1. TEMA VI
LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Acto Administrativo: es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con
las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Jerarquía de los actos Administrativos: Decretos, Resoluciones, Ordenes, Providencia y
otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Contenido de los actos administrativos:
1). Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
2). Nombre del órgano que emite el acto.
3). Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4). Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5). Expresión sucinta de los hechos.
6). La decisión respectiva, si fuere el caso.
7). Nombre del funcionario que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen,
e indicación expresa.
8). El sello de la oficina y firma de los funcionarios que suscriben
Análisis del concepto:
1) los actos administrativo de carácter particular en principio deben ser motivados
2) los actos administrativos de carácter particular no pueden contradecir a los general.
3) Todo acto administrativo emana de los órganos de la administración pública.
Clasificación:
1) De carácter Particular
2) De carácter General.
Publicación de los actos:
1) De carácter Particular : se hará a través de notificación y se publicara en gaceta si lo
establece la ley.
2) De carácter General: debe ser publicado en gaceta oficial.
Elementos esenciales y efectos del acto administrativo:
1) requisito de fondo ( según Brewer Carías)
a) La Competencia: es de obligatorio cumplimiento para el funcionario y no
puede renunciarse. Puede ser atribuido de acuerdo a la ley por el territorio,
materia, tiempo y jerarquía, que tenga el funcionario que emite el acto
2. administrativo. Excepción que no puede ser realizado por autorización del
órgano.
b) Base Legal principio de legalidad: todo acto administrativo debe ser dictado y
aplicado de conformidad con la ley.
c) Causas: son los motivos o hechos que se consideren relevantes para la
decisión de un procedimiento a través de un acto administrativo.
d) Objeto: es el porque del acto administrativo de resolver todas las situaciones
planteadas.
e) Finalidad: Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna
medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o
providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el
supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites,
requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.
Requisitos de forma:
1) Formalidades Procedimentales: es la realización de los actos administrativos
basándose en la norma jurídica que regula los procedimientos administrativos.
2) La Motivación: Todo acto debe ser perfectamente motivado debe explicar el hecho
que lo impulsa.
3) Exterioridad del acto: Debe ser expreso, a través de la motivación del acto de forma.
(esto con el fin de tener evidencias para la legitime defensa).
LOPA: es una ley supletoria que se aplica con preferencia cuando exista un vacío en la ley.
L:S:T:A:
1) Es una ley supletoria.
2) Busca simplificar, recortar los lapsos para la agilización de los tramites
administrativo.
3) Se aplica a la administración pública.
Tramites Administrativo: son diligencias o actuaciones que realizan los particulares ante la
administración pública.
TEMA VII
IRREGULARIDA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Inconstitucionalidad
Ilegalidad
Consecuencias: 1) nulidad del acto administrativo
3) anulabilidad del acto administrativo
Presenta Irregularidad:
1) cuando no se observan los canales regulares.
3. 2) No se cumplieron los preceptos normativos del acto administrativo.
3) El acto es inconstitucional cuando se dicta contraviniendo normas constitucionales.
Las consecuencias: de la no regularidad los actos administrativos, son inválidos y se pueden
solicitar la nulidad del mismo sin perjuicio del principio de la auto tutela administrativa.
Efectos de la no regularidad del acto administrativo:
1) la nulidad a) Absoluta b) relativa.
Absoluta: 1) cuando lo diga o lo establezca la norma constitucional o legal
2) cuando resuelva un caso precedentemente decidido y tenga un carácter definitivo.
3) Cuando el contenido de ese acto admón.. sea de imposible o legal ejecución .
4) Cuando es dictado por una autoridad incompetente o con prescindencia de los
procedimientos establecidos legalmente.
Según la jurisprudencia contencioso administrativo: (nulidad absoluta o nulos)
1) ocurra la carencia total y absoluta de los tramites procedimentales legalmente
establecidos.
2) Se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente.
3) Cuando se prescindan de principios y reglas esenciales para la formación
Según la jurisprudencia contencioso administrativo: (nulidad relativa o anulabilidad)
Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad absoluta los aran
anulables, cuando el vicio de procedimiento no produzca una disminución efectiva real,
trascendente de las garantías de los administrados, sino que presentan fallas producto del
incumplimiento de un tramite.
Auto tutela administrativa: es la revisión por parte de la administración de los actos
emanados por ella.
Las circunstancia: De la Revisión de Oficio
Artículo 81. La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables,
subsanando los vicios de que adolezcan.
Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses
legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier
momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo
superior jerárquico.
Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de
particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.
Artículo 84. La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de
cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos