Apertura del debate. delito en audiencia. formalidades. facultad del imputado. formas de pronunciamiento. formalidades de la sentencia. acta de debate. valor del acta.
Similar a Apertura del debate. delito en audiencia. formalidades. facultad del imputado. formas de pronunciamiento. formalidades de la sentencia. acta de debate. valor del acta.
Similar a Apertura del debate. delito en audiencia. formalidades. facultad del imputado. formas de pronunciamiento. formalidades de la sentencia. acta de debate. valor del acta. (20)
Apertura del debate. delito en audiencia. formalidades. facultad del imputado. formas de pronunciamiento. formalidades de la sentencia. acta de debate. valor del acta.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
APERTURA DEL DEBATE. DELITO EN
AUDIENCIA. FORMALIDADES. FACULTAD
DEL IMPUTADO. FORMAS DE
PRONUNCIAMIENTO. FORMALIDADES DE
LA SENTENCIA. ACTA DE DEBATE. VALOR
DEL ACTA.
2. FASE DE JUICIO
Apertura
En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Después de
verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o
Jueza declarará abierto el debate
Delito en
audiencia
Si durante el debate se
comete un delito, el
tribunal ordenará la
detención del autor o
autora y el levantamiento
de un acta con las
indicaciones pertinentes;
aquel será puesto a
disposición del
funcionario o funcionaria
del Ministerio Público
que corresponda,
remitiéndosele copia de
los antecedentes
necesarios, a fin de que
proceda a la
Facultades
del
Acusado
podrá hacer
todas las
declaraciones
que considere
pertinentes,
incluso si
antes se
hubiera
abstenido,
siempre que
se refieran al
objeto del
debate
de condena no
podrá sobrepasar el
hecho y las
circunstancias
descritos en la
acusación y en el
auto de apertura a
juicio o, en su caso,
en la ampliación de
la acusación.
La sentencia Acta del Debate
es el único
testimonio escrito
de todo lo
acontecido en el
mismo, y viene a
constituir junto a
la prueba
anticipada, la
excepción al
principio de la
oralidad
Valor del acta
si no es suscrita por las
partes del proceso penal,
ello tampoco acarrea
nulidad, lo que no debe
ocurrir con el acta que
debe levantarse con
ocasión del grabado que
debe hacerse con todo lo
acontecido con ocasión en
el desarrollo del juicio oral
y público, ya que el artículo
334 del Código Orgánico
Procesal Penal establece
que la misma debe ser
firmada por los integrantes
del tribunal y por las
partes”