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Curso Técnicas de Litigación
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ALEGATO DE
APERTURA
Concepto:
Es la primera intervención de los litigantes en el juicio oral, donde a través de relatos breves
dan a conocer sus respectivas teorías del caso.
El objetivo es ofrecer al tribunal una mirada particular de los hechos, y una guía práctica que
les permita tener claridad sobre lo que sucederá en el juicio oral. El litigante formula una
promesa sobre lo que demostrará en la audiencia. Desde un punto de vista estratégico, es una
oportunidad para: - Persuadir. - Narrar (ordenar las ideas). - Mostrar sensibilidad (rostro
humano del conflicto).
El litigante debe enunciar las principales proposiciones fácticas que demostrará con las
evidencias, solicitándole al tribunal que preste atención a los aspectos centrales que serán
objeto de controversia.
Esta contemplado en el artículo 318 del Código Procesal Penal Dominicano.
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ALEGATO DE APERTURA - ESTRUCTURA
1.- En la introducción del discurso resulta relevante:
-Captar la atención de los jueces.
-Instalar un tema y/o lema para explicar brevemente el caso.
-Mostrar a las personas involucradas.
2.- En el desarrollo del discurso es necesario:
-Explicar las proposiciones fácticas principales.
-Hacer una breve mención de las evidencias.
3.- En las conclusiones y peticiones:
- Resumir al máximo la teoría del caso.
- Reiterar la calificación jurídica.
- Cerrar con las peticiones concretas.
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ALEGATO DE APERTURA –
RECOMENDACIONES I
a) Brevedad: sea selectivo, concéntrese en lo principal, no aburra,
evite los detalles.
b) Claridad: ordene las proposiciones fácticas de manera
cronológica o temática, según el caso.
c) Utilice un lenguaje simple: evite tecnicismos y palabras que
distraigan o confundan.
d) Aproveche expresiones o argumentos: que se relacionen con
las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente
afianzados y las reglas de la lógica.
e) Prestar atención a la receptividad y reacciones de los
jueces: mantener contacto visual con los jueces, nunca leer.
f) No exagerar: formule una promesa que Ud. va a poder cumplir.
ALEGATO DE APERTURA
RECOMENDACIONES II
g) No es el momento para dar a conocer las conclusiones del
caso: todavía no se han practicado las pruebas… paciencia.
h) Tampoco es el momento para dar interpretaciones de carácter
personal sobre los fenómenos observados: concéntrese en las
proposiciones fácticas.
j) Anticipar las debilidades que la otra parte seguramente dará a
conocer para afectar nuestra teoría del caso.
j) Sólo si es necesario, utilizar apoyo visual.
k) En síntesis, cuente una historia... breve... fácil de recordar…
enunciando las proposiciones principales. Lea, NO Exagere, NO
exagere, NO aburra al juzgador.
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DECLARACION DEL IMPUTADO
(arts.102, 110, 320 y 327 del CPP)
Las declaraciones del imputado se realizan con total libertad, teniendo el
derecho de declarar o abstenerse en cualquier estado del proceso.
Conforme al artículo 319 del CPP Dominicano, el juez una vez declara la
apertura del juicio le da preferencia al imputado para que declare, con la
advertencia de que puede abstenerse a hacerlo, sin que su silencio o
reserva le perjudique.
Si el imputado decide declarar deben cumplirse los requisitos de: 1)
Hacerlo en presencia de un defensor; 2) Debe ser advertido de su derecho
a no autoincriminarse; 3) Ser instruido en el sentido de que su declaración
es un medio de defensa; 4) Señalársele el hecho punible que se le
atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la
medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la
calificación jurídica; y 5) Un resumen de los contenidos de las pruebas
existentes.
.
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DECLARACION DEL IMPUTADO
Prohibiciones (art.107 CPP):
En ningún caso se puede requerir del imputado ratificación solemne de su
exposición o promesa de decir la verdad;
No puede ser expuesto a métodos de coacción, amenazas o promesas con el
fin de llevarlo a declarar contra su voluntad;
La administración de torturas, violencias corporales o psicológicas, engaño,
administración de psicofármacos o cualquier sustancia que disminuya su
capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad;
Utilización de cualquier artificio electrónico;
Chantaje o la amenaza de sufrir la declaración de otro imputado;
No puede ser obligado a confrontarse con ningún otro declarante o testigo.
Las inobservancias de los preceptos relativos a la declaración del imputado
impiden que sean utilizados en su contra, aún cuando haya infringido una regla
de su consentimiento.
Estado Social y Democrático de Derecho
Estado Social y Democrático de Derecho
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EXAMEN O INTERROGATORIO DIRECTO
Concepto
El examen directo es la revisión de los testigos propios durante el
desarrollo del juicio oral, a través de las preguntas formuladas por el
litigante que los presenta.
Preparación Examen Directo:
Resulta recomendable el agotamiento de cuatro fases:
a) Selección de los testigos.
b) Aproximación al testigo.
c) Identificación de preguntas-respuestas.
d) Determinación de la estructura de la examinación.
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PREPARACION EXAMEN DIRECTO
Selección de los testigos:
- A partir de nuestra teoría del caso, podemos definir el aporte que cada testigo nos
hace para acreditar las proposiciones fácticas y, en definitiva, nuestra versión de los
hechos.
- Analizar las entrevistas del testigo durante la fase de investigación, atendiendo sus
fortalezas y debilidades.
