2. DEFINICIÓN
• En la actualidad en cuanto al
procedimiento preliminar al Debate
corresponde la citación a juicio; el
ofrecimiento y admisión de prueba; la
instrucción suplementaria; las
excepciones en caso de que tengan
lugar; la unión o separación de juicios;
el sobreseimiento, en caso de que
corresponda y la fijación de la fecha de
la audiencia de debate en plazo
perentorio.
3. • La oratoria como ciencia de la
persuasión oral es un ejercicio
ordenado que contiene reglas y
prirapios que se pueden aprender.
Igual sucede con la argumentación
y el diálogo, a lo cuales se acude
con mucha facilidad para
proponerlos como caminos de
solución de diferencias, pero en la
práctica se desconoce qué son,
cómo operan, cuáles son las
condiciones o requisitos, los
principios que los rigen, etc.
4. ¿PARA QUÉ SIRVE UN DEBATE?
• -Para conocer y defender las opiniones acerca
de un tema específico.
-Para facilitar la toma de decisiones sobre
algún tema.
-Para sustentar y dar elementos de juicio.
-Para ejercitar la expresión oral, la capacidad
de escuchar y la participación activa.
5. • El objetivo del debate es expresar
ideas y argumentarlas, y la forma
de responder a ellas es la contra
argumentación. Las redes sociales
son un buen lugar para poner en
práctica esta técnica, teniendo
siempre presente que es preferible
un buen contra argumento a un
insulto o descalificación sin sentido.
6. PRINCIPIO DE ORALIDAD.-
• El Art. 86 de la Constitución consagra que
el procedimiento será sencillo, rápido y
eficaz. Será oral en todas sus fases e
instancias. De igual forma, el numeral 6
del Art. 168 de la Constitución establece
que la sustanciación de los procesos en
todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los principios
de concentración, contradicción y
dispositivo
7. CARACTERES DEL DEBATE
• "Considerado objetivamente, el debate es un acto procesal complejo, esto es,
compuesto de una serie coordinada de actos singulares, pero continuado y unitario, o
sea, constituyendo un todo idealmente indivisible, ya desde el punto de vista del fin,
ya desde el de los medios..."
8. EXCEPCIONES A LA ORALIDAD:
• a) El memorial del actor civil presentado oportunamente donde hace valer los fundamentos
de su pretensión, será leído cuando aquél esté ausente (art. 393, primer párrafo, C.P.P.).
• b) Se procederá también a la lectura de las declaraciones testimoniales de aquellas
autoridades que podían presentar su deposición mediante informe (art. 250 C.P.P .).
• c) Se deben también leer todos los actos practicados por uno de los vocales de la Cámara en la
instrucción suplementaria; la declaración recibida de un testigo en su propio domicilio; la
inspección ocular, la reconstrucción del hecho.
• d) Las declaraciones de los mudos, de los sordos o de los sordomudos que irán asentando por
escrito, procediéndose luego a su lectura.
9. DEBATE, ARGUMENTACION Y DIALOGO
• El debate oral no debe ser entendido en
sentido negativo como discordia; al
contrario, lo entendemos en sentido
positivo, de manera constructiva, como
camino dinámico de diálogo racional para
llegar a la justicia. En la controversia se
exponen hipótesis opuestas que son objeto
de una libre discusión, que permite que
surja a la luz la verdad, la duda se supere y
el problema sea resuelto
10. • Bibliografía.-
• Cordero A., DEBATE ORAL Y SUS FORMAS, Javex (2001)
• https://aulacads.files.wordpress.com/2016/07/el-debate-oral.pdf
• http://www.ambitojuridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura
&artigo_id=8954
GRACIAS POR SU
ATENCIUÓN