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I congreso nacional sobre el empleo en las personas con discapacidad.
1. I Congreso Nacional
sobre el empleo
de personas
con dis capacidad
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2. La aplicación de las normas establecidas
en la LISMI (Ley de Integración Social de
los Minusválidos) ha dado lugar a cambios
importantes en la realidad de las personas con
discapacidad, en campos como el empleo
ordinario y protegido, mediante la cuota de
reserva de empleo en las empresas ordinarias,
los incentivos a la contratación laboral y
la formación profesional y las ayudas a
la creación y mantenimiento del empleo
en los centros especiales de empleo ...
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3. … dos décadas después se han ido produciendo
avances sustanciales con la promulgación de la
LIONDAU en el año 2003; sin embargo, el salto
definitivo tuvo lugar con la aprobación el 13
de diciembre de 2006 de la Convención de
Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas
con Discapacidad (CDPD), que tiene plena
vigencia en nuestro país tras entrar en vigor
el 3 de mayo de 2008; más recientemente,
con la integración de las Leyes básicas en
el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social (TRLGD).
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4. Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de
las Personas con Discapacidad
Artículo 27
Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a
tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido
o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos
y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán
y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas
que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas
pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas
las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones
de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la
promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
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5. Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de
las Personas con Discapacidad
Artículo 27
Trabajo y empleo
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables,
y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo
de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la
Protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus
derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a
programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de
colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de
las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
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6. Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de
las Personas con Discapacidad
Artículo 27
Trabajo y empleo
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector
privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas
de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de
experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento
del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
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7. Siguiendo lo establecido en la Convención,
en nuestro derecho interno y, en particular,
en el ámbito de la función pública, se aprobó la
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación
normativa a esta Convención, que modifica el
artículo 59.1 del Estatuto Básico del Empleado
Público, con el fin de elevar el cupo de reserva
de plazas en las ofertas de empleo público del
cinco al siete por ciento de las vacantes para
ser cubiertas por personas con discapacidad
(reservando el dos por ciento para ser cubiertas
por personas con discapacidad intelectual).
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8. Estatuto Básico del Empleado Público
En la exposición de motivos de esta Ley, se explicita
que “en materia de acceso al empleo público ha sido
preocupación esencial garantizar en la mayor medida
posible la aplicación de los principios de igualdad,
mérito y capacidad, así como la transparencia de los
procesos selectivos y su agilidad, sin que esto último
menoscabe la objetividad de la selección. Ello no es,
por cierto, incompatible con unas mayores posibilidades
de apertura de nuestro empleo público a ciudadanos que
carezcan de la nacionalidad española, en aplicación
del Derecho comunitario o por razones de interés general,
ni con la necesaria adopción de medidas positivas para
promover el acceso de personas con discapacidad”.
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9. Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 59. Personas con discapacidad.
1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete
por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen
los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por
ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al
menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por
personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas
ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de
discapacidad.
2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer
las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el
puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
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10. Pero a pesar de los importantes avances
legislativos y estratégicos llevados a cabo en
los últimos treinta años, garantizar el derecho
al trabajo de las personas con discapacidad
sigue siendo una asignatura pendiente por
parte de las instituciones públicas y privadas:
el cumplimiento de la normativa legal sigue
siendo deficitario lo que provoca que la
población con discapacidad muestre tasas de
desempleo superiores a la de la población
sin discapacidad, así como tasas de actividad
y empleo inferiores, a lo que hay que sumar
una retribución comparativamente más
baja en los puestos de trabajo ...
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11. … en los últimos años, el emprendimiento ha
adquirido una gran importancia al postularse
como una posible vía de crecimiento ante la
difícil situación económica que atravesamos,
de ahí que el apoyo al emprendimiento y
el autoempleo haya sido una prioridad
del Gobierno en el año 2013.
Este panorama desalentador justifica la
necesidad de celebrar un congreso que permita
analizar en profundidad la situación actual
de este colectivo en el mercado laboral e
identificar los retos de futuro que se avecinan.
