2. Introducción.-
Son medios de pruebas materiales los
objetos sometidos a inspección ocular y
los documentos.
Inspección Ocular: a ello están
sometidos las cosas, también las personas
con vida y los cadáveres, en cuanto ellos
puedan influir sobre el convencimiento del
juez a través de su existencia o
naturaleza.-
3. Documentos: son instrumentos
escritos de cualquier clase que
tienen un contenido ideológico, en
otras palabras manifestaciones
representadas por caracteres.
4. Acreditación de objetos y
documentos.-
Los documentos serán leídos y exhibidos
en la audiencia, con indicación de su
origen.
Los objetos y otros elementos de
convicción secuestrados serán exhibidos
para su reconocimiento por testigos,
peritos o el imputado. Las grabaciones y
elementos de prueba audiovisuales, serán
reproducidos, en forma habitual
5. Otros medios de Pruebas:
Art. 393 C.P.P: “Los documentos serán leídos en
la audiencia, con indicación de su origen.
Los objetos y otros elementos de convicción
secuestrados serán exhibidos para su
reconocimiento por los testigos, peritos o el
imputado. Las grabaciones y elementos de prueba
audiovisuales reproducidos, en forma habitual.
Las partes y el tribunal podrán acordar, por
unanimidad, la lectura, exhibición o reproducción
parcial de esos medios de prueba.
Se podrán efectuar careos o reconstrucciones u
ordenar una inspección judicial.”
6. Cadena de Custodia.-
La Policía Nacional tendrá las facultades
siguientes, sin perjuicio de otras
establecidas en la Constitución y en las
leyes especiales: Vigilar y proteger el
lugar de los hechos a fin de que no sean
borrados los vestigios y huellas del hecho
punible, levantar planos, tomar
fotografías, realizar grabaciones en video
y demás operaciones técnicas o
científicas.
7. Armas:
Son utilizadas como medios de
prueba de inspección ocular, se
pueden realizar en todos los
estadios del procedimiento. Sin
embargo no hay necesidad de que
el tribunal que conoce en la causa
lleve a cabo una inspección ocular
cuando exista un acta de realización
de la inspección ocular por un juez.-
8. Fotografías, planos:
Son utilizados muchas veces como medios
de pruebas de carácter documental,
pueden ser de carácter real o
demostrativo, es real cuando forma parte
de los hechos y demostrativo cuando
aclaran o ilustran algo.
Por supuesto siempre esta abierta la
discusión si este tipo de prueba es fiel a
aquello que se desea ilustrar y ese será
precisamente carácter de acreditación.-