- Los testigos que aparecen nerviosos, confusos, faltos de claridad o lentos en el
momento de prestar su declaración en la fase de investigación no mejorarán con el
tiempo, ni en la audiencia. Puede ocurrir que el factor temporal o el pánico de la
audiencia, afecte la memoria o claridad del testigo.
- El testigo debe resultar creíble frente a terceros imparciales. Verificar sus
antecedentes personales y sus habilidades de comunicación.
- Preparar al testigo. Explicar su rol en el juicio, la importancia que dé a conocer los
antecedentes que maneja, describir la audiencia de juicio oral, y todos aquellos
aspectos adicionales del proceso que contribuyan a que el testigo se sienta más
seguro.
Estado Social y Democrático de Derecho
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PREPARACION EXAMEN DIRECTO
Aproximación del testigo:
Dentro del diseño estratégico formulado para demostrar nuestras
proposiciones fácticas en el juicio oral, el testigo juega un rol central en
la tarea de persuadir a los jueces para que acojan nuestra versión de
los hechos.
Conforme a lo anterior, resulta muy relevante que el litigante y el
testigo comprendan el rol que a cada cual le toca durante la
examinación directa, por lo que resulta aconsejable formular preguntas
sencillas al testigo y escuchar atentamente los antecedentes que él
proporciona (preguntas de legitimación, sobre el contexto y los hechos
ocurridos, etc.).
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PREPARACION EXAMEN DIRECTO
Selección de las preguntas-respuestas.
- Identificar las proposiciones fácticas respecto de las cuales el
testigo puede colaborar a su demostración.
- Individualizar las afirmaciones que el testigo está en condiciones
de hacer en la audiencia.
- Anotar las preguntas estratégicas que debieran ser formuladas
durante el examen directo.
- Recopilar todos los antecedentes vinculados al testigo: Entrevista
prestada por el testigo durante la etapa de investigación. Otros
elementos o documentos que permiten acreditar la veracidad del
testigo.
- Entregar al testigo copia de la entrevista que prestó ante la policía
o fiscalía
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ELECCION ESTRUCTURA DEL
EXAMEN DIRECTO
El objetivo de esta fase es definir la modalidad a través de la cual se
realizarán las preguntas para hacer el relato lo más sencillo posible y
entendible por terceros.
- Inicio del examen: formular preguntas introductorias, esto es,
destinadas a generar confianza en el testigo.
- Legitimación del testigo: efectuar preguntas que permitan al testigo
dar a conocer antecedentes sobre su vida personal o laboral (credibilidad
personal del testigo), o con el conocimiento efectivo sobre los
antecedentes que posee del caso (credibilidad del testimonio), con la
finalidad de generar credibilidad ante el tribunal.
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ELECCION ESTRUCTURA DEL
EXAMEN DIRECTO
Preparación del desarrollo del examen:
Hay dos grandes modalidades para organizar las preguntas:
1. Cronológica: se puede solicitar al testigo que narre los hechos de
manera secuencial, tal como sucedieron.
2. Temática: privilegiar grandes temas o momentos sobre los cuales el
testigo debiera referirse, independientemente de su orden cronológico.
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EXAMEN DIRECTO
FORMATO DE LAS PREGUNTAS
Las preguntas en el examen directo deberán ser (art.326 CPP):
a) Preguntas abiertas: son las que invitan al testigo a narrar los hechos con
absoluta libertad.
b) Preguntas cerradas: restringen las posibilidades de respuesta del testigo. El
examinador directo debe tener la preocupación de no formular preguntas
sugestivas. La decisión respecto del formato de las preguntas a realizar es
estratégico, y depende de la calidad de la información del testigo y de su estilo
comunicacional. En ocasiones será conveniente combinar ambos formatos,
incluso interrumpiendo al testigo para que se concentre en ciertos aspectos en
particular o solicitar aclaraciones.
c) Preguntas de cierre: Considerar que una vez terminado el examen directo,
el testigo será contraexaminado por la otra parte. Por eso se recomienda
formular preguntas de cierre cuyas respuestas sean contundentes, y dejar al
testigo con la sensación de seguridad y tranquilidad sobre su participación en el
juicio.
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EXAMEN DIRECTO
RECOMENDACIONES ESTRATEGICAS
a) Usar fórmulas de transición: las formulas de transición persiguen permitir al
interrogador indicar al testigo que se desea continuar con otros temas distintos a los
tratados hasta ese momento. Por ejemplo: “Señor..., Ud. nos ha explicado los
estudios que posee; ahora quisiera que nos explicara dónde se encontraba el día de
los hechos...”.
b) Recordar que el testigo es el protagonista, y el litigante un buen conductor que
debe pasar lo más desapercibido posible.
c) Debe buscarse en todo momento que el testigo esté cómodo, sin perder la calma,
y estar dispuesto a ayudarlo cuando no esté proporcionando toda la información
requerida.
d) Anticipar debilidades: puede suceder que el testigo maneje antecedentes que
fortalecen la teoría del caso de la otra parte, o bien, que afecten su propia
credibilidad. En esos casos lo razonable es anticipar la debilidad y darle la
oportunidad al testigo para que aclare tales deficiencias, proporcionando las
explicaciones de rigor.
.
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EXAMEN DIRECTO
RECOMENDACIONES ESTRATEGICAS
e) Técnica del eco: si la información que nos proporciona el
testigo es fundamental para nuestra teoría del caso, la técnica
del eco contribuye a reforzar que el testigo ha declarado sobre
lo esperado. Esto se logra a través de: preguntar nuevamente lo
mismo en forma incrédula, o insinuando no haber escuchado la
primera declaración, también podría preguntar utilizando como
encabezado la información recién aportada por el testigo, y por
último, repetir lo expresado por el testigo.
f) Aprovechar apoyo gráfico.
j) Solicitar demostraciones al testigo.