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13. La Federación Granadina de Asociaciones de
Personas con Discapacidad Física y Orgánica
(FEGRADI) organiza el I Congreso Nacional sobre
el Empleo de las Personas con Discapacidad con
el lema "Hacia la plena inclusión laboral", que
tendrá lugar durante los días 5 y 6 de marzo
de 2015 en el Hotel Abades Nevada, en
Granada, que tiene como objetivo general
Realizar una valoración crítica y exhaustiva
de la situación de las personas con
discapacidad en el ámbito laboral, tanto en
empleo ordinario como en empleo protegido.
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14. Objetivos específicos
- Analizar y emitir propuestas sobre la actual la normativa que regula
el empleo para personas con discapacidad.
- Analizar en profundidad los datos de empleabilidad de la población
con discapacidad, así como las políticas de empleo dirigidas
a este colectivo.
- Mostrar buenas prácticas de inclusión de personas con discapacidad,
tanto en empleo ordinario como en empleo protegido.
- Mostrar ayudas técnicas que favorezcan la inclusión de las personas
con discapacidad en el ámbito laboral.
- Conocer las diferentes investigaciones que se están realizando en
este campo desde diferentes sectores: Universidad, entidades del
tercer sector, sindicatos y Administraciones Públicas.
- Visualizar la realidad actual y propuestas de mejora en este campo
desde la óptica de los diferentes agentes implicados: Administraciones
Públicas, empresas, sindicatos y entidades del tercer sector.
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15. Destinatarios
· Cargos directivos, responsables y cuadros de la
Administración Pública: Administración General
del Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales.
· Presidentes, Gerentes y Técnicos de las diferentes
Confederaciones, Federaciones y Asociaciones del
movimiento asociativo de la discapacidad.
· Directivos y técnicos de recursos humanos de empresas.
· Personal Docente e Investigador y estudiantes de las
siguientes disciplinas: Derecho, Ciencias del Trabajo,
Economía, Administración de Empresas, Ciencias
Políticas, Sociología, Psicología y Trabajo Social.
· Cualquier persona interesa en el tema.
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16. El programa del I Congreso incluye el día 5 de
marzo una conferencia inaugural a cargo de
Miguel Ángel Cabra de Luna, director de relaciones
Sociales e Internacionales de la Fundación ONCE y
Representante en el Comité Económico y Social
de la UE, que tendrá como versará sobre “El
empleo de las personas con discapacidad
en el ordenamiento jurídico comunitario
y nacional” ...
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17. … representantes de la Dirección General de
Discapacidad (MSSSI), del Ministerio de Empleo,
de la Junta de Andalucía, del País Vasco y de la
Comunidad de Madrid, serán los encargados del
“Análisis de las políticas públicas en materia
de empleo de personas con discapacidad.
Especial referencia al empleo público”.
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18. FSC Inserta y la Fundación ADECCO compartirán una
conferencia sobre “La intermediación laboral y la
búsqueda de empleo”, y tras la comida, se celebrará
una mesa redonda que tratará “El empleo protegido:
Hacia un nuevo status jurídico. Situación actual
y propuestas de fuyturo para las principales
figuras”, en la que participarán Josefa Torres
Martínez, directora de la Federación Española de
Asociaciones de Centros Especiales de Empelo,
Eduardo Díaz Velázquez, Director del Centro de
Documentación del Real Patronato sobre Discapacidad,
y Rosa Díaz Jiménez, Profesora Titular de Trabajo
Social, de la Universidad Pablo de Olavide.
