1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICERECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
Daimarys Ochoa SAIA: C
C.I.V-25.390.123 Derecho Procesal Penal I
Barquisimeto, Septiembre de 2016
2. Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la
querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o
defensora su defensa Una vez la ciudadana secretaria
verifique la presencia de quienes deban participar en la
audiencia, el Juez o la Jueza declarará abierto el debate.
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la
detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con
las indicaciones pertinentes; aquel será puesto a disposición
del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que
corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes
necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
Art. 328 COPP
3. DECALRACION DEL IMPUTADO
• Después de las exposiciones de las partes, el juez
presidente recibirá declaración al imputado con
las formalidades de este Código. Le explicará con
palabras claras y sencillas el hecho que se le
atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de
declarar sin que su silencio le perjudique, y que el
debate continuará aunque no declare. Permitirá
que manifieste libremente cuanto tenga por
conveniente sobre la acusación, pudiendo ser
interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo el
Ministerio Público, el querellante, el defensor y el
tribunal, en ese orden.
•El imputado podrá abstenerse de declarar total o
parcialmente.
DECLARACION DE VARIOS IMPUTADOS
•Si los imputados son varios, el juez
presidente podrá alejar de la sala de
audiencia a los que no declaren en ese
momento, pero después de todas las
declaraciones deberá informarlos
resumidamente de lo ocurrido durante
la ausencia.
FACULTADES DEL IMPUTADO.
Art. 332 COPP: En el curso del debate el imputado
podrá hacer todas las declaraciones que considere
pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido,
siempre que se refieran al objeto del debate.
El imputado podrá en todo momento hablar con su
defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal
efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá
hacer durante su declaración o antes de responder a
preguntas que se le formulen.
4. Discusión Final y Cierre del Debate Artículo 343 COPP.
Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o Jueza concederá la palabra, sucesivamente, a él o la Fiscal, a él o la
querellante y al defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones.
Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si tiene algo más que manifestar.
“A continuación declarará cerrado el debate. Juez
presidente declarará cerrado el debate, con las
palabras, significa que se llegó al final del debate,
no habrá más conclusiones, acto seguido se
procede a dictar la Sentencia.
PRONUNCIAMIENTO ARTÍCULO 347 COPP.
La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la
República. Redactada la sentencia, el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después
de ser convocadas verbalmente todas las partes que
concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que
comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como
notificación, entregándose posteriormente copia a las
partes que la requieran. Concluido el debate, la sentencia
se dictará el mismo día.
Quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará un acta que
contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las
suspensiones ordenadas y de las reanudaciones; 2. El nombre y apellido de los jueces,
partes, defensores y representantes; 3. El desarrollo del debate; 4. Las solicitudes y
decisiones producidas en el curso del debate; 5. La observancia de las formalidades
esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total
o parcialmente; 6. Otras menciones previstas por la ley; 7. La forma en que se cumplió el
pronunciamiento de la sentencia; 8. La firma de los miembros del tribunal y del secretario.
ACTA DEL DEBATE
Constituye el único acto escrito en el desarrollo del debate, es el único
testimonio escrito de todo lo acontecido en el mismo, y viene a constituir
junto a la prueba anticipada, la excepción al principio de la oralidad. El acta
del debate, según lo dispone el artículo 350 del Código Orgánico Procesal
Penal, debe ser levantada por el secretario del tribunal. La lectura del acta
del debate estará a cargo del secretario del tribunal y, a los efectos de su
contenido el legislador señala taxativamente los requisitos mínimos que
deberá contener, lo que quiere decir que puede contener más de lo
señalado.
5. Código Orgánico Procesal Penal.
Material presentado en aula.
http://www.tamayo-tamayo.com/articulo-la-fase-
del-juicio-oral-y-publico
https://www.google.co.ve/?gws_rd=ssl#q=apert
ura+del+debate
http://juicioujap.blogspot.com/p/apertura-del-
juicio.html