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LAS OBJECIONES
Concepto:
Método de limitación a la facultad de interrogar, que poseen las partes, con el
fin de evitar que la información que proporcione el declarante al tribunal se vea
afectada. (Gómez Herrera, Darío, “Vocablos y conceptos del Código Procesal
Penal, página72)
Fundamentos
El principio de contradicción exige que la información que se ingrese al juicio
esté sujeta al control de la contraparte. Una de las manifestaciones de este
control, es la posibilidad de repeler o rechazar el interrogatorio que no se
produce con arreglo a la normatividad y al “juego justo”.
La regulación de este método se encuentra dispuesto en la parte infine del
artículo 326 del Código Procesal Penal Dominicano.
Principios
En el examen directo, la información aportada por un testigo no debe provenir
del abogado que lo presenta. La información aportada por el testigo debe
provenir de un completo entendimiento de las preguntas que se le dirijan y no
han de ser el resultado de un engaño.
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LAS OBJECIONES
Objeción significa poner reparo a algún elemento o material de prueba
que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes
o por el juez.
Es objetable todo aquel elemento o material de prueba contrario al
ordenamiento probatorio o procesal penal vigente, así como las
actuaciones impropias de las partes y del juez en el proceso. Las partes
pueden objetar cualquier pregunta o actuación del juez que no se ajuste
a la normativa probatoria o procesal penal aplicable. Las partes se
podrán objetar unas a otras, pero siempre por conducto del juez (efecto
triangular).
Cómo se objeta? El litigante se pone de pie y expresa su objeción a
la prueba sin expresar el fundamento jurídico que sustenta su petición
hasta que el juez se lo requiera. De forma profesional, con firmeza y
respeto, decir la palabra “objeción”.
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LAS OBJECIONES –
REQUISITOS BASICOS
Oportuna, significa que debe hacerse tan pronto surja la situación
que da lugar a la misma, en caso contrario se considera tardía; al
juez le corresponde la decisión sobre la admisibilidad (ha lugar) o
inadmisibilidad (no ha lugar) de la objeción;
Específica, significa señalar qué es lo que se objeta, no es válido
objetar de forma genérica; y
Fundamento Correcto, es decir, de acuerdo al derecho probatorio o
procesal penal aplicable. Puede ser oportuna y específica, pero no
debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo a
la norma procesal penal aplicable.
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PREGUNTAS OBJETABLES
a) Sugestivas: Aquellas que portan o contienen su propia respuesta. Son
objetables en la medida que se formulen durante el examen directo En cambio no
son susceptibles de objeción en la medida en que se formulen durante el
contraexamen.
El testigo contraexaminado normalmente es hostil (defiende la versión de los
hechos que relató durante el examen). El contraexaminador tiene derecho a
confrontar al testigo con una perspectiva diferente de los hechos.
b) Capciosas: Aquellas que inducen a error al testigo, favoreciendo a la parte
que las formula. Fiscal: ¿Estaban sus padres informados de su relación con el Sr.
Guzmán ?
c) De opinión o conclusivas: Los testigos declaran sobre los hechos; por lo
que debiera ser irrelevante la opinión que ellos tengan o las conclusiones a las
que llegan. Sin embargo en ciertos casos, puede resultar relevante la opinión que
el testigo tenga, independiente de que no sea experto, de suerte que la objeción
podría rechazarse. Fiscal: ¿Se encontraba alterada la Sra. Marta?
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PREGUNTAS OBJETABLES
d) Repetitivas : se asimilan a las capciosas en la medida en que la pregunta se
refiera a un asunto que el testigo ya ha respondido. En esas condiciones no
buscan más que confundir o inducir a error al testigo. En cambio, es
perfectamente legítimo reiterar una pregunta, mientras no sea respondida
claramente por el testigo.
e) Que tergiversa la prueba: aquellas relacionadas con la prueba del juicio,
formuladas en términos de presentar dicha prueba de un modo que no se ajusta
a la realidad o formuladas en relación a información no incorporada al juicio.
Fiscal: ¿Cuánta droga dijo Ud. que traficaron? Defensor: Objeción, el testigo
señaló que habían consumido droga, jamás habló de tráfico.
f) Confusas, ambiguas o vagas: son preguntas derechamente mal formuladas,
son equívocas, admiten diversas interpretaciones. Se asimilan a las capciosas,
en la medida que buscan o posibilitan que el testimonio que resulte de ellas
aparezca como inconsistente. Fiscal: ¿Hace cuánto se relacionan?
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PREGUNTAS OBJETABLES
g) Compuestas: aquellas que contienen varias preguntas
(completamente distintas y autónomas entre sí) en una sola. Inducen al
testigo a error. Se le invita a responder la última pregunta inserta en la
proposición, sin dársele la oportunidad de responderlas todas, una a
una.
h) Destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo: son las que
conducen a poner al testigo nervioso o inseguro, también para
presionarlo, humillarlo o denigrarlo.
i) Irrelevantes: estas son las interrogantes que nada tienen que ver
con los hechos que se están tratando en el juicio.