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19. El viernes 6 de marzo se abrirá la jornada con una
mesa redonda sobre “El valor añadido de la
integración laboral de las personas con
discapacidad desde el punto de vista
empresarial”, y tras el café, otra mesa redonda
sobre “El emprendimiento por parte de las
personas con discapacidad”, en ella que
tomarán parte Antonio Tejada Cruz, Director
General. La Ciudad Accesible y Presidente de
la Asociación Española de Emprendedores con
Discapacidad, y Ricardo Moreno, Director de la
Cátedra sobre Emprendimiento y Discapacidad,
de la Universidad Rey Juan Cralos.
http://www.laciudadaccesible.com/
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20. Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del Cermi
Estatal, será el encargado de la conferencia de
clausura del I Congreso, que llevará como título
“Reivindicaciones desde el movimiento
asociativo de personas con discapacidad en
relación con el empleo de las personas con
discapacidad”; las conclusiones finales de
este Congreso estarán a cargo Juan Antonio
Maldonado Molina, Director del Comité Cinetífico.
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21. El Congreso admite un resumen de 300 palabras
sobre trabajos de investigación, que el Comité
Científico procederá a su evaluación, haciéndose
pública la resolución el día 23 de diciembre de 2014;
los autores cuyas propuestas de comunicación hayan
sido aceptadas recibirán un documento explicativo
con las características que ha de tener su
comunicación en forma y extensión, pudiendo
remitir dicha documentación a la secretaria técnica
del congreso hasta el día 20 de febrero de 2015
(la extensión final de la comunicación será de
10 páginas con letra Times New Roman 12 y
con 1,5 de interlineado) ...
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22. … también se admite la modalidad “sin lectura”,
pudiéndose presentar propuestas de comunicaciones,
que si son aceptadas por el Comité Científico, serán
desarrolladas por sus respectivos autores, sin ser
expuestas en el Congreso, pasando directamente
a ser publicadas en el Libro de Actas.
Las comunicaciones seleccionadas bajo la modalidad
“con lectura” se expondrán en el transcurso del
I Congreso Nacional en el tiempo designado
por la organización.
Todas las comunicaciones seleccionadas serán
publicadas en un Libro de Actas.
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23. Comité científico
D. Juan Antonio Maldonado Molina (Director)
Profesor Titular de Derecho del Trabajo
y Seguridad Social. UGR
D. Ricardo Moreno
Director de la Catedra sobre Emprendimiento y
Discapacidad. Universidad Rey Juan Carlos
D. Eduardo Díaz Velázquez
Director del Centro de Documentación. Real Patronato
sobre Discapacidad
D. Miguel Ángel Cabra de Luna
Director de Relaciones Sociales e Internacionales.
Fundación ONCE
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24. Para recibir más información,
se puede contactar:
Teléfono: 606 653 588
Email: congresoempleo@fegradi.es
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25. La Federación Granadina de Personas con Discapacidad
Física CANF COCEMFE GRANADA, creada en el año
1987, es una organización sin ánimo de lucro,
declarada de utilidad pública, que representa
a todas las personas con discapacidad física
y/u orgánica de Granada y su provincia, a
través de sus asociaciones miembro.
Es miembro de la Confederación Andaluza de Personas
con Discapacidad Física y Orgánica (CANF COCEMFE
ANDALUCIA), de la Coordinadora Nacional de
Minusválidos Físicos de España (COCEMFE) y del
Comité Español de Representantes de Personas
con Discapacidad (CERMI).
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26. … su finalidad esencial es la normalización de
la discapacidad en todos los ámbitos de la vida,
y para ello FEGRADI, CANF Y COCEMFE se aúnan
para defender los derechos del colectivo, a través
de diversos programas: accesibilidad, formación,
empleo, educación, ocio y tiempo libre,
voluntariado, etc.
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27. Objetivos que se persiguen:
- Difundir la problemática general de las personas
afectadas por discapacidades físicas y/u orgánicas
en orden a la promoción y defensa de los
derechos del colectivo.
- Coordinar, orientar e impulsar las actuaciones
de las Asociaciones miembro.
- Fomentar el asociacionismo y la unidad entre
los afectados para una mejor defensa de las
condiciones y calidad de vida.
- Promover y alentar la participación de FEGRADI
en todos aquellos organismos públicos o privados
de ámbito provincial, autonómico, estatal o
internacional que de modo directo o indirecto
puedan contribuir a la realización de los
fines de la Entidad.
- Participar en todo programa científico o de
ayuda mutua.
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