Técnica de Litigación Adversarial Criminal-Unidad 7
1. Lección 7
OBJECIONES
Prof.: Abg. Johana Denise B.
Vian.
2. Introducción
En el Juicio Oral y Público, permite a la
contraparte objetar las preguntas teniendo
como fundamento la idea de
contradictoriedad establecido en nuestro
sistema judicial y garantizado por la
Constitución, vale decir el justo proceso
con intervención y control de la parte
acusada.
3. Limitaciones al Interrogatorio.-
El mismos Código de Procedimientos Penales,
contiene limitaciones que apuntan a prohibir las
preguntas capciosas o susgestivas.
-Preguntas Sugestivas : el examen directo no
admite preguntas sugestivas y su uso es causal
de objeción de la contraparte. La razón que
existe para esto es no permitir que el abogado
vaya sugiriendo a su propio testigo las
repuestas que sirvan a la causa que defiende.
4. -Preguntas abiertas: resulta indispensable
en ocasiones incluir ciertas preguas
abiertas, intercalándolas ocasionalmente
en el contraexamen, para permitir al
testigo explayarse en sus propios
términos, escogiendo los puntos seguros
con mucho cuidado.
5. Otras objeciones. Modos, formas y
momentos para objetar.
La objeciones se interpone al culminar la
pregunta el abogado de la contraparte y antes
que conteste el testigo, el presidente del tribunal
deberá ordenar al testigo que no responda la
pregunta y la palabra al objetante para que
fundamente su objeción, posteriormente correrá
traslado al objetado par que conteste y
argumente la procedencia de su pregunta y la
vez pueda refutar los argumentos del objetante.-
6. Preguntas por opiniones o
conclusiones.
El testigo desempeña un papel muy importante
que es relatar los hechos que percibió
directamente a través de sus sentidos, las
opiniones que pueden tener o las conclusiones
a las que puede haber arribado son irrelevantes
para la decisión del caso. Las preguntas
conclusivas pueden ser asociadas con la
preguntas sugestivas en cuanto pauten al
testigo para declarar sobre ciertos hechos que
no forman parte de lo que el conoce
directamente, además no pasa de se r un mera
opinión.-
7. Preguntas Repetitivas.
Son aquellas preguntas que con
frecuencia el abogado vuelve una y otra
vez sobre una misma porción de
información respecto la cual el testigo ya
declaró, utilizando preguntas intercaladas,
se lo puede asimilar con la capsiosidad
dando lugar a una objeción, sobre la base
de que la pregunta ya ha sido formulada y
respondida.
8. Pregunta que tergiversa la prueba.-
Se trata de preguntas realizadas en
relación a otras pruebas del juicio
presentadas de un modo que so ajusta a
la realidad en relación a información que
ni esta incluida dentro del juicio.
9. Preguntas confusas ambiguas o
vagas.-
Son aquellas preguntas mal formulada, ya
sea porque no se entiende, por que no es
clara o la pregunta dirigida es muy abierta.
Lo que se pretende es evitar errores del
testigo que muchas veces se dan por la
mala formulación de preguntas por parte
del abogado.-
10. Preguntas compuestas.-
Son preguntas que contiene mas de una
cuestión o punto, lo que hace es inducir al
error pues por lo general se lo invita
tácitamente a responder a la última
pregunta contenida en la frase,
pretendiendo que cuando la responda lo
este haciendo también respecto del todo.
11. Forma.-
Se plantean en forma oral durante en
forma oral durante el juicio y es resuelta
en forma inmediata por el tribunal . Debe
ser una manifestación oral breve que de
cuenta del problema. Ej.: Señor
Presidente, objeción capciosa.
12. Momentos para objetar.
La objeción debiera ser planteada tan
pronto sea formulada la pregunta y antes
de que comience la respuesta de testigo o
perito.
Se debe tener cuidado de no realizar un
discurso, sino solamente manifestar la
causal especifica que se invoca. Solo si el
tribunal lo pide habrá de fundar con
precisión el motivo o razón que se invoca.
13. Estrategia.-
Existe dificultad en el manejo correcto de las
objeciones en el juicio, esto no se debe muchas
veces al conocimiento técnico de las reglas que
la regulan y de la habilidad del abogado para
reaccionar en segundos frente a una pregunta
mal formulada, sino que la evaluación
instantánea que se requiere realizar, lo principal
es saber si es conveniente o no plantear las
objeciones a las preguntas de las contraparte, a
donde queremos llegar.-