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TIPOS DE OBJECIONES
1.- Argumentada, es aquella donde la parte, luego de formular la objeción, argumenta
sobre ésta sin que nadie le haya solicitado explicaciones. Lo correcto es formular la
objeción y no emitir argumentaciones sobre ella hasta que el juez se lo solicite de ser
necesario;
2.- Continúa, se utiliza cuando a pesar de haber sido ésta denegada, continúa
sucediendo el hecho que se objeta;
3.- Fuera del alcance del jurado y del testigo, para evitar confundir o influenciar al
jurado o testigo, las partes solicitan acercarse al juez para que sean discutidas y
analizadas;
4.- Estratégica, es aquella que utilizan las partes con el objeto de interrumpir, ya sea
para darle descanso a su testigo, o sacar de balance (perder el hilo) al contrario;
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CONTRAEXAMEN O
CONTRAINTERROGATORIO
Concepto:
Es un ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad y la justicia.
Es una confrontación que por medio de una serie de preguntas o
aseveraciones que hace una de las partes en el proceso al testigo presentado
por la parte adversa.
Es la técnica más difícil de dominar por los abogados litigantes.
Propósitos:
Pérdida de credibilidad del testigo ante el juzgador atacando la historia que
relata o por sus condiciones personales;
Las preguntas van dirigidas a aspectos específicos y definidos sin prestar
atención a la cronología de los sucesos;
Se garantiza el cumplimiento del principio de contradicción.
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CONTRAEXAMEN O
CONTRAINTERROGATORIO
Normas básicas:
Control;
Brevedad y organización;
Ritmo y velocidad;
Coordinación;
Actitud;
Memoria; y
Momento adecuado.
El recontrainterrogatorio: permite que la parte que realizó el
contrainterrogatorio al testigo pueda interrogarlo nuevamente, después que
la otra parte lo haya sometido a un interrogatorio redirecto.
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CONTRAINTERROGATORIO –
PRINCIPIOS GENERALES
No repetir el interrogatorio directo de la parte adversa;
Determinar su utilidad, en algunas ocasiones, el mejor contrainterrogatorio es aquel que no se
hace;
Conocer la respuesta posible del testigo (no adivinar);
No leer las preguntas;
Seguridad y firmeza;
Hacer preguntas cerradas (no utilizar el qué, cómo, cuándo, dónde, porqué, explique tal o cual
cosa);
Hacer preguntas aseverativas;
Identificar contradicciones;
Escuchar las respuestas;
Evitar entrar en asuntos nuevos no tocados en el directo;
Respeto y cortesía;
Observar reacciones del juzgador;
No rematar al testigo; y
No telegrafiar el objetivo.
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)
ALEGATO DE CLAUSURA ART.331 CPP
Es aquella exposición o argumentación que efectúan los litigantes con la
finalidad de poder exponerle al Tribunal las conclusiones que han de
extraerse de la prueba rendida.
Es el momento que el litigante tiene para terminar de armar el puzzle
a los jueces, donde van uniendo las declaraciones, peritajes, las pruebas
materiales y documentos gráficos, la prueba demostrativa, de manera de
conformar un tejido de argumentos a ser considerados para resolver el
caso.
Es la confirmación de la teoría del caso, ya que expone al tribunal las
razones por las cuales ha de acoger una en particular, desechando las
propuestas de los otros intervinientes, mostrando al mismo la coherencia
entre lo prometido en la apertura y lo sucedido en la audiencia, por ello, el
litigante no debe exagerar la prueba que ha sido rendida.
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ALEGATO DE CLAUSURA
Objetivos:
Convencer a los jueces que nuestras proposiciones fácticas han sido
acreditadas y son, además exactas, legalmente válidas y moralmente justas.
Características:
1.- Es una exposición en la que se dan a conocer las conclusiones sobre las
pruebas rendidas en la audiencia de juicio oral;
2.- Se trata de mostrarle al tribunal que, desde una perspectiva lógica,
solamente hay una sentencia posible;
3.- Se debe incorporar un análisis de prueba rendida;
4.- Se explica al tribunal la ligazón entre la prueba rendida y las proposiciones
fácticas esenciales para sostener la teoría jurídica;
5.- Los argumentos no deben atentar contra el sentido común del buen
ciudadano; y
6.- Es una cuestión de estilo personal, evitando sobreactuar o caer en
imitaciones.
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ALEGATO DE CLAUSURA - ESTRUCTURA
1.- Repasar la prueba rendida, ya sea prueba por prueba, en donde se
desglosen los aspectos centrales en el mismo orden en que fueron presentados
o refiriéndose cronológicamente a los hechos;
2.- Analizar las normas jurídicas y el derecho aplicable;
3.- Agrupar la prueba que tiende a demostrar cada una de las partes;
4.- Extraer Inferencias o deducciones: Se trata de trabajar lo que aporta la
prueba y de allí comenzar la formulación de inferencias, lo cual implica pedirle al
tribunal que vaya razonando conjuntamente, a partir de una primera premisa
fáctica, hacia una premisa intermedia, para llegar a una conclusión determinada;
5.- Desarrollar el proceso de razonamiento judicial: el cual consiste en
procurar llevar al tribunal de la mano en el proceso de razonamiento que
conduce a las conclusiones que se le exponen argumentativamente;
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ALEGATO DE CLAUSURA - ESTRUCTURA
6.- Refutar al adversario: consiste en formular las razones por las cuales deben ser
desechadas las peticiones y pretensiones de la otra parte, ya sea: a) indicándole
directamente al tribunal que no puede acoger la tesis de la contraparte, porque se
ha distorsionado la prueba, o se han formulado argumentos contradictorios,
incongruentes o falaces; y b) Teniendo por acogida la evidencia se solicita al tribunal
que llegue a otras conclusiones;
7.- Argumentar en función de la credibilidad, distinguiéndose: a) testigo o perito
que miente; b) testigo o perito que se equivoca; y testigo o perito que no es de
confiar;
8.- Indicar a los jueces cual es el resultado esperado; y
9.- Indicar a los jueces la sentencia esperada.
