que sea
reformulada. La Secretaría General verificará la conformidad del expediente presentado, en los
aspectos de contenidoy forma,antes de continuarcon el trámite parala aprobación del DN.
J.c O'elCarmen. Así
S mismo, si por la naturaleza del Proye'cto de DN fuese recomendable, autorizará la
. 'prepublicación en la página web del MINSA,antes de que siga el Trámite en la Alta Dirección.
El mismo recorrido se seguirá cuando se reciba el Proyecto luego de la secuencia (09)
Presentación a Secretaria General del Proyecto de DN con Aportes para Aprobación-
En los casos que el contenido del Proyecto de DN contenga aspectos de incumbencia
intersectorial, o que pueda afectar a terceras personas, a solicitud de la Dirección General,
Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la formulación, se podrá considerar la
emisión de una Resolución Ministerial que disponga la pre Rublicación en la página web del
Ministerio de Salud; la misma que se publicará en el Diario Oficial El Peruano.
(11) Pre publicación en la Página Web. Con la opinión favorable de la Secretaría
General, ésta -en caso que el contenido del Proyecto de DN contenga aspectos de influencia
intersectorial o que puedan afectar a terceras personas- dispondrá la pre publicación en la
-~ página web del MINSA, por un tiempo no menor de dos semanas ni mayor de cuatro semanas,
q;¡~~i?ara que la soci_edadcivil tome con?cimiento y hagan llegar sus aportes. La pre publicación
'M.jJ.~~~berá ser autorizada por la Secretaria General.
~,;;.~ tas opiniones, sugerencias, recomendaciones, comentarios y otros afines deberán remitirse en
~I",¡;',,'~:,medio impreso o magnético, incluido el internet, a la Dirección General, Oficina General o
Aj¡¡. ¡Wiu¡;.Gn ~~pendencia que tuvo la iniciativa de la formulación, para su consolidación, valoración e
.; incorporación cuando corresponda. Luego de la prepublicación seguirá el circuito en la
secuencia (5) Evaluación de Aportes.
(12) Aprobación del Despacho del Vice Ministro. En caso que así lo considere el
Vice Ministro la visará en señal de aprobación, y seguirá el trámite correspondiente.
12
7. Normasparala Elaboración Documentos
de Normativos Ministeriode Salud
del
Aprobadacon R.M.W$z(,. 2005/MINSA
6.2.6. La propuesta a elaborarse debe ser coherente con los fines y objetivos planteados en la
comunicación a la Alta Dirección presentada inicialmente, y el tiempo que demore el proceso
debe sujetarse a lo planteado en.el mismo documento.
6.2.7. La versión final del Proyecto de DN que se presente para aprobación debe estar
contenido en la "Carpeta del Proyecto del Documento Normativo", que estará integrada por los
antecedentes o exposición de motivos, el texto propuesto, un Análisis de Beneficio, o de Costo
Beneficio de la oficialización de la mencionada norma, la opinión favorable de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, e incluirá la copia de cada una de las citas contenidas en la Base
Legal del Proyecto de DN propuesto, así como las opiniones de las respectivas instancias
técnicas.
6.2.8. El análisis de beneficio o costo beneficio del Proyecto de DN propuesto deberá
demostrar las bondades potenciales de la oficialización de la misma, y las ventajas con relación
al estado de las normas vigentes antes de su posible aprobación.
6.2.9. La Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa, cuidará que
el texto del Proyecto de DN se haga respetando las nor,mas del correcto uso del idioma y la
redacción (léxico, gramática, semántica, sintaxis, ortografía, etc); así como de asegurar la
corrección de estilo, orientado a que el texto sea de fácil comprensión, coherente y orientado al
público objetivo al que está dirigido.
. '
De la Aprobación de los Documentos Normativos
"'"
6.2.10. La Etapa de Aprobación, a su vez, tiene la siguiente secuencia:
(10) Opinión de la Secretaria General. La Secretaría General verificará la conformidad del
expediente presentado, antes de continuar con el trámite para la aprobación del DN. Se
pronunciará sobre la propuesta presentada, y en caso que merezca opinión favorable, la visará
y elevará al Despacho del Vice Ministro (11). De no tener opinión favorable el Proyecto de QN,
será devuelto a la Dirección General o dependencia que presentó la propuesta para que sea
reformulada. La Secretaría General verificará la conformidad del expediente presentado, en los
aspectos de contenido y forma, antes de continuar con el trámite para la aprobación del DN.
J.c D'elCarmen S. As! mismo, si por la naturaleza del Proye'ctode DN fuese recomendable,autorizará la
, 'prepublicación en la página web del MINSA, antes de que siga el Trámite en la Atta Dirección.
El mismo recorrido se seguirá cuando se reciba el Proyecto luego de la secuencia (09)
Presentación a Secretaría General del Proyecto de DN con Aportes para Aprobación.
En los casos que el contenido del Proyecto de DN contenga aspectos de incumbencia
intersectorial, o que pueda afectar a terceras personas, a solicitud de la Dirección General,
Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la formulación, se podrá considerar la
emisión de una Resolución Ministerial que disponga la pre publicación en la página web del
Ministerio de Salud; la misma que se publicará en el Diario Oficial El Peruano.
(11) Pre publicación en la Página Web. Con la opinión favorable de la Secretaría
General, ésta -en caso que el contenido del Proyecto de DN contenga aspectos de influencia
intersectorial o que puedan afectar a terceras personas- dispondrá la pre publicación en la
~~ página web del MINSA, por un tiempo no menor de dos semanas ni mayor de cuatro semanas,
lIIJ,~~.¡¡ara que la soci.edad civil tome conocimiento y hagan llegar sus aportes. La pre publicación
~¿~t?)~berá ser autorizada por la Secretaría General.
~e~ 'as ?pi~iones,sugerenci,a~,
re?om~ndaci~nes,
comentario.s ~t:os afines deber~n remitirse en
y
,(",;~ G~<'medio Impreso o magnetlco, inclUIdo el Internet, a la Dtrecclon General, Oficina General o
A,j¡i¡,ivQ¡;.(Í) ~~pendenciaque
t tuvo la iniciativa de la formulación, para su consolidación,valoración e
.. incorporación cuando corresponda. Luego de la prepublicación seguirá el circuito en la
secuencia (5) Evaluación de Aportes.
(12) Aprobación del Despacho del Vice Ministro. En caso que así lo considere el
Vice Ministro la visará en señal de aprobación, y seguirá el trámite correspondiente.
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