El documento habla sobre el procedimiento administrativo. Explica que es una serie de pasos que permiten que los ciudadanos puedan sentirse amparados por la ley ante los organismos del Estado. También describe los principios fundamentales del procedimiento administrativo como la unidad, contradicción, imparcialidad y oficialidad. Además, analiza la importancia del procedimiento y sus características preliminar, constitutivo, funcional, bilateral, inquisitivo e impugnativo.
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Procedimiento administrativo
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Integrante:
Francys, Álvarez
C.I: 25.961.136
2. Noción General Del Procedimiento
Se conoce como procedimiento administrativo a uno de los ejes fundamentales
del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una determinada
comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados
frente a un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes
pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de
pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de
su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado.
Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las
acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria
para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de
un acto de carácter administrativo.
3. El procedimiento administrativo se encuentra apoyado en una serie de principios
fundamentales a los cuales debe responder de forma indeleble, los mismos
influyen y condicionan todo el procedimiento administrativo. Se llaman: principio de
unidad, principio de contradicción, principio de imparcialidad y principio de
oficialidad.
La importancia del procedimiento administrativo puede observarse a través
de distintos aspectos:
El procedimiento es un medio de producir actos administrativos;
El procedimiento administrativo es un presupuesto procesal necesario para
poder acudir ante los Tribunales deduciendo pretensiones frente a la
administración;
El procedimiento es, finalmente, una garantía para el administrado, pues su
finalidad es contribuir a la legalidad, acierto y oportunidad del acto
administrativo.
Características:
Preliminar.
Constitutivo.
Funcional.
Bilateral.
Inquisitivo.
Impugnativo.
Principios del procedimiento administrativo
Se tratarán a continuación los grandes principios que se aplican en general a
todos los procedimientos administrativos, que garantizan los derechos del
individuo. En efecto, en el procedimiento administrativo se aplica una serie de
principios que sirven de garantía para el administrado en la tramitación del
expediente. Dichos principios surgen de las normas Jurídicas, constitucionales y
legales, así como de la jurisprudencia y la doctrina, que a lo largo de la historia
han ido tomando un protagonismo importante dentro del procedimiento
administrativo, y que en la actualidad, desconocerlos, resulta casi imposible. 4
Corno explicamos en la sección anterior, la finalidad del procedimiento
administrativo consiste en la producción de un acto administrativo, y
necesariamente para llevar a cabo esa finalidad, se deben respetar ciertos
principios.
4. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
El concepto de Derecho Administrativo como disciplina jurídica autónoma es
relativamente reciente. En sentido doctrinario, aparece con la separación clásica
de los poderes en la obra "El espíritu de las Leyes" de Montesquieu en el siglo
XVIII, uno de los cuales es el Poder Ejecutivo, al que se le asignó la función
administrativa, regido por una nueva disciplina jurídica: El Derecho Administrativo.
Desde el punto de vista de la legislación mediante un acto de la asamblea
constituyente francesa, ley del 24 de agosto de 1.790, en dicha ley se estableció
una separación de las actividades administrativas de las judiciales en el campo de
la administración. En tal virtud, los jueces no podían intervenir en la solución de
litigios de carácter administrativo, pues esta función se le asigno posteriormente al
Consejo de Estado, lo cual dio nacimiento a una nueva rama del derecho positivo
y a la jurisdicción administrativa. En Venezuela, la jurisdicción de lo contencioso-
administrativo corresponde al tribunal supremo de justicia (antes corte suprema de
justicia) y demás tribunales que determine la ley. En las monarquías absolutas (en
el estado policía) el rey o sus representantes ejercían todos los poderes públicos.
Para ese entonces, ya existían los actos administrativos pero no con carácter
jurídico.
Otros aspectos interesantes de la evolución histórica del derecho administrativo es
lo concerniente a la codificación administrativa y que presento muchas dificultades
en lo que respecta a su sistematización y unidad, pues está sometido a constantes
cambios en su normativa dada su reciente creación como disciplina jurídica
autónoma y la permanente evolución de las instituciones del Estado que son
objeto de su regulación. En relación a la posibilidad de la codificación
administrativa se han presentado en doctrina diferentes criterios.
En Venezuela, a partir del 1º de enero de 1982, fecha en que entra en vigencia la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981), se definen, en
términos precisos y específicos, una serie de derechos y garantías para los
administrados que antes, en el mejor de los casos, encontraban alguna regulación
dispersa o defectuosa en algunas leyes, y otros que, si bien estaban
contemplados en la Constitución de la República de 1961, no contenían
consagración legislativa, lo cual mermaba, como es lógico, su efectiva aplicación.