¡MUCHAS GRACIAS¡MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN!POR SU ATENCIÓN!
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ENJ-300 Técnicas de litigación apertura

  • 1. Click to edit Master subtitle style © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Curso Técnicas de Litigación
  • 2. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ALEGATO DE APERTURA Concepto: Es la primera intervención de los litigantes en el juicio oral, donde a través de relatos breves dan a conocer sus respectivas teorías del caso. El objetivo es ofrecer al tribunal una mirada particular de los hechos, y una guía práctica que les permita tener claridad sobre lo que sucederá en el juicio oral. El litigante formula una promesa sobre lo que demostrará en la audiencia. Desde un punto de vista estratégico, es una oportunidad para: - Persuadir. - Narrar (ordenar las ideas). - Mostrar sensibilidad (rostro humano del conflicto). El litigante debe enunciar las principales proposiciones fácticas que demostrará con las evidencias, solicitándole al tribunal que preste atención a los aspectos centrales que serán objeto de controversia. Esta contemplado en el artículo 318 del Código Procesal Penal Dominicano.
  • 3. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ALEGATO DE APERTURA - ESTRUCTURA 1.- En la introducción del discurso resulta relevante: -Captar la atención de los jueces. -Instalar un tema y/o lema para explicar brevemente el caso. -Mostrar a las personas involucradas. 2.- En el desarrollo del discurso es necesario: -Explicar las proposiciones fácticas principales. -Hacer una breve mención de las evidencias. 3.- En las conclusiones y peticiones: - Resumir al máximo la teoría del caso. - Reiterar la calificación jurídica. - Cerrar con las peticiones concretas.
  • 4. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ALEGATO DE APERTURA – RECOMENDACIONES I a) Brevedad: sea selectivo, concéntrese en lo principal, no aburra, evite los detalles. b) Claridad: ordene las proposiciones fácticas de manera cronológica o temática, según el caso. c) Utilice un lenguaje simple: evite tecnicismos y palabras que distraigan o confundan. d) Aproveche expresiones o argumentos: que se relacionen con las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y las reglas de la lógica. e) Prestar atención a la receptividad y reacciones de los jueces: mantener contacto visual con los jueces, nunca leer. f) No exagerar: formule una promesa que Ud. va a poder cumplir.
  • 5. ALEGATO DE APERTURA RECOMENDACIONES II g) No es el momento para dar a conocer las conclusiones del caso: todavía no se han practicado las pruebas… paciencia. h) Tampoco es el momento para dar interpretaciones de carácter personal sobre los fenómenos observados: concéntrese en las proposiciones fácticas. j) Anticipar las debilidades que la otra parte seguramente dará a conocer para afectar nuestra teoría del caso. j) Sólo si es necesario, utilizar apoyo visual. k) En síntesis, cuente una historia... breve... fácil de recordar… enunciando las proposiciones principales. Lea, NO Exagere, NO exagere, NO aburra al juzgador.
  • 6. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 DECLARACION DEL IMPUTADO (arts.102, 110, 320 y 327 del CPP) Las declaraciones del imputado se realizan con total libertad, teniendo el derecho de declarar o abstenerse en cualquier estado del proceso. Conforme al artículo 319 del CPP Dominicano, el juez una vez declara la apertura del juicio le da preferencia al imputado para que declare, con la advertencia de que puede abstenerse a hacerlo, sin que su silencio o reserva le perjudique. Si el imputado decide declarar deben cumplirse los requisitos de: 1) Hacerlo en presencia de un defensor; 2) Debe ser advertido de su derecho a no autoincriminarse; 3) Ser instruido en el sentido de que su declaración es un medio de defensa; 4) Señalársele el hecho punible que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica; y 5) Un resumen de los contenidos de las pruebas existentes.
  • 7. . © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 DECLARACION DEL IMPUTADO Prohibiciones (art.107 CPP): En ningún caso se puede requerir del imputado ratificación solemne de su exposición o promesa de decir la verdad; No puede ser expuesto a métodos de coacción, amenazas o promesas con el fin de llevarlo a declarar contra su voluntad; La administración de torturas, violencias corporales o psicológicas, engaño, administración de psicofármacos o cualquier sustancia que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad; Utilización de cualquier artificio electrónico; Chantaje o la amenaza de sufrir la declaración de otro imputado; No puede ser obligado a confrontarse con ningún otro declarante o testigo. Las inobservancias de los preceptos relativos a la declaración del imputado impiden que sean utilizados en su contra, aún cuando haya infringido una regla de su consentimiento.
  • 8. Estado Social y Democrático de Derecho Estado Social y Democrático de Derecho © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 EXAMEN O INTERROGATORIO DIRECTO Concepto El examen directo es la revisión de los testigos propios durante el desarrollo del juicio oral, a través de las preguntas formuladas por el litigante que los presenta. Preparación Examen Directo: Resulta recomendable el agotamiento de cuatro fases: a) Selección de los testigos. b) Aproximación al testigo. c) Identificación de preguntas-respuestas. d) Determinación de la estructura de la examinación.
  • 9. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 PREPARACION EXAMEN DIRECTO Selección de los testigos: - A partir de nuestra teoría del caso, podemos definir el aporte que cada testigo nos hace para acreditar las proposiciones fácticas y, en definitiva, nuestra versión de los hechos. - Analizar las entrevistas del testigo durante la fase de investigación, atendiendo sus fortalezas y debilidades. - Los testigos que aparecen nerviosos, confusos, faltos de claridad o lentos en el momento de prestar su declaración en la fase de investigación no mejorarán con el tiempo, ni en la audiencia. Puede ocurrir que el factor temporal o el pánico de la audiencia, afecte la memoria o claridad del testigo. - El testigo debe resultar creíble frente a terceros imparciales. Verificar sus antecedentes personales y sus habilidades de comunicación. - Preparar al testigo. Explicar su rol en el juicio, la importancia que dé a conocer los antecedentes que maneja, describir la audiencia de juicio oral, y todos aquellos aspectos adicionales del proceso que contribuyan a que el testigo se sienta más seguro.
  • 10. Estado Social y Democrático de Derecho © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 PREPARACION EXAMEN DIRECTO Aproximación del testigo: Dentro del diseño estratégico formulado para demostrar nuestras proposiciones fácticas en el juicio oral, el testigo juega un rol central en la tarea de persuadir a los jueces para que acojan nuestra versión de los hechos. Conforme a lo anterior, resulta muy relevante que el litigante y el testigo comprendan el rol que a cada cual le toca durante la examinación directa, por lo que resulta aconsejable formular preguntas sencillas al testigo y escuchar atentamente los antecedentes que él proporciona (preguntas de legitimación, sobre el contexto y los hechos ocurridos, etc.).
  • 11. Estado Social y Democrático de Derecho © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 PREPARACION EXAMEN DIRECTO Selección de las preguntas-respuestas. - Identificar las proposiciones fácticas respecto de las cuales el testigo puede colaborar a su demostración. - Individualizar las afirmaciones que el testigo está en condiciones de hacer en la audiencia. - Anotar las preguntas estratégicas que debieran ser formuladas durante el examen directo. - Recopilar todos los antecedentes vinculados al testigo: Entrevista prestada por el testigo durante la etapa de investigación. Otros elementos o documentos que permiten acreditar la veracidad del testigo. - Entregar al testigo copia de la entrevista que prestó ante la policía o fiscalía
  • 12. Estado Social y Democrático de Derecho © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ELECCION ESTRUCTURA DEL EXAMEN DIRECTO El objetivo de esta fase es definir la modalidad a través de la cual se realizarán las preguntas para hacer el relato lo más sencillo posible y entendible por terceros. - Inicio del examen: formular preguntas introductorias, esto es, destinadas a generar confianza en el testigo. - Legitimación del testigo: efectuar preguntas que permitan al testigo dar a conocer antecedentes sobre su vida personal o laboral (credibilidad personal del testigo), o con el conocimiento efectivo sobre los antecedentes que posee del caso (credibilidad del testimonio), con la finalidad de generar credibilidad ante el tribunal.
  • 13. Estado Social y Democrático de Derecho © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ELECCION ESTRUCTURA DEL EXAMEN DIRECTO Preparación del desarrollo del examen: Hay dos grandes modalidades para organizar las preguntas: 1. Cronológica: se puede solicitar al testigo que narre los hechos de manera secuencial, tal como sucedieron. 2. Temática: privilegiar grandes temas o momentos sobre los cuales el testigo debiera referirse, independientemente de su orden cronológico.
  • 14. Estado Social y Democrático de Derecho © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 EXAMEN DIRECTO FORMATO DE LAS PREGUNTAS Las preguntas en el examen directo deberán ser (art.326 CPP): a) Preguntas abiertas: son las que invitan al testigo a narrar los hechos con absoluta libertad. b) Preguntas cerradas: restringen las posibilidades de respuesta del testigo. El examinador directo debe tener la preocupación de no formular preguntas sugestivas. La decisión respecto del formato de las preguntas a realizar es estratégico, y depende de la calidad de la información del testigo y de su estilo comunicacional. En ocasiones será conveniente combinar ambos formatos, incluso interrumpiendo al testigo para que se concentre en ciertos aspectos en particular o solicitar aclaraciones. c) Preguntas de cierre: Considerar que una vez terminado el examen directo, el testigo será contraexaminado por la otra parte. Por eso se recomienda formular preguntas de cierre cuyas respuestas sean contundentes, y dejar al testigo con la sensación de seguridad y tranquilidad sobre su participación en el juicio.
  • 15. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 EXAMEN DIRECTO RECOMENDACIONES ESTRATEGICAS a) Usar fórmulas de transición: las formulas de transición persiguen permitir al interrogador indicar al testigo que se desea continuar con otros temas distintos a los tratados hasta ese momento. Por ejemplo: “Señor..., Ud. nos ha explicado los estudios que posee; ahora quisiera que nos explicara dónde se encontraba el día de los hechos...”. b) Recordar que el testigo es el protagonista, y el litigante un buen conductor que debe pasar lo más desapercibido posible. c) Debe buscarse en todo momento que el testigo esté cómodo, sin perder la calma, y estar dispuesto a ayudarlo cuando no esté proporcionando toda la información requerida. d) Anticipar debilidades: puede suceder que el testigo maneje antecedentes que fortalecen la teoría del caso de la otra parte, o bien, que afecten su propia credibilidad. En esos casos lo razonable es anticipar la debilidad y darle la oportunidad al testigo para que aclare tales deficiencias, proporcionando las explicaciones de rigor. .
  • 16. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 EXAMEN DIRECTO RECOMENDACIONES ESTRATEGICAS e) Técnica del eco: si la información que nos proporciona el testigo es fundamental para nuestra teoría del caso, la técnica del eco contribuye a reforzar que el testigo ha declarado sobre lo esperado. Esto se logra a través de: preguntar nuevamente lo mismo en forma incrédula, o insinuando no haber escuchado la primera declaración, también podría preguntar utilizando como encabezado la información recién aportada por el testigo, y por último, repetir lo expresado por el testigo. f) Aprovechar apoyo gráfico. j) Solicitar demostraciones al testigo.
  • 17. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 LAS OBJECIONES Concepto: Método de limitación a la facultad de interrogar, que poseen las partes, con el fin de evitar que la información que proporcione el declarante al tribunal se vea afectada. (Gómez Herrera, Darío, “Vocablos y conceptos del Código Procesal Penal, página72) Fundamentos El principio de contradicción exige que la información que se ingrese al juicio esté sujeta al control de la contraparte. Una de las manifestaciones de este control, es la posibilidad de repeler o rechazar el interrogatorio que no se produce con arreglo a la normatividad y al “juego justo”. La regulación de este método se encuentra dispuesto en la parte infine del artículo 326 del Código Procesal Penal Dominicano. Principios En el examen directo, la información aportada por un testigo no debe provenir del abogado que lo presenta. La información aportada por el testigo debe provenir de un completo entendimiento de las preguntas que se le dirijan y no han de ser el resultado de un engaño.
  • 18. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 LAS OBJECIONES Objeción significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. Es objetable todo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento probatorio o procesal penal vigente, así como las actuaciones impropias de las partes y del juez en el proceso. Las partes pueden objetar cualquier pregunta o actuación del juez que no se ajuste a la normativa probatoria o procesal penal aplicable. Las partes se podrán objetar unas a otras, pero siempre por conducto del juez (efecto triangular). Cómo se objeta? El litigante se pone de pie y expresa su objeción a la prueba sin expresar el fundamento jurídico que sustenta su petición hasta que el juez se lo requiera. De forma profesional, con firmeza y respeto, decir la palabra “objeción”.
  • 19. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 LAS OBJECIONES – REQUISITOS BASICOS Oportuna, significa que debe hacerse tan pronto surja la situación que da lugar a la misma, en caso contrario se considera tardía; al juez le corresponde la decisión sobre la admisibilidad (ha lugar) o inadmisibilidad (no ha lugar) de la objeción; Específica, significa señalar qué es lo que se objeta, no es válido objetar de forma genérica; y Fundamento Correcto, es decir, de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo a la norma procesal penal aplicable.
  • 20. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 PREGUNTAS OBJETABLES a) Sugestivas: Aquellas que portan o contienen su propia respuesta. Son objetables en la medida que se formulen durante el examen directo En cambio no son susceptibles de objeción en la medida en que se formulen durante el contraexamen. El testigo contraexaminado normalmente es hostil (defiende la versión de los hechos que relató durante el examen). El contraexaminador tiene derecho a confrontar al testigo con una perspectiva diferente de los hechos. b) Capciosas: Aquellas que inducen a error al testigo, favoreciendo a la parte que las formula. Fiscal: ¿Estaban sus padres informados de su relación con el Sr. Guzmán ? c) De opinión o conclusivas: Los testigos declaran sobre los hechos; por lo que debiera ser irrelevante la opinión que ellos tengan o las conclusiones a las que llegan. Sin embargo en ciertos casos, puede resultar relevante la opinión que el testigo tenga, independiente de que no sea experto, de suerte que la objeción podría rechazarse. Fiscal: ¿Se encontraba alterada la Sra. Marta?
  • 21. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 PREGUNTAS OBJETABLES d) Repetitivas : se asimilan a las capciosas en la medida en que la pregunta se refiera a un asunto que el testigo ya ha respondido. En esas condiciones no buscan más que confundir o inducir a error al testigo. En cambio, es perfectamente legítimo reiterar una pregunta, mientras no sea respondida claramente por el testigo. e) Que tergiversa la prueba: aquellas relacionadas con la prueba del juicio, formuladas en términos de presentar dicha prueba de un modo que no se ajusta a la realidad o formuladas en relación a información no incorporada al juicio. Fiscal: ¿Cuánta droga dijo Ud. que traficaron? Defensor: Objeción, el testigo señaló que habían consumido droga, jamás habló de tráfico. f) Confusas, ambiguas o vagas: son preguntas derechamente mal formuladas, son equívocas, admiten diversas interpretaciones. Se asimilan a las capciosas, en la medida que buscan o posibilitan que el testimonio que resulte de ellas aparezca como inconsistente. Fiscal: ¿Hace cuánto se relacionan?
  • 22. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 PREGUNTAS OBJETABLES g) Compuestas: aquellas que contienen varias preguntas (completamente distintas y autónomas entre sí) en una sola. Inducen al testigo a error. Se le invita a responder la última pregunta inserta en la proposición, sin dársele la oportunidad de responderlas todas, una a una. h) Destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo: son las que conducen a poner al testigo nervioso o inseguro, también para presionarlo, humillarlo o denigrarlo. i) Irrelevantes: estas son las interrogantes que nada tienen que ver con los hechos que se están tratando en el juicio.