Uno de esta serie de derechos y garantías, que encuentra su momento de gloria,
en lo que se refiere a su consagración normativa a nivel legal, en directa
referencia al derecho administrativo y específicamente, a los procedimientos
administrativos, es el derecho a la defensa. Dicho derecho fundamental es
5. regulado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a través de una
serie de derechos derivados y constitutivos del mismo, punto sobre el cual se
profundizará en la oportunidad correspondiente.
Relación Jurídica
El Procedimiento Administrativo está regulado básicamente por las leyes
específicas en cada país dentro del derecho administrativo.
Además, los Estados tienen otras leyes de régimen jurídico y de ámbito
jurisdiccional que en buena medida regulan la materia también. En muchas
ocasiones, además del procedimiento común, hay otros de características
especiales para los que la legislación establece normas específicas, como ocurre
con el procedimiento administrativo sancionador.
Capítulo II
De los Actos Administrativos
Artículo 7º
Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de
carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos
establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.
Los partidarios de la escuela del proceso administrativo consideran la
administración como una actividad compuesta de ciertas sub-actividades que
constituyen el proceso administrativo único. Este proceso administrativo formado
por 4 funciones fundamentales, planeación, organización, ejecución y control.
Constituyen el proceso de la administración. Una expresión sumaria de estas
funciones fundamentales de la administración.
LA PLANEACION: para determinar los objetivos en los cursos de acción
que van a seguirse.
LA ORGANIZACIÓN: para distribuir el trabajo entre los miembros del grupo
y para establecer y reconocer las relaciones necesarias.
LA EJECUCIÓN: por los miembros del grupo para que lleven a cabo las
tareas prescritas con voluntad y entusiasmo.
EL CONTROL: de las actividades para que se conformen con los planes.
6. Para que el proceso administrativo llevado a cabo sea el más indicado se deben
tomar en cuenta una serie de pasos que no por ser una parte del todo son menos
importantes, por mencionar algunos están, las metas, estrategias, políticas, etc.
Concepto por varios autores sobre el proceso administrativo
Fayol
Afirma que la Toma de Decisiones también hace parte de las funciones de la
organización. Señaló cómo las funciones del administrador la prevención,
organización, coordinación y control, que expresado en términos más actuales no
es otra cosa que la planeación, organización, dirección y control.
Koontz O’donnell
Junto a Terry apoyan a Fayol al decir que la previsión es la base de la planeación.
Considera la planeación como: “una función administrativa que consiste en
seleccionar entre diversas alternativas los objetivos, las políticas, los
procedimientos y los programas de una empresa”.
Agustín Reyes Ponce
Consiste en fijar el curso concreto de acción que ha de seguirse, estableciendo los
principios que habrán de orientarlo, la secuencia de operaciones para realizarlo y
la determinación de tiempo y números necesarios para su realización.
Josseph L. Massie
Método por el cual el administrador ve hacia el futuro y descubre las alternativas,
cursos de acción a partir de los cuales establece los objetivos.
Principios derivados
Principio de Eficacia o Administración Eficiente
(Artículo 30. LOPA).
2) Principio de Información General (Articulo 33 y
59. LOPA).
7. 3) Principio de Unidad del Expediente (Articulo
31. LOPA).
4) Principio de Imparcialidad (Articulo 30. LOPA).
5) Principio de Administración al Servicio del
Ciudadano (Articulo 141. CRBV).
6) Principio de Buena Fe del Ciudadano (Articulo 8
Y 9. LSTA).
Principios derivados de la racionalidad Administrativa:
Principio de Eficacia o Administración Eficiente
(Artículo 30. LOPA).
2) Principio de Información General (Articulo 33 y
59. LOPA).
3) Principio de Unidad del Expediente (Articulo
31. LOPA).
4) Principio de Imparcialidad (Articulo 30. LOPA).
5) Principio de Administración al Servicio del
Ciudadano (Articulo 141. CRBV).
6) Principio de Buena Fe del Ciudadano (Articulo 8
9. LSTA).
Noción y Características de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en
Venezuela
La estrecha vinculación existente entre la jurisdicción contencioso
administrativa y el derecho a la tutela judicial efectiva permiten afirmar, como lo
hace Brewer-Carías, que la consagración constitucional de la jurisdicción
contencioso administrativa no debe ser vista únicamente como una norma
atributiva de competencias judiciales a un conjunto de órganos jurisdiccionales,
sino que la misma debe ser apreciada como un derecho a la tutela judicial frente a
8. la Administración.[4] Es, como lo señala Ana Elvira Araujo, «una tutela de
derechos e intereses legítimos, una tutela de posiciones subjetivas. No es, en
modo alguno, un proceso al acto o protección de la legalidad objetiva, es un
proceso de tutela de derechos del recurrente y de la Administración (ésta más
potestades que derechos) confrontados entre si como partes.
A dado pasos agigantados en nuestra historia ya que a medida que vayamos
avanzando en nuestros proceso administrativos iremos creciendo como país y
como ciudadanos.