  • 23. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 TIPOS DE OBJECIONES 1.- Argumentada, es aquella donde la parte, luego de formular la objeción, argumenta sobre ésta sin que nadie le haya solicitado explicaciones. Lo correcto es formular la objeción y no emitir argumentaciones sobre ella hasta que el juez se lo solicite de ser necesario; 2.- Continúa, se utiliza cuando a pesar de haber sido ésta denegada, continúa sucediendo el hecho que se objeta; 3.- Fuera del alcance del jurado y del testigo, para evitar confundir o influenciar al jurado o testigo, las partes solicitan acercarse al juez para que sean discutidas y analizadas; 4.- Estratégica, es aquella que utilizan las partes con el objeto de interrumpir, ya sea para darle descanso a su testigo, o sacar de balance (perder el hilo) al contrario;
  • 24. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 CONTRAEXAMEN O CONTRAINTERROGATORIO Concepto: Es un ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad y la justicia. Es una confrontación que por medio de una serie de preguntas o aseveraciones que hace una de las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa. Es la técnica más difícil de dominar por los abogados litigantes. Propósitos: Pérdida de credibilidad del testigo ante el juzgador atacando la historia que relata o por sus condiciones personales; Las preguntas van dirigidas a aspectos específicos y definidos sin prestar atención a la cronología de los sucesos; Se garantiza el cumplimiento del principio de contradicción.
  • 25. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 CONTRAEXAMEN O CONTRAINTERROGATORIO Normas básicas: Control; Brevedad y organización; Ritmo y velocidad; Coordinación; Actitud; Memoria; y Momento adecuado. El recontrainterrogatorio: permite que la parte que realizó el contrainterrogatorio al testigo pueda interrogarlo nuevamente, después que la otra parte lo haya sometido a un interrogatorio redirecto.
  • 26. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 CONTRAINTERROGATORIO – PRINCIPIOS GENERALES No repetir el interrogatorio directo de la parte adversa; Determinar su utilidad, en algunas ocasiones, el mejor contrainterrogatorio es aquel que no se hace; Conocer la respuesta posible del testigo (no adivinar); No leer las preguntas; Seguridad y firmeza; Hacer preguntas cerradas (no utilizar el qué, cómo, cuándo, dónde, porqué, explique tal o cual cosa); Hacer preguntas aseverativas; Identificar contradicciones; Escuchar las respuestas; Evitar entrar en asuntos nuevos no tocados en el directo; Respeto y cortesía; Observar reacciones del juzgador; No rematar al testigo; y No telegrafiar el objetivo.
  • 27. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ) ALEGATO DE CLAUSURA ART.331 CPP Es aquella exposición o argumentación que efectúan los litigantes con la finalidad de poder exponerle al Tribunal las conclusiones que han de extraerse de la prueba rendida. Es el momento que el litigante tiene para terminar de armar el puzzle a los jueces, donde van uniendo las declaraciones, peritajes, las pruebas materiales y documentos gráficos, la prueba demostrativa, de manera de conformar un tejido de argumentos a ser considerados para resolver el caso. Es la confirmación de la teoría del caso, ya que expone al tribunal las razones por las cuales ha de acoger una en particular, desechando las propuestas de los otros intervinientes, mostrando al mismo la coherencia entre lo prometido en la apertura y lo sucedido en la audiencia, por ello, el litigante no debe exagerar la prueba que ha sido rendida.
  • 28. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ALEGATO DE CLAUSURA Objetivos: Convencer a los jueces que nuestras proposiciones fácticas han sido acreditadas y son, además exactas, legalmente válidas y moralmente justas. Características: 1.- Es una exposición en la que se dan a conocer las conclusiones sobre las pruebas rendidas en la audiencia de juicio oral; 2.- Se trata de mostrarle al tribunal que, desde una perspectiva lógica, solamente hay una sentencia posible; 3.- Se debe incorporar un análisis de prueba rendida; 4.- Se explica al tribunal la ligazón entre la prueba rendida y las proposiciones fácticas esenciales para sostener la teoría jurídica; 5.- Los argumentos no deben atentar contra el sentido común del buen ciudadano; y 6.- Es una cuestión de estilo personal, evitando sobreactuar o caer en imitaciones.
  • 29. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ALEGATO DE CLAUSURA - ESTRUCTURA 1.- Repasar la prueba rendida, ya sea prueba por prueba, en donde se desglosen los aspectos centrales en el mismo orden en que fueron presentados o refiriéndose cronológicamente a los hechos; 2.- Analizar las normas jurídicas y el derecho aplicable; 3.- Agrupar la prueba que tiende a demostrar cada una de las partes; 4.- Extraer Inferencias o deducciones: Se trata de trabajar lo que aporta la prueba y de allí comenzar la formulación de inferencias, lo cual implica pedirle al tribunal que vaya razonando conjuntamente, a partir de una primera premisa fáctica, hacia una premisa intermedia, para llegar a una conclusión determinada; 5.- Desarrollar el proceso de razonamiento judicial: el cual consiste en procurar llevar al tribunal de la mano en el proceso de razonamiento que conduce a las conclusiones que se le exponen argumentativamente;
  • 30. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ALEGATO DE CLAUSURA - ESTRUCTURA 6.- Refutar al adversario: consiste en formular las razones por las cuales deben ser desechadas las peticiones y pretensiones de la otra parte, ya sea: a) indicándole directamente al tribunal que no puede acoger la tesis de la contraparte, porque se ha distorsionado la prueba, o se han formulado argumentos contradictorios, incongruentes o falaces; y b) Teniendo por acogida la evidencia se solicita al tribunal que llegue a otras conclusiones; 7.- Argumentar en función de la credibilidad, distinguiéndose: a) testigo o perito que miente; b) testigo o perito que se equivoca; y testigo o perito que no es de confiar; 8.- Indicar a los jueces cual es el resultado esperado; y 9.- Indicar a los jueces la sentencia esperada.
  • 31. ¡MUCHAS GRACIAS¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!POR SU ATENCIÓN